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CC - T106-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T106-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-106/14

ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PAGO DE ACREENCIAS LABORALES-Caso en el que un grupo de docentes reclaman la reliquidación de su salario incluyendo todos los factores salariales luego de su proceso de homologación de cargos y nivelación de salarios PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURIDICA, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD-Respeto de los jueces al carácter vinculante del precedente judicial ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PAGO DE ACREENCIAS LABORALES-Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital Cualquiera sea la situación, se hace énfasis en que la decisión sobre la procedencia o no de la acción de tutela como mecanismo principal o transitorio de protección aun existiendo otro mecanismo judicial ordinario, requiere de un estudio por parte del juez de tutela sobre las circunstancias específicas de cada caso concreto, las condiciones del accionante y el contexto en el cual se alega la vulneración de los derechos fundamentales. En otras palabras, la procedibilidad de la acción de tutela cuando existen otras acciones jurídicas ordinarias no puede determinarse en abstracto, sino que requiere una valoración por parte del juez acerca de la idoneidad y eficacia que puede tener la vía ordinaria en relación con las circunstancias específicas del accionante, así como la posibilidad de que se configure un perjuicio irremediable, siempre de acuerdo con los criterios que ha establecido esta Corporación y a los que ya se ha hecho referencia.

Referencia: expediente T4.099.205

Acción de tutela interpuesta por Ada Luisa Humanaez Muñoz y otros a través de apoderado, contra la Secretaría de Educación del Municipio de Montería, Córdoba.

Magistrado sustanciador:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de 2014. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los 2 artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Montería, Córdoba, que resolvió la acción de tutela promovida por la señora Ada Luisa Humanaez y otros a través de apoderado, contra la Secretaría de Educación de Montería.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes y acción de tutela interpuesta La sentencia objeto de revisión tiene su origen en la acción de tutela presentada contra la Secretaría de Educación del Municipio de Montería, departamento de Córdoba, por el apoderado de las siguientes personas:

ACCIONANTES

ADA LUISA HUMANAEZ DIONICIA JUDITH BURGOS

MUÑÓZ ZUÑIGA

ADALBERTO RUBIO DOMINGA BENITEZ VILLAR

BARBOZA

ADALGIZA YINETH DE LA DONIZ MARÍA DIAZ

ESPRIELLA CASTILLO

ADÁN ANTONIO ARTUZ EDGAR MUÑOZ DÍAZ

RIVAS

ADELA ÁLVAREZ REINERO EDILBERTO RAMÍREZ

ÁLVAREZ

ADELAIDA DEL CARMEN EDISON ARTURO ARTEAGA

ÁLVAREZ SANCHEZ

ALBA LUZ BELLOJIN SAAD EDITH DEL CARMEN DORIA

GARCES

ALDEMAR ANTONIO GARCÍA EDUARDO ENRIQUE

PETRO LOZANO GUZMAN

ALEJANDRINA PATERNINA ELAINE CORONADO BAILY

CARREÑO

ALFONSO ANTONIO ELDA VELÁSQUEZ DE

GALARCIO TAPIA CARRASCAL

ALFREDO ANTONIO SUÁREZ ELIANA PÉREZ DE RUIZ

GONZÁLEZ

ALFREDO JOSÉ ÁLVAREZ ELIANETH TRUJILLO

MENDOZA SANCHEZ

ALFREDO MANUEL ELKIN PEÑARANDA GIRON

3

BERMUDEZ TABOADA

ALVARO ARROYO ESPELETA ELOISA DEL ROSARIO LÓPEZ

JATTIN

ALVARO MARTÍNEZ SIERRA ELSA ISABEL DIAZ VARILLA

ALVARO RAFAEL QUIÑÓNEZ ELSY ROSARIO CANCINO

DE LA OSSA RUIZ

ALZALAR MANUEL ELVIRA CASTILLO DE

CARMONA DÍAZ BAQUERO

AMADA BONFANTE DEL EMILIA ROSA PITALUA DE

TORO RAILLO

AMELIA SOFÍA PETRO PÉREZ EMILIA SOFÍA FUENTES

CABRALES

ANA MILENA CUELLO PETRO EMILIO CÉSAR CORONADO

BEDOYA

ANA TRINIDAD GUZMAN EMMA DEL CARMEN

RAMOS NEGRETE RAMOS

ANDRÉS JOSÉ OYOLA DÍAZ ENADIS ISABEL MADRID

VILLALBA

ANGEL DARÍO NEGRETE ENILENES DEL CARMEN

PETRO MORENO GUERRA

ANGEL PADILLA ENIO ANTOLIN BURGOS

SOLANO

ANTIPA ARCIA DE MÁRQUEZ ENITHCAUSIL MERCADO

ANTONIO JOSÉ GALVIS ERLEDIS ROSA CAMARGO

RAMOS OVIEDO

ARGEMIRO DE JESÚS ESTEBANA DOLORES

CONTRERAS REYES APARICIO SIERRA

ARISTÓBULO MANUEL ESTELA DE JESÚS RAMOS

ALARCON GÓMEZ REVUELTAS

ARMANDO SEGUNDO EUGENIO RAFAEL HOYOS

RODRÍGUEZ ACOSTA ZUÑIGA

ARMIDA PETRO EVANGELINA OSORIO DE

BETANCOURT CUESTA

ARNELIS MARÍA ESTRELLA EVER ALBERTO LÓPEZ

CHÁVEZ DORIA

ARNULFO BURGOS ANAYA EVER MANUEL BENITEZ

RODRÍGUEZ

AROLDO JOSÉ REINA FANNY DEL CARMEN

CAICEDO PORTACIÓN VERGARA

ATANIA FLOREZ PASTRANA FÉLIX BURGO

BEATRIZ ZAPA LARA FERNEY DEL CARMEN

AVILEZ PATERNINA

BENEDICTA PADILLA DE FLORA INÉS NADAT PEREZ

YANCES

BERTHA JULIA CAVADIA DE FRANCISCO JAVIER

GOMEZ BUELVAS ARRIETA

4

BERTHA LÓPEZ CARREÑO FRAY DAVID BELLO

SALGADO

BERTIDA ROSA MEDINA DE FREDELFINA PROTILLO

SÁNCHEZ NIETO

BESTABÉ DEL CARMEN VEGA FREDY JOSE SANCHEZ

ROJAS RUBIO

BETTY ESTELLA AMADOR GALO MANUEL GONZALEZ

TORRES ROMERO

CALISTO MANUEL GALVIS DEL SOCORRO

BLANQUISET PEREZ PEREZ

CANDIDA DEL SOCORRO GENOVEVA SUAREZ

ARAÚJO TORRES URANGO

CARLOS ALBERTO SALCEDO GEORGINA DEL CARMEN

QUINTERO GAMERO PEREZ

CARLOS ESPINOSA GARCÍA GERARDO ENRIQUE GUERRA

AVILA

CARMELO MUÑOZ TIRADO GERMAN GOMEZ BARÓN

CARMEN CECILIA NARANJO GERTRUDIS MEDINA

LAMBRAÑO PASTRANA

CARMEN CECILIA GINA MARÍA HERRERA

RODRÍGUEZ DE PÉREZ PÉREZ

CARMEN ROSA LOPEZ GLADIS BERNARDA

PATERNINA CARABALLO ROJAS

CATALINA NAVARRO GLADIS DEL CARMEN LOPEZ

HERRERA

CELINDA ROSA JIMÉNEZ GLADIS DEL SOCORRO

JIMÉNEZ FURNIELES RACERO

CESAR AUGUSTO DORIA GLADIS EMILIA MARTÍNEZ

GUERRA MARTÍNEZ

CESAR MIGUEL CARABALLO GLADIS SÁNCHEZ DE

MARTINEZ NAVARRO

CIRA CIELO MORA TIRADO GLADYS MERCADO

PASTRANA

CIRO NARCISO MASS VEGA GUSTAVO DAU GONZÁLEZ

CLARENA DEL ROSARIO HAILLEN MARÍA ORTEGA

BENÍTEZ DE LEÓN DÍAZ

CLENIS CORREA MADRID HECTOR ANGULO BRUNAL

CRISTOBALINA MARIA HELENA DE LOURDES

MESTRA JIMÉNEZ DE SOTO

DAGOBERTO DOMÍNGUEZ HERNAN FELIPE LEMUS

PINTO PACHECO

DALLYS TERESA PEÑA CRUZ DELINA MELO

JIMÉNEZ BERMON

DARÍO EMILIO ESCOBAR HUGO ALBERTO RODRÍGUEZ

SUAREZ RENALS

DELFINA MARGARITA IRIEN PATRICIA BENÍTEZ

5

MUÑOZ DIAZ ARTEAGA

DELLY DEYANIRA RAMOS DE ISABEL CRISTINA

LOZANO HUMANAEZ PACHECO

DENNYS DEL CARMEN ISABEL DEL CARMEN

VERGARA ORTEGA LOZANO NIETO

DIANA LUCIA TORRES LOPEZ ISLENA ISABEL AGAMEZ

MANGONES

DIEGO LUIS LLORENTE JAIDER DÍAZ BELLO

MARTINEZ

DOGNA ROSA ANGEL JAIME ANSELMO JAIMES

CONTRERAS HERRERA

DIOGENES ALBERTO OJEDA JAIME RAFAEL FERNÁNDEZ

ROCA

JAIRO MANUEL CASARRUBIA MARLENE DEL ROSARIO

LARA ROMERO BERRÍO

JAIRO MANUEL FIGUEROA MARLENE TORDECILLA

MENDOZA CEBALLOS

JAIRO MANUEL PEREZ MARTA ELODIA DÍAZ

GOMEZ BAUTISTA

JEICY DAZA CUADRO MARTHA CECICILIA

PATERNINA

JESUS DAVID GOMEZ FLOREZ MARTHA CECILIA ZAPA

PRADO

JESUSITA MARIA ORTÍZ MARTHA ISABEL AGAMEZ

NIETO HERNÁNDEZ

JHAIR ASDESON BERNAL MARY USTA DE ECHEVERRÍA

CANABAL

JORGE ALONSO RIVERA MERY DEL CARMEN

PEDROZA SIERRA

JORGE ELIÉCER CABALLERO MICOL LILIAN HOYOS

LÓPEZ GOMEZ

JORGE LUIS AGUILAR MIGUEL GUSTAVO HOYOS

PESTANA CERMEÑO

JORGE LUIS PADILLA SÁENZ MILTON LUIS VILLADIEGO

SHMALBAH

JORGE LUIS PINEDA MINERVA ISABEL

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ PÉREZ

JORGE WILLIAM PIMIENTA MIRIAM ANICHIARICO CARO

MEDRANO

JOSE ANTONIO ARROYO MIRSA SALGADO

SOTELO ARGUMEDO

JOSE ANTONIO PADILLA MYRIAM DEL CARMEN

GÓMEZ HOYOS RIVERA

JOSE ELINO SAENZ CARAZO NAFER BALLESTERO

JOSE NICANOR LOPEZ LOPEZ NAHUM RAMON HOYOS

ESPITIA

6

JOSE SANCHEZ OVIEDO NARCISO DIAZ MUÑOZ

JOSE TOMÁS MACEA DIAZ MAZLI MARGARITA

ROMERO SALCEDO

JUAN ANTONIO PEREZ NEIDER ARIZA CANTILLO

SIBAJA

JUAN CUADRO RAMOS NEILA ARGEL ARGEL

JUAN MANUEL LOZANO NEL IGNACIO PASTRANA

FARIÑO CORONADO

JUANA MARÍA MONTERROSA NELIDA NEGRETE PALOMO

LÓPEZ

JUANITA DE JESÚS MUÑÓZ NELLY DEL SOCORRO SÁENZ

DE GALVÁN VEGA

JUDITH DEL CARMEN PEÑA NELSON CORREA

HINESTROSA HERNÁNDEZ

JULIA VICTORIA RODRÍGUEZ NICOLÁS ANTONIO MUÑOZ

MALBACEA CABALLERO

JULIO ANTONIO HOYOS NILSA CRUZ BURGOS

OSPINA ALVAREZ

JULIO MANUEL RUIZ NIMIA DEL CARMEN GARCÍA

CASTILLO URANGO

KETTY DEL CARMEN NOHEMÍ DE JESUS HOYOS

HERRERA SAENZ TOSCANO

KETTY HELODIA MORENO NORIS BERROCAL

FRANCO PASTRANA

LADIS MARÍA PADRÓN NUBIA GILMA TOVAR

HOYOS GUTIERREZ

LAURINA VIDAL DE NUMA POMPILIO BUELVAS

MARTÍNEZ ACOSTA

LEDA DEL CARMEN VIDAL NURIS RODRÍGUEZ

BURGOS VELÁSQUEZ

LENIS ROSA RACERO GÓMEZ NURIS DEL CARMEN SOTELO

POLO

LIBARDO ANTONIO NURIS LÁZARO TATIS

MARTÍNEZ MONTALVO

LICIA RÍOS DE MOLINA NURYS GONZÁLEZ RAMOS

LILIANA REDONDO OFELIA ESCALANTE

CORTECERO

LIRIS DEL CARMEN PADRÓN OLEIDA ESTHER POLO

HOYOS YANES

LIRIS ESTHER ARTEAGA OLGA LUCÍA LOPEZ

DELGADO PASTRANA

LOIDA LUZ LOZANO LOPEZ OLGA MARTINEZ DE

PEREIRA

LUIS ALBERTO ANDRADE OLIMPO CARDENAS TORRES

JIMÉNEZ

LUIS ALBERTO JIMÉNEZ ONELSA ISABEL ALEMÁN

7

CHAKER BELLOJIN

LUIS ALBERTO LOZANO OSWALDO MANUEL NUÑEZ

GARCÍA MEZA

LUIS ALFONSO SAEZ PABLA EUGENIA SÁNCHEZ

PORTACIO DE MORELO

LUIS ALFREDO VERGARA PASTORA PADILLA HOYOS

BALLESTEROS

LUIS FRANCISCO ARANGO PEDRO JOSÉ TOBÍAS ARGEL

HURTADO

LUIS ORLANDO BUELVAS PEDRO JUAN MARQUEZ

RAMOS PASTRANA

LUZ ARMINA ARGEL PEDRO NARANJO

SÁNCHEZ HERNANDEZ

LUZ MARINA ATILANO PERVI JESUS PESTAÑA

AYAZO BARCENAS

LUZ MARINA GARRIDO PETRONA ORTEGA AVILA

ALMANZA

LUZ MARINA SIERRA VEGA PIEDAD DEL ROSARIO

GARRIDO DE LA OSSA

MAGALIZ MARTÍNEZ DE PROSPERO MARCIAL

MARTÍNEZ CAVADIA CORCHO

MAGALY FELCIA DUMAR RAFAEL FERNANDO LARA

ALVAREZ PEREZ

MAGOLA ZUMAQUE DE RAUL ARMANDO ARTEAGA

GOMEZ GALEANO

MANUEL FRANCISCO RAUL ELÍAS BADER

SÁNCHEZ OSPINO GONZÁLEZ

MAREVETH MANUEL RICARDO DE JESÚS PEREZ

LAVERDE OSORIO GAMERO

MARIA AUXILIADORA RICARDO ESTEBAN OVIEDO

HERRERA HERAZO MONTERO

MARÍA AUXILIADORA VEGA RITA MARIA PRIOLO

SÁNCHEZ CASARRUBIA

MARÍA CLARIVEL LÓPEZ ROBERTA RIQUILDA

VELÁSQUEZ ROMERO MACEA

MARÇIA CONCEPCIÓN ROBINSON FAJARDO RIVERO

HERNÁNDEZ SOLAR

MARIA CRISTINA CASTRO ROGER MIGUEL BANDA

REYES RUIZ

MARIA ELENA MOLINA ROSA ANA MARTÍNEZ

GALARGA GARCÍA

MARIA EUGENIA CAMARGO ROSA CONDE RANGEL

SAENZ

MARIA EUGENIA RUIS ROSARIO ESTELLA CORREA

DURANGO NUÑEZ

MARIA GREGORIA NAVARRO SABINA MARÍA GUERRA

8

DE SUAREZ JIMÉNEZ

MARIA NELLY NEGRETE DE SAIRA NEISA TALAIGUA

ARTEAGA OSPINO

MARIA REGINA MERCADO SAMUEL ADUEN BRAY

PACHECO

MARIBLE DEL CARMEN PICO SAMUEL ENRIQUE POLO

PETRO BARRERA

MIRINIS BLANQUICETT SANDRA HYPATIA BENITEZ

BARRIOS LOPEZ

SANDRA LINEY ARTEAGA

DELGADO

SILA ESTHER PACHECO

ARROYO

SIL MAGUEI POLO PUCHE

SIXTA DEL TORO

STANLIS ENRIQUE SALGADO

GÓMEZ

SUAINCER JOAQUIN MADERA

AGUILAR

TEMILDA DEL SOCORRO

RAMOS DÍAZ

TERESA DE JESÚS HERRERA

DE MENDOZA

TOMASA PRIMERA GARCÉS

UBALDO CARMELO

VILLALBA PETRO

UBITER MARTINEZ DE

GARCÍA

VICTOR ZENEN RUIZ

FAJARDO

WANERGE BOLIVAR

CABALLERO ROJAS

WILGEN RAMON JIMENEZ

ENSUNCHO

WILLIAM ENRIQUE LOPEZ

VARGAS

XENIA LOZANO DURANGO

YANETH EDITH POLO

ARRIETA

YANI PAOLA RIVERO

CALDERIN

ZADYS JUDITH CARDENAS

CARDENAS

ZULLY DURANGO ANDRADE

9 Los accionantes laboran como personal administrativo y de celaduría en

instituciones educativas adscritas a la Secretaría de Educación del Municipio de Montería, departamento de Córdoba. En cumplimiento de lo conceptuado por el Consejo de Estado y las directivas del Ministerio de Educación Nacional1, dicho personal pasó de estar adscrito a la planta departamental a hacer parte de la planta municipal, por lo cual fue necesario iniciar un proceso de homologación de cargos y nivelación de salarios a partir del primero (1) de enero de 2003. Los accionantes alegan que en dicho proceso no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales a los que tenían derecho, específicamente, los siguientes: - Las horas extras realmente laboradas por el personal de celaduría, por encima de las cincuenta horas permitidas por la ley; - Los rubros correspondientes al régimen de cesantías retroactivas aplicable al personal vinculado antes de diciembre de 1997; - La prima técnica de evaluación del desempeño contemplada en el Decreto 2164 de 1991; - La prima extralegal de antigüedad, creada mediante Ordenanza No. 08 de 1986 del departamento de Córdoba; - La prima semestral creada mediante ordenanza No. 07 de 1992; - La prima de servicio ordenada por el Decreto Municipal No. 000010 de 19 de enero de 1992; - Los intereses de las cesantías causadas, así como la indexación de los valores reconocidos y de los solicitados. Por lo anterior, manifiestan que es necesario realizar nuevamente el proceso de homologación de cargos y liquidación de salarios, a pesar de que el Municipio se ha rehusado en repetidas ocasiones a acceder a esta petición. Finalmente, en su escrito de tutela indican que, con su conducta, el Municipio de

Córdoba está vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad, al debido proceso y al pago oportuno del salario y de las prestaciones sociales ya que sus ingresos son reducidos y su situación económica no es óptima, por lo que consideran necesaria que se les reliquide la asignación mensual teniendo en cuenta los factores a los que se ha hecho referencia.

3. Pruebas aportadas con la acción de tutela Con el escrito de tutela, se anexaron los siguientes documentos para ser tenidos

como prueba dentro del proceso: 1 En especial, el Concepto 1607 del nueve (9) de diciembre de 2004 rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Directiva Ministerial No. 10, expedida por la Ministra de Educación Nacional el treinta (30) de junio de 2005. 10 - Copia de comprobantes de pago del salario de los accionantes Lenys Racero Gómez, Luz Argel Sánchez, Fanny Portacio Vergara, Sandra Arteaga Delgado, Jairo Lara Casarrubia, Magaly Dumar Álvarez, Flora Nadat Pérez, Miriam Hoyos Rivera, Georgina Gamero Pérez, María Ruiz de Durango, Erledis Camargo Oviedo, Beatriz Zapa Lara, Jorge Pineda Sánchez, Gladys Mercado Pastrana, Liris Arteaga Delgado, José Sánchez Rubio, Dominga Benítez Villar, Narciso Mass Vega, Luis Buelvas Ramos, María Camargo Sáenz, Julio Ruiz Castillo, Arnulfo Burgos Anaya, Gertrudis Durango Andrade, Martha Díaz Bautista, Delly Ramos de Lozano y Carmen López Paternina. - Copia de tabla de liquidación de retroactivo por concepto de la

homologación de cargo y nivelación salarial a los funcionarios administrativos de la Secretaría de Educación de Montería pagados con recursos del Sistema General de Participaciones de los accionantes Temilda Ramos Díaz, Julia Rodríguez Malvacea, Pervis Pestana Bárcenas, Teresa Herrera de Mendoza, Julio Ruiz Castillo, Numa Buelvas Acosta y Marta Díaz Bautista. - Copia de respuesta de tres (03) de marzo de 2011 dada por parte de la Secretaría de Educación de Montería a la solicitud del apoderado de los accionantes de que se haga una reliquidación de salarios de sus prohijados, en la que se le indica que no es posible hacer la reliquidación de los salarios teniendo en cuenta los factores salariales que reclaman los accionantes. - Copia de respuesta de cinco (05) de julio de 2011 a derechos de petición radicados por el apoderado de los accionantes en la Secretaría de Educación de Montería el dieciséis (16) de junio de 2011, en la que se reitera que no es posible realizar nuevamente la reliquidación de las asignaciones mensuales. - Copia de respuesta de nueve (09) de agosto de 2011 dada por parte de la Secretaría de Educación de Montería a la solicitud del apoderado de los accionantes de que se haga una reliquidación de salarios de sus prohijados y se indica la negativa del Municipio a realizar tal procedimiento. - Copia de respuesta de cinco (05) de enero de 2012 a derechos de petición radicados por el apoderado de los accionantes en la Secretaría de Educación de Montería el veinticuatro (24) de noviembre de 2012, en la

que se reiteran los argumentos presentados en las respuestas anteriores. - Copia de certificación expedida por el Coordinador de Nómina de la Secretaría de Educación de Montería, por la cual se hace constar “Que con la nómina mediante la cual se pagó el retroactivo de la nivelación salarial del proceso por la homologación de cargos a los funcionarios administrativos de las instituciones educativas pagadas con recursos del 11 Sistema General de Participaciones, correspondientes a las vigencias de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, no se cancelaron los intereses de las cesantías causadas en dicho retroactivo”. - Copia de oficio No. 2012EE60639 de primero (01) de octubre de 2012, suscrito por el Subdirector de Monitoreo y Control del Ministerio de Educación Nacional y dirigido a la Secretaría de Educación de Montería, en el cual se especifican los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser beneficiado con el pago de la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño del personal administrativo. - Copia de sentencia de quince (15) de diciembre de 2009 proferida dentro del Radicado No. 2009 – 00056 - 00, por la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Montería concede tutelar los derechos del personal del Cuerpo de Bomberos del municipio y ordena el pago de horas extras y recargos que no habían sido cancelados. - Copia de sentencia de diecisiete (17) de noviembre de 2009 que resuelve la acción de tutela bajo radicado 2009 – 00184 - 00, por la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería concede tutelar los derechos de

personal adscrito a la Gobernación de Córdoba y ordena el pago de horas extras y recargos que no habían sido cancelados. - Copia de sentencia de veintiuno (21) de septiembre de 2012 proferida dentro del Radicado No. 2013 – 0371 - 00, por la cual el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla concede tutelar los derechos fundamentales de personal adscrito a la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico y ordena la liquidación, reliquidación y pago de horas extras y recargos efectivamente laborados por los accionantes. - Copia de fallo de segunda instancia de catorce (14) de junio de 2011 proferido dentro del Radicado No. 2011 – 00028 - 02, por el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo concede la acción de tutela y ordenar a la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo, que reconozca, liquide y pague la prima de antigüedad, desde el año 2003, de personal administrativo vinculado a esa Secretaría y que había sido trasladado desde el Departamento de Sucre al Municipio. - Copia de fallo de diecinueve (19) de diciembre de 2012, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sincelejo, dentro del Radicado No. 2012 – 00622 – 00, por la cual se concede la acción de tutela y se ordena a la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo el reconocimiento, liquidación y pago de la prima de antigüedad al personal administrativo adscrito a esa Secretaría. 12 - Decreto 2730 expedido por el Presidente de la República el veintisiete

(27) de diciembre de 2012, “Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios”. - Decreto 2164 expedido por el Presidente de la República el diecisiete (17) de septiembre de 1991, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto – Ley 1661 de 1991” y se crea la prima técnica por evaluación del desempeño. - Ordenanza No. 07 de la Asamblea Departamental de Córdoba, “Por la cual se establece el Sistema de Clasificación y Nomenclatura de los empleados del Estado al servicio de la Administración central y Descentralizada del Departamento y se fijan las escalas de asignación correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”. - Ordenanza No. 008 de la Asamblea Departamental de Córdoba, “Por la cual se crea un Prima de Antigüedad a los empleados del Departamento”. - Copia de oficio No. 2012EE76512 de veintiocho (28) de noviembre 2012, suscrito por la Directora de Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de Educación Nacional y dirigido a la Secretaría de Educación de Montería, en el que informa que se definieron recursos para el Departamento de Córdoba, con el fin de cubrir el faltante de las obligaciones laborales con el personal docente. - Decreto No. 000010 de diecinueve (19) de enero de 1996, proferido por el Alcalde Mayor de Montería, “Por el cual se liquida el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Funcionamiento e Inversión del Municipio de Montería para la vigencia fiscal de 1996”.

2. Respuesta de la entidad accionada

En su respuesta a la acción de tutela, la Secretaría de Educación de Montería manifestó que el proceso de nivelación y homologación salarial se realizó con el acompañamiento y la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, sin que se observara irregularidad alguna que amerite realizarlo de nuevo. Igualmente, indicó que varias de las primas extralegales que los accionantes solicitan les sean reconocidas no pueden ser pagadas por el Municipio de Montería en tanto que son derechos de los empleados del Departamento de Córdoba y, dado que los demandantes pertenecen actualmente a la nómina del Municipio, este no tiene por qué cancelar dichas obligaciones. En todo caso, explicó que el pago de primas está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos que deben verificarse para cada caso en concreto. En cuanto al pago de horas extras que superen las cincuenta (50) horas permitidas por la ley, la entidad accionada manifestó que no ha autorizado el trabajo extra por fuera de ese límite impuesto, de modo que cualquier trabajo que 13 se haya realizado más allá de esas cincuenta horas no puede ser reconocido por el Municipio. Finalmente, adujo la improcedencia de la acción de tutela para el caso concreto, toda vez que la acción interpuesta se refiere al reconocimiento de derechos inciertos y discutibles que no pueden ser reconocidos por vía de la acción de amparo, así como que existen mecanismos judiciales ordinarios que permitirían dirimir el conflicto atendiendo al caso particular de cada demandante, por lo que no es el juez de tutela el llamado a definir sobre la situación jurídica de los casi trescientos accionantes.

3. Decisión judicial objeto de revisión

Mediante sentencia de cuatro (4) de junio de 2013, el Juzgado Penal Municipal para Adolescentes del Montería pronunció sentencia por la cual decidió conceder de forma plena la acción de tutela y, en consecuencia, profirió las siguientes órdenes: “(…) SEGUNDO: ORDENAR AL MUNICIPIO DE MONTERÍA (…) para que en un término que no exceda de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, reconozca, liquide y pague, con recursos del Sistema General de Participaciones, la revisión y reliquidación de la homologación y nivelación salarial, la indexación mensual de los valores adeudados y la reliquidación de los intereses de cesantías junto con el interés moratorio de éstas del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación Municipal de Montería – Córdoba, (…) desde el año 2003 hasta el año 2013 (…) de igual forma, deberá indexar y reconocer intereses moratorios de los dineros que se han ordenado cancelar desde su fecha de causación hasta el día de su pago efectivo. Se harán las prevenciones de ley.

TERCERO: ORDENAR AL MUNICIPIO DE MONTERÍA (…) para que a través de la dependencia respectiva, (…) en un término que no exceda de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca, liquide y pague, con recursos del sistema general de participaciones, al personal de celaduría el pago de los excedentes de horas extras realmente laboradas, es decir, todas las que superen las 50 horas que se venían pagando y los días compensatorios adeudados; de

igual forma reconocer y pagar las primas extralegales de antigüedad y semestral, la prima técnica por evaluación del desempeño al personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación de Montería – Córdoba desde el año 2003 hasta el año 2013, (…) siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para acceder a ese derecho (…).

CUARTO: DENEGAR el reconocimiento de la prima de servicio creada mediante el Decreto 000010 de fecha 19 de enero de 1996, por considerar 14 que se hace necesario un estudio para determinar su alcance que no procede en este caso.

QUINTO: DENEGAR la reliquidación de las cesantías retroactivas, porque estas dependen del momento de desvinculación de cada beneficiario”.

Como sustento de su decisión, el Juzgado hizo un recuento de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso y el pago oportuno del salario, para lo cual transcribió in extenso la Sentencia SU – 995 de 19992, que unificó la jurisprudencia de las salas de revisión en lo atinente al pago del salario mínimo vital y móvil y el derecho fundamental al mínimo vital. Igualmente, hizo referencia a apartados contenidos en la Sentencia T – 546 de 20083, transcribiendo aquellos en los que se detallan las reglas de procedibilidad de la acción de tutela. A continuación, se refirió al caso concreto, indicando que la noción de nivelación salarial debe incluir “todos y cada uno de los factores salariales y prestacionales realmente laborados y legalmente constituidos” y por ello analizó las pretensiones de los accionantes manifestando que, si bien en un principio

hicieron parte de la nómina departamental y al momento de presentación de la acción habían pasado a la nómina municipal, las llamadas primas de antigüedad y semestral que habían sido creadas por la Asamblea de Córdoba ya eran un derecho adquirido de varios de los accionantes, por lo que no se habría podido desmejorar su situación al momento de pasar a depender del municipio. Por otra parte, en lo que respecta a la prima técnica por evaluación de desempeño, el Juzgado encontró que el Municipio había incurrido en omisión al no cumplir con la carga de establecer cuáles trabajadores tenían derecho a esta con base en las calificaciones del desempeño y que, por tanto, no se había tenido en cuenta esta prima al momento de la liquidación de salarios y homologación de cargos. Dado que no podía recaer en los trabajadores la carga por la conducta de la Administración, el Juzgado vio pertinente ordenar que en la reliquidación se tuviera en cuenta dicha prima técnica. Similares argumentos esgrime al estudiar la pretensión de que sean reconocidas las horas extras realmente laboradas, bajo la consideración de que debe primar el principio según el cual “la realidad está por encima de la formalidad” y, por tanto, deben pagarse las horas extras y los días compensatorios a los que tienen 2 M.P. Carlos Gaviria Díaz. En esta sentencia se resolvió sobre las acciones de tutela presentadas por docentes del Departamento del Magdalena a quienes no se les había hecho el pago correspondiente a varios meses de salario y prestaciones sociales a las que tenían derecho. 3 M. P. Clara Inés Vargas Hernández. En esa ocasión, la Corte resolvió sobre la

acción de tutela instaurada por una persona de tercera edad a la que se le había negado el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. 15 derecho quienes acrediten haber trabajado más allá de las cincuenta horas que permite la ley. Finalmente, en lo que respecta al pago de la prima de servicios ordenada por el Decreto Municipal No. 000010 de 1996, el Despacho consideró que su reconocimiento requería de un “estudio detallado y minucioso dentro de un proceso ordinario para determinar los alcances del acuerdo que lo creó”, por lo que no podía ser reconocido por vía de tutela y, en consecuencia, denegó el amparo en este punto. En el mismo sentido se pronunció en lo que respecta al pago de cesantías retroactivas, dado que este es un “acontecimiento descrito taxativamente para un determinado personal y que se solicita al momento del retiro de éstas”. Finalmente, concedió el reconocimiento y pago de intereses de mora por las cesantías que no hubiesen sido pagadas a tiempo luego del proceso de homologación de cargos y nivelación salarial. Habiendo hecho las anteriores consideraciones, el fallo de primera instancia establece que se encuentra probada la vulneración al mínimo vital de los accionantes por ser su salario “la única fuente de recursos económicos” para su subsistencia, a la vez que el no pago de las acreencias de las que se pretende su reconocimiento, produce afectaciones al modus viviendi de los accionantes y afecta su capacidad de pago de sus obligaciones. Por ende, se decide conceder la tutela y proferir las órdenes a las que ya se ha hecho referencia. Dicho fallo fue impugnado de manera extemporánea por la entidad accionada,

por lo cual no surtió trámite alguno ante segunda instancia.

4. Trámite adelantado ante la Corte Constitucional En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue remitido a esta Corporación para su eventual revisión. La Sala de Selección número diez, en providencia del 31 de octubre de 2013, decidió seleccionar el presente expediente, asignándoselo a la Sala Novena de Revisión.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Problema jurídico y fundamento de la decisión

1. Los accionantes, representados por su apoderado, consideran vulnerados sus derechos al mínimo vital, a la dignidad, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al pago oportuno del salario y prestaciones sociales al no haberse tenido en cuenta, por parte de la Secretaría de Educación de Montería, varios factores salariales a los que alegan tener derecho al momento de realizar la homologación y nivelación de sus salarios a partir del año 2003.

Por su parte, la entidad accionada se opone a las pretensiones argumentando que no existe irregularidad alguna en el proceso de homologación y nivelación; que varios de los factores salariales a los que se hace referencia en el escrito de tutela 16 no pueden ser pagados a los trabajadores porque no tienen derecho a ello y que, en todo caso, la tutela resulta improcedente por existir otras vías judiciales para dirimir la discusión en torno al pago de estas prestaciones. La tutela es concedida por la Jueza de primera instancia, quien acoge el planteamiento en torno a la vulneración de los derechos al mínimo vital, a la dignidad y al pago oportuno del salario y ordena rehacer el proceso de

homologación y nivelación salarial, pero esta vez teniendo en cuenta aquellos factores que se especifican en su sentencia.

2. Conforme a estos antecedentes, el problema jurídico que se le plantea a la Corte es el siguiente: ¿Se

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