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CC - T1000-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1000-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-1000/10

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-La ausencia de aviso del embarazo no habilita al empleador para desvincular a la mujer gestante No es necesario que la mujer gestante demuestre y ni siquiera comunique su estado de embarazo al empleador con anterioridad al preaviso de la terminación del contrato o del despido, toda vez que para materializar la protección especial otorgada a las mujeres embarazadas, es importante garantizarles que la terminación de su vínculo laboral se produzca por una justa causa, evento en el cual el empleador debe observar las ritualidades legales previstas como probar la existencia de la causal y solicitar la autorización de la autoridad de trabajo competente, y no por un acto discriminatorio en razón a su particular estado, lo cual quebrantaría el derecho a la igualdad y afectaría el pleno goce de la maternidad. En consecuencia, se exonera a la mujer embarazada de esta carga probatoria limitante en muchas ocasiones de la efectiva realización de sus derechos. FUERO DE MATERNIDAD-Opera independientemente del tipo de vinculación laboral El fuero de maternidad debe garantizarse y el empleador bajo ninguna circunstancia podrá despedir o no renovar el contrato laboral, sin importar su modalidad, a una mujer que esté embarazada o que quede en esa condición después del preaviso, pues ello constituye una práctica abiertamente desconocedora del derecho fundamental a la estabilidad laboral de la mujer

embarazada.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN CASOS DE

DESVINCULACION LABORAL DE MUJER EMBARAZADAAplicación directa DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Protección constitucional Referencia: expedientes T-2.761.704 – T2.686.222 – T2.690.355 – T2.694.086 y T2.699.166 Acciones de Tutela instauradas por Yesmit Pérez Hernández en contra de Ana Patricia Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

T2.690.355 – T-2.694.086 Y T2.699.166

2 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ del Carmen Morales de Merlano; Juliana Martínez Martínez en contra de DELI APA S.A; Sandra Janet Gil en contra de CONFECCIONES ERIK V. S.A; Luz Inés Sepúlveda Morales en contra de Vásquez Mejía Ltda.; Jessica Tatiana Gómez Tobar en contra de Aydeé Lozano Villaquiran y Tatiana Herrera Lozano.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la presideHumberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la

siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por: (i) el Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela incoada por Yesmit Pérez Hernández en contra de Ana Patricia del Carmen Morales de Merlano; (ii) el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira, en el trámite de la acción de tutela impetrada por Juliana Martínez Martínez en contra de DELI APA S.A; (iii) el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Sandra Janet Gil en contra de CONFECCIONES ERIK V. S.A; (iv) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itaguí, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Luz Inés Sepúlveda Morales en contra de Vásquez Mejía Ltda y, (v) el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santiago de Calí, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Jessica Tatiana Gómez Tobar en contra de Aydeé Lozano Villaquiran y Tatiana Herrera Lozano. Mediante Auto del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010) proferido por la Sala Séptima de Revisión, los expedientes T-2.686.222, T2.690.355, T-2.694.086 y T-2.699.166 fueron acumulados al expediente T2.761.704 por presentar unidad de materia relacionada con la protección de la trabajadora embarazada para que sean decididos en una sola providencia. Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

T2.690.355 – T-2.694.086 Y T2.699.166

3 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, pruebas y la decisión judicial de cada uno de los expedientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. EXPEDIENTE T2.761.704 1.1.1 Solicitud La peticionaria Yesmit Pérez Hernández interpuso acción de tutela por considerar lesionados sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la señora Ana Patricia del Carmen Morales de Merlano, según los hechos que a continuación son resumidos: 1.1.2 Hechos y argumentos de derecho 1.1.2.1 Manifiesta la accionante que ingresó a laborar como empleada doméstica para la señora Ana Patricia del Carmen Morales de Merlano en el mes de agosto del año 2009, sin que se le afiliara al Sistema de Seguridad Social integral. 1.1.2.2 Afirma haber quedado en estado de gestación en octubre de 2009, situación que puso en conocimiento de su empleadora mediante carta remitida por SERVIENTREGA el día 18 de diciembre de 2009. 1.1.2.3 Indica que el día 22 de diciembre de la misma anualidad, la señora Ana Patricia del Carmen Morales le manifestó su decisión de terminar la relación laboral. 1.1.2.4 Explica que ante esta situación, citó a la señora Ana Patricia del Carmen Morales a diligencia de conciliación surtida ante el Ministerio de la Protección Social, en donde su empleadora le ofreció la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), por concepto de indemnización,

propuesta que no aceptó. 1.1.2.5 Señala que se encuentra totalmente desprotegida y sin asistencia médica para el control de su embarazo, motivo por el cual, solicita su reintegro al trabajo que venía desempeñando, así como su afiliación al Régimen de Seguridad Social. 1.1.3 Contestación de la accionada Admitida la solicitud de tutela, el Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá corrió traslado de la misma a la señora Ana Patricia Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

T2.690.355 – T-2.694.086 Y T2.699.166

4 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ del Carmen Morales de Merlano, quien dentro del término probatorio guardó silencio. 1.1.4 Sentencia de única instancia En sentencia proferida el dos (02) de julio de dos mil diez (2010), el Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá negó la solicitud de amparo de los derechos invocados por la tutelante, con fundamento en las siguientes consideraciones: Inicialmente, señaló que no existe certeza sobre la relación laboral entre las partes, los extremos temporales en que se desarrolló y si efectivamente ocurrió el despido referido por la accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la diligencia de conciliación adelantada ante el Ministerio de la Protección Social, la accionante manifestó no recordar la fecha en que ingresó a laboral y, además, relató que se retiró de sus laborales a finales de noviembre de 2009. Lo cual, resulta contradictorio con las afirmaciones realizadas en los hechos de la

demanda y, no brinda suficiente claridad sobre lo acontecido. Posteriormente, al revisar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del amparo del derecho a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada, el juez de instancia concluyó que no se cumplió con el requisito en virtud del cual, a la fecha del despido el empleador debía conocer la existencia del estado de gravidez de la trabajadora. Esto, por cuanto manifiesta la peticionaria haber sido despedida en noviembre de 2009, mientras que la comunicación remitida a la accionada es del 18 de diciembre de 2009, de lo cual se deduce que al momento de efectuarse la desvinculación, la empleadora no conocía el estado de embarazo de la peticionaria. 1.1.5 Pruebas documentales En el trámite de la acción de amparo se aportaron como pruebas: 1.1.5.1. Ecografía realizada a Yesmit Pérez Hernández de fecha 24 de noviembre de 2009, en la cual se indica una gestación menor a 3 semanas. 1.1.5.2. Carta remitida por la accionante a la señora Patricia Morales, de fecha 15 de diciembre de 2009, informando su estado de embarazo. 1.1.5.3. Comprobante de entrega de SERVIENTREGA, del 18 de diciembre de 2009. 1.1.5.4. Copia del Acta de Conciliación efectuada ante el Ministerio de la Protección Social. Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

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5 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ 1.2. EXPEDIENTE T2.686.222 1.2.1. Solicitud La señora Juliana Martínez Martínez solicita al juez de tutela el amparo a sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Empresa DELI APA S.A. La acción de tutela se funda en los siguientes: 1.2.2. Hechos y argumentos de derecho 1.2.2.1. Indica la peticionaria que se vinculó laboralmente desde el 3 de diciembre de 2009 a la Empresa DELI APA S.A., en virtud de un contrato de trabajo de 4 meses prorrogables, para realizar funciones de mercaderista e impulsadora. 1.2.2.2. Refiere que el día 9 de febrero de 2010 se realizó una prueba de embarazo, la cual arrojó resultado positivo; posteriormente, solicitó control con la E.P.S Salud Total, en donde le practicaron nuevamente un examen corroborando su estado de gestación, situación que comunicó el 17 de febrero de 2010 a su jefe inmediata Ana Bolena Moreno. 1.2.2.3. Narra que el 27 de febrero de 2010 le fue entregada una carta, fechada el 26 de febrero, en donde se le informaba que su contrato laboral no sería renovado, motivo por el cual, sólo trabajaría hasta el 2 de abril de 2010. 1.2.2.4. Afirma que el día 3 de marzo de 2010 le envió una comunicación escrita al Gerente de la Empresa, reiterando su estado de gestación y adjuntando la prueba de embarazo.

1.2.2.5. En virtud de lo expuesto, la accionante solicita le sean amparados sus derechos fundamentales y, por tanto, se ordene a la empresa accionada reintegrarla al cargo que venía desempeñando. 1.2.3. Contestación de la entidad accionada El señor John Jairo Escobar Correa, en su condición de Gerente de la Empresa DELI APA S.A., respondió la acción de amparo y se opuso a su prosperidad. Señaló que efectivamente se suscribió contrato laboral con la accionante el día 03 de diciembre de 2009 por el término de 4 meses. Sin embargo, contrario a lo afirmado por la actora, sostuvo que dicha contratación se realizó para un período fijo. Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

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6 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ Refutó lo indicado por la peticionaria en el sentido de haber comunicado su estado de embarazo sobre la fecha en que informó a su supervisora Ana Bolena Moreno sobre su estado de gravidez, toda vez que lo hizo el 24 de febrero de 2010 y no el 17 de febrero y solamente haber recibido comunicación escrita sobre su gravidez hasta el día 3 de marzo de 2010. 1.2.4. Sentencia de única instancia El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira, en fallo del diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), denegó el amparo solicitado. Consideró que aunque la mujer embarazada goza de especial protección

laboral, ello no obsta, para que no pueda ser desvinculada por ningún motivo, pues, según la Corte Constitucional el fuero de maternidad no implica la petrificación de la relación laboral, de manera que el empleador quede subordinado a ese vínculo de manera indefinida. Indicó que en los contratos por ejecución y realización de obra, si el contrato se termina por haberse realizado la obra o haberse ejecutado la labor encargada, la terminación del contrato no deviene en discriminatorio de la mujer embarazada sino que se ajusta a los lineamientos generales de los contratos a término fijo en los que la labor asignada no subsiste. Estimó que la trabajadora conocía de antemano las condiciones contractuales y el término de duración del contrato, por lo cual, se concluye que su desvinculación se produjo como consecuencia de haber finalizado la obra suscrita y no por razón de su embarazo. 1.2.5. Pruebas documentales En el trámite de la acción de amparo se aportaron como pruebas: 1.2.5.1. Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante. 1.2.5.2. Copia del contrato de trabajo a término inferior a un año, suscrito con la Empresa DELI APA S.A. 1.2.5.3. Copia de examen de laboratorio de fecha 9 de febrero de 2010, el cual da prueba del estado de embarazo de la peticionaria. 1.2.5.4. Comunicación enviada al Gerente de Panadería DELI APA, informando el estado de gestación. 1.2.5.5. Carta suscrita por el Gerente de DELI APA del 26 de febrero de 2010,

comunicando a la accionante la no renovación de su contrato de trabajo. Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

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7 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ 1.3. EXPEDIENTE T2.690.355 1.3.1. Solicitud La señora Sandra Janet Gil interpuso acción de tutela contra CONFECCIONES ERIK. V S.A. pues en su parecer ha vulnerado sus derechos constitucionales a la salud, a la vida, a la integridad física y a la protección de la maternidad. Sustenta su pretensión con fundamento en los siguientes: 1.3.2. Hechos y argumentos de derecho 1.3.2.1. Relata la accionante que fue vinculada laboralmente mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con la Empresa CONFECCIONES ERIK. V. S.A., desde el día 16 de octubre hasta el día 23 de diciembre de 2009, desempeñando el cargo de operaria de máquina plana. 1.3.2.2. Indica que el día 19 de noviembre de 2009, acudió al médico quien le ordenó la realización de una ecografía gestacional y le prescribió dos días de incapacidad. 1.3.2.3. Las pruebas ordenadas arrojaron como resultado un embarazo gemelar, situación que puso en conocimiento de la subgerente de la Empresa, María Nelly Flórez Marin, quien le manifestó que su contrato no sería renovado.

1.3.2.4. Alega que en virtud de la cláusula tercera de su contrato de trabajo si antes de la fecha de vencimiento, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con antelación no inferior a (30) días, éste se entenderá prorrogado por un período igual al inicialmente pactado. En consecuencia, al encontrarse próximo a vencer el período inicial del contrato y sin habérsele notificado, en el tiempo estipulado, la decisión de no prorrogar el mismo, se asumía su continuidad. 1.3.2.5. Cuenta que acudió al Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Antioquia, a donde citaron a los empleadores de CONFECCIONES ERIK V. S.A., quienes no se presentaron. 1.3.2.6. Afirma ser madre soltera, no contar con ningún apoyo económico para su subsistencia y encontrarse desvinculada de la Seguridad Social, por lo cual solicita al juez de tutela ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando. 1.3.3. Contestación de la entidad accionada Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

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8 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ La señora María Nelly Florez Marín, actuando como representante legal suplente de la sociedad CONFECCIONES ERIK V. S.A., se opuso a las pretensiones elevadas por la actora. Indicó que la accionante informó a la empresa sobre su estado de

embarazo cuando ya se había terminado la relación laboral. Al respecto, explicó que la jornada laboral de la empresa en fechas especiales, como navidad, es hasta la una de la tarde, hora en la cual terminaba el contrato de trabajo celebrado con la peticionaria y, de acuerdo con el examen de embarazo aportado, el mismo fue practicado el día 23 de diciembre de 2009 a la una de la tarde con trece minutos, es decir, cuando ya se había concluido el contrato de trabajo. Alegó que en los contratos debe primar la buena fe entre los contratantes, circunstancia que no se presentó con la señora Sandra Janet Gil, puesto que entró a trabajar en estado de embarazo, sin informar de ello a su empleador. Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con la ecografía la accionante presentaba un embarazo gemelar de 13 semanas, por lo que se concluye, que su embarazo inició aproximadamente en septiembre de 2009, un mes antes de ingresar a laborar. Finalmente, arguyó que la señora Sandra Janet Gil no probó la conexidad entre su maternidad y la causa de su desvinculación laboral. En consecuencia, solicitó al juez de tutela denegar las pretensiones de la accionante. 1.3.4. Sentencia de primera instancia El Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, en Sentencia del dos (2) de marzo de dos mil diez (2010), negó la solicitud de amparo de los derechos invocados por la tutelante con base en los siguientes argumentos: Inicialmente determinó que la señora Sandra Janet Gil cuenta con otro medio de defensa judicial para que se declare la ineficacia de su despido, se amparen sus derechos y se ordene su reintegro laboral.

En el caso particular, el a quo consideró que no se evidenció un tratamiento discriminatorio hacia la accionante en razón a su embarazo, ya que según declaración del empleador surtida ante el despacho, en la misma fecha se le terminó el contrato a todos los trabajadores de la empresa, reiniciando contratación a finales del mes de enero. Ahora, en relación con la ausencia de seguridad social de la accionante y del bebé que está por nacer, refirió que ante la carencia de recursos Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

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9 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ económicos para la afiliación, puede la peticionaria acudir al régimen subsidiado, lo cual excluye la configuración de un perjuicio irremediable que de lugar a la procedencia del amparo constitucional. 1.3.5. Impugnación La accionante, Sandra Janet Gil, impugnó la decisión reiterando los argumentos esgrimidos en el libelo de la demanda. 1.3.6. Sentencia de segunda instancia En Sentencia del veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín confirmó el fallo con fundamento en los mismos argumentos señalados en la providencia impugnada. 1.3.7. Pruebas documentales En el trámite de la acción de amparo se aportaron las siguientes: 1.3.7.1. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sandra Janet Gil.

1.3.7.2. Ecografía gestacional y prueba de embarazo, de fecha 19 de diciembre de 2009, en donde se certifica un embarazo gemelar de 13 semanas. 1.3.7.3. Formato del Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Antioquia, mediante el cual la accionante interpuso queja contra sus empleadores. 1.3.7.4. Contrato de trabajo suscrito por Sandra Janet Gil y la empresa CONFECCIONES ERIK V. S.A. 1.3.7.5. Certificado de trabajo emitido por la empresa CONFECCIONES ERIK V. S.A. 1.3.7.6. Carta de terminación del contrato. 1.4. EXPEDIENTE T2.694.086 1.4.1. Solicitud La señora Luz Inés Sepúlveda Morales interpuso acción de tutela contra la empresa Vásquez Mejía Ltda., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, a la vida, a la igualdad y a los derechos del que está por nacer, al haber sido despedida encontrándose en estado de embarazo. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes: 1.4.2. Hechos y argumentos de derecho Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

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10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ 1.4.2.1. Manifiesta la peticionaria que se vinculó a la empresa Vásquez Mejía mediante contrato a término indefinido el día 5 de febrero de 2009. 1.4.2.2. Sostiene que el día 11 de diciembre de 2009, le informó al señor León

Jairo Vásquez Mejía sobre su estado de embarazo, adjuntando para el efecto la respectiva prueba de embarazo. Sin embargo, el 19 de diciembre del mismo año le fue terminado su contrato laboral. 1.4.2.3. Afirma que es madre cabeza de hogar y tiene a su cargo dos hijos de 8 y 12 años, quienes se encuentran desprovistos de asistencia médica, en la medida en que eran sus beneficiarios en el sistema de salud y al ser despedida, consecuencialmente, fue desafiliada del Sistema de Seguridad Social. 1.4.2.4. Por lo indicado, solicita al juez constitucional ordenar a la empresa accionada su reintegro al cargo que venía desempeñando así como su afiliación a la seguridad social. 1.4.3. Contestación de la entidad accionada Piedad Vásquez Mejía, Representante Legal de la Razón Social Vásquez Mejía Ltda., solicitó denegar el amparo deprecado, con base en los siguientes argumentos: Señaló que la señora Luz Inés Sepúlveda Morales estuvo vinculada con la empresa desde el día 5 de febrero de 2009 hasta el 19 de diciembre de la misma anualidad, mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, el cual se firmó inicialmente hasta el día 31 de julio de 2009, el cual fue prorrogado por las partes hasta el día 19 de diciembre de 2009. Agregó que efectivamente la accionante informó su estado de gravidez el 11 de diciembre de 2009, 8 días antes de cumplirse la fecha pactada. Sostuvo que la empresa que representa se dedica única y exclusivamente a la confección de prendas de vestir, actividad que se ha tornado inestable

por diversos factores que rodean la industria de la confección. En este sentido, explicó que los únicos tres meses de buen trabajo son octubre, noviembre y mitad de diciembre, siendo enero y febrero los meses de menor producción, razón por la cual, la empresa para esa época no abre sus puertas en la medida en que no existe demanda para la confección. Es por lo anterior, que los contratos de todo el personal se pactan a término fijo y se liquidan entre el 18 y el 21 de diciembre de cada año. Resaltó que la empresa siempre ha procurado la estabilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, no obstante, en el caso específico de la señora Luz Inés Sepúlveda Morales, no se procedió conforme a lo acostumbrado, pues sólo informó sobre su estado de gestación 8 días antes de culminar la relación laboral. Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

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11 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ Concluyó, afirmando que la terminación del contrato no se produjo por razón del embarazo de la accionante sino por uno de los modos legales de expiración previstos por el legislador, recalcando que a todo el personal de la empresa, sin excepción, le fue terminado su contrato laboral por las razones esgrimidas. 1.4.4. Sentencia de primera instancia El Juzgado Primero Penal Municipal de Itagui, en fallo del nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), decidió negar el amparo deprecado.

Precisó que a efectos de predicar la estabilidad laboral reforzada no es suficiente con probar la condición de mujer embarazada sino que se hace necesario probar la conexidad entre la condición de sujeto de especial protección y la desvinculación laboral. Determinó que en efecto la accionante se encontraba en estado de embarazo al momento de la terminación del vínculo laboral, sin embargo, revisado el acervo probatorio, coligió que el contrato de trabajo no finalizó por motivo del embarazo de la trabajadora, sino por el vencimiento del término pactado para la duración del contrato laboral, lo cual habilita al empleador para darlo por terminado de forma legítima y unilateral. 1.4.5. Impugnación La accionante impugnó la decisión de primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Resaltó que se presume que la mujer ha sido despedida por causa del embarazo cuando el despido ha tenido lugar dentro del período de gestación o dentro de los tres meses posteriores al parto sin que medie autorización del inspector del trabajo. Arguyó que la terminación de su contrato se produjo con conocimiento por parte del empleador de su estado de gravidez, por lo cual la empresa ha debido solicitar autorización al inspector de trabajo para efectuar su desvinculación. Reiteró la necesidad de reintegrarse a su trabajo, pues es la única fuente de ingresos para la subsistencia de su familia, conformada por sus dos hijos menores y el niño que está por nacer. 1.4.6. Sentencia de segunda instancia Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

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12 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ El Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagui, en fallo del veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), confirmó la sentencia de primera instancia, acogiendo los argumentos del a quo. 1.4.7. Pruebas documentales En el trámite de la acción de amparo se aportaron las siguientes: 1.4.7.1. Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante. 1.4.7.2. Copia de la prueba de embarazo, de fecha 11 de diciembre de 2009. 1.4.7.3. Copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes. 1.4.7.4. Copia de cartas de terminación de contrato de varios empleados de la empresa accionada. 1.5. EXPEDIENTE T-2.699.166 1.5.1. Solicitud La señora Jessica Tatiana Gómez Tovar interpuso acción de tutela contra sus empleadoras Haydee Lozano Villaquirán y Tatiana Herrera Lozano, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, al mínimo vital y al debido proceso, al haberla despedido en estado de embarazo. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes: 1.5.2. Hechos y argumentos de derecho 1.5.2.1. Manifiesta la peticionaria que trabaja con las accionadas desde hace más de 7 meses en calidad de visitadora médica, tal como lo prueban las planillas empleadas para el desarrollo de dicha labor. 1.5.2.2. Afirma que el día 24 de febrero de 2010 fue despedida de su trabajo sin

que mediara justa causa y sin tener en consideración su estado de embarazo, el cual refiere es de 2 meses de gestación. 1.5.2.3. Considera la accionante que el despido es consecuencia de su estado de gravidez, por tanto, amparada en la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo pretende se le reintegre al cargo que venía desempeñando. 1.5.3. Contestación de la entidad accionada El apoderado judicial de las accionadas se opuso a lo pretendido por la señora Jessica Tatiana Gómez. Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

T2.690.355 – T-2.694.086 Y T2.699.166

13 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ Argumentó que entre la peticionaria y sus representadas no existió ni contrato de trabajo ni contrato de prestación de servicios en el período comprendido entre el 1° de enero y el 24 de febrero de 2010. Relató que entre las accionadas y la señora Jessica Tatiana Gómez Tovar existió un contrato verbal de prestación de servicios entre el 1° de julio de 2009 y el 31 de diciembre del mismo año, el cual fue debidamente liquidado al momento de su terminación, fecha para la cual, la peticionaria no había comunicado su estado de embarazo. Expuso que a partir de enero de 2010 la señora Haydee Lozano Villaquiran le propuso a la actora formalizar la relación laboral, oferta que no aceptó la peticionaria bajo el argumento de encontrarse en estado de embarazo. Señaló que el 12 de febrero de 2010, la accionante les presentó el

resultado de una ecografía transvaginal en donde se certifica un embarazo de 8 semanas de gestación, pero no hizo referencia alguna a lo propuesto por sus empleadoras en relación con su contrato laboral. Indicó que en los meses de enero y febrero la demandante no prestó los servicios de promoción de ventas, ya que todo el tiempo se excusó argumentando que se encontraba enferma e incapacitada; no obstante, al tener en su poder papelería del año 2009, efectuó y reportó visitas a algunos médicos, motivo por el cual, fueron liquidadas oportunamente las comisiones de enero y febrero del 2010. 1.5.4. Sentencia de primera instancia Mediante fallo del diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Santiago de Cali denegó el amparo solicitado. El juez consideró que la terminación de la relación laboral se produjo sin tener conocimiento del estado gestante de la accionada y, que si bien, posterior a la terminación del contrato se presentaron actuaciones de las partes vinculantes económicamente, ello no configura una relación laboral de la que se pueda derivar la pretendida estabilidad laboral reforzada. Coligió que en el caso concreto no se cumplen los supuestos fácticos fijados por la jurisprudencia para la viabilidad del amparo constitucional teniendo en cuenta que (i) no hubo manifestación escrita de la señora JESSICA TATIANA GOMEZ TOBAR en la que informara a HAYDEE LOZANO VILLAQUIRAN Y TATIANA HERRERA LOZANO de su estado Expedientes T2.761.704 - T-2.686.222

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14 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ de embarazo; y (ii), tampoco se logró demostrar tal situación a través de otros medios de convicción, como sería el hecho notorio (…) 1.5.5. Impugnación La accionante impugnó la decisión de primera instancia. 1.5.6. Sentencia de segunda instancia El Juzgado Quince Civil del Circuito de Santiago de Cali, mediante providencia del doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), confirmó la decisión, y reiteró las consideraciones realizadas por el juez de primera instancia.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 2.1 COMPETENCIA La Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, y con el Decreto 2591 de 1991. 2.2 PROBLEMA JURÍDICO Conforme a lo reseñado respecto de las situaciones fácticas planteadas y de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia en el trámite de las solicitudes de amparo objeto de revisión, corresponde a la Sala Séptima de Revisión establecer si en los casos expuestos procede la acción de

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