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CC - T077-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T077-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia T-077/03

ACCION DE TUTELA-Improcedencia para reintegro de empleados públicos aforados Como regla general reiterada por la Corte Constitucional, la acción de tutela es improcedente para solicitar el reintegro de empleados públicos aforados sindicalmente puesto que, para la protección del derecho al trabajo y a la asociación sindical, está previsto en el ordenamiento jurídico otro medio alternativo de defensa judicial propio, específico y eficaz que excluye la utilización de la acción de tutela para este fin: la acción de reintegro. DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Protección constitucional/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Protección por conducta abusiva del empleador/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Persecución Las acciones laborales ordinarias resultan ineficaces para la protección del derecho fundamental de asociación sindical, cuando éste se enmarca dentro de la conducta abusiva del empleador, que implique la utilización de cualquier medio o sistema de persecución o sanción a los trabajadores por su condición de sindicalizados. se incurre en esta conducta inconstitucional cuando el empleador acude a la facultad de terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo, con el fin de afectar la organización sindical buscando su debilitamiento o su total desaparecimiento, a través de la persecución o desvinculación de un número plural de trabajadores sindicalizados. ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional por conducta abusiva del empleador en el libre ejercicio del derecho de asociación sindical A través de la intervención del juez constitucional se busca determinar si el comportamiento del empleador se enmarca dentro de un uso desproporcionado,

abusivo e inconstitucional de sus atribuciones, desplegando una actitud vulneratoria de las libertades sindicales de los trabajadores y de la organización sindical. De esta forma, la acción de tutela procede de manera excepcional y con efectos definitivos, como única acción judicial eficaz para reparar la vulneración de los derechos del accionante, cuando la utilización de las atribuciones del empleador tiene por objeto impedir el libre ejercicio del derecho de asociación sindical. PROCESO DE REESTRUCTURACION-No vulnera el derecho de asociación sindical PROCESO DE REESTRUCTURACION-Inexistencia de persecución sindical por supresión de cargos No hay lugar a declarar la existencia de una persecución sindical por el hecho de que se hayan suprimido cargos en virtud de un proceso de reestructuración y cuyos afectados sean empleados aforados sindicalmente o inclusive, la misma organización sindical. JURISDICCION LABORAL-Competencia para resolver conflictos sobre fuero sindical de empleados públicos/ACCION DE REINTEGROTrabajadores amparados por fuero sindical El legislador le asignó a la jurisdicción ordinaria laboral la competencia específica para resolver los conflictos sobre fuero sindical de los empleados públicos, sin condicionar la aplicación de tal mandato a la necesidad de expedir un estatuto adicional que la haga compatible con el régimen aplicable al sector oficial. Esta Corporación ha reconocido el carácter subsidiario de la acción de tutela frente a los conflictos de fuero sindical de empleados públicos. En consecuencia, es claro que la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo

para proteger el derecho al trabajo por desconocimiento del fuero sindical, pues para tales efectos cabe la acción de reintegro, la cual no ha sido ejercida por la demandante en el presente caso. JUEZ CONSTITUCIONAL-Competencia respecto a despidos masivos por persecución sindical El cargo relacionado con los despidos masivos ordenados por el Municipio presuntamente con el propósito de efectuar una persecución en contra de la propia organización sindical, es objeto de conocimiento del juez de tutela puesto que se encuentra enmarcado dentro de la dimensión constitucional. DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Inexistencia de persecución/PROCESO DE REESTRUCTURACION-Supresión de cargos por racionalización de costos No aparece demostrado que el empleador hubiese determinado los cargos a suprimirse en virtud de la reestructuración con el ánimo o la intención de afectar la organización sindical, buscando su desaparición. Fue la imperiosa racionalización de costos con el fin de procurar niveles de sostenibilidad financiera, y no el propósito de persecución sindical o de menoscabar la capacidad de convocatoria y de operación de la asociación sindical, el criterio con el cual el Municipio suprimió los cargos y desvinculó a los trabajadores que se desempeñaban en ellos, incluyendo el de la actora.

Referencia: expediente T-581091

Accionante: Adriana María Torres Hernández

Demandado: Municipio de Sabaneta

(Antioquia)

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil tres (2003).

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil - Presidente -, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta, en primera instancia, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, en segunda, dentro de la acción de tutela instaurada por Adriana María Torres Hernández a través de apoderado, contra el Municipio de Sabaneta, Antioquia.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud La peticionaria, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Municipio de Sabaneta, al considerar vulnerados su derecho fundamental al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, de reunión, de asociación y de asociación sindical, a los derechos políticos, a la dignidad, a la igualdad e igualdad de opinión, en conexidad con los artículos 53, 54, 55, 56, 93, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Constitución, y los artículos 87, 98, 151, 154 de la O.I.T., y las recomendaciones número 159 de 1978 y 163 de 1981.

En consecuencia, solicita la protección a sus derechos fundamentales y que se le reintegre sin solución de continuidad al cargo de Coordinadora de Control Urbanístico del Municipio de Sabaneta, bajo las mismas condiciones laborales en que se encontraba antes de ser despedida.

2. Los hechos 2.1. Manifiesta la accionante que ingresó a laborar a la Secretaría de Planeación

del Municipio demandado el 6 de diciembre de 1993, como empleada pública inscrita en carrera administrativa, desempañando el cargo de Coordinadora de Control Urbanístico. 2.2. En uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal de Sabaneta, a través del Acuerdo No. 026 del 29 de agosto de 2001, autorizó y concedió facultades al Alcalde para que, en el término de 6 meses, adoptara las acciones necesarias para el saneamiento fiscal y el fortalecimiento institucional del Municipio, entre ellas, modificar, fusionar, suprimir o crear organismos y dependencias (Acuerdo No. 026 de 2001, artículo 1o). Estas medidas fueron tomadas de acuerdo a lo establecido en el art. 19 de la Ley 617 de 2000, luego de que el Contralor General de la República certificara que el Municipio de Sabaneta venía superando el límite de gastos establecido en los artículos 6º y 10º de la misma Ley. 2.3. En cumplimiento del Acuerdo y conforme a las recomendaciones planteadas en el estudio técnico realizado, el Alcalde del Municipio de Sabaneta expidió el Decreto 189 del 31 de octubre de 2001 “por el cual se reorganiza administrativamente la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Sabaneta”, en cuyo artículo 10 suprimió, entre otros, el cargo desempeñado por la actora de esta tutela. 2.4. Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria afirma haber sido despedida unilateralmente, sin justa causa y sin que se hubiese solicitado el permiso judicial dispuesto en el art. 405 del Código Sustantivo del Trabajo, a

pesar de estar protegida por fuero circunstancial debido a su afiliación a la organización sindical ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE SABANETA “ADEMSA”. De acuerdo a la accionante, esta asociación presentó un pliego de peticiones al Alcalde del Municipio de Sabaneta el 31 de enero de 2001, conflicto que por no encontrarse resuelto al momento del despido, la beneficiaba con el fuero circunstancial previsto en el art. 25 del Decretolegislativo No. 2351 de 1965 y en el art. 36 del Decreto reglamentario 1469 de 1978. 2.5. Así mismo, la accionante considera que se encontraba amparada por el fuero sindical, al haberse afiliado en calidad de adherente a la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES “SINTRAESTATALES”, a las 7:00 a.m. del día de su despido. La actora resalta que posteriormente (13 de noviembre de 2001), el Ministerio de Trabajo inscribió en el registro sindical a SINTRAESTATALES, por lo cual goza de fuero sindical en calidad de adherente. 2.6. Como consecuencia de su desvinculación, el 1º de noviembre de 2001, la actora presentó ante la Alcaldía del Municipio de Sabaneta una solicitud de reintegro, la cual fue negada mediante la Resolución 427 del 26 de diciembre de 2001, considerando que no se encuentra protegida por fuero sindical alguno. 2.7. Mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2001 ante el Alcalde del

Municipio de Sabaneta, la actora le comunicó que dentro de las facultades que le otorga la Ley 443 de 1998, escogía la reubicación en un cargo equivalente al que desempeñaba en el momento del despido. 2.8. Por consiguiente, la peticionaria señala que el Decreto No. 189 del 31 de octubre de 2001 expedido por el Alcalde del Municipio de Sabaneta, demuestra el ánimo de persecución sindical porque suprime cargos pertenecientes a funcionarios sindicalizados inscritos en carrera administrativa, manteniendo a los funcionarios que ocupan cargos en provisionalidad, sin fundamento alguno. 2.9. Finalmente, afirma que se le ha vulnerado el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que el señor Raúl Mejía, fue reintegrado a los pocos días de su despido, luego de que el municipio reconociera que se encontraba protegido por fuero sindical, situación que no se le ha concedido aunque es beneficiaria de la misma protección sindical.

II. ACTUACIÓN PROCESAL Respuesta del accionado

1. En respuesta a la solicitud del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta, el señor Alexander Moreno González, actuando como apoderado del municipio demandado, se opuso a las pretensiones de la accionante, en los siguientes términos: - Considera que la acción de tutela debe ser denegada por improcedente, debido a que la peticionaria cuenta con otros medios de defensa, tales como los recursos de la vía gubernativa y la acción contencioso administrativa. Agrega que no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que justifique la

procedencia de la presente acción como mecanismo transitorio. - Por otro lado, manifiesta que el día 1° de noviembre de 2001, la peticionaria solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando en las mismas o mejores condiciones y la cancelación de los salarios y prestaciones dejadas de devengar desde el momento de su desvinculación hasta el momento en el cual se hiciere efectivo el reintegro. Para el Municipio demandado, ese acto administrativo que resuelva la solicitud también puede ser controvertido a través de la vía gubernativa y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, razón por la cual la accionante cuenta con otros medios de defensa para la protección de los derechos invocados. - En relación con el derecho a la igualdad, afirma que a raíz del proceso de reestructuración llevado a cabo por el Alcalde del Municipio de Sabaneta, se suprimieron distintos cargos de acuerdo a los resultados del estudio técnico realizado, de conformidad con la Ley 617 de 2000 y el Decreto reglamentario 192 de 2001. Por esta razón, “(…) en ningún momento se le pretendió violar su derecho a la igualdad, siendo objetivos (sic) solo se trató de ajustar los gastos de funcionamiento de acuerdo a lo preceptuado en la normatividad aludida previamente analizada la situación del Municipio y con los resultados que arrojo el estudio técnico en mención en ningún momento se contemplaron situaciones particulares y subjetivas.” (fl. 192) - Con respecto a la vulneración del derecho de asociación sindical, manifestó que no es válida la apreciación de la accionante cuando afirma que se encuentra

cobijada por el fuero circunstancial, ya que las asociaciones de servidores públicos no están facultadas para presentar pliegos de peticiones, según la legislación laboral vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. - Así mismo señaló, que cuando la peticionaria solicitó la inscripción a SINTRAESTATALES, el sindicato ya se encontraba constituido por lo que para considerarse afiliada, la solicitud de admisión debía ser aprobada por la Junta Directiva conforme a los estatutos. Alega que una vez la actora conoció la decisión de suprimir su cargo, procedió a solicitar su inscripción al sindicato, sin que la Junta Directiva hubiera alcanzado a aprobar su afiliación antes de que se le notificara su desvinculación.

2. Pruebas relevantes Obran en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas: 2.1. Copia de la certificación expedida el 17 de julio de 2001, por el Contralor General de la República, donde se establece que el porcentaje de los gastos de funcionamiento del Municipio de Sabaneta para el año 2000 supera el 110.1% de sus ingresos. 2.2. Copia del Acuerdo No. 026 del 29 de agosto de 2001 del Concejo Municipal de Sabaneta “por medio del cual se conceden facultades y autorizaciones al Alcalde para adoptar acciones orientadas al saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional del Municipio”. 2.3. Copia de los estudios técnicos realizados por el personal de la Administración Municipal y por el consultor contratado, en los cuales se determina la necesidad de suprimir, entre otros, el cargo desempeñado por la actora y se

establece la posibilidad de que dichas funciones sean asumidas por el Inspector y el Jefe de Planeamiento Físico. 2.4. Copia del Manual de Funciones del Municipio de Sabaneta. 2.5. Copia del plan de Desarrollo Municipal del Municipio de Sabaneta (Antioquia), 2001-2003. 2.6. Copia del Decreto 189 del 31 de octubre de 2001 expedido por el Alcalde Municipal de Sabaneta “por el cual se reorganiza administrativamente la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Sabaneta” 2.7. Copia del comunicado de desvinculación de la accionante, notificado el 31 de octubre de 2001 a las 2:20 PM. 2.8. Copia de la solicitud de reintegro presentada por Adriana Torres al Alcalde del Municipio de Sabaneta, el 1º de noviembre de 2001. 2.9. Copia del comunicado de Adriana María Torres, dirigido al Alcalde del Municipio de Sabaneta, el 3 de noviembre de 2001, en el cual señala que opta por la reubicación en un cargo equivalente o superior al que venía desempeñando. 2.10.Declaración que rindió la accionante el 12 de diciembre de 2001, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia), en la que complementa la información contenida en la acción de tutela presentada. 2.11.Copia de la documentación relacionada con el proceso de negociación colectiva entre ADEMSA y el Municipio de Sabaneta. 2.12.Copia del Acta de Fundación de SINRAESTATALES el 20 de junio de 2001.

2.13.Copia de la solicitud de afiliación de Adriana María Torres a SINTAESTATALES , de fecha 31 de octubre de 2001. 2.14.Copia de la certificación enviada el 31 de octubre de 2001 por SINTRAESTATALES al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la cual se relacionan los nombres de los empleados públicos del Municipio de Sabaneta que a la fecha se habían adherido a la constitución del sindicato, dentro de los cuales se encuentra la accionante de esta tutela. 2.15.Copia de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES ESTATALES “SINTRAESTATALES”. 2.16.Copia de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2001 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se sostiene la imposibilidad de los sindicatos de empleados públicos de presentar pliegos de peticiones. 2.17.Copia del concepto proferido el 11 de febrero de 1998, por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el cual se establece que los salarios y las prestaciones sociales de los empleados públicos no pueden ser fijados mediante negociaciones colectivas, puesto que la Constitución le atribuye esta facultad al Gobierno Nacional, quien debe sujetarse a los objetivos y criterios señalados en la respectiva ley marco. 2.18.Copia de la Audiencia de Juzgamiento llevada acabo el 19 de septiembre de 2001 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso especial por fuero sindical promovido por María Eugenia Restrepo Valencia en contra del Municipio de Medellín, en la cual se reitera la posición de dicho tribunal acerca de su incompetencia para

conocer las acciones de reintegro de los servidores públicos aforados sindicalmente.

III. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN 3.1. Primera instancia Mediante sentencia del diecinueve (19) de diciembre de 2001, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta denegó el amparo invocado, al considerar que el interés particular de la accionante debe ceder frente al bienestar general del Municipio, partiendo de la base que el Consejo Municipal facultó al Alcalde del Municipio de Sabaneta para iniciar el proceso de reestructuración con el fin de realizar un saneamiento fiscal, conforme lo señala la Ley 617 de 2000.

Así mismo, el juez de primera instancia afirmó que frente a los despidos que se producen como consecuencia de un proceso de reestructuración, la Ley consagra el pago de una indemnización para resarcir el daño que se le ocasiona al empleado público inscrito a la carrera administrativa. Por otro lado, el juez de primera instancia denegó por improcedente la acción de tutela para controvertir los conflictos relacionados con los despidos de empleados públicos que alegan estar aforados sindicalmente, toda vez que la acción de reintegro ante la justicia laboral ordinaria es considerada, por la jurisprudencia constitucional, como el medio de defensa judicial establecido por el ordenamiento jurídico para controvertir este tipo de conflictos. 3.2. Impugnación A través de su apoderado, la accionante impugnó la decisión proferida por el a quo, sustentando su inconformidad en los siguientes argumentos: - Manifestó que a través de su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha

concedido la procedencia de la acción de tutela en aquellos casos donde los medios alternativos de defensa judicial resultan ineficaces para alcanzar la protección de los derechos presuntamente vulnerados. En razón a lo anterior, la acción de reintegro no puede ser considerado como un medio de defensa eficaz para la protección de los derechos de la accionante, porque, conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Superior de Medellín –Sala Laboral -, la justicia ordinaria laboral no es competente para conocer de las controversias relacionadas con el fuero sindical de los empleados públicos. - Reiteró que la accionante se encontraba protegida con el fuero circunstancial al momento de efectuarse su despido, al haberse comprobado su afiliación a ADEMSA y la presentación por dicho sindicato del pliego de peticiones ante la Alcaldía Municipal de Sabaneta, el 31 de enero de 2001. - Finalmente, enfatizó en la vulneración al derecho a la igualdad de la peticionaria, frente a otros empleados públicos que fueron reintegrados a sus cargos luego de habérseles reconocido el aforo sindical. 3.3. Segunda instancia Mediante sentencia del veintidós (22) de febrero de 2002, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, revocó la decisión del a quo, determinando la procedencia de la acción de tutela, y concediendo el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. El juez de tutela de segunda instancia, sustentó la procedencia de la acción de tutela, acogiendo el concepto emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, según el cual “mientras el legislador no fije los términos y límites de la

Ley 362 de 1997, no puede dársele aplicación, en lo referente al reintegro de los empleados públicos que han sido desvinculados, pese a estar amparados por el fuero sindical(…)”. En consecuencia, la inexistencia de un mecanismo eficaz para la protección de los derechos fundamentales de la peticionaria implica la procedencia del recurso de amparo y la necesidad de un pronunciamiento de fondo con el fin de proteger sus derechos. En primer lugar, el ad quem consideró que la peticionaria no se encontraba amparada por el fuero circunstancial consagrado en el artículo 25 del Decreto Ley 2351 de 1965, por que el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que los sindicatos conformados por empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. Por esta razón, la figura del fuero circunstancial no es extensible a los miembros de un sindicato de empleados públicos, quienes únicamente están autorizados por la Ley para presentar peticiones respetuosas ante su empleador. Sin embargo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado encontró que la accionante estaba amparada por el fuero sindical al haberse afiliado a SINTRAESTATALES antes de la inscripción en el Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo. Bajo estos parámetros, no podía ser desvinculada de su trabajo sin la previa autorización del juez laboral, según lo establece el artículo 405 del mismo Estatuto. Finalmente, estimó que también se vulneró el derecho a la igualdad de la

peticionaria, al evidenciarse que trabajadores en idéntica situación fueron reintegrados a sus cargos pocos días después de haber sido despedidos, cuando el Municipio les reconoció la existencia de una protección sindical que los amparaba. En consecuencia, el juez de tutela de segunda instancia revocó la providencia emitida por el a quo, tutelando los derechos fundamentales de la peticionaria al trabajo, igualdad, asociación sindical y debido proceso, ordenándole al Municipio de Sabaneta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia, se le reintegrara a un cargo igual o similar al que venía desempeñando cuando fue desvinculada, gozando de las mismas condiciones salariales y laborales. 3.4. Pruebas ordenadas y recaudadas por la Corte Constitucional Con el fin de mejor proveer en la solución de la controversia planteada, esta Sala de Revisión consideró necesario solicitar varias pruebas y tener en cuenta los memoriales presentados por las partes procesales, quienes activamente participaron durante el trámite del proceso. En primer lugar, mediante Auto de agosto treinta (30) del año 2002, se solicitó al Alcalde del Municipio de Sabaneta, que informara a esta Sala: i) qué cargos pertenecientes a la Administración Municipal se suprimieron a raíz del proceso de reestructuración del municipio de Sabaneta; ii) cuáles de los trabajadores cuyos cargos fueron suprimidos se encontraban protegidos por fuero sindical; iii) si la peticionaria se acogió a algún plan de retiro voluntario; iv) la razón por la cual no

se pudo llevar a cabo el reintegro de la accionante si ella lo solicitó; v) si las funciones que cumplía la demandante fueron trasladadas a otro cargo después del proceso de reestructuración y vi) en caso afirmativo, porque no le fue asignado dicho cargo a la accionante. Conforme a lo solicitado, el Alcalde del Municipio de Sabaneta le respondió a la Sala que mediante el Decreto 189 del 31 de octubre de 2001 “por el cual se reorganiza administrativamente la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Sabaneta”, fueron suprimidos 81 cargos pertenecientes a la Administración Municipal, de los cuales solo uno era desempeñado por un empleado público protegido con fuero sindical, por pertenecer a la Junta Directiva de ADEMSA (Sr. Raul Mejía Alvarez). Por otro lado, agrega que la actora no se acogió a ningún plan de retiro voluntario, sin embargo, ésta presentó una solicitud de reintegro, la cual fue resuelta en sentido negativo a través de la Resolución 427 del 26 de diciembre de 2001, debido a que la Administración Municipal consideró que la peticionaria no se encontraba amparada por el fuero circunstancial, así como tampoco por fuero sindical en calidad de adhesión. Con respecto a las funciones que cumplía la accionante, la Alcaldía Municipal explicó que éstas fueron trasladadas al cargo de Jefe de Planeamiento Financiero, cargo que no le fue asignado a la accionante porque no se encontraba disponible al momento de la reestructuración, y se tuvo en cuenta que la persona que lo ocupa, lleva más tiempo inscrita en la carrera administrativa.

Posteriormente, mediante un memorial de fecha 23 de septiembre de 2002, el Alcalde del Municipio de Sabaneta presentó ante el Presidente de la Corte Constitucional, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, un memorial a través del cual eleva “queja por perjuicio grave que imposibilita la normal prestación de los servicios públicos esenciales y afecta la viabilidad financiera de nuestro ente territorial, haciendo surgir, una crisis de desconfianza tanto de la ciudadanía como del sistema financiero”. (fl. 646) En el escrito de la referencia, el Alcalde se manifestó acerca de los fallos de tutela proferidos en segunda instancia por los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Envigado, dentro de las acciones de tutela promovidas por Jorge Enrique Berrio en representación de SINTRASEMA y por Adriana María Torres Hernández. Dichos fallos revocan las sentencias de primera instancia y ordenan al Municipio demandado, reintegrar a los accionantes a sus puestos de trabajo, situación que está ocasionando un perjuicio grave al Municipio de Sabaneta, imposibilitando la ejecución del proceso de reestructuración. Considera que “en estos fallos de segunda instancia ha primado el interés particular sobre el general de todos los asociados de nuestro Estado Social de Derecho.” (fl. 649) Por último, solicita a la Corte Constitucional que tenga en consideración los procesos de tutela promovidos por Jorge Enrique Berrío y otros contra la Alcaldía Municipal de Sabaneta (exp. 578.318) y por el Alcalde del Municipio de Sabaneta en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado (exp. 581.091), con el fin de que “se enfoque de manera conjunta y real el enorme problema generado

con los fallos de tutela correspondientes a estas tres acciones porque solo una de ellas, la de Adriana María Torres Hernández fue seleccionada para su revisión y las otras dos quedaron por fuera y deberán leerse como acervo probatorio.” (fl. 651) En segundo lugar, mediante Auto de noviembre ocho (08) del año 2002, esta Sala de Revisión solicitó al Alcalde del Municipio de Sabaneta, que informara: i) si previo al reintegro ordenado por el Juez de tutela de segunda instancia, a la señora Adriana María Torres Hernández le fue reconocida y pagada una indemnización como consecuencia de la supresión de su cargo de Coordinadora de Control Urbanístico en el Municipio de Sabaneta, y ii) cuantos de los cargos que fueron suprimidos, eran ocupados por trabajadores sindicalizados afiliados a la Asociación de Empleados del Municipio de Sabaneta –ADEMSA-. Además, a través del mismo Auto, se solicitó a la Asociación de Empleados del Municipio de Sabaneta –ADEMSAque informara a esta Sala de Revisión: i) si como consecuencia del proceso de reorganización llevado a cabo por el Alcalde del Municipio de Sabaneta, la asociación continúa funcionando y, en caso afirmativo, en qué porcentaje se disminuyó su numero de afiliados, y ii) si con posterioridad al proceso de reorganización administrativa, se presentaron retiros de afiliados de la asociación y en qué porcentaje. Conforme a lo solicitado, la Alcaldía del Municipio de Sabaneta le respondió a esta Sala que a la accionante no se le pagó indemnización alguna como consecuencia

de la supresión del cargo que desempeñaba porque, a través de un escrito presentado el 3 de noviembre de 2001, ella optó por ser reincorporada a un empleo equivalente, en uso de las facultades legales otorgadas por la Ley 443 de 1998. Igualmente, informó que a raíz del proceso de reestructuración fueron suprimidos 37 cargos ocupados por empleados inscritos en carrera administrativa, de los cuales 7 pertenecían a la Asociación de Empleados del Municipio de SabanetaADEMSA-, sindicato que para la época en que se llevó a cabo el proceso de reestructuración, contaba con 67 afiliados. Por otro lado, la Asociación de Empleados Municipales de Sabaneta –ADEMSArespondió a lo requerido informando que la asociación continúa funcionando, a pesar de una reducción del 13.63% de sus afiliados como consecuencia del proceso de reestructuración del Municipio, pasando de 66 a 57 afiliados. Señala que entre el 1º de noviembre de 2001 y febrero 20 de 2002 hubo 9 retiros voluntarios, por lo que actualmente la asociación cuanta con 48 afiliados. Aún cuando no fue solicitado por esta Sala, el 03 de diciembre de 2002 el apoderado de la accionante presentó un escrito ante el despacho del Magistrado Ponente, en el que precisa que como consecuencia del reintegro ordenado por el juez de tutela de segunda instancia, la actora se encuentra ejerciendo el mismo cargo que venía desempeñando antes de ser desvinculada, teniendo aún más cúmulo de trabajo que antes debido a que su auxiliar fue igualmente despedido.

Con ello pretende demostrar que el cargo que ejerce la actora es imprescindible para el Municipio “porque le corresponde todo lo atinente a la actividad constructora y el control urbanístico del Municipio de Sabaneta, funciones entre las cuales también se encuentra(sic) las visitas permanentes a los terrenos e inmuebles para que cumplan con las normas del plan de ordenamiento territorial, además de la e

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