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CC - T108-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T108-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-108/25

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Implica remoción de barreras de acceso al sistema educativo/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Continuidad en la prestación del servicio mediante el nombramiento de profesor de planta en escuela rural (La Secretaría de Educación accionada) e incluso el juez de instancia debieron tener en consideración que las decisiones que afectan el derecho a la educación de los niños, las niñas y adolescentes en zonas rurales tienen que ser tomadas considerando las diferentes barreras de acceso al derecho a la educación que frecuentemente enfrentan y, en particular, los que habitan estas zonas. En esos casos, las autoridades deben considerar aspectos que van más allá del simple número de matrículas para la designación de un docente en un centro educativo, por ejemplo: (i) que los niños, niñas y adolescentes matriculados en el Centro Educativo residen en la zona rural de El Copey, que es una zona ZOMAC, es decir, una de las zonas más afectadas por el conflicto armado; (ii) las manifestaciones de los padres de familia sobre la imposibilidad de trasladar a sus hijos a otras instituciones educativas ante los riesgos que presenta el camino, y (iii) las diversas situaciones que enfrentan los niños y niñas en el acceso a la educación en zonas rurales, especialmente aquellas afectadas por el conflicto armado, pueden poner en riesgo la continuidad del servicio educativo, aumentando la probabilidad de abandono y deserción escolar.

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y

especialmente aquellas afectadas por el conflicto armado, pueden poner en riesgo la continuidad del servicio educativo, aumentando la probabilidad de abandono y deserción escolar. DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL SECTOR RURAL -Inaplicación de norma que exige un número mínimo de estudiantes para la designación de docentes (...) el juez de primera instancia denegó la tutela bajo el argumento de que la vereda solo contaba con la matrícula de seis niños. A su juicio, no existía ninguna obligación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3020 de 2002, que exige un mínimo de 22 niños por zona rural para la designación de docentes... con ello se pasaron por alto precedentes constitucionales que han llegado a inaplicar esa disposición o han considerado que el número mínimo de estudiantes no puede analizarse almargen del caso estudiado y mucho menos del mínimo que debe garantizar el Estado en materia de educación (artículo 67 de la Constitución Política) y de su garantía progresiva. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se nombró docente en escuela rural

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A

LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL

SECTOR RURAL-Procedencia excepcional DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA EDUCACION EN EL SECTOR RURAL -Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los

Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA EDUCACION EN EL SECTOR RURAL -Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de garantizar educación a niños que habitan zona rural de difícil acceso ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACIONIncorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor DERECHO A LA EDUCACIÓN-Actividad diligente para provisión de cargos docentes

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL —Sala Cuarta de Revisión—SENTENCIA T-108 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.184.360

Asunto: Acción de Tutela presentada por Mario, Pablo, Mariela, Mónica, Martha y Andrés en contra de la Secretaría de Educación del

Departamento del Cesar.

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade Aclaración preliminar: reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes. El expediente de la referencia involucra temas relacionados con niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA), por ende, esta Sala de

Revisión emitirá dos copias del mismo fallo. La versión que publique la Corte Constitucional en su página web sustituirá los nombres por unos ficticios, con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 y la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional.

Síntesis de la decisión: La Sala Cuarta de Revisión examinó la acción de tutela promovida por un grupo de padres de familia de la Vereda Tosnovan, zona rural de El Copey (Cesar) –municipio ZOMAC, la que fue presentada en nombre de sus hijos menores de edad. En dicha acción constitucional los accionantes se refirieron al presunto desconocimiento del derecho fundamental a la educación por parte de la accionada al no asignar un docente para el Centro Educativo “Corazones Abajo”-sede Tosnovan, en el que estudian sus hijos, con el argumento de no cumplir con un mínimo de estudiantes. Asimismo, los tutelantes señalaron que la escuela más cercana les queda a una distancia desde sus lugares de residencia, de dos horas o más, entre otras dificultades que se presentan en el camino a otra institución educativa.

En este contexto, la Sala comprobó que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de revisión, identificó que la entidad accionada asignó un docente a la sede educativa. Pese a lo anterior, estimó pertinente emitir un pronunciamiento en el presente caso en el marco de su función de revisión, larealización de pedagogía constitucional y la importancia de garantizar la

docente a la sede educativa. Pese a lo anterior, estimó pertinente emitir un pronunciamiento en el presente caso en el marco de su función de revisión, larealización de pedagogía constitucional y la importancia de garantizar la continuidad y permanencia del servicio educativo en todas las regiones y especialmente en zonas rurales más apartadas del país. En ese sentido, la Corte revocó el fallo de instancia e instó a las autoridades accionadas y al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey (juez de primera instancia), para que comprendan el derecho a la educación de las niñas y los niños conforme al interés superior, con especial consideración al entorno rural en el que habitan y se abstengan de imponer cualquier tipo de barrera que obstaculice la continuidad y permanencia en el acceso a la educación. Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, han proferido la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. El Centro Educativo “Corazones Abajo”, sede Tosnovan está ubicado en la zona rural de El Copey, un municipio ZOMAC 1; es de naturaleza oficial y está administrado por la Diócesis de Valledupar, según la Resolución número 004610 de junio 10 de 20212 y un contrato cuyo objeto es la

y está administrado por la Diócesis de Valledupar, según la Resolución número 004610 de junio 10 de 20212 y un contrato cuyo objeto es la prestación del servicio educativo en el departamento del Cesar3.

2. Según la acción de tutela, el 1° marzo de 2024, la entidad accionada informó a Mario, Pablo, Mariela, Mónica, Martha y Andrés (padres de familia del Centro Educativo “Corazones Abajo”, sede Tosnovan en el 1 ZOMAC: Zonas más afectadas por el conflicto armado. Véase la lista de municipios ZOMAC:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/e/2PACX1vQ0S0xUmpU6LH8TE6o5_eqS_oBjnzf9CNO1qA4jRzAoiNMTaAtPjyMHUfUAQr0MfRx2xkV1FhyBMn6E/pubhtml? gid=0&single=true 2 Véase archivo digital del expediente T-10.184.360 que corresponde a la Resolución número 004610 junio 10 de 2021, prueba aportada por la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar (p. 2 inf., Consecutivo 8; v. documento: 8. 4.3 RESOL. 004610 JUNIO 10 DE 2021.pdf). 3 En específico, su objeto es la “PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PEDAGÓGICO PARA GARANTIZAR EL SERVICIO

3 En específico, su objeto es la “PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PEDAGÓGICO PARA GARANTIZAR EL SERVICIO PUBLICO A LA POBLACIÓN EN EDAD ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO CESAR VIGENCIA 2024”. Véase expediente digital T-10.184.360, archivo digital del expediente T10.184.360 que corresponde a la Acción de Tutela y sus anexos (p. 1, Consecutivo 1; v. documento: 1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf).municipio de El Copey - César 4), previa solicitud verbal por parte de los accionantes, que esa sede - ubicada en zona rural de ese municipio - debía cerrar sus puertas pues “no había sido favorecida con un profesor”5.

3. De acuerdo con los padres de familia mencionados, ante la respuesta por parte de la accionada, relacionada con el presunto el cierre de la sede educativa mencionada, “[l]a escuela más cercana para los niños que dejaron sin educación les queda aproximadamente a dos horas o más” 6. Por lo tanto, sostuvieron que, como padres de familia “(…) NO nos comprometemos [a] mandar [a] los niños (…) [p]or muchas dificultades que acarrea e[l] trayecto del camino, quebradas e inseguridad [s]ocial”7.

4. Así, la acción de tutela plantea una discusión en torno a la garantía del derecho a la educación en favor de seis niñas y niños, estudiantes en el Centro Educativo “Corazones Abajo” sede Tosnovan en el municipio de El CopeyCésar, entre los grados primero y quinto. En este sentido, en el expediente obra el registro civil de nacimiento del niño Pedro, quien nació el 25 de marzo de 2018 (6 años de edad) 8; y de Fabio, quien nació el 26 de enero de 2018 9 (6 años de edad) 10 y se matricularon para el grado primero en el referido centro educativo. Asimismo, en relación con los demás menores de edad, en el expediente también se identifican sus documentos de identidad ( v.gr. tarjetas de identidad) e información correspondiente a las matrículas educativas en el referido centro escolar, así: 4 De los niños, niñas y adolescentes David, René, Marina, Daniel, Pedro y Fabio, quienes en la actualidad tienen menos de 18 años de edad. 5 Véase archivo digital del expediente T-10.184.360 que corresponde a la Acción de Tutela y sus anexos (p. 1, Consecutivo 1; v. documento: 1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf). 6 Ídem., p. 1. 7 Ídem. 8 Al respecto, es posible consultar el folio 15 de la acción de tutela. Archivo disponible en el expediente electrónico, consecutivo 1, archivo denominado como: “ 1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf “. Es decir, en la actualidad, el hijo de la accionante cuenta con 6 años de edad y se registró como hijo de Martha, quien fue una de las solicitantes de la acción de

consecutivo 1, archivo denominado como: “ 1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf “. Es decir, en la actualidad, el hijo de la accionante cuenta con 6 años de edad y se registró como hijo de Martha, quien fue una de las solicitantes de la acción de tutela y quien, además, aportó la correspondiente matrícula en el Centro Educativo Corazones para cursar el grado primero. También se indica que esta familia hace parte de la encuesta Sisbén (ver, folio 21 de la acción de tutela). 9 En este registro consta que es hijo de Andrés, quien fue uno de los solicitantes de la acción de tutela y quien, además, aportó la correspondiente matrícula en el Centro Educativo Corazones para cursar el grado de primero y en la que, además, se indica que esta familia hace parte de la encuesta Sisbén ( actuación disponible en el folio 22 de la acción de tutela. Archivo disponible en el expediente electrónico, consecutivo 1, archivo denominado como: “1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf). 10 Al respecto, es posible consultar el folio 16 de la acción de tutela. Archivo disponible en el expediente electrónico, consecutivo 1, archivo denominado como: “ 1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf “. En la actualidad, el hijo del accionante cuenta con seis años de edad.(i) René nació el 15 de marzo de 2013 (11 años de edad 11). En la copia de la matrícula consta que se inscribió para el grado quinto y que su padre, Pablo,

quien suscribió la acción de tutela, reporta como acudiente12. (ii) Marina nació el 1 de febrero de 2014 (11 años de edad 13). En la copia de la matrícula consta que se inscribió para el grado quinto y que su madre, Mariela, quien suscribió la acción de tutela, reporta como su acudiente. (iii) Daniel nació el 29 de septiembre de 2013 (11 años de edad 14). En la copia de la matrícula consta que se matriculó para el grado quinto y que su madre, Mónica, quien suscribió la acción de tutela para la protección de los derechos de su hijo, reporta como su acudiente. (iv) Finalmente, respecto del menor de edad David, se aportó copia de la matrícula, en donde consta que nació el 15 de febrero de 2013 (11 años de edad) y se matriculó para el grado primero 15. Como acudiente firma el señor Mario, quien es su padre y suscribió la acción de tutela.

5. En ese sentido, los padres de familia de las niñas y niños mencionados indicaron que la accionada había desconocido el derecho a la educación de sus hijos y solicitaron que se nombrara un docente en la sede Tosnovan a la que asisten sus hijos16.

2. Trámite de la acción de tutela 2.1. Presentación y admisión

6. El 4 de marzo de 2024 17, Mario, Pablo, Mariela, Mónica, Martha y Andrés interpusieron la acción de tutela de la referencia por la presunta

11 Archivo disponible en el folio 12 de la acción de tutela. Archivo disponible en el expediente electrónico, consecutivo 1, archivo denominado como: “1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf 12 Archivo disponible en el folio 18 de la acción de tutela. Archivo disponible en el expediente electrónico, consecutivo 1, archivo denominado como: “1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf 13 Archivo disponible en el folio 13 de la acción de tutela. Archivo disponible en el expediente electrónico, consecutivo 1, archivo denominado como: “1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf 14 Archivo disponible en el folio 14 de la acción de tutela. Archivo disponible en el expediente electrónico, consecutivo 1, archivo denominado como: “1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf 15 Archivo disponible en el folio 19 de la acción de tutela. Archivo disponible en el expediente electrónico, consecutivo 1, archivo denominado como: “1. VEREDA TOSNOVAN_.pdf 16 Ídem. 17 Ídem.vulneración al derecho a la educación de sus hijos David, René, Marina, Daniel, Pedro y Fabio, quienes en la actualidad tienen menos de 18 años de edad. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey (Cesar) admitió la acción de tutela de la referencia, notificó a la entidad accionada (Secretaría de Educación del Departamento de Cesar) y vinculó a la Diócesis de Valledupar y al Ministerio de Educación Nacional. 2.2. Respuesta de la accionada y vinculados

7. La Secretaría de Educación del Departamento de Cesar . La Secretaría

de Educación departamental solicitó declarar improcedente el amparo. En su criterio, existían mecanismos ordinarios para tramitar las pretensiones de los accionantes18 y afirmó no haber vulnerado los derechos de los niños y las niñas porque procedió conforme a derecho, sin exponerlos a “una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales”19. Asimismo, sostuvo que no existió un perjuicio irremediable que requiriera medidas urgentes o la protección impostergable que exige la acción de tutela20.

8. Finalmente, la accionada refirió un documento del 6 de marzo de 2024, en el que la oficina de inspección y vigilancia del departamento del Cesar comunicó que “la Sede Tosnovan identificada con Código DANE 220238001161 […] se encuentra activa de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 004610 del 10 de junio de 2021”21.

9. La Diócesis de Valledupar . La entidad vinculada solicitó “[no tutelar] los derechos fundamentales de petición, por hecho superado o carencia de objeto”; y “[a]bsolver a la accionada Diócesis de Valledupar, por legitimación en pasiva”. Adujo que la “Diócesis de Valledupar no es responsable del cumplimiento de la prestación del servicio de educación en la vereda (…) como quiera que los mismos obedecen a una responsabilidad del Estado en cabeza de la secretaría (…)” 22. Afirmó que el servicio que presta la Diócesis

resulta del “cumplimiento del objeto del Contrato suscrito con la Gobernación del Cesar, desde el 26 de febrero de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 18 Ídem., p. 4. 19 Ídem., p. 3. 20 Ídem., p. 4. 21 Véase archivo digital del expediente T-10.184.360 que corresponde a la Acción de Tutela y sus anexos (Consecutivo 6; v. documento: 4.1 RESPUESTA INSPECCION Y VIGILANCIA.pdf). 22 Véase archivo digital del expediente T-10.184.360 que corresponde a la Acción de Tutela y sus anexos (p. 1; Consecutivo 3; v. documento: 3. TUTELA RESPUESTA...copey (2).pdf).2024”. De allí que, prestaría sus servicios en las sedes indicadas, “previa cobertura estudiantil, para poder asignar un docente (…)”, lo que exige “(…) mínimo 15 estudiantes para poder designar un [educador]”. Por esto, adujo que “al momento de la suscripción del contrato solo tenía 4 estudiantes matriculados. Hoy tiene 6 en total (…)”23.

10. El Ministerio de Educación Nacional . El Ministerio solicitó su desvinculación del presente trámite 24, pues la solicitud de amparo se propuso por una presunta violación a los derechos fundamentales por parte del departamento25. Agregó que sus actuaciones están “ ajustadas a derecho, y

[que] no existe vulneración de los derechos fundamentales por parte de [ese] Ministerio”26. Asimismo, precisó que carece de “legitimación [por] pasiva en

departamento25. Agregó que sus actuaciones están “ ajustadas a derecho, y [que] no existe vulneración de los derechos fundamentales por parte de [ese] Ministerio”26. Asimismo, precisó que carece de “legitimación [por] pasiva en la presente causa, puesto que, la responsabilidad de tal actuación recae en quien ostenta la competencia específica en la materia en cuestión, y no en [esa] entidad, toda vez que, no existe una conexión fáctica – jurídica entre el objeto de amparo de tutela con el Ministerio”27.

3. Decisión objeto de revisión

11. El 15 marzo de 2024 28, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey resolvió “negar por improcedente, la presente acción de tutela”29. El juez señaló que los padres de familia interpusieron legítimamente 30 el amparo tras efectuar una solicitud verbal31 a la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar y a la Diócesis para que nombraran un profesor y que ambas entidades justificaron la ausencia del docente en que “la vereda no salió en el listado favorecida con profesor” 32. Agregó que, pese a que los actores no se expresaron con claridad el ejercicio de esta acción a nombre de sus hijos 33, lo cuestionado en este caso es su posibilidad de estudiar. 23 Ídem., p. 1. 24 Ídem, p. 3 a 5.

25 Ídem, p. 2 a 3. 26 Ídem, p. 5. 27 Ídem, p. 6. 28 Véase archivo digital del expediente T-10.184.360 que corresponde a la Acción de Tutela y sus anexos (Consecutivo 9; v. documento: 5. 2024-052 DERECHO A LA EDUCACION.pdf). 29 Véase archivo digital del expediente T-10.184.360 que corresponde a la Acción de Tutela y sus anexos (Consecutivo 9; v. documento: 5. 2024-052 DERECHO A LA EDUCACION.pdf). 30 Ídem, p. 1. 31 Ídem, p. 1. 32 Ídem, p. 2. 33 Ídem, p. 6.12. De otro lado, señaló que no se presenta “una situación concreta y específica de violación o amenaza” y que no se violaron los derechos fundamentales. Destacó que es necesario probar los hechos que soportan las pretensiones y advirtió que “en el presente caso no se configura ninguna de las excepciones que permitan al Juez invertir la carga de la prueba, lo que a la postre da como resultado la imposibilidad de que este Juzgador tome decisión diferente a negar la presente acción por improcedente”34. Asimismo, reconoció que en la sede rural Tosnovan se contaba con la matrícula de 6 estudiantes, cuando el artículo 11 del Decreto 3020 de 2002 dispone que el mínimo de matrícula son 22 niños por cada docente en zona rural.

13. El referido fallo no fue impugnado.

4. Actuaciones en sede de revisión

14. Mediante auto del 24 de mayo de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional escogió el presente proceso para revisión y lo asignó por reparto a la Sala Cuarta de Revisión, presidida por el

magistrado Vladimir Fernández Andrade.

15. El 23 de julio de 2024, el magistrado sustanciador decretó pruebas en el presente trámite con fundamento en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional. A continuación, se resume la información aportada al expediente de la referencia: 34 Ídem, p. 10.16. La Secretaría de Educación del Departamento del Cesar 35. La accionada informó que el Centro Educativo Corazones Abajo, Tosnovan, no había sido cerrado. Agregó que esa sede está en operación y presta servicios educativos en el Municipio de El Copey. Asimismo, señaló que su ubicación está aproximadamente a tres horas del corregimiento de Chimila, a cuarenta minutos del citado municipio. Según explicó, esa “ zona es de difícil acceso, con caminos de herradura” y “[n]o se dispone de información exacta sobre las distancias entre el lugar de residencia de cada niño y [la sede]” 36. 35 A la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar se le requirió la siguiente información: 1. Si la Institución

Educativa Corazones Abajo sede Vereda Tosnovan en el municipio de El Copey (Cesar) ha sido cerrada en algún momento. En caso afirmativo, indicar: (a) la fecha de cierre de esa sede educativa; (b) las razones o motivos tomados en cuenta para el cierre; (c) las medidas que se adoptaron con anterioridad y posterioridad al cierre para garantizar la educación de las y los estudiantes de la sede educativa (si aplica); (d) el o los años en los que funcionó ese sede educativa (si aplica) y (e) el nombre de los estudiantes matriculados en esos años, así como el nombre del (o los) docentes a cargo en cada año en la sede de la Vereda Tosnovan. 2. ¿Cuándo empezó oficialmente el año lectivo 2024? 3. Sírvase explicar y ampliar la siguiente afirmación indicada en el presente trámite de tutela por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Cesar “nos permitimos comunicar que la Sede Tosnovan identificada con Código DANE 220238001161, adscrita al Centro Educativo Corazones Abajo, ubicada en el municipio de El Copey, “se encuentra activa” conforme a “la Resolución Nº 004610 del 10 de junio de 2021(…)”. Adjuntar los soportes correspondientes. 4. Remitir copia de la respuesta a los padres de familia y/o a la comunidad educativa de la Institución Educativa Corazones

Abajo sede Vereda Tosnovan en El Copey (Cesar), con posterioridad al 1 de marzo de 2024 (si aplica). 5. Si ha remitido alguna respuesta o información a los señores Mario, Pablo, Mariela, Mónica, Martha y Andrés, como padres de familia de David, René, Marina, Daniel, Pedro y Fabio, estudiantes del Centro Educativo Corazones Abajo ubicado en la zona rural del municipio de El Copey (Vereda Tosnovan), con posterioridad al 1 de marzo de 2024. En caso afirmativo, remitir a este despacho la información otorgada a los padres de familia y adjuntar copia de la respuesta e información que corresponda (si aplica). 6. Si conoce el estado de escolaridad actual de los niños David, René, Marina, Daniel, Pedro y Fabio. En caso afirmativo, indicar la institución educativa a la que pertenecen actualmente y el grado que cursan. 7. Sírvase informar la distancia y las condiciones del trayecto (por ejemplo, físicas, seguridad, etc.) entre el lugar de residencia de los niños David, René, Marina, Daniel, Pedro y Fabio y la institución educativa en la que actualmente reciben clases. Adjuntar los soportes que correspondan para sustentar su respuesta (por ejemplo, registro fotográfico, direcciones, etc). 8. Sírvase informar si los niños David, René, Marina, Daniel, Pedro y Fabio actualmente reciben el servicio de transporte escolar. En caso afirmativo, informar desde qué fecha y adjuntar los soportes para sustentar su

respuesta. 9. Describa ¿cómo es actualmente la prestación del servicio público educativo de preescolar, básica primaria y secundaria para la población menor de edad residente en la Vereda Tosnovan en el municipio del El Copey? En caso de que el servicio educativo se preste por contrato, sírvase remitir copia del mismo y un informe sobre su estado de cumplimiento a la fecha. 10. ¿Cuál(es) es(son) la(s) institución(es) educativa(s) más cercana(s) a la sede del Centro Educativo Corazones Abajo ubicado en la zona rural del municipio de El Copey, (Vereda Tosnovan)? Sírvase precisar la distancia entre esta sede (Vereda Tosnovan) y la(s) instituciones educativas más cercanas. 11. La tasa de deserción escolar en el último año en el departamento del Cesar y en el municipio de El Copey (Cesar). Indicar (a) las posibles causas de deserción escolar y (b) qué medidas adopta el departamento del Cesar para enfrentar esta situación y promover la cobertura escolar en las zonas rurales del departamento, en particular, en la vereda Tosnovan. 12. ¿Qué sucede con la continuidad en la prestación del servicio educativo cuando hay pocos estudiantes matriculados en una institución educativa? ¿Qué medidas deben adoptarse en estos eventos y quien las debe adoptar? 13. ¿El Centro Educativo Corazones Abajo ubicado en la zona rural del municipio de El Copey, (Vereda Tosnovan) ha sido cerrado en ocasiones anteriores a la

presente acción de tutela? En caso afirmativo, ¿qué medidas han sido adoptadas por las autoridades educativas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo? 14. ¿Cuáles son las funciones de la Secretaría de Educación Municipal de El Copey en relación con el acceso y la continuidad de la educación de los y las niñas residentes en la vereda Tosnovan? 15. ¿Cuáles son las funciones de la Secretaría de Educación Departamental del Cesar en relación con el acceso y la continuidad de la educación de las niñas y los niños residentes en la vereda Tosnovan? 16. Describir la interacción -si la hayentre las funciones de las secretarías de educación municipal y departamental para garantizar el derecho a la educación de las niñas y los niños, residentes en la vereda Tosnovan. 36 Véase archivo digital del expediente T-10.184.360 que corresponde a la Acción de Tutela y sus anexos (Consecutivo 39; v. documento: RESPUESTA DE AUTO DE PRUEBAS.pdf).17. La Diócesis de Valledupar 37. La Diócesis aportó copia del contrato de prestación de servicios educativos 38. También indicó que el centro educativo en cuestión no ha sido cerrado y ha funcionado desde el 2020 a 2024. Si bien en 2020 contaba con 12 y en 2021 con 13 alumnos, ese número de estudiantes disminuyó a 6 en el año 2024. Sin embargo, precisó que “no salió en el contrato inicial 2024 por baja cobertura, pero se ingresó por medio [de una] adición al contrato, es decir hoy tiene cobertura, por lo que no se [está]

vulnerando derecho alguno” 39. De otra parte, en relación con las causas de deserción escolar en ese lugar, se refirió a: (i) el poco número de habitantes en la zona que, en su mayoría, son adultos mayores que residen en fincas; y (ii) la distancia que se debe recorrer para acceder al centro educativo. 37 A la Diócesis de Valledupar se le requirió la siguiente información: 1. Copia del contrato de educación suscrito entre la Diócesis de Valledupar y el Departamento del Cesar desde el 26 de febrero de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024. 2. ¿Ha prestado el servicio educativo en la vereda Tosnovan en años anteriores a 2024? En caso afirmativo, informar (a) el número de estudiantes que han sido destinatarios del servicio educativo en cada vigencia y (b) el número de docentes contratados para la vereda Tosnovan en cada vigencia. 3. ¿Conoce la situación de deserción escolar en la vereda Tosnovan? En caso afirmativo, sírvase referir posibles causas de deserción y las medidas para su posible solución. 4. En los casos de territorios de baja cobertura estudiantil, ¿conoce el procedimiento para asegurar la continuidad en la prestación del servicio educativo para la población estudiantil que reside en estos territorios? Sírvase explicar su respuesta. 5. ¿Qué sucede con la continuidad en la prestación del servicio educativo cuando hay pocos estudiantes

matriculados en una institución? ¿Qué medidas deben adoptarse en estos eventos y quien las debe adoptar? 6. ¿El Centro Educativo Corazones Abajo ubicado en la zona rural del municipio de El Copey, (Vereda Tosnovan) ha sido cerrado en ocasiones anteriores a esta acción de tutela? En caso afirmativo, ¿qué medidas han sido adoptadas en esos casos por las autoridades educativas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y cuál ha sido el papel o el rol de la Diócesis de Valledupar? 38 Véase archivo digital del expediente T-10.184.360 que corresponde a la acción de tutela y sus anexos consecutivo 29; v. documento: CONTRATO 2024 01 0002.pdf; igualmente, ver Consecutivo 30, v. documento: MODIFICATORIO CONTRATO ADICION.pdf. En términos generales, este contrato -que fue suscrito entre el Departamento de Cesar y la Diócesis de Valledupartiene como objeto la prestación del servicio educativo para la promoción e implementación del desarrollo pedagógico para garantizar este derecho a la población en el Departamento del Cesar para la vigencia de 2024. Además, se indicó que este proyecto beneficia a la población en edad escolar que está ubicada en zona rural y la población vulnerable en situación de desplazamiento, en los municipios no certificados de este departamento. En la cláusula quinta se aclaró que el lugar de prestación del servicio correspondería a los siguientes terr

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