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CC - T087-2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T087-2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-087 DE 2026

Referencia: expediente

T11.421.806

Acción de tutela presentadaporla Personería de Tenza (Boyacá) a nombre de Pedro en contra del municipio de Tenza

Magistrada ponente:

Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D. C., 16 de abril de 2026.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo -quien la preside-, y por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal y Carlos Camargo Assis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

La decisión se adopta dentro del proceso de revisión de la sentencia del 22 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza, que decidió negar la acción de tutela formulada por la Personería de Tenza como agente oficiosa de Pedro en contra del municipio de Tenza.

Cuestión Previa. De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en los procesos de tutela siempre que dicha información pueda comprometer sus derechos fundamentales. Esto sucede en casos en los que se divulgue información sensible sobre la salud e historia clínica de una persona, se trate de niños, niñas y/o adolescentes, o se pongan en riesgo los derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de la o las personas involucradas. En el presente caso, la decisión expone información relacionada con la historia clínica del accionante y se presentan datos que pueden comprometer su integridad personal. Por esta razón se expedirán dos versiones de la sentencia: una con nombres reales para el expediente y otra anonimizada para la Relatoría. Por tanto, a lo largo de la sentencia se identificará al accionante con el nombre de Pedro.

I.SÍNTESIS DE LA

DECISIÓN

La Personería del municipio de Tenza, Boyacá, interpuso, a nombre de Pedro, de 68 años, una acción de tutela contra la alcaldía de dicho municipio. La Personería señaló que la entidad territorial no ha cumplido con el deber que tiene por ley de brindar asistencia social al Pedro. En ese sentido, explicó que el accionante se encuentra en delicado estado de salud, carece de un núcleo familiar directo que asuma su cuidado y vive en condiciones de pobreza extrema. Por ello, la Personería interpuso una acción de tutela en la que solicitó que se le asigne un cupo al accionante en el Centro de Bienestar del Adulto Mayor -CEBAMo, en su defecto, que se adopte cualquier medida alternativa de protección transitoria que garantice la efectividad de sus derechos fundamentales.

Para analizar este caso, la Corte expuso, en primer lugar, el derecho fundamental a la protección y asistencia social integral de las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad. Así, reiteró que este derecho fundamental implica el acceso a un sistema articulado de atenciones y que, aunque es de contenido prestacional, su garantía es inmediata, salvo que la entidad territorial a cargo de garantizar ese derecho demuestre de manera estricta la imposibilidad de cumplimiento y adopte medidas alternativas eficaces.

En segundo lugar, la sentencia examinó el marco de la política pública de vejez en Colombia, así como el estado de su implementación en el país. En este punto la Corte llamó la atención sobre la falta de mecanismos claros de articulación entre los actores responsables de las obligaciones de protección a la población mayor. La Corte señaló que este vacío agrava la desprotección de esta población y que las promesas incumplidas generan un daño adicional, al producir expectativas que no se traducen en respuestas efectivas.

En el caso concreto, se constató que Pedro es un adulto mayor en situación de pobreza extrema, con graves problemas de salud y sin red de apoyo, por lo que es sujeto de especial protección constitucional. Tras analizar las actuaciones del municipio, la Corte concluyó que la entidad territorial no demostró haber desplegado de manera suficiente, oportuna y prioritaria todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance para garantizar el contenido mínimo del derecho, ni haber invertido el máximo de los recursos disponibles con el fin de asegurar la protección de Pedro. Tampoco probó la adopción de medidas alternativas idóneas y efectivas que permitieran salvaguardar su mínimo vital mientras se resolvía su eventual ingreso a una institución de cuidado.

En consecuencia, la Corte declaró la vulneración del derecho a la protección y asistencia social integral, revocó el fallo que negó la tutela, ordenó al municipio de Tenza gestionar el ingreso al CEBAM o adoptar medidas transitorias de protección, dispuso la formulación de una política pública local para adultos mayores vulnerables y exhortó al Gobierno nacional a adoptar el Plan de Acción Intersectorial de la Política Pública de Vejez.

II.ANTECEDENTES

2.1 Hechos relevantes

1. Pedro es un adulto mayor de 68 años que reside en la vereda Cora Grande del municipio de Tenza, Boyacá.

2. El 5 de julio de 2023, una profesional de la salud que atendió a Pedroremitió una solicitud a la Personería municipal para poner en su conocimiento la situación del paciente[[1]](#_ftn1). La médica informó que Pedro no cuenta con una red familiar de primer grado que se haga cargo de su cuidado ni con apoyo económico alguno. La profesional también señaló que a Pedro le fue diagnosticada una enfermedad renal crónica en estadio 3, para la cual requiere valoración por el servicio de medicina interna. Por todo esto, solicitó a la Personería gestionar el acompañamiento de la red familiar de Pedro o, en su defecto, de la entidad municipal competente para garantizar la protección del paciente.

3. Por esta razón, el 18 de julio de 2023 la Comisaría de Familia de Tenza solicitó a la Oficina de Programas Sociales del municipio de Tenza que le indicara si Pedro es beneficiario de programas de subsidios condicionados de nivel nacional, departamental o municipal[[2]](#_ftn2). En respuesta a esto, el 19 de julio siguiente, la Secretaría de Planeación y de Infraestructura del municipio de Tenza señaló que Pedro se encuentra debidamente registrado en la base del Sisbén IV[[3]](#_ftn3). Así mismo, la Oficina de Programas Sociales del municipio de Tenza señaló que Pedro es beneficiario del programa Colombia Mayor y ha cobrado dicho subsidio en varias ocasiones. También indicó que se encuentra incorporado como beneficiario del Programa de Devolución y Compensación de IVA en el que también cobró todos los incentivos[[4]](#_ftn4).

4. El 15 de agosto de 2023, un psicólogo de la Comisaría de Familia de Tenza realizó una visita domiciliaria a Pedro y emitió el correspondiente informe[[5]](#_ftn5). En dicho documento, el experto indicó que Pedro se encuentra en una situación de vulnerabilidad psicosocial grave y sugirió evaluar su ingreso al Centro de Bienestar del Adulto Mayor ubicado en el municipio de Tenza. Dentro de las recomendaciones formuladas, el psicólogo destacó que es necesario: (i) propiciar un espacio de mediación y/o conciliación familiar; y

(ii) asegurar el seguimiento médico de Pedro.

5. El 29 de febrero de 2024, los familiares de Pedro y la Comisaría de Familia de Tenza suscribieron el Acta de Compromiso No. 005-2024[[6]](#_ftn6). En este documento, los sobrinos de Pedro manifestaron que, dada la falta de autonomía de su tío y las dificultades asociadas a su consumo de alcohol, consideraban necesario su ingreso al Centro de Bienestar del Adulto Mayor, pues brindar asistencia de forma directa es complejo para ellos. Por su parte, la Comisaría de Familia se comprometió a solicitar a dicha institución que adelante el proceso de ingreso, a coordinar una visita médica a cargo de personal de salud, y a solicitar a la alcaldía municipal la priorización de Pedro en los programas de vivienda. A su turno, los familiares asumieron el compromiso de visitarlo, suministrarle alimentos y permanecer atentos a su estado de salud.

6. Por esta razón, el 5 de marzo de 2024 la Comisaría de Familia del municipio de Tenza solicitó al Centro de Bienestar del Adulto MayorCEBAMconceder de manera prioritaria el ingreso a la institución de Pedro [[7]](#_ftn7). Así mismo, solicitó al Centro de Salud del municipio de Tenza hacer visitas de acompañamiento para verificar el estado de salud de Pedro [[8]](#_ftn8), y a la Secretaría de Gobierno del municipio de Tenza estudiar la posibilidad de incluir a Pedro en el Plan de Intervenciones Colectivas[[9]](#_ftn9) del municipio[[10]](#_ftn10).

7. El 8 de marzo de 2024, la Secretaría de Gobierno del municipio de Tenza informó que, para esa fecha, aún no se habían adelantado las contrataciones necesarias para la implementación del Plan de Intervenciones Colectivas[[11]](#_ftn11). Adicionalmente, en el expediente no obra constancia de respuesta por parte de las demás instituciones a las que la Comisaría de Familia había dirigido solicitudes relacionadas con la situación de Pedro.

8. El 3 de julio de 2025, la Comisaría de Familia remitió un correo a la Personería del municipio de Tenza, en respuesta al requerimiento formulado por esta última frente a la situación de Pedro. En dicha comunicación, informó que se realizó una visita domiciliaria a Pedro, en la cual se constató que permanece en una condición de alta vulnerabilidad[[12]](#_ftn12).

9. La Comisaría además reiteró que (i) ya había suscrito acuerdos de corresponsabilidad con algunos de los sobrinos del accionante, (ii) ha oficiado a entidades competentes con el propósito de mitigar los riesgos relacionados con la salud y la integridad personal de Pedro y (iii) solicitó la asignación de un cupo en el CEBAM sin que hasta esa fecha se hubiera obtenido una respuesta.

10. Debido a la situación descrita, el 9 de julio de 2025 la Personería Municipal instauró una acción de tutela “como agente oficiosa” de Pedro [[13]](#_ftn13). El personero indicó que por esas fechas el ciudadano acudió a dicha entidad y manifestó su intención de ingresar al Centro de Bienestar del Adulto Mayor -CEBAMdebido a su precaria condición económica y de salud. La Personería sostuvo que a pesar de esto la entidad territorial no ha garantizado su ingreso al CEBAM ni ha adoptado medidas de protección transitoria mientras se gestiona su eventual cupo en un centro de atención y bienestar.

11. Por esta razón, en la tutela, el personero solicitó el amparo del derecho a la protección y asistencia social integral del adulto mayor de Pedro. En ese sentido, pidió que se ordene al municipio de Tenza gestionar de manera inmediata su ingreso a una institución pública o privada que pueda atenderlo, garantizar el acceso a auxilios y cuidados dirigidos a la protección y promoción de su salud, así como a la cobertura de servicios sociales y a la seguridad alimentaria y nutricional.

2.2 Trámite y respuesta a la acción de tutela

12. Mediante auto del 10 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza admitió la acción de tutela. En su respuesta[[14]](#_ftn14), el municipio manifestó que en este caso no se cumple con el requisito de inmediatez. Señaló que los hechos que sustentan la acción de tutela se remontan a julio de 2023 y no se advierte ningún elemento que justifique la tardanza en la interposición del amparo constitucional. Además, sostuvo que no existe un riesgo actual, cierto e inminente, pues Pedro cuenta con un lugar de residencia de su propiedad y es beneficiario del subsidio al adulto mayor, lo que le garantiza una fuente mínima de ingresos.

13. La entidad territorial también indicó que ha intervenido en el caso a través de la Comisaría de Familia y que Pedro tiene prioridad para acceder a los programas de mejoramiento de vivienda ofrecidos por la administración municipal. Señaló, además, que el CEBAM es una institución de carácter privado, por lo que el ingreso de cualquier persona depende de la disponibilidad de cupos y de la decisión de dicha entidad de admitirla.

14. En esa medida, el municipio informó que se están adelantando gestiones para lograr, mediante un acuerdo con el CEBAM, la asignación de un cupo para Pedro. Para tal efecto, el municipio indicó que se presentará una solicitud ante la junta directiva de dicho centro, a fin de que evalúe el caso y, de considerarlo procedente, autorice su ingreso sin contraprestación económica. Finalmente, precisó que el municipio de Tenza no cuenta actualmente con los recursos financieros necesarios para asumir el costo integral de la manutención de Pedro en el CEBAM.

2.3 Fallo de tutela objeto de revisión

15. El 22 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza decidió negar el amparo solicitado[[15]](#_ftn15). La autoridad judicial manifestó que, si bien se acreditó la situación de extrema vulnerabilidad del accionante por su edad y por sus condiciones económicas y de salud, también se evidenció que la última actuación administrativa encaminada a su protección se realizó el 29 de febrero de 2024, fecha en la que la Comisaría de Tenza suscribió un acta de compromiso con los familiares de Pedro. La tutela, en cambio, fue presentada el 12 de julio de 2025, es decir, más de un año después.

16. En consecuencia, el despacho concluyó que la inactividad prolongada e injustificada entre la solicitud inicial y la presentación de la tutela desvirtúa el requisito de inmediatez. Así mismo, la autoridad judicial indicó que la condición de vulnerabilidad del accionante no basta, por sí sola, para exonerar el cumplimiento de dicho requisito, pues debe presentarse la existencia de una afectación actual y concreta de los derechos fundamentales, lo que, a su juicio, no sucede en este caso. Dicha decisión no fue impugnada.

III.ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

17. A través del auto del 30 de septiembre de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve escogió el expediente referido para su revisión y lo asignó por reparto a la Sala Primera de Revisión. El 15 de octubre siguiente, la Secretaría remitió el expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para el trámite correspondiente.

18. Mediante auto del 11 de noviembre de 2025, la magistrada sustanciadora emitió un auto de pruebas mediante el cual requirió (i) al señor Pedro, para que informara cuáles son sus condiciones actuales; (ii) a la Personería del municipio de Tenza, para que ampliara la información relativa a las circunstancias de interposición de la tutela; (iii) a la Alcaldía de Tenza y al departamento de Boyacá, para que detallaran los programas dirigidos a personas mayores existentes en dichas entidades territoriales y explicaran su grado de implementación; y (iv) al CEBAM de Tenza, para que precisara su naturaleza jurídica y el proceso de admisión de los adultos mayores.

19. Finalmente, con el propósito de profundizar en el alcance y la implementación de algunos programas de atención para personas mayores, se solicitó concepto a diversas organizaciones e instituciones académicas que han investigado este tema. En particular, se invitó al Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez del Ministerio de la Protección Social, al Observatorio del Adulto Mayor de la Universidad Agraria y al Observatorio de Envejecimiento y Vejez de la Alcaldía de Pasto, Nariño, para que se pronunciaran sobre el estado actual de implementación de la política pública de vejez en Colombia.

21. El 18 de noviembre de 2025, el departamento de Boyacá remitió su respuesta al auto de pruebas. En ella señaló que la coordinación entre la Nación y los municipios para la ejecución de la política pública del adulto mayor se fundamenta en diversos mecanismos, tales como las mesas y comités de coordinación interinstitucional y los comités gerontológicos municipales. El departamento también indicó que en Boyacá funcionan varios programas dirigidos a esta población, entre ellos: el Programa de la Gobernación de Boyacá para personas mayores, el Programa “Persona Mayor Activa” de Indeportes Boyacá, y el Programa físico-recreativo para personas mayores del departamento.

20. El 19 de noviembre de 2025, el alcalde de Tenza remitió su respuesta al auto de pruebas. En ella informó que el municipio cuenta con tres programas principales dirigidos a la población mayor: (i) el Centro Vida, que ofrece atención integral en salud, cultura, recreación, deporte y alimentación; (ii) el Programa Adulto Mayor; y (iii) el Programa de Mejoramiento de Vivienda.

21. El alcalde también explicó que la política pública del adulto mayor se concreta en que la Nación transfiere los recursos e implementa los programas sociales destinados a esta población, mientras que los municipios se encargan de focalizar, entregar y gestionar los subsidios y demás beneficios. Con ello se garantiza que los recursos lleguen a quienes cumplen los requisitos y requieren dichas ayudas.

22. Finalmente, el alcalde indicó que, aunque no existen convenios vigentes con centros de bienestar, cuando se identifican adultos mayores en condición de abandono se gestionan alternativas y, en coordinación con el CEBAM, se habilitan los cupos necesarios. Para ello, se han destinado recursos provenientes de la estampilla del adulto mayor, tanto de origen departamental como municipal, en cumplimiento de las funciones de protección a esta población.

23. El 20 de noviembre de 2025, el Personero Municipal de Tenza remitió su escrito de respuesta. En él, detalló el seguimiento realizado al caso del señor Pedro y explicó el contexto en el que fue interpuesta la acción de tutela. El personero también anexó varios videos en los que el señor Pedro responde a las preguntas formuladas en el auto de pruebas.

24. Aunque el audio de los videos presenta dificultades de comprensión debido al evidente estado de desgaste físico en el que se encuentra Pedro, es posible advertir que manifiesta estar enfermo, si bien señala que aún puede levantarse por sí mismo para buscar agua y subsistir. Indica que vive completamente solo y que se prepara sus propios alimentos, los cuales consisten principalmente en suplementos con arroz y pasta. Asimismo, señala que es beneficiario de un programa de adulto mayor mediante el cual recibe un auxilio mensual de ochenta mil pesos ($80.000).

25. Pedro también expresó su deseo de ingresar al CEBAM, pues considera que allí podría recibir apoyo para su estado de salud. Señaló que se siente abandonado y que, en ocasiones, carece de enseres básicos. Indicó que acude cada tres meses al casco urbano para valoraciones médicas, que hace aproximadamente un año recibió un auxilio alimentario por parte de la Gobernación y que uno de sus sobrinos lo visita esporádicamente.

26. El 25 de noviembre de 2025, la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Pasto remitió comunicación en respuesta al auto de pruebas. La funcionaria señaló que desde el Observatorio de Envejecimiento y Vejez de la Alcaldía de Pasto se pudo constatar que la política nacional vigente en el tema es el Plan Decenal de Envejecimiento y Vejez 2022–2031. Agregó que, aunque ese plan constituye la hoja de ruta del Sistema Nacional de Bienestar para la Vejez, su implementación enfrenta problemas: falta de lineamientos técnicos, escasa asignación presupuestal e insuficiente institucionalización de espacios de participación.

27. En esa misma fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social también presentó su respuesta al requerimiento que le fue formulado en el auto de pruebas. El Ministerio informó sobre el estado de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez (PPNEV). Indicó que esta fue actualizada entre 2021 y 2022 y adoptada mediante el Decreto 681 de 2022 para el período 2022-2031.

28. También indicó que con la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad (Ley 2281 de 2023). No obstante, se advirtió que el principal desafío actual es la ausencia de un Plan Nacional de Acción Intersectorial adoptado mediante acto administrativo vinculante, con metas, indicadores y asignaciones presupuestales claras, lo que limita la implementación efectiva de la política a nivel nacional y territorial.

29. En cuanto a los Centros de Protección Social para el Adulto Mayor, el Ministerio reportó que, con corte a junio de 2025, existen 532 centros en el país, de los cuales 364 son públicos, 122 mixtos y 14 privados, que atienden en conjunto a 14.077 personas mayores. De estos, 387 cuentan con autorización de funcionamiento, 116 se encuentran en proceso de obtenerla y 29 no reportan información. Finalmente, se reiteró que la vigilancia y control de dichos centros corresponde a las secretarías de salud territoriales, conforme a la Ley 1315 de 2009, y se destacó la existencia del Protocolo Defensorial de 2022 como instrumento para la verificación de los derechos humanos de las personas mayores en centros de larga estancia.

30. Por su parte, el CEBAM no dio ninguna respuesta al requerimiento de la Corte.

IV. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia

31. La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo proferido dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

4.2 Procedibilidad de la acción de tutela

32. En el presente asunto se cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional por las razones que se explican a continuación.

33. Legitimidad por activa. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimación por activa y prevé que la acción de tutela puede ser ejercida a nombre propio, a través de un representante legal, por medio de apoderado judicial, o mediante un agente oficioso. El inciso final de esta norma establece que la Defensoría del Pueblo y los personeros municipales también pueden ejercerla directamente.

34. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha sostenido que los personeros municipales están legitimados para presentar acciones de tutela a nombre de otras personas, ya que por mandato legal y constitucional tienen la obligación de salvaguardar y promocionar los derechos fundamentales. Así, los personeros representan los intereses de quienes se enfrentan a una vulneración de sus derechos, por lo que podrán interponer la acción en nombre del ciudadano que se lo solicite o de aquellas personas que se encuentren en situación de desamparo o indefensión[[16]](#_ftn16).

35. En este sentido, se puede afirmar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 49 del Decreto 2591 de 1991, los personeros municipales pueden presentar acciones de tutela a favor de terceros. En estos casos, la jurisprudencia constitucional ha exigido la acreditación de las siguientes condiciones: i) que exista autorización expresa de la persona a la que representan, excepto cuando se trata de menores de edad, incapaces o cuando las personas se encuentren en estado de indefensión; ii) que se individualicen o determinen las personas perjudicadas y iii) que se argumente la forma en que se comprometen los derechos fundamentales de aquellos[[17]](#_ftn17).

36. En el presente caso se satisfacen dichos requisitos. Se cumple el primer requisito porque no es necesaria una autorización expresa de Pedro, de 68 años, quien fue diagnosticado con una enfermedad renal crónica en estadio 3, no cuenta con una red familiar de primer grado que asuma su cuidado y se encuentra en situación de extrema pobreza[[18]](#_ftn18). El segundo requisito también se cumple porque la Personería identificó de manera precisa al titular de los derechos presuntamente vulnerados como consecuencia de la omisión atribuida al municipio de Tenza. Finalmente, el tercer requisito se cumple porque dicha entidad expuso los fundamentos de la presunta vulneración, al explicar el alcance del derecho a la asistencia y protección social de las personas adultas mayores y las razones por las cuales considera que la entidad territorial ha incumplido las obligaciones que de él se derivan.

37. Por estas razones, la Sala constata que en el presente caso los requisitos para acreditar la legitimación por activa de la Personería de Tenza, Boyacá para actuar a nombre de Pedro se encuentran demostrados.

37. Por estas razones, la Sala constata que en el presente caso los requisitos para acreditar la legitimación por activa de la Personería de Tenza, Boyacá para actuar a nombre de Pedro se encuentran demostrados.

38. Legitimidad por pasiva[[19]](#_ftn19). La Personería dirigió la acción de tutela en contra de la Alcaldía del municipio de Tenza. La pretensión de la tutela se orienta a que el municipio de Tenza brinde, en virtud de sus obligaciones legales, asistencia a Pedro, ya sea mediante la asignación de un cupo en el CEBAM o a través de cualquier medida alternativa de protección transitoria que garantice sus derechos fundamentales.

39. En primer lugar, debe precisarse que, conforme con la Constitución[[20]](#_ftn20) y la jurisprudencia constitucional, el alcalde ejerce la representación legal del municipio y dirige la administración municipal en el respectivo ámbito territorial[[21]](#_ftn21). Por ello, para efectos del análisis de la legitimación por pasiva, en el presente caso se entiende que la autoridad accionada es el municipio de Tenza, el cual actúa y comparece al proceso a través de su alcalde, quien ejerce su representación legal.

40. Establecido lo anterior, se observa que, en efecto, el municipio de Tenza sí es uno de los actores obligados legalmente a la protección de Pedro en su calidad de adulto mayor. En efecto, conforme con el literal m del artículo 6 de la Ley 1251 de 2008, las entidades territoriales del orden municipal son responsables de prestar los servicios de atención social integral a las personas mayores a través de los Centros de Protección Social. A su vez, el artículo 2 de la Ley 1276 de 2009 dispone que corresponde también a las entidades territoriales garantizar la protección de las personas de la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad.

41. De las normas citadas se desprende con claridad que los municipios tienen el deber de garantizar la atención social integral de las personas mayores. Si bien dichas disposiciones no establecen una distribución detallada y exhaustiva de competencias entre las distintas entidades estatales -aspecto que será precisado más adelante en las consideraciones de esta decisión-, sí permiten concluir que la obligación de asegurar dicha atención recae, de manera inequívoca, en las entidades territoriales.

42. En consecuencia, el municipio de Tenza cumple con el requisito de legitimación en la causa por pasiva, pues las pretensiones están dirigidas a que se preste la protección y asistencia social integral del adulto mayor de Pedro y la entidad territorial es la autoridad responsable de brindar asistencia social al accionante. Asimismo, el municipio se encuentra legitimado por pasiva porque sería la entidad llamada a adoptar las medidas necesarias para restablecer sus derechos, en caso de que se acredite su vulneración.

43. Ahora bien, como se precisará en la sección 4.4 de esta providencia, la Nación y el Departamento de Boyacá, como entidades territoriales, también tienen competencias en materia de promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores[[22]](#_ftn22). No obstante, y sin desconocer la existencia de tales funciones no se hace necesaria su vinculación al presente trámite. Ello es así debido a que la situación puntual que dio origen a la instauración del amparo consiste en la omisión de la Alcaldía de Tenza en gestionar eficientemente el ingreso del señor Pedro al centro para el adulto mayor que opera en dicho municipio. En ese contexto, no hay elementos para afirmar que dicha situación haya sido producto de alguna acción u omisión atribuible a la Nación o al Departamento, sino que se trata de una medida a cargo de la Alcaldía de Tenza, que no solo no ha rehusado su competencia para tal efecto, sino que incluso ha celebrado contratos con dicho centro con el fin de atender a los adultos mayores vulnerables que habitan en su jurisdicción.

44. Es por ello que la legitimación por pasiva en el presente caso se predica respecto del municipio de Tenza. Sin embargo, esto en modo alguno implica relevar a la Nación y al Departamento de Boyacá del cumplimiento de las obligaciones que ordinariamente les corresponden en materia de protección de los adultos mayores.

45. Requisito de inmediatez[[23]](#_ftn23).El Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza concluyó que en el presente caso la tutela es improcedente porque no se cumple con el requisito de inmediatez. La autoridad judicial destacó que la última actuación administrativa respecto de Pedro se realizó el 29 de febrero de 2024, fecha en la que se suscribió un acta de compromiso con sus familiares y la tutela fue presentada el 12 de julio de 2025, es decir, más de un año después.

46. Sin embargo, la Corte disiente de este razonamiento. Esta Corporación ha precisado que es posible considerar satisfecho el presupuesto de inmediatez cuando se demuestre que la vulneración “es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual”[[24]](#_ftn24).

47. En el presente caso, como lo señaló la Personería de Tenza en el escrito de tutela, Pedrono ha recibido ningún tipo de ayuda y sigue en una situación de vulnerabilidad extrema. Asimismo, resulta relevante que, según lo informado por la Personería en la respuesta al auto de pruebas del 20 de noviembre de 2025, la acción de tutela fue interpuesta en julio de 2025 porque fue en ese momento cuando Pedro acudió nuevamente a esa dependencia e insistió en la urgencia de obtener un cupo en el Centro de Bienesta

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