CC - T106-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T106-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-106/14
ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PAGO DE ACREENCIAS LABORALES-Caso en el que un grupo de docentes reclaman la reliquidación de su salario incluyendo todos los factores salariales luego de su proceso de homologación de cargos y nivelación de salarios PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURIDICA, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD-Respeto de los jueces al carácter vinculante del precedente judicial ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PAGO DE ACREENCIAS LABORALES-Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital Cualquiera sea la situación, se hace énfasis en que la decisión sobre la procedencia o no de la acción de tutela como mecanismo principal o transitorio de protección aun existiendo otro mecanismo judicial ordinario, requiere de un estudio por parte del juez de tutela sobre las circunstancias específicas de cada caso concreto, las condiciones del accionante y el contexto en el cual se alega la vulneración de los derechos fundamentales. En otras palabras, la procedibilidad de la acción de tutela cuando existen otras acciones jurídicas ordinarias no puede determinarse en abstracto, sino que requiere una valoración por parte del juez acerca de la idoneidad y eficacia que puede tener la vía ordinaria en relación con las circunstancias específicas del accionante, así como la posibilidad de que se configure un perjuicio irremediable, siempre de acuerdo con los criterios que ha establecido esta Corporación y a los que ya se ha hecho referencia.
Referencia: expediente T4.099.205
Acción de tutela interpuesta por Ada Luisa Humanaez Muñoz y otros a través de apoderado, contra la Secretaría de Educación del Municipio de Montería, Córdoba.
Magistrado sustanciador:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de 2014. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los 2 artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Montería, Córdoba, que resolvió la acción de tutela promovida por la señora Ada Luisa Humanaez y otros a través de apoderado, contra la Secretaría de Educación de Montería.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes y acción de tutela interpuesta La sentencia objeto de revisión tiene su origen en la acción de tutela presentada contra la Secretaría de Educación del Municipio de Montería, departamento de Córdoba, por el apoderado de las siguientes personas:
ACCIONANTES
ADA LUISA HUMANAEZ DIONICIA JUDITH BURGOS
MUÑÓZ ZUÑIGA
ADALBERTO RUBIO DOMINGA BENITEZ VILLAR
BARBOZA
ADALGIZA YINETH DE LA DONIZ MARÍA DIAZ
ESPRIELLA CASTILLO
ADÁN ANTONIO ARTUZ EDGAR MUÑOZ DÍAZ
RIVAS
ADELA ÁLVAREZ REINERO EDILBERTO RAMÍREZ
ÁLVAREZ
ADELAIDA DEL CARMEN EDISON ARTURO ARTEAGA
ÁLVAREZ SANCHEZ
ALBA LUZ BELLOJIN SAAD EDITH DEL CARMEN DORIA
GARCES
ALDEMAR ANTONIO GARCÍA EDUARDO ENRIQUE
PETRO LOZANO GUZMAN
ALEJANDRINA PATERNINA ELAINE CORONADO BAILY
CARREÑO
ALFONSO ANTONIO ELDA VELÁSQUEZ DE
GALARCIO TAPIA CARRASCAL
ALFREDO ANTONIO SUÁREZ ELIANA PÉREZ DE RUIZ
GONZÁLEZ
ALFREDO JOSÉ ÁLVAREZ ELIANETH TRUJILLO
MENDOZA SANCHEZ
ALFREDO MANUEL ELKIN PEÑARANDA GIRON
3
BERMUDEZ TABOADA
ALVARO ARROYO ESPELETA ELOISA DEL ROSARIO LÓPEZ
JATTIN
ALVARO MARTÍNEZ SIERRA ELSA ISABEL DIAZ VARILLA
ALVARO RAFAEL QUIÑÓNEZ ELSY ROSARIO CANCINO
DE LA OSSA RUIZ
ALZALAR MANUEL ELVIRA CASTILLO DE
CARMONA DÍAZ BAQUERO
AMADA BONFANTE DEL EMILIA ROSA PITALUA DE
TORO RAILLO
AMELIA SOFÍA PETRO PÉREZ EMILIA SOFÍA FUENTES
CABRALES
ANA MILENA CUELLO PETRO EMILIO CÉSAR CORONADO
BEDOYA
ANA TRINIDAD GUZMAN EMMA DEL CARMEN
RAMOS NEGRETE RAMOS
ANDRÉS JOSÉ OYOLA DÍAZ ENADIS ISABEL MADRID
VILLALBA
ANGEL DARÍO NEGRETE ENILENES DEL CARMEN
PETRO MORENO GUERRA
ANGEL PADILLA ENIO ANTOLIN BURGOS
SOLANO
ANTIPA ARCIA DE MÁRQUEZ ENITHCAUSIL MERCADO
ANTONIO JOSÉ GALVIS ERLEDIS ROSA CAMARGO
RAMOS OVIEDO
ARGEMIRO DE JESÚS ESTEBANA DOLORES
CONTRERAS REYES APARICIO SIERRA
ARISTÓBULO MANUEL ESTELA DE JESÚS RAMOS
ALARCON GÓMEZ REVUELTAS
ARMANDO SEGUNDO EUGENIO RAFAEL HOYOS
RODRÍGUEZ ACOSTA ZUÑIGA
ARMIDA PETRO EVANGELINA OSORIO DE
BETANCOURT CUESTA
ARNELIS MARÍA ESTRELLA EVER ALBERTO LÓPEZ
CHÁVEZ DORIA
ARNULFO BURGOS ANAYA EVER MANUEL BENITEZ
RODRÍGUEZ
AROLDO JOSÉ REINA FANNY DEL CARMEN
CAICEDO PORTACIÓN VERGARA
ATANIA FLOREZ PASTRANA FÉLIX BURGO
BEATRIZ ZAPA LARA FERNEY DEL CARMEN
AVILEZ PATERNINA
BENEDICTA PADILLA DE FLORA INÉS NADAT PEREZ
YANCES
BERTHA JULIA CAVADIA DE FRANCISCO JAVIER
GOMEZ BUELVAS ARRIETA
4
BERTHA LÓPEZ CARREÑO FRAY DAVID BELLO
SALGADO
BERTIDA ROSA MEDINA DE FREDELFINA PROTILLO
SÁNCHEZ NIETO
BESTABÉ DEL CARMEN VEGA FREDY JOSE SANCHEZ
ROJAS RUBIO
BETTY ESTELLA AMADOR GALO MANUEL GONZALEZ
TORRES ROMERO
CALISTO MANUEL GALVIS DEL SOCORRO
BLANQUISET PEREZ PEREZ
CANDIDA DEL SOCORRO GENOVEVA SUAREZ
ARAÚJO TORRES URANGO
CARLOS ALBERTO SALCEDO GEORGINA DEL CARMEN
QUINTERO GAMERO PEREZ
CARLOS ESPINOSA GARCÍA GERARDO ENRIQUE GUERRA
AVILA
CARMELO MUÑOZ TIRADO GERMAN GOMEZ BARÓN
CARMEN CECILIA NARANJO GERTRUDIS MEDINA
LAMBRAÑO PASTRANA
CARMEN CECILIA GINA MARÍA HERRERA
RODRÍGUEZ DE PÉREZ PÉREZ
CARMEN ROSA LOPEZ GLADIS BERNARDA
PATERNINA CARABALLO ROJAS
CATALINA NAVARRO GLADIS DEL CARMEN LOPEZ
HERRERA
CELINDA ROSA JIMÉNEZ GLADIS DEL SOCORRO
JIMÉNEZ FURNIELES RACERO
CESAR AUGUSTO DORIA GLADIS EMILIA MARTÍNEZ
GUERRA MARTÍNEZ
CESAR MIGUEL CARABALLO GLADIS SÁNCHEZ DE
MARTINEZ NAVARRO
CIRA CIELO MORA TIRADO GLADYS MERCADO
PASTRANA
CIRO NARCISO MASS VEGA GUSTAVO DAU GONZÁLEZ
CLARENA DEL ROSARIO HAILLEN MARÍA ORTEGA
BENÍTEZ DE LEÓN DÍAZ
CLENIS CORREA MADRID HECTOR ANGULO BRUNAL
CRISTOBALINA MARIA HELENA DE LOURDES
MESTRA JIMÉNEZ DE SOTO
DAGOBERTO DOMÍNGUEZ HERNAN FELIPE LEMUS
PINTO PACHECO
DALLYS TERESA PEÑA CRUZ DELINA MELO
JIMÉNEZ BERMON
DARÍO EMILIO ESCOBAR HUGO ALBERTO RODRÍGUEZ
SUAREZ RENALS
DELFINA MARGARITA IRIEN PATRICIA BENÍTEZ
5
MUÑOZ DIAZ ARTEAGA
DELLY DEYANIRA RAMOS DE ISABEL CRISTINA
LOZANO HUMANAEZ PACHECO
DENNYS DEL CARMEN ISABEL DEL CARMEN
VERGARA ORTEGA LOZANO NIETO
DIANA LUCIA TORRES LOPEZ ISLENA ISABEL AGAMEZ
MANGONES
DIEGO LUIS LLORENTE JAIDER DÍAZ BELLO
MARTINEZ
DOGNA ROSA ANGEL JAIME ANSELMO JAIMES
CONTRERAS HERRERA
DIOGENES ALBERTO OJEDA JAIME RAFAEL FERNÁNDEZ
ROCA
JAIRO MANUEL CASARRUBIA MARLENE DEL ROSARIO
LARA ROMERO BERRÍO
JAIRO MANUEL FIGUEROA MARLENE TORDECILLA
MENDOZA CEBALLOS
JAIRO MANUEL PEREZ MARTA ELODIA DÍAZ
GOMEZ BAUTISTA
JEICY DAZA CUADRO MARTHA CECICILIA
PATERNINA
JESUS DAVID GOMEZ FLOREZ MARTHA CECILIA ZAPA
PRADO
JESUSITA MARIA ORTÍZ MARTHA ISABEL AGAMEZ
NIETO HERNÁNDEZ
JHAIR ASDESON BERNAL MARY USTA DE ECHEVERRÍA
CANABAL
JORGE ALONSO RIVERA MERY DEL CARMEN
PEDROZA SIERRA
JORGE ELIÉCER CABALLERO MICOL LILIAN HOYOS
LÓPEZ GOMEZ
JORGE LUIS AGUILAR MIGUEL GUSTAVO HOYOS
PESTANA CERMEÑO
JORGE LUIS PADILLA SÁENZ MILTON LUIS VILLADIEGO
SHMALBAH
JORGE LUIS PINEDA MINERVA ISABEL
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ PÉREZ
JORGE WILLIAM PIMIENTA MIRIAM ANICHIARICO CARO
MEDRANO
JOSE ANTONIO ARROYO MIRSA SALGADO
SOTELO ARGUMEDO
JOSE ANTONIO PADILLA MYRIAM DEL CARMEN
GÓMEZ HOYOS RIVERA
JOSE ELINO SAENZ CARAZO NAFER BALLESTERO
JOSE NICANOR LOPEZ LOPEZ NAHUM RAMON HOYOS
ESPITIA
6
JOSE SANCHEZ OVIEDO NARCISO DIAZ MUÑOZ
JOSE TOMÁS MACEA DIAZ MAZLI MARGARITA
ROMERO SALCEDO
JUAN ANTONIO PEREZ NEIDER ARIZA CANTILLO
SIBAJA
JUAN CUADRO RAMOS NEILA ARGEL ARGEL
JUAN MANUEL LOZANO NEL IGNACIO PASTRANA
FARIÑO CORONADO
JUANA MARÍA MONTERROSA NELIDA NEGRETE PALOMO
LÓPEZ
JUANITA DE JESÚS MUÑÓZ NELLY DEL SOCORRO SÁENZ
DE GALVÁN VEGA
JUDITH DEL CARMEN PEÑA NELSON CORREA
HINESTROSA HERNÁNDEZ
JULIA VICTORIA RODRÍGUEZ NICOLÁS ANTONIO MUÑOZ
MALBACEA CABALLERO
JULIO ANTONIO HOYOS NILSA CRUZ BURGOS
OSPINA ALVAREZ
JULIO MANUEL RUIZ NIMIA DEL CARMEN GARCÍA
CASTILLO URANGO
KETTY DEL CARMEN NOHEMÍ DE JESUS HOYOS
HERRERA SAENZ TOSCANO
KETTY HELODIA MORENO NORIS BERROCAL
FRANCO PASTRANA
LADIS MARÍA PADRÓN NUBIA GILMA TOVAR
HOYOS GUTIERREZ
LAURINA VIDAL DE NUMA POMPILIO BUELVAS
MARTÍNEZ ACOSTA
LEDA DEL CARMEN VIDAL NURIS RODRÍGUEZ
BURGOS VELÁSQUEZ
LENIS ROSA RACERO GÓMEZ NURIS DEL CARMEN SOTELO
POLO
LIBARDO ANTONIO NURIS LÁZARO TATIS
MARTÍNEZ MONTALVO
LICIA RÍOS DE MOLINA NURYS GONZÁLEZ RAMOS
LILIANA REDONDO OFELIA ESCALANTE
CORTECERO
LIRIS DEL CARMEN PADRÓN OLEIDA ESTHER POLO
HOYOS YANES
LIRIS ESTHER ARTEAGA OLGA LUCÍA LOPEZ
DELGADO PASTRANA
LOIDA LUZ LOZANO LOPEZ OLGA MARTINEZ DE
PEREIRA
LUIS ALBERTO ANDRADE OLIMPO CARDENAS TORRES
JIMÉNEZ
LUIS ALBERTO JIMÉNEZ ONELSA ISABEL ALEMÁN
7
CHAKER BELLOJIN
LUIS ALBERTO LOZANO OSWALDO MANUEL NUÑEZ
GARCÍA MEZA
LUIS ALFONSO SAEZ PABLA EUGENIA SÁNCHEZ
PORTACIO DE MORELO
LUIS ALFREDO VERGARA PASTORA PADILLA HOYOS
BALLESTEROS
LUIS FRANCISCO ARANGO PEDRO JOSÉ TOBÍAS ARGEL
HURTADO
LUIS ORLANDO BUELVAS PEDRO JUAN MARQUEZ
RAMOS PASTRANA
LUZ ARMINA ARGEL PEDRO NARANJO
SÁNCHEZ HERNANDEZ
LUZ MARINA ATILANO PERVI JESUS PESTAÑA
AYAZO BARCENAS
LUZ MARINA GARRIDO PETRONA ORTEGA AVILA
ALMANZA
LUZ MARINA SIERRA VEGA PIEDAD DEL ROSARIO
GARRIDO DE LA OSSA
MAGALIZ MARTÍNEZ DE PROSPERO MARCIAL
MARTÍNEZ CAVADIA CORCHO
MAGALY FELCIA DUMAR RAFAEL FERNANDO LARA
ALVAREZ PEREZ
MAGOLA ZUMAQUE DE RAUL ARMANDO ARTEAGA
GOMEZ GALEANO
MANUEL FRANCISCO RAUL ELÍAS BADER
SÁNCHEZ OSPINO GONZÁLEZ
MAREVETH MANUEL RICARDO DE JESÚS PEREZ
LAVERDE OSORIO GAMERO
MARIA AUXILIADORA RICARDO ESTEBAN OVIEDO
HERRERA HERAZO MONTERO
MARÍA AUXILIADORA VEGA RITA MARIA PRIOLO
SÁNCHEZ CASARRUBIA
MARÍA CLARIVEL LÓPEZ ROBERTA RIQUILDA
VELÁSQUEZ ROMERO MACEA
MARÇIA CONCEPCIÓN ROBINSON FAJARDO RIVERO
HERNÁNDEZ SOLAR
MARIA CRISTINA CASTRO ROGER MIGUEL BANDA
REYES RUIZ
MARIA ELENA MOLINA ROSA ANA MARTÍNEZ
GALARGA GARCÍA
MARIA EUGENIA CAMARGO ROSA CONDE RANGEL
SAENZ
MARIA EUGENIA RUIS ROSARIO ESTELLA CORREA
DURANGO NUÑEZ
MARIA GREGORIA NAVARRO SABINA MARÍA GUERRA
8
DE SUAREZ JIMÉNEZ
MARIA NELLY NEGRETE DE SAIRA NEISA TALAIGUA
ARTEAGA OSPINO
MARIA REGINA MERCADO SAMUEL ADUEN BRAY
PACHECO
MARIBLE DEL CARMEN PICO SAMUEL ENRIQUE POLO
PETRO BARRERA
MIRINIS BLANQUICETT SANDRA HYPATIA BENITEZ
BARRIOS LOPEZ
SANDRA LINEY ARTEAGA
DELGADO
SILA ESTHER PACHECO
ARROYO
SIL MAGUEI POLO PUCHE
SIXTA DEL TORO
STANLIS ENRIQUE SALGADO
GÓMEZ
SUAINCER JOAQUIN MADERA
AGUILAR
TEMILDA DEL SOCORRO
RAMOS DÍAZ
TERESA DE JESÚS HERRERA
DE MENDOZA
TOMASA PRIMERA GARCÉS
UBALDO CARMELO
VILLALBA PETRO
UBITER MARTINEZ DE
GARCÍA
VICTOR ZENEN RUIZ
FAJARDO
WANERGE BOLIVAR
CABALLERO ROJAS
WILGEN RAMON JIMENEZ
ENSUNCHO
WILLIAM ENRIQUE LOPEZ
VARGAS
XENIA LOZANO DURANGO
YANETH EDITH POLO
ARRIETA
YANI PAOLA RIVERO
CALDERIN
ZADYS JUDITH CARDENAS
CARDENAS
ZULLY DURANGO ANDRADE
9 Los accionantes laboran como personal administrativo y de celaduría en
instituciones educativas adscritas a la Secretaría de Educación del Municipio de Montería, departamento de Córdoba. En cumplimiento de lo conceptuado por el Consejo de Estado y las directivas del Ministerio de Educación Nacional1, dicho personal pasó de estar adscrito a la planta departamental a hacer parte de la planta municipal, por lo cual fue necesario iniciar un proceso de homologación de cargos y nivelación de salarios a partir del primero (1) de enero de 2003. Los accionantes alegan que en dicho proceso no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales a los que tenían derecho, específicamente, los siguientes: - Las horas extras realmente laboradas por el personal de celaduría, por encima de las cincuenta horas permitidas por la ley; - Los rubros correspondientes al régimen de cesantías retroactivas aplicable al personal vinculado antes de diciembre de 1997; - La prima técnica de evaluación del desempeño contemplada en el Decreto 2164 de 1991; - La prima extralegal de antigüedad, creada mediante Ordenanza No. 08 de 1986 del departamento de Córdoba; - La prima semestral creada mediante ordenanza No. 07 de 1992; - La prima de servicio ordenada por el Decreto Municipal No. 000010 de 19 de enero de 1992; - Los intereses de las cesantías causadas, así como la indexación de los valores reconocidos y de los solicitados. Por lo anterior, manifiestan que es necesario realizar nuevamente el proceso de homologación de cargos y liquidación de salarios, a pesar de que el Municipio se ha rehusado en repetidas ocasiones a acceder a esta petición. Finalmente, en su escrito de tutela indican que, con su conducta, el Municipio de
Córdoba está vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad, al debido proceso y al pago oportuno del salario y de las prestaciones sociales ya que sus ingresos son reducidos y su situación económica no es óptima, por lo que consideran necesaria que se les reliquide la asignación mensual teniendo en cuenta los factores a los que se ha hecho referencia.
3. Pruebas aportadas con la acción de tutela Con el escrito de tutela, se anexaron los siguientes documentos para ser tenidos
como prueba dentro del proceso: 1 En especial, el Concepto 1607 del nueve (9) de diciembre de 2004 rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Directiva Ministerial No. 10, expedida por la Ministra de Educación Nacional el treinta (30) de junio de 2005. 10 - Copia de comprobantes de pago del salario de los accionantes Lenys Racero Gómez, Luz Argel Sánchez, Fanny Portacio Vergara, Sandra Arteaga Delgado, Jairo Lara Casarrubia, Magaly Dumar Álvarez, Flora Nadat Pérez, Miriam Hoyos Rivera, Georgina Gamero Pérez, María Ruiz de Durango, Erledis Camargo Oviedo, Beatriz Zapa Lara, Jorge Pineda Sánchez, Gladys Mercado Pastrana, Liris Arteaga Delgado, José Sánchez Rubio, Dominga Benítez Villar, Narciso Mass Vega, Luis Buelvas Ramos, María Camargo Sáenz, Julio Ruiz Castillo, Arnulfo Burgos Anaya, Gertrudis Durango Andrade, Martha Díaz Bautista, Delly Ramos de Lozano y Carmen López Paternina. - Copia de tabla de liquidación de retroactivo por concepto de la
homologación de cargo y nivelación salarial a los funcionarios administrativos de la Secretaría de Educación de Montería pagados con recursos del Sistema General de Participaciones de los accionantes Temilda Ramos Díaz, Julia Rodríguez Malvacea, Pervis Pestana Bárcenas, Teresa Herrera de Mendoza, Julio Ruiz Castillo, Numa Buelvas Acosta y Marta Díaz Bautista. - Copia de respuesta de tres (03) de marzo de 2011 dada por parte de la Secretaría de Educación de Montería a la solicitud del apoderado de los accionantes de que se haga una reliquidación de salarios de sus prohijados, en la que se le indica que no es posible hacer la reliquidación de los salarios teniendo en cuenta los factores salariales que reclaman los accionantes. - Copia de respuesta de cinco (05) de julio de 2011 a derechos de petición radicados por el apoderado de los accionantes en la Secretaría de Educación de Montería el dieciséis (16) de junio de 2011, en la que se reitera que no es posible realizar nuevamente la reliquidación de las asignaciones mensuales. - Copia de respuesta de nueve (09) de agosto de 2011 dada por parte de la Secretaría de Educación de Montería a la solicitud del apoderado de los accionantes de que se haga una reliquidación de salarios de sus prohijados y se indica la negativa del Municipio a realizar tal procedimiento. - Copia de respuesta de cinco (05) de enero de 2012 a derechos de petición radicados por el apoderado de los accionantes en la Secretaría de Educación de Montería el veinticuatro (24) de noviembre de 2012, en la
que se reiteran los argumentos presentados en las respuestas anteriores. - Copia de certificación expedida por el Coordinador de Nómina de la Secretaría de Educación de Montería, por la cual se hace constar “Que con la nómina mediante la cual se pagó el retroactivo de la nivelación salarial del proceso por la homologación de cargos a los funcionarios administrativos de las instituciones educativas pagadas con recursos del 11 Sistema General de Participaciones, correspondientes a las vigencias de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, no se cancelaron los intereses de las cesantías causadas en dicho retroactivo”. - Copia de oficio No. 2012EE60639 de primero (01) de octubre de 2012, suscrito por el Subdirector de Monitoreo y Control del Ministerio de Educación Nacional y dirigido a la Secretaría de Educación de Montería, en el cual se especifican los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser beneficiado con el pago de la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño del personal administrativo. - Copia de sentencia de quince (15) de diciembre de 2009 proferida dentro del Radicado No. 2009 – 00056 - 00, por la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Montería concede tutelar los derechos del personal del Cuerpo de Bomberos del municipio y ordena el pago de horas extras y recargos que no habían sido cancelados. - Copia de sentencia de diecisiete (17) de noviembre de 2009 que resuelve la acción de tutela bajo radicado 2009 – 00184 - 00, por la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería concede tutelar los derechos de
personal adscrito a la Gobernación de Córdoba y ordena el pago de horas extras y recargos que no habían sido cancelados. - Copia de sentencia de veintiuno (21) de septiembre de 2012 proferida dentro del Radicado No. 2013 – 0371 - 00, por la cual el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla concede tutelar los derechos fundamentales de personal adscrito a la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico y ordena la liquidación, reliquidación y pago de horas extras y recargos efectivamente laborados por los accionantes. - Copia de fallo de segunda instancia de catorce (14) de junio de 2011 proferido dentro del Radicado No. 2011 – 00028 - 02, por el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo concede la acción de tutela y ordenar a la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo, que reconozca, liquide y pague la prima de antigüedad, desde el año 2003, de personal administrativo vinculado a esa Secretaría y que había sido trasladado desde el Departamento de Sucre al Municipio. - Copia de fallo de diecinueve (19) de diciembre de 2012, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sincelejo, dentro del Radicado No. 2012 – 00622 – 00, por la cual se concede la acción de tutela y se ordena a la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo el reconocimiento, liquidación y pago de la prima de antigüedad al personal administrativo adscrito a esa Secretaría. 12 - Decreto 2730 expedido por el Presidente de la República el veintisiete
(27) de diciembre de 2012, “Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios”. - Decreto 2164 expedido por el Presidente de la República el diecisiete (17) de septiembre de 1991, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto – Ley 1661 de 1991” y se crea la prima técnica por evaluación del desempeño. - Ordenanza No. 07 de la Asamblea Departamental de Córdoba, “Por la cual se establece el Sistema de Clasificación y Nomenclatura de los empleados del Estado al servicio de la Administración central y Descentralizada del Departamento y se fijan las escalas de asignación correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”. - Ordenanza No. 008 de la Asamblea Departamental de Córdoba, “Por la cual se crea un Prima de Antigüedad a los empleados del Departamento”. - Copia de oficio No. 2012EE76512 de veintiocho (28) de noviembre 2012, suscrito por la Directora de Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de Educación Nacional y dirigido a la Secretaría de Educación de Montería, en el que informa que se definieron recursos para el Departamento de Córdoba, con el fin de cubrir el faltante de las obligaciones laborales con el personal docente. - Decreto No. 000010 de diecinueve (19) de enero de 1996, proferido por el Alcalde Mayor de Montería, “Por el cual se liquida el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Funcionamiento e Inversión del Municipio de Montería para la vigencia fiscal de 1996”.
2. Respuesta de la entidad accionada
En su respuesta a la acción de tutela, la Secretaría de Educación de Montería manifestó que el proceso de nivelación y homologación salarial se realizó con el acompañamiento y la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, sin que se observara irregularidad alguna que amerite realizarlo de nuevo. Igualmente, indicó que varias de las primas extralegales que los accionantes solicitan les sean reconocidas no pueden ser pagadas por el Municipio de Montería en tanto que son derechos de los empleados del Departamento de Córdoba y, dado que los demandantes pertenecen actualmente a la nómina del Municipio, este no tiene por qué cancelar dichas obligaciones. En todo caso, explicó que el pago de primas está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos que deben verificarse para cada caso en concreto. En cuanto al pago de horas extras que superen las cincuenta (50) horas permitidas por la ley, la entidad accionada manifestó que no ha autorizado el trabajo extra por fuera de ese límite impuesto, de modo que cualquier trabajo que 13 se haya realizado más allá de esas cincuenta horas no puede ser reconocido por el Municipio. Finalmente, adujo la improcedencia de la acción de tutela para el caso concreto, toda vez que la acción interpuesta se refiere al reconocimiento de derechos inciertos y discutibles que no pueden ser reconocidos por vía de la acción de amparo, así como que existen mecanismos judiciales ordinarios que permitirían dirimir el conflicto atendiendo al caso particular de cada demandante, por lo que no es el juez de tutela el llamado a definir sobre la situación jurídica de los casi trescientos accionantes.
3. Decisión judicial objeto de revisión
Mediante sentencia de cuatro (4) de junio de 2013, el Juzgado Penal Municipal para Adolescentes del Montería pronunció sentencia por la cual decidió conceder de forma plena la acción de tutela y, en consecuencia, profirió las siguientes órdenes: “(…) SEGUNDO: ORDENAR AL MUNICIPIO DE MONTERÍA (…) para que en un término que no exceda de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, reconozca, liquide y pague, con recursos del Sistema General de Participaciones, la revisión y reliquidación de la homologación y nivelación salarial, la indexación mensual de los valores adeudados y la reliquidación de los intereses de cesantías junto con el interés moratorio de éstas del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación Municipal de Montería – Córdoba, (…) desde el año 2003 hasta el año 2013 (…) de igual forma, deberá indexar y reconocer intereses moratorios de los dineros que se han ordenado cancelar desde su fecha de causación hasta el día de su pago efectivo. Se harán las prevenciones de ley.
TERCERO: ORDENAR AL MUNICIPIO DE MONTERÍA (…) para que a través de la dependencia respectiva, (…) en un término que no exceda de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca, liquide y pague, con recursos del sistema general de participaciones, al personal de celaduría el pago de los excedentes de horas extras realmente laboradas, es decir, todas las que superen las 50 horas que se venían pagando y los días compensatorios adeudados; de
igual forma reconocer y pagar las primas extralegales de antigüedad y semestral, la prima técnica por evaluación del desempeño al personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación de Montería – Córdoba desde el año 2003 hasta el año 2013, (…) siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para acceder a ese derecho (…).
CUARTO: DENEGAR el reconocimiento de la prima de servicio creada mediante el Decreto 000010 de fecha 19 de enero de 1996, por considerar 14 que se hace necesario un estudio para determinar su alcance que no procede en este caso.
QUINTO: DENEGAR la reliquidación de las cesantías retroactivas, porque estas dependen del momento de desvinculación de cada beneficiario”.
Como sustento de su decisión, el Juzgado hizo un recuento de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso y el pago oportuno del salario, para lo cual transcribió in extenso la Sentencia SU – 995 de 19992, que unificó la jurisprudencia de las salas de revisión en lo atinente al pago del salario mínimo vital y móvil y el derecho fundamental al mínimo vital. Igualmente, hizo referencia a apartados contenidos en la Sentencia T – 546 de 20083, transcribiendo aquellos en los que se detallan las reglas de procedibilidad de la acción de tutela. A continuación, se refirió al caso concreto, indicando que la noción de nivelación salarial debe incluir “todos y cada uno de los factores salariales y prestacionales realmente laborados y legalmente constituidos” y por ello analizó las pretensiones de los accionantes manifestando que, si bien en un principio
hicieron parte de la nómina departamental y al momento de presentación de la acción habían pasado a la nómina municipal, las llamadas primas de antigüedad y semestral que habían sido creadas por la Asamblea de Córdoba ya eran un derecho adquirido de varios de los accionantes, por lo que no se habría podido desmejorar su situación al momento de pasar a depender del municipio. Por otra parte, en lo que respecta a la prima técnica por evaluación de desempeño, el Juzgado encontró que el Municipio había incurrido en omisión al no cumplir con la carga de establecer cuáles trabajadores tenían derecho a esta con base en las calificaciones del desempeño y que, por tanto, no se había tenido en cuenta esta prima al momento de la liquidación de salarios y homologación de cargos. Dado que no podía recaer en los trabajadores la carga por la conducta de la Administración, el Juzgado vio pertinente ordenar que en la reliquidación se tuviera en cuenta dicha prima técnica. Similares argumentos esgrime al estudiar la pretensión de que sean reconocidas las horas extras realmente laboradas, bajo la consideración de que debe primar el principio según el cual “la realidad está por encima de la formalidad” y, por tanto, deben pagarse las horas extras y los días compensatorios a los que tienen 2 M.P. Carlos Gaviria Díaz. En esta sentencia se resolvió sobre las acciones de tutela presentadas por docentes del Departamento del Magdalena a quienes no se les había hecho el pago correspondiente a varios meses de salario y prestaciones sociales a las que tenían derecho. 3 M. P. Clara Inés Vargas Hernández. En esa ocasión, la Corte resolvió sobre la
acción de tutela instaurada por una persona de tercera edad a la que se le había negado el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. 15 derecho quienes acrediten haber trabajado más allá de las cincuenta horas que permite la ley. Finalmente, en lo que respecta al pago de la prima de servicios ordenada por el Decreto Municipal No. 000010 de 1996, el Despacho consideró que su reconocimiento requería de un “estudio detallado y minucioso dentro de un proceso ordinario para determinar los alcances del acuerdo que lo creó”, por lo que no podía ser reconocido por vía de tutela y, en consecuencia, denegó el amparo en este punto. En el mismo sentido se pronunció en lo que respecta al pago de cesantías retroactivas, dado que este es un “acontecimiento descrito taxativamente para un determinado personal y que se solicita al momento del retiro de éstas”. Finalmente, concedió el reconocimiento y pago de intereses de mora por las cesantías que no hubiesen sido pagadas a tiempo luego del proceso de homologación de cargos y nivelación salarial. Habiendo hecho las anteriores consideraciones, el fallo de primera instancia establece que se encuentra probada la vulneración al mínimo vital de los accionantes por ser su salario “la única fuente de recursos económicos” para su subsistencia, a la vez que el no pago de las acreencias de las que se pretende su reconocimiento, produce afectaciones al modus viviendi de los accionantes y afecta su capacidad de pago de sus obligaciones. Por ende, se decide conceder la tutela y proferir las órdenes a las que ya se ha hecho referencia. Dicho fallo fue impugnado de manera extemporánea por la entidad accionada,
por lo cual no surtió trámite alguno ante segunda instancia.
4. Trámite adelantado ante la Corte Constitucional En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue remitido a esta Corporación para su eventual revisión. La Sala de Selección número diez, en providencia del 31 de octubre de 2013, decidió seleccionar el presente expediente, asignándoselo a la Sala Novena de Revisión.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Problema jurídico y fundamento de la decisión
1. Los accionantes, representados por su apoderado, consideran vulnerados sus derechos al mínimo vital, a la dignidad, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al pago oportuno del salario y prestaciones sociales al no haberse tenido en cuenta, por parte de la Secretaría de Educación de Montería, varios factores salariales a los que alegan tener derecho al momento de realizar la homologación y nivelación de sus salarios a partir del año 2003.
Por su parte, la entidad accionada se opone a las pretensiones argumentando que no existe irregularidad alguna en el proceso de homologación y nivelación; que varios de los factores salariales a los que se hace referencia en el escrito de tutela 16 no pueden ser pagados a los trabajadores porque no tienen derecho a ello y que, en todo caso, la tutela resulta improcedente por existir otras vías judiciales para dirimir la discusión en torno al pago de estas prestaciones. La tutela es concedida por la Jueza de primera instancia, quien acoge el planteamiento en torno a la vulneración de los derechos al mínimo vital, a la dignidad y al pago oportuno del salario y ordena rehacer el proceso de
homologación y nivelación salarial, pero esta vez teniendo en cuenta aquellos factores que se especifican en su sentencia.
2. Conforme a estos antecedentes, el problema jurídico que se le plantea a la Corte es el siguiente: ¿Se
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