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CC - T1010-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1010-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia T-1010/03

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES-Atención médica de soldado que presta servicio militar AUTORIDADES MILITARES-Atención médica a soldado que presta el servicio militar Las autoridades militares deben prestar los servicios médicos necesarios para la recuperación de los soldados que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio y que sean víctimas de enfermedades o dolencias aún adquiridas antes de su incorporación a filas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que al momento de la evaluación médica para el ingreso a la institución militar o de policía, el sujeto hubiere suministrado a la autoridad de sanidad encargada de realizar el examen información veraz, clara y completa sobre su estado de salud; (ii) que la lesión preexistente se hubiere agravado en razón del entrenamiento militar y de las deficiencias de los servicios médicos de la unidad militar en la que se encontraban incorporados. SERVICIO MILITAR-Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación AUTORIDADES MILITARES-Evaluación médica rigurosa a los ciudadanos que van a prestar el servicio militar EJERCITO NACIONAL-Prestación del servicio médico al actor para lograr la recuperación psicológica

Referencia: expediente T-763234

Acción de tutela instaurada por Pedro González Salinas contra el Ejército Nacional.

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de Octubre de dos mil tres (2003). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur

Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de Revisión del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Pedro González Salinas contra el Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES: El Señor Pedro González Salinas instaura acción de tutela contra el Ejército Nacional, para que le sean protegidos los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y a la salud, los que aduce fueron vulnerados por la entidad demandada al negársele el tratamiento médico que requiere para recuperar su salud la cual resultó afectada con motivo de la prestación del servicio militar obligatorio.

En ese orden de ideas, solicita que se ordene al Ejército Nacional reintegrarlo al servicio, o en su defecto se le brinde el tratamiento médico (psiquiátrico o el que corresponda), con cargo a dicha institución.

1. Hechos.

1. Narra el accionante que en febrero del presente año, fue incorporado al Ejercito Nacional, para la prestación del servicio militar obligatorio por lo que fue llevado en calidad de soldado al Batallón Sucre del municipio de Chiquinquirá, para lo cual previamente fue valorado médicamente encontrándolo apto para prestar dicho servicio.

2. Manifiesta que estando en el Batallón Sucre de Chiquinquirá y transcurridos quince (15) días de haber sido acuartelado, le sobrevino una crisis nerviosa, ocasionada posiblemente por el mal trato que se le daba; perdiendo las condiciones mentales, sin recibir atención médica por parte de la institución.

3. Señala que por tal motivo fue devuelto por la entidad accionada al hogar de sus padres, quienes lo llevaron de urgencia al Centro de Salud San Blas de Tinjacá y de allí fue remitido al Hospital Psiquiátrico de Tunja, donde ha sido atendido de manera ocasional.

4. Sostiene que antes de ingresar al ejército, su estado de salud era bueno y no padecía enfermedad mental alguna, en tal circunstancia considera entonces, que la entidad accionada está en la obligación de velar por su salud.

2. Intervención de la entidad demandada.

A través de la Asesora Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército, la entidad accionada contestó la demanda, exponiendo los argumentos que se resumen a continuación: - Precisa que el Señor Pedro González Salinas ingresó a la institución en calidad de soldado orgánico del Batallón del Plan Especial Energético Vial No. 6 “JOSE MARIA CARBONELL” de Chiquinquirá. - Afirma que el mismo, fue retirado de la institución al realizarse el tercer examen médico que normalmente se efectúa dentro de los 45 o 90 días siguientes a la incorporación. - Aclara que el examen en mención, tiene como finalidad confirmar alguna patología existente, detectada por los exámenes clínicos necesarios - en este caso lesiones y/o afecciones que fueron adquiridas durante el transcurso de su vida -, las cuales en el caso del actor fueron factor determinante ya que aparece claro que la afección presentada por el Señor González Salinas, fue adquirida con anterioridad a su acuartelamiento, no obstante que la misma, no fue detectada durante la fase inicial

del proceso de incorporación o reclutamiento; sin embargo señala que ésta se evidenció durante el ejercicio propio de la actividad militar demostrado mediante el examen médico elaborado por el Establecimiento de Sanidad de la Unidad, confirmándose de esta manera una de las causales de no “aptitud” para la prestación del servicio militar conforme a la Ley 48 de 1993 y al Decreto 094 de 1989, reformado por el Decreto Ley 1796 de 2000. - Indica que según lo dispone la mencionada Ley 48, el personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos. El tercer examen de aptitud psicofísico, se efectuará entre los 45 o 90 días posteriores a la incorporación, con el fin de verificar que los incorporados no presenten incompatibilidades con la prestación del servicio militar, detectando así patologías establecidas dentro de las causales de no “aptitud.” - De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente para el asunto y en armonía con la Directiva Permanente sobre administración de personal No. 00464 de 1995, el personal que es dado de baja por el tercer examen médico, no se le realiza junta médica laboral. - Así mismo sostiene, que al actor le fue brindada la atención médica requerida al momento de evidenciarse la afección referida y hasta su desacuartelamiento. - De otra parte precisa, que si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional a los soldados se les deben suministrar los servicios médicos necesarios para su recuperación antes de su incorporación, es obligación del recluta suministrar a la autoridad de sanidad toda la información veraz, clara y completa

sobre el estado de salud, presupuesto que para el caso no se dio, pues tal como se desprende del examen psicológico, del cual se evidencia que éste ha consumido sustancias alucinógenas y ha presentado conductas de “ideación paranoíde,” las cuales no se adquieren en el lapso de quince días de instrucción militar, evidenciando que el recluta venía con una evolución clínica desfavorable de tiempo atrás. - Aduce que las personas dadas de baja en tercer examen médico, no tienen derecho a la realización de junta médica laboral, o prestación de servicios médicos, pues no son miembros activos de las fuerzas militares, toda vez que su condición física impide el desarrollo normal de las labores que debe efectuar en el Ejército Nacional, y por ende el tercer examen constituye la fase final del proceso de incorporación.

3. Pruebas.

A continuación se hace una relación de las pruebas que obran dentro del proceso de la referencia. 1.- Fotocopia de la orden semanal No. 009 del Comando del Batallón Plan Especial Energético Vial No. 6 del viernes 22 de febrero de 2.003, en cuyo artículo 23 se relaciona a 193 personas integrantes del “Segundo Contingente del 2003 (2CONT-2003) orgánicos del Batallón PEEV6 “José María Carbonell” e integrantes de la Compañía B, entre los cuales se encuentra el Señor Pedro González Salinas como personas que se han dado de alta (traslado), firmada por el Teniente Javier Orozco (Fls.42-47 cd.1). 2.- Acta No. 034 del 20 de febrero de 2003, donde se relaciona la entrega y

recepción de conscriptos integrantes del 2-C-2003 que hace el Distrito Militar No. 6 al Batallón Plan Especial Energético Vial No. 6 y en el cual se incorporan 193 soldados a este último y entre los cuales se encuentra el Señor González Salinas. 3.- Acta No. 055 de abril 24 de 2003, donde consta el tercer examen médico efectuado al personal de soldados integrantes del Segundo Contingente del 2003 (2-CONT-2003) (soldados regulares) incorporados por el Distrito Militar No. 6 de acuerdo al reglamento de aptitud psicofísico para el personal de las fuerzas militares (fls.97-101), donde se manifiesta lo siguiente:

Total Soldados Contingente: 191.

Personal que no asistió tercer examen: 00

Personal Apto: 191

Personal Inhábil: 02 (Claudio de Jesús Antonio -Fl .99y Johan Sebastián Villamil Peña fl. 101) Cabe destacar que dentro de la lista de los soldados a los que se les realizó el tercer examen no aparece para la fecha incluído el nombre del Señor Pedro González Salinas. 4.- Fotocopias de la valoración psicológica realizada al actor por la Psicóloga Residente de la UPTC. Dra. Diana Marcela Pedroza el 1º de marzo de 2003 (fl. 48), en la cual y luego de un análisis de la personalidad y medio en el cual vive y se desarrolla, concluye lo siguiente: “Paciente de 20 años, procedente de Tinjacá, reporta vivir con su papá, su abuela y una tía con quienes informa tener buenas relaciones dice que su mamá los maltrataba física y sicológicamente a él y sus hermanos.

Informa haber consumido Cannabis (marihuana) en alguna ocasión. Presenta ideas delirantes, alucinaciones auditivas, percibe voces que otras personas no pueden oír. Presenta delirio de acusamiento, y persecución, el paciente tiene la impresión de ser vigilado y observado, cree que se ejecutan maniobras para desgraciarlo y causarle daño. Las ideas delirantes se han presentado antes de incorporarse como soldado regular según el reporte verbal del paciente, dice no haberle contado a su familia por miedo a que ellos divulgaran su estado mental. Su discurso es muy desorganizado, y contradictorio, su estado de ánimo es de irritabilidad y cólera cuando se realiza confrontación de la información. Su comportamiento durante la entrevista fue de colaboración.

En conclusión: presenta trastorno en el contenido del pensamiento, ideas delirantes, ideas de grandeza, seudo alucinaciones, alucinaciones visuales y auditivas, no presenta trastornos de memoria.

El paciente no se ajusta al perfil requerido para prestar el servicio militar y por consiguiente se recomienda sea retirado de la filas del Ejército Nacional. Paso la presente valoración para los fines requeridos.” En otro informe que se anexa rendido por la misma psicóloga (sin fecha), se indica además, lo siguiente: “De acuerdo a la etiología y curso de trastorno de Esquizofrenia tipo Paranoide, la aparición de la sintomatología positiva presente durante el tiempo que el paciente fue soldado tuvo que ser precedida por la aparición de sintomatología negativa, la cual no es muy evidente en el contexto natural, pero que se presenta con bastante tiempo de anterioridad (meses años).” (fls. y 5253). (negrilla y subrayado adicionado) 5.- Copia del Acta No. 001 del 2 de marzo de 2003 en la cual aparece que se desacuartela por voluntad propia al señor Pedro González Salinas, “en pleno uso de sus facultades mentales así como en perfecto estado físico y psicológico , ” firmada por el accionante, el Jefe de Personal y el Comandante de la Compañía (fls.49). (negrilla y subrayado adicionado) 6.- Examen practicado por el Médico Psiquiatra Forense del Instituto de Medicina Legal de Tunja de fecha mayo 8 de 2003, en el cual y luego de analizar los antecedentes familiares, personales, médicos, patológicos, concluye que el actor presenta un “trastorno bipolar”, consistente en una alteración patológica del estado de ánimo que se manifiesta regularmente por la presencia de episodios depresivos mayores, como maníacos o hipomaníacos generalmente separados por intervalos sintomáticos y cuya característica fundamental es “el episodio maníaco que es lo contrario a la depresión,” que se manifiesta con exaltación, hiperactividad, euforia, ideas de grandeza entre otras, la cual requiere tratamiento médico especializado por Psiquiatría, e igualmente tratamiento hospitalario, farmacológico y psicoterapéutico, tratamiento que de acuerdo a la sintomatología puede ser de manera indefinida.1 (Fls. 61-64) 1 En el mencionado examen psiquiátrico forense se afirma lo siguiente: (..) “RESUMEN DE LA INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE. El proceso se adelanta por hechos consistentes en: El señor PEDRO

GONZALEZ SALINAS, a principio del mes de febrero del corriente año 2003, fue incorporado al Ejército Nacional, para la prestación del Servicio Militar Obligatorio y llevado en calidad de soldado al Batallón Sucre del Municipio de Chiquinquirá, para el reclutamiento correspondiente, fue valorado médicamente y encontrado apto para la prestación del servicio. Estando prestando el servicio militar y transcurridos quince días de estar interno y bajo las ordenes del Batallón referido, le sobrevino una crisis nerviosa ocasionada posiblemente por el maltrato que se me daba en la institución, perdiendo mis condiciones mentales y ante tal enfermedad que se presentara y desarrollara en las filas del ejército, no recibía atención médica de ninguna naturaleza y fui devuelto por el ejército en condiciones lamentables a mi hogar en Tinjacá-Boyacá, a cargo de mis padres “LUIS ANTONIO GONZALEZ y DELFINA SALINAS CHILLÓN", una vez recibido por los padres, inmediatamente acudieron al Centro de Salud San Blas del mismo municipio, no sin antes ser conducido por la Policía Nacional, de allí fue remitido a la E.S.E. Centro de Rehabilitación de Boyacá, donde estuvo hospitalizado veinticinco días. Manifiesta el accionante que ingresó al Ejercito Nacional, sin antecedentes de haber padecido enfermedad mental alguna y que teniendo la calidad de conscripto desde el mismo momento de su ingreso, "esta institución debió y debe asumir mi 7.- Igualmente se remitió informe del Centro de Salud “San Blas” de Tinjacá de fecha 8 de mayo de 2003 donde se afirma en relación con la Historia Clínica No.

308 de marzo 3 de 2003 “que se trata de un paciente de 20 años de edad, con un cuadro clínico, al parecer de 4 días de evolución consistente en afecto lábil y tendencia a la agresión, ideas incoherentes e incongruentes, desorientado en el tiempo y en el espacio.” Así mismo señala que el señor González presenta actitud de rechazo hacia familiares, desconfía de quienes lo rodean; amenaza a las personas etc. (Fl. 108) atención médica integral y no abandonándome como lo hizo." TÉCNICA UTILIZADA. Revisión del expediente. Entrevista psiquiátrica. Examen del estado mental. (..) ANTECEDENTES FAMILIARES. Padre de 55 años, agricultor. Madre de 55 años, comerciante de víveres. Sexto de nueve hermanos (Cuatro hombres y cinco mujeres). No conoce otros antecedentes de trastornos mentales entre sus familiares, aunque al parecer una tía paterna, ha presentado "nervios"'. HISTORIA PERSONAL. Gestación y nacimiento normales. Desarrollo psicomotor temprano normal. Inició la escolaridad hacia los seis años, con buen desempeño, perdió cuarto primaria, en el bachillerato con buen rendimiento no perdió años, inicialmente nocturno y después terminó con dedicación de (sic) sábado. Alternativamente trabajaba en construcción y agricultura. Manifiesta buenas relaciones intrafamiliares, ha tenido tres noviazgos de dos, tres meses, manifiesta tener amigos. Se describe como una persona de buena conducta,

buen compañero, tranquilo. Al terminar el bachillerato el 21 de noviembre de 2002, continuo trabajando y el 17 de febrero del 2003, ingresó al ejercito en calidad de soldado bachiller, de manera voluntaria, al Batallón Plan Especial Energético Vial N°. 6, con sede en Chiquinquirá (Boyacá), fue sometido a varios exámenes entre ellos, "testiculos, de várice, un examen psicológico (entrevista, a los doce días), examen bucal, examen físico, pulmones, yo estaba amañado, se me hizo corto el tiempo, el día 03 de marzo fui hospitalizado en la E.S.E. Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá, porque sufrí de nervios y dejé tres días sin comer, porque no quería, me hacían comer a las malas, algunos soldados llevaron Biblias satánicas y al ver eso boté la Biblia eso fue en el baño, me sentía como si hubiera algo de exorcismo como un espíritu, me ponían como guardia a cuidar maletas, le pegué a un soldado porque fue a sacar cosas de los maletines donde yo estaba cuidando, un teniente me pegó, yo le explique al teniente y el me entendió, desde ahí empecé a enfermarme, la psicóloga me hizo el examen yo le comenté la historia (Historia Patria) que yo se, nos pusieron a marchar fuimos a almorzar, sentía como si me fueran a pegar, yo me cuidaba, habían soldados que me tenian bronca, sentía nervios, permanecí 25 días en el hospital y no me recibieron en el ejército". Solamente duró 15 días en el batallón.

En relación con los hechos motivo de Investigación: Yo quiero que me paguen la recuperación de los 25 días que estuve en el Centro de Rehabilitación y que me integren al ejército, mi papá pagó todo y la droga". Al parecer la familia asumió la responsabilidad. de ingresarlo al tratamiento, esta tomando Haloperidol 5 mg, Carbonato de litio 300 mg. y Levomepromazina 100 mg. (..)ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PERSONALES (..) Psiquiátricos: Hospitalizado por 25 días (03 de marzo al 28 de marzo de 2003) EXAMEN DEL ESTADO MENTAL. Se trata de un Individuo de origen campesino, cuya edad aparente corresponde a su edad cronológica, con apariencia y atuendo adecuados para su sexo, edad y condición sociocultural. Se encuentra consciente, lúcido, alerta. Orientado en tiempo, espacio y persona. Durante la entrevista asume una actitud de colaboración. Muestra una comprensión adecuada. Sus respuestas y el lenguaje que utiliza son apropiados. Se expresa con espontaneidad y su relato impresiona como confiable. Afecto modulado, apropiado. Pensamiento normal. Inteligencia dentro del promedio normal. Juicio adecuado. Raciocinio adecuado. Introspección normal. Prospección normal. Memoria normal. Sensopercepción sin alteraciones. Actividad motora normal tanto en la “conación” como en la ejecución.

ANALISIS.

El examinado presenta sintomatología de un Trastorno Bipolar que es una alteración patológica del estado de ánimo que se manifiesta comúnmente por la presencia tanto de episodios depresivos mayores (EDM) como maníacos o hípomaniacos generalmente separados

por intervalos sintomáticos. La característica fundamental es el episodio maníaco que es lo contrario de la depresión y que se manifiesta con exaltación, hiperactividad, euforia, ideas de grandeza entre otras. Si esta exaltación es más leve se denomina hipomania. El DSM-IV (Clasificación de enfermedades) divide los trastornos bipolares en Trastorno Bipolar I, II y Trastorno Ciclotímico, la diferenciación se realiza fácilmente al revisar los síntomas, para el caso que nos ocupa el EXAMINADO ha presentado sintomatología de tipo maníaco, caracterizado por ánimo elevado, expansivo o irritable, que duran por semanas, durante estos periodos han persistido síntomas como: 1. Inflación de la autoestima o grandiosidad 2. Disminución de la necesidad de dormir 3. Más conversador de lo usual

4. Fuga de Ideas o la experiencia subjetiva de que los pensamientos están acelerados 5. Distrabilidad 6. Aumento de actividades dirigidas a una meta (ya sean sociales, laborales).

El tratamiento en el caso de las manías agudas con síntomas psicopáticos, la Hospitalización es imperativa. Cuando presenta sintomatología depresiva también debe ser hospitalizado. La presencia de relaciones interpersonales muy hostiles o destructivas en el ambiente natural del paciente en el paciente depresivo o en la hipomanía, también hacen necesario su hospitalización. Al Interrumpirlas es más fácil establecer una buena relación terapéutica con el paciente y hacer más efectivo el tratamiento. Es necesario administrar medicamentos moduladores del ánimo como el Carbonato de Lino, entre otros, se deben controlar los niveles sanguíneos, si es necesario se debe agregar una Benzodiazepina para controlar el insomnio o para sedar al paciente. Conjuntamente al tratamiento

farmacológico la Psicoterapia es importante para el paciente como su familia, la cual tiene como meta ayudarles a aceptar la enfermedad, la necesidad de continuar el tratamiento, enseñarles a reconocer los síntomas precozmente para asistir a la consulta y debe continuar controles por el especialista en Psiquiatría periódicamente, los cuales garantizan una adherencia al tratamiento. El primer episodio maníaco mas frecuentemente se presenta al principio de la tercera década de la vida, el Trastorno Bipolar es altamente recurrente, el numero de episodios que sufre el paciente durante su vida es muy variable, aún más sin tratamiento, la intensidad de los episodios tienden a aumentar con el paso del tiempo, además el intervalo entre los episodios tiende a disminuir con el número de episodios. CONCLUSIÓN El primer episodio maníaco mas frecuentemente se presenta al principio de la tercera década de la vida, el Trastorno Bipolar es altamente recurrente, el numero de episodios que sufre el paciente durante su vida es muy variable, aún mss sin tratamiento, la intensidad de los episodios tienden a aumentar con el paso del tiempo, además el intervalo entre los episodios tiende a disminuir con el número de episodios.

CONCLUSIÓN

1. Examinado PEDRO GONZÁLEZ SALINAS, se encuentra que presenta un Trastorno Afectivo Bipolar en fase maníaca.

En dicho documento se afirma, que el paciente se encontraba en el batallón desde el 18 de febrero del 2003 y que fue entregado el 2 de marzo del año en curso por un funcionario del Ejército Nacional a su familia. Indica además que el paciente presenta actitudes agresivas, manifiesta deseo de

matar a cualquier persona que se le quiera acercar a hacerle daño; golpea puertas. Señala que está de paso por acá y que ha venido con algunos amigos y no recuerda que ha hecho con su vida ni qué le ha pasado. (fls.10)

II. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN.

Mediante decisión adoptada el 20 de mayo de 2003, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, niega el amparo con fundamento en las siguientes consideraciones: Precisa la Sala en mención que en febrero de 2003 fue inscrito Pedro González Salinas para la prestación del servicio militar obligatorio, momento a partir del cual fue sometido a los exámenes psicofísicos de actitud, el actor en momento alguno presentó queja o reclamo alguno por parte de él, ni de sus familiares de problemas psicológicos que éste pudiera tener, pero lo cierto es que a raíz de problemas de conducta al interior del batallón, como “presentación inadecuada en las formaciones, ataques de histeria, gritos a alta horas de la noche, palabras soeces contra él (sic) sus compañeros" se procedió a efectuar un seguimiento psicológico del mismo, conforme al cual se pudo determinar que presentaba una ESQUIZOFRENIA DE TIPO PARANOIDE cuya aparición o sintomatología negativa viene de tiempo atrás (meses o años), concepto que necesariamente al ser evaluado por la comisión de reclutamiento determinó no tenerlo como apto para prestar el servicio militar obligatorio y por ende el mismo fue desacuartelado. Sostiene que la Ley 48 de 1993 de reclutamiento en sus artículos 15 y siguientes, señala que el personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos, el primero

(Art. 16) de aptitud psicofísica que será practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados para las autoridades de reclutamiento, en el cual se determina la aptitud para el servicio militar de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional; el segundo examen (Art. 17) médico opcional, por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito, el cual decidirá en última instancia la aptitud psicofísica para la definición del servicio militar y un tercer examen de aptitud psicofísica (Art. 18), que se efectuará entre los 45 o 90 días posteriores a la incorporación a un contingente para determinar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar. Considera entonces, que de acuerdo con lo señalado, el acto de aceptación de una persona por parte de la autoridad militar, al declararlo en principio apto

2. Requiere tratamiento médico especializado por Psiquiatría, como se explica en el análisis puede requerir Tratamiento hospitalario, farmacológico, psicoterapéutico y controles periódicos.

3. Cuando requiera hospitalizaciones deberán ser en un centro especializado, para el caso la E.S. E Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá, en la ciudad de Tunja.

4. Se le deberán suministrar los medicamentos indicados y realizar los controles sanguíneos.

6. El tiempo, como se indica en el análisis es de acuerdo a la sintomatología, pero en todo caso de manera indefinida.” (negrilla adicionada)

físicamente, no implica, que el primer examen médico excluya toda enfermedad o afección, pues ello conlleva a que el aspirante, si bien goza de una buena capacidad física y salud y a pesar de las posibles deficiencias que presenta puede en un momento dado ingresar a las fuerzas militares, sin embargo ésto no obsta para que en las condiciones particulares de cada aspirante se presenten exigencias propias del servicio, que lo hacen no apto y que por ende dentro de las oportunidades que la misma ley ha previsto la respectiva Comisión de Reclutamiento determina su selección o no a las filas del ejército, que esto es lo que precisamente aconteció en el presente caso, que ante los problemas de conducta presentados por el actor llevaron a que se le practicaran exámenes médicos psiquiátricos que mostraron la situación real del accionante, sin que pueda admitirse que ésta se adquirió en un lapso de quince días, pues como lo determinó el dictamen emitido por el Médico Psiquiatra Forense adscrito al Instituto de Medicina Legal, el primer episodio maníaco más frecuente se presenta al principio de la tercera década de la vida, y el trastorno bipolar es altamente recurrente, cuyos episodios pueden ser muy variables. Señala que si bien como seres humanos dignos que prestan un servicio a la patria, los soldados de Colombia tienen derecho a esperar que el Estado les depare una atención médica oportuna y adecuada, sin eludir responsabilidades mediante consideraciones que ponen en tela de juicio la buena fe del ciudadano que la Constitución presume, sin embargo para el caso, los informes que para el efecto se han aportado permiten demostrar que no ha habido hasta el momento

responsabilidad alguna por parte de las Fuerzas Militares y que su actuar al ordenar el desacuartelamiento de PEDRO GONZALEZ SALINAS, estuvo ajustado a derecho, fundado precisamente en que todo examen médico de aptitud para el reclutamiento debe ser científicamente serio y exhaustivo para evitar resultados que puedan perjudicar la salud y la vida de candidatos en edad de ingresar al servicio militar. De otra parte sostiene además, que como los informes emitidos al respecto, claramente demuestran que la enfermedad que padece el accionante no ha sido producida con ocasión del servicio militar, por tanto, las fuerzas militares no se encuentran obligadas a prestar la atención médica necesaria para el restablecimiento de la salud del demandante y menos el reintegro a filas ante las graves consecuencias que ello implicaría al vincular a una persona cuya aptitud psicofísica fue develada y que lo hace precisamente no apto para las funciones que allí se requieren, por ende concluir que no ha habido violación por parte del Ejército Nacional a derecho fundamental alguno. Por último recuerda así mismo el carácter excepcional de la tutela y su no procedencia cuando exista otro medio de defensa judicial. Cabe señalar que contra la anterior providencia no se interpuso recurso alguno.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.

1. Competencia.

Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial mencionada, en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico.

Precisa el actor en su demanda que ingresó al ejército a principios del mes de febrero de 2003 como soldado bachiller de manera voluntaria luego de que se le realizaran una serie de exámenes donde resultó apto para prestar el servicio militar. Que estando prestando el servicio le sobrevino una crisis nerviosa por lo que fue devuelto a su hogar en condiciones lamentables y sin recibir atención médica de ninguna naturaleza por parte de la entidad accionada. Indica que una vez fue recibido por sus padres, éstos lo llevaron de inmediato al Centro San Blas y de allí fue remitido al Centro de Rehabilitación de Boyacá, donde estuvo incapacitado por 25 días por cuenta de su papá. Por último sostiene el actor, que ingresó al Ejército Nacional sin antecedentes de haber padecido enfermedad mental alguna, por lo que estima que la entidad accionada debió y debe asumir la atención médica integral que requiere y no abandonarlo en la forma como lo hizo. La entidad accionada por su parte manifiesta, que no le corresponde asumir la prestación del servicio médico reclamado por el tutelante, pues señala que el actor fue retirado de la institución a causa del tercer examen médico, cumpliendo de esta manera los requisitos necesarios de conformidad con la ley de reclutamiento para ser declarado no apto para la prestación del servicio militar (Ley 48 de 1993), y que además, la dolencia no pudo ser adquirida durante los escasos 15 día que estuvo el actor en el ejército. Sostiene así mismo, que las personas dadas de baja por el tercer exame

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