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CC - T088-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T088-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-088/11

ACCION DE TUTELA-Procedencia para exigir la protección del derecho a la vivienda digna/ACCION DE TUTELA-Procedencia para exigir la entrega de vivienda de interés social por incumplimiento del contrato de construcción suscrito Está probada en el expediente la situación de desplazamiento de los accionantes. Así lo manifestó Acción Social al indicar las fechas de inscripción en el RUPD, y de las entregas de la ayuda humanitaria de emergencia y sus prórrogas. Dado que el derecho a la vivienda digna es fundamental en el caso de la población desplazada, la sola constatación de que los accionantes son víctimas de este fenómeno debió llevar al juez a declarar procedente la acción y estudiar de fondo las vulneraciones alegadas. A ello se añade que si bien la situación de los accionantes constituye un incumplimiento del contrato de construcción suscrito con la U.T, la prolongada mora en la entrega involucra derechos de carácter fundamental como la vida digna, la familia y la dignidad humana. Igualmente, las cláusulas mismas del contrato y la acción concreta de la administración tendiente a ofrecer acceso a planes de vivienda de interés social a los accionantes, creó derechos subjetivos a su favor amparables por vía de tutela. En consecuencia, contrario a la decisión adoptada por el juez que resolvió las tutelas, estima esta Sala que las acciones que se revisan en los dos casos son procedentes. Conforme a ello, le corresponde entrar a examinar la posible vulneración de los derechos invocados.

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION

DESPLAZADA

OBLIGACIONES PARTICULARES DEL ESTADO FRENTE A

LA POBLACION DESPLAZADA

PRINCIPIOS PARA LA COORDINACION ENTRE LA NACION

Y LOS ENTES TERRITORIALES ENCARGADOS DE LA

ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Los hechos probados en los expedientes desconocen el derecho a la vivienda digna, en cuanto tiene que ver con la asequibilidad, disponibilidad de servicios e infraestructura, y gastos soportables. Esta Sala reconoce que las decisiones tomadas para superar los obstáculos de la ejecución del proyecto constituyen avances importantes. Sin embargo, ello no significa que deje de ser imputable a las entidades demandadas la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes. No puede la Sala arribar a tal conclusión puesto que logró probar que la U.T incumplió el plazo de Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 2 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. entrega inicialmente estipulado en el contrato de construcción y, tal como se afirmó anteriormente, ello ha implicado un desconocimiento continuo del derecho de la población desplazada a obtener oportunamente una vivienda digna que contribuya a su restablecimiento socioeconómico. Tampoco justifica la conducta omisiva de la U.T y de Villavivienda el hecho de que las casas adjudicadas a los accionantes sean subsidiadas por el Estado en su totalidad y que no se hayan generado costos adicionales para los beneficiarios. Como se precisó en los acápites anteriores, el derecho a

tener una vivienda digna goza del mismo contenido y del mismo nivel de protección sean cuales sean las condiciones económicas en las que se haya creado el derecho subjetivo a poseer un inmueble para la habitación. En este sentido, el carácter subsidiado no puede implicar la espera indefinida de la actuación eficaz del Estado, o la falta de importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones estatales. En tanto que el acceso a la vivienda digna de la población desplazada constituye un derecho fundamental, hace parte de los fines mismos del Estado proveerla en las mismas condiciones de oportunidad y dignidad que pueden obtenerla los demás ciudadanos

ORDENES INTER COMUNIS PARA FRENAR VULNERACION

O AMENAZA DE DERECHOS FUNDAMENTALES/EFECTO

EXCEPCIONAL INTER COMUNIS DE LOS FALLOS DE TUTELA La Corte está facultada para dictar fallos con efectos inter comunis, siempre que se observen rigurosamente los siguientes requisitos: (i) que la protección de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopción de este tipo de fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva Referencia: expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519 Acciones de tutela instauradas por José Guillermo Ávila Rodríguez y Ana Tilde Pinilla Arévalo, de manera independiente, contra Unión Temporal

de Vivienda Pro Orinoquia Llanos, Villavivienda - Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio, Gobernación del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 3 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. (Meta), Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, y Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

Bogotá, DC., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luís Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio (Meta), en los asuntos de la referencia.

I. ANTECEDENTES De los hechos y las demandas.

1. José Guillermo Ávila Rodríguez y Ana Tilde Pinilla Arévalo presentaron acción de tutela, de manera independiente, contra la Unión Temporal

(U.T) de Vivienda Pro Orinoquía Llanos y Villavivienda, con base en los siguientes hechos y consideraciones que, por su similitud, serán expuestos en conjunto: 1.1 En 1998, los accionantes fueron desplazados forzosamente de los municipios de Puerto Concordia y Mapiripán (Meta) y, posteriormente,

fueron inscritos en el Registro Único de Población Desplazada (RPUD). 1.2 Desde esa fecha viven junto con sus familias y sus hijos menores de edad en el barrio La Reliquia, ubicado en la zona periférica del municipio de Villavicencio. 1.3 Mediante las resoluciones 146 de abril de 2006 y 689 de agosto de 2006, el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante, Fonvivienda) adjudicó a los accionantes un subsidio familiar para la adquisición de vivienda nueva por un valor de diez millones doscientos mil pesos ($10.200.000), cada uno. 1.4 Con el propósito de emplear el subsidio adjudicado, el 13 de septiembre de 2006 (en el caso del Exp. T-2.508.518) y el 15 de mayo de 2006 (en Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 4 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. el Exp. T-2.508.519), se celebró entre los accionantes y la Unión Temporal de Vivienda Pro Orinoquía Llanos un contrato para la construcción de vivienda de interés social tipo 2 en el proyecto “Ciudadela San Antonio II”. 1.5 El valor del contrato de cada unidad de vivienda familiar se estipuló en quince millones setecientos cincuenta mil pesos ($15.750.000), los cuales debían pagarse a la Unión Temporal de Vivienda Pro Orinoquía Llanos de la siguiente manera: Diez millones doscientos mil pesos ($10.200.000) provenientes del subsidio otorgado por Fonvivienda; dos

millones novecientos cincuenta mil pesos ($2.950.000) correspondientes al valor del lote urbanizado aportado por Villavivienda; y dos millones seiscientos mil pesos restantes ($2.600.000) aportados por la Gobernación del Meta. 1.6 En ambos contratos se pactó que la duración de la construcción era de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la iniciación de las obras. 1.7 Pese a lo anterior, a la fecha de presentación de la demanda de tutela las viviendas no habían sido entregadas a los accionantes. 1.8 El 27 de mayo de 2008 los accionantes elevaron derechos de petición ante la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, solicitando que se explicaran las razones de la tardanza en la entrega de las viviendas. En ambos casos la entidad contestó que la dilación obedecía al incumplimiento de las entidades que adquirieron la obligación de concurrir al pago de las viviendas. Sin embargo, informó que días antes Villavivienda había entregado los terrenos y que, por lo tanto, se esperaba la pronta iniciación de las obras. 1.9 Los accionantes consideran que la ausencia de entrega de las viviendas de interés social vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna y a la vivienda, así como todos los derechos de la población desplazada. Por esta razón, piden que se ordene a las entidades demandadas la entrega inmediata de las unidades de vivienda establecidas en los contratos suscritos entre ellos y la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos.

2. Las demandas de tutela fueron admitidas el 26 de octubre de 2009 (Exp.

T-2.508.518) y el 30 de octubre de 2009 (Exp. T-2.508.519) por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio (Meta). Intervención de las entidades demandadas. Jhany Andrea Sánchez Espinosa, Secretaria General de Villavivienda, 3. intervino para solicitar que se negara el amparo impetrado contra la entidad que representa. Sobre las obligaciones adquiridas para el desarrollo del proyecto Ciudadela San Antonio, la Secretaria afirmó que la entidad ya entregó Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 5 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. los lotes de terreno correspondientes a las unidades de vivienda adjudicadas a los accionantes. Además, el 28 de abril de 2009 suscribió un convenio de asociación y cooperación con la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América -CASA, cuyo objeto es la gestión de los recursos financieros para la construcción de las obras urbanísticas en la Ciudadela San Antonio. En ejecución de este, Villavivienda se responsabilizó de la adecuación del alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, acueducto, vías, andenes, sardineles y redes eléctricas requeridas por la Unión Temporal. Indicó asimismo que la acción es improcedente respecto de la entidad que representa, porque entre ella y los tutelantes no existe ningún vínculo contractual relacionado con la entrega de las viviendas. Pero incluso si fuera posible entablar alguna reclamación contra Villavivienda, existen otros mecanismos de defensa en la jurisdicción

civil o en la contencioso administrativa que no han sido empleados, y que impiden interponer la acción de tutela. Respecto del derecho a la vivienda señaló la Secretaria que este no constituye un derecho exigible por vía de tutela ya que tiene un carácter prestacional que lo hace depender de las políticas estatales y las cláusulas contractuales. En cuanto al derecho a la igualdad, manifestó que existen más de más de 1932 familias a quienes se adjudicó un lote en el proyecto, entre ellas 604 personas en situación de desplazamiento, a quienes no se les han entregado las obras, de modo que no puede afirmarse que la demora en la entrega obedezca a razones subjetivas de carácter discriminatorio. Oscar Javier García Parrado, representante legal de la Unión Temporal 4. Vivienda Pro Orinoquía Llanos, pidió que se declarara que su entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. El demandado sostuvo que a partir de la firma del contrato de construcción, la Unión Temporal ha llevado a cabo todas las gestiones para obtener los recursos de la edificación de las viviendas, pero no ha podido finalizar esta labor puesto que es necesario que estén instaladas todas las obras de urbanismo, obligación que Villavivienda no ha cumplido a cabalidad. Con todo, afirmó que en el lote del señor José Guillermo Ávila Rodríguez se “ha adelantado la construcción del 45% de la vivienda”1, y que el lote de la señora Ana Tilde Pinilla Arévalo tiene un “avance de obras del 65%”2. De los fallos de tutela. 1Folio 55 Cuaderno 2 Exp. T-2.508.518

2Folio 35 Cuaderno 2 Exp. T-2.508.519

Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 6

M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

5. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, mediante sentencias proferidas el 9 de noviembre de 2009, negó las tutelas promovidas en ambos casos. Estimó que las acciones eran improcedentes puesto que los accionantes cuentan con otros medios para obtener la protección de sus derechos, tales como las acciones civiles o administrativas derivadas del incumplimiento del contrato de construcción de vivienda suscrito entre ellos y la Unión Temporal de

Vivienda Pro Orinoquía Llanos.

6. Las decisiones no fueron objeto de impugnación.

Pruebas relevantes que obran en el expediente.

7. Copia del Contrato No. 387 del 13 de septiembre de 2006, por el cual la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos adquirió la obligación de construir una vivienda de interés social tipo 2 a favor de José Guillermo Ávila Rodríguez, en el término de 120 días calendario contados a partir del acta de inicio de obras.

8. Copia del Contrato No. 0100 del 15 de mayo de 2006, por el cual la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos adquirió la obligación de construir una vivienda de interés social tipo 2 a favor de Ana Tilde Pinilla Arévalo, en el término de 120 días calendario contados a partir del acta de inicio de obras.

9. Documento suscrito el 13 de septiembre de 2006, en el que consta que el

señor José Guillermo Ávila Rodríguez autorizó a Fonvivienda para que girara el valor del subsidio, adjudicado a su núcleo familiar mediante la Resolución 389 del 4 de agosto de 2006, al encargo fiduciario constituido por la Unión Temporal de Vivienda Pro Orinoquía Llanos. 10.Documento suscrito el 15 de mayo de 2006, en el que consta que la señora Ana Tilde Pinilla Arévalo autorizó a Fonvivienda para que girara el valor del subsidio, adjudicado a su núcleo familiar mediante la Resolución 146 de abril de 2006, al encargo fiduciario constituido por la Unión Temporal de Vivienda Pro Orinoquía Llanos. 11.Respuestas otorgadas el 12 y 13 de junio de 2008 por parte de la Unión Temporal Vivienda Pro-Orinoquía Llanos a las peticiones elevadas por los accionantes. En ellas, la entidad sostiene que no ha terminado la construcción de la vivienda debido a que aún se encuentra gestionando los recursos para el pago total de la obra, requisito al cual está sujeta su exigibilidad. Indica que a la fecha de la contestación de la petición, ya había sido adjudicado el terreno aportado por el municipio de Villavicencio a través de Villavivienda, pero que aún no se había verificado el desembolso del subsidio otorgado por Fonvivienda y el subsidio complementario otorgado por la Gobernación del Meta. 12.Copia del contrato de constitución de la Unión Temporal entre Villavivienda - Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Fundación Pro-Orinoquía Llanos, y la Constructora Inversiones y Construcciones

de los Llanos – Inconllanos, con el objeto de desarrollar un programa de Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 7 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 201 viviendas de interés social denominado Urbanización San Antonio en el municipio de Villavicencio. 13.Copia del convenio interadministrativo número 0021 del 23 de enero de 2006, firmado entre el Departamento del Meta y Villavivienda, con el fin de permitir la transferencia de dinero de la Nación y del Departamento hacia el proyecto de construcción de viviendas de interés social a las familias desplazadas por el conflicto armado, ubicadas en Villavicencio, departamento del Meta. 14.Resolución 179 de 2007 de Villavivienda, por medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie de adquisición de vivienda nueva para familias desplazadas en la supermanzana 21 del proyecto Ciudadela San Antonio II, en la cual se relacionan los nombres de 138 familias beneficiarias. En ella se indica que el núcleo familiar encabezado por el señor José Guillermo Ávila Rodríguez es adjudicatario del lote 7 de la Manzana 1 Supermanzana 21 del proyecto. 15.Resolución 209 de 2007, por medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie de adquisición de vivienda nueva para familias desplazadas en las supermanzanas 6 y 7 del proyecto Ciudadela San Antonio II, en la cual se relacionan los nombres de 148 familias beneficiarias. En ella se indica que el núcleo familiar encabezado por Ana Tilde Pinilla Arévalo es adjudicatario del lote 21 de la Manzana 12

Supermanzana 6 del proyecto. 16.Listado de 32 beneficiarios del Convenio Fupad – Cofrem para mejoramiento de cocina, entre los cuales se encuentra el accionante José Guillermo Ávila Rodríguez. 17.Acta de compromiso del 25 de enero de 2009, firmada por los representantes de Villavivienda; el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Fonvivienda; Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos; Unión Temporal Llano Vivienda; Corporación CASA y un veedor, en la que se hicieron los siguientes acuerdos: 17.1 Establecer un cronograma oficial para la entrega de viviendas el día 3 de febrero de 2009, teniendo en cuenta la programación de la Fundación que está adelantando las obras de urbanismo. 17.2 Establecer como fecha máxima para firmar el convenio interadministrativo que permite obtener los recursos para obras de urbanismo el 26 de febrero de 2009. 17.3 Fijar el mes de abril de 2009 como fecha aproximada para resolver los inconvenientes jurídicos originados en los convenios firmados por la Gobernación para la construcción de las viviendas de interés social. 17.4 Consultar al alcalde de Villavicencio posibles soluciones frente a la problemática que afrontan las personas que obtuvieron el subsidio de vivienda por parte de la Gobernación y no por parte del municipio.

Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 8

M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 17.5 Nombrar a Villavivienda como único ente autorizado para manejar la información sobre la ciudadela San Antonio frente a los organismos de

control y otros interesados ya que él es “el ente territorial encargado de la política de vivienda”3. 17.6 Entregar en el 2009 mil ochocientas viviendas. 18.Acta de la reunión interinstitucional del 22 de julio de 2009 en la cual se expuso el estado del proyecto Ciudadela San Antonio y se hicieron compromisos para la terminación del proyecto. El Gerente de Vivienda del Departamento de Meta señaló que el 80% de las familias beneficiarias del proyecto hacen parte de la población desplazada. En cuanto a los problemas para su ejecución, señaló que Villavivienda no contempló las obras que se desprenden de la infraestructura del proyecto y las servidumbres, incluyendo dentro del presupuesto de la obra solamente la infraestructura de las vías internas de la ciudadela. El cálculo realizado para llevar a cabo los trabajos que no fueron tenidos en cuenta es de 12 mil millones de pesos. Frente a esta situación, el Viceministro de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial se comprometió a asegurar la vigencia de los subsidios, pero advirtió que de no culminarse las obras, el municipio sería sancionado por 10 años y perdería asignaciones en otros programas sociales. Por su parte, la Alcaldía se comprometió a desarrollar las obras de saneamiento básico y la Gobernación acordó culminar las obras faltantes de las vías y andenes del proyecto de vivienda de interés social, mediante un cronograma que se establecería quince días después de la firma del compromiso. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisión. Mediante auto del 26 de abril de 2010, la Sala Novena de Revisión

19. ordenó vincular al proceso de tutela al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Gobernación del Meta, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, a Fonvivienda, y a Acción Social, atendiendo al hecho de que ellas están a cargo de algún porcentaje del valor total del contrato cuya ejecución es objeto de discusión en el presente proceso, o bien hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y, en esa medida, tienen la obligación legal de velar por la correcta implementación de las políticas públicas para la población desplazada. 19.1 En respuesta radicada ante la Corporación el 13 de mayo de 2010, Alejandro Rodríguez Cruz, obrando como apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitó que se declarara

3Folio 123 Cuaderno 1 Exp. T-2.508.518

Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 9

M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. que la entidad carece de legitimidad por pasiva en la demanda de tutela o, subsidiariamente, que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Luego de describir la normatividad que rige la construcción y ejecución de proyectos de vivienda de interés social para población desplazada, recordó que la entidad encargada de la asignación de los subsidios de vivienda con cargo a los recursos del presupuesto nacional es el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda-, y que esta goza de personería jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía presupuestal y financiera. No obstante, el apoderado considera que son la Unión

Temporal –constructoray Villavivienda –oferente del proyectoquienes deben responder por la ejecución de la ciudadela de vivienda de interés social. 19.2 En comunicación del 13 de mayo de 2010, Andrei Alexander Suárez Moreno, apoderado judicial de Fonvivienda, solicitó que se declarara que Fonvivienda no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Para sustentar esta petición expuso los siguientes argumentos: En primer lugar, sostuvo que el derecho a la vivienda es un derecho de naturaleza prestacional cuya satisfacción está sujeta al desarrollo legal y a los recursos presupuestales disponibles. Por eso no es exigible de manera inmediata y directa, ni es amparable a través de la acción de tutela. En segundo lugar, respecto del subsidio reconocido a los accionantes, la entidad constató que ambos son adjudicatarios del subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios cuyo dinero fue movilizado en su totalidad a la cuenta bancaria de la Unión Temporal el 4 de mayo de 2009, en el caso de José Guillermo Ávila Rodríguez, y el 16 de mayo de 2007, en el caso de Ana Tilde Pinilla Arévalo. 19.3 Gloria Elena Cifuentes Álvarez, apoderada judicial de la Alcaldía municipal de Villavicencio, solicitó que negara la acción de tutela instaurada por los accionantes, aduciendo tres motivos. El primero de ellos es que el municipio no se ocupa directamente del tema de vivienda, sino que ha encargado para ello a Villavivienda, empresa industrial y comercial con un régimen autónomo. Por lo tanto, es a ella y no al ente territorial a quien corresponde dar cuenta de la

situación presentada en esta demanda. El segundo es que el derecho a la vivienda no es un derecho fundamental y, por tanto, no es exigible mediante la acción de tutela.

Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 10

M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Finalmente, resalta que los demandantes no aportaron pruebas ni argumentos que demuestren una posible violación del derecho a la igualdad y, por lo tanto, no existen razones para declarar su vulneración. 19.4 Mediante comunicación recibida el 31 de mayo de 2010, el Ingeniero Edgar Augusto Jara Guevara, Gerente de Vivienda de la Gobernación del Meta, informó a la Corte sobre diferentes aspectos relacionados con su participación en la ejecución del contrato de obra de construcción de la “Ciudadela San Antonio II”. Indicó que las obligaciones que adquirió para con el proyecto de vivienda están plasmadas en los convenios interadministrativos número 0021 de 2006 y 926 de 2007 suscritos con la empresa industrial y comercial Villavivienda, en donde se comprometió a entregar $470.000.000 para la construcción de las viviendas de 181 desplazados, los cuales fueron girados en los porcentajes estipulados. El obstáculo para el cumplimiento total de esta obligación radica, según el Ingeniero, en que dichos convenios interadministrativos se encuentran en etapa de liquidación por incumplimiento, ya que el término pactado para la construcción de las 181 viviendas era de seis meses, plazo que fue incumplido. El Gerente manifestó asimismo que funcionarios de Villavivienda le informaron que las demoras en la ejecución de las viviendas se explican

porque las Uniones Temporales de las cuales hace parte dicha empresa industrial y comercial no han realizado el cobro de los subsidios del orden nacional. Por esta razón, el 25 de enero de 2009, el Departamento del Meta realizó una reunión en donde se determinó que la imposibilidad de obtener el desembolso total del subsidio nacional obedece a que no estaban listas las obras de urbanismo que debían ser llevadas a cabo por Villavivienda. En virtud del principio de subsidiariedad, el Departamento firmó un acta de compromiso para la finalización de las obras y entrega de las unidades de vivienda de la ciudadela San Antonio, aportando 7.000 millones de pesos adicionales para construir obras de urbanismo. Estas obras se han ejecutado en un 40%. Mediante autos proveídos el 26 de abril y el 14 de septiembre de 2010, 20. el Magistrado Sustanciador requirió a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social, para que informara a la Sala sobre las actividades desplegadas por la entidad para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda digna de los accionantes y las demás familias en situación de desplazamiento a quienes el Fondo Nacional de Vivienda adjudicó subsidios de vivienda en el año 2006, y que fueron aplicados en el proyecto de vivienda de interés social “Ciudadela San Antonio II” de la ciudad de Villavicencio.

Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 11

M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En respuesta recibida el 21 de septiembre de 2010, Lucy Edrey Acevedo

Meneses, apoderada judicial de Acción Social, presentó la siguiente información: 20.1 El núcleo familiar de José Guillermo Ávila, compuesto por él y su hijo, fueron incluidos el 2 de mayo de 1998 en el RUPD. Como parte del componente de apoyo para el alojamiento transitorio, el actor ha recibido ayudas para tres meses, el 16 de mayo de 2007, el 25 de febrero de 2009 y el 23 de marzo de 2010. Conforme a la caracterización hecha al grupo familiar, se determinó que se encuentra en un nivel de vulnerabilidad baja, información a partir de la cual se determina el turno de atención asignado para la entrega de la prórroga de la atención humanitaria de emergencia. 20.2 El núcleo familiar de Ana Tilde Pinilla Arévalo, está constituido por su esposo o compañero permanente, y cinco hijos, de los cuales uno es menor de edad. Fueron incluidos el 21 de enero de 1998 en el RUPD. Ha recibido el componente de apoyo para el alojamiento transitorio el 1 de octubre de 2005, y el 22 de junio de 2006. Conforme a la caracterización hecha al grupo familiar, se determinó que se encuentra en un nivel de vulnerabilidad baja, información a partir de la cual se determina el turno de atención asignado para la entrega de la prórroga de la atención humanitaria de emergencia. 20.3 “El proyecto Villas de San Antonio es una iniciativa del municipio de Villavicencio, que pretende aminorar el déficit de vivienda en el municipio, especialmente de los estratos 1 y 2. El proyecto se desarrolla

en un predio de 767.188 m2, que pretende construir 4919 soluciones habitacionales distribuidas así: 3639 viviendas unifamiliares y 1280 apartamentos”4. A través de este proyecto, el propósito de Villavivienda era el de aplicar parte de los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional a la población en situación de desplazamiento de acuerdo con las convocatorias urbanas de 2004 y 2007, así como parte de los subsidios operados a través de la Bolsa Única Nacional. Aunque la construcción del proyecto comenzó en el 2007, en abril de 2008 la construcción de las viviendas era solo del 7%. 20.4 Acción Social ha llevado a cabo las siguientes actividades de consulta y gestión a propósito de la tardanza en la entrega del proyecto San Antonio: En abril de 2008, solicitó a Villavivienda información detallada sobre el estado de la construcción de las redes de servicios públicos, y sobre la asignación de los lotes a los beneficiarios en situación de desplazamiento, los cuales fueron señalados por la entidad constructora 4Folio 41 Cuaderno Pruebas Exp. T-2.508.518

Ref. : Expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519. 12

M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. como los dos obstáculos principales para la entrega del proyecto. Toda vez que la entidad no proporcionó los datos requeridos, Acción Social visitó el terreno y determinó que aunque la obra tenía un avance parcial, no tenía completa la infraestructura para el acceso de las viviendas a servicios públicos. Constató además que esta era la razón por la cual Fonvivienda no había llevado el cabo el desembolso total del valor del

subsidio. Atendiendo a lo anterior, empezó a realizar un seguimiento más cercano al proyecto. En las reuniones llevadas a cabo entre junio y septiembre de 2008, se le comunicó que Villavivienda y la Alcaldía de Villavicencio no contaban con los recursos necesarios para ejecutar las obras urbanísticas requeridas en el proyecto, pues, ellas tienen un valor de 7.000 millones de pesos no contemplados en el presupuesto inicial. Este obstáculo financiero puso en riesgo la viabilidad del proyecto, pues sin las obras no es posible obtener el desembolso total de los subsidios nacionales y departamentales y, a su vez, ello puede desencadenar la pérdida de la vigencia del valor de las subvenciones adjudicadas a los beneficiarios. Posteriormente, en las reuniones de diciembre y febrero de 2009, la entidad gestionó el compromiso por parte de la Gobernación del Meta, para la disposición del dinero faltante para la ejecución total del proyecto. Por su parte, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinó que, de no terminar las

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