CC - T091-2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T091-2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T-091 DE 2026
Expediente: T-10.617.674
Acción de tutela instaurada por Laureana contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá, la Comisaría Primera de Usaquén Uno de Bogotá, la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá y el señor Boris.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)
El presente caso se relaciona con la posible vulneración de derechos fundamentales de un menor de edad. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación su nombre, datos e información que permita la ubicación de su lugar de residencia, documento de identidad, historial médico e información de sus familiares. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios, se emitirán dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes.[[1]](#_ftn1)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside,[[2]](#_ftn2) en ejercicio de sus competencias constitucionales (arts. 86 y 241.9 de la C.P.) y legales (arts. 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991), ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia respecto de la acción de tutela presentada por Laureana, mediante apoderada judicial, contra la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín y otros.
Síntesis de la decisión
La Sala Quinta de Revisión estudió el caso de Laureana, quien presentó una acción de tutela en contra de múltiples comisarías de familia, dos juzgados y Boris, su expareja y el padre de su hijo Gabriel. En esta, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a no ser juzgada y sancionada dos veces por los mismos hechos, a una vida libre de violencias, a la libertad de expresión y a no ser separada de su hijo.
Considerando la multiplicidad de pretensiones presentadas en la acción de tutela y que el caso estuvo enmarcado en un prolongado contexto de violencia familiar que motivó la presentación de diversas solicitudes de medidas de protección, incidentes de incumplimiento, acciones de tutela y la iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño Gabriel, la Sala dividió su análisis en cinco partes.
En primer lugar y dada la existencia de acciones de tutela previas, analizó si se configuraba la cosa juzgada constitucional y una posible actuación temeraria por parte de la accionante. Frente a esto, concluyó que sólo se configuró dicho fenómeno frente a la pretensión relativa a entregarle la custodia y el cuidado de su hijo Gabriel como consecuencia de la nulidad de la MP 380 de 2021, tramitada ante la Comisaría de Familia Catorce del Poblado.
En segundo lugar, la Sala encontró que, como consecuencia del cumplimiento del fallo de segunda instancia, se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la pretensión relacionada con la protección del debido proceso y el interés superior del niño en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, pues su situación jurídica y la garantía de sus derechos fue definida en el marco del PARD 2024-001.
En tercer lugar y para realizar el análisis de procedencia frente a las pretensiones restantes, la Sala dividió su análisis entre aquellas que podían clasificarse como una tutela contra providencia judicial y aquellas que no se enmarcaban dentro de dicha categoría. Así, por un lado, concluyó que la tutela no era procedente para cuestionar la decisión del 23 de noviembre de 2021 de la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos en la cual declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y no impuso medidas de protección a favor de la accionante (MP-290 de 2021) y la decisión del 16 de febrero de 2022 de la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos en la que impuso medida de protección definitiva en contra de la accionante y a favor de Boris por incumplimiento del requisito de inmediatez.
Por otro lado, la Sala encontró que la acción de tutela sí era procedente respecto de las decisiones proferidas por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín en el marco de los incidentes de incumplimiento a las medidas de protección MP 323 de 2021 y MP 380 de 2021, pues reunía los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Asimismo, encontró que era procedente respecto de la pretensión relacionada con los actos de acoso judicial presuntamente ejercidos por Boris, pues cumplía con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
En cuarto lugar y considerando las particularidades del caso que le correspondió decidir, la Sala reiteró la jurisprudencia relacionada con (i) el debido proceso y la aplicación de la perspectiva de género en los procesos de violencia intrafamiliar; (ii) el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos; (iii) la caracterización del defecto por violación directa de la Constitución y (iv) el escrache como herramienta de denuncia y como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión de las mujeres que han sido víctimas de violencia.
Finalmente y a partir de las anteriores consideraciones, la Sala concluyó, por un lado, que la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución por (i) juzgar y sancionar a Laureana dos veces por los mismos hechos, (ii) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (iii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache. Por otro lado, que la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado también incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución al (i) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (ii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache. Adicionalmente, la Sala encontró que la orden de la Comisaría Catorce que prohibió a la accionante cualquier mención pública relacionada con el proceso o con la imagen del señor Boris no superaba el juicio de necesidad, afectaba el núcleo esencial de la dimensión colectiva del escrache y producía un efecto disuasorio sobre otras víctimas de violencia basada en género, por lo que la sanción impuesta por su incumplimiento resultó desproporcionada y contraria a la Constitución Política. Sin embargo, frente a la pretensión de acoso judicial, la Sala determinó que no contaba con suficientes elementos que le permitieran constatar la existencia de una situación de acoso judicial por parte de Boris en perjuicio de la accionante.
En consecuencia, la Sala revocó parcialmente la decisión de segunda instancia para en su lugar, amparar los derechos de Laureana al debido proceso, a no ser juzgada dos veces por los mismos hechos y a la libertad de expresión. En consecuencia, (i) dejó sin efectos la decisión del 1 de enero de 2024 y, a su vez, la decisión adoptada por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá el 30 de abril de 2024, que confirmó esta decisión de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos; (ii) revocó la decisión proferida por la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado el 16 de mayo de 2023 y le ordenó emitir una nueva decisión considerando el enfoque de género y la protección al escrache; (iii) le ordenó a las comisarías que, en lo sucesivo, incorporen la perspectiva de género en sus decisiones y verifiquen la existencia de multiplicidad de trámites; (iv) exhortó al de Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en ejercicio de sus funciones, promueva que las comisarías verifiquen la existencia de multiplicidad de trámites y (v) le ordenó al señor Boris que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar denuncias en contra de la accionante y ante comisarías de familias diferentes, con fundamento en los mismos hechos.
## I. ANTECEDENTES
## Introducción a la causa objeto de la controversia
1.En el año 2019, la señora Laureana conoció al señor Boris y fruto de su relación, el 27 de agosto de 2020 tuvieron un hijo, quien actualmente tiene 4 años.
2.La accionante relata que la relación sentimental estuvo caracterizada por agresiones verbales y psicológicas mutuas. Sobre el particular, manifestó que desde que estaba en embarazo fue víctima de violencia psicológica por parte del señor Boris,[[3]](#_ftn3) quien ahora es su expareja. Específicamente que, el 26 de julio de 2021, nuevamente fue víctima de un acto de violencia psicológica, pero en esa ocasión en presencia de su hijo menor de edad.[[4]](#_ftn4)
3.El anterior contexto de violencia intrafamiliar motivó la presentación de varias solicitudes de medidas de protección ante diversas Comisarías de Familia de Bogotá y de Medellín, el trámite de incidentes de incumplimiento de las medidas de protección, la iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño Gabriel y la interposición de la presente acción de tutela, como se resume en la siguiente tabla.
| | | | | --- | --- | --- | | Acciones judiciales y administrativas | | | | Proceso | Autoridad competente | Resumen de la actuación | | MP 290 de 2021 - RUG 766-2021 | Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos | Laureana radicó una solicitud de medida de protección en nombre suyo y de su hijo, en contra de Boris por los hechos de violencia del 26 de julio de 2021. El 23 de noviembre de 2021 y tras analizar las pruebas aportadas, la Comisaría declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y, en consecuencia, no impuso medidas de protección en favor de la accionante y su hijo. Contra esta decisión, no se presentaron recursos. | | MP 323 de 2021 - RUG 721/2021 | Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá | Boris radicó una solicitud de medida de protección en nombre suyo y de su madre, en contra de Laureana por los hechos de violencia del 26 de julio de 2021. El 16 de febrero de 2022 la Comisaría, al encontrar que Laureana ejerció violencia verbal y psicológica en contra de Boris, impuso medida de protección definitiva a su favor. | | Incidentes de incumplimiento. En el marco de esta medida de protección se tramitaron tres incidentes de incumplimiento distintos en contra de Laureana. En el primero la sancionaron con una multa de dos salarios mínimos, que posteriormente fueron convertidos a arresto de 6 días. En el segundo, la sancionaron con arresto de 30 días y, en el tercero, no la sancionaron. |
| MP 380/2021-RUG 766 de 2021 | Comisaría de Familia Catorce del Poblado | Boris radicó una solicitud de medida de protección en nombre de su hijo y en contra de Laureana por los hechos de violencia del 11 de septiembre de 2021 y, posteriormente, informó sobre presuntos actos de negligencia de Laureana frente al niño. Por estos últimos hechos, el 18 de marzo de 2022 transfirió el cuidado personal del niño al padre. El 29 de abril de 2022, la Comisaría encontró que Laureana era responsable de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados e impuso medidas de protección definitiva en favor de Gabriel y Boris. | | Incidentes de incumplimiento. Boris informó sobre hechos que presuntamente constituían un incumplimiento a las medidas de protección. El 16 de mayo de 2023, la Comisaría encontró que Laureana incurrió en un nuevo hecho de violencia y maltrato a pesar de la existencia de una medida de protección. Por lo cual, impuso una multa de 2 smmlv Esta decisión fue remitida al Juzgado Segundo de Familia de Medellín en grado jurisdiccional de consulta. |
| MP 981-22 RUG 1928-22 y PARD 2024-001 | Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno | El 2 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia Catorce del Poblado dio apertura a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) en favor del niño Gabriel y dispuso medidas provisionales de protección en su favor, como la ratificación de su cuidado en cabeza de su padre, trámite que fue remitido a la Comisaria Primera de Familia de Usaquén Uno. Sin embargo, tras el fallo de segunda instancia y por orden del juez, la Comisaría dio apertura al PARD 2024-001 y adoptó una decisión de fondo para restablecer los derechos del niño. | | Acciones de tutela | Jueces de instancia | A lo largo de estas actuaciones, Laureana ha presentado tres acciones de tutela, incluyendo la que es objeto de revisión en esta sentencia. |
Tabla 1. Resumen de las actuaciones judiciales y administrativas.[[5]](#_ftn5)
4.A continuación, la Sala describirá cada uno de estos trámites con especial énfasis en los procesos adelantados por las Comisarías Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría de Familia Catorce de Medellín, habida cuenta de que la acción de tutela se presentó de manera genérica en contra de “cuatro comisarías de familia, para seis procesos que se articulan, se derivan unos de otros y en los que la señora Laureana no solo está conminada demanera definitiva, a falta de uno, en dos procesos similares por las Comisarías Primera de Familia deUsaquén Dos de Bogotá y la Comisaría de Familia Catorce de Medellín”. [[6]](#_ftn6)
## Procesos de medidas de protección y sus medidas de incumplimiento
### Expediente MP 290 de 2021
## Procesos de medidas de protección y sus medidas de incumplimiento
### Expediente MP 290 de 2021
5.El 27 de julio de 2021, la accionante radicó una solicitud de medida de protección, en nombre suyo y de su hijo, en contra del señor Boris ante la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos de Bogotá, según lo precisado en el formato de valoración del riesgo “el día 26/07/2021 siendo las 9AM estábamos en la casa y empezamos a discutir, en ese momento estaba la mamá de él (…) ella comenzó a decir que Boris no tenía que pagar la mitad de las cosas del hijo (…) y se estaban burlando de mí y me decían que yo también tenía que responder todo por el bebé. Después hablamos del engaño de Boris hacia mí, y la señora estuvo del lado de Boris, el engaño es con la jefe de la empresa y el mismo lo aceptó. Después Boris me empezó a decir que yo era una loca, mala madre y después me dijo que me tenía que ir con el bebé de la casa (…) Después ellos tomaron la decisión de irse.”[[7]](#_ftn7)
6.En dicha diligencia se admitió y avocó el conocimiento de la medida de protección presentada por la accionante a su favor y en favor de su hijo, y en contra del señor Boris. En consecuencia, como medida provisional se le ordenó al referido señor Boris que se abstuviera de realizar todo tipo de acto de violencia física, verbal o psicológica en contra de la actora y del menor de edad. Además citó a las partes a audiencia de pruebas y fallo para el día 15 de septiembre de 2021.[[8]](#_ftn8)
7.El 6 de septiembre de 2021, la accionante radicó petición electrónica a la Secretaría Distrital de Integración Social, a fin de solicitar que le fuera tramitada por medios virtuales la audiencia fijada por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá para el 15 de septiembre de 2021, debido a que se encontraba residiendo en la ciudad de Medellín y afirmó haberse comunicado desde el mes de agosto con la mencionada comisaría sin obtener respuesta.[[9]](#_ftn9)
8.El 15 de septiembre de 2021, la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos le dio apertura a la audiencia fijada en el expediente MP 290 de 2021, declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y decidió dejar sin efectos las medidas provisionales otorgadas en favor de la actora el 27 de julio de ese año. Lo anterior, toda vez que la accionante no se presentó a la audiencia ni aportó pruebas, en su lugar el señor Boris precisó en dicha diligencia que el día de los hechos “ella salió y me dijo que volví a las 9:30, como eran las 11 de la mañana y no llegó, la llame y ella llamó a mi mamá para que venga a la casa a ayudarme con el niño, llamo a Laureana a las 6 de la tarde en vista que no llegaba y me dice que le diga a mi mamá que no se vaya porque hay algo que quiere hablar con nosotros, en ese momento me entero que Laureana hace unos días atrás venía cogiendo mi celular y ve conversaciones que yo salgo a trotar con [mi jefa] y algunos amigos y que hacemos apuestas (…) y ella había llamado a mi jefa a las 12 de la noche para reclamarle y le escribió al esposo para decirle que yo estaba saliendo con su esposa. Después de esto ella llegó a la casa con el carro totalmente dañado y dijo que había tenido un accidente (…) entonces Laureana dijo que se iba a ir y que se llevaba todo, ahí mismo ella empezó a tratar mal
a mi mamá y a la empleada de mi mamá (…) ahí me fui de la casa para que ella se quedara en la casa. Al otro día ella hizo el trasteo y se fue de la casa (…) yo le dije que habláramos, que llegáramos a un acuerdo y nos separáramos, entonces ella me empezó a amenazar, me dijo que me quería ver quebrado (…).”[[10]](#_ftn10)
9.El 1 de octubre de 2021, la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos dejó constancia que “conoce del proceso a partir del día de hoy como comisaría del plan de descongestión de la comisaría de familia Usaquén II de la cual fue asignada a partir del 1 de septiembre del año en curso.” En este sentido, afirmó que al revisar el aplicativo Bogotá te escucha (DQDS) reposaba la solicitud de la señora Laureana mediante la cual pedía que la audiencia del 15 de septiembre se realizará de manera virtual debido a que residía en la ciudad de Medellín, y teniendo en cuenta ello, decretó la nulidad de la audiencia del 15 de septiembre de 2021 y fijó como nueva fecha el 23 de noviembre de 2021.[[11]](#_ftn11)
10.El 23 de noviembre de 2021 la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos adelantó nuevamente la audiencia de trámite de manera virtual. A esta audiencia asistieron ambas partes y en esta, declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y como consecuencia, no impuso medidas de protección a favor de la señora Laureana y de su hijo menor de edad. Además, dejó sin efectos las medidas provisionales de protección adoptadas el 27 de julio de 2021. Contra esta decisión no se presentó recurso de apelación.[[12]](#_ftn12)
## Expediente No. MP 323 de 2021
11.El 3 de agosto de 2021, el señor Boris solicitó medidas de protección en favor suyo y de su progenitora al considerar que eran víctimas de ofensas de tipo psicológico por parte de la señora Laureana. El asunto fue repartido a la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos con el número de expediente MP 323 de 2021. Sobre el particular, el señor Boris manifestó que el 26 de julio de 2021:
“Estando en el apartamento donde convivía con la mamá de mi hijo; la señora LAUREANA, alistando mi ropa en compañía de mi madre, delante de la empleada, trato a mi mamá de depresiva, que ojalá se muriera de cáncer, que ella era una vieja amargada que por eso sufría de artritis, porque toda la vida le había soportado infidelidades a mi papá (Laureana pensaba que mi mamá me había alcahueteado una supuesta infidelidad), y que por eso iba a prohibir que mi hijo Gabriel compartiera con mi mamá VIOLETA, gritándole que era una pobre arrastrada. Siendo que mi mamá fue al apartamento a ayudar a cuidar de mi bebé y el aseo el apartamento por petición propia de Laureana. Asimismo me amenazó con llamar a la empresa donde yo trabajo para hacer un escándalo para poner en riesgo mi empleo, y que me abrieran una investigación por sostener relaciones sentimentales con mi Jefe, situación que puede dar lugar a mi despido, si no accedía a las pretensiones de ella, de suministrarle una cuantiosa cuota de alimentos, y la entrega de bienes materiales entre otras (…) Laureana vivía inconforme en el apartamento que mi padre nos había brindado para que viviéramos con nuestro hijo, diciendo que era un apartamento viejo, feo, helado, pobre, etc. Laureana sacó el trasteo el 29 de julio de 2021, dejando el apartamento con daños en pisos, paredes y cocina (sic).”[[13]](#_ftn13)
12.Sin embargo, el 19 de agosto de 2021 la mencionada comisaría inadmitió la solicitud de acción de violencia intrafamiliar, a fin de que el denunciante aclarara los hechos relacionados en la misma.[[14]](#_ftn14)
13.El 15 de septiembre de 2021, el señor Boris aportó escrito de corrección en el que precisó que los hechos de violencia ejercidos por la señora Laureana en su contra. Sobre el particular, señaló que durante el periodo de gestación el carácter de Laureana era “bastante difícil, no nos entendíamos en la convivencia, ella siempre me trataba como una persona pobre que no le daba el nivel de vida que ella merecía, se dirigía de manera despectiva hacía mi hermano tratándolo de payaso, y mi mamá tratándonos de pobretones arrastrados, aseverando que mi mamá es una ‘vieja depresiva que por eso le dio artritis’ deseándole inclusive la muerte.” Además, indicó que constantemente había diferencias por temas económicos, pues Laureana consideraba que lo que él aportaba era insuficiente para el hogar, por lo que en ocasiones le decía que era un “miserable y pobre”.[[15]](#_ftn15)
14.Frente a los hechos del 26 de julio de 2021 precisó que ese día fue nuevamente maltratado por Laureana, quien agredió a su progenitora, la señora Violeta y a él. Indicó que mientras alistaba sus artículos personales lo empezó a tratar mal, por lo que su madre intervino y Laureana le dijo que “era una pobre, que era arrastrada, amargada, que por eso le padecía de artritis, que ojalá se muriera de cáncer, que era una vieja mantenida, que todos éramos unos pobres mantenidos”. Además, lo “amenazó con hacer[le]un escándalo en la empresa diciendo que yo sostenía una relación sentimental con mi jefe, y que como fuera me iba a hacer echar de mi trabajo (…)”. [[16]](#_ftn16) Posterior a eso, Boris afirmó que se fue a vivir con su madre pero que al recoger sus cosas Laureana le gritó que no podría volver a ver a su hijo y que su familia no se acercaría a él.[[17]](#_ftn17)
15.Mediante Auto del 23 de septiembre de 2021, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos admitió y avocó conocimiento de la medida de protección MP 323 de 2021, a favor del señor Boris en contra de la señora Laureana. Igualmente le ordenó a ésta última y de manera provisional abstenerse de ejercer todo acto de agresión verbal o psicológica en contra del denunciante, así como abstenerse de realizar escándalos en su lugar de trabajo y/o en cualquier lugar donde se encuentren, bien sea público o privado. Finalmente en dicha diligencia, se fijó como fecha de audiencia de pruebas y fallo el 16 de noviembre de 2021.[[18]](#_ftn18) El contenido de esta decisión fue notificado a las partes.[[19]](#_ftn19)
16.El 16 de noviembre de 2021, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos adelantó la audiencia de trámite a la medida de protección. Según consta en el acta de la audiencia, Laureana no aceptó los cargos endilgados en su contra, pero reconoció haberse referido a Boris con palabras como alcohólico y psicópata.[[20]](#_ftn20) Además, las partes llegaron a acuerdos, tales como mantener una relación mutua de respeto. [[21]](#_ftn21) En esta audiencia se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y no se decretaron pruebas de oficio. A Laureana le concedieron cinco días hábiles para aportar las pruebas y se suspendió la diligencia para el 16 de diciembre de 2021.[[22]](#_ftn22)
17.El 16 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de fallo a la medida de protección, en presencia del señor Boris y su apoderada. La Comisaría dejó constancia de que Laureana no compareció a la diligencia a pesar de que fue notificada por correo electrónico el 12 de diciembre de 2021 y el 14 de febrero de 2022[[23]](#_ftn23) y de que no aportó pruebas.[[24]](#_ftn24)
18.Tras el análisis probatorio, la Comisaría consideró que “la señora Laureana efectivamente ejerció violencia verbal y psicológica en contra del señor Boris, ya que como ella misma lo refirió dentro de su intervención en audiencia llevada a cabo el día 16 de noviembre de 2021, manifestó sí haberse referido al accionante con palabras como miserable, alcohólico y psicópata, palabra con la que se refirió a él en varias ocasiones y pese a que el despacho le indicó que dicha palabra tiene un significado muy fuerte, ella continuó insistiendo que el padre de su hijo era un psicópata porque era un mentiroso. Encontrándonos frente a una confesión de los cargos, de acuerdo con el artículo 191 del Código General del Proceso.”[[25]](#_ftn25) Además, concluyó que de los audios aportados se evidenciaba que la señora Laureana constantemente se refería a Boris “con palabras descalificantes, ejerce presión sobre él al decirle que no le va a permitir ver a su hijo y que lo va a demandar si no le realiza la trasferencia de dinero, pese a que el accionante realizó una propuesta y que se encuentra en curso un proceso ante el ICBF, quedando demostrada la existencia de hechos de violencia intrafamiliar”.[[26]](#_ftn26)
19.Así las cosas, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos impuso medida de protección definitiva a favor del señor Boris y le ordenó a la señora Laureana (i) abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física, verbal, psicológica, emocional, amenaza verbal, proferir palabras soeces, insultos o cualquier conducta constitutiva de violencia intrafamiliar en contra del señor Boris por cualquier medio o en cualquier lugar; así como (ii) ordenar a los señores Laureana y Boris que asistan a un tratamiento terapéutico y (iii) realizar seguimiento al caso para verificar su cumplimiento.[[27]](#_ftn27)
20.Trámite de los incidentes de incumplimiento. En el marco de la MP-323 de 2021 y durante el año 2022 el señor Boris promovió tres incidentes de incumplimiento en contra de Laureana.
21.Primer incidente de incumplimiento. El 23 de diciembre de 2021 allegó memorial afirmando que “el 5 de febrero de 2022, Laureana es agresiva conmigo delante del bebé me trata de animal psicópata con palabras descalificantes, indignantes, es constante y sistemática la agresión.”[[28]](#_ftn28) Luego, en memorial diferente, informó sobre hechos de violencia que presuntamente ocurrieron los días 22 de noviembre, 7 de diciembre y 21 de diciembre de 2021. El 8 de marzo de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos avocó el conocimiento de la primera solicitud de incumplimiento presentada por el señor Boris y por consiguiente se fijó fecha para audiencia de pruebas y decisión, el 2 de mayo de 2022.[[29]](#_ftn29)
22.El 2 de mayo de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos requirió al señor Boris y el día 10 de ese mes y año, el referido señor contestó manifestando que se encontraba desde el 18 de marzo de 2022 en la ciudad de Medellín, ejerciendo el cuidado de su hijo. La audiencia se programó para el 4 de agosto de 2022.
23.El 4 de agosto de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos realizó la audiencia de trámite del primer incidente de incumplimiento de la acción de protección por violencia intrafamiliar, a la cual se le da continuidad el 28 de noviembre de
2022. Posteriormente y en audiencia de fallo el 26 de enero de 2023, la Comisaría encontró probado el desacato por parte de la señora Laureana toda vez que “de acuerdo con la aceptación parcial que la incidentada hizo de los cargos en su contra y el material probatorio allegado, se puede evidenciar que la misma incurrió en las conductas objeto de la denuncia, lo que hace que tal conducta no sea otra cosa que un acto de violencia en el contexto familiar; comportamiento por el que ya había sido conminada la señora Emilia Laureana para que se abstuviera de repetirlos.”[[30]](#_ftn30) En consecuencia, la aludida comisaría le impuso a la señora Laureana una multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
24.Dicha decisión fue objeto de grado jurisdiccional de consulta, el cual fue resuelto por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá el 17 de noviembre de 2023, en el sentido de confirmar la decisión del 26 de enero de 2023 pues “se logró demostrar los hechos de violencia endilgados a la señora Laureana, puesto que ella misma acepta en los descargos el maltrato verbal que le propina a su NNA.”[[31]](#_ftn31)
25.El 26 de diciembre de 2023, la apoderada de la accionante solicitó suspensión del proceso de la referencia, toda vez que la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín también halló responsable a la señora Laureana de violencia intrafamiliar en contra del señor Boris, con base en las mismas pruebas y los mismos hechos que estudió la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos.
26.Ante el incumplimiento en el pago de la multa, el 15 de enero de 2024, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos decidió convertir la multa impuesta a la actora en audiencia del 26 de enero de 2023, en tres (3) días de arresto por cada salario impuesto. En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, para que expidiera la respectiva orden de arresto y el lugar de reclusión.[[32]](#_ftn32)
27.Mediante auto interlocutorio del 29 de enero de 2024, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos resolvió el recurso de reposición presentado por la acoderada de la accionante en contra del auto del 15 de enero de 2023. Aclaró que de acuerdo con las leyes 294 de 1996, 575 de 2000, 2126 de 2021 y las demás normas y decretos concordantes n
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