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CC - T1062-2001

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1062-2001
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2001

Sentencia T-1062/01

ACCION DE TUTELA CONTRA CONJUNTO RESIDENCIALSubordinación La jurisprudencia de esta Corporación tiene previsto que de ordinario una persona se encuentra en estado de subordinación cuando debe acatar las decisiones que toman otros, sin poder rebatirlas y sin tener la posibilidad de entrar a discutirlas. Circunstancia que afecta a los accionantes, debido a que la decisión extraordinaria, tomada en la Asamblea de marzo 7 de 2000, en virtud de la cual se suscribió el contrato sobre las zonas comunes del Conjunto Residencial Portón de San Carlos, para la instalación de unas “antenas” y “otros equipos”, no los vincula, pero si desean conservar su residencia habitual, están conminados a soportar la penetración de las radiaciones electromagnéticas que emite la estación base de telefonía celular instalada en el inmueble, por razón del mencionado contrato, debido a que el apartamento que habitaban y desean volver a ocupar forma parte del inmueble. ACCION DE TUTELA CONTRA ADMINISTRACION DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Destinación de zonas comunes para estación de telefonía celular ACCION POPULAR-No soluciona conflictos de naturaleza particular La protección invocada por los accionantes sería de competencia de las autoridades administrativas del municipio, o del juez del mismo municipio, si las emisiones de partículas radioactivas, que les impiden ocupar el apartamento del Conjunto Residencial se estuvieran originando en bienes ubicados fuera de los linderos del mismo inmueble, o cuando generadas en éste estuvieran traspasando sus límites, porque solo así involucrarían

intereses colectivos y es a la protección de éstos a la que va dirigida la acción popular. Ahora, no se descarta que las partículas de radio estén contaminando el entorno del Conjunto, pero, es claro que los accionantes están interesados en la protección de su propio interés y para ello no requieren entrar a invocar una protección de naturaleza colectiva. JUSTICIA CIVIL-Solución de conflictos entre copropietarios sobre contrato de arrendamiento de zonas comunes para telefonía celular Los copropietarios del edificio pueden acudir ante la justicia civil con el objeto de dilucidar sus diferencias con respecto del contrato de arrendamiento suscrito entre la administración del Conjunto Portón de San Carlos y la empresa de telefonía celular. JUSTICIA CIVIL-Solución de conflictos entre copropietarios sometidos por emisiones radioactivas provenientes de zonas comunes Los accionantes pueden iniciar un proceso abreviado, con miras a que el juez civil ordene que cese en forma definitiva la perturbación a la que están siendo sometidos por las emisiones radioactivas provenientes de las zonas comunes del Conjunto Residencial. CONJUNTO RESIDENCIAL-Inmisiones que superan los límites normales de tolerancia CONJUNTO RESIDENCIAL-Conflictos entre copropietarios por inmisiones que superan los límites normales de tolerancia Al parecer de la Sala son dos los criterios seguidos por el legislador, en la disposición en comento, que se deben seguir en cada caso concreto para establecer si la perturbación debe ser prohibida o tiene que ser tolerada “los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad de los inmuebles”. De ahí que, atendiendo a las condiciones del lugar y a la naturaleza de los inmuebles, los

jueces pueden determinar si los vecinos en conflicto están obligados a soportar las inmisiones indirectas -ruido, humo, hollín, vapor, gas, calor, frío, olor, trepidación, vibración, radiación, polvo, chispas, humedad etc.- provenientes del uso normal de sus respectivos inmuebles, o autorizados para repelerlas, como presupuesto de convivencia social. JUEZ CONSTITUCIONAL-Intervención para considerar la situación de la accionante a la exposición a radiaciones electromagnéticas/DERECHO A LA SALUD-Agravación de dolencias por exposición a radiaciones electromagnéticas Corresponde al juez constitucional entrar a considerar la particular situación de los accionantes, motivada en la especial sensibilidad de la señora a las radiaciones, ordenando que cesen las inmisiones de partículas de radio, a fin de que la familia pueda restablecer su hogar en el inmueble que eligieron para tal fin, protegiendo así sus derechos a la intimidad, igualdad y libre determinación, que están siendo violados por las accionadas, siempre y cuando la señora Baena de Parra instale, nuevamente, en el edificio en mención su residencia habitual. Lo anterior dada la relación de causalidad, entre la agravación de las dolencias de la señora y las emisiones de radiaciones electromagnéticas, establecida por sus médicos tratantes. Diagnostico que no puede ser contradicho por los facultativos de medicina legal, en razón que tal como lo informa la Organización Mundial de la Salud, la investigación sobre los daños que las partículas de radio ocasionan en el organismo humano se encuentra en trámite, pero existe evidencia que tampoco los descartan. ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Suspensión de funcionamiento de equipos

emisores de radiaciones si la accionante habita nuevamente el apartamento

Referencia: expediente T-470.483

Acción de tutela instaurada por Lucila Baena de Parra y Luis Carlos Parra Molina contra COCELCO S.A. y la administración del Conjunto Residencial Portón de San Carlos

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D.C., once (11) de octubre del año dos mil uno (2001). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de las decisiones tomadas por el Juez Treinta y Cinco Penal Municipal de Medellín y por el Juez Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por los señores Lucila Baena de Parra y Luis Carlos Parra Molina contra la Compañía Celular de Colombia COCELCO S.A. y la administración del Conjunto Residencial Portón de San Carlos.

I. ANTECEDENTES Los accionantes demandan la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y personal, núcleo familiar, salud y medio ambiente sano, que estarían siendo quebrantados por la compañía de telefonía celular COCELCO S.A. y la administración del edificio Portón de San Carlos, en razón de que éstas celebraron un contrato de arrendamiento, entre si, que tiene por objeto la utilización de algunas de las áreas comunes del inmueble en mención con la instalación de una base de telefonía celular.

Equipos que al ponerse en funcionamiento agravaron el estado de salud de la señora Baena de Parra, y la obligaron a cambiar de residencia, debido a que sus dolencias no le permiten estar expuesta a la contaminación por radiación electromagnética producida por los equipos instalados.

1. Hechos De las pruebas aportadas se pueden tener como ciertos los siguientes hechos:

-El Conjunto Residencial Portón de San Carlos, ubicado en la Carrera 77 número 34-44 de Medellín, se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, con destinación exclusiva para vivienda. -El 7 de marzo de 2000, durante el desarrollo de la Asamblea Ordinaria del Conjunto, la administradora del inmueble sometió a consideración de los asistentes a la reunión –entre los que no se contaban los accionantesy fue aprobada por los presentes, en forma unánime, la suscripción de un contrato de arrendamiento con la compañía Cocelco S.A. sobre las áreas comunes del edificio para la ubicación de “antenas” en la terraza del edificio y “otros equipos el cual probablemente sea en el área de parqueaderos o en otro lugar dependiendo de las necesidades de dicha firma”, que reportaría un beneficio económico para la copropiedad. -La propuesta antedicha no fue objeto de convocatoria previa, tampoco la transformación y cambio de destinación de los bienes comunes se encuentra entre los asuntos que corresponde analizar en las asambleas ordinarias del Conjunto en mención. -El 15 de marzo del mismo año, la señora Gladis Elena Múnera, obrando en calidad de representante legal del Conjunto Residencial Portón de San Carlos, y el señor Ernesto Villegas Duque, en su carácter de Primer Suplente del Presidente y debidamente facultado por los estatutos

sociales de la Compañía Celular de Colombia COCELCO S.A., suscribieron contrato de arrendamiento sobre varias áreas comunes del edificio en mención, para la “instalación base de telefonía celular móvil” así i) un espacio de 30 metros2 en el primer piso “para la instalación de los equipos de telefonía móvil celular” ii) un espacio ubicado en la azotea del edificio “para la instalación de 18 antenas de telefonía móvil celular y una antena tipo plato para microondas”, iii) el parqueadero número uno con un área aproximada de 19 metros2 para “el montaje de un generador de energía tipo intemperie con cabina insonora” y iv) un espacio de aproximadamente 57 metros cuadrados2 para la instalación y recorrido lineal de aproximadamente 92 metros de cable, desde el cuarto de equipos, ubicado en el primer piso del edificio, hasta la azotea del inmueble. -A tiempo de la instalación de los equipos antes relacionados la señora Lucila Baena de Parra y el señor Luis Carlos Parra residían en el apartamento 1201 del Conjunto Residencial en mención desde “hace 7 años”. -La señora Baena de Parra presentó , entre el 15 de enero de 2001 y el 5 de febrero del mismo año “notoria agravación de su cuadro clínico por la exposición a campos electromagnéticos” debido a que “por las condiciones de salud y por el problema neurológico de la Señora Lucila Baena no es recomendable que permanezca cerca o en lugares donde pueda haber contaminación electromagnética, equipos de onda corta, computadores, transformadores , antenas u otros equipos de recepción o transmisión”.

-La señora de Parra se hospedó en el Hotel Park 10 de la ciudad de Medellín, entre el 12 de enero del 2001 y el 19 de febrero del mismo año. -La medición “en el terreno” de los “niveles de radiación en la banda de 800 Megahertz, asignada por el Ministerio de Comunicaciones (..) a las compañías de telefonía celular”, realizada por las Empresas Públicas de Medellín con un “ANALIZADOR DE COMUNICACIONES, Marca Hewlett Packard HP8920A , MEDIDOR DE INTENSIDAD DE CAMPO, Marca Anritsu ML524B,” obtuvo los siguientes valores de intensidad vatios, en la calle al frente del edificio y en los pisos 16 a 10º del mismo inmueble: En la calle, al frente del edificio 0, 000 063 096 Piso 16 0, 000 000 166 Piso 15 0, 000 000 028 Piso 14 0, 000.000 063 Piso 13 0, 000.000 020 Piso 12 0, 000 000.016 Piso 11 0, 000 000 020 Piso 10º 0, 000 000 016 -Durante la Asamblea General Ordinaria del Conjunto Residencial varias veces nombrado, reunida el 5 de marzo de 2001, el 30.59% de los titulares de los coeficientes de la copropiedad, representados en dicha asamblea, acogieron la propuesta relativa al “(..) posible retiro de las antenas de Cocelco, conscientes de los procesos jurídicos a raíz de la existencia de un contrato de arrendamiento con dicha firma, el cual fue autorizado en la

Asamblea de la vigencia anterior ”, y el 50.02 % restante se abstuvo de votar la anterior propuesta, en espera de la decisión del juez de tutela.

2. Pruebas obrantes dentro del expediente 2.1. El accionante aportó los siguientes documentos: -Siete fotografías en tamaño postal del edificio Portón de San Carlos, tomadas el 11 2 01, que muestran, de diferentes ángulos, las antenas ubicadas en la azotea, y los aparatos que al aparecer ocupan espacios del interior del inmueble -folios 9, 10 y 11-. -En 5 folios, original de la comunicación dirigida por la Jefe de Recepción del Hotel Park 10 a la señora Marta Aleida Castaño para dar cuenta del hospedaje de la señora Lucila Baena de Parra entre el 12 de enero y el 19 de febrero del año en curso en sus dependencias y fotocopias de las facturas de venta, a cargo de Segurcol Ltda., por concepto del mismo servicio –folios 13, 21, 27 a 30-. -En 2 folios, artículo extraído de Internet –www.ncf.Carleton.ca/bridlewood-emfinfo-, escrito por Lucinda Grant con traducción del Bridlewood Electromagnetic Fields (EMFs) Information Service, que describe la sensibilidad eléctrica como una “forma de enfermedad ambiental, una enfermedad crónica provocada por la exposición a campos electromagnéticos” , explica sus síntomas y relata algunas experiencias relativas al tema –folios 14 y 15-. -En 3 folios, fotocopia del artículo “Los Peligros de la Telefonía Celular” de la publicación “Casa Sana” “Discovery N° 17 junio 2000” que informa “ (..)

la tecnología que permite el funcionamiento de tal sistema –basada en emisiones electromagnéticas en la banda de los microondasno resulta del todo inocua y –por lo que se refleja de las múltiples investigaciones llevadas a cabouna exposición prolongada a tales radiaciones llega a crear serios trastornos cerebrales, cataratas, Alzheimer, insomnio o intensos dolores de cabeza.” Asimismo se refiere a investigaciones que confirmarían lo dicho y a otras “que no hallan relación entre tales radiaciones y problemas de salud”. Para concluir se refiere a la necesidad de que en España se apliquen las medidas comunitarias que regulan la instalación de las antenas repetidoras de telefonía móvil, con miras a que “(..)se respeten los parámetros comunitarios de salud pública” –folios 17,18 y 19-. -En 1 folio, fotocopia del artículo titulado “El Peligro en Casa”, aparecido en “El País domingo 10 de septiembre de 1989”, escrito por William K Stevens el que, después de disertar sobre los debates científicos en torno a la radiación electromagnética y la salud humana, concluye “Los campos electromagnéticos parecen afectar a los tejidos vivos tan sólo en algunas umbrales o ventanas de intensidad. Los efectos biológicos pueden desencadenarse más en bajas intensidades que en altas, una mayor intensidad puede no ser peor que una baja.”-folio20-. -En 3 folios, fotocopia de la presentación de los productos denominados “La Placa y el encufe Bios” y “Placas Protectoras de Radiación R5 y de Magnetismo M3” destinadas a contrarrestar los efectos de las radiaciones

electromagnéticas sobre los seres vivos, que describen los síntomas que, en algunos casos, pueden asociarse a la presencia de radiaciones nocivas y explican los beneficios de tales productos para mitigarlos. -En 10 folios información tomada de Internet, dirección electrónica htp://freehosting1.at.webjump.com/587eaeff9/no/noantenas, que alerta a los vecinos de una localidad de Chile sobre la necesidad de impedir la instalación de antenas repetidoras de telefonía celular en su vecindario, debido a los problemas de salud que la mismas podrían ocasionar. Además, llama la atención sobre el listado de preguntas y respuestas, que se encuentran también en Internet, preparadas por el profesor J.E.Moulder del Medical College de Wisconsin –aportado al expediente por la sociedad demandadel que dice: -Se trataría de uno de los pocos materiales en idioma español que se pueden consultar en Internet relativos al tema. -Es utilizado por las empresas de telefonía celular para convencer a la autoridades y a los particulares que plantean dudas sobre la instalación de dichos equipos cerca a sus hogares. -Su premisa general que dice: “La Comunidad Científica, Tanto de Estados Unidos Como Internacional, Está De Acuerdo En que La Potencia Generada Por Estas Antenas de Estación Base Es, Con Mucho, Demasiado Baja Para Producir Riesgos para la Salud, Mientras Que La Población Se Mantenga Alejada del Contacto Directo Con Estas Antenas” (sic) quedaría desvirtuada en el mismo artículo, debido a que los interrogantes sobre las normas de seguridad vigentes al respecto son respondidas con evasivas, excepto el relativo a los posibles daños que las antenas de estaciones base de telefonía

celular y PCS estarían causando a equipos médicos como marcapasos cardiacos, porque este es el único caso en el que se plantea la necesidad de que los niveles de exposición a la radiación se mantengan controlados dentro de la “norma ANSI, para exposición incontrolada” –folios 218 a 227-. -En 22 folios, certificados y prescripciones médicas expedidos por los doctores Luz Angela Carvajal Posada, Jorge Ivan Carvajal Posada, John Raúl Sabogal y Francisco Delgado Salazar, a nombre de la señora Lucila Baena de Salazar entre el 11 de enero y el 27 de febrero de 2001. -En 2 folios, Acta número 12 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del Conjunto Residencial Portón de San Carlos reunida en el “Salón Social” el 5 de marzo de 2001 –folios 228 a 229-. 2.2. La administración del Conjunto Residencial Portón de San Carlos y “Cocelco S.A. hoy Celumovil S.A.” anexaron los siguientes documentos: -En 50 folios, fotocopia de la Escritura Pública número 1854, otorgada el 22 de septiembre de 1994 para protocolizar el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Portón de San Carlos -folios 84 a134-. -En 6 folios, fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito entre la aportante, en su calidad de administradora del Conjunto Residencial Portón de San Carlos y Cocelco S.A. sobre algunas de las zonas comunes del edificio para instalación de una estación base de telefonía celular -folios 47 a 52-. -En 22 folios, documento escrito por el Dr. John Moulder, profesor de

oncología, radioterapia, radiología, farmacología, y toxicología del Colegio Médico de Wisconsin, traducido al español por Carlos Llanos -versión no revisada por su autor-, dirección electrónica jmoulder@its.mcw.edu, en el que el autor trata los temores existentes sobre los daños a la salud humana que causarían las antenas de estaciones base transmisoras de telefonía celular, SCP y otros tipos de transmisores portátiles. Documento del que se puede extraer, fundamentalmente lo siguiente: -Los temas de seguridad respecto de teléfonos celulares no serían aplicables a estaciones de base para la misma telefonía. -Las ondas de radio, generadas por algunas estaciones base, pueden ser absorbidas por los seres humanos en mayor proporción de la que pueden serlo las emisiones generadas por otros tipos de estaciones base. -Los efectos biológicos de la radiación de las antenas base de telefonía celular es no ionizante, porque se trata de partículas de onda de radio. -Es diferente la radiación producida por ondas de radio que la ocasionada por la exposición a equipos de rayos X. -La diferencia anterior radica en que las partículas electromagnéticas emitidas por los equipos de rayos X rompen los enlaces químicos dañando el material genético de las células, pero la energía de las partículas de las ondas de radio, por ser demasiado baja, no puede romper enlaces químicos. -Existen normas de seguridad, nacionales e internacionales, sobre la exposición del público a las ondas de radio producidas por las antenas base de telefonía celular, las que han sido estructuradas en base a los siguientes puntos, respecto de los que habría acuerdo: 1. Existe una información amplia

y adecuada sobre los efectos biológicos de las ondas de radio. 2. La exposición a ondas de radio puede ser peligrosa si es lo suficientemente intensa. Los posibles daños incluyen cataratas, quemaduras de piel, quemaduras internas y golpes de calor. 3. Los efectos biológicos de las ondas de radio dependen de la tasa de energía absorbida. La frecuencia (MHZ) y la duración de la exposición no tienen importancia. 4. No se han detectado efectos reproducibles por debajo de una cierta tasa de energía absorbida por todo el cuerpo –folios 59 a 83-. -En 6 folios Resolución número 0316 emitida por el Ministerio del Medio Ambiente para revocar la Resolución 467 del 21 de noviembre de 1997 por medio de la cual CARDIQUE, ante el informe de la Asociación de Estudios Geobiológicos según el cual “las torres de telefonía celular generan campos electromagnéticos de alta frecuencia y que a su vez, los generadores de energía crean campos de energía de bajas frecuencias, los cuales, al decir del estudio citado y de acuerdo con investigaciones epidemológicas PUEDEN causar trastornos biológicos a las personas en el sistema nervioso, endocrino, linfático, e inmunológico haciendo propensas a las personas a enfermedades generativas”, negó la licencia ambiental que había sido solicitada “para llevar a cabo la Construcción e instalación de una base de telefonía celular (..) en lote ubicado en la esquina de la transversal 36 con la avenida del Lago, zona pública en medio del barrio Martínez Martelo en la

ciudad de Cartagena”. Las razones tenidas en cuenta por el Ministerio del Medio Ambiente para revocar la Resolución que se relacionan fueron fundamentalmente “(..) Teniendo en cuenta que el sitio escogido por la Empresa para llevar a cabo la construcción de la obra tiene un área de influencia local de intensidad moderada sin mayores alteraciones que marquen cambios de comportamiento, modifiquen o alteren sistemas vivos o un ecosistema en general, esto es, no es un impacto grave, es un elemento más en un entorno que se encuentra impactado, que no requiere del trámite respectivo, por cuanto no es exigido por ley o reglamento.” –folios 78 a 83-. 2.3. El juez de primera instancia practicó las siguientes pruebas: -Declaración de parte rendida por el accionante de la cual se puede colegir que una vez instalados los equipos de estación base para telefonía celular el deponente y su esposa, en acatamiento a las prescripción de los facultativos consultados, ante la agravación de las dolencias que aquejan a la antes nombrada, tuvieron que mudarse del apartamento ubicado en el piso doce del Conjunto residencial Portón de San Carlos de la ciudad de Medellín y que la señora Baena de Parra no se encuentra en el territorio nacional, en espera de poder ocupar nuevamente el apartamento referido, por cuanto desea que el mismo siga siendo su vivienda habitual. -Declaración de parte rendida por Gladis Múnera, administradora del edificio, quien, respecto al problema generado por la instalación de la estación ya descrita, en el Conjunto Residencial Portón de San Carlos, manifestó: a) Que suscribió el contrato de arrendamiento de las zonas comunes, porque

así se lo “ordenó” la Asamblea de Copropietarios reunida en marzo del año 2000. b) Que el contrato se motivó en la necesidad de obtener recursos económicos, debido a que las cuotas de administración son muy altas y se están adelantando reparaciones en el edificio, que demandan de los copropietarios una cuota extraordinaria. c) Que los copropietarios inconformes con la instalación de los equipos y con las obras adelantadas con el mismo fin son “más que todo” dos, “el señor C” éste debido a que ha averiguado en Internet sobre los efectos de las antenas en la salud humana, y en razón de que acusa a la administración del edificio de haberse beneficiado económicamente con la suscripción del mencionado contrato –acusación, a su decir, contraria a la verdady el señor Parra, en razón de los quebrantos de salud de su esposa. d) Que el señor Parra y su esposa “venían viviendo de continuo” en el edificio “hasta el año pasado por ahí a finales de octubre se tuvieron que ir a vivir a Miami, por razones de seguridad (.. )estuvieron en el apartamento después de que las antenas comenzaron a funcionar hasta el momento que ellos decidieron irse para el hotel”. Además al ser interrogada sobre las relaciones de los nombrados con sus vecinos afirmó:” Son excelentes vecinos, son personas que han cumplido perfectamente con las normas de la copropiedad, cumplidos en sus pagos, son personas respetables honorables, no tengo nada que decir en su contra.”. e) Que tanto la administración como “la junta “ (..) en caso de que realmente se pruebe que existen reales perjuicios para la salud estaremos dispuestos ha

ser lo que este (sic) en nuestras manos para dar por terminado el contrato ya que obviamente ningún ser humano atenta contra la salud y la de sus hijos.”. -Testimonio del señor Cristian Alexander Archila, residente en el apartamento 301 del edificio en mención, quien testifica: a) Que la instalación de las antenas implicó la modificación de varias zonas comunes del edificio, tales como la ubicación de la portería y los baños de los porteros, que, además, por la misma razón, fue necesario modificar la circulación de los carros en el parqueadero y la disposición de uno de éstos para albergar los equipos. Modificaciones y cambios que no fueron sometidas a la aprobación de la Asamblea de copropietarios. b) Que los quebrantamientos de salud de la señora Baena de Parra se agravaron con la instalación de los equipos, razón por la cual tuvo que mudarse. c) Que por causa de la instalación de los equipos varios habitantes del edificio sufren de migrañas, las que también se han presentado en su familia. d)Que el deponente, al igual que varios de los residentes del edificio, se encuentra preocupado por los daños que les puedan ocasionar los equipos instalados por la sociedad demandada en las zonas comunes, debido a que, de las investigaciones serias que aparecen en Internet, sobre los peligros que para la salud humana representa estar expuesto en forma permanente a la exposición de radiaciones electromagnéticas, se puede colegir que, al menos mientras concluyen dichas investigaciones, las emisiones de las estaciones base de telefonía celular deben evitarse. Para corroborar su afirmación el testigo anexó un documento en 44 folios,

extraído de Internet –www.who.int/emf-, en su mayor parte en idioma inglés, que contiene los informes preliminares de la investigación que adelanta la Organización Mundial de la Salud, iniciada -según lo dice el documentoen atención a las “sugerencias científicas” relativas a la posibilidad de que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por la televisión, la radio, los ordenadores, los teléfonos móviles, los hornos de microonda, los radares, las líneas de conducción, pueden producir cambios adversos en la salud humana como cáncer, fertilidad reducida, pérdida de memoria y cambios adversos en el comportamiento y desarrollo de los niños. Documento del que se puede extraer: 1.Se trata de un proyecto en fase de investigación. 2.La Organización Mundial de la Salud investiga los efectos de los sistemas de comunicación rápida y de energía eléctrica sobre la salud humana.

3. Existe confusión en relación con los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes, debido a que se ha encontrado en las comunidades expuestas que el nivel de las mismas es muy bajo o inexistente.

4. El temor a una posible incidencia de cáncer en los niños ha retrasado y encarecido la instalación de estaciones bajas de telefonía celular.

5. Las medidas tendientes a reducir, perceptiblemente, los campos eléctricos y los magnéticos son costosas, pero “si ocurren los riesgos de salud inaceptables (..) serán requeridas.

6. Por lo anterior el 85% del número total de las estaciones bajas existentes en los Estados Unidos, son en“todo construidas”- –folios 135 a 181-. -Testimonio de la señora Luz Ayda Arango de Peláez, residente en el

Conjunto Portón de San Carlos quien informa: a) Que desde hace 6 años reside en el edificio en mención. b)Que desde que se instalaron los equipos base de telefonía celular en el Conjunto sufre de jaquecas y de “un estado de ánimo acelerado”, el que no se presenta sino cuando se encuentra en su apartamento, pero que no ha consultado al respecto. c) Que los accionantes vivieron en el edificio hasta que por razones de salud de la señora Baena de Parra, tuvieron que cambiar de residencia. d) Que el señor Parra y su familia, mientras vivieron en el edificio, se distinguieron por su cultura y colaboración sin que hayan tenido problemas con nadie –folios 198 a 194-. -Testimonio de la señora María Enriqueta Pérez, residente en el mismo edificio quien afirmó: a) Que estuvo presente en la Asamblea en la que se le informó a los asistentes sobre el contrato que se suscribiría con Cocelco S.A. y sobre la necesidad de suministrar un espacio de “6 a 10 metros cuadrados” para la instalación de equipos, el que fue ofrecido por la “señora Rosa”. b) Que se enteraron de las modificaciones que para la instalación de los equipos de telefonía celular debían hacerse en las zonas comunes del Conjunto cuando se iniciaron los trabajos para el efecto, porque en la Asamblea referida nada se dijo al respecto. c) Que la Curaduría Urbana Número 3 autorizó a la administración de la copropiedad para adelantar “reformas locativas”, y no cambios de destinación de las zonas comunes. d) Que, a su juicio, la Administradora y el Presidente de la Junta obraron de

buena fe, ateniéndose a la información suministrada por la empresa de telefonía celular interesada, pero sin realizar un estudio previo sobre los posibles perjuicios que pueden causar los equipos que autorizaron instalar sobre la salud humana de los residentes-folios 200 a 201-. -El instituto Nacional de Medicina Legal, ante la solicitud del juez de primera instancia de “... informar sobre el estado de salud actual de la señora (Baena de Parra) y .. si la exposición a “LAS ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS AGRAVAN SU ENFERMEDAD Y AFECTAN SU CALIDAD DE VIDA”, en caso cierto explicar el porqué y si esta carga electromagnética puede colocar en peligro la vida de la paciente”, dictaminó: “Después de analizar cuidadosamente la documentación enviada, se puede conceptuar lo siguiente: -Paciente con sintomatología general muy vaga, no concluyente para patología específica. -Si bien se anexan conceptos de médicos tratantes y tratamientos formulados (medicina alternativa) no hay una historia clínica clara y concluyente que le permita relacionar su sintomatología con la cercanía de las antenas o equipos descritos. Los artículos que se anexan no son extraídos de publicaciones científicas serias, por lo cual no pueden servir como soporte ni constituyen elementos válidos para aumentar dichas alteraciones.”-folio 204-. -El ingeniero de Telecomunicaciones d

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