CC - T1035-2002
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1035-2002
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Sentencia T-1035/02
DERECHO DE PETICION-Resolución expresa y motivada por parte de la administración ACTUACION ADMINISTRATIVA-Eficacia ACCION DE TUTELA-Procedencia para proferir pronunciamiento que la administración omite resolver DEBIDO PROCESO E IGUALDAD DE TRATO-Vulneración de la administración si no emiten pronunciamientos que los particulares requieren DERECHO DE PETICION FRENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Deber de resolver la solicitud ALCALDIA MAYOR-Prohibición de actividades relacionadas con artículos pirotécnicos ALCALDIA MAYOR-Igualdad de trato al resolver las actuaciones ALCALDIA MAYOR-Compensación económica y programa de reconversión laboral por denuncia y entrega de materiales pirotécnicos ALCALDIA MAYOR-Obligación de culminar actuaciones iniciadas Referencia: expedientes T-540.902 y acumulados Acciones de tutela instauradas, separadamente, por José Vicente Celis Lozano y otros contra la Alcaldía Mayor de Bogotá -Dirección y Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital-.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro 2 Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos adoptados por los Juzgados Cuarenta y
Ocho Civil Municipal y Veinte Civil del Circuito; Veinticuatro Civil Municipal y Treinta y Uno Civil del Circuito; Cuarenta y Uno Civil Municipal y Treinta y Tres Civil del Circuito; Cuarenta y Tres Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito; Treinta y Cinco Civil Municipal y Treinta y Cinco Civil del Circuito; Cincuenta y Siete Civil Municipal y Treinta y Dos Civil del Circuito, de Bogotá, dentro de las acciones de tutela instauradas en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá -Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)-, separadamente, por i) José Vicente Celis Lozano, Alvaro García Alvarado, Jaime Alfonso Medina Sánchez, María Teresa Sánchez de Angel, Martha Lilia Vargas Martínez y María del Carmen Vargas Martínez –T-540.902-; ii) Carlos Humberto Castillo Rodríguez, Rosa Cascavita Mayorga, Guillermo Duarte López, José Alfonso Morales Rodríguez y Rosa Elvira Sánchez Circa –T544.552-; iii) Miguel Antonio Londoño Parra, Blanca Iris Moreno de Alvarado, Jorge Antonio Parraga Rico, María Inés Piernagorda de Lombana y Alberto Antonio Sáenz –T-547.635-; iv) Noralba Sánchez Sirca, María Helena Cárdenas Sánchez, Martha Sara Ruiz Novoa y Alvaro Florián Matallana –T548.614-; v) Sandra Patricia Castellanos Avendaño, Amanda Duarte López, Marina Hernández de Rodríguez, John Freddy Sánchez Cárdenas y Noé
Salcedo Salcedo –T-553.584-; y vi) Luis Angel González Acosta, José Eliécer Julio, Gabriel Yovani Ramos Velásquez, Lucila Sánchez Vega y Gonzalo Francisco Rojas Celis –T-554.848respectivamente. 3
I. ANTECEDENTES Por medio de apoderado judicial, los señores José Vicente Celis Lozano, Alvaro García Alvarado, Jaime Alfonso Medina Sánchez, María Teresa Sánchez de Angel, Martha Lilia Vargas Martínez y María del Carmen Vargas
Martínez; Carlos Humberto Castillo Rodríguez, Rosa Cascavita Mayorga, Guillermo Duarte López, José Alfonso Morales Rodríguez y Rosa Elvira Sánchez Circa; Miguel Antonio Londoño Parra, Blanca Iris Moreno de Alvarado, Jorge Antonio Parraga Rico, María Inés Piernagorda de Lombana y Alberto Antonio Sáenz; Noralba Sánchez Sirca, María Helena Cárdenas Sánchez, Martha Sara Ruiz Novoa y Alvaro Florián Matallana; Sandra Patricia Castellanos Avendaño, Amanda Duarte López, Marina Hernández de Rodríguez, John Freddy Sánchez Cárdenas y Noé Salcedo Salcedo; y Luis Angel González Acosta, José Eliécer Julio, Gabriel Yovanni Ramos Velásquez, Lucila Sánchez Vega y Gonzalo Francisco Rojas Celis, instauraron sendas acciones de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)-, invocando la protección de su derecho fundamental a la igualdad.
1. Hechos De conformidad con los documentos presentes en el expediente y las pruebas
practicadas durante el trámite de las acciones de tutela, se pueden tener como hechos los siguientes: -El Alcalde Mayor de Bogotá “[e]n uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los Decretos Leyes 1355 de 1970 y 522 de 1971 y el Acuerdo 18 de 1989”, expidió el Decreto 791 del 10 de diciembre de 1995, “por el cual se prohibe la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como el uso de los mismos productos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”. -El Decreto en mención i) dispuso que quienes entregaran a la administración artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que poseían –por haberlos producido o adquirido para la venta-, tendrían derecho a una compensación económica, aunada a la posibilidad de ingresar a un programa de reconversión laboral, ii) asignó a la Oficina para la Prevención y Atención de emergencias la definición de la fecha, el procedimiento y el lugar de la entrega de los artículos, iii) previó que la Alcaldía Mayor definiría el procedimiento que se seguiría para reconocer a quienes acudieran a la convocatoria la compensación económica prometida, y iv) estableció los requisitos que los denunciantes debían cumplir para ser incluidos en el programa aludido. Dice el artículo 5° de la disposición: 4 “ARTICULO QUINTO.- Quien posea artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, porque los ha producido o adquirido para la venta podrá denunciarlos ante la Secretaría de Gobierno, para su posterior entrega a las autoridades, en un lapso de tiempo comprendido entre el trece (13) y el quince
(15) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). La fecha, procedimiento y lugar de la entrega serán definidos por la Oficina para la Prevención y Atención de Emergencias.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quien se acoja a lo establecido en el presente artículo, dentro de las fechas señaladas anteriormente, tendrá derecho a recibir una compensación económica limitada por parte de la administración distrital, mediante el procedimiento que para tal efecto señale la Alcaldía Mayor, y podrá ser incluido en los programas de reconversión laboral que busquen el acceso a una actividad económicamente alternativa, que adelantará el Fondo de Ventas Populares del Distrito.
Para los efectos a que se refiere el presente parágrafo se tendrá en cuenta una orden de prioridad con base en un factor de cantidad de artículos denunciados y entregados y un factor de oportunidad que favorece a quienes primero denuncien y entreguen los artículos. Tanto la compensación económica como los programas de reconversión laboral estarán limitados por los recursos que el distrito disponga para el efecto. Para efectos de la inclusión en los programas de reconversión laboral, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Diligenciar el formato de denuncia de posesión y de compromiso de entrega de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, creado por la Oficina para la Prevención y Atención de Emergencias. b) Realizar la entrega de la totalidad de la mercancía denunciada, en los sitios y fechas que señale la Alcaldía menor, oportunamente. c) Manifestar su deseo de acogerse al programa de reconversión laboral y asistir a las
reuniones y actividades que se desarrollen para tal efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Quedan excluidos de lo establecido en el presente artículo todos los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.”. -El 15 de diciembre de 1995, el Director de la Oficina para la Prevención de Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió una circular que permaneció fijada en lugar visible de las dependencias de la entidad, entre la fecha de su emisión y el día 31 siguiente, en la que se determinó que el lugar de la entrega de las mercancías, a que se hace referencia, relacionadas en el formulario, se adelantaría en las instalaciones de la Estación de Bomberos de Puente Aranda, a partir del 26 de diciembre siguiente, dice así el documento: La OPES informa que para efectos de la entrega de la pólvora, relacionada en los formularios puestos a disposición, se podrá realizar en las instalaciones de la Estación de Bomberos de Puente Aranda, a partir del próximo 26 de diciembre de 1995. -Entre el 12 de diciembre y el 27 de diciembre de 1995, los accionantes denunciaron ante el Cuerpo Oficial de Bomberos de Puente Aranda la posesión de artículos pirotécnicos no autorizados, utilizando para el efecto formatos con similar contenido, suscritos por el denunciante, firmados y sellados por el oficial de servicios del Cuerpo de Bomberos aludido y, en 5 algunos casos, también por el Director del Fondo de Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía Mayor de Bogotá. -Entre el 27 y el 31 de diciembre del mismo año, diversas personas –i) nueve,
según actas remitidas por la accionada, ii) veintitrés, conforme lo indican las audiencias adelantadas en la Cámara de Comercio de Bogotá, iii) sesenta y dos, y setenta y dos, de acuerdo con las certificaciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos, entre estas últimas los accionantesentregaron en las instalaciones destinadas para el efecto “fuegos artificiales y artículos pirotécnicos”, en cantidades y valores diversos. -Mediante el Decreto 120 del 23 de febrero de 1996, el Alcalde Mayor de Bogotá, “en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993”, y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 5° del Decreto 791 de 1995, antes trascrito, previó: a) Que serían “beneficiarios de la compensación económica” señalada en la norma en cita i) “quienes denunciaron y posteriormente entregaron los fuegos artificiales y pirotécnicos que se encontraban en su poder entre el 13 y el 15 de diciembre de 1995, y b) “quienes pusieron a disposición del Cuerpo Oficial de Bomberos los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos hasta el 31 de diciembre de 1995”; pero éstos últimos además de recibir una compensación económica menor tendrían que demostrar que la entrega se produjo “con el acta de recibo expedida por el Cuerpo Oficial de Bomberos”. b) Que para proceder “al pago” de la compensación económica a que se hace referencia, el Distrito Capital, por medio de su representante legal,
“promoverá” ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá “la transacción, conforme a lo señalado por los artículos 2469 y siguientes del Código Civil” -artículos 2º y 3° Decreto 120 de 1996-. c) Que la transacción antedicha, además de medio para el pago, permitiría realizar un censo, a través de la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias de la Alcaldía Mayor, con el fin de implementar los programas de reconversión laboral, previstos en el Decreto 791 de 1995. -Entre el 8 de marzo y el 14 de junio de 1996, en la Cámara de Comercio de Bogotá, se adelantaron audiencias de transacción entre el apoderado especial de la Alcaldía Mayor, las personas que en el acápite de pruebas se relacionan –entre éstas algunas de las accionantesy un funcionario de la Cámara en mención. El Acta que da cuenta de la mentada audiencia, entre otras consideraciones, en referencia al Decreto 791 de 1995, aduce. 6 “2. Que en el citado Decreto se estableció que, quienes denunciaran los artículos pirotécnicos ante la Secretaría de Gobierno a través de la Oficina para la Prevención de Emergencias entre el 13 y el 15 de diciembre de 1995, para su posterior entrega, se harían acreedores al pago de la compensación económica y a participar en programas de reconvención laboral”. Y, entre otros hechos, reseña: “1. Que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, por intermedio de la Unidad de Prevención y
Atención de Emergencias, OPES, solicitó a esta Entidad su colaboración en la realización de acuerdos transaccionales con aquellas personas que denunciaron y entregaron pólvora en los términos mencionados en el numeral segundo del presente acuerdo.
2. Que el señor (..), declaró la suma de (..) en pólvora y realizó la correspondiente denuncia de pólvora, el día (..) y la entrega el día (..) de acuerdo con las respectivas actas de denuncia y entrega”. -El 19 de julio de 1999, en respuesta a sendos derechos de petición, el Comandante de Estación y el Director de Academia del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá expidieron certificaciones atinentes a la denuncia y entrega de las mercancías en sus instalaciones, que dicen: “Revisados los antecedentes de las actas de existencia en el Cuerpo Oficial de
Bomberos de Santafé de Bogotá D.C., Estación Puente Aranda se pudo constatar que: (..) le aparece denuncia y entrega de productos pirotécnicos –pólvora en diciembre (..) de 1995, por valor de (..) la cual fue destruida en la fecha de su recibo, por presentar grave peligro para la Estación y sus alrededores, de conformidad con lo ordenado por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., a través de la Alcaldía Local de Puente Aranda y UPES”. -El 18 de septiembre de 2001 la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió al Director de Prevención y Atención de Emergencias “fotocopias
íntegras en cuatro (4) carpetas con un total de 787 folios, de los antecedentes que reposan en el archivo del Comando del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. relacionados con el tema de polvoreros y artículos pirotécnicos en los años 1995 y 1997”. -El 21 de septiembre de 2001, el Director de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en respuesta a sendos derechos de petición -radicados 1-2001-02081/2entregó, a los apoderados de los accionantes, “una carpeta contentiva con la documentación solicitada a saber: 1. Copia auténtica de los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996 2. Certificaciones expedidas por el COMANDO GENERAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA, (..)”. – se relacionan 62 y 72 nombres, números del 091 al 163, y de 170 al 232 respectivamente-. -El 4 de octubre de 2001 el Director de Prevención y Atención de Emergencias, ya mencionado, solicitó al Director de la Oficina Disciplinarios 7 de la Secretaría de Gobierno abrir “investigación formal en contra del Teniente DIEGO CASTRO SIERRA, funcionario del Cuerpo Oficial de Bomberos”. Para fundamentar su solicitud adujo i) que el antes nombrado “ante la solicitud de algunos apoderados de los polvoreros (..) certifica que recibió de un numeroso grupo de pirotécnicos la pólvora, el valor de la entrega y la fecha de la misma”, ii) que las certificaciones no fueron expedidas “con base
en un archivo existente, en el que reposen copias de las actas de recibo debidamente elaboradas”, iii) que se “tiene certeza de que las certificaciones no fueron expedidas con base en un archivo existente en el Cuerpo Oficial de Bomberos, debido a que en Septiembre 7 del presente año se solicitó a dicha entidad remitiera la totalidad de la documentación que reposara en su archivo y relacionada con la entrega de artículos pirotécnicos, solicitud que fue atendida en Septiembre 18 del año en curso, remitiendo cuatro carpetas con un total de 787 folios, dentro de los cuales no se evidencia acta de recibo alguna que sirva para poder expedir certificaciones como las mencionadas, y iv) que las certificaciones aludidas fueron aportadas a “múltiples acciones de tutela (..) falladas en contra del Distrito, lo cual significa que debe iniciarse el trámite para reconocer compensación económica, cuya valor asciende al 25% de la suma antes indicada, es decir unos $15.000000.000.”.
2. Las demandas La Sala procede a sintetizar las pretensiones de los accionantes, los hechos, las pruebas, y los argumentos en que sustentan su invocación de amparo, como quiera que, dada su coincidencia, las Salas Números Dos y Tres seleccionaron las demandas y dispusieron que fueran falladas por esta Sala de Revisión en la misma sentencia.
Los accionantes invocan la protección de su derecho fundamental a la igualdad, vulnerado por la Alcaldía Mayor de Bogotá -Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital –DPAEy Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno del
Distrito Capital-, porque no ha convocado a los actores a transigir el monto de la compensación económica a la que creen tener derecho, como quiera que entregaron al Cuerpo Oficial de Bomberos de la localidad de Puente Aranda los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que poseían, entre el 13 y el 27 de diciembre de 1995, tal como lo dispuso el Decreto 791 de 1995 y la Circular emitida por la Oficina para la Prevención de Emergencias accionada, el 15 de diciembre del mismo año, en tanto otras personas, si fueron citadas para llevar a cabo dicha negociación y recibieron la compensación. Por tal motivo, indican que no han recibido la compensación económica que les fuera prometida y no han sido incluidos en los programas de reconversión laboral, beneficios a los que tienen derecho, con arreglo al mentado Decreto. 8 Para el efecto, presentan i) sendas denuncias de posesión de artículos pirotécnicos, suscritas por el oficial de servicio del Cuerpo de Bomberos de la Estación Puente Aranda, el denunciante, y, en algunos casos por el Director del Fondo Accionado, entre el 12 y el 31 de diciembre de 1995, en donde figuran los valores y las cantidades denunciadas, y ii) varias certificaciones expedidas en julio de 1997, sobre “denuncia y entrega” de dichos artículos suscritas por los Sargentos Fernando Manosalva Ochoa y Diego Castro Sierra, Comandante y Director de Academia del aludido Cuerpo, que dan cuenta de que los susodichos artículos “fueron destruidos a la fecha de su recibo”. Igualmente, señalan que la entidad demandada no ha resuelto las peticiones
que le han presentado para que sean citados a la audiencia de transacción prevista en el Decreto 120 de 1996, pese a que han gestionado un pronunciamiento a fondo de la entidad y allegado los documentos que, a su juicio, son necesarios para demostrar los derechos a la compensación económica y a ser incluidos en los programas de reconversión, previstos en el Decreto en mención. Para apoyar sus consideraciones citan varios fallos proferidos por Jueces Constitucionales, dentro de acciones instauradas en contra de la demandada por personas en idéntica situación a la suya, en los que se reconoce la vulneración del derecho invocado, y se ordena a las entidades la ejecución de gestiones tendientes a lograr su restablecimiento.1 En consecuencia, los demandantes solicitan que se ordene a la accionada adelantar las gestiones tendientes al pago de la compensación económica a la que dicen tener derecho, con base en las pruebas allegadas a la presente acción, y disponer lo necesario para que los mismos sean incluidos en los programas de reconversión laboral.
3. Manifestación de la accionada El señor Richard Alberto Vargas Hernández, en calidad de Director de la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE-, y representante legal del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital –FOPAE-, manifiesta que las entidades que representa no han vulnerado el derecho a la igualdad de los accionantes, como quiera que éstos, contrario a lo expuesto por ellos en las demandas, no se encuentran en la misma situación legal y fáctica de quienes fueron citados a audiencia de transacción en la Cámara de Comercio de Bogotá y recibieron, en
consecuencia, la compensación establecida en los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996. 1 Algunos de los fallos que se citan en las diferentes acciones de tutela corresponden a los que se revisan en la presente oportunidad. 9 Lo anterior, en virtud de que los demandantes, a diferencia de quienes celebraron la transacción, no han allegado la prueba idónea para tener derecho a la compensación, sino “meras constancias expedidas años después y no concomitantes al hecho de la entrega”. Destaca que con el objeto de adelantar la transacción, que dio derecho a la compensación, las personas que presentaron el acta de entrega, elaborada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital en diciembre de 1995, fueron citadas a la Cámara de Comercio de Bogotá. Advierte que para ser citados a la diligencia de transacción, que les daría derecho a la compensación, los accionantes deben exhibir, además de las constancias que presentan, una acta de entrega que de cuenta del “nombre del pirotécnico, cédula, cantidades de artículos entregados, valor, fecha y firma de quien lo recibió”, o “al menos tener la constancia de que dichas certificaciones se expidieron con base en los documentos que reposan en los archivos del Cuerpo Oficial de Bomberos”. Informa que, con el objeto de verificar el soporte de las constancias que los accionantes exhiben, “se solicitó al Cuerpo Oficial de Bomberos, la totalidad de la documentación que reposa en sus archivos relacionada con la entrega de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos (..) y se observa que no existen documentos que prueben las entregas”. Por ello, señala que se solicitó a la oficina de control interno disciplinario de
la Secretaria de Gobierno, iniciar una investigación disciplinaria en contra del Teniente Diego Castro Sierra, “tendiente a determinar cuales fueron las razones o soportes documentales que utilizó para expedir las certificaciones a que se hace mención (..).
4. Actividad probatoria 4.1. Documentos aportados por los accionantes -Fotocopias de formatos preimpresos, diligenciados en letra manuscrita, en los que aparece i) fecha, nombre del propietario, dirección, teléfono, y localidad; ii) número, cantidad, nombre del artículo, presentación, precio unitario, y valor total; iii) firma del denunciante y cédula; y iv) uno o dos sellos que dicen “Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –Director-” y/o “Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – Oficial de Servicio-”, puestos sobre firmas ilegibles.
10 Los documentos descritos se distinguen con uno de los siguientes encabezamientos: i) “RELACION DE ARTICULOS PIROTECNICOS EN
STOCK”; ii) “FORMATO PARA DENUNCIA DE POSESION Y
COMPROMISO DE ENTREGA DE ARTICULOS PIROTECNICOS NO
AUTORIZADOS EN EL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ-
RELACION DE ARTICULOS PIROTECNICOS DISTRIBUIDOS (DE
POSIBLE RECUPERACION)”; o iii) “PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ORDENADO POR LA ALCALDIA PRESENTO RELACION DE LOS
PRODUCTOS PIROTECNICOS QUE SE ENCUENTRAN EN MI PODER Y
QUE NO HE PODIDO COMERCIALIZAR”.
Con vista en los anteriores documentos, se relacionan a continuación el nombre del denunciante, el valor total de los productos denunciados, y la fecha de la diligencia: José Vicente Celis Lozano, 13 de diciembre de 1995, $268’900.000.oo. Alvaro García Alvarado, 14 de diciembre de 1995, $136’570.000.oo. Jaime Alfonso Medina Sánchez, 13 de diciembre de 1995, $325’738.000.oo. María Teresa Sánchez de Angel, 13 de diciembre de 1995, $83’500.000.oo. Martha Lilia Vargas Martínez, 13 de diciembre de 1995, $200’250.000.oo. María del Carmen Vargas Martínez, 23 de diciembre de 1995, $241’900.000.oo. Carlos H. Castillo Rodríguez, 27 de diciembre de 1995, $306’250.000.oo. Rosa Cascavita Mayorga, 12 de diciembre de 1995, $391’000.000.oo. Guillermo Duarte López, 13 de diciembre de 1995, $177’000.000.oo. José Alfonso Morales, 13 de diciembre de 1995, $291’000.000.oo. Rosa Elvira Sánchez Circa, 15 de diciembre de 1995, $184’226.000.oo. Miguel Antonio Londoño Parra, 17 de diciembre de 1995, $109’850.000.oo. Blanca Iris Moreno de Alvarado, 13 de diciembre de 1995, $94’000.000.oo. Jorge Antonio Parraga Rico, 16 de diciembre de 1995, $246.600.000.oo. María Inés Piernagorda de Lombana, 12 de diciembre de 1995,
$204.450.000.oo. Alberto Antonio Sáenz -dos constancias, una sin fecha y la otra del 13 de diciembre de 1995- $19’780.000.oo. y $86’015.700.oo respectivamente. Noralba Sánchez Circa, 14 de diciembre de 1995, $170’140.000.oo. María Elena Cárdenas de Sánchez, 14 de diciembre de 1995, $72’562.000.oo. Martha Sara Ruíz Novoa, 22 de diciembre de 1995, $351’000.000.oo. Alvaro Florián Matallana, 12 de diciembre de 1995, $74’530.000.oo. Sandra Castellanos Avendaño, 11 de diciembre de 1995, $172’200.000.oo. Amanda Duarte López, 12 de diciembre de 1995, $29’450.000.oo. Marina Hernández de Rodríguez, 23 de diciembre de 1995, $97’600.000.oo. John Fredy Sánchez Cárdenas, 13 de diciembre de 1995, $88’820.000.oo. Luis Angel González Acosta, 13 de diciembre de 1995, $42’000.000.oo. José Eliecer Julio, 12 de diciembre de 1995, $80’600.000.oo. Gabriel Yovanni Ramos Velásquez, 13 de diciembre de 1995, $381’755.000.oo. Lucila Sánchez Vega, 13 de diciembre de 1995, $110’000.000.oo. Gonzalo Francisco Rojas Celis, 13 de diciembre de 1995, $190.300.000.oo.
11 -Fotocopias de las constancias expedidas en julio de 1999, por los señores Fernando Manosalva Ochoa –Comandante de Estacióny Sgto. Diego Castro Sierra -Director Academia-, a nombre de cada uno de los accionantes, sobre denuncia, entrega y destrucción de productos pirotécnicos en diciembre de 1995, ya referidas. -Fotocopia de sendas actas de transacción que dan cuenta i) de la entrega de pólvora, ii) la fecha del suceso, iii) el valor declarado según “el acta de entrega”, iv) el beneficio reconocido, v) el valor y la fecha de pago, y vi) la renuncia “a cualquier reclamación (..) relacionada con el acuerdo” -suscritas, entre otros beneficiarios, por las accionantes Amanda Duarte López, Martha Sara Ruiz y Lucila Sánchez, el representante de la Alcaldía Mayor, y las personas autorizada por la Cámara de Comercio de Bogotá-. A continuación se relacionan los nombres, la fecha y el porcentaje transado, y se destaca la información atinente a tres de las accionantes: Nelson Gutiérrez, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($3’729.750). Orlando Rincón, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($2’061.750). Juan Manuel Sánchez, el 24 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada (2’805.375). Hector F. Moreno, el 25 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada (3’662.275).
Elvira Sánchez, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada (2’365.000). Ana Josefa Rivera, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada (4’265.000). María Inés Rivera, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada (2’8000.000). Inirida Rivera Tiusabá, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada (3’840.000). Amanda Duarte López, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($2’283.750). Misael Salcedo Salcedo, el 8 de marzo de 1996, por el 50% del valor de la mercancía entregada ($13’500.000). José Eliecer Castillo, el 8 de marzo de 1996, por el 50% del valor de la mercancía entregada ($18’005.000). Martha Castillo Rodríguez, el 24 de abril de 1996, por el 50% del valor de la mercancía entregada ($10’733.750). Olga Ruiz Novoa, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($2’625.000). Noé Salcedo Salcedo, el 12 de marzo de 1996, por el tercio del valor de la mercancía entregada ($36’283.110). María Sofía Martínez, el 13 de junio de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($4’048.000).
12 Elizabeth Rojas Gómez, el 14 de junio de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($4’622.500). Ernesto Alexander Peña, el 26 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($4’623.375). Reinaldo Leal Lugo, el 25 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($5’540.000). María Judith Castillo, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($2’450.000). Martha Sara Ruiz, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($2’175.000). María Lucía Castillo Rodríguez, el 24 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($6’370.000). Lucila Sánchez, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($2’446.250). José Aniceto Garzón, el 26 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercancía entregada ($5’878.000). -Fotocopia de la Circular que informa: “para efectos de la entrega de la pólvora, relacionada en los formularios puestos a disposición, se podrá realizar en las instalaciones de la Estación de Bomberos de Puente Aranda, a partir del próximo 26 de diciembre de 1995”, emitida por el señor José Fidel Torres Páez el 15 de diciembre de 1995, en su calidad de Director de la Oficina para la Prevención de Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
-Fotocopia de la respuesta dada por el señor Richard Alberto Vargas Hernández, en su condición de Director de Prevención y Atención de Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el año 2001 -día irreconocible- “a las inquietudes señaladas en sus comunicaciones de la referencia –1-2001-02909 y 1-2001-03170a uno de los apoderados de los accionantes, en la que expone: 1.-Que, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 791 de 1995, el 15 de diciembre del mismo año se expidió la circular que definió la entrega de los artículos y juegos pirotécnicos en la Estación de Bomberos de Puente Aranda, a partir del 26 de diciembre de 1995; la que permaneció fijada, dentro de las instalaciones del Fondo, en un lugar visible, entre el 15 y el 31 de diciembre de 1995. 2.-Que el procedimiento para el pago de la compensación económica, establecido en el Decreto 120 de 1996, “no requería de mayor reglamentación, ya que quien hubiera denunciado los artículos pirotécnicos dentro de las fechas establecidas para ello y con los formularios ex
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