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CC - T081A-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T081A-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-081A/17

ACCION DE TUTELA FRENTE A CONTROVERSIAS LABORALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PERSONAL QUE ORDENA TRASLADO DE SERVIDOR PUBLICOCompetencia de jurisdicción contencioso administrativa a través de acción de nulidad y restablecimiento del derecho ACCION DE TUTELA CONTRA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable Es claro que las decisiones adoptadas por el Consejo Superior de Judicatura, contenidas en actos administrativos, sí pueden ser cuestionadas a través de un medio de defensa ordinario, como quiera que para ello están dispuestas las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, contempladas por los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011.

Referencia: Expediente T-5.727.519

Acción de tutela instaurada por Diomedes Nelson Buelvas Colón contra el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa, Presidencia y Unidad de Desarrollo y de Análisis Estadísticoy la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Rama Judicial, y como vinculados la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y el Juzgado 5º Administrativo Oral de Sincelejo – Sucre-.1

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis 1 Autoridades vinculadas mediante auto del 6 de abril de 2016 emitido por el juez de primera instancia. Folio 101 a 102 del cuaderno principal. Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre -Sala Jurisdiccional Disciplinariael 19 de abril de 2016 y, en segunda instancia, por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinariael 8 de junio del mismo año, dentro de la acción de tutela promovida por Diomedes Nelson Buelvas Colón contra el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa, Presidencia y Unidad de Desarrollo y de Análisis Estadísticoy la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Rama Judicial, y como vinculados la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y el Juzgado 5º Administrativo Oral de Sincelejo –Sucre.2

I. ANTECEDENTES El 5 de abril de 2016,3 el señor Diomedes Nelson Buelvas Colón presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa, Presidencia y Unidad de Desarrollo y de Análisis Estadísticoy la Unidad de

Administración de la Carrera Judicial de la Rama Judicial, al considerar que la

decisión de dichas entidades de trasladar a otra ciudad el juzgado donde ocupaba un cargo de carrera en propiedad, vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo, a la familia, a la educación, al mínimo vital y al ingreso y permanencia en la carrera judicial. 1.1. Hechos relevantes a) Tras haberse surtido todas las etapas del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo 024 del 16 de agosto de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre formuló la lista de elegibles para proveer el cargo de Citador del Circuito y Equivalente Nominado del Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos –Sucre-.4 b) Con fundamento en la lista conformada, el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos, a través de Resolución 008 del 23 de julio de 2009,5 nombró en propiedad al accionante en el cargo de Citador del Circuito Equivalente Nominado, cuya posesión se formalizó el 21 de agosto del mismo año. Posteriormente, mediante Resolución del 11 de noviembre de 2009,6 el 2 El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve, mediante auto del 19 de septiembre de 2016. Folios 3 al 17 del cuaderno de Revisión. 3 De acuerdo con el acta individual de reparto, la acción de tutela fue presentada para tal fecha. Folio 84 del cuaderno principal. 4 La lista de elegibles se formuló por medio de Acuerdo N° 050 del 18 de junio de 2009. Folio 27 del cuaderno principal. 5 Folios 24 a 26 del cuaderno principal. 6 Folios 27 a 28 del cuaderno principal.

2 peticionario fue inscrito en el Registro Nacional de Escalafón de la Carrera Judicial en el cargo y Juzgado referenciados.7 c) Mediante petición del 6 de enero de 2015,8 el señor Buelvas Colón solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre su traslado al cargo de Citador del Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de SincelejoSucre-. Fundamentó su solicitud en diversos elementos: (i) su verdadera residencia se hallaba en Morroa -Sucrea 15 minutos de Sincelejo, motivo por el que podía movilizarse de forma más rápida; (ii) debido a la distancia entre Morroa y San Marcos, debió trasladar su domicilio en días laborales a este último municipio, motivo por el que veía su economía afectada, al tener que hacerse cargo de gastos como hospedaje, alimentación y transporte; (iii) para el periodo 2015-1 iniciaba noveno semestre de derecho en una jornada especial en el CECAR,9 institución educativa ubicada en Sincelejo. d) En relación con tal solicitud, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de -Sucre-, de acuerdo con los artículos 134 numeral 310 y 152 numeral 611 de la Ley Estatutaria de Justicia, así como con el Acuerdo PSAA10-6837 de 2010,12 emitió concepto favorable para el traslado del peticionario, como quiera que el cargo al que aspiraba se encontraba en vacancia definitiva; pertenecía a la misma jurisdicción y; su última calificación de servicios era superior a 80

puntos.13 Como consecuencia, mediante Resolución No. 9 del 27 de marzo de 2015,14 la Juez Cuarta Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Sincelejo nombró en propiedad al peticionario en el cargo de citador, en el cual se posesionó el mismo día.15 e) Desde el mes de abril de 2015, la Juez Cuarta Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Sincelejo le concedió diversos permisos al peticionario con el fin de que pudiese atender sus obligaciones académicas con la Corporación Universitaria del Caribe, institución educativa donde cursaba Derecho. Estos permisos se extendieron hasta el último semestre (XI) de la carrera universitaria, específicamente hasta el 24 de junio de 2016.16 7 Este registro fue actualizado mediante Resolución No. 029 del 21 de octubre de 2015. Folio 54 a 55 del cuaderno principal. 8 Folios 29 a 32 del cuaderno principal. 9 Corporación Universitaria del Caribe. 10 “ARTÍCULO 134. TRASLADO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 771 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial. Nunca podrá haber traslados entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.// Procede en los siguientes eventos: // (…) 3. Cuando lo solicite un servidor público de carrera para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva, evento en el cual deberá resolverse la petición antes de abrir

la sede territorial para la escogencia de los concursantes.” 11 “ARTÍCULO 152. DERECHOS. Además de los que le corresponden como servidor público, todo funcionario o empleado de la Rama Judicial tiene derecho, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias a: // (…) 6. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 771 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Ser trasladado, a su solicitud, por cualquiera de las eventualidades consagradas en el artículo 134 de esta ley.” 12 Expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales”. 13 Concepto emitido el 29 de enero de 2015. Folios 33 a 35 del cuaderno principal. 14 Folio 36 y 37 del cuaderno principal. 15 Folio 38 del cuaderno principal. 16 Estos permisos cobijaron los siguientes periodos: 10 de abril a 26 de junio de 2015, 31 de julio a 11 de diciembre 3 f) Mediante acuerdos del 14 y del 17 de marzo de 2016, de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 9 de marzo del mismo año, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura resolvió “(…) trasladar transitoriamente, hasta el 30 de noviembre de 2016, el Juzgado 4° Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo a Santa Marta (…).”17 g) Frente a dicha determinación sobre el movimiento del Juzgado, el 1° de abril de 2016, el accionante solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la

Judicatura de Sucre su traslado al cargo de Citador del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.18 1.2. Fundamentos de la solicitud 1.2.1. El peticionario alega que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la familia, a la educación, al mínimo vital y al ingreso y permanencia en la carrera judicial, al no considerar su situación académica, familiar y económica, pues aun se encuentra cursando sus estudios de derecho en XI semestre,19 su arraigo familiar se mantenía en Morroa –Sucre-20 y las responsabilidades bancarias y domiciliarias que tenía no le permitían trasladar su vivienda a Santa Marta, cuando esto le generaba numerosos gastos por hospedaje, alimentación y transporte que no estaba en capacidad de costear.21 1.3. Solicitud De acuerdo con los hechos expuestos, el demandante solicitó al juez constitucional ordenar la suspensión de los actos administrativos del 14 y 17 de marzo de 2016, mediante los cuales la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura había dispuesto el traslado del “(…) Juzgado 4° Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo a Santa Marta (…).” Asimismo, solicitó que se le permitiera su “(…) reubicación en un cargo de igual o superior categoría (…) [de preferencia] en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Sincelejo”, para lo cual era necesario la emisión de un concepto favorable por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la aceptación del Juzgado respectivo.

de 2015 y 12 de febrero a 24 de junio de 2016. Folio 69 a 74 del cuaderno principal. 17 Folio 18 y 19 del cuaderno principal. 18 Folio 82 y 83 del cuaderno principal. Sobre el particular, también la Juez Cuarta Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Sincelejo, nominadora del peticionario, presentó una petición de reconsideración frente a la determinación adoptada por la Sala Administrativa. En ella, expuso distintos argumentos por los que, a su juicio, el traslado del juzgado constituía un desatino. Señaló que era uno de los despachos en “restitución de tierras” con mayores cargas laborales; asimismo, que su titular tenía un esquema de seguridad compartido con otro juez de Sincelejo y; que todas las personas que trabajaban allí tenían arraigo en tal municipio o en poblaciones cercanas, por lo que detentaban considerables responsabilidades familiares y académicas que no podían abandonar por el tiempo de traslado del despacho y menos, tratándose a una ciudad como Santa Marta, a seis horas de Sincelejo. Petición del 11 de marzo de 2016. Folio 21 a 23 del cuaderno principal. 19 Certificación de estudios emitida por el CECAR el 10 de febrero de 2016. Folio 56 del cuaderno principal. 20 Certificación de residencia del señor Diomedes Nelson Buelvas Colón en el municipio de Morroa –Sucrepor el Secretario del Interior de tal población el 14 de marzo de 2016. Folio 59 del cuaderno principal. 21 Comprobante de nómina que muestra un deducido mensual de $ 680.000 por el Banco de Bogotá. Folio 57 del

cuaderno principal. Extracto de Crédito con el Banco BBVA que evidencia una deuda por un saldo pendiente de $ 1.832.151. Folio 58 del cuaderno principal. 4 1.4. Contestación de la entidad accionada y los vinculados 1.4.1. Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura22 Mediante respuesta del 7 de abril de 2016, la directora de tal unidad señaló que, de conformidad con las funciones atribuidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996,23 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no había vulnerado los derechos del peticionario, puesto que era “(…) autónoma para tomar decisiones encaminadas al mejoramiento del funcionamiento de la administración de justicia, como lo [era] el traslado de despachos judiciales, [actuaciones en la que se tenía en cuenta] criterios tales como [la] demanda de justicia, congestión judicial en cada uno de los Distritos Judiciales y (…) las necesidades del servicio.” En todo caso, señaló que para el caso concreto, si el propósito de la tutela era cuestionar la decisión del traslado, el peticionario contaba con mecanismos judiciales idóneos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y los dispositivos de suspensión provisional previstos por el legislador en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese orden de ideas, solicitó que la acción fuera declarada improcedente. 1.4.2. Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo24

Mediante respuesta del 7 de abril de 2016, el Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo solicitó ser desvinculado del trámite, como quiera que, a partir de los hechos y pretensiones del escrito de tutela, podía concluirse que “(…) nada [tenía] que ver con lo relativo a las decisiones [señaladas como vulneratorias] adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura”. 1.4.3. Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre25 1.4.3.1. A través de oficio del 8 de abril de 2016, complementado con información del 13 del mismo mes, la Presidenta de la Sala Administrativa solicitó al juez constitucional que la acción de tutela fuera declarada improcedente, como quiera que el peticionario contaba con otros mecanismos de defensa judicial. 1.4.3.2. Asimismo, advirtió que tal organismo, en relación con la petición de traslado del 1º de abril de 2016, no había emitido un concepto favorable, puesto 22 Folios 117 a 120 del cuaderno principal. 23 “ARTÍCULO 85. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 5. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. (…)9. Determinar la estructura y las plantas de

personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. // En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.” 24 Folio 115 del cuaderno principal. 25 Folio 126 a 127 del cuaderno principal. 5 que el cargo ocupado por el accionante26 no pertenecía a la misma jurisdicción del empleo al que se encontraba aspirando,27 requisito forzoso para adelantar el movimiento. Explicó que esta situación se veía igualmente agravada por otros dos sucesos. De un lado, que no sólo se había recibido la petición de traslado del accionante, sino además la de la señora Gisella Buvoli Lara al mismo cargo de citador del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Sincelejo; y de otro, que en todo caso, ya existía en la Lista de Elegibles una persona para la provisión definitiva y en propiedad de tal cargo, el señor Adalberto Vega Contreras, quien había aprobado el concurso de méritos en su integridad. 1.5. Decisiones objeto de revisión 1.5.1. Sentencia de primera instancia28 1.5.1.1. Mediante sentencia del 19 de abril de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, resolvió conceder el amparo solicitado. Precisó que la tutela era procedente pese a la existencia de la

acción de nulidad y restablecimiento del derecho, puesto que no se trataba de discutir la legalidad o ilegalidad del acto administrativo sino de reconocer el carácter fundamental de los derechos cuyo amparo se solicitaba, entre ellos, el derecho a la educación. En efecto, señaló que no era dable imponer barreras injustificadas al ejercicio de tal derecho ni tampoco adoptar medidas regresivas para garantizar su eficacia, por lo que “(…) sin hacer mayores creaciones, se [podía] establecer que esta herramienta constitucional se [tornaba] procedente para que la SALA [tutelara] al señor Diomedes Nelson Buelvas Colón su derecho fundamental (…) el cual [era] de aplicación inmediata e inherente al ser humano.” 1.5.1.2. Con fundamento en lo anterior, de un lado, ordenó a la Sala Administrativa emitir un concepto favorable respecto del traslado del peticionario para ocupar el cargo de Citador en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Sincelejo -Sucre-, y de otro, disponer al titular de tal despacho que cumpliera a cabalidad con aquel concepto. Finalmente, decidió abstenerse de ordenar la suspensión provisional de los Acuerdos del 14 y del 17 de marzo de 2016, mediante los cuales se trasladaba el Juzgado 4° Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo a Santa Marta. 1.5.2. Incidente de nulidad y decisión 1.5.2.1. A través de escrito del 21 de abril de 2016, la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre presentó solicitud

de nulidad contra la sentencia de primera instancia, advirtiendo que las órdenes emanadas de dicha providencia comprometían los derechos de personas que no habían sido notificadas en el trámite tutelar, como los de la señora Gisella Buvoli Lara y los del señor Adalberto Vega Contreras. Esta situación, implicaba que no se 26 Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo. 27 Juzgado Quinto Administrativo Oral de Sincelejo. 28 Folios 160 a 176 del cuaderno principal. 6 hubiese integrado debidamente el contradictorio y, en consecuencia, se vulnerara su derecho al debido proceso. Bajo similares razones, el 22 de abril de 2016, el Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo -Sucretambién presentó incidente de nulidad contra la referida providencia. 1.5.2.2. En autos del 25 y 26 de abril de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre rechazó las anteriores solicitudes puesto que no era admisible extender por analogía incidentes procesales, como los de nulidad, a trámites de tutela, en tanto se trataba de procedimientos constitucionales sumarios que debían resolverse con la mayor prontitud y celeridad posibles. Frente a tal decisión, el 28 de abril de 2016, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre presentó reposición y en subsidio apelación.29 Sin embargo, mediante auto del día siguiente, los mismos fueron rechazados por la Sala Disciplinaria de la misma Corporación,

como quiera que tales recursos no eran viables en un trámite de tutela.30 Contra la decisión que negó dichos recursos, la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre presentó, a su vez, recurso de reposición en subsidio queja ante el superior,31 los cuales fueron rechazados por el juez de primera instancia mediante providencia del 6 de mayo de 2016, argumentando que se trataba de maniobras dilatorias e inescrupulosas por parte de la accionada para evitar el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela.32 1.5.3. Impugnación33 1.5.3.1. Mediante escritos del 22 y 25 de abril de 2016, tanto el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo como la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre presentaron impugnación contra la decisión de primera instancia, argumentando que la orden sobre el traslado del peticionario no había consultado el concepto desfavorable emitido por aquella Sala Administrativa ni la existencia de una lista de elegibles para proveer el cargo de citador de aquél despacho judicial. En todo caso, reiteraron que la acción debía declararse improcedente puesto que el demandante tenía a su disposición acciones judiciales ordinarias para cuestionar los actos administrativos de traslado del Juzgado 4° Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo a Santa Marta. 1.5.4. Sentencia de segunda instancia34 Asignada la impugnación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de providencia del 8 de junio de 2016 el

organismo colegiado resolvió revocar la decisión del a quo y declarar 29 Folios 272 a 275 del cuaderno principal. 30 Folios 297 a 299 del cuaderno principal. 31 Folios 300 y 301 del cuaderno principal. 32 Folios 305 a 307 del cuaderno principal. 33 Folios 5 a 32 del cuaderno de segunda instancia. 34 Folios 3 a 7 del cuaderno de segunda instancia del trámite de tutela. 7 improcedente la acción. Señaló que si bien la demanda cumplía con el presupuesto de inmediatez, no sucedía lo mismo con el de subsidiariedad, entre otras cosas, porque el señor Buelvas Colón contaba con los mecanismos que el Código Contencioso Administrativo ofrecía respecto de la procedencia de medidas cautelares en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho si requería el amparo con urgencia.

2. Actuaciones surtidas en sede de revisión 2.1. Documentos e información allegada 2.1.1. Una vez repartido el expediente, el despacho advirtió la necesidad de indagar sobre situación laboral actual del señor Buelvas Colón y sobre su posible retorno a la ciudad de Sincelejo, puesto que el traslado a Santa Marta había sido planeado inicialmente sólo hasta el 30 de noviembre de 2016. Por otra parte, y dado que sobre el particular no existía información, también fue menester tener conocimiento sobre el arraigo familiar del demandante en la ciudad de Sincelejo y sobre su situación económica. Finalmente, en el plenario tampoco obraba documentación sobre los elementos considerados por el Consejo Superior de la

Judicatura para ordenar el traslado del Juzgado de Sincelejo al Distrito de Santa Marta, razón por la cual fueron solicitados a dicha Corporación.35 2.1.1.1. Mediante oficio del 18 de enero de 2017, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, envió a este despacho toda la información relacionada con los fundamentos de la medida 35 La anterior información, fue solicitada por el despacho del magistrado sustanciador mediante auto del 17 de enero de 2017. Su parte resolutiva se referencia a continuación: “PRIMERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie al señor Diomedes Nelson Buelvas Colón para que, en el término de 2 días hábiles a partir de la comunicación de este auto, informe a este despacho (i) sobre su situación laboral actual y; (ii) sobre su posible retorno a la ciudad de Sincelejo. Asimismo y de ser el caso, (iii) envíe los respaldos documentales de sus respuestas (actos administrativos sobre nuevos nombramientos o traslados, etc).// SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie al señor Diomedes Nelson Buelvas Colón para que, en un término de 2 días hábiles a partir de la notificación de este auto, responda el siguiente cuestionario y adjunte los documentos que acrediten sus respuestas:// (i) En qué lugar reside su familia (facturas que acrediten la dirección y el municipio de residencia, etc.) (ii) De cuántas personas se compone su núcleo familiar (hijos, hermanos, etc), a qué se dedican y

de qué forma se ocupan del sostenimiento del hogar. (Anexar registros civiles de nacimiento de sus hijos, etc.) (iii) Cuáles son sus fuentes de ingreso y a cuánto equivalen. (Si tienen pensiones, salarios, rentas por inmuebles, ayudas de familiares cercanos, alimentos, donaciones etc.) (iv) A cuánto ascienden sus gastos mensuales y los de las personas que viven con usted por concepto de manutención, vivienda, transporte, y salud. (Acompañar con los documentos respectivos, especialmente facturas de servicios públicos, recibos de arrendamiento, facturas de alimentación, transporte, alojamientos en otras ciudades, entre otros.) (v) Si usted o su núcleo familiarmadre, hermanos, etc.- tienen en propiedad o poseen bienes inmuebles o automotores. (vi) Como consecuencia del traslado y cuando debió laborar en la ciudad de Santa Marta, ¿De qué forma resolvió las dificultades sobre traslados, alimentación y alojamiento?; ¿De qué forma resolvió su situación familiar y académica? y; ¿Cuáles fueron los gastos adicionales en que debió incurrir? (Adjuntar soportes)// TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el término de 2 días hábiles a partir de la comunicación de este auto, envíe a este despacho los documentos (i) que sustentaron los Acuerdos No. PSAA 16-10485 del 14 de marzo de 2016 y No. PSAA 16-10486 del 17 de marzo del mismo año, mediante los cuales se trasladó transitoriamente el Juzgado

Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo al Distrito Judicial de la ciudad de Santa Marta -Magdalenahasta el 30 de noviembre de 2016, y (ii) que estén relacionados [los documentos] con una prórroga del traslado, de haber sido el caso.// CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, una vez se hayan recepcionado las pruebas, se pongan a disposición de las partes y de los terceros con interés, por un término de tres (3) días, para que se pronuncien sobre las mismas, motivo por el que, durante tal periodo, el expediente quedará en la Secretaría General.” Folio 20 y 21 del cuaderno de revisión. 8 transitoria de traslado aplicada al Juzgado 4° Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo. En esencia, remitió dos documentos técnicos (DT023 y DT086), que contienen diversas propuestas de reordenamiento territorial transitorias en los Distritos Judiciales de Mocoa, Puerto Asís, Pasto, Santa Marta y San Juan de Rioseco. En el primero de ellos, se exploran los balances de gestión del Juzgado 4° Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en relación con sus homólogos territoriales (Juzgado 1°, 2° y 3° de Sincelejo) y de Santa Marta (Juzgados 1° y 2°): “Realizando una comparación entre el movimiento de procesos reportado por los Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras (…), se puede observar lo siguiente: 1. Hay una notoria diferencia en el

número de procesos asignados entre los Juzgados de Santa Marta al igual que entre los tres primeros juzgados de Sincelejo respecto del 4° [de Sincelejo]. // 2. La diferencia en el porcentaje de reparto es del 54% menos para el 1° de Santa Marta respecto a su homólogo; y del 454% del 4° de Sincelejo con sus homólogos.” Por estos motivos, tal concepto técnico recomendó“(…) trasladar (…) el Juzgado 4° Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería (sic) [Sincelejo] dado que [era] el despacho que reporta[ba] un menor índice de gestión.”36 Posteriormente, en el concepto técnico DT086, emitido el 23 de noviembre de 2016, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, recomendó la prórroga de la medida de traslado del Juzgado 4° Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo a Santa Marta. Al respecto, señaló:“ [t]omando el reporte de la gestión de los juzgados de restitución de tierras, [el] cual indica que el circuito civil especializado en restitución de Santa Marta continúa presentado una mayor demanda que el circuito civil especializado en restitución de Sincelejo, aunado a que las cargas en cuanto al promedio de procesos evacuados [son] muy similares, 7 y 8 procesos respectivamente con el apoyo del juzgado 4° proveniente de Sincelejo, esta Unidad se permite someter a consideración del Consejo Superior de la Judicatura la continuidad de la medida

transitoria para el circuito civil especializado en restitución de tierras de Santa Marta (…).” Como consecuencia de lo anterior, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó a este despacho que, mediante Acuerdo PSAA 16-10613 del 29 de noviembre de 2016, la prórroga del traslado efectivamente se había llevado a cabo hasta el 30 de junio de 2017. 2.1.1.2. Por su parte, mediante documentación allegada el 20 de enero de 2017 a la Secretaría de esta Corporación, el accionante aclaró que, con el propósito de culminar sus estudios presenciales, solicitó a la Jueza 4° Civil Especializada en Restitución de Tierras de Sincelejo licencia no remunerada por 2 años para desempeñarse en otro cargo de la Rama Judicial, como Citador en el Juzgado 36 Por un error involuntario se citó “Montería” pero el documento se estaba refiriendo al traslado del Juzgado 4° Civil en Restitución de Tierras de “Sincelejo”. En efecto, esta conclusión es plausible porque el contexto y balance que hace el informe técnico está relacionado con la gestión de aquél Juzgado en Sincelejo. Folios 24 a 47 del cuaderno de revisión. 9 Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos -Sucre-, dado que tal municipio es más cercano a Morroa -Sucre, su lugar de residencia, que Santa Marta. Mediante Res

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