CC - T1067-2007
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1067-2007
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Sentencia T-1067/07
DESPLAZADOS-Se ordena a Acción Social expedir certificación que acredite su condición DERECHO AL HABEAS DATA-Dimensión positiva que comprende De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho al habeas data tiene una dimensión positiva que comprende, a lo menos, (i) el derecho a figurar en las bases de datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servicio básico; (ii) el derecho a que la información sea correcta, completa y actualizada; y (iii) el derecho a que circule por los conductos regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridad administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho o al servicio. Así lo ha reconocido esta Corte en su jurisprudencia sobre habeas data, tal como fue recogida en la sentencia T-307 de 1999. DERECHO AL HABEAS DATA-Principios por los que se rige la administración de datos personales Tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte, la administración de los datos personales se rige por los principios de (i) libertad, según el cual los datos sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular; (ii) necesidad, que establece que los datos incluidos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos; (iii) veracidad, que señala que los datos personales deben ser ciertos, libres de falsedad o errores, (iv) integridad, según el cual la información que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa; (vi) finalidad, que
prescribe que el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, definida de manera clara, suficiente y previa; (vii) utilidad, que establece que el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales, debe cumplir una función determinada; (viii) circulación restringida, que prohíbe la divulgación indiscriminada de los datos personales y señala que ésta debe estar sometida a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos, (ix) caducidad, según el cual la información desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad; (x) individualidad, que señala que las administradoras deben mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su administración y prohíbe el cruce de datos a partir de la acumulación de informaciones provenientes de diferentes bases de datos, e (xi) incorporación, según el cual la entidad administradora de datos está obligada a incluir en la base todos aquellos datos personales de los cuales puedan derivarse situaciones ventajosas para el titular y prohíbe negar de manera injustificada su incorporación a la base de datos. DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATICA-Caso de personas desplazadas La autodeterminación informática, de acuerdo a lo señalado, se erige como una garantía para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales, que en el caso de las personas que se han visto forzadas a desplazarse, tiene una especial protección y debe ser garantizado por las entidades públicas y privadas.
DERECHO DE ASOCIACION DE LA POBLACION
DESPLAZADA En el artículo 38 de la Carta Política se garantiza “el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.” Este derecho ha sido entendido tanto como (i) la facultad para fundar o integrar de manera voluntaria organizaciones con reconocimiento del Estado para la realización de diversos proyectos de índole social, cultural, político, económico, religioso, o de otro tipo, como (ii) la potestad de negarse o abstenerse de formar parte de una determinada asociación y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa ni indirectamente a ello.” REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Se vulneró el derecho al habeas data de los demandantes al oponer la reserva de la información a los titulares y negarse a expedir certificación De acuerdo a las consideraciones realizadas en esta sentencia, la Sala Segunda de Revisión reitera que el derecho al habeas data faculta al titular de este derecho a conocer la información recogida sobre ella en bancos de datos o archivos, ya se trate de entidades públicas o privadas. Si bien es razonable que exista reserva sobre cierto tipo de información personal frente a terceros, tal confidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha suministrado voluntariamente para acceder a derechos que dependen de dicho suministro. Por lo tanto, Acción Social – Unidad Territorial Cesar, vulneró el derecho al habeas data de los demandantes al oponer la reserva de la información que reposa en el Registro Único de Población Desplazada a sus titulares y negarse a expedir la certificación solicitada. Reiteración de jurisprudencia Referencia: expedientes T-1474643 y
acumulados Acción de tutela instaurada por Yarlet Baldovino Fuentes, Yaneth Patricia Orsini Sánchez, Eduardo Leonith Salcedo Cantillo, Braulio Zapata Cardona, y otros contra Acción Social – Unidad Territorial Cesar
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA
ESPINOSA
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Yarlet Baldovino Fuentes, Yaneth Patricia Orsini Sánchez, Eduardo Leonith Salcedo Cantillo, Braulio Zapata Cardona, Ibis Miranda Acuña, Ingrid Yohana Parra, Edilma Robles Torres, Niris Miranda Pérez, Paola Mejía Tapia, Tania Patricia Morón Velásquez, Magdalena Daza Camacho, Héctor Parra Durán, Ayda Vanegas Blanco, Clara Amaya Rosado, Emélida Rosa Durán Sánchez, Eder Navarro, Leydis María Mejía García, Margoth Durán Pérez, Cecilia Esther Armenta Sánchez, Esther Catalina Pérez Peláez, John Farid López Carrillo, Hernán Hidalgo Rodríguez, Aidé Ramírez, Odulia Ramírez, Francisco Plata García, Ciro Alberto Vergel Hernández, Marelvis Orozco Campo, Abel Antonio Jiménez Miranda, Luz Marina Angarita Suárez, Arnoldo Miguel Miranda Acuña, Ana Cecilia Guevara Santiago, Pedro Pablo
Jaraba Lora, Enei Novoa Cáceres, Denides Martínez Arias, Doris María Guillén, accionantes en las demandas de la referencia, interpusieron acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Unidad Territorial Cesar, por considerar que dicha entidad había vulnerado su derecho de asociación al negarles un certificado sobre su condición de persona víctima de desplazamiento forzado interno, incluida en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), para integrar una organización en dicho departamento, destinada a velar por sus intereses. La entidad demandada negó la expedición de la certificación por el supuesto carácter reservado de la información sobre las personas desplazadas y porque la misma no es necesaria para constituir una asociación. Los demandantes señalan que no es cierto que la información pedida tenga dicho carácter, dado que esa misma información es publicada a través de listados con nombres, cédulas y hasta fotos expuestos en lugares públicos. También manifiestan que otras certificaciones con fines distintos sí se entregan, como por ejemplo, en los casos en los que se pide dicha constancia con destino al INCODER, al Banco Agrario y a los hospitales. En todos los casos, los jueces de instancia negaron el amparo, acogiendo los argumentos de Acción Social sobre confidencialidad y no exigibilidad de la certificación para constituir una asociación de desplazados. En respuesta al Auto de 25 de enero de 2007, mediante el cual se decretaron medidas cautelares para asegurar a los accionantes el goce efectivo de sus derechos mínimos como víctimas del desplazamiento forzado, Acción Social
informó que las tutelas acumuladas a este proceso fueron promovidas por “un grupo de individuos liderados por el señor SELIDES JOSE MARQUEZ SIERRA (…) quien en este momento se encuentra privado de la libertad e incurso en proceso judicial bajo los cargos de rebelión y concierto para delinquir desde el 27 de octubre de 2005. ║ Las acciones de tutela fueron promovidas en su mayoría para garantizar el derecho de petición mediante el cual esperaban obtener una certificación que acreditara su condición de personas inscritas en el Registro Único de Población Desplazada. ║ Sin embargo la Unidad Territorial recibió en algunos casos quejas suscritas por desplazados en donde manifestaron no haber suscrito ni las tutelas ni los derechos de petición. Conocida esta situación por la Unidad Territorial de Acción Social con el acompañamiento de la Oficina Jurídica, pudo evidenciar que los accionantes y peticionarios en algunos casos estaban siendo asaltados en su buena fe al hacerlos suscribir escritos de tutela cuyo contenido y/o alcance no era de su comprensión. Por el contrario, quien actuaba era un tercero (…) a quien le asistía un interés personal, en la medida que según manifestaciones escritas de los accionantes y peticionarios en muchos casos supuestamente debieron sufragar a favor del señor Márquez sumas de dinero, por concepto de dichos escritos.” La información detallada sobre cada uno de los expedientes acumulados se resume en la siguiente tabla: Situación de la Accionant Juzgados de Decisiones de Exp. inscripción en es instancia instancia RUPD 147464 Yarlet La peticionaria Juez Tercero Niega la tutela y
3 Baldovino está inscrita Laboral del acoge los argumentos Fuentes como Circuito de de Acción Social en desplazada Valledupar, cuanto a junto con su sentencia de 4 confidencialidad y no núcleo familiar de agosto de exigibilidad de la en el RUPD 2006 certificación para desde constituir una diciembre de asociación de Situación de la Accionant Juzgados de Decisiones de Exp. inscripción en es instancia instancia RUPD 2001 desplazados. 147464 Yaneth La peticionaria Juez Tercero Niega la tutela y 4 Patricia está inscrita Laboral del acoge los argumentos Orsini como Circuito de de Acción Social en Sánchez desplazada Valledupar, cuanto a junto con su sentencia de confidencialidad y no núcleo familiar 17 de agosto exigibilidad de la en el RUPD. de 2006 certificación para constituir una asociación de desplazados. 147464 Eduardo El peticionario Juez Tercero Niega la tutela 5 Leonith se encuentra Laboral del acogiendo los Salcedo registrado Circuito de argumentos de Cantillo como Valledupar, Acción Social sobre desplazado por sentencia de confidencialidad y no la violencia en 22 de agosto exigibilidad de la el RUPD desde de 2006 certificación para julio de 2007 constituir una asociación de desplazados. 147553 Braulio Incluido junto Juzgado Niega el amparo por 3 Zapata con su núcleo Segundo de considerar que la Cardona familiar como Familia de entidad actuó de desplazado en Valledupar, conformidad con las el RUPD desde sentencia de 1 normas que regulan
septiembre de de septiembre el manejo de la 2003 de 2006 información sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. 147553 Ibis La peticionaria Juzgado Niega el amparo por 4 Yaneth está inscrita Segundo de considerar que la Miranda como Familia de entidad actuó de Acuña desplazada Valledupar, conformidad con las junto con su sentencia de 4 normas que regulan núcleo familiar de septiembre el manejo de la en el RUPD de 2006 información sobre desde agosto 1 desplazados y porque de 2002 el certificado solicitado puede suplirse con otros Situación de la Accionant Juzgados de Decisiones de Exp. inscripción en es instancia instancia RUPD documentos 147553 Ingrid La peticionaria Juzgado Niega el amparo por 5 Yohana está inscrita Segundo de considerar que Parra como Familia de entidad actuó de Pedrozo desplazada Valledupar, conformidad con las junto con su sentencia de normas que regulan núcleo familiar 28 de agosto el manejo de la en el RUPD de 2006 información sobre desde desplazados y porque noviembre de el certificado 2003 solicitado puede suplirse con otros documentos. 147553 Edilma La peticionaria Juzgado Niega el amparo por 6 Robles está inscrita Segundo de considerar que la Torres como Familia de entidad actuó de desplazada Valledupar, conformidad con las junto con su sentencia de 4 normas que regulan núcleo familiar de septiembre el manejo de la en el RUPD de 2006 información sobre
desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. 147553 Niris Incluida junto Juzgado Niega el amparo por 7 Julieta con su núcleo Segundo de considerar que la Miranda familiar como Familia de entidad actuó de Pérez desplazada en Valledupar, conformidad con las el RUPD desde sentencia de 4 normas que regulan septiembre de de septiembre el manejo de la 2004 de 2006 información sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. 147553 Paola Incluida junto Juzgado Niega el amparo por 8 Mejía con su núcleo Segundo de considerar que la Tapia familiar como Familia de entidad actuó de desplazada en Valledupar, conformidad con las el RUPD desde sentencia de normas que regulan diciembre de 28 de agosto el manejo de la 2002 de 2006 información sobre Situación de la Accionant Juzgados de Decisiones de Exp. inscripción en es instancia instancia RUPD desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. 147553 Tania Incluida junto Juzgado Niega el amparo por 9 Patricia con su núcleo Segundo de considerar que la Morón familiar como Familia de entidad actuó de Velásquez desplazada en Valledupar, conformidad con las el RUPD desde sentencia de 8 normas que regulan julio de 2003 de agosto de el manejo de la 2006 información sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos.
147554 Magdalena Incluida junto Juzgado Niega el amparo por 2 Daza con su núcleo Segundo de considerar que Camacho familiar como Familia de entidad actuó de desplazada en Valledupar, conformidad con las el RUPD desde sentencia de 4 normas que regulan febrero de 2005 de septiembre el manejo de la de 2006 información sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. 147675 Héctor El peticionario Juzgado Niega el amparo por 9 Parra está inscrito Segundo de considerar que la Durán como Familia de entidad demandada desplazado Valledupar, actuó de acuerdo con junto con su sentencia de las disposiciones núcleo familiar 16 de agosto legales. en el RUPD de 2006 desde noviembre de 2003 147723 Aida La peticionaria Juzgado Niega el amparo por 6 Vanegas está inscrita Segundo de acoger los Blanco como Familia de argumentos de desplazada Valledupar, Acción Social en junto con su sentencia de cuanto a Situación de la Accionant Juzgados de Decisiones de Exp. inscripción en es instancia instancia RUPD núcleo familiar 11 de confidencialidad y no en el RUPD septiembre de exigibilidad de la desde 2006 certificación para septiembre de constituir una 2000. asociación de desplazados. 147723 Clara La peticionaria Juzgado 2 de Niega por acoger los 8 Amaya está inscrita Familia de argumentos de Rosado como Valledupar, Acción Social en desplazada sentencia de cuanto a
junto con su 25 de confidencialidad y no núcleo familiar septiembre de exigibilidad de la en el RUPD 2006 certificación para desde julio de constituir una 2001 asociación de desplazados. 148030 Emélida Incluida junto Juzgado de Niega el amparo por 4 Rosa con su núcleo Menores de considerar que las Durán familiar como Valledupar, peticiones formuladas Sánchez desplazada en el sentencia de 12 obtuvieron respuesta RUPD desde de septiembre de fondo, en las que febrero de 2003 de 2006 se explica que dicha información no puede ser objeto de certificación por tener carácter reservado al amparo de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. 148533 Eder Peticionario Juzgado Penal Niega por acoger los 8 Navarro inscrito como del Circuito de argumentos de desplazado Valledupar, Acción Social en junto con su sentencia de cuanto a núcleo familiar 22 de agosto confidencialidad y no en el RUPD de 2006 exigibilidad de la desde certificación para noviembre de constituir una 2005 asociación de desplazados. 148533 Leydis Peticionaria Juzgado Penal Niega por acoger los 9 María inscrita como del Circuito de argumentos de Mejía desplazada Valledupar, Acción Social en García junto con su sentencia de cuanto a núcleo familiar 15 de agosto confidencialidad y no Situación de la Accionant Juzgados de Decisiones de Exp. inscripción en es instancia instancia RUPD en el RUPD de 2006 exigibilidad de la
desde abril de certificación para 2006 constituir una asociación de desplazados. 148534 Margoth Peticionaria Juzgado Penal Niega por acoger los 0 Durán inscrita como del Circuito de argumentos de Pérez desplazada junto Valledupar, Acción Social en con su núcleo sentencia de 9 cuanto a familiar en el de agosto de confidencialidad y no RUPD desde 2006 exigibilidad de la junio de 2002. certificación para constituir una asociación de desplazados. 148534 Cecilia Peticionaria Juzgado Penal Niega por acoger los 1 Esther inscrita como del Circuito argumentos de Armenta desplazada junto Especializado Acción Social en Sánchez con su núcleo del Cesar, cuanto a familiar en el sentencia de confidencialidad y no RUPD desde 15 de agosto exigibilidad de la septiembre de de 2006 certificación para 2000. constituir una asociación de desplazados. 148534 Esther Peticionaria Juzgado Penal Niega por acoger los 2 Catalina inscrita como del Circuito argumentos de Pérez desplazada junto Especializado Acción Social en Peláez con su núcleo de Valledupar, cuanto a familiar en el sentencia de confidencialidad y no RUPD desde 18 de agosto exigibilidad de la agosto de 2003. de 2006 certificación para constituir una asociación de desplazados. 148534 John Farid Peticionario Juzgado Penal Niega por acoger los 3 López inscrito como del Circuito argumentos de Carrillo desplazada junto Especializado Acción Social en con su núcleo de Valledupar, cuanto a
familiar en el sentencia de 8 confidencialidad y no RUPD agosto de de agosto de exigibilidad de la 2000. 2006 certificación para constituir una asociación de Situación de la Accionant Juzgados de Decisiones de Exp. inscripción en es instancia instancia RUPD desplazados. 148534 Hernán Peticionario Juzgado Penal Niega por acoger los 4 Hidalgo inscrito como del Circuito argumentos de Rodríguez desplazado Especializado Acción Social en junto con su de Valledupar, cuanto a núcleo familiar sentencia de confidencialidad y no en el RUPD 14 de agosto exigibilidad de la desde octubre de de 2006 certificación para 2005 constituir una asociación de desplazados. 148534 Aidé Peticionaria Juzgado Penal Niega por acoger los 5 Ramírez inscrita como del Circuito argumentos de desplazada en el Especializado Acción Social en RUPD desde de Valledupar, cuanto a noviembre de sentencia de confidencialidad y no 2005. 29 de agosto exigibilidad de la de 2006 certificación para constituir una asociación de desplazados. 148534 Odulia Peticionaria Juzgado Penal Niega por acoger los 6 Ramírez. inscrita como del Circuito argumentos de desplazada junto Especializado Acción Social en con su núcleo de Valledupar, cuanto a familiar en el sentencia de 4 confidencialidad y no RUPD desde de septiembre exigibilidad de la noviembre de de 2006 certificación para 2005. constituir una asociación de desplazados. 148534 Francisco Peticionario Juzgado Penal Niega por acoger los
7 Antonio inscrito como del Circuito argumentos de Plata desplazado Especializado Acción Social en García. junto con su de Valledupar, cuanto a núcleo familiar sentencia de confidencialidad y no en el RUPD 18 de agosto exigibilidad de la desde de 2006 certificación para septiembre de constituir una 2005. asociación de desplazados. 148534 Ciro Peticionario Juzgado Penal Niega por acoger los 8 Alberto inscrito como del Circuito argumentos de Vergel desplazado Especializado Acción Social en Situación de la Accionant Juzgados de Decisiones de Exp. inscripción en es instancia instancia RUPD Hernández. junto con su de Valledupar, cuanto a núcleo familiar sentencia de confidencialidad y no en el RUPD 18 de agosto exigibilidad de la desde de 2006 certificación para septiembre de constituir una 2002. asociación de desplazados. 148534 Marelvis Peticionaria Juzgado Penal Niega por acoger los 9 Orozco inscrita como del Circuito argumentos de Campo desplazada junto Especializado Acción Social en con su núcleo de Valledupar, cuanto a familiar en el sentencia de confidencialidad y no RUPD. 18 de agosto exigibilidad de la de 2006 certificación para constituir una asociación de desplazados. 151981 Abel Peticionario Juzgado Niega el amparo y 6 Antonio inscrito como Segundo acoge los argumentos Jiménez desplazado Laboral del de Acción Social en Miranda junto con su Circuito de cuanto a núcleo familiar Valledupar, confidencialidad y no
en el RUPD. sentencia de exigibilidad de la 18 de agosto certificación para de 2006 constituir una asociación de desplazados. 151981 Luz Peticionaria Juzgado Niega el amparo y 7 Marina inscrita como Segundo acoge los argumentos Angarita desplazada junto Laboral del de Acción Social en Suárez con su núcleo Circuito de cuanto a familiar en el Valledupar, confidencialidad y no RUPD. sentencia de exigibilidad de la 31 de julio de certificación para 2006, constituir una asociación de desplazados. 151981 Arnoldo Peticionario Juzgado Niega el amparo y 8 Miguel inscrito como Segundo acoge los argumentos Miranda desplazado Laboral del de Acción Social en Acuña junto con su Circuito de cuanto a núcleo familiar Valledupar, confidencialidad y no en el RUPD. sentencia de exigibilidad de la 29 de agosto certificación para Situación de la Accionant Juzgados de Decisiones de Exp. inscripción en es instancia instancia RUPD de 2006 constituir una asociación de desplazados. 151981 Ana Peticionaria Juzgado Niega el amparo y 9 Cecilia inscrita como Segundo acoge los argumentos Guevara desplazada junto Laboral del de Acción Social en Santiago con su núcleo Circuito de cuanto a familiar en el Valledupar, confidencialidad y no RUPD. sentencia de exigibilidad de la 31 de julio de certificación para 2006 constituir una asociación de desplazados. 154136 Pedro Peticionarios Juzgado Niega el amparo y
8 Pablo inscritos como Primero acoge los argumentos Jaraba desplazados Laboral del de Acción Social en Lora, Enei junto con sus Circuito de cuanto a Novoa núcleos Valledupar, confidencialidad y no Cáceres, familiares en el sentencia de exigibilidad de la Denides RUPD. 31 de julio de certificación para Martínez 2006 constituir una Arias, asociación de Doris desplazados. María Guillén
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia La Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial reseñada, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problemas jurídicos Los peticionarios alegan la presunta conculcación de su derecho a la libertad de asociación, como consecuencia de la negativa por parte de Acción Social a expedir una certificación que acredite la condición de desplazamiento forzado en que se encuentran, con el propósito de conformar una asociación, mediante la cual gestionarían sus demandas específicas como grupo poblacional determinado.
Por lo tanto, corresponde a la Sala Segunda de Revisión resolver el siguiente problema jurídico: ¿Vulnera la entidad demandada los derechos al habeas data (Art. 15, CP) y a la libertad de asociación (Art. 38, CP) de los actores, quienes afirman encontrarse en situación de desplazamiento forzado, al negarse a expedir una certificación que acredite dicha condición para la conformación de una asociación, oponiendo el carácter de confidencialidad de la
información sobre la población desplazada del país, a los propios titulares de la misma? Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, en primer lugar, dado que los accionantes son personas víctimas de desplazamiento forzado interno, se hará referencia a su especial protección constitucional. En segundo lugar, se recordarán brevemente los parámetros jurisprudenciales que ha definido esta Corporación para la protección del derecho al hábeas data. En tercer lugar, se reseñará brevemente la línea jurisprudencial del derecho de asociación. Y, finalmente, se resolverán los casos concretos.
3. La protección especial de los derechos de las personas desplazadas por la violencia La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido con toda claridad que las personas que son víctimas del desplazamiento forzado adquieren, por sus condiciones de especial vulnerabilidad y por la violación masiva de sus derechos constitucionales, el estatus de sujetos de especial protección constitucional, el cual impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un especial grado de diligencia y celeridad.
En la sentencia T-025 de 2004, en la cual la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno en el país, se explicaron así las razones por las cuales las víctimas de este fenómeno se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad que les confiere el carácter de sujetos de especial protección constitucional: “También ha resaltado esta Corporación que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas –en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad - que se
ven obligadas ‘a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional’ para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: ‘Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado’. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte ‘la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública’, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional. (…) En razón de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicación del mandato consagrado en el artículo 13 Superior: ‘el grupo social de los desplazados, por su condición de indefensión merece la aplicación de
las medidas a favor de los marginados y los débiles, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política, incisos 2° y 3° que permiten la igualdad como diferenciación, o sea la diferencia entre distintos.’. Este punto fue reafirmado en la sentencia T-602 de 2003, en la cual se dijo que ‘si bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues así lo estipula el artículo 13 de la Constitución, las víctimas del fenómeno del desplazamiento forzado interno sí merecen atención diferencial’. Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el ‘punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno’, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que ‘de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara’”. En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional también reconoció que “existen ciertos derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situación.” Por lo anterior, la Corte precisó el contenido de los derechos que integran el mínimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado a las víctimas de desplazamiento forzado interno, e incluyó lo siguiente:
1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11
C.P. y el Principio 10.
2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el
Principio 11.
3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia-, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que “las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) ser
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