CC - T105-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T105-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-105/22
Referencia: Expediente T-8.399.565.
Acción de tutela interpuesta por Sergio Andrés Acosta Lizarazo, personero municipal de Paipa, Boyacá, en representación del joven Manuel en contra de la EPS Sanitas S.A.S., la Superintendencia de Notariado y Registro, la Notaría 53 de Bogotá D.C., la Institución Educativa Técnica Agrícola de Paipa (ITA), la Secretaría de Educación de Boyacá, la Comisaría de Familia de Paipa, Boyacá, y el señor Mario.
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Karena Caselles Hernández, José Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Acción de tutela 1.1. El 13 de agosto de 2021, personero municipal de Paipa, Boyacá1 presentó acción de tutela contra de la EPS Sanitas S.A.S2., la Superintendencia de
Notariado y Registro, la Notaría 53 de Bogotá D.C., la Institución Educativa Técnica Agrícola de Paipa (ITA), la Secretaría de Educación de Boyacá, la Comisaría de Familia de Paipa, Boyacá, y el señor Mario, en representación del
1 De conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 10 y 49 del Decreto 2591, que facultan a los Personeros Municipales a actuar en estas acciones buscando la efectividad de los derechos de la comunidad. 2 En adelante Sanitas. menor de edad Manuel3, solicitando la protección de los derechos fundamentales al nombre, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de su representado. 1.2. El accionante afirma que el joven Manuel, quien está próximo a cumplir la mayoría de edad4, fue inscrito en el registro civil de nacimiento con sexo femenino, pero «desde su niñez temprana se consideró hombre, razón por la que su vivencia y auto identificación corresponden al género masculino»5. Así, «desde la edad de 3 años se ha identificado como hombre y desde los ocho años se ha identificado con el nombre de Manuel en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la Personalidad (sic) se ha manifestado desde su vestuario, sus (sic) forma de ser y su identidad externa como hombre»6. 1.3. El personero municipal de Paipa, Boyacá, indica que, desde los 8 años de edad, Manuel, en compañía de su madre7, ha acudido a Sanitas con el fin de recibir los tratamientos médicos, psicológicos y clínicos, para lograr «materializar sus derechos a la identidad de género y el libre desarrollo de su personalidad»8. Sin embargo, sostiene que «no se le ha dado la importancia por parte de las instituciones de salud que un derecho tan importante merece»9. 1.4. El actor refiere que su representado ha contado con el acompañamiento y apoyo de su madre Daniela. No obstante, sostiene que Manuel ha enfrentado
problemas familiares, pues, por una parte, su padre «no entiende la dimensión de su derecho al libre desarrollo de la Personalidad (sic) y en consecuencia entiende su expresión como un capricho transitorio e incluso culpa a la madre del menor por su IDENTIDAD (sic)», situación esta que impide que el acompañamiento de los dos padres sea efectivo» y se convierta en «una talanquera al momento de otorgar la escritura pública debido a que la legislación vigente establece que en caso de ser menor de edad la Persona (sic), la escritura pública para la corrección del género debe ser suscrita por sus representantes legales o sus padres»10. Por otra parte, afirma que la familia paterna del joven «no reconoce ni respeta la identidad de Manuel, llamándolo y refiriéndose a él en público con el nombre de mujer»11. 3 Con el objeto de proteger el derecho fundamental a la intimidad del joven representado por la Personería Municipal de Paipa, Boyacá, la Sala ha decidido reemplazar su nombre y el de sus padres por unos ficticios, así como mantener en confidencialidad su identificación. 4 Nació el 16 de mayo de 2004. 5 Folio 2 del cuaderno digital C1. 6 Ibídem. 7 A quien la Sala llamará Daniela. 8 Folio 2 del cuaderno digital C1. 9 Ibídem. 10 Folio 3 del cuaderno digital C1. 11 Ibídem. 2 1.5. Así mismo, el accionante indica que el rector del Instituto Técnico Agrícola del Municipio de Paipa, Boyacá, en donde estudia el menor Manuel, «ha sido colaborador y ha entendido la situación». Sin embargo, afirma que algunos
docentes no llaman al alumno «por su nombre identitario y en las listas de su curso aparece el nombre femenino»; circunstancia esta que «afecta ostensiblemente su entorno escolar y social, el cual ha logrado construir y pertenecer el mismo de manera natural como Manuel, hombre»12. Por lo anterior, las directivas de la institución educativa han manifestado que «es necesario realizar el cambio de nombre de Manuel para que sea actualizado en la plataforma SIMIT13 (sic)»14. 1.6. Adicionalmente, el personero municipal de Paipa, Boyacá, informa que la madre del joven, encargada de su manutención y cuidado personal, «no ha logrado tener un empleo estable durante el lapso de dos años, lo que impide que pueda tener un ingreso fijo». Así las cosas, afirma que «no cuenta con los recursos económicos para sufragar los exámenes y tratamientos médicos de manera particular», ni asumir los costos de una escritura pública en una notaría de Bogotá15. 1.7. Por lo anterior, el personero municipal de Paipa, Boyacá, en representación de Manuel, solicita que se tutelen los derechos fundamentales al nombre, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del joven Manuel. En consecuencia, se ordene a los accionados: «PRIMERO: Se ordene a Sanitas, realizar los trámites ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS y BUROCRATICOS que aseguren la práctica de los siguientes servicios médicos: 1. Cita por endocrinología pediátrica 2. Cita por psiquiatría infantil con reporte escolar y reporte del San José Infantil - CLINICA DE
DISFORIA DE GENERO, con el fin de poder avanzar hacia los tratamientos definitivos.
SEGUNDO: Se ordene a Sanitas, AUTORIZAR Y GARANTIZAR DE MANERA OPORTUNA Y PRONTA los siguientes servicios al menor Manuel: 12 Folio 4 del cuaderno digital C1. 13 La Sala aclara que el accionante hace referencia es al Sistema Integrado de Matrícula SIMAT del
Ministerio de Educación Nacional. 14 Ibídem. 15 En sede de revisión, Daniela remitió a esta corporación copia del derecho de petición formulado, en representación de su hijo Manuel, vía correo electrónico (23 de julio de 2021) ante la Notaría 53 de Bogotá D.C. mediante el cual solicitó (i) copia del registro civil de nacimiento del menor de edad, (ii) información sobre los requisitos para cambio de nombre y sexo de su hijo y sí «la escritura pública a través de la cual pretende cambiar su nombre y género (sic) puede ser suscrita por solamente la madre del menor» y (iii) información sobre el costo de la escritura pública para el cambio de nombre y sexo de su hijo, indicando si existían «opciones de gratuidad en la suscripción de la escritura pública teniendo en cuenta el criterio de capacidad económica». Sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de la autoridad notarial. Folio 1 al 3 del Cuaderno digital C16. 3 • Terapia de remplazo hormonal (para crear características masculinas, como una voz más grave, crecimiento del vello facial y de los músculos, redistribución de la grasa corporal desde la cadera y los senos hacia otras partes del cuerpo, interrumpir el periodo menstrual, etc.). • Reconstrucción del pecho masculino o “cirugía superior” (extirpación de los
senos y del tejido mamario). • Terapia para freno prueral.
TERCERO: Se ordene a Sanitas, AUTORIZAR Y GARANTIZAR LA MATERIALIZACIÓN del servicio de transporte el menor Manuel, cuando requiera un desplazamiento intermunicipal fuera de su residencia en el Municipio de Paipa.
CUARTO: Se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO YNOTARIA 53 DE BOGOTÁ realice de manera gratuita la Escritura Pública mediante la cual se pueda realizar el cambio de nombre que aparece en el registro civil como María, por el de Manuel.
QUINTO: Se ordene a la Secretaria de educación Departamental y a la Institución educativa Técnica Agrícola del Municipio de Paipa que implemente en las listas escolares y dentro del entorno escolar estrategias para que el personal docente, administrativo, y en general la comunidad educativa identifique y trate al menor Manuel por su nombre identitario, respetando su derecho al libre desarrollo de la personalidad y su identidad de género.
SEXTO: Se ordene a la COMISARIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO PAIPA, generar espacios de capacitación y atención a Mario, padre del menor Manuel, para salvaguardar los derechos del menor especialmente su derecho al libre desarrollo de la personalidad, teniendo en cuenta que el mismo y la familia paterna del menor, no reconocen su derecho, llamándolo con su nombre femenino, por lo que es necesario iniciar tratamiento para que la familia paterna salvaguarde los derechos del accionante.
SEPTIMO: Se ordene al señor Mario, padre del accionante que asista a recibir los servicios de Comisaria de Familia de Paipa con el fin de poder generar
espacios de diálogo y respeto a los derechos del menor Manuel, teniendo en cuenta que por las creencias y preceptos morales del padre no se ha logrado el respeto al derecho a la libre personalidad y proteger la identidad de género del menor.
OCTAVO: Las demás que uso de sus facultades ultra y extra petita considere su Señoría (sic), sean necesarias para garantizar los derechos del menor Manuel».
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2. Contestación de la demanda Mediante Auto del 19 de agosto de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, Boyacá, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó correr traslado a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Así mismo, la autoridad judicial ordenó vincular al proceso de tutela a la Secretaría de Educación del municipio de Paipa, Boyacá. En cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia, se recibieron las siguientes respuestas: 2.1. Municipio de Paipa, enlace de educación Mediante oficio del 24 de agosto de 2021, la Jefe de la Oficia Asesora Jurídica del municipio de Paipa, Boyacá, se refirió a los hechos y pretensiones de la acción de tutela y solicitó declarar «la falta de legitimación en la causa por pasiva del ente territorial»16. En síntesis, la representante de la parte vinculada afirmó que (i) Paipa no es un municipio certificado, es decir, «que depende de los lineamientos emitidos de parte del Ministerio de Educación y de la Secretaría de Educación Departamental» y (ii) el municipio de Paipa «no ha efectuado acción alguna de
la cual se le endilgue responsabilidad por la presunta vulneración de los derechos invocados por el accionante»17. 2.2. Gobernación de Boyacá En oficio del 24 de agosto de 202118, el apoderado del Departamento de Boyacá, Secretaría de Educación, se refirió a los hechos y pretensiones de la acción de tutela y solicitó «se despache desfavorablemente la presente acción de tutela», pues «la secretaria (sic) de educación departamental no es competente para dar tramite (sic) a la protección de los derechos alegados». Para sustentar la anterior afirmación, el Departamento de Boyacá, Secretaría de Educación, indicó que todos los hechos expuestos en el escrito tutelar son una «apreciación subjetiva del accionante». 16 Folios 1 y 2 del cuaderno digital C2. 17 Ibídem. 18 Folios 1 al 3 del cuaderno digital C3. 5 Adicionalmente, el apoderado de la Gobernación de Boyacá informó que «el cambio de Nombre (sic) al tratarse de un trámite administrativo propio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se debe adelantar directamente en esta entidad». En esa medida, indicó que la Secretaría de Educación Departamental de Boyacá no es competente para dar respuesta al requerimiento propuesto por el accionante. Finalmente, la entidad vinculada manifestó que «una vez se allegue por los padres de familia los documentos que acrediten el cambio de nombre se adelantaran las acciones administrativas de cambio que sean necesarias»19. 2.3. Superintendencia de Notariado y Registro Mediante oficio del 24 de agosto de 202120, la jefe de la Oficina Asesora
Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la tutela y manifestó su oposición «a la prosperidad de la presente acción de tutela impetrada» por falta de legitimación en la causa por pasiva. La representante de la Superintendencia accionada indicó que esa entidad no es la competente para pronunciarse sobre el asunto bajo cuestión, pues, según el Decreto 2723 de 2014, su objeto y sus funciones se dirigen a la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos. Así las cosas, afirmó que la Superintendencia de Notariado y Registro «NO ES SUPERIOR JERÁRQUICO ni funcional de los notarios», pues se trata de particulares que ejercen funciones públicas bajo la figura de descentralización por colaboración. La representante de la Superintendencia de Notariado y Registro informó que, con el fin de contribuir a resolver la situación del accionante, procedió a enviar oficio de requerimiento al Notario Cincuenta y Tres (53) del Círculo de Bogotá, para que «rinda informe sobre los hechos descritos en la tutela de la referencia». 2.4. Finalmente, Sanitas, la Notaría 53 de Bogotá, la Institución Educativa Técnica Agrícola de Paipa (ITA), la Comisaría de Familia de Paipa y el señor Mario, guardaron silencio, pese a haber sido notificados en debida forma.
3. Sentencia objeto de revisión 19 Folio 2 del cuaderno digital C3.
20 Folios 1 al 9 de cuaderno digital C4. 6 3.1. Primera instancia El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, Boyacá, en sentencia del treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)21 resolvió tutelar (i) «el derecho fundamental de petición» y (ii) el derecho fundamental a la salud y al libre desarrollo de la personalidad» de Manuel. En esa medida, ordenó al representante legal de Sanitas (i) «dar respuesta de fondo al derecho de petición que instauró Daniela en representación de Manuel» y (ii) autorizar «la remisión al menor Manuel, a la CLÍNICA SAN JOSÉ INFANTIL, para tratar la disforia de género como fuera ordenado por el galeno». Sobre el amparo del derecho de petición indicó que, de las pruebas aportadas al expediente, se evidencia que Daniela formuló solicitud a la EPS accionada para que (i) se autorizara el servicio de transporte intermunicipal cuando las citas programadas a nombre de Manuel se asignarán fuera de la localidad de Paipa, pues no cuentan con los medios económicos para sufragar dichos gastos, (ii) se autorizaran los servicios médicos de endocrinología pediátrica, psiquiatría, examen genético cariotipo bandeo G, terapia de reemplazo hormonal, reconstrucción de pecho masculino y terapia para freno puberal. Así, el juez de primera instancia resolvió tutelar el derecho de petición y ordenó la remisión al menor Manuel a la CLÍNICA SAN JOSÉ INFANTIL, para tratar la disforia de género como fuera ordenado por el galeno. Lo anterior, al verificar
que, a la fecha de formulación de la acción de amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a la referida solicitud y teniendo en cuenta que Sanitas no dio respuesta a la tutela, en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, presumió ciertos los hechos presentados en el escrito tutelar y concedió el amparo en los términos de la parte resolutiva. No obstante, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa se abstuvo de ordenar la terapia de reemplazo hormonal, la reconstrucción de pecho masculino y la terapia para freno puberal al argumentar que el juez constitucional no puede decretar la práctica de procedimientos que no cuentan con orden médica o que no han sido prescritos por el médico tratante. Sobre la petición de ordenar el pago de transporte a favor del joven Manuel, indicó que el accionante debe esperar a que Sanitas se pronuncie de fondo sobre dicha solicitud. El juez de primera instancia negó el amparo en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Notaría 53 de Bogotá, la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, la Secretaría de Educación del municipio de Paipa, el Instituto Técnico Agrícola de Paipa y la Comisaría de Familia de 21 Folios 1 al 19 del cuaderno digital C5. 7 Paipa, Boyacá, al no evidenciar acción u omisión por parte de estas entidades que hubieran causado la vulneración de los derechos fundamentales en cabeza de Manuel. Específicamente, se refirió al cambio de nombre y sexo en el documento de identificación e indicó que la progenitora del menor no demostró que elevó
petición en ese sentido ante la Notaría 53 de Bogotá; circunstancia esta que impide pronunciarse de fondo sobre el asunto. Por lo anterior, aclaró que la acción de tutela no puede «ser utilizada como mecanismo de intermediación para solicitar trámites ante cualquier entidad, es deber del interesado acudir ante la Notaría 53 de Bogotá, para solicitar el cambio del estado civil y aportar los requisitos legales que se exigen»22. La anterior decisión no fue objeto de impugnación. Adicionalmente, el juez de primera instancia instó a la Comisaría de Familia de Paipa para que «dentro de sus funciones constitucionales y legales –Ley 1098 de 2006genere los espacios necesarios para salvaguardar la unidad familiar entre el menor (…) y su progenitor (…), por identidad de género»23.
4. Actuaciones surtidas en el trámite de revisión Mediante auto del 20 de enero de 2022, la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de ciertas pruebas a fin de verificar (i) la historia clínica del joven Manuel, (ii) los procedimientos, terapias y/o tratamientos que Sanitas ha autorizado y realizado al menor de edad Manuel, en cumplimiento del fallo de tutela del 30 de agosto de 2021, (ii) las versiones de los padres de Manuel sobre su proceso de transición, con el fin de obtener mayor información sobre el asunto, (iii) si la representante legal de Manuel ha elevado solicitud para cambio de nombre ante la Notaría 53 de Bogotá, así mismo se requirió a esa entidad para que informara sobre las tarifas y costos de la escritura pública para cambio de nombre, estipuladas para el año 2022.
El 9 de febrero de 2021, la Secretaría General de esta corporación allegó al despacho sustanciador los siguientes documentos en respuesta a la citada providencia: 4.1. EPS Sanitas S.A.S. Mediante oficio del 28 de enero de 2022, el representante legal para temas de salud y acciones de tutela de EPS accionada informó que, en cumplimiento del fallo de Tutela No. 2021-00279-00 proferido 30 de agosto de 2021 por el 22 Folio 14 del cuaderno digital C5. 23 Folio 17 del cuaderno digital C17. 8 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, Boyacá, «procedió de manera inmediata con la autorización de los servicios de VALORACIÓN POR PSIQUIATRÍA / VALORACIÓN POR ENDOCRINOLOGÍA en la IPS HOSPITAL DE SAN JOSÉ» de la ciudad de Bogotá. Así mismo, indicó que las respectivas consultas se concretaron «el día 20 de septiembre de 2021». Sanitas informó que «de acuerdo al análisis del caso y plan de manejo contenido en las historias clínicas», la especialidad de psiquiatría consideró necesario «el apoyo psicoterapéutico antes de iniciar cualquier tratamiento hormonal». A su vez, la especialidad de endocrinología «solicitó los correspondientes exámenes paraclínicos y de diagnóstico para posterior evaluación con resultados». La accionada informó que a Manuel le fue asignada «cita para inicio de terapias de Psicologia (sic) el día Jueves (sic) 3 de febrero del 2021 a las 9 de la mañana presencial en Salud Vital Integral Paipa, allí se programará Psicoterapia tanto
para la usuaria como para la familia». Sin embargo, indicó que la progenitora del menor de edad envió correo electrónico en el que aseguró que en las ordenes suministradas «hay errores en las ordenes de CONTROL en endocrinología», pues «no viene el nombre correcto y en psiquiatría Viene (sic) otra especialidad Qué (sic) es psicología pero realmente [los]controles [son] con psiquiatría». Por lo anterior, el representante legal de la entidad accionada aseguró que «la EPS SANITAS S.A.S. garantizará la atención por la especialidad de Psiquiatría a la usuaria en el Hospital San José de Bogotá». Finalmente, Sanitas indicó que «se ha procedido con la autorización de los exámenes paraclínicos y de diagnóstico, con el fin de que una vez se cuente con los respectivos resultados Manuel pueda continuar sus controles para la patología descrita». En conclusión, la accionada manifestó que «la EPS SANITAS S.A.S. le ha brindado a Manuel todas las prestaciones médico-asistenciales que ha requerido debido a su estado de salud, a través de un equipo multidisciplinario, y acorde con las respectivas órdenes médicas emitidas por sus médicos tratantes». En esa medida, el paciente ha estado en manejo interdisciplinario por las especialidades de «Endocrinología Pediátrica, Pediatra, Ortopedia, Gastroenterología Pediátrica, Psiquiatría Pediátrica, y se ha garantizado la atención de Laboratorio Clínico y Ayudas Diagnosticas, según lo ordenado por los médicos tratantes, así como se han generado las autorizaciones correspondientes como parte de la garantía en la prestación de servicios al
afiliado»24. 24 Se anexan notas médicas de las especialidades de psiquiatría y endocrinología (citas del 20 de septiembre de 2021). 9 4.2. Respuesta Daniela, madre de Manuel En cumplimiento de lo requerido en el auto de pruebas del 20 de enero de 2022, Daniela, en calidad de progenitora de Manuel, dio respuesta a las preguntas efectuadas por el despacho sustanciador, en los siguientes términos25: i) ¿Qué procedimientos, terapias y/o tratamientos ha realizado la EPS Sanitas al menor de edad referido para el manejo de la disforia de género, según conceptos de los médicos tratantes y en cumplimiento del fallo de tutela del 30 de agosto de 2021? Así como los que aún faltan por efectuar.
Respuesta: «La EPS SANITAS se limitó a autorizar los procedimientos que estaban pendientes a la fecha del fallo de tutela, sin embargo, como la remisión fue autorizada a la única entidad en el país que según ellos maneja los casos relativos a la situación de mi hijo, hablo de la SOCIEDAD DE CIRUCIA (sic) HOSPITAL SAN JOSE, quienes generaron nuevas órdenes que a la fecha no han sido autorizados por vencimiento de fechas y por temas que desconozco, el día de hoy 27 ENE 2021 hacia las 5pm, la EPS SANITAS “deshabilitó” mi contrato por lo tanto no tengo servicios como citas médicas ni autorizaciones26.
En ADRES por el contrario aparezco como ACTIVO POR EMERGENCIA por lo cual tengo derecho a servicio y a tener habilitado mi contrato pues mi última cotización fue durante la PANDEMIA ACTUAL27. Anexo a esta Carta los
procedimientos recetados por los especialistas28 que no se autorizaron y quisiera que se revisara porque ni ENDOCRINOLOGIA29 ni PSIQUIATRIA30 quisieron autorizar el TRATAMIENTO HORMONAL propuesto en la TUTELA, pues 25 Folios 1 al 6 del cuaderno digital C9. 26 Se anexa certificación de Sanitas en la que se evidencia el estado de servicio de Daniela y Manuel como “No Habilitado”. Cuaderno digital C10. 27 Se anexa certificación ADRES donde se verifica el estado de afiliación de Daniela y Manuel como “ACTIVO POR EMERGENCIA”. Cuaderno digital C11. 28 Se anexa orden médica con los laboratorios 903818colesterol total, 903816 colesterol de baja densidad semiautomatizado, 903815 colesterol de alta densidad, 903868 triglicéridos, 904108 prolactina, 902210 hemograma iv [hemoglobina, hematocrito, recuento de eritroc (sic), 903895 creatinina en suero u otros fluidos, 82317 ecografía doppler de vasos venosos de miembros inferiores y de la cita de control de 890308 consulta control de psicología. Cuaderno digital C14 y C15, respectivamente. 29 Se anexa informe de consulta médica con endocrinología (septiembre de 2021) en el que se lee “paciente de 17 años, con antecedentes de disforia de género de FTM, sin manejo hormonal, quien asiste por primera vez. En el momento en aceptables condiciones generales ya valorado por psiquiatría quien considera continuar con apoyo psicológico antes de inicio de trata miento hormonal”. Cuaderno digital C12. 30 Se anexa informe de consulta médica con psiquiatría (septiembre de 2021) en el que se lee “paciente
adolescente con disforia de género F-T-M, quien se encuentra en rol de hombre desde hace dos años con en (sic) proceso de adaptación y transición. En el que se evidencia dificultades emocionales de su proceso de transición requiere apoyo psicoterapéutico antes de iniciar tratamiento hormonal. Presenta otras dificultades para el proceso de transición por limitantes dado al aparente desconocimiento del colegio. Por lo que se está a disposición para orientación en este tipo de casos. Adicionalmente se considera iniciar proceso psicoterapéutico por psicología, para lograr un apoyo emocional adecuado”. Cuaderno digital C13. 10 alegan que esto es mejor hacerlo “a los 18 años” que porque los podían demandar, que porque no se hizo antes de los 12 años, y excusas que a mi vista no son totalmente transparentes, ni pertinentes pero ellos son los especialistas y como MADRE CABEZA DE HOGAR estoy muy limitada a poner quejas y quejas sobre el servicio por las demoras y tramitología que implican casos como el de mi hijo. Mi hijo me ha expresado que desea hacerse la operación para que ya no tenga busto y que quiere el tratamiento hormonal lo más pronto posible pues día a día le afecta su cuerpo lo que entiendo es que le causa incomodidad y escozor verse “femenino” lo cual sucede desde que era muy pequeño. Desconozco que más falta por efectuar adicional a lo ya expuesto pero desde muy pequeño 8 a 9 años yo empecé a notar una tendencia muy marcada hacia lo masculino ante lo cual EPS SANITAS me respondió a través de sus psicólogos y psiquiatras que “habían niñas así” y ya sin ir más allá sin hacer una evaluación a fondo del caos que sé que no es común.
Estoy sujeta a lo que los profesionales de la salud nos indiquen, pero quiero dejar claro en este escrito que espero del sistema de SALUD del Gobierno que los casos como el de mi hijo y especialmente este caso sea tratado con el respeto y la seriedad que merece. A esta fecha no entiendo como la doctora JUANITA ATUESTA (PSIQUIATRA HOSP SAN JOSE) pide que mi hijo se someta a tratamiento psicología en lugar de residencia, cuando está comprobado por más de 5 especialistas de esa área que mi hijo reúne todas las condiciones para considerarse una PERSONA TRANSGENERO, y que lo que se necesita es avanzar en el proceso no retrasarlo aún más. Sé que el tratamiento completo incluye más cirugías y procesos por eso ruego a ustedes instar a la EPS SANITAS donde he cotizado REGIMEN CONTRIBUTIVO desde hace más de 15 años a que suministre todo lo necesario sin dilaciones ni excusas para que el proceso se haga aunque falten menos de 4 meses para la mayoría de edad de mi hijo». ii) Su opinión personal sobre el deseo de su hijo de realizar el proceso de transición y cambio de nombre.
Respuesta: «Soy mujer cabeza de hogar, siempre he estado sola asumiendo el proceso de crianza de mi hijo, vi sus comportamientos desde temprana edad enfocados en lo masculino, yo misma trataba de “feminizarlo” por ignorancia del tema, seguramente si hubiese estado informada de que existían esos casos mi ayuda habría sido desde más temprana edad.
11 Pienso que el caso de mi hijo se da en un porcentaje mínimo de la población, y como a todas las minorías desde el seno de la familia tratamos de tapar esas verdades, yo lo vi llorar a los 3 años para que no le colocara falda ni aretes ni
nada femenino, era tan pequeño que yo no entendía por qué, lo presentía en un sentido, pero no lo aceptaba hasta que me lo dijo, le agradezco su confianza en mí siendo un menor de casi 14 años. Sé que es verdad que siente disforia y que quiere llevar su vida y expresar su género sin ocultarse o sentirse mal. Muchas veces he pensado que se siente al rechazar el cuerpo donde estamos o al sentirse niño en cuerpo de niña. Eso fue lo que le entendí y lo apoyo porque veo que es real y autentico (sic) su deseo, en cuanto al cambio de nombre es muy importante pues de eso depende ser más libre para presentarse en sociedad y para trabajar dice él, para ir a un lugar y con el documento de identificación legal que corresponde con su expresión de género». iii) Su relación actual con el señor Mario, padre del menor.
Respuesta: «No tengo ninguna relación actual con el señor padre de mi hijo, me humilló ya con esta dos veces, culpándome de las decisiones de mi hijo y negando su existencia desde que estaba en mi vientre. El amor de una mujer es sincero y profundo, difícil de arrancar, trato de no guardar rencor, pero de verdad que ese señor está muy equivocado conmigo, con la situación que vivimos y el supuesto amor que me profesó, para después, días después de saber que estaba embarazada, dejarme sin explicación alguna y destruir una parte bonita de mi vida que era conocer su lado RESPONSABILIDAD sobre sus actos y huye a cualquier problema o novedad con manos limpias, supuestamente lavadas culpando a otros». iv) La conformación de su núcleo familiar, ocupación e ingresos y gastos mensuales.
Respuesta: «Actualmente convivo con mi único hijo y con mi mama ella es mayor de 73 años, a la fecha de hoy soy desempleada, mi hijo es estudiante grado 11 y mi mamá es discapacitada (usa bastón) ocupación en el hogar. De ingresos yo trabajo esporádicamente en trámites de contabilidad y seg (sic) social para personas naturales, freelance de ventas o días de ayuda en locales comerciales, busco empleo y recibimos mensualmente $250.000 q
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