CC - T085-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T085-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad (...) la educación como derecho y como servicio público no se reduce al aspecto meramente académico o intelectual, sino que también implica estímulos al desarrollo cultural, físico y moral del individuo... las actividades extracurriculares, culturales, deportivas y recreativas que se adelanten en los centros educativos, junto con los conocimientos impartidos, son parte indispensable de la garantía de ese servicio y no pueden entenderse ajenos al proceso de formación, máxime cuando se trata de niños en las primeras etapas de su desarrollo y de personas en situación de discapacidad. DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Desconocimiento de los componentes accesibilidad y adaptabilidad, por excluir de actividades extracurriculares a estudiantes en situación de discapacidad El proceso de consolidación de la educación inclusiva en planteles educativos... debe encaminarse a que todos los estudiantes puedan participar en todos los espacios extracurriculares que se programen en el centro educativo, sin desconocer los ajustes o apoyos que se requieran de acuerdo a sus necesidades especiales, en el caso de la población sorda, el acompañamiento de sus modelos lingüísticos o intérpretes según sea el caso. DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración/PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, padres y
estudiantes DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social/DERECHO A LA EDUCACIONDesarrollo integral/DERECHO A LA EDUCACION-Importancia de la educación preescolar
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION
DE DISCAPACIDAD-Fundamental DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Marco constitucional y legal
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido
Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
ACCESIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTES
ESENCIALES DEL DERECHO A LA EDUCACION DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Línea jurisprudencial DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteración de jurisprudencia La educación inclusiva, aplicada adecuadamente, también es una forma de garantizar al interior del sistema educativo otras prerrogativas como la igualdad, entendida desde la diversidad, y el libre desarrollo de la personalidad de estudiantes con necesidades especiales que tienen derecho a una formación integral que se asemeje lo más posible a la que reciben los alumnos regulares. PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA-Normativa vigente y medidas afirmativas tendientes a garantizar derecho fundamental a la educación DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Subreglas en relación con el tipo de educación que deben recibir menores con discapacidad PRINCIPIO DE AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones y adaptaciones
para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR-Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Orden a institución educativa, para que adelante y ejecute los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusión y segregación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
2 Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
SENTENCIA T-085 DE 2023
Referencia: Expediente T-8.769.739
Acción de tutela presentada por Lucía, en representación de su hijo Gabriel, contra la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de la misma ciudad
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) En el presente caso se hace referencia a la historia clínica e información de salud de un niño. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda su futura publicación, el nombre de las personas e instituciones y los datos e información que permitan su identificación y su lugar de residencia. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas y autoridades involucradas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.1 En tal virtud, la Sala Segunda de Revisión emitirá dos copias de esta
providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente 1 Esta medida se fundamenta en los literales a) y b) del numeral 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la página web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica y cuando se trate de niños, niñas y adolescentes., así como del numeral 2 que dispone que “[e]l nombre ficticio se escribirá en cursiva y sin apellidos”. Adicionalmente, encuentra fundamento en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). Artículo 62. Publicación de providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. 3 Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar SENTENCIA En el trámite de revisión de la Sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 por el
Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa que confirmó la decisión proferida el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Teresa, que negó la acción de tutela promovida por la señora Lucía, en representación de su hijo menor de edad Gabriel, en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de esa ciudad.
I. ANTECEDENTES Hechos probados
1. La señora Lucía es madre del niño Gabriel,2 quien fue diagnosticado con “síndrome Landau Kleffner”,3 razón por la cual “no hablaba y los médicos [l]e indicaron que lo más probable es que ya no volviera a recuperar el habla”.4 La representante legal del niño mencionó que, con el propósito de que su hijo aprendiera la lengua de señas, en septiembre del año de 2020, solicitó un cupo para él en la Escuela de Santa Teresa “en el programa de sordos”.5
2. El niño fue ubicado en el salón multigrado de la Institución en la que se encuentran los estudiantes en condición de discapacidad auditiva desde transición hasta cuarto de primaria, quienes interactúan en lenguaje de señas, y cuentan con el acompañamiento de una docente y tres “modelos lingüísticas con discapacidad auditiva.”6
3. La madre indicó que, pese al pronóstico médico, su hijo recuperó las habilidades de comunicación, por lo que solicitó a la institución el cambio del niño a un curso de educación regular. Ese ajuste no se realizó de manera inmediata y el
niño terminó el año escolar 2021 en el salón multigrado.7
4. En el escrito de tutela la madre señaló que, al haber participado en el salón multigrado a través de su hijo, notó “una serie de actos discriminatorios y excluyentes hacia la comunidad sorda de la institución por lo menos en lo que se refiere al multigrado el cual a su vez por la organización demuestra poco avance 2 Expediente digital T-8.769.739, registro civil. 3 Expediente digital T-8.769.739, historia clínica. 4 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, p. 1. 5 Ibidem. 6 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, p. 2. 7 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, p. 1.
4 Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar sobre todo para los estudiantes menores ya que como ya lo mencioné la carga para una sola profesora de 6 grados es muy pesada por lo que la mejoría académica se hace casi nula pues su atención está básicamente enfocada en los más grades que serían 3, 4 y 5 así que los pequeños solo tienen una difícil comunicación con la modelo lingüística.”8
5. Entre los actos discriminatorios alegados, la madre señaló (i) que el 29 de octubre de 2021 se celebró en la Escuela accionada el día de los niños para todos los estudiantes de transición y primaria al que no se vinculó a los niños del aula
multigrado; (ii) que el salón de los niños en situación de discapacidad auditiva se encuentra alejado de las otras aulas, lo que impide que puedan relacionarse con los demás estudiantes del plantel; y (iii) que en noviembre se llevó a cabo la clausura de todos los salones de transición, en la cual tampoco se incluyó a los niños de ese curso que asisten al salón multigrado.9
6. En noviembre de 2021, la señora Lucía presentó una petición10 ante la Secretaría Municipal de Educación de Santa Teresa y la Escuela de esa ciudad, en la que se refirió a la situación médica de su hijo y formuló las siguientes pretensiones: “Solicito que se realice la clausura de prescolar de los niños del grado multigrado año 2021. “Que se revise el modelo del multigrado a fin de que no se presente en otra oportunidad violación de los derechos de personas en condición de discapacidad. “Solicito que mi hijo sea incluido en el grupo de los niños regulares para 2022. “Solicito la realización de PIAR [Plan Individual de Ajustes Razonables] para mi hijo
[Gabriel] a fin de contribuir con su desarrollo y mejoría siendo él, sujeto de principal atención por ser menor y tener una condición.”11
7. El 20 de diciembre de 2021, la Secretaría de Educación respondió la solicitud de la madre.12 Sobre la realización del acto de clausura para los niños del multigrado explicó que “el estudiante solo se gradúa cuando culmina su grado 11° y es promovido como bachiller. Las actividades que se realizan en las Instituciones Educativas son entrega de certificación tales como Transición, quinto de primaria
y cuarto de básica secundaria, actividades que no implican realizar una ceremonia de entrega de estos certificados, ya que estos no se encuentran estipulados en los lineamientos del ministerio ni en la norma. Las clausuras quedan a discreción del docente del aula, en ninguna parte de la norma están sugeridas como obligación.”13 La Secretaría indicó que el modelo multigrado está orientado por el 8 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, p. 2. 9 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, pp. 2-3. 10 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, pp. 7-9. 11 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, p. 9. 12 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, pp. 10-14. 13 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, p. 10. 5 Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1421 de 2017,14 en el que se dispone que el proceso de enseñanza-aprendizaje de la población con discapacidad auditiva en establecimientos educativos regulares será en la lengua de señas colombiana, quienes contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan el lenguaje
de señas. Lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de preservar la cultura del lenguaje de señas en niños que mayoritariamente son hijos de padres oyentes y que requieren de estos espacios para conocer y afianzar esta forma de comunicación. Añadió que, posteriormente, desde grado quinto hasta undécimo los estudiantes en esta situación tienen la posibilidad de acceder a la educación regular con interpretación en lengua de señas.
8. Por otra parte, en lo referente al traslado del hijo de la señora Lucía al aula regular, la Secretaría señaló que correspondía a un asunto que excedía a su competencia, por lo que debía gestionarse con la rectora de la Institución Educativa correspondiente. Finalmente, frente a la solicitud de realización del Plan Individual de Ajustes Razonables para el niño, se le comunicó que “es un instrumento que de acuerdo a (sic) las fortalezas y ajustes razonables que su menor hijo requiera, se adelantara su diseño elaboración e implementación. Y se llevara a cabo el acta de acuerdo con la familia para lo cual ud (sic) también debe adquirir compromisos.”15
9. El 17 de enero de 2022, la Escuela de Santa Teresa respondió a este requerimiento. Indicó que las clausuras son actividades eventuales que no siempre se desarrollan y que corresponden a los procesos adelantados por cada grupo.16
Sobre el multigrado explicó que su propósito principal es “la adquisición de la Lengua de Señas como medio de comunicación para las personas sordas, lo que les va a permitir integrarse con éxito a los grupos de oyentes y desarrollar juntos la actividad académica. Así las cosas la estrategia de grado multigrado en ningún
momento es excluyente, por el contrario, se convierte en una mediación para la inclusión.”17 Añadió que el niño sería incluido en el aula regular y además, que era necesario que la familia allegara el diagnóstico médico actualizado para adelantar 14 Decreto 1421 de 2017: “Artículo 2.3.3.5.2.3.2. Oferta educativa pertinente para personas con discapacidad. Para garantizar una educación pertinente y de calidad, las entidades territoriales certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las características de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional, así: (…) 2. Oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva: la Modalidad Bilingüe - Bicultural es aquella cuyo proceso de enseñanza - aprendizaje será en la Lengua de Señas Colombiana - Español como segunda lengua y consiste en la destinación de establecimientos educativos regulares, en los que se contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan la formación en lengua de señas, y otros apoyos tecnológicos, didácticos y lingüísticos requeridos, entre los que están los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana y modelos lingüísticos. Para tal efecto, las entidades podrán centralizar esta oferta educativa en uno o varios establecimientos educativos y garantizar el transporte para aquellos a quienes les implique desplazarse lejos de su lugar de residencia. // Para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva, la entidad territorial asesorará a las familias y a estos estudiantes, para optar (i) por la oferta general en
la cual el estudiante ingresa a un aula regular y se le brindan los apoyos determinados en el PIAR conforme su particularidad, sin contar entre estos apoyos con intérprete de lengua de señas colombina - Español, ni modelo lingüístico, o (ii) por una modalidad bilingüe-bicultural ofrecida por establecimientos educativos con aulas paralelas que fortalezcan la consolidación de la lengua y de la comunidad. (…)” 15 Ibidem. 16 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, p. 14 17 Ibidem. 6 Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). Solicitud de tutela
10. El 7 de febrero de 2022, la señora Lucía, en representación de su hijo menor de edad Gabriel, interpuso acción de tutela en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de la misma ciudad. Con esta demanda se plantea una presunta discriminación injustificada de los niños en situación de discapacidad auditiva que asisten al aula multigrado de dicha institución educativa.
Advierte que estos niños y niñas no son incluidos en las actividades extracurriculares que realiza el colegio y que no tienen espacios comunes para compartir con los niños que asisten a las aulas regulares. A su juicio, esto se traduce en una afectación de su derecho a la igualdad. En concreto, indicó que a los estudiantes del grado de transición de todo el colegio se les realizó un acto de clausura en el que no fueron incluidos los dos niños que hacían parte de transición,
pero asistían al salón multigrado. Uno de esos niños era su hijo, respecto de quien alegó la afectación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y a la de información.
11. Las pretensiones incluidas en la demanda son las siguientes: “1. Que se realice la clausura de prescolar de los niños del grado multigrado año 2021 incluido la entrega de diplomas como se le hicieron a los niños regulares. “2. Que se revise el modelo del multigrado a fin de que no se presente en otra oportunidad violación de los derechos de personas en condición de discapacidad.”
12. En el escrito de tutela, la demandante señaló que considera que la actitud asumida por el plantel demandado vulnera el derecho a la igualdad de los niños y niñas que no son llamados a participar en las actividades del Colegio. Resaltó que tanto en las instituciones públicas como en las privadas se realiza el acto de clausura del grado transición, por lo que tanto ella como madre y su hijo tenían derecho a participar de esa experiencia.18
13. La agente oficiosa también señaló que se está vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues “en el aula multigrado es difícil participar y desarrollar la personalidad pues los más chiquis están supeditado (sic) a las decisiones de los más grandes por lo menos en lo que se refiere a los momentos de esparcimiento propios de la jornada escolar”.19 Finalmente, enfatizó en la protección consagrada en el artículo 44 de la Constitución Política que establece el interés superior de los niños y niñas. 18 Expediente digital T-8.769.739, “03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf”, p. 4
19 Ibidem 7 Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Trámite procesal de la acción de tutela
14. El 8 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Teresa admitió la acción de tutela en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de
Educación Municipal de Santa Teresa. Contestación de las accionadas
15. Escuela de Santa Teresa.20 En escrito remitido al despacho de primera instancia el 9 de febrero de 2022, la rectora de la institución se opuso a la prosperidad de las pretensiones en atención a que el hijo de la señora Lucía se encuentra matriculado en el curso de educación regular como corresponde.
Manifestó que el niño Gabriel es estudiante de esa Institución, quien inicialmente se decidió asignar al aula multigrado pero que, luego, al recuperar sus habilidades de comunicación, fue traslado al aula regular.
16. Por otra parte, explicó que el modelo multigrado brinda oportunidad de inclusión a los niños con discapacidad auditiva, está funcionando desde el año 2010 y beneficia aproximadamente a 30 niños y niñas. Sobre las clausuras o celebraciones adujo que corresponden al proyecto que cada docente oriente para el grupo. Explicó que no se hacen graduaciones, sino exclusivamente cuando los estudiantes terminan toda su formación para ingresar a la educación superior.
Añadió que “[n]o puede predicarse el derecho a la igualdad porque todos los niños no son iguales. El grado multigrado cuenta con modelos lingüísticos, con intérpretes, con docente de danzas, con recursos tecnológicos, con practicantes de
cultura física, entre otros. Ellos se vinculan a actos generales como celebración del día de La Escuela, izadas de bandera, celebración del día de la inclusión; todas estas actividades hacen parte de una programación institucionalizada y contextualizada de acuerdo a las necesidades e intereses de cada grupo.” 21
17. Resaltó que el proceso de inclusión que adelantan ha sido exitoso para la población sorda de la institución. Aunado a lo anterior, señaló que no puede afirmarse que se ha excluido o discriminado a un niño porque no participó en una actividad que no era de su grupo. Reiteró que los intereses en cada salón son distintos.
18. Secretaría de Educación Municipal de Santa Teresa.22 En escrito del 11 de febrero de 2022, la Secretaria de Educación se opuso a las pretensiones elevadas en la acción de tutela al considerar que esa entidad no ha vulnerado los derechos del hijo de la señora Lucía. Señaló que Gabriel es estudiante de la Escuela de Santa 20 Expediente digital T-8.769.739, “05RespuestaYAnexosAccionada.pdf” 21 Expediente digital T-8.769.739, “05RespuestaYAnexosAccionada.pdf” p. 1 22 Expediente digital T-8.769.739, “06RespuestaSecretariaEducacion.pdf”
8 Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Teresa y presenta una “discapacidad múltiple”, razón por la que fue ubicado en el aula multigrado para que aprendiera el lenguaje de señas. Resaltó que la señora Lucía conocía la oferta educativa otorgada y aceptó que su hijo fuese asignado a dicha aula. Además, el progreso del niño fue evidente en su comunicación, en
virtud a la solicitud realizada por la madre, se procedió a buscar un cupo para incluirlo en el aula regular.
19. Sobre el modelo multigrado resaltó que la Secretaría tiene una oferta “bilingüe bicultural” para población sorda con apego a las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Decreto 1421 de 2017. Según la entidad, esta oferta bilingüe bicultural respeta “el acceso a la información, a la comunicación como también a educarse en ambientes naturales enriquecidos y mediados por la lengua de señas colombiana con los apoyos comunicativos: modelos lingüísticos
(adultos sordos nativos de la lengua de señas colombiana) para que adquieran de manera natural la lengua de señas colombiana como su primera lengua , por ello crecen juntos, se educan juntos y reciben una educación pertinente de calidad implementando pedagogías que garanticen la permanencia de los educandos sordos en el marco de la educación inclusiva, razón por la cual la Secretaría de educación de Santa Teresa garantiza para la oferta bilingüe bicultural: aula multigrado básica primaria para sordos, que cuenta con una docente oyente con experticia en pedagogía con manejo idóneo de la lengua de señas colombiana para la educación de los estudiantes sordos y los apoyos comunicativos, modelos lingüísticos.” (énfasis original).23
20. Añadió que la entidad territorial asesora a las familias de estudiantes con discapacidad auditiva, quienes pueden optar por: (i) una oferta general en la que el estudiante ingresa a un aula regular y cuenta con un apoyo determinado en el Plan
Individual de Ajustes Razonables (PIAR); o (ii) una oferta bilingüe bicultural en aulas paralelas que fortalecen la lengua de señas.
21. Explicó que el modelo utilizado en la Escuela de Santa Teresa ha sido un proceso exitoso y satisfactorio para las familias, en el que se enfatiza en el lenguaje de señas y tiene un enfoque humanista y un currículo acorde a las competencias de los diferentes grados. Posteriormente, en el grado quinto, los niños son incluidos en aulas con estudiantes oyentes con el servicio de interpretación, de manera que se garantiza la educación sin discriminación o segregación. Resaltó que el modelo de inclusión que ofrece la Institución demandada ha sido reconocido a nivel nacional y emulada por otros planteles por sus satisfactorios resultados. Destacó que, para ese momento, se habían graduado seis generaciones de estudiantes con discapacidad auditiva, algunos con honores.
22. En lo que respecta a las clausuras explicó que son actividades que dependen del proyecto de cada docente en cada grupo y no son generalizadas. Los niños con 23 Expediente digital T-8.769.739, “06RespuestaSecretariaEducacion.pdf” p. 2
9 Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar discapacidad auditiva se vinculan a actos generales de la Institución como la celebración del día de la Escuela, izadas de bandera, celebración del día del sordo, día del idioma, entre otras. Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
23. En Sentencia del 21 de febrero de 2022,24 el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa
Teresa negó la acción de tutela. Para el Despacho no se advirtió vulneración alguna de los derechos fundamentales del niño, toda vez que le fue asignado el cupo de la institución, en un primer momento en el aula multigrado y luego en aula regular, en atención a sus necesidades específicas. Sobre la revisión del modelo multigrado, consideró que debe ser la Secretaría de Educación Municipal la llamada a cumplir esa función, si así lo considera pertinente con fundamento en lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, dicha entidad señaló que el programa viene cumpliendo satisfactoriamente con las normas y los objetivos que lo siguen. Aunado a que las actividades y la participación de los niños en ellas dependen de los programas que cada docente diseñe para su grupo. Escrito de impugnación
24. La señora Lucía presentó recurso de impugnación con el propósito que se revocara la decisión y, en consecuencia, se accediera a las pretensiones de la demanda a favor de su hijo “y su compañera de transición del multigrado de niños sordos”.25 En el escrito señaló que se evidencia la vulneración al derecho a la igualdad cuando en todo el plantel hay 200 niños de transición y solo a dos de ellos se les excluye de las actividades del día del niño y de la clausura por no pertenecer a los cursos regulares, a quienes, además, no se les permite compartir en el descanso con niños oyentes.
Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela
25. En sentencia del 30 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa confirmó el fallo de primera instancia. En concreto, afirmó que la inclusión
educativa del niño Gabriel se ha materializado al ser estudiante activo de la Escuela de Santa Teresa, quien inicialmente fue ubicado en el aula multigrado, modelo que, para el Juzgado, obedece a los lineamientos de la jurisprudencia, según los cuales es el sistema educativo el que debe ajustarse a las necesidades de 24 Expediente digital T-8.769.739, “07FalloNegada20220018.pdf” 25 Expediente digital T-8.769.739, “09ImpugnacionTutelaDerechoIgualdad20220018.pdf” 10 Expediente T-8.769.739 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar cada estudiante y no al contrario, en satisfacción del componente de adaptabilidad de la educación. Actuaciones en sede de revisión
26. El presente asunto fue seleccionado para revisión mediante Auto del 29 de julio de 2022, notificado el 12 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Natalia Ángel Cabo y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo. Su reparto se realizó por sorteo y correspondió al conocimiento de la Sala Segunda de Revisión de Tutelas, en cabeza del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. En dicha providencia se indicó que los criterios para escoger este asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Interno de esta Corporación
(Acuerdo 02 de 2015), fueron, como objetivo, la posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional, y, como subjetivo, la necesidad de materializar un enfoque diferencial.
27. Con el ánimo de contar con mayores elementos de juicio al momento de
resolver la controversia constitucional, mediante Auto del 26 de agosto de 202226 se solicitaron las siguientes pruebas y se recibieron los pronunciamientos que a continuación se detallan:
28. A la señora Lucía se le solicitó que remitiera copia del registro civil de nacimiento de su hijo, de la historia clínica actualizada del niño e indicara si a la fecha se encontraba vinculado a la Institución Educativa demandada, en caso afirmativo, si continuaba en aula multigrado o estaba en una regular.
29. En escrito allegado el 13 de septiembre de 2022, la madre allegó copia del registro civil de nacimiento del niño Gabriel donde se evidencia que el niño tiene 8 años en este momento. En igual sentido, aportó reporte de atención por neurología pediátrica con fecha del 28 de junio de 2022,27 en el cual se leen los siguientes diagnósticos “síndrome de Landau Klefnner”, “TEA”, “trastorno de ansiedad”, “discapacidad cognitiva leve”, “TDAH combinado”, “trastorno de lenguaje expresivo”. La señora también allegó un certificado de “discapacidad múltiple” del niño, el cual fue suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Social de la Alcaldía de Santa Teresa, con fecha del 7 de febrero de 2020.28
30. Aunado a lo anterior, la señora Lucía allegó escrito29 fechado el 13 de septiembre de 2022 en el que informó que su hijo se encuentra vinculado a la Escuela de Santa Teresa como estudiante de grado primero en un salón regular, de manera que ya no se encuentra en el aula multigrado desde inicios del año 2022.
26 Expediente digital T-8.769.739, “2.5.-AUTO T-8.769.739 Pruebas (Ago 26-22).pdf” 27 Expediente digital T-8.
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