CC - T1078-2001
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1078-2001
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
Sentencia T-1078/01
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Eficiente prestación del servicio público de cedulación La Constitución en su artículo 120 ha asignado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función relativa a la identidad de las personas, por lo tanto, debe responder por la eficiente prestación del servicio público a cargo del Estado de cedular a los ciudadanos en cumplimiento de los cometidos estatales y a fin de asegurar la efectividad de los derechos de los ciudadanos a tener una identidad, para que puedan ejercer sus derechos civiles y políticos. DERECHO DE PETICION-Alcance DERECHO DE PETICION-Ejercicio verbal o escrito/DERECHO DE PETICIÓN-Término para resolver El derecho fundamental de petición se puede ejercer en forma verbal o escrita y debe resolverse en un término de quince (15) días hábiles. No obstante, también indica que cuado no le sea posible a la autoridad competente resolver la petición dentro de este término, deberá informarle al peticionario indicando el término que se tomará para su resolución, el cual deberá ser definido en forma razonable de acuerdo a la mayor o menor complejidad del asunto o trámite a surtirse para poder satisfacer y resolver de fondo la petición. CEDULA DE CIUDADANIA-Expedición/CEDULA DE CIUDADANIA-Contraseña tiene vigencia de tres meses Teniendo en cuenta que la expedición de la cédula de ciudadanía requiere la realización de algunos trámites que resultan dispendiosos para la administración, la expedición inmediata de la contraseña resulta ser una respuesta provisional, pero, nunca definitiva ni efectiva respecto del derecho
de petición de los ciudadanos. Por lo tanto, a la luz de las normas legales y aplicables a éste derecho, debe entenderse que cuando se hace entrega de la contraseña que tiene una vigencia y validez de tres (3) meses según lo informado por la demandada, implícitamente se está indicando al individuo que éste será el término que demorará o se tomará la Registraduría para resolver de fondo y de manera definitiva la petición de los interesados. Vencido este término deberá procederse a la entrega del documento definitivo, caso contrario, se estará vulnerando efectivamente el derecho fundamental de petición. Se considera por esta Sala que, el término de tres (3) meses señalado por la misma entidad, es un término razonable para la resolución efectiva del derecho de petición tendiente a la expedición de la cédula de ciudadanía. DERECHO DE PETICION-Resolución de fondo escrita o verbal/DERECHO DE PETICION-Expedición de cédulas El derecho de petición se satisface bien, mediante la contestación o respuesta de fondo ya sea en forma verbal o escrita, según que la petición se haya elevado en forma verbal o escrita; o mediante la resolución también de fondo por parte de la autoridad competente. De tal manera, que la satisfacción del derecho de petición a favor de los actores sólo se satisface efectivamente mediante la resolución de su petición que se traduce no en una respuesta escrita o verbal de la administración, sino mediante la expedición del documento de identidad solicitado. DERECHO DE PETICION-Negligencia de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva/SERVIDOR PUBLICO-Falta disciplinaria por no resolución oportuna de peticiones Como en otros casos, donde esta misma Sala ha tutelado el derecho de
petición, por la dilación manifiesta de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva a los ciudadanos que se traduce en ostensible negligencia, se ordenará dar traslado a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que en virtud del poder disciplinario que le ha sido conferido por la ley, adelante los procesos del caso, tendientes a establecer las posibles y presuntas faltas disciplinarias en que hayan podido incurrir los servidores públicos al servicio de la demandada, con motivo de las acciones de tutela que se deciden por medio de la presente providencia.
CEDULA DE CIUDADANIA-Funciones
DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, no teniendo connotación distinta a la aptitud natural de cualquier individuo de la especie humana para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, esto es, el reconocimiento de su capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica no es otra cosa, que admitir que el ser humano es sujeto ante el derecho y en el derecho, esto es, que es causa y fin de lo jurídico; y que encuentra además su reconocimiento en el artículo 6o de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. IDENTIFICACION EN DILIGENCIAS JUDICIALES-Cédula de ciudadanía como documento idóneo/IDENTIFICACION EN DILIGENCIAS JUDICIALES-Presentación excepcional de documento
diferente a la cédula Jurisprudencialmente se ha indicado que el documento idóneo para identificar a quienes deban acudir a diligencias ante las autoridades judiciales es la cédula de ciudadanía; pero, ante la necesidad de allegar a un proceso el testimonio de quien por fuerza mayor no porta este documento en un momento determinado, la administración de justicia, puede recepcionar la declaración, cuando sin reparo no hay en el expediente duda alguna sobre la identidad personal misma del deponente. No puede justificarse válidamente la dilación de la demandada en el hecho de que el artículo 227 del C. de P. C. no señala expresamente la forma de identificarse para diligencia judiciales, pues, la norma aplicable es la general y en todo caso el artículo anterior no contempla que esta sea una excepción; sólo en casos de fuerza mayor y siempre que exista forma dentro del proceso de establecer la identidad de la persona, se podrá suplir la cédula de ciudadanía por otro documento. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Retardo indefinido en entrega de cédulas/DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICAVulneración por no expedición de cédula El argumento expuesto por la Registraduría, que haciendo caso omiso de las prescripciones legales, retarda indefinidamente en el tiempo la entrega de las cédulas de ciudadanía a los ciudadanos, no es admisible. Se considera que la conducta omisiva de la demandada constituye una clara amenaza a los derechos fundamentales de los actores, en este caso, respecto del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, al demorar en forma injustificada
e irrazonable la expedición del documento de identidad, por ser éste el instrumento idóneo para identificarse y acceder al ejercicio de sus derechos civiles, así como para comparecer ante las autoridades en cumplimiento de un deber legal. DERECHOS POLITICOS-Alcance DERECHO AL SUFRAGIO-Cédula como requisito esencial DERECHOS POLITICOS-Vulneración por no expedición de cédulas Referencia: expedientes acumulados T469953, T-469968 T-470106, T-470433, T470506, T-470513, T-470556, T-470569,
T-470633, T-470634, T-471086, T-471087,
T-471102, T-471434, T-471604, T-471605,
T-471722, T-471736, T-471766, T-472318,
T-472343, T-472357, T-472363, T-472365,
T-472367, T-472541, T-472693 y T472699.
Acción de tutela instaurada por Sandra Milena Sánchez Ortiz y otros, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto
2591 de 1991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos en las acciones de tutela instauradas por SANDRA MILENA SANCHEZ ORTIZ, MARIO
RAMON BOLAÑO ROMERO, LUZ MILA OSORIO GARNIER, ANGEL
GABRIEL FORERO BARBOSA, OSCAR ALFREDO PANTOJA LASSO,
ADRIAN URREA OSPITIA, VALENCIA GAITAN CORTES, DAVID
GARCIA GONZALEZ, ANTONIO SALAZAR BETANCOUR, EVER
ENRIQUE PERPIÑAN NUÑEZ, LUIS FERNANDO GOMEZ, LUZ DARY
MUÑOZ RESTREPO, JAIME ENRIQUE SANTOS DURAN, JOHANNA
MARCELA VARGAS ANGEL, FABIO HERNAN POSADA JARAMILLO,
GRACIELA MALDONADO DE ORTIZ, JOSE NATANAEL GONZALEZ
URIBE, LUIS CARLOS BEDOYA MUÑOZ, HARLIN BLANDON
ARRIAGA, VICTOR JOSE BERRIO ARCIA, LUZ MILA ALFONSO
RIVERA, OCTAVIO CARDONA DELGADO, JOHANA ASTRO
CUADROS, DOMINGO RAMON RODRIGUEZ BELTRAN, JULIO
RAFAEL NIEVES DAZA, MARIELA NAVAS, LUZ MARINA
GONZALEZ DIAZ, GUSTAVO ENRIQUE ROMERO FERNANDEZ,
SANDRA PATRICIA VELEZ ATEHORTUA, JANIT STELLA
HERNANDEZ, contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL.
I. ANTECEDENTES.
1. Hechos Los actores invocan la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y petición, a raíz de la mora en el trámite y entrega del documento de identidad por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo cual les impide ejercer sus derechos ciudadanos. Las solicitudes de trámite de las cédulas de ciudadanía fueron presentadas en las fechas que se anotan en el siguiente cuadro, donde igualmente se relacionan los nombres de los actores, despachos de instancia y decisiones respectivas, en relación con las acciones de tutela acumuladas para efectos del presente fallo:
No. DEMANDANTE FECHA DE PRIMERA Y /SEGUNDA DECISION
EXPE SOLICITUD INSTANCIA DTE. TRAMITE TSANDRA MILENA 22 de mayo de J. Promiscuo Mpal. de DENIEGA 469953 SANCHEZ ORTIZ 2000 Jericó (Boyacá)/ No hubo TMARIO RAMON 29 de marzo de J. Promiscuo Mpal. de DENIEGA 469968 BOLAÑO 2000 Becerril (Cesar)/ No hubo ROMERO TLUZ MILA 14 de J. 1o Civil Mpal. de Santa DENIEGA 470106 OSORIO GARNIER diciembre de Rosa de Cabal 1999 (Risaralda) /No hubo TANGEL GABRIEL 29 de octubre J. 3o Civil del Circuito de DENIEGA 470433 FORERO de 1999 Bogotá/ No hubo. BARBOSA TOSCAR ALFREDO 28 de abril de J. Promiscuo Mpal. de DENIEGA 470506 PANTOJA LASSO 2000 Pupiales (Nariño)
TDAVID GARCIA, 13 de J. Unico Promiscuo Mpal. DENIEGA 470513 ADRIAN URREA Y septbre. /99, 13 Cartagena del Chairá VALENCIA de julio y 25 de (Caquetá) GAITAN octubre/00 TANTONIO 16 de febrero J. 1o Civil del Circuito de DENIEGA 470556 SALAZAR de 2000 Cartagena (Bolívar) BETANCOUR TEVER ENRIQUE 29 de junio de J. Promiscuo Mpal de CONCEDE 470569 PERPIÑAN NUÑEZ 2000 Urumita (Guajira) TLUIS FERNANDO 14 de febrero J. 12 Laboral del Cirtuito DENIEGA/ 470633 GOMEZ de 2000 de Medellín/ Tribunal REVOCA Y Superior CONCEDE TLUZ DARY 23 de J. 13 Laboral del Cto. CONCEDE/ 470634 MUÑOZ diciembre de Medellín/ Tribunal CONFIRM RESTREPO 1999 Superior A TJAIME ENRIQUE 5 de mayo de J. Promiscuo Mpal de DENIEGA 471086 SANTOS DURAN 2000 Galapa (Atlántico) TJOHANNA 6 de diciembre J. 13 Laboral del Cto. DENIEGA 471087 MARCELA de 1999 Medellín (Antioquia) VARGAS ANGEL TFABIO HERNAN 26 de J. 1o Penal del Cto. DENIEGA/ 471102 POSADA noviembre de Medellín / Tribunal REVOCA Y JARAMILLO 1999 Superior CONCEDE TGRACIELA 11 de octubre J. 1o Promiscuo Mpal de CONCEDE/
471434 MALDONADO DE de 1999 Saravena (Arauca)/ J. REVOCA Y ORTIZ Unico Promiscuo del Cto. DENIEGA Saravena TJOSE NATANAEL 28 de abril de J. 18 Penal Mpal. Medellín DENIEGA 471604 GONZALEZ URIBE 2000 (Antioquia) TLUIS CARLOS 29 de febrero J. 18 Penal Mpal. Medellín DENIEGA 471605 BEDOYA MUÑOZ de 2000 (Antioquia) THARLIN 14 de octubre J. Civil Mpal. Turbo DENIEGA 471722 BLANDON de 2000 (Antioquia) ARRIAGA TVICTOR JOSE 17 de J. 5o Penal DENIEGA 471736 BERRIO ARCIA noviembre de Mpal.Cartagena (Bolívar) 1999 TLUZ MILA 9 de marzo de J. 2o Promiscuo Mpal. CONCEDE/ 471766 ALFONSO RIVERA 1999 Saravena (Arauca)/ J. REVOCA Y Unico Promiscuo Cto. DENIEGA Saravena TOCTAVIO 27 de abril de J. 10o Penal Cto. Medellín/ DENIEGA/ 472318 CARDONA 2000 Tribunal Superior REVOCA Y DELGADO CONCEDE TJOHANA ASTRO 1 de diciembre Tribunal Superior de CONCEDE 472343 CUADROS de 1999 Bogotá TDOMINGO 31 de enero de J. 2o Civil Mpal. CONCEDE/ 472357 RAMON 2000 Cartagena/ Tribunal REVOCA Y RODRIGUEZ Superior DENIEGA BELTRAN TJULIO RAFAEL 9 de febrero de J. Promiscuo Mpal de CONCEDE
472363 VELEZ DAZA 2000 Becerril (Cesar) TMARIELA NAVAS 14 de marzo de J. 2o Civil Mpal de CONCEDE 472365 2000 Jamundí TLUZ MARINA 31 de mayo de J. Promiscuo Mpal de CONCEDE 472367 GONZALEZ DAZA 2000 Becerril (Cesar) TGUSTAVO 15 de J. 13 Laboral Cto. CONCEDE 472541 ENRIQUE diciembre de Medellín (Antioquia)
ROMERO 1999
FERNANDEZ TSANDRA 6 de abril de J. 1o Promiscuo Mpal de CONCEDE 472693 PATRICIA VELEZ 1999 Tebaida (Quindio) ATEHORTUA TJANIT STELLA 10 de octubre J. 35 Civil Cto. Bogotá DENIEGA 472699 HERNANDEZ de 1994 Solicitado el informe de rigor a la entidad demandada, esta pidió que se negaran las acciones interpuestas bajo los siguientes argumentos : “2. Si bien es cierto que, el artículo 1 de la ley 39 de 1961, expresa en su tenor literal, que : “los mayores de 18 años sólo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada”, también es cierto que la norma en comento ha sido modificada por otras normas posteriores, en cuanto a que, ya no es el único documento que sirve para identificar a los ciudadanos en todos sus actos, como lo preceptúa la citada ley ; pues tenemos que el artículo 24 del Decreto - Ley 960 de 1970, expresa que : “… la identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes dejando testimonio de cuales son estos, sin
embargo, en caso de urgencia, a falta de documento especial de identificación podrá el notario identificarlos con otros documentos auténticos o mediante fe de los conocimientos de parte suya”.
3. Igualmente el Código de Procedimiento Civil deja abierta la posibilidad de que en ciertas circunstancias puede aceptarse la identificación de los ciudadanos con medios probatorios distintos de la cédula de ciudadanía, cuando al tratar de la declaración de terceros, expresa el Art. 227 que : “…presente e identificado el testigo, el juez exigirá… ya que no establece que esencialmente sea con cédula de ciudadanía, si se trata de colombianos mayores de 18 años”. Ha venido pues evolucionando el concepto estricto respecto a la identificación de las personas a través de la cédula de ciudadanía admitiéndose, que en circunstancias especiales se haga a través de otros medios probatorios, como es el caso de las cédulas en trámite y si para los efectos de la identificación provisional se expiden certificados, cuando es el mismo funcionario con atribuciones para hacerlo.
Cabe resaltar que el accionante no ha sido desprotegido por la entidad durante el tiempo de espera de su documento, puesto que la Registraduría expide en el momento de preparar el material, una contraseña que es totalmente válida para todos los actos civiles. Con la entrega de dicha contraseña se dio respuesta inmediata a la petición, si vencido el término de vigencia de la contraseña, por alguna razón no está lista la cédula de ciudadanía del petente, este puede solicitar una certificación de que dicho documento se encuentra en trámite, con lo cual se da plena cobertura a la necesidad que tiene el ciudadano de identificarse mientras la Registraduría le hace
la entrega definitiva de su documento. Por lo tanto, la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulnera en forma alguna el derecho de petición de ningún ciudadano. Este mismo procedimiento opera para todo el país.
5. Es importante aclarar a su despacho que la Registraduría Nacional del Estado Civil, enfrenta un complejo proceso de modernización, fruto de grandes estudios internacionales y dentro del cual se está implementando el nuevo sistema AFIS, medio en el cual se procesan todas la cédulas desde las oficinas centrales en Bogotá por razones de seguridad. Conviene señalar, que este nuevo sistema, obviamente implica traumatismos inicialmente en la producción de cédulas de cualquier tipo (primera vez, duplicados, rectificaciones) que son totalmente ajenos a la voluntad de la Registraduría, por el contrario el ánimo de nuestra entidad es modernizarnos para la prestación de un mejor servicio.”
2. Pretensiones.
En términos generales, los demandantes solicitan que la entidad demandada les expida la correspondiente cédula de ciudadanía.
3. Pruebas Recaudadas. 0 Fotocopia de contraseña expedida a los actores. 1 Diligencia de ratificación de la acción de tutela de SANDRA MILENA SANCHEZ ORTIZ ante el Juez Promiscuo Municipal de Jericó (Boyacá). 2 Declaración jurada rendida por MARIO RAMON BOLAÑO ROMERO. 3 Fotocopia del certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) a la señora LUZ MILA OSORIO GARNIER. 4 Diligencia de Inspección Judicial a la instalaciones de Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena del Chairá (Caquetá) por parte del
Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Cartagena del Chairá (Caquetá). 5 Diligencia de inspección ocular realizada por el Juzgado Promiscuo de Urumita (Guajira). 6 Declaración jurada rendida por el señor EVER ENRIQUE PERPIÑAN NUÑEZ ante el juzgado promiscuo de Urumita (Guajira). 7 Diligencia de inspección judicial realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa (Atlántico). 8 Declaración jurada rendida por el señor Jaime Enrique Santos Duran ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa (Atlántico). 9 Fotocopia de la cédula de ciudadanía expedida a Johanna Marcela Vargas Angel. 10Declaración jurada rendida por LUZ MILA ALFONSO RIVERA ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena (Arauca). 11Declaración jurada rendida por el señor DOMINGO RAMON RODRIGUEZ BELTRAN ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena.
II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISION.
Los diferentes Despachos Judiciales que de conformidad con el cuadro anterior conocieron en primera y segunda instancia de las diferentes acciones de tutela objeto de la presente providencia, en algunos casos concedieron el amparo y en otros denegaron, para lo cual entre otros fundamentos, expusieron los siguiente: Entre los fundamentos para denegar, se ha señalado que: 12La demora en el trámite de elaboración de cédulas de ciudadanía se debe a la falta de insumos y no a un capricho de la administración. 13Los traumatismos de la modernización de la entidad demandada son totalmente ajenos a su voluntad, situación que es comprensible.
14Aunque la solicitud para la expedición de las cédulas de ciudadanía se hayan elevado hace varios años, lo cierto es que tal trámite está regulado por reglamentos especiales a los cuales se deben someter todos los ciudadanos nacionales, lo cual de suyo excluye cualquier tipo de diferenciación o discriminación que amenace el derecho a la igualdad. 15No se vulnera el derecho fundamental de petición porque efectivamente se está elevando una solicitud ante la Registraduría y es la de obtener la cédula de ciudadanía, expidiendo de inmediato una contraseña que indica que el documento de identidad está en trámite, constituyendo una respuesta a la solicitud. Señalan que la contraseña dada por la Registraduría, en la cual aparecen todos los datos de identificación como ciudadano de los accionantes, como son, número de cédula, fecha y lugar de nacimiento, nombres y apellidos, además tiene un código de barras, es un documento válido para identificarse como tal y ejercer todos sus derechos como ciudadanos. 16No se vulnera el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, ya que como se expuso inicialmente, no se trata de una simple solicitud respetuosa a una entidad pública, a la cual se le debe dar una respuesta pronta y efectiva, sino de un trámite especial que se debe agotar para la expedición de la cédula de ciudadanía, correspondiéndole tal función a un órgano centralizado, en la que se deben observar los principios de celeridad y eficacia, pero que por lo complejo de la tramitación, no da lugar a la acción de tutela para la protección al derecho de petición. Dentro de los fundamentos para conceder el amparo se tienen los siguientes:
17Procede la protección de los derechos fundamentales de petición e igualdad porque la anotación de validez por tres (3) meses de la contraseña supone que en dicho término se entrega el documento original, por lo cual la mora no tiene porque sufrirla el solicitante. Así mismo, la ausencia de cédula si afecta actuaciones de carácter electoral, administrativo y judicial que incluso pueden desembocar en situaciones delictivas. 18Se considera que se vulnera el derecho al sufragio consagrado en el numeral 1o artículo 40 de la Carta Política, porque la contraseña o certificación de que la cédula se encuentra en trámite expedida por la Registraduría Nacional, no sirve para ejercer el derecho al sufragio por cuanto de acuerdo con la Ley se requiere exhibir la cédula de ciudadanía al momento de votar. Además del perjuicio ya mencionado y teniendo en cuenta que por notoriedad pública se tiene conocimiento de que en algunos Municipios se elegirá alcalde se considera que se encuentra latente un nuevo agravio para el derecho político de elegir y ser elegido, porque si la Registraduria Nacional no expide la cédula antes de la inscripción de candidatos, no se podría aspirar a la Alcaldía Municipal ; y si su expedición no se logra antes de la elección, tampoco se podría participar en la elección de Alcalde del municipio. 19La Registraduría Nacional del Estado Civil está en la obligación de dar pronta solución en lo que respecta a la expedición del documento de identidad, pues con dicho retardo en cumplir tal obligación, se le violan derechos tales como identidad como ciudadano, actuar en elecciones
populares que se adelanten en el territorio nacional. 20Cuando se inicia un proceso de modernización en cualquier entidad pública o particular, antes de iniciarse el mismo se deben establecer criterios, parámetros y soluciones a los posibles traumas que la modernización pueda acarrear, con el fin de asegurar que la entidad siga cumpliendo las funciones para las cuales ha sido creada y que el usuario no sufra las consecuencias de los manejos internos, pues lo contrario seria decir que la modernización acarrearía más problemas de los que pretende solucionar. 21Con fundamento en la sana lógica y lo que se ha entendido por la protección de derechos fundamentales constitucionales, cuando estos involucran la prestación de servicios públicos y derechos esenciales de los ciudadanos, la justificación de adelantarse un complejo proceso de modernización, la ausencia legal de plazo para la expedición de la cédula, el procedimiento para la consecución de insumos y las dificultades para las apropiaciones presupuestales, nunca podrán ser razones valederas y ajustadas a derecho, para que un derecho de petición, que se hizo de manera respetuosa ante la Registraduría Delegada de esta ciudad, pueda tardarse más de un año y medio en resolverse. 22Este es otro caso más de los múltiples ejemplos de la desatención del Estado para con sus asociados, la desidia, negligencia, falta de diligencia u omisión no redime a los funcionarios públicos de su propia culpa, pues no puede achacarse la mora a la modernización, porque el sistema anterior aunque obsoleto, ha permitido expedir y entregar duplicados de cédulas de otras personas en igualdad de condiciones a algunos de los actores y
solicitadas con posterioridad vulnerándoseles su derecho fundamental constitucional a la Igualdad. 23Señalar que no se ha violado el derecho de petición, porque el accionante tiene una contraseña que le sirve como identificación y que en cualquier momento puede solicitar un certificado para acreditar la existencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional, aún no expedida, constituye un argumento absurdo, pues si la contraseña o el certificado referido reemplazan el documento, debe entonces suprimirse el original del mismo y para ello la oficina encargada de la expedición de las cédulas no requiere ningún otro mecanismo o procedimiento para que los ciudadanos exhiban y se les reconozca la identidad con el documento original o el duplicado. Tan contradictorio es lo anterior que en la misma respuesta a la demanda se refiere a una identificación secundaria en casos de urgencia, no permanente, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 960 de 1970 y el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. 24Existe una obligación de la entidad demandada de informar por escrito al ciudadano las razones de la demora en el trámite de su documento.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.
1. Competencia.
Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial mencionada, en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Planteamiento del Problema.
Corresponde a ésta Sala estudiar y analizar si con la dilación en la expedición de las Cédulas de
Ciudadanía de los actores se vulnera algún derecho fundamental por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual se considera que el estudio se debe circunscribir a la presunta vulneración a los derechos de petición, personalidad jurídica y derechos políticos.
3. De la presunta vulneración al derecho de petición. Término para resolver de fondo la petición relacionada con la expedición de la cédula de ciudadanía.
El artículo 2º del C. C. A., señala que los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. Al respecto la Constitución en su artículo 120 ha asignado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función relativa a la identidad de las personas, por lo tanto, debe responder por la eficiente prestación del servicio público a cargo del Estado de cedular a los ciudadanos en cumplimiento de los cometidos estatales y a fin de asegurar la efectividad de los derechos de los ciudadanos a tener una identidad, para que puedan ejercer sus derechos civiles y políticos. Nuestro estudio se ocupará de determinar si el derecho a obtener la expedición de la cédula de ciudadanía, en sí mismo comporta un derecho fundamental, o si sólo se trata de un presupuesto necesario e indispensable para el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Definido el derecho fundamental de petición por el artículo 23 de la Constitución Política como aquel que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta resolución; cuandoquiera quiera que éste resulte vulnerado o amenazado por cualquier autoridad pública, procede la acción de tutela como mecanismo consagrado constitucionalmente para ampararlo, protegerlo y garantizar su efectividad. A su vez el artículo 4º del C. C. A. establece que las actuaciones administrativas podrán iniciarse: 25Por quienes ejercen el derecho de petición ya sea en interés general o particular. 26Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal y, 27Por las autoridades oficiosamente. La solicitud que hace el ciudadano ante la Registraduría del Estado Civil tendiente a la expedición del documento de identidad, no es cosa diferente a instar verbalmente a la administración para que inicie las actuaciones necesarias para su expedición acreditando la mayoría de edad en la forma exigida por el artículo 62 del decreto 2241 de 1988; solicitud que reviste las características de una verdadera petición de interés particular, tendiente a la obtención efectiva de la cédula de ciudadanía. Por lo tanto, sólo se satisface el derecho de petición con la expedición y entrega al interesado de este documento. El derecho fundamental de petición se encuentra desarrollado en los artículos 5º y siguientes del Código Contencioso Administrativo, señalando que se puede ejercer en forma verbal o escrita y debe resolverse en un término de quince (15) días hábiles. No obstante, también indica que cuado no le sea posible a la autoridad competente resolver la petición dentro de este término, deberá informarle al peticionario indicando el término que se tomará para su resolución, el cual deberá ser definido en forma razonable de acuerdo a la
mayor o menor complejidad del asunto o trámite a surtirse para poder satisfacer y resolver de fondo la petición. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o ibídem que en efecto dice: “Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta”. Teniendo en cuenta que la expedición de la cédula de ciudadanía requiere la realización de algunos trámites que resultan dispendiosos para la administración, la expedición inmediata de la contraseña resulta ser una respuesta provisional, pero, nunca definitiva ni efectiva respecto del derecho de petición de los ciudadanos. Por lo tanto, a la luz de las normas legales y aplicables a éste derecho, debe entenderse que cuando se hace entrega de la contraseña que tiene una vigencia y validez de tres (3) meses según lo informado por la demandada, implícitamente se está indicando al individuo que éste será el término que demorará o se tomará la Registraduría para resolver de fondo y de manera definitiva la petición de los interesados. Vencido este término deberá procederse a la entrega del documento definitivo, caso contrario, se estará vulnerando efectivamente el derecho fundamental de petición. Se considera por esta Sala que, el término de tres (3) meses señalado por la misma entidad, es un término razonable para la resolución efectiva del derecho de petición tendiente a la expedición de
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