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CC - T089-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T089-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-089/12

DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Reiteración de jurisprudencia

ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL

DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Casos en que suspensión del servicio por incumplimiento consecutivo en el pago es inconstitucional Este Alto Tribunal en su jurisprudencia ha indicado, que no en todos los casos de incumplimiento en el pago de las obligaciones facturadas por parte de los usuarios es válido suspender los servicios públicos domiciliarios, pues si se advierte que (i) el incumplimiento es involuntario u obedece a una fuerza insuperable; si, además, (ii) el domicilio a que se destinan está habitado por personas que merecen una especial protección constitucional1 y si (iii) el servicio es de aquellos indispensables para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud, en dichas circunstancias, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios están en la obligación de garantizar al destinatario el goce de unas cantidades mínimas básicas e indispensables

Referencia: Expedientes acumulados T-3.183.719, T3.187.825, T-3.201.712, T-3.203.216

Demandantes: María Rita Tarazona en representación de su hijo discapacitado Gustavo Adolfo Capacho 1 Corte Constitucional, Sentencia T405 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, “la categoría de sujeto de especial protección constitucional, según ha definido esta Corporación, esta constituida por aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción

positiva estatal para efectos de lograr una igualdad efectiva. Así se ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en situación de extrema pobreza”. Tarazona, Dilia Rosa Carrillo Carrillo en representación de sus nietos menores de edad Marlon José Martínez Pumarejo y Carlos Andrés Pumarejo Hernández, Ismelda María Bruges Ariza actuando como agente oficiosa de su señora madre María Ariza Bermúdez y Limbania Constain Romero actuando en representación de su hija menor de edad Mayra Yadira Constain Romero y como agente oficiosa de su señor padre Manuel María Constain

Demandados: Acueducto Metropolitano de Bucaramanga

S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P., Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P.

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga, dentro del expediente T-3.183.719, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, dentro del expediente T3.187.825, el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, dentro del expediente T-3-201.712 y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del expediente T-3.203.216, en el trámite de las acciones de tutela impetradas por los ciudadanos María Rita Tarazona en representación de su hijo discapacitado Gustavo Adolfo Capacho Tarazona, Dilia Rosa Carrillo Carrillo en representación de sus nietos menores de edad Marlon José Martínez Pumarejo y Carlos Andrés Pumarejo Hernández, Ismelda María Bruges Ariza actuando como agente oficiosa de su señora madre María Ariza Bermúdez y Limbania Constain Romero actuando en representación de su hija menor de edad Mayra Yadira Constain Romero y como agente oficiosa de su señor padre Manuel María Constain. 2

I. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES

La Sala de Selección No. 9 de la Corte Constitucional, mediante Auto del dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), comunicado el veintinueve (29) de septiembre del mismo año, decidió seleccionar para revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-3.183.719 y T-3.187.825. De igual forma, en dicha providencia, la Sala resolvió acumular estos expedientes, por

presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una misma sentencia. Posteriormente, la Sala de Selección No. 9 de la Corte Constitucional mediante Auto de veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), comunicado el veinticuatro (24) de octubre del mismo año, decidió seleccionar para revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-3.201.712 y T-3.203.216. De igual forma, en dicha providencia, la Sala resolvió acumular estos expedientes al expediente T-3.183.719, por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una misma sentencia.

II. ANTECEDENTES

1. La solicitud Los accionantes, mediante escritos separados que coinciden en sus aspectos esenciales, promovieron acción de tutela contra el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P., la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A.

E.S.P., la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas y al agua potable, presuntamente vulnerados con las actuaciones adelantadas por dichas entidades, al suspender el servicio de agua en sus viviendas, debido al incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas, sin tener en cuenta que en ellas residen sujetos de especial protección.

2. Reseña fáctica de las acciones de tutela

2.1. Expediente T-3.183.719 2.1.1. Manifiesta la accionante que su núcleo familiar esta conformado por su esposo de 69 años de edad y su hijo de 24 años quien padece de epilepsia, déficit motor en hemicuerpo izquierdo y dificultad en el movimiento de las extremidades. 2.1.2. Promueve la acción de amparo con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales y los de su familia, a una vida en condiciones dignas y al agua potable, amenazados por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. al ordenar la suspensión inmediata del servicio del agua en su vivienda, sin tener en cuenta que en ella residen sujetos de especial protección, su esposo que es una persona de la tercera edad y su hijo discapacitado. 3 2.1.3. Indica que la deuda que tiene con la entidad accionada ha sido refinanciada, sin embargo, ha incumplido con el pago de las obligaciones facturadas, como consecuencia de que sus ingresos económicos solo provienen del trabajo que realizan con su esposo como recicladores. 2.1.4. Con el fin de evitar la suspensión del servicio del agua y de amortizar la deuda, todos los meses se ha acercado a las instalaciones del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. a hacer abonos, pero los mismos no han sido recibidos por la entidad accionada, bajo el argumento de que debe cancelar la totalidad de las sumas facturadas. Así mismo, indica que los cobros que realiza la empresa por concepto de desconexión del servicio agravan su situación económica y disminuyen la posibilidad de cumplir con sus

obligaciones. 2.1.5. Con ocasión de lo anterior, solicita al juez de tutela ordenar al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P no suspender el servicio de agua en su vivienda y tramitar un acuerdo de pago que se ajuste a sus ingresos. 2.2. Expediente T-3.187.825 2.2.1. Manifiesta la accionante que es propietaria del bien inmueble ubicado en la carrera 13 # 18-65 de Valledupar, en donde reside con su esposo y sus dos nietos menores de edad. 2.2.2. El 31 de marzo de 2011, la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. suspendió el servicio de agua en su vivienda, como consecuencia de la deuda que tiene con la entidad por el valor de $ 19’436.977, correspondiente a 47 facturas de cobro sin cancelar, no obstante, EMDUPAR S.A. E.S.P. en el mes de mayo facturó en su residencia un consumo de 54 mts3, el cual considera es resultado de una fuga. 2.2.3. Con ocasión de lo anterior, acudió a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. a solicitar un acuerdo de pago, sin embargo, éste no se realizó, porque la entidad accionada exigió, como cuota inicial, el pago del 10% de la deuda. 2.2.4. En razón a su avanzada edad, 68 años, a su precaria situación económica y a que sus nietos menores de edad dependen de ella, solicitó a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. la reconexión inmediata del servicio

de agua en su vivienda, no obstante, la entidad accionada condicionó dicho requerimiento, al pago del 10% de la deuda. 2.2.5. En virtud de lo expuesto, solicita al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales y los de sus nietos a una vida en condiciones dignas y al agua potable, vulnerados por la entidad accionada, al suspender el servicio de agua en su vivienda por el incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas, sin tener en cuenta que en ella residen sujetos de especial protección. 4 2.3. Expediente T-3.201.712 2.3.1. La agente oficiosa de la señora María Ariza Bermúdez refiere, que con ocasión a la obra de instalación del alcantarillado en el Barrio San Felipe, adelantada por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., en los meses de julio y agosto de 2010, resultó dañado el medidor de agua ubicado en la vivienda de la agenciada, sin embargo, dicha situación no se advirtió sino hasta el mes de noviembre de 2010, por el aumento en la facturación del consumo. 2.3.2. Así las cosas, la entidad accionada envió en dos ocasiones operarios a solucionar el daño, en la primera de ellas, los funcionarios advirtieron el problema y lo arreglaron sin dejar constancia de lo realizado y, en la segunda, determinaron que en el predio de la agenciada no se presentaba ninguna fuga, pese a ello, en el mes de diciembre de 2010, la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. facturó en la residencia de la

señora María Ariza Bermúdez un valor de $ 610. 971 por concepto de acueducto, alcantarillado y aseo. 2.3.3. El 17 de diciembre de 2010, solicitó a la entidad accionada la exoneración de la desviación significativa del consumo facturada, no obstante, dicha petición fue negada por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P, al advertir que los trabajos de alcantarillado adelantados en el Barrio San Felipe hasta finales del mes de agosto de 2010, no ocasionaron ningún daño en las redes del acueducto del sector. Así mismo, al señalar que el mantenimiento de las instalaciones internas domiciliarias, es responsabilidad del cliente. 2.3.4. La Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P, el 9 de marzo de 2011, suspendió el servicio de agua en la vivienda de la agenciada, como consecuencia de la deuda que tiene con la entidad por valor de $ 552.754, correspondiente a la desviación significativa del consumo facturada en el mes de diciembre de 2010, sin tener en cuenta que la usuaria se encuentra a paz y salvo respecto del consumo mensual facturado en los meses de enero, febrero y marzo de 2011, así mismo, sin advertir que en dicha vivienda residen sujetos de especial protección constitucional, la señora María Ariza Bermúdez de 86 años y dos menores de edad. 2.3.5. De conformidad con lo anterior, solicita al juez de tutela ordenar a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P

restablecer el servicio de agua en la vivienda de la agenciada. 2.4. Expediente T-3.203.216 2.4.1. Manifiesta la accionante que es propietaria del bien inmueble ubicado en la Calle 12ª # 16-12 del barrio Nueva Floresta en Villavicencio, vivienda en la que reside con su padre de 78 años de edad y sus dos hijos de 15 y 18 años. 5 2.4.2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. suspendió el servicio de agua en la residencia de la señora Limbania Constain Romero hace 10 años, como consecuencia del incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas, no obstante, dicha entidad sigue registrando en la vivienda de la accionante un consumo mínimo. 2.4.3. El 22 de febrero de 2011, solicitó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. la reconexión del servicio del agua. Frente a dicho requerimiento la entidad accionada, el 17 de marzo de 2011, decidió decretar la práctica de pruebas y señaló como fecha máxima para resolver la petición presentada, el día 7 de abril de 2011. 2.4.4. Así las cosas, el 31 de marzo de 2011, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. realizó la visita técnica operacional al inmueble de la accionante y determinó, mediante oficio No. B19673, que en dicha residencia no cuentan con el servicio de agua, ni con el correspondiente

medidor. Así mismo, advirtió que “el preciado líquido se obtiene a través de aguas lluvias, el apoyo de vecinos y la compra de agua en bolsa”2. 2.4.5. Señala que, a pesar de haberse surtido la etapa probatoria decretada y de haberse vencido el término señalado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. para contestar la petición presentada, ésta no ha sido resuelta. 2.4.6. Aduce que es madre cabeza de familia, pues tiene a cargo a sus dos hijos de 15 y 18 años y a su padre de 78 años. Así mismo, informa que recibe sus ingresos del trabajo que realiza como empleada del servicio doméstico, por el cual recibe un salario fijo mensual de $360.000 y un subsidio de transporte de $60.000. 2.4.7. De conformidad con lo anterior, solicita al juez de tutela ordenar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. resolver la petición presentada y, a su vez, restablecer el servicio de agua en su vivienda.

3. Oposición a las demandas de tutela

3.1. Expediente T-3.183.719 La acción de tutela de la referencia, fue conocida, en única instancia, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga, despacho que, a través de Auto de veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), resolvió admitirla y correr traslado a la entidad demandada, para efectos de que ejerciera su derecho a la defensa.

Durante el término otorgado para el efecto, el Gerente General del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. contestó la acción de tutela, mediante Oficio E011795. En tal documento, indicó que ha suspendido el servicio de agua en el predio donde reside la accionante y su familia, en cuatro ocasiones: el 29 de marzo, el 4 de mayo, el 7 de junio y el 1 de julio de 2011, lo anterior, al verificar 2Cuaderno 1, Folio 12. 6 mora superior a 2 meses en el pago de las obligaciones facturadas, así mismo, señala que el sistema de toma de lecturas reportó autoconexiones del servicio, lo que implica que la empresa esté nuevamente facultada para interrumpirlo. Del mismo modo, informa que el usuario, esposo de la accionante, se acogió a un plan de financiación de la deuda, el 16 de febrero de 2010, motivo por el cual, la entidad no puede celebrar otro acuerdo de pago por el saldo de $439.480, sino hasta cuando el suscriptor cancele “el valor en mora de la financiación incumplida, que para este caso es de $843.067”3. De conformidad con lo anterior, advierte que, a pesar de las manifestaciones de la accionante de querer hacer abonos a la deuda mencionada, esto no ha sido posible. 3.2. Expediente T-3.187.825 Mediante Auto de veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar resolvió admitir la acción de tutela y correr traslado a la entidad accionada, para efectos de que ejerciera su derecho a

la defensa. El Jefe de la Unidad Asesora Jurídica de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P., durante el término otorgado para el efecto, solicitó al juez de tutela negar las pretensiones de la accionante, al advertir que la señora Dilia Rosa Carrillo Carrillo tiene una deuda con la entidad que asciende a $19.588.536, correspondiente a 110 meses de mora, según factura de mayo de 2011. 3.3. Expediente T-3.201.712 La acción de tutela de la referencia fue conocida, en única instancia, por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, despacho que, a través de Auto de treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), resolvió admitirla y correr traslado a la entidad demandada, para efectos de que ejerciera su derecho a la defensa. Durante el término otorgado para el efecto, la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. contestó la acción de tutela, mediante Oficio 1-0459. En tal documento, solicita al juez de instancia declarar improcedente la acción de amparo, toda vez que la entidad garantizó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante en todas las actuaciones, sin embargo, aquella no agotó los recursos de ley. 3.4. Expediente T-3.203.216 Mediante Auto de diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), el Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio resolvió admitir la acción de tutela y

correr traslado a la entidad accionada, para efectos de que ejerciera su derecho de defensa. 3Cuaderno 2, Folio 14. 7 El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. durante el término otorgado para el efecto, solicitó al juez de tutela negar las pretensiones de la accionante, lo anterior, al advertir que el 8 de abril de 2011, le fue enviada una comunicación a la señora Limbania Constain, en la que se le solicita acercarse a las instalaciones de la entidad, para notificarle personalmente que su solicitud ya había sido resuelta mediante Oficio CE-OSC-1035, sin embargo, dicha comunicación fue rechazada. Así mismo, señaló que el servicio de agua fue suspendido en la residencia de la actora, porque aquella tiene una deuda con la entidad por valor de $ 1.004.730, correspondiente a 67 facturas vencidas.

4. Pruebas que obran en los expedientes Durante el trámite de las acciones de tutela, las partes allegaron los siguientes

documentos: 4.1. Expediente T-3.183.719  Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María Rita Tarazona Torres (Folio 1).  Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gustavo Capacho (Folio 2).  Copia de la cédula de ciudadanía del joven Gustavo Adolfo Capacho Tarazona (Folio 3).  Copia del certificado censal del año 2005 a nombre del joven Gustavo Adolfo Capacho Tarazona (Folio 3).  Copia del carné del régimen subsidiado a nombre del joven Gustavo

Adolfo Capacho Tarazona (Folio 3).  Copia de la historia clínica electrónica del joven Gustavo Adolfo Capacho Tarazona (Folio 4).  Copia de la factura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo emitida por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. a nombre del suscriptor Gustavo Capacho, por el periodo de abril de 2011 (Folio 5). 4.2. Expediente T-3.187.825  Acta de suspensión y corte del servicio de agua No. 05603 realizada por la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. en el predio ubicado en la carrera 13 # 18-65, el 31 de marzo de 2011 (Folio 25).  Facturas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado emitidas por la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. a nombre de la 8 usuaria Dilia Rosa Carrillo Carrillo, por los periodos de abril y mayo de 2011 (Folios 26 y 32 ).  Copia de la tarjeta de identidad del joven Marlon José Martínez Pumarejo (Folio 27).  Copia del registro civil de nacimiento del joven Carlos Andrés Pumarejo Hernández (Folio 28).  Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Dilia Rosa Carrillo Carrillo (Folio 29).  Copia de la tarjeta de identidad del joven Carlos Andrés Pumarejo Hernández (Folio 30).  Copia del registro civil de nacimiento del joven Marlon José Martínez Pumarejo (Folio 31).  Declaración extraproceso No. 1.878 rendida por la señora María Elena

Arias González ante la Notaría Primera del Circulo de Valledupar, Cesar (Folio 33).  Estado de cuenta de la usuaria, Dilia Rosa Carrillo Carrillo con la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P., para el 26 de mayo de 2011 (Folio 43). 4.3. Expediente T-3.201.712  Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ismelda María Bruges Ariza (Folio 6).  Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María Rosa Ariza Bermúdez (Folio 7).  Copia de la certificación proferida por el Notario Segundo del Círculo de Barranquilla, en la que consta que en el folio 323 de 18 de diciembre de 1968, esta inscrito el nacimiento de la señora Ismelda María Bruges Ariza (Folio 8).  Copia del registro civil de nacimiento de la joven Cinthya Alexandra Bruges Cifuentes (Folio 9).  Copia del registro civil de nacimiento del niño Anderson Bruges Cifuentes (Folio 10).  Copia de las facturas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo emitidas por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. a nombre de la usuaria María Ariza Bermúdez, 9 por los periodos de septiembre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero y marzo de 2011 (Folios 11 al 17).  Copia de la petición presentada por la señora Ismelda María Bruges Ariza ante la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A.

E.S.P, el 17 de diciembre de 2010 (Folios 18 a 19).  Actas de revisión previa y extraordinaria del medidor de agua ubicado en la dirección Calle 72C # 24B-26, realizadas por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., el 3 de diciembre de 2010, el 4 y 7 de enero y el 4 de febrero de 2011 (Folios 20 a 22 y 30).  Copia de la contestación dada por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., el 5 de enero de 2011, a la petición presentada por la señora Ismelda María Bruges Ariza, el 17 de diciembre de 2010 (Folios 23 a 25).  Copia de los oficios proferidos por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. el 7 y 27 de enero de 2011, referentes al cambio del medidor de agua ubicado en la dirección calle 72C # 24B-26 (Folios 26 a 27).  Copia del certificado de calibración del medidor de agua ubicado en la calle 72C # 24B-26, proferido por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., el 24 de enero de 2011 (Folios 28 a 29).  Copia de las fotografías tomadas al medidor de agua ubicado en la calle 72C # 24B-26 de Barranquilla (Folios 31 a 33).

4.4. Expediente T-3.203.216  Copia de la petición presentada por la señora Limbania Constain Romero, el 22 de febrero de 2011, ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. (Folio 1).  Copia de la certificación proferida por la empresa Inter Rapidísimo en la que consta la entrega de la petición presentada por la señora Limbania Constain Romero, ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. (Folio 2).  Copia del Auto de apertura a pruebas proferido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., el 17 de marzo de 2011 (Folio 3).  Copia de los informes de visitas técnicas operacionales No. B19673 y No. B24013 realizadas al predio ubicado en la calle 12ª # 16-12 MZ 5 CS 4 de Villavicencio (Folios 4 a 5). 10  Copia de la tarjeta de identidad de la joven Mayra Yadira Constain Romero (Folio 6).  Copia de la cédula de ciudadanía del señor Manuel María Constain (Folio 7).  Copia del carné del Sisben III a nombre del señor Manuel María Constain (Folio 8).  Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Limbania Constain Romero (Folio 9).  Copia del histórico de consumos del suscriptor Manuel María Constain con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. (Folios 47 a 48).

 Copia de las facturas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo emitidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Villavicencio E.S.P. a nombre del usuario Manuel María Constain, por los periodos de enero y marzo de 2011 (Folios 49 y 64).  Copia del informe de novedades reportadas a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. por el usuario del predio ubicado en la calle 12ª # 16-12 MZ 5 CS 4, en los años 2008, 2009, 2010, 2011, (Folios 53 a 54).  Copia del comprobante de reliquidación proferido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., a nombre del usuario Manuel María Constain, por el periodo de abril de 2011(Folio 56).  Copia de la citación para notificación personal enviada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. a la señora Limbania Constain, el 8 de abril de 2011 (Folio 58).  Copia de la respuesta emitida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. a la petición presentada por la señora Limbania Constain (Folio 61).  Copia del edicto por medio del cual, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P, notificó a la señora Limbania Constain del oficio que resolvió la petición presentada (Folio 62).

III. DECISIONES JUDICIALES

1. Expediente T-3.183.719 1.1. Primera instancia

11 El Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga, mediante providencia proferida el trece (13) de julio de dos mil once (2011), no recurrida, resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas y al agua potable de la señora María Rita Tarazona y su familia. Lo anterior, al considerar que el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. actuó de conformidad con las normas legales que facultan a las entidades prestadoras de servicios públicos para suspender los servicios en caso de incumplimiento del contrato.

2. Expediente T-3.187.825 2.1. Primera instancia El Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, mediante providencia proferida el primero (1) de junio de dos mil once (2011), resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Dilia Rosa Carrillo Carrillo, en consecuencia, ordenó a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. disponer en el término máximo de diez (10) días de los medios adecuados y necesarios para que se adecue un medidor de agua en la vivienda de la accionante, que permita verificar el nivel de consumo, acorde con las cantidades básicas, así mismo, requirió a la entidad accionada gestionar un acuerdo de pago en el que se le ofrezcan cuotas amplias y flexibles que le permitan satisfacer sus obligaciones contractuales, por ultimo, ordenó restablecer la prestación del servicio de agua potable en la vivienda de la actora.

Lo anterior, al advertir que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional, por pertenecer al grupo de la tercera edad y tener a cargo a dos nietos menores de edad. Así mismo, al determinar que la señora Dilia Rosa Carrillo Carrillo y sus dos hijos se encuentran desempleados, condición que les ha impedido cancelar la deuda que tienen con la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. En desacuerdo con lo anterior, la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. impugnó el fallo de primera instancia. 2.2. Segunda instancia En providencia de veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, revocó el fallo de primera instancia, por considerar que la accionante cuenta con otro medio de defensa para la protección de sus derechos, cual es acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. Así mismo, advierte que la señora Dilia Rosa Carrillo Carrillo no acreditó un perjuicio irremediable.

3. Expediente T-3.201.712 3.1. Primera instancia

12 El Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, mediante providencia proferida el trece (13) de abril de dos mil once (2011), no recurrida, resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas y al agua potable de la señora María Ariza Bermúdez. Lo anterior, al considerar que la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. actuó de conformidad con las normas legales que

facultan a las entidades prestadoras de servicios públicos a suspender los servicios en caso de incumplimiento del contrato. Así mismo, al advertir que la señora Ismelda María Bruges Ariza no hizo uso de su derecho de defensa, en cuanto a impetrar los recursos de ley en el momento oportuno, luego que la accionada emitiera la factura de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a nombre de la agenciada, por el periodo de diciembre de 2010.

4. Expediente T-3.203.216 4.1 Primera instancia El Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio, mediante providencia proferida el veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales de petición, a una vida en condiciones dignas y al agua potable de la señora Limbania Constain Romero y su familia.

Lo anterior, al advertir que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. contestó el requerimiento hecho por la accionante, el 8 de abril de 2011, mediante Oficio CE-OSC-1035, el cual fue notificado por edicto, luego de que la señora Limbania Constain Romero rehusara acercarse a las instalaciones de la entidad, a notificarse personalmente. Del mismo modo, señala que la accionante no hizo uso de su derecho de defensa contra el Oficio CE-OSC-1035, en cuanto a impetrar los recursos de ley en el momento oportuno. Por otro lado, considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. actuó de conformidad con las normas legales que facultan a las entidades prestadoras de servicios públicos a suspender los servicios en caso

de incumplimiento del contrato. En desacuerdo con lo anterior, la señora Limbania Constain Ro

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