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CC - T088-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T088-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protección y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Fallecimiento del accionante (...) la muerte del actor es un hecho sobreviniente que no tiene clara relación con las omisiones que motivaron la interposición de la presente acción de tutela... la muerte del actor supone la carencia actual de objeto, porque esta tutela versa sobre garantías ius fundamentales de naturaleza personalísima, que se extinguieron con su deceso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión Sentencia T-088 de 2023

Referencia: Expediente T-8.981.896

Acción de tutela formulada por la personera municipal de San José de Miranda (Santander), en representación de Luis Alberto Sarmiento Anaya, contra la EPS Sanitas, la Secretaría de Salud Departamental de Santander y la Alcaldía de San José de Miranda.

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia, aprobado el 5 de

julio de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander), que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Miranda, el 18 de mayo de 2022, en el proceso de tutela promovido por la personera municipal de San José de Miranda, en representación de Luis Alberto Sarmiento Anaya, contra la EPS Sanitas, la Secretaría de Salud Departamental de Santander y la Alcaldía de San José de Miranda.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso. La personera municipal de San José de Miranda solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud e integridad de Luis Alberto Sarmiento Anaya, persona de la tercera edad diagnosticada con Alzheimer y con pérdida de capacidad auditiva. Lo anterior, porque, en su criterio, enfrentaba barreras económicas de acceso al sistema de salud y un posible abandono familiar. En el curso del proceso, entre la emisión del fallo de segunda instancia y la selección de este asunto por parte de esta corporación, el actor falleció.

A. Hechos relevantes

2. Caracterización del actor. Luis Alberto Sarmiento Anaya es una persona de 78 años1, que dedicó su vida a las labores agropecuarias. Junto con su esposa, de 86 años2, residía en un predio ubicado en la vereda Lucusguta del municipio de San José de Miranda. La pareja vivía en extrema pobreza, al carecer de ingresos distintos al jornal diario que recibía por el trabajo de la tierra y al subsidio de Colombia Mayor que ambos adultos mayores recibían.

3. Identificación de la amenaza sobre los derechos fundamentales. En dos 1 Anexos tutela, p. 29.

2 Anexos tutela, p. 31. 2 Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera oportunidades3, agentes de Policía de los municipios de Málaga y San José de Miranda hallaron a Luis Alberto Sarmiento Anaya deambulando solo, desorientado, lanzando piedras a la comunidad y sin posibilidad de ser identificado, por lo que lo condujeron a los Hospitales Regional de García Rovira y Nuestra Señora de los Remedios. Allí, además de la atención en salud, se activó la ruta de atención al adulto mayor a través de las personerías y comisarías de familia de cada uno de los municipios mencionados, hasta que las autoridades pudieron individualizarlo y asociarlo geográficamente con San José de Miranda.

4. Diagnóstico del actor y prescripciones médicas. Producto de su atención clínica, se estableció que el señor Sarmiento Anaya presentaba problemas auditivos severos4 y demencia tipo Alzheimer. Para contener los efectos de esta última, requería consultas por medicina interna especializada y psiquiatría (con anotación de urgencia) y un electrocardiograma. Tales procedimientos fueron prescritos por el médico, pero al ser especializados no estaban disponibles en la red de prestación de servicios municipal y debían programarse en otro ente territorial. En esas condiciones, aunque los servicios médicos fueron autorizados, no se habían prestado.

5. Identificación de una presunta situación de abandono. En vista de las condiciones en las que el actor fue encontrado, los centros médicos mencionados advirtieron que se trataba de una persona de la tercera edad en estado de abandono. Sobre el particular, Tobías Sarmiento Anaya, hermano

del actor, le aclaró a la personera municipal de San José de Miranda que Luis Alberto Sarmiento Anaya no se encontraba en estado de abandono, pero requería asistencia pública para obtener la atención médica. El familiar del actor hizo énfasis en que desplazarse al casco urbano desde el lugar de residencia del actor cuesta $60.000 (ida y vuelta). Esto, por la ausencia de transporte público municipal e intermunicipal que conecte la vereda con el área urbana del municipio y con otras entidades territoriales. También señaló que ni el actor ni su familia cuentan con recursos para costear los desplazamientos y, así, cumplir compromisos médicos. La única alternativa es el desplazamiento a pie, pero el difícil manejo asociado a la condición de salud del actor y a sus respuestas agresivas lo impide. Por lo tanto, el hermano del actor le solicitó a la personera municipal que llevara a cabo gestiones tendientes a que su hermano fuese transportado en ambulancia para obtener los servicios médicos que requería. También informó que la misma solicitud fue presentada a la EPS accionada, y esta le indicó que la única vía para obtenerlo era la interposición de una acción de tutela. 3 En concreto, se relacionan dos eventos ocurridos el 19 y el 22 o 23 de abril de 2022. 4 Esto, conforme historia clínica y reportes de la ESE Hospital Regional García Rovira, aportados en sede de revisión. 3 Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

6. Postura de la personera municipal de San José de Miranda. Habida cuenta de lo anterior, el 5 de mayo de 2022 la personera municipal interpuso

la presente demanda de tutela, bajo el convencimiento de que los derechos a la vida digna, a salud y la integridad personal del señor Sarmiento Anaya estaban en riesgo. Asumió que era necesario remover las barreras de acceso al sistema de seguridad social en salud y, al mismo tiempo, que su entorno «familiar reali[zara] las diferentes actividades necesarias para realizar las autorizaciones correspondientes»5 y le suministrara los medicamentos de forma controlada.

7. Pretensiones. Bajo esa perspectiva, la personera de San José de Miranda formuló las siguientes solicitudes: (i) suministrar los servicios médicos ordenados por el médico tratante de manera integral; (ii) asignar un cuidador; (iii) garantizar el transporte urbano e intermunicipal, como viáticos —en caso de requerirse— en favor del actor y de un acompañante; y (iv) que la Gobernación y la Alcaldía incluyan al actor en programas sociales y activen la ruta de protección correspondiente en su favor.

B. Trámite de la acción de tutela6

8. Admisión y vinculación de terceros interesados. El Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Miranda admitió la demanda mediante auto del 9 de mayo de 2022. En esa providencia también vinculó a la Estación de Policía de San José de Miranda, a la ESE Hospital Regional de Málaga, a la ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios, a las Comisarías de Familia de Málaga y de San José de Miranda, a las Personería Municipal de Málaga y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

9. Contestación de las autoridades accionadas y vinculadas. Durante el

trámite de primera instancia, las entidades convocadas se pronunciaron en el siguiente sentido: Pronunciamiento sobre los hechos del caso y solicitudes Sujeto Planteamientos Personería Postura frente al caso. Planteó falta de legitimación por pasiva, pues su municipal de relación con los hechos se limita a la gestión realizada en el pasado respecto Málaga de la situación del actor, tan solo mencionada en la tutela. 5 Escrito de tutela, p. 6. 6 Este apartado se basa en la información recaudada en sede de revisión, pues hasta el 8 de febrero de 2023, el expediente no había sido enviado en forma completa a este Tribunal. 4 Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Pronunciamiento sobre los hechos del caso y solicitudes Sujeto Planteamientos ADRES Postura frente al caso. Alegó falta de legitimación por pasiva por cuanto no presta servicios de salud, como sí lo hace la EPS accionada. Sobre la financiación de los servicios de salud. El sistema de salud actualmente contempla los presupuestos máximos como uno de sus mecanismos de financiación. A través de aquellos se asegura la cobertura de servicios sin cargo a la UPC a través de un giro de recursos ex ante a su prestación, en favor de las EPS. Este último supone que cualquier atención no cubierta con la UPC estará a cargo de las EPS. Destacó que la figura del presupuesto máximo eliminó la posibilidad de recobro y solicitó negarlo. Comisaría de Postura frente al caso. Argumentó falta de legitimación por pasiva, pues Familia de no presta servicios médicos, ni puede solicitarlos. Además, no tiene Málaga competencia territorial sobre el caso, porque el actor reside en un municipio

distinto al de su jurisdicción. Sobre el presunto abandono. Señaló que es un delito. No obstante, son las Comisarías de Familia las llamadas a establecer si aquel se presenta. ESE Hospital Postura frente al caso. Esgrimió falta de legitimación por pasiva, pues la Regional García atención médica en salud corresponde a las EPS. Rovira Respecto de la atención prestada al señor Sarmiento. Adujo haber brindado la atención requerida, según el nivel de complejidad para el que está previsto el Hospital. Comandancia de Respecto de los hechos. Puntualizó que por petición de la comunidad de Policía de San Lucusguta, en tres oportunidades acompañó al señor Sarmiento ante su José de Miranda extravío y desorientación. En cada una, lo condujo a un centro de salud. Comisaría de Sobre el presunto abandono. Con ocasión de los mismos hechos, esta Familia de San entidad abrió proceso de restablecimiento de derechos y fijación de José de Miranda alimentos contra algunos de los familiares del actor. Respecto de la conducta de estos, sostuvo haber encontrado actitudes negligentes por lo siguiente: (i) el actor se ha extraviado en varias oportunidades y (ii) la familia se ha negado a su remisión a un centro de salud de mayor nivel7. Por otro lado, las autoridades se han rehusado a remitir al actor a psiquiatría, cuando tal atención es urgente. Ninguna usó la UPC o los presupuestos máximos, para brindarle atención integral. Por último, informó que la Alcaldía autorizó, como última opción, internación en centro geriátrico para brindarle tratamiento al actor.

Sobre la condición socioeconómica. La Comisaría adujo que el actor recibe un subsidio de Colombia Mayor y es propietario de dos inmuebles. Ambos recursos son manejados por sus familiares. Secretaría de Postura frente al caso. La responsabilidad de la atención integral y Salud oportuna al actor es de la EPS y el servicio de cuidador está financiado con Departamental cargo a la UPC, cuando es prescrito. Además, la EPS debe asumir el costo de Santander del transporte para acudir a los servicios médicos, toda vez que su necesidad surge «de la carencia de personal médico, instalaciones, entre 7 Esto según «Reporte de negligencia y abandono» emitido por el Hospital Nuestra Señora de los Remedios. 5 Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Pronunciamiento sobre los hechos del caso y solicitudes Sujeto Planteamientos otros, por parte de las EPS en la municipalidad donde residen los accionantes [sic]»8. Respecto de la financiación de los servicios. Llamó la atención sobre el hecho de que, a través de los presupuestos máximos, las EPS tienen mayor autonomía para adjudicar servicios no costeados a través de la UPC. EPS Sanitas Postura frente al caso. Las omisiones asociadas a esta situación no le son atribuibles. Informó que autorizó los servicios. Particularmente, respecto de la consulta por psiquiatría, la IPS ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo omitió su programación oportuna. Al respecto, señaló que la oportunidad en la prestación de los servicios no es responsabilidad de las EPS, sino de las IPS. Estas tienen total autonomía en el manejo de la agenda.

Sobre el cuidador. No es un servicio contemplado en del Plan de Beneficios en Salud, no fue prescrito y su pertinencia en este caso no está justificada. Además, la EPS no puede suplir a la familia en el apoyo que le corresponde procurar. Del mismo modo, la solicitud de transporte es improcedente al exceder las responsabilidades de la EPS, pues no es parte del tratamiento del actor. Desde ese punto de vista, la EPS consideró que ha cumplido sus responsabilidades y no procede ninguna orden de tratamiento integral. En cualquier caso, solicitó que de conceder el amparo, se le faculte para recobrar.

10. Adición a la acción de tutela y solicitud de medida provisional. El 10 de mayo de 2022, la personera municipal de San José de Miranda adicionó su escrito para solicitar medidas provisionales ante un nuevo hecho de extravío del actor9.

11. Decisión sobre la medida provisional. El 10 de mayo de 2022 el juez de primera instancia negó la medida provisional, al no ajustarse a lo normado en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

12. Segunda solicitud de medida provisional. El mismo 10 de mayo de 2022, luego de la notificación de la providencia del mismo día, la personera municipal de San José de Miranda insistió en la necesidad de adoptar medidas de protección10. Esta solicitud no fue resuelta de manera expresa. 8 Respuesta de la Secretaría de Salud Departamental de Santander, p. 7. 9 Expediente. Trámite de primera instancia. «19. Solicitud de medida provisional», p. 3. La personera informó que, nuevamente, el 9 de mayo de 2022, el señor Sarmiento Anaya se extravió y, desde su perspectiva, sus familiares se

habrían rehusado a colaborar en su búsqueda. Entonces, adicionó la demanda «solicitando que se adopte medida de protección provisional: Que se le garanticen los derechos fundamentales del [a]dulto [m]ayor y protección del [m]ismo de manera integral, eficaz y oportuna». 10 Esta vez, solicitó: «Ordenar a la EPS Sanitas y al Hospital Regional de García Rovira, dar la atención integral […] // Ordenar a la EPS Sanitas el suministro de todos los servicios de salud y conexos al accionante y al acompañante […] Servicios conexos como transporte redondo, alimentación y alojamiento […] // Se establezca cuota alimentaria de sus hermanos […] y en caso [de] que no sea posible se imponga al Estado en virtud del principio de solidaridad ». 6 Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

13. Escrito ciudadano. El 11 de mayo de 2022, Carlos Saul Jaimes Jaimes, miembro de la comunidad de la vereda Lucusguta, solicitó dar celeridad al trámite de tutela o dictar una medida provisional ante la difícil situación del actor. Pidió que en caso de disponer su internamiento, no fuera separado de su esposa.

14. Decisión respecto del escrito ciudadano. Mediante auto del 11 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Miranda resaltó que quien representa los intereses del actor es la personera municipal.

Entonces, advirtió que, con fundamento en la comunicación presentada por el señor Jaimes, él sería reconocido como coadyuvante y así le indicó que los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991 estaban siendo cumplidos.

C. Decisiones que se revisan

15. Sentencia de primera instancia. El 18 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Miranda concedió el amparo. El a quo ordenó a la EPS accionada garantizar los procedimientos, medicamentos y servicios prescritos al actor, como asumir los costos de sus traslados urbanos e intermunicipales11; además, concedió el tratamiento integral. Todo ello con cargo al presupuesto máximo. Además, concedió la consulta por psiquiatría, al no haberse materializado para el momento del fallo.

16. No obstante, el juzgado negó el servicio de cuidador por no haber sido prescrito. Por otro lado, respecto de la posibilidad de internación del señor Sarmiento Anaya, señaló que aquel servicio solo procedería en caso de que el médico tratante identificara su necesidad y la posibilidad de acudir a él prescindiendo de la voluntad del actor. Además, ordenó que la Alcaldía acompañara al señor Sarmiento Anaya para asegurar su vinculación a los programas sociales de los que pudiera ser beneficiario.

17. Impugnación. Inconforme con el fallo, la EPS Sanitas lo impugnó.

Insistió en que la concesión del transporte excede el PBS, por lo que no estaría obligada a suministrarlo. Esto en mayor medida, cuando el actor no demostró su incapacidad económica y el servicio no fue solicitado a la EPS. También adujo haber observado sus responsabilidades en el caso de la referencia, por lo que el tratamiento integral era inviable; máxime cuando no fue ordenado médicamente. Pidió que en caso de mantener esa orden, se restringiera a la patología actual, la prestación de los servicios se supeditara a la existencia de orden médica y su práctica se circunscribiera a su red de

11 Al respecto, refirió la necesidad de que el transporte fuera suministrado a través de ambulancia, siempre que el médico lo encontrara necesario. 7 Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera atención. Adicionalmente, planteó la necesidad de habilitar el recobro en su favor y ordenarle a la ADRES el reembolso correspondiente en un término de 30 días.

18. Sentencia de segunda instancia. El 5 de julio de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga confirmó la decisión de manera íntegra.

Respecto de los servicios en salud concedidos señaló que, desde la perspectiva constitucional del derecho a la salud, estos eran necesarios. En relación con el recobro a la ADRES, la sede judicial encontró que excede los objetivos de la tutela por ser esa una materia de orden estrictamente legal.

D. Actuaciones en sede de revisión

19. Auto de selección. La Sala de Selección de Tutelas Número Diez analizó el asunto con ocasión de un escrito ciudadano12; mediante auto del 28 de octubre de 2022, lo seleccionó y, tras el sorteo correspondiente, lo repartió al despacho de la magistrada sustanciadora.

20. Vinculación de terceros interesados. Por auto del 30 de enero de 2023, la ponente vinculó al trámite constitucional a la IPS ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo, a la esposa del señor Sarmiento Anaya y a sus familiares que fueron convocados en el procedimiento administrativo adelantado por la

Comisaría de Familia de San José de Miranda13.

21. Decreto oficioso de pruebas. A través de la misma providencia, el despacho decretó pruebas de oficio. Solicitó piezas procesales faltantes y formuló cuestionarios a las partes y a algunas instituciones especializadas en

Alzheimer.

22. A continuación, se relaciona la información recaudada a través del auto del 30 de enero de 2023: Pronunciamiento sobre los hechos del caso Interviniente Manifestaciones Defensoría del Por disposición de la ponente, del 11 al 14 de febrero de 2023 la entidad Pueblo visitó el lugar de residencia del actor, realizó entrevistas, georreferenció la 12 Auto de selección, p. 16. 13 Se trata de Isaac Sarmiento Anaya, Expedito Sarmiento Anaya, Tobías Sarmiento Anaya, Alix María Sarmiento Anaya y Luz Marina Anaya, hermanos del actor, y de Guadalupe Camargo Sánchez, su esposa. Según informe secretarial del 23 de febrero de 2023, la única información de contacto disponible en relación con aquellos son algunos números celulares. Sin embargo, a través de estos, no se logró contacto telefónico. Solo dos de aquellas líneas cuentan con el servicio de WhatsApp, de modo que los documentos correspondientes se remitieron por ese medio electrónico con destino a Expedito Sarmiento Anaya y Luz Marina Anaya. No obstante, como se establecerá en detalle, Tobías Sarmiento y Guadalupe Camargo Sánchez fueron enterados del contenido del auto del 30 de enero de 2023, mediante entrevista efectuada por la Defensoría del Pueblo.

8 Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Pronunciamiento sobre los hechos del caso

Interviniente Manifestaciones zona, hizo un registro fotográfico y solicitó documentación a las autoridades concernidas. Su principal hallazgo fue el fallecimiento del tutelante, ocurrido en julio de 2022. Adicionalmente, en su informe, se pronunció sobre los siguientes asuntos: red de apoyo familiar del actor, condición socioeconómica, situación de salud y prestación de los servicios médicos. Secretaría de La entidad se refirió a la consulta por psiquiatría y señaló otros servicios Salud médicos prestados al tutelante. Con todo, precisó que él registra como Departamental «afiliado fallecido» en las bases de datos de la ADRES y Colombia Mayor. de Santander Alcaldía de La entidad territorial suministró información sobre los programas de San José de atención a los adultos mayores en el municipio y respecto del estado de las Miranda vías, medios y costos de transporte para desplazarse de la vereda Lucusguta al casco urbano y a la ciudad de Bucaramanga14. Comisaría de En su comunicación, señaló los hallazgos del proceso administrativo que Familia de adelantó ante la «[s]ituación de [d]escuido y [a]bandono por parte de [los] San José de familiares» del actor, y su resultado. Además, destacó que el actor Miranda falleció15. Comisaría de Refirió su gestión, ante los hechos registrados en abril de 2023, cuando el Familia de actor se extravió. Málaga EPS Sanitas Señaló que en las bases de datos el actor figura como «afiliado fallecido». Además, reiteró su postura sobre el transporte y el servicio de cuidador. No

obstante, adujo que el transporte ordenado por los jueces de instancia fue suministrado. Finalmente, se refirió a las órdenes médicas autorizadas. Hospital Nuestra Remitió la historia clínica, e hizo precisiones sobre las órdenes médicas Señora de los dictadas en su favor y sobre la atención prestada al tutelante. Remedios ESE Hospital Destacó las razones que llevaron a la entidad a concluir que el actor se Regional de encontraba en situación de abandono. Además, refirió ampliamente los García Rovira hallazgos médicos y la atención prestada al actor en sus instalaciones. ESE Hospital Refirió las particularidades de la única consulta que el actor tuvo en la IPS Psiquiátrico San por la especialidad de psiquiatría. Camilo Juzgado Promiscuo Remitió copia digital del expediente y del Registro Civil de Defunción del Municipal de San accionante. José de Miranda

23. Además, la Sala recibió dos conceptos sobre la naturaleza e implicaciones del Alzheimer. El primero, del Hospital Universitario San Ignacio16, que señaló que se trata de una enfermedad neurodegenerativa que 14 Sobre el particular, puntualizó que, entre el lugar de residencia del actor, en la vereda Lucusguta y el casco urbano del municipio existen dos rutas. Una, un camino ancestral con alta pendiente de 3,8 km, para un trayecto aproximado de 1,5 horas. Otra, una vía vehicular (Ruta 55 Troncal Central del Norte) en la que el desplazamiento toma 34 minutos.

Esta última, no cuenta con trasporte público colectivo. Desde la vereda hasta Málaga el costo del transporte es de

$30.000. Ahora bien, el desplazamiento de la vereda a Bucaramanga demanda el mismo camino hasta Málaga, donde es posible tomar transporte público por seis horas más hasta llegar a la capital del departamento. Ese trayecto tiene un costo total de $90.000, dependiendo de la temporada. 15 Comisaría de Familia de San José de Miranda. Respuesta al auto del 30 de enero de 2023, pp. 7 y 8. 16 Invitado en sede de revisión a través del Centro de Memoria y Cognición Intellectus. 9 Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera compromete la funcionalidad del ser humano17, al punto en que «[e]s frecuente que los pacientes […] se extravíen y [este hecho] no puede atribuirse a negligencia [de] quien l[o]s cuida[18]. Las personas se desorientan, porque pierden la capacidad [cerebral] de reconocer lugares que previamente conocían muy bien»19. Entonces, la enfermedad supone retos no solo para quien la experimenta en su propio cuerpo, sino para su familia. También resaltó que es importante que el cuidador tenga «entendimiento sobre la enfermedad, […] deb[a] ser una persona empática y […] capaz de prestar atención a las posibles fallas para evitar que los pacientes corran riesgo de lesionarse»20. El segundo, de la Fundación Instituto Neurológico de Colombia, que además destacó que el Alzheimer deriva en pérdida de autonomía y que el cuidador requiere buen estado de salud y capacidad de atención constante.

24. Mediante auto del 6 de marzo de 2023, la Sala Séptima de Revisión advirtió que varias de las comunicaciones recibidas no habían sido puestas a

disposición a las partes para su controversia21. Por lo tanto, ordenó el traslado de los documentos y suspendió los términos para resolver el presente asunto.

25. Con ocasión del traslado referido, tan solo la IPS ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo se pronunció. Refirió que a pacientes como el actor les presta atención médica integral y multidisciplinaria, y es responsabilidad de aquellos tramitar las autorizaciones emitidas por el médico tratante.

Además, señaló que si la patología del actor se «reagudiza»22 puede ser atendido en la IPS por urgencia.

II. CONSIDERACIONES

26. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional es competente 17 Idem. Al respecto precisó que «la vida cotidiana se puede ver afectada porque los pacientes olvidan dónde dejan sus objetos, las citas y los compromisos, los nombres de personas conocidas, corren riesgos en la casa dado que pueden dejar la estufa encendida, la llave del agua y del gas abierta. Además, tienen mayor riesgo de caídas, se desorientan con frecuencia (inicialmente en la ciudad, pero pueden después desorientarse incluso en su propia casa), olvidan cómo usar elementos como los cubiertos, la máquina de afeitar, el cepillo de dientes, entre otros elementos de la cotidianidad». 18 En este punto coincide con la Fundación Instituto Neurológico de Colombia, para la cual los pacientes conservan su capacidad física de deambular hasta las últimas fases, por lo que su extravío es recurrente y no puede asociarse necesariamente a conductas negligentes del cuidador. 19 Intervención del Hospital Universitario San Ignacio. p. 2.

20 Idem. 21 Dado el sentido del informe secretarial del 1° de marzo de 2023, según el cual, las siguientes entidades no habrían respondido al auto del 30 de enero de 2023 oportunamente: Hospital Psiquiátrico San Camilo, EPS Sanitas, Fundación Instituto Neurológico de Colombia (INDEC) y Clínica de Memoria Intellectus. Entonces, ninguna de las comunicaciones que allegaron fue objeto de traslado. 22 IPS ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo. Comunicación fechada el «15 de diciembre de 2022», remitida al despacho de la magistrada sustanciadora mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2023. En el correo, la IPS menciona la remisión de una incapacidad médica no aportada y que no tiene ninguna relación con este asunto. 10 Expediente T-8.981.896 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera para revisar los fallos de tutela dictados en el expediente de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Problema jurídico y metodología de la decisión

27. Problema jurídico. Si bien la acción de tutela plantea un problema jurídico relacionado con la posible violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud e integridad personal del señor Luis Alberto Sarmiento Anaya, ante la certeza de que el accionante murió el 30 de julio de 202223, la Sala de Revisión se encuentra llamada a analizar si, en el caso concreto, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto.

28. Metodología de la decisión. Para resolver esta cuestión, la Sala reiterará la jurisprudencia en relación con la carencia actual de objeto para, luego y con fundamento en ello, resolver el caso concreto.

Carencia actual de objeto24

29. Naturaleza. La carencia actual de objeto es reconocida como «un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o “ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción de tutela se torna innecesario, dado que “no tendría efecto alguno”»25.

30. Modalidades de carencia actual de objeto. De acuerdo con su desarrollo actual, la jurisprudencia constitucional reconoce tres modalidades. 30.1. Daño consumado: tiene lugar cuando la amenaza se concreta al punto en que el daño que pretendía enfrentarse se materializa y el ejercicio de los derechos reivindicados no puede restablecerse de ningún modo26, por lo que la afectación se torna «irreversible»27; dicha situación acaece «cuando la amenaza o la vulneración del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela»28. 30.2. Hecho superado: se presenta cuando «producto del obrar [voluntario] de la entidad accionada […] lo que se pretendía lograr mediante la orden del 23 Registro Civil de Defunción. Documento aportado en sede de revisión por el juez de primera instancia. 24 Capítulo sustentado en las Sentencias T-241 y T-304 de 2022. 25 Sentencia SU-440 de 2021. 26 Sentencia T-520 de 2012. 27 Sentencia SU-522 de 2019. 28 Sentencia T-011 de 2016. En cita en la Sentencia T-304

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