CC - T098-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T098-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-098/12
(Bogotá D.C, febrero 16) ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO-Caso en que no ha obtenido la entrega material del inmueble debido a su ocupación por un tercero/DERECHOS DEL PROPIETARIO-mecanismos alternativos para la protección de los derechos del propietario, poseedor o tenedor/ACCION REIVINDICATORIA/ACCION POSESORIAFinalidad/ACCION POLICIVA-Prevista en el Decreto 1355 de 1970/MEDIDAS POLICIVAS-Previstas en el Art. 69 de la Ley 9/89 DEBER DE CUMPLIMIENTO DE UNA FUNCION ADMINISTRATIVA Este punto de partida permite concluir que en casos como los que ahora ocupan la atención de esta Corporación, no sólo contra los ocupantes puede formularse una pretensión de amparo. Es posible que tal pretensión sea planteada también frente a las autoridades administrativas cuya inacción pudo contribuir a la situación inicial o a profundizarla. Afirmar la existencia de un derecho fundamental a que la administración actúe con el propósito de controlar la actividad de un particular requiere, de una parte, que la efectividad del derecho fundamental respectivo se encuentre en riesgo y, de otra, que exista una competencia administrativa cuyo cumplimiento sea indispensable para el ejercicio del derecho. El deber de cumplimiento de una función administrativa es relevante también desde la perspectiva del debido proceso. Este derecho garantiza que los trámites administrativos se adelanten con la finalidad de alcanzar efectivamente un objetivo compatible con los propósitos previstos en el artículo 2 de la Constitución. Iniciar un proyecto de
construcción de vivienda, estableciendo diferentes medidas presupuestales y organizativas, supone la obligación de adelantar la totalidad de actividades que se encuentren a disposición de la administración para conseguir el resultado esperado. Salvo razones importantes, es inadmisible que la administración dimita de la continuación de un proceso orientado a la protección de derechos constitucionales, sin haber agotado sus competencias en esa materia
VULNERACION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO/EXIGIBILIDAD DEL
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA A TRAVES DE LA ACCION DE TUTELA La Corte estima que las condiciones especiales del presente caso hacen procedente la acción de tutela para exigir su cumplimiento. En efecto, el grado de claridad normativa de las condiciones en que sería adquirida la vivienda, así como la injerencia arbitraria de terceros en un espacio vital básico, el avance en la ejecución del proyecto, la inexistencia de dudas sobre la propiedad, el cumplimiento de las cargas impuestas a las accionantes, las debilidad económica que las caracteriza y el no agotamiento de las competencias por parte de las entidades públicas –según se explicará más adelante-, permiten afirmar el carácter fundamental del derecho indicado apoyándose, para ello, en los artículos que reconocen el debido proceso, el derecho a la vivienda y la buena fe. Existiendo todavía competencias cuyo ejercicio por parte de las autoridades municipales no se encuentra acreditado en el expediente, resulta improcedente trasladar a las accionantes toda la carga de recuperar las viviendas. En cualquier caso, el derecho a que se
implementen las acciones orientadas a obtener la restitución efectiva de las viviendas tiene la estructura de un principio. Por ello su realización depende de las posibilidades existentes y, en esa medida, debe la Corte preguntarse si existe alguna posibilidad de actuación por parte de las autoridades municipales DERECHO SUBJETIVO A OBTENER LA ENTREGA MATERIAL DE LAS VIVIENDAS CONSIDERANDO SU DELIMITACION NORMATIVA-Caso en que fueron invadidas antes de ser entregadas
OBLIGACION DE ACTUACION DE AUTORIDADES PUBLICAS
COMO UNA PRESTACION INTEGRADA AL DERECHO
FUNDAMENTAL Y UNA PROYECCION AL DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO
RESPONSABILIDAD DE LA ACTUACION COORDINADA DE
LAS COMPETENCIAS FRENTE A LA SITUACION DE
OCUPACION DE VIVIENDAS DEL PROYECTO NUEVA CASTILLA Esta Sala de Revisión no estima procedente, en este caso, impartir una orden directa de desalojo, dado que ello corresponde a las autoridades competentes, previa verificación de los supuestos que hacen posible su implementación. 2 Para la Corte lo procedente es ordenar que se agoten los medios previstos en las normas que atribuyen competencias a las entidades o autoridades municipales. Conforme a lo anterior y considerando que la violación del derecho fundamental a la vivienda digna y al debido proceso se ha configurado como consecuencia del insuficiente ejercicio de competencias para obtener la restitución de los bienes inmuebles ocupados, la Corte Constitucional ordenará Como consecuencia de lo anterior, ordenará al Alcalde Municipal de Ibagué y al Director de la Gestora Urbana de ese
Municipio, en coordinación con el Comandante de Policía de Ibagué, que en el término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia: (i) evalúen la situación actual de las viviendas y de las familias a las cuales todavía no se les ha hecho entrega real, material y efectiva de las unidades de vivienda en la Urbanización “Nueva Castilla”, que son objeto de las presentes acciones de tutela, así como de todas las demás viviendas y familias a las cuales no se les ha hecho entrega de las viviendas adjudicadas. Lo anterior, con el fin de que (ii) acuerden y elaboren, de manera conjunta, un plan de acción para dar solución definitiva a la entrega real, efectiva y material de las viviendas de la Urbanización de vivienda de interés social “Nueva Castilla”. El Plan de Acción incluirá: (1) una indicación detallada de las competencias relevantes de cada entidad para la protección de los derechos de los accionantes, (2) la manera particular en que serán ejercidas y (3) un cronograma de ejecución. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EFECTO INTER COMUNIS DE LA DECISION La Corte considera que en la presente oportunidad se justifica ampliar los alcances de esta decisión a todas las personas que se encuentren en la situación analizada. En consecuencia, el amparo se extenderá a los casos referidos a personas (a) adjudicatarias de unidades de vivienda en el proyecto Nueva Castilla, desarrollado en la ciudad de Ibagué y al que alude esta providencia, (b) que para acceder a la solución de vivienda en el referido proyecto hayan sido beneficiarias de un subsidio de vivienda, (c) que
acrediten adecuadamente la propiedad respecto de la vivienda cuya entrega exigen y (d) que no hayan obtenido tal entrega como consecuencia de la ocupación que ha dado lugar a la interposición de las acciones de tutela que motivan el presente pronunciamiento. 3 DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA VIVIENDA DIGNA-Es posible adscribir un derecho subjetivo cuyos titulares son los propietarios y sus destinatarios las entidades públicas, a que autoridades administrativas aseguren entrega de vivienda A las normas constitucionales que reconocen el derecho al debido proceso y el derecho a la vivienda digna (artículo 51 de la Constitución) es posible adscribir un derecho subjetivo -cuyos titulares son los propietarios no poseedores y sus destinatarios las entidades públicasa que las autoridades administrativas ejerzan, en la mayor medida posible, las competencias encaminadas al aseguramiento de la entrega de un vivienda cuando (i) la unidad habitacional haga parte de un proyecto de vivienda de interés social cuyas condiciones se encuentren claramente definidas y confieran a los interesados una posibilidad real de acceso, (ii) el proyecto de vivienda de interés social se encuentre en un avanzado nivel de ejecución a tal punto que no exista disputa jurídica sobre la propiedad, (iii) pueda considerarse que los accionantes hacen parte de un grupo que se encuentra en situación de debilidad económica, (iv) exista certeza acerca del cumplimiento por parte de los accionantes, de las obligaciones establecidas a su cargo a fin de acceder a la vivienda, (v) la actuación de los terceros constituya una injerencia arbitraria en un espacio vital básico y (vi) las entidades responsables no
hubieren agotado la totalidad de competencias a su cargo. La infracción de este derecho tiene como consecuencia la imposición de un deber, que vincula a las autoridades y entidades municipales correspondientes, de agotar las competencias dirigidas a obtener la restitución de los bienes ocupados. Sin perjuicio del deber radicado en las autoridades estatales, las personas afectadas podrán iniciar aquellas acciones que procedan en contra de los ocupantes. Igualmente, si fuere el caso, se encontrarán habilitadas para iniciar las acciones en contra de las autoridades públicas con el propósito de obtener la indemnización de los perjuicios.
Referencia: expedientes T-3.112.323, T-3.156.273, T-3.181.057 y
T-3.206.299 Sentencias de tutela objeto de revisión: -Sentencia de fecha 25 de mayo de 2011 del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué -Sentencia de fecha 7 de abril de 2011 del Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué -Sentencia de fecha 20 de junio de 2011 del Juzgado Once Penal 4 Municipal de Ibagué -Sentencia de fecha 12 de agosto de 2011 del Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué -
Accionantes: Amparo Lopera Polanía, María Seney Santos,
Lucelia Luna Díaz y Gladys Hurtado Monsalve
Accionados: Municipio de Ibagué y Gestora Urbana de Ibagué Demanda de las accionantes –elementos-: Derechos fundamentales invocados: Derecho a la vida, Derecho a la vivienda digna, Derecho al debido proceso, Derecho a la igualdad, Derecho a la subsistencia digna, Derecho a la propiedad
privada, Derecho a la familia Conductas que causan la vulneración: La ausencia de entrega efectiva de las viviendas que los accionantes habían adquirido en un proyecto inmobiliario ejecutado en el municipio de Ibagué, como consecuencia de la ocupación por parte de terceros.
Pretensiones: Se ordene a las autoridades municipales proceder al desalojo de las viviendas ocupadas y, una vez llevada a efecto tal operación, proceder a la entrega de las viviendas.
Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES.
Considerando la similitud de los hechos que motivaron las acciones de tutela en los Expedientes T-3.112.323, T-3.156.273, T-3.181.057 y T-3.206.299 esta Corporación dispuso su acumulación para ser resueltos en una única sentencia.
A. Expediente T-3.112.323 – Amparo Lopera Polanía (Accionante)
1. Vulneración del derecho fundamental La accionante Amparo Lopera Polanía interpuso acción de tutela1 en contra de la Alcaldía Municipal de Ibagué y la Gestora Urbana del Mismo Municipio. 1 Fue admitida por el Juzgado Once Penal de Ibagué mediante auto de fecha 1 de abril de 2011 .
Cuaderno 1Folio 13. 5 Considera que tales entidades violaron sus derechos fundamentales, así como los de sus hijos, a la vida, a la vivienda digna, a la igualdad, al debido proceso
y a la subsistencia digna. Ello, habría sido así debido al incumplimiento en la entrega efectiva del inmueble que le fuera adjudicado en el proyecto Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué2. Los fundamentos fácticos para tal consideración se resumen a continuación: 1.1Atendiendo los Planes de Vivienda del Municipio de Ibagué, tramitó, a través de la Gestora Urbana, la documentación que se requería para obtener la asignación de un subsidio de vivienda resultando favorecida con el otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda3. A partir de ese momento, adelantó las gestiones necesarias para la consecución del dinero que debía aportar. 1.2 Le fue adjudicada una de las viviendas del proyecto Nueva Castilla identificada con la nomenclatura SMZ 2, MZ 1, CASA 10 y, con posterioridad a ello, en julio de 2010, le “exigieron el pago de escrituras más la suma de ($ 160.000) M/CTE”. No obstante lo anterior y transcurridos cuatro años desde el inicio del proyecto, no ha conseguido obtener la entrega del inmueble adjudicado a pesar de ser su propietaria. Tal circunstancia ha implicado la necesidad de recurrir a préstamos para el pago de cánones de arrendamiento. 1.3 La situación se ha agravado dado que, desde el mes de enero del año 2011, las casas del proyecto fueron invadidas por diferentes personas y la administración municipal advierte que tal circunstancia impide la entrega de la vivienda.
2. Respuesta de la Alcaldía de Ibagué.
Vinculada al proceso y actuando a través de un asesor jurídico, la Alcaldía de Ibagué intervino en el proceso4 oponiéndose a la prosperidad de la demanda dado que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva y, adicionalmente, no es la administración municipal la encargada de atender la solicitud de la accionante. 2 Escrito de tutela y documentos aportados por la accionante. Cuaderno 1. Folios 1-10. 3En la respuesta presentada por la Gestora Urbana de Ibagué se señala que la accionante se inscribió para acceder a uno de los proyectos de vivienda desarrollados por el Municipio de Ibagué en el que actuaba tal entidad como promotora y oferente a nombre del municipio. Indica que la accionante se inscribió ante la Caja de Compensación COMFATOLIMA, resultando pre-seleccionada según se indica en la Resolución No. 211 de julio 18 de 2007. Cuaderno 1. Folio 32 4Cuaderno 1. Folios 24-28. 6 Luego de formular algunas consideraciones generales relacionadas con la acción de tutela y las condiciones que deben cumplirse para su procedencia, indica: (a) que en la actualidad la administración municipal carece de recursos para financiar proyectos de vivienda y (b) que es la Gestora Urbana ante quien se adelantan los trámites correspondientes a este tipo de proyectos, siendo tal entidad la responsable de afrontar las dificultades a fin de hacer posible la entrega.
3. Respuesta de la Gestora Urbana.
La representante legal de la Gestora Urbana de Ibagué dio respuesta a la acción de tutela oponiéndose a su prosperidad5. Manifestó que las viviendas fueron invadidas por personas ajenas al proyecto,
ha adelantado todas las gestiones que se encuentran a su cargo y la competencia específica para el desalojo se encuentra radicada en la Policía Nacional y en el Municipio de Ibagué. Así las cosas, no ha desconocido los derechos fundamentales de la demandante, dado que la imposibilidad de entregar las viviendas el día 28 de febrero de 2011, tal y como se había previsto, obedeció al comportamiento desplegado por terceros ajenos al proyecto. La entidad ha estado durante casi dos meses al tanto del asunto y solicitando apoyo de los funcionarios competentes con atribuciones policivas para subsanar tal problemática. En todo caso, indica que la empresa que representa es un ente operador de derecho urbano y no cuenta con funciones administrativas o policivas para recuperar las viviendas.
4. Intervención de la Inspección Octava Urbana Municipal de Policía
(Ibagué) y del Comandante de Policía del Departamento del Tolima. 4.1. Atendiendo el requerimiento formulado por el Juez de Tutela, la Inspectora Octava Urbana Municipal de Policía señaló que la accionante no había iniciado ante tal Inspección ningún trámite policivo tendiente a la recuperación del inmueble. Ello implica que las medidas policivas, a la luz de lo señalado en el Art. 508 de la ordenanza 021 de 2003, ya no podrían iniciarse. Adicionalmente, advirtió que la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal instauró querella de lanzamiento por ocupación de hecho contra los actuales 5Cuaderno 1. Folios 32-36. 7 poseedores ante este despacho, la cual fue rechazada por caducidad de la
acción6. 4.2. El comandante del Departamento de Policía del Tolima manifestó que habían sido desplegadas las actividades que en su condición de integrante de la fuerza pública le correspondían. La ejecución de una operación de desalojo en la Urbanización Nueva Castilla exige la existencia de una orden de autoridad competente y, hasta el momento, ello no se ha producido. En todo caso, la Policía Nacional dispuso la ejecución de operativos a fin de garantizar la seguridad en el sector7.
5. Decisiones judiciales objeto de revisión. 5.1. Sentencia de primera instancia del Juzgado Once Penal Municipal de
Ibagué. El Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué dispuso declarar improcedente la acción de tutela8. Consideró, de una parte, que la accionante no se encuentra legitimada para interponerla y, de otra, que existe un mecanismo judicial alternativo para debatir el asunto planteado. La accionante no es titular de derecho real alguno sobre el inmueble dado que no se ha efectuado la inscripción en el registro de instrumentos públicos. Únicamente fue aportada un acta de adjudicación que no tiene la capacidad de transferir la propiedad. A partir de esta afirmación, la decisión del juez de tutela destaca que la accionante no cuenta con legitimación para actuar. Lo procedente es formular una petición ante la Gestora Urbana solicitando un pronunciamiento sobre las razones que explican las demoras en la 6Cuaderno 1. Folios 117. 7En su intervención concluye lo siguiente: “Teniendo en cuenta la anterior normatividad y las diligencias adelantadas para el procedimiento de desalojo de los invasores de la Urbanización
Nueva Castilla que fueron relatadas al inicio de la presente y sumado al hecho que desde el último y único procedimiento de desalojo hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de orden o acto administrativo emitida por autoridad competente en el que se solicite el respectivo acompañamiento para realizar el procedimiento y garantizar el mantenimiento del orden público, este Comando de Departamento seguirá ejerciendo los controles respectivos sobre la zona con el personal disponible con el propósito de brindar seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica a los habitantes del sector, y en caso de ser requeridos por autoridad competente para llevar a cabo el acompañamiento a los funcionarios que llevarán a cabo un posible desalojo, éste deberá contar con los parámetros establecidos en las normas o en su defecto exhibirse la orden o Acto Administrativo de autoridad competente (…)”Cuaderno 1. Folios 118 - 124 8 Providencia de fecha 14 de abril de 2011. Cuaderno 1. Folios 155 – 163. 8 escrituración y entrega de los inmuebles y, habiendo agotado la vía gubernativa, iniciar las acciones judiciales correspondientes. Señala la decisión de instancia que, en caso de que así lo prefiera la accionante, podría solicitar al Alcalde Municipal que inicie las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación del predio y el lanzamiento de los ocupantes de hecho en caso de no haberse iniciado la acción prevista en el ley 57 de 1905 y en su Decreto reglamentario 992 de 1930. 5.2. Impugnación. La accionante presentó escrito de impugnación aportando el certificado de tradición y libertad que permite demostrar su legitimación por activa.
Manifiesta, adicionalmente, que la acción de tutela resulta procedente dado que los hechos que motivaron su interposición están afectando el derecho fundamental a la vivienda digna así como a sus hijos menores de edad9. 5.3. Sentencia de segunda instancia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué dispuso confirmar la sentencia impugnada indicando, no obstante, que la accionante contaba con plena legitimación para actuar en el trámite de la acción de tutela10. Señaló que, en principio, el derecho fundamental a la vivienda digna no ostenta la condición de derecho fundamental y que sólo en condiciones excepcionales puede ser protegido a través de la acción de tutela. Destaca que en el caso examinado no se configuran los supuestos definidos en la jurisprudencia constitucional para acceder al amparo debido a que (i) no se encuentra acreditada la presencia de sujetos especialmente protegidos en tanto no se probó que la accionante tuviera hijos menores de edad y (ii) no se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable derivado de la necesidad de pagar un canon de arrendamiento dado que, en cualquier caso, la accionante no ha gozado nunca de vivienda. Establece la providencia que el carácter subsidiario de la acción de tutela impide el conocimiento del presente asunto por parte de la jurisdicción constitucional y la accionante dispone de otros medios para plantear sus pretensiones. Adicionalmente, en este caso no se reúnen las condiciones que 9 Escrito radicado el día 27 de abril de 2011.Cuaderno 1. Folios 169 y 170
10 Providencia de fecha 25 de mayo de 2011.Cuaderno 2. Folios 28-43. 9 se han definido para el otorgamiento del amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
B. Expediente T-3.156.273 – María Seney Santos (Accionante).
1. Vulneración del derecho fundamental.
La accionante María Seney Santos interpone acción de tutela11 en contra de la Alcaldía Municipal de Ibagué y la Gestora Urbana del mismo Municipio. Considera que tales entidades violaron su derecho a la vivienda digna, a la propiedad y a ser destinataria de una especial protección considerando su condición de madre cabeza de familia. Tales derechos fueron violados por el incumplimiento en la entrega efectiva del inmueble adjudicado en el proyecto Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué12. Los fundamentos fácticos para tal consideración se resumen a continuación: 1.1. Atendiendo los Planes de Vivienda del Municipio de Ibagué tramitó, a través de la Gestora Urbana, la documentación que se requería para obtener la asignación de un subsidio de vivienda.13 A partir de ese momento, adelantó las gestiones requeridas para que le fuera adjudicada y entregada una de las viviendas. 1.2. Adquirió la propiedad sobre una de las viviendas del proyecto de vivienda Nueva Castilla (Supermanzana 7, Manzana 2, casa 1). Transcurridos cuatro años desde el inicio del proyecto no ha conseguido obtener la entrega del inmueble adjudicado y, como consecuencia de ello, ha debido recurrir a préstamos para el pago de cánones de arrendamiento.
1.3. La situación se ha agravado dado que desde el mes de enero del año 2011 las casas del proyecto fueron invadidas por diferentes personas. Tal invasión se ha producido debido a órdenes impartidas por personas que cobran sumas de dinero para dejar a los habitantes ilegales asentarse en la vivienda. Las autoridades competentes no han actuado de manera oportuna para recuperar tales viviendas lo que ha causado graves perjuicios a los beneficiarios del proyecto. 11 Fue admitida por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011. Cuaderno 1Folio 78.. 12 Escrito de tutela y documentos aportados por la accionante. Cuaderno 1. Folios 1-7. 13En la respuesta presentada por la Gestora Urbana de Ibagué se indica que la accionante se inscribió ante la Caja de Compensación COMFATOLIMA, resultando adjudicataria de un subsidio familiar de vivienda de interés social –según Resolución 379 de 2007. Cuaderno 1. Folio 101. 10
2. Respuesta del Municipio de Ibagué.
Vinculado al proceso y actuando a través de un asesor jurídico, el Municipio de Ibagué intervino14 oponiéndose a la prosperidad del amparo y solicitando exonerar de responsabilidad a la Gestora Urbana y, de manera particular, a la Alcaldía Municipal de Ibagué. Luego de formular algunas consideraciones relacionadas con la acción de tutela y las condiciones que deben cumplirse para su procedencia indica: (a) que en la actualidad la administración municipal carece de recursos para financiar proyectos de vivienda y (b) que es la Gestora Urbana ante quien se
adelantan los trámites correspondientes a este tipo de proyectos, correspondiéndole adoptar las medidas para superar las dificultades en la entrega de los inmuebles.
3. Respuesta de la Gestora Urbana.
Considerando que la intervención en el caso que corresponde a la acción de tutela formulada por Amparo Lopera Polanía (expediente T-3.112.323) es sustancialmente igual a la que presenta en los expedientes acumulados, la Corte remite a lo expresado en el numeral 3 de los antecedentes de dicho expediente15.
4. Intervención del Comandante de Policía del Departamento del Tolima.
Teniendo en cuenta que el contenido de la intervención en el caso que corresponde a la acción de tutela formulada por Amparo Lopera Polanía (expediente T-3.112.323) es sustancialmente igual al que presenta en los expedientes acumulados, la Corte remitie a lo expresado en el numeral 4.2 de los antecedentes de dicho expediente16.
5. Decisión judicial objeto de revisión: sentencia de única instancia del
Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué. El Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué dispuso denegar la acción de tutela17. 14Cuaderno 1. Folios 91-95. 15Cuaderno 1. Folios 101-105. 16 Cuaderno 1. Folios 96 - 100 17 Providencia de fecha 7 de junio de 2011.Cuaderno 1. Folios 155 – 163. 11 Señaló que la acción de tutela no es el instrumento para procurar la entrega de un bien inmueble y menos aún para recuperar la eventual posesión del mismo.
Esta improcedencia de la acción de tutela se confirma si se considera que el ordenamiento jurídico ofrece varias alternativas para la protección de los derechos afectados en este tipo de casos. Entre ellos se encuentran (a) la acción de entrega del tradente al adquirente regulada por el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, (b) la presentación de una denuncia penal aduciendo la posible comisión del delito de invasión de tierras o edificaciones, (c) la acción policiva que regula el Código Nacional de Policía o (d) las acciones posesorias reguladas por los artículos 982 y 983 del Código Civil. Igualmente indica que sería procedente iniciar la acción reivindicatoria contemplada en el artículo 946 del Código Civil. Sostiene que la discusión planteada tiene un carácter legal y no se evidencia como un problema relevante desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Concluye este argumento señalando que el juez de tutela no se encuentra habilitado para inmiscuirse en las competencias que, para este tipo de asuntos, han sido asignadas a la jurisdicción ordinaria. Descarta también la existencia de un perjuicio irremediable que justifique el otorgamiento de un amparo transitorio. Indica, finalmente, que no se constata acción u omisión alguna por parte de las entidades municipales e incluso han sido formuladas denuncias por el posible delito de invasión de tierras y edificaciones.
C. Expediente T-3.181.057 – Lucelia Luna Díaz (Accionante).
1. Vulneración del derecho fundamental.
La accionante Lucelia Luna Díaz interpone acción de tutela18 en contra de la Alcaldía Municipal de Ibagué y la Gestora Urbana del mismo Municipio.
Considera que tales entidades violaron sus derechos a la vida, a la vivienda digna, a la igualdad, al debido proceso y a la subsistencia digna debido al incumplimiento en la entrega efectiva del inmueble que le fuera adjudicado en 18 Fue admitida por el Juzgado Once penal Municipal de Ibagué mediante auto de fecha 6 de abril de 2011. Cuaderno 1Folio 21. 12 el proyecto Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué19. Los fundamentos fácticos para tal consideración se resumen a continuación: 1.1. Atendiendo los Planes de Vivienda del Municipio de Ibagué tramitó a través de la Gestora Urbana la documentación necesaria para obtener la asignación de un subsidio de vivienda.20 A partir de ese momento, adelantó las gestiones requeridas para que le fuera adjudicada y entregada una de las viviendas debiendo incluso adquirir préstamos con tal finalidad. 1.2. Le fue adjudicada una de las viviendas del proyecto de vivienda Nueva Castilla identificada con la nomenclatura SMZ 7, MZ 4, CASA 2. Transcurridos cuatro años desde el inicio del proyecto no ha obtenido la entrega del inmueble adjudicado a pesar de ser su propietaria y, como consecuencia de ello, ha debido recurrir a préstamos para el pago de cánones de arrendamiento. 1.3. La situación se ha agravado dado que desde el mes de enero del año 2011 las casas del proyecto fueron invadidas de manera violenta por diferentes personas. Tal circunstancia ha sido expuesta por la administración municipal como razón para no proceder a la entrega del inmueble.
2. Respuesta del Municipio de Ibagué.
Vinculado al proceso y actuando a través de apoderada, el Municipio de Ibagué intervino21 oponiéndose a las pretensiones, dado que ha realizado todas las gestiones necesarias con el propósito de dar cumplimiento a los planes de vivienda de la urbanización Nueva Castilla22.
3. Respuesta de la Gestora Urbana.
Considerando que la intervención en el caso que corresponde a la acción de tutela formulada por Amparo Lopera Polanía (expediente T-3.112.323) es sustancialmente igual a la que presenta en los expedientes acumulados, la 19 Escrito de tutela y documentos aportados por la accionante. Cuaderno 1. Folios 1-19. 20En la respuesta presentada por la Gestora Urbana de Ibagué se indica que la accionante se inscribió ante la Caja de Compensación COMFATOLIMA, resultando adjudicataria de un subsidio familiar de vivienda y, posteriormente, del inmueble correspondiente. Cuaderno 1. Folio 29. 21Cuaderno 1. Folios 282-285. 22Es importante señalar que en el cuaderno 1 (folios 114-118) se encuentra otra intervención de la Alcaldía Municipal pronunciándose sobre la acción de tutela. Tal escrito fue presentado durante el trámite inicial que, como se señala más adelante, fue declarado nulo. 13 Corte remite a lo expresado en el numeral 3 de los antecedentes de dicho expediente23.
4. Intervención de la Inspección Octava Urbana Municipal de Policía
(Ibagué) Intervención del Comandante de Policía del Departamento del Tolima. Teniendo en cuenta que el contenido de la intervención en el caso que
corresponde a la acción de tutela formulada por Amparo Lopera Polanía (expediente T-3.112.323) es sustancialmente igual al que presenta en los expedientes acumulados, la Corte remitirá a lo expresado en el numeral 4 de los antecedentes de dicho expediente24.
5. Decisión judicial objeto de revisi
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