CC - T104-2020
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T104-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia T-104/20
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE
UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Y SITUACION SOBREVINIENTE-Accionantes fueron nombrados en los cargos para los cuales concursaron Referencia: Expedientes Acumulados T7.163.874, T-7.163.893, T-7.212.247, T7.214.238, T-7.214.396, T-7.214.400, T7.215.205, T-7.217.183, T-7.218.582, T7.231.058, T-7.231.921, T-7.244.027, T7.247.415 y T-7.247.5441 Acciones de tutela presentadas por (i) Laura Angélica Ruiz Franco contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAy la Comisión Nacional del Servicio Civil; (ii) Deisy Adriana Carvajal Gil contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAy la Comisión Nacional del Servicio Civil; (iii) Martha Rocío Cobos Torres contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAy la Comisión Nacional del Servicio Civil2; (iv) Paula Catalina Bohórquez García contra el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional del Servicio Civil; (v) William Gonzalo Aldana Mejía contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá y la Comisión Nacional del Servicio Civil3; (vi) Sonia Imelda Camargo
Bernal contra el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, 1 Se precisa que las acciones de tutela de la referencia fueron presentadas contra las entidades públicas comprometidas directamente en las convocatorias 427, 428 y 434 de 2016. En algunos casos, la Comisión Nacional del Servicio Civil fungió como entidad demandada y en otros en calidad de vinculada a los procesos de amparo. 2 Con vinculación oficiosa de la señora María Lucero Romero Amaya, Lilia Rodríguez Hernández, Esther Adriana Calderón Melo, Xiomara Ginette Contreras Arcila, Edwin Yesid Toro Uribe y José Hernando García Pulido, nombrados en provisionalidad en el cargo público al que aspiró la accionante. 3 Con vinculación oficiosa de los empleados que desempeñaban en provisionalidad el cargo para el cual aspiró el accionante. 2 la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTESy la Comisión Nacional del Servicio Civil4; (vii) John Edward Cruz Molina contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión Nacional del Servicio Civil5; (viii) Oscar Darío Arango Gómez contra la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRCy la Comisión Nacional del Servicio Civil; (ix) Juan Pablo Urazán Losada contra la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRCy la Comisión Nacional del Servicio Civil6; (x) Olga Leticia Marsiglia Ortiz contra el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional del Servicio Civil7; (xi) Duván Andrés Arboleda Obregón contra el
Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional del Servicio Civil8; (xii) Cindy Marcela López Ocampo contra el Ministerio del Interior y la Comisión Nacional del Servicio Civil9; (xiii) Adriana Magnolia Arias Rodríguez contra el Instituto Nacional de Salud y la Comisión Nacional del Servicio Civil y (xiv) Leidy Monje Rosero contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Comisión Nacional del Servicio Civil10
Magistrada Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA 4 Con vinculación oficiosa de los empleados que actualmente se encontraban laborando en calidad de provisionales en el cargo para el cual la accionante aspiraba ser nombrada. 5 Con vinculación oficiosa de las personas que integraron la lista de elegibles junto con el actor y de quienes desempeñaban en provisionalidad el cargo para el cual aspiró. La petición de amparo fue coadyuvada por la señora Heidy Juliana Olaya Cabrales, en su condición de elegible para el empleo al que se postuló el peticionario. 6 Con vinculación oficiosa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de los ciudadanos Daniel Osorio Gaspar y Dany Chavarro Gómez quienes integraron la lista de elegibles junto con el peticionario. 7 Con vinculación oficiosa del Subdirector de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Trabajo, las personas que
integraron la lista de elegibles junto con la accionante y quienes desempeñaban en provisionalidad el cargo de carrera al que ella aspiró. La solicitud de amparo fue coadyuvada por los ciudadanos Yira Andrea Garaviño Villalba, Ángela García Maldonado, Diana Marcela Rodríguez Vera, Angélica Mireya Salinas Gómez, Diana Marcela Forero Ruiz, María Helena
López Reina, John Freddy Pelayo Mejía, Carlos Andrés Ballen del Busto y Óscar Daniel Acevedo Arias. 8 Con vinculación oficiosa de todos los terceros con interés en la acción de tutela. 9 Con vinculación oficiosa del Consejo de Estado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, el Coordinador General y el Coordinador de requisitos mínimos de la referida escuela, el Coordinador de Atención a reclamaciones y soporte jurídico de la Convocatoria 428 de 2016, la señora María Alejandra Garzón Audor, integrante de la lista de elegibles junto con la peticionaria y las demás personas con algún interés legítimo en el trámite de amparo. 10 Con vinculación oficiosa de la señora Claudia Marcela Torres Sánchez, en calidad de tercero con interés legítimo en el asunto. 3 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA Los expedientes de la referencia fueron seleccionados y acumulados por unidad de materia mediante autos del 15 de marzo y 28 de marzo de 2019, proferidos por la Sala de Selección Número Tres, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Diana Fajardo Rivera, con fundamento en el criterio objetivo: unificación de jurisprudencia.
I. ANTECEDENTES
1. Antecedentes comunes a todos los expedientes acumulados La Comisión Nacional del Servicio Civil dio apertura a las convocatorias: (i) 427 del 29 de julio de 2016, para proveer los empleos vacantes de la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá; (ii) 428 del 29 de julio de 2016, para proveer los empleos vacantes de las plantas de personal de
18 entidades del Sector Nación11, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa; y (iii) 434 del 16 de septiembre de 2016, orientada a proveer los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-. Las personas tutelantes se presentaron a dichos procesos de selección, superaron favorablemente las distintas etapas de los concursos de méritos y, tras publicarse los resultados definitivos, fueron incluidas en las listas de elegibles, ocupando lugares privilegiados para ejercer los empleos a los que concursaron. Explican que dichas listas cobraron firmeza, es decir adquirieron el carácter de inmodificables, situación que, en su criterio, generó un verdadero derecho adquirido a ser inmediatamente designadas en los cargos públicos que alcanzaron por virtud del mérito. Sin embargo, aseguran que las entidades requirentes alegaron la imposibilidad jurídica de dar nombramiento
en periodo de prueba y posterior posesión en las vacantes de carrera ofertadas, 11 Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fondo Nacional de Estupefacientes, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Agencia Nacional del Espectro, Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC-, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAy la Comisión Nacional del Servicio Civil. 4 argumentando que, por las órdenes judiciales proferidas como medida cautelar por el Consejo de Estado, se suspendieron provisionalmente las actuaciones administrativas que venía efectuando la Comisión Nacional del Servicio Civil en relación con las convocatorias previstas, por adelantarlas sin que se contara con la firma de los jefes de las entidades participantes de los concursos de méritos. Ante esta situación, acudieron al mecanismo de amparo en defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza legítima. Desde su óptica, las medidas cautelares decretadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no afectan una situación anterior consolidada como derecho
subjetivo, de carácter particular y concreto, a su favor, pues desde la firmeza de las listas de elegibles surgió una posición de elegibilidad dentro de los procesos de selección. Agregaron que dichas medidas únicamente vinculan las actuaciones adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no los actos administrativos subsiguientes a la firmeza de las listas de elegibles, de competencia exclusiva de las entidades participantes de las convocatorias, como ocurre concretamente con los nombramientos en periodo de prueba y posterior posesión. Además, en aplicación del principio de igualdad, afirmaron que debía procederse a su designación en los cargos públicos, dado que otros ciudadanos en su misma situación fáctica fueron debidamente designados en los empleos ofertados12.
2. Antecedentes relacionados con la acción de tutela presentada por el participante de la Convocatoria 427 del 29 de julio de 2016 (Expediente T7.214.396)
Hechos
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del Acuerdo 20161000001286 del 29 de julio de 2016, dio apertura a la Convocatoria 427 de 2016 para proveer los empleos vacantes de la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, pertenecientes al Sistema General
de Carrera Administrativa13. El señor William Gonzalo Aldana Mejía, quien desde el 14 de mayo de 2009 permanece vinculado con la Entidad en calidad de provisional en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, se presentó a dicho concurso de méritos y superó satisfactoriamente las distintas etapas y pruebas del mismo. Mediante Resolución 20182330125955
del 10 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil integró la lista de elegibles en la que el participante ocupó el puesto 40, con un puntaje de 71.93, para proveer 76 vacantes en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27. Dicho acto administrativo adquirió firmeza el 19 de septiembre de 201814. 12 La Sala expondrá, a continuación, los antecedentes de los procesos de tutela refiriéndose de manera particular a las tres convocatorias de las que hicieron parte los peticionarios de las presentes solicitudes de amparo. Esta metodología contribuye a una mejor sistematización y claridad conceptual sobre la materia. 13 Folios 27 al 42. En adelante, siempre que se haga mención a un folio de algún expediente se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 14 Folios 50 al 54. 5
2. Explica el accionante que pese a la firmeza de su lista de elegibles, en virtud de la cual se consolidó en su favor un derecho legítimo adquirido, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá omitió el deber que le correspondía de nombrarlo en periodo de prueba por haber adquirido una posición meritoria dentro del proceso de selección. En concreto, adujo que la Entidad accionada alegó la imposibilidad jurídica de designarlo y posteriormente posesionarlo en su cargo, argumentando que, mediante Auto del 20 de septiembre de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el marco del medio de control de nulidad simple, ordenó la suspensión provisional de la actuación
administrativa que se encontraba adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil con ocasión del concurso abierto de méritos, hasta tanto se produjera un pronunciamiento definitivo en la materia15.
3. Advierte que, extrañamente, mediante Resolución 2027 del 19 de octubre de 2018, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá dio por terminado su nombramiento provisional en calidad de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, con ocasión de la aplicación de la lista de elegibles dentro de la Convocatoria 427 de 2016, sin haberse procedido previamente y como
correspondía con la designación en el cargo de carrera para el cual participó16. Por lo anterior, acudió al amparo invocando la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza legítima17. Estimó que la orden judicial proferida como medida cautelar por el Consejo de Estado solo cobijó las actuaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no previó la suspensión de los trámites administrativos subsiguientes a la firmeza de las listas de elegibles, esto es, la realización de la audiencia de escogencia de plaza y su nombramiento en periodo de prueba por haber ocupado un lugar de elegibilidad, actuaciones que debían ejecutarse en relación con todos los aspirantes y directamente por parte de la Entidad pública oferente, contando para el efecto con un plazo legal, que, en su caso, venció el 3 de octubre de 201818. Respuestas de las entidades accionadas
4. Respuesta de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá
La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá pidió negar el amparo ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales19. Para sustentar esta postura, explicó que existía incertidumbre jurídica en relación con la estabilidad de la Convocatoria 427 de 2016, en especial por la emisión de una 15 Folios 57 al 63. 16 En concreto, mediante el citado acto administrativo se dispuso nombrar en periodo de prueba, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, al señor Raúl Antonio Díaz Arenas en virtud de la aplicación de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 20182330121505 del 21 de agosto de 2018 y, en consecuencia, terminar el nombramiento provisional del señor William Gonzalo Aldana Mejía en el referido empleo público el cual se realizó mediante Resolución 1151 del 14 de mayo de 2009 (folios 92 al 94). 17 En relación con el amparo del derecho fundamental al mínimo vital, el accionante explicó que su familia, integrada por su esposa y sus dos hijos de 5 y 13 años de edad, dependían económicamente de sus ingresos para subsistir en condiciones de dignidad (folios 5, 25 y 26). 18 Ello, en atención a lo previsto en el artículo 56 del Acuerdo 20161000001286 del 29 de julio de 2016. 19 Folios 146 y 147. 6 orden judicial proferida por parte del Consejo de Estado en el marco de una demanda de nulidad simple, que previó la suspensión provisional del concurso de méritos. Así, ante la ausencia de certeza de “los efectos de la medida y la realización de los respectivos nombramientos”20, la entidad solicitó su
aclaración ante la autoridad judicial competente y adicionalmente presentó acción de tutela, dado que no fue vinculada a dicho proceso administrativo bajo ninguna calidad procesal ni tampoco notificada de su presentación por lo que, en principio, no podía entenderse que fuera destinataria de las medidas impuestas. Con todo, adujo que la realización de la audiencia pública de selección de ubicación geográfica para el cargo pretendido por el accionante fue programada para el 22 de noviembre de 2018, en virtud de la determinación de amparo impartida por otro operador judicial.
5. Respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCLa Comisión Nacional del Servicio Civil adujo no haber violado ningún derecho fundamental del peticionario21. Expuso que la orden judicial proferida como medida cautelar por parte del Consejo de Estado (i) no cobijó a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, Entidad pública que, por demás, no fue vinculada al medio de control de nulidad simple incoado y (ii) tampoco afectó los actos administrativos contentivos de las listas de elegibles en firme ni los trámites subsiguientes, como las audiencias públicas de selección de ubicación geográfica y los nombramientos en periodo de prueba. Por lo anterior, la Entidad nominadora debía proceder con la inmediata designación del participante con posición meritoria dentro del proceso de selección, en estricto acatamiento de las normas del concurso y como manifestación de respeto por sus derechos adquiridos.
Decisión que se revisa
6. En instancia se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y se le ordenó a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá
proceder con el nombramiento en periodo de prueba del actor. La autoridad consideró que la orden judicial de suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado se produjo con posterioridad a la firmeza de la lista de elegibles que integró el accionante, hecho que generó en su favor un derecho adquirido; aunado a que el control de legalidad en trámite versaba únicamente sobre la actuación desplegada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de la entidad pública oferente.
3. Antecedentes relacionados con las acciones de tutela presentadas por los participantes de la Convocatoria 428 del 29 de julio de 2016 (Expedientes
7.163.874, T-7.163.893, T-7.212.247, T-7.214.238, T-7.215.205, T-7.217.183, T-7.218.582, T-7.231.058, T-7.231.921, T-7.244.027, T-7.247.415 y T7.247.544) 20 Folio 146. 21 Folios 149 al 178. 7 Hechos
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 201622, dio apertura a la Convocatoria 428 de 2016 para proveer los empleos vacantes de las plantas de personal de 18
entidades del Sector Nación, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa. Las personas tutelantes se presentaron a dicho concurso de méritos para ocupar los cargos vacantes, concretamente, en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, el
Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRCy el Instituto Nacional de Salud.
2. El 16 de agosto de 2018, tras surtirse las distintas etapas del concurso, la institución pública convocante publicó los resultados definitivos obtenidos por los participantes, encontrándose que las personas peticionarias integraron las correspondientes listas de elegibles23. En estas condiciones y siguiendo concretamente lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, estimaron que las entidades requirentes debían, dentro de los 10 días hábiles siguientes al envío de las listas en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, proceder con sus nombramientos en periodo de prueba, en 22 Modificado por los Acuerdos 20171000000086 del 1 de junio de 2017, 20171000000096 del 14 de junio de 2017 y 20181000000986 del 30 de abril de 2018. 23 La conformación de las listas de elegibles de los participantes de la Convocatoria 428 de 2016 se produjo de la siguiente manera: (i) en el caso de la señora Laura Angélica Ruiz Franco (expediente T-7.163.874) mediante la Resolución 20182110110155 del 15 de agosto de 2018, en la cual ocupó el primer lugar, con un puntaje de 75.47, para proveer 1 vacante en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18 en el INVIMA (folios 20 al 22); (ii) en el caso
de la señora Deisy Adriana Carvajal Gil (expediente T-7.163.893) se dio mediante la Resolución 20182110109185 del 15 de agosto de 2018, ocupando el primer lugar, con un puntaje de 74.65, para proveer 2 vacantes en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 en el INVIMA (folios 21 al 23); (iii) en el caso de la señora Martha Rocío Cobos Torres (expediente T-7.212.247) se produjo por medio de la Resolución 20182110109345 del 15 de agosto de 2018 donde ocupó el séptimo lugar, con un puntaje de 72.04, para proveer 7 vacantes ofertadas en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 en el INVIMA (folios 18 y 19); (iv) en el caso de la señora Paula Catalina Bohórquez García (expediente T-7.214.238) se efectuó mediante la Resolución 20182120081445 del 9 de agosto de 2018, en la cual ocupó el puesto número 23, con un puntaje de 59.88, para proveer 27 vacantes en el empleo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13 del Ministerio de Trabajo (folios 19 y 20); (v) en el asunto del señor John Edward Cruz Molina (expediente T-7.215.205) por medio de la Resolución 20182110113285 del 16 de agosto de 2018 donde se ubicó en el primer lugar, con un puntaje de 78.14, para proveer 3 vacantes en el cargo de Profesional
Especializado Código 2028, Grado 20 del Ministerio de Salud y Protección Social (folios 22 al 24); (vi) en el caso del señor Óscar Darío Arango Gómez (expediente T-7.217.183) a través de la Resolución 20182120119915 del 17 de agosto de 2018 en la que ocupó el tercer lugar de la lista, con un puntaje de 78.39, para proveer 4 vacantes disponibles en el cargo de Gestor, Código T1, Grado 12 de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (folios 8 y 9); (vii) en el supuesto del señor Juan Pablo Urazán Losada (expediente T-7.218.582) por medio de la Resolución 20182120118605 del 17 de agosto de 2018, en la cual ocupó el primer lugar, con un puntaje de 68.32, para proveer 1 vacante prevista en el cargo de Gestor, Código T1, Grado 14 de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (folios 22 al 24); (viii) en el caso de la señora Olga Leticia Marsiglia Ortiz (expediente T-7.231.058) se produjo mediante la Resolución 20182120081415 del 9 de agosto de 2018 en donde ocupó el puesto 69, con un puntaje de 62.74, para proveer 83 vacantes en el empleo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13 del Ministerio de Trabajo (folios 13 al 15); (ix) en el asunto del señor Duván Andrés Arboleda Obregón (expediente T-7.231.921) por medio de la
Resolución 20182120081305 del 9 de agosto de 2018 en donde se ubicó en el puesto 5, con un puntaje de 69.88, para proveer 19 vacantes del empleo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13 del Ministerio de Trabajo (folios 35 al 37); (x) en el caso de la señora Cindy Marcela López Ocampo (expediente T-7.244.027) a través de la Resolución 20182120120765 del 17 de agosto de 2018, en la cual ocupó el puesto número 1, obteniendo un puntaje de 60.01, para proveer 1 vacante en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 6 del Ministerio del Interior (folios 8 y 9); (xi) en el asunto de la señora Adriana Magnolia Arias Rodríguez (expediente T-7.247.415) mediante la Resolución 20182110115265 del 16 de agosto de 2018, en la cual ocupó el primer lugar, con un puntaje de 72.06, para proveer 1 vacante en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22 del Instituto Nacional de Salud (folios 11 y 12) y (xii) en el asunto de la señora Leidy Monje Rosero (expediente T-7.247.544) a través de la Resolución 20182120117185 del 16 de agosto de 2018, en la cual se ubicó en el primer lugar, con un puntaje de 86.76, para proveer 1 vacante en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 4 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (folios 32 al 34). 8 estricto orden de mérito24.
3. Indicaron que las listas de elegibles adquirieron firmeza el 27 de agosto de 201825, lo que implicaba que el término máximo legal para producirse los nombramientos vencía el 10 de septiembre siguiente. No obstante lo anterior, aseguraron que ese día la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el marco del medio de control de nulidad simple, le notificó a la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la suspensión provisional de la actuación administrativa que venía adelantando con ocasión de la Convocatoria 428 de 2016. Por virtud de esta decisión y de otras órdenes judiciales proferidas como medida cautelar con posterioridad, las entidades requirentes omitieron proseguir con el trámite tendiente a proveer las vacantes ofertadas y, por ende, no efectuaron las designaciones respectivas en los cargos, actuación que, en su criterio, desconoció el derecho adquirido que les asistía a ocupar los empleos que alcanzaron por virtud del mérito.
4. Explicaron que las medidas cautelares decretadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo únicamente vincularon las actuaciones adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no la ejecución de los actos administrativos subsiguientes a la firmeza de las listas de elegibles, de competencia exclusiva de las entidades participantes de la convocatoria, particularmente los nombramientos en periodo de prueba. Agregaron que la única interpretación válida del asunto era que su posición de mérito adquirida dentro del proceso de selección surgió con la ejecutoria del listado de elegibles, lo cual ocurrió con anterioridad a que las decisiones de suspensión
provisional adoptadas quedaran en firme26. En su concepto, ello presentaba una relevancia superior pues la vigencia de las listas es de tan solo dos años, 24 El artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establece: “Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles”. Lo anterior, en armonía con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo 562 de 2016, “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004” que prevé lo siguiente: “Nombramiento en período de prueba. A partir del día hábil siguiente en que la CNSC comunique a la entidad para la que se realizó la Convocatoria la publicación de la firmeza de una lista de elegibles, ésta cuenta con un término máximo de diez (10) días hábiles para que en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso y solo para las vacantes para las cuales se
conformó la respectiva lista de elegibles, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005 (contenido en el Decreto 1083 de 2015)”. 25 Folios 33 al 54 del expediente T-7.163.874, folios 24 al 44 del expediente T-7.163.893, folios 21 al 31 del expediente T-7.212.247, folios 27 y 28 y 103 al 110 del expediente T-7.214.238, folios 27 al 33 del expediente T-7.215.205, folios 10 y 11 del expediente T-7.217.183, folios 35 al 37 del expediente T-7.218.582, folios 45 al 52 del expediente T-7.231.058, folios 38 al 54 del expediente T-7.231.921, folios 11 al 15 del expediente T-7.244.027, folios 14 al 28 del expediente T7.247.415 (en este asunto la primera lista de elegibles adquirió firmeza el 16 de agosto de 2018 y posteriormente el 10 de septiembre de 2018 quedó en firme una nueva lista como consecuencia directa del rechazo a las exclusiones que planteó la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud. De esta última lista hizo parte la peticionaria) y folios 35 al 38 del expediente T-7.247.544. 26 En criterio de los accionantes, la Convocatoria 428 de 2016 resultó afectada por la emisión de varias órdenes judiciales proferidas como medida cautelar. Inicialmente, se presentó una primera acción de nulidad simple como consecuencia de la cual se dispuso la suspensión provisional del proceso de selección mediante Auto del 23 de agosto de 2018. Esta
determinación, notificada el 27 de agosto, fue objeto de aclaración por medio de decisión del 6 de septiembre siguiente donde se advirtió que la medida se predicaba únicamente respecto de las actuaciones adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil en relación con el Ministerio de Trabajo. Posteriormente se presentó otra acción de nulidad simple y en tal escenario se previó nuevamente, mediante Auto del 6 de septiembre de 2018, la suspensión de la convocatoria pero, esta vez, frente a 12 entidades oferentes del concurso, decisión que fue objeto de varias solicitudes de aclaración, adición, corrección y modificación, negadas ulteriormente mediante Auto del 1 de octubre de 2018. 9 término que se entiende cumplido en el año 202027.
5. Por lo anterior, acudieron al mecanismo de amparo alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza legítima28. Solicitaron que las entidades públicas accionadas procedieran a su inmediato nombramiento en periodo de prueba, en los cargos para los cuales concursaron, teniendo en cuenta que las órdenes judiciales pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.