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CC - T1088-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1088-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-1088/12

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No establece diferencia entre persona nacional o extranjera ACCION DE TUTELA-Legitimación de los extranjeros para instaurarla TRASPLANTE DE COMPONENTES ANATOMICOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES-Marco legal y jurisprudencia aplicable ASIGNACION DE COMPONENTES ANATOMICOS-Tiene en cuenta criterios técnico científicos para la entrega de órganos

TRASPLANTE DE ORGANOS O TEJIDOS A EXTRANJEROS

NO RESIDENTES-Procedimiento ASIGNACION DE COMPONENTES ANATOMICOS REQUERIDOS PARA TRASPLANTE-Inscripción de pacientes tiene por objeto establecer orden de prelación INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-Prestación de servicios de trasplante a extranjeros no residentes en el territorio nacional TURISMO DE TRASPLANTE Y ASIGNACION DE ORGANOSNormatividad internacional

DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS EXTRANJEROS-Fuentes y alcance

PRESTACION DE SERVICIOS DE TRASPLANTE A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL-Condicionada a que no existan receptores nacionales o extranjeros residentes en lista de espera ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-Trasplante de hígado a extranjero no residente en territorio nacional realizado por estado de salud

Referencia: Expediente T-2.986.112

Demandante: Jordán Benedito Razzini

Demandados: Instituto Nacional de Salud, Dirección Seccional de Salud de Antioquia y

Hospital San Vicente de Paúl

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA

MARTELO

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la providencia proferida, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, el veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), en el trámite de la acción de amparo constitucional promovida por el señor Jordán Benedito Razzini, contra el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y el Hospital San Vicente de Paúl.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud El 25 de noviembre de 2010, el ciudadano de nacionalidad brasileña, Jordán Benedito Razzini, presentó acción de tutela contra el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y el Hospital San Vicente de Paúl, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a una vida digna, a la salud y a la igualdad, presuntamente vulnerados por dichas entidades, al negarle el trasplante de hígado que requiere, bajo el argumento según el cual, por su condición de extranjero no residente en el territorio nacional, solo puede ser receptor del órgano solicitado cuando no existan pacientes nacionales o extranjeros residentes en las listas regional y

nacional de espera, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004.

2. Reseña fáctica 2.1. Manifiesta el accionante que es ciudadano brasileño, cuenta con 53 años de edad y padece de “Cirrosis Hepática Alcohólica”1.

1Ver Folio 32. Enciclopedia Médica MedlinePlus Cirrosis: es la cicatrización y el funcionamiento deficiente del hígado. Es la fase final de la enfermedad hepática crónica. 2 2.2. Indica que a raíz de su enfermedad ha presentado ciertas complicaciones en su estado de salud como ascitis2, encefalopatías3, peritonitis bacteriana4 y hemocromatosis5, por lo que requiere un trasplante de hígado para recuperarse. 2.3. Aduce que su médico tratante en Brasil, le sugirió trasladarse a la ciudad de Medellín para solicitar al Hospital San Vicente de Paúl, el trasplante de hígado que requiere, por cuanto en su país de origen las listas de espera para efectuar dicha intervención son muy largas y la tasa de donación muy baja. 2.4. Señala que, un ciudadano brasileño que estuvo en sus mismas condiciones médicas le recomendó realizarse el procedimiento de trasplante en el referido hospital, pues allí encontró la solución a sus problemas de salud. 2.5. Sostiene que al llegar a la ciudad de Medellín consultó con un médico hepatólogo y gastroenterólogo, quien dictaminó su clasificación funcional hepática con un MELD6 de 17 puntos y un CHILD C, resultados que

implican, según el galeno, que requiere de un trasplante hepático para garantizar su vida. 2.6. Advierte que presentó una petición ante las directivas del Hospital San Vicente de Paúl solicitando el trasplante de hígado que requiere, sin embargo dicha solicitud le fue negada al corroborar que existen receptores nacionales y extranjeros residentes en las listas regional y nacional de espera, lo que impide que se le pueda realizar dicha intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2493 de 20047 y en los conceptos proferidos por la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplante (Instituto Nacional de Salud) sobre el tema. 2 Enciclopedia Médica MedlinePlus, Ascitis: es la acumulación de líquido en el espacio que existe entre el revestimiento del abdomen y los órganos abdominales (la cavidad peritoneal). 3 Enciclopedia Médica MedlinePlus, Encefalopatía hepática: es un empeoramiento de la función cerebral que ocurre cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las sustancias tóxicas de la sangre. 4Enciclopedia Médica MedlinePlus, Peritonitis bacteriana: es una infección grave. 5 Enciclopedia Médica MedlinePlus, Hemocromatosis: es la presencia de demasiado hierro en el cuerpo. 6Ver Folio 48, MELD: Modelo para enfermedades terminales del hígado, consiste en una escala numérica, que va del 6 (menos enfermo) al 40 (gravemente enfermo) utilizada para candidatos mayores de 12 años que esperan recibir trasplante de hígado. Este sistema asigna a cada individuo una calificación (numero) basada en la urgencia con que necesita un trasplante de hígado dentro de los tres meses siguientes.

7“la prestación de servicios de trasplante de órganos o implante de tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, podrá efectuarse siempre y cuando no existan receptores nacionales o extranjeros residentes en Colombia en lista regional y nacional de espera, teniendo en cuenta los criterios únicos técnicocientíficos de asignación y selección y previa suscripción de contrato de la institución con el receptor o la entidad que asumirá el costo de la atención. La Institución Prestadora de Servicio de Salud para realizar el procedimiento de trasplante o implante a un extranjero no residente en Colombia, deberá solicitar la certificación de la no existencia de receptores en lista de espera nacional a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes o la certificación de que habiendo lista de espera nacional, no existen las condiciones logísticas para trasladar de una región a otra el componente anatómico o el paciente. La certificación deberá emitirse de forma inmediata por parte de la Coordinación Regional.” 3 2.7. Ante esa negativa, acude en sede de tutela a solicitar que se inaplique el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004 por ser inconstitucional, toda vez que discrimina a los extranjeros no residentes en el territorio nacional y en consecuencia, se ordene a las autoridades competentes autorizar el trasplante de hígado que requiere en igualdad de condiciones que los colombianos, respetando únicamente los criterios técnico-científicos de asignación y selección.

3. Fundamentos de la acción y pretensiones El señor Jordán Benedito Razzini señala que su petición no busca un trato preferente sobre los ciudadanos colombianos, sino uno igualitario, pues en

virtud del artículo 95, numeral 2, de la Constitución Política de 1991, los colombianos deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Advierte que si bien el artículo 100 constitucional faculta al legislador para limitar el ejercicio de determinados derechos civiles de los extranjeros o subordinarlos a condiciones especiales, por razones de orden público, “tales restricciones ‘no son absolutas, pues aquéllas encuentran su límite en la dignidad del ser humano y en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales’.”8 Refiere que la Corte Constitucional en su jurisprudencia9 ha señalado que los extranjeros gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades que los nacionales, por lo tanto deben recibir el mismo trato y protección de las autoridades. Sostiene que en sentencia T-269 de 200810, el alto tribunal constitucional, al estudiar una acción de tutela en la que una ciudadana ecuatoriana no residente en el territorio nacional solicitaba la inaplicación del artículo 40 del Decreto 2493 de 2004 porque padecía de cirrosis y requería de un trasplante hepático, advirtió que respecto de los pacientes en lista de espera, es la persona con mayor urgencia de trasplante la que debe tener prelación frente al resto, sin importar su nacionalidad o que sea residente o no en el país. Aduce que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en providencia de 8 de abril de 201011, al estudiar la solicitud de nulidad de los artículos 8, 21 parágrafo 1° y 40 del Decreto 2493

de 2004 señaló: “la circunstancia de que una persona natural ostente una nacionalidad distinta de la colombiana o el hecho de que aquella tenga la 8Corte Constitucional, Sentencia C-1058 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 9 T-380 de 1998; M.P. Carlos Gaviria Díaz, C-523 de 2003; M.P. Jaime Córdoba Triviño, C-1058 de 2003; M.P. Jaime Córdoba Triviño, C-070 de 2004, M.P.Clara Inés Vargas Hernández. 10 M.P. Jaime Araújo Rentería. 11C.P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. 4 calidad de residente o de simple transeúnte, no es óbice para que en caso de necesidad y estando en el territorio nacional, pueda llegar a convertirse en receptora de un órgano o tejido para trasplante, pues según las voces del artículo 13 constitucional, el origen nacional de las personas no puede ser invocado como fundamento de ningún tratamiento discriminatorio”. Añade que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, en providencias de 22 de junio de 2007, 30 de marzo y 18 de mayo de 2009, entre otras, al resolver acciones de tutela presentadas por extranjeros no residentes en el territorio nacional en las que se solicitaba el trasplante de órganos, concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados, al advertir “…cierto es que existe un impedimento de orden reglamentario que limita el acceso al trasplante hepático que requiere el accionante; no obstante viéndose comprometidos directamente los derechos a la vida y a la dignidad,

la actuación de las entidades accionadas, no encuentra justificación debido a la innegable prevalencia de estos derechos constitucionales sobre disposiciones de orden legal que impiden su desarrollo”. Así mismo, trae a colación 21 casos similares al suyo, en los que Juzgados Penales del Circuito de Medellín han inaplicado el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004 y en consecuencia han ordenado el trasplante de órganos a ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio nacional. De conformidad con lo expuesto, solicita al juez de tutela que inaplique el artículo 40 del Decreto 2493 por ser inconstitucional y, en consecuencia, ordene a las autoridades competentes autorizar el trasplante de hígado que requiere en igualdad de condiciones que los colombianos, respetando únicamente los criterios técnico-científicos de asignación y selección.

4. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela fue tramitada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, despacho que a través de auto de veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), resolvió admitirla y correr traslado de la misma a las entidades demandadas, para efectos de ejercer su derecho a la defensa. 4.1. Instituto Nacional de Salud Durante el término otorgado para el efecto, la Jefe de la Oficina Jurídica, mediante escrito de 6 de diciembre de 2010, solicita al juez constitucional denegar el amparo invocado.

En dicho documento indica, que no es responsabilidad del Estado Colombiano velar efectivamente por la seguridad social de quienes no residen

en el territorio nacional, especialmente por aquellos ciudadanos que acuden al país en busca de un trasplante solo por el hecho de que las listas de espera en sus respectivos países son demasiado altas, utilizando para ello mecanismos judiciales en los que advierten la vulneración de sus derechos fundamentales a 5 la salud, a una vida digna y a la igualdad, pues aceptar tales afirmaciones implicaría que cualquier extranjero no residente menoscabe el ordenamiento jurídico por vía de tutela. Así mismo, señala que para realizar la asignación de los componentes anatómicos en el país se tienen en cuenta el estado clínico del paciente, la compatibilidad genética y una serie de criterios técnico-científicos, que son los que finalmente determinan la entrega de un órgano a un receptor. Lo anterior, implica que la distribución de un componente anatómico no se realice en principio por turnos de acuerdo a la fecha de ingreso a la lista de espera, sino por estos criterios. Del mismo modo, sostiene que el demandante no agotó el procedimiento legal, jurídico y administrativo establecido en su país para obtener el trasplante de hígado que requiere, luego desconoce que Brasil tiene uno de los mayores programas públicos en trasplantes de órganos y tejidos en el mundo, con 798 centros de salud y 1.376 equipos médicos especializados autorizados para realizar trasplantes, así mismo aduce que Brasil, para el año 2009, reportaba una lista de espera para trasplantes de 4.304 pacientes, cifra que se debe relacionar con el número de población de este país, que para el mismo año ascendía a 193.733.795 personas. Destaca que para el año 2009 en Brasil se realizaron 1.322 trasplantes de hígado, mientras que en Colombia solo se

practicaron 232. Resalta que a la fecha, en Colombia, hay 87 receptores en las listas de espera para el trasplante de hígado, sobre los cuales cabe la posibilidad de que fallezcan sin recibir el trasplante del órgano que requieren, como sucedió con 11 pacientes en el año 2009, pues padecen de enfermedades hepáticas que avanzan progresivamente. Finalmente, advierte que de concederse las pretensiones del accionante se estaría incentivando el turismo de trasplantes en Colombia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de los nacionales y extranjeros residentes en el país. Un ejemplo de que la anterior situación se puede estar presentando es el caso del señor Claudio Vogel, ciudadano brasileño no residente en Colombia, quien fue incluido el 12 de diciembre de 2008 en lista de espera para trasplante de hígado, por orden de un juez de tutela que inaplicó el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004, a quien se le practicó dicho procedimiento en el Hospital San Vicente de Paúl diez días después de su inclusión, es decir, el 22 de diciembre de 2008. Señala que el caso anterior, fue denunciado por la entidad ante la Fiscalía General de la Nación, al corroborar que la información aportada por el ciudadano brasileño para obtener el trasplante era falsa. 4.2. Dirección Seccional de Salud de Antioquia 6 El Coordinador Regional de la Red de Donación y Trasplante, dentro del término dado para la contestación de la acción de amparo, solicitó al juez de instancia no conceder las pretensiones del demandante. Lo anterior, al advertir que el actor no está incluido en la lista de espera

nacional para el trasplante de hígado y tampoco ha sido reportado por su médico tratante como paciente en estado de urgencia cero12, lo que implica que por el momento su vida no está en riesgo. De igual manera, la entidad accionada hace un recuento sobre los criterios médicos13, geográficos14 y técnico-científicos15 establecidos por el Instituto Nacional de Salud para la asignación de un componente anatómico a un paciente, especialmente para aquellos que se encuentren a la espera de un trasplante de hígado. Así mismo, trae a colación la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en la que se considera que el reconocimiento de los derechos a los extranjeros no implica que en el ordenamiento jurídico esté proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relación con los nacionales. Del mismo modo, allegó los Tratados Internacionales que prohíben el turismo de trasplante de órganos y hace énfasis en que a la fecha Colombia está denunciada ante la Organización Mundial de Salud por propiciarlo. Advierte que en Colombia, ante la escasez de donantes cadavéricos, el trasplante de un hígado se demora entre 18 a 24 meses, sin embargo, hay procesos en los que tarda más tiempo, como es el caso de un paciente de la fundación Santa Fe de Bogotá, quien esta en lista desde el 24 de junio de 2003. Por último, indica que de concederse la acción de tutela de la referencia se estarían vulnerando los derechos fundamentales de los 91 pacientes que se 12Ver Folio 45, Condición clínica del receptor que hace inmediato el trasplante de su órgano.

13 Ver Folio 45 “Urgencia Cero: condición clínica del receptor que hace inmediato el trasplante; Electivo: condición clínica estable del receptor por lo que la asignación del órgano se determina de acuerdo a los criterios técnico-científicos y geográficos establecidos; Receptor Activo: aquel paciente que se encuentra en lista de espera para trasplante y no presenta ninguna causa que amerite su suspensión temporal de la lista.” 14Ver Folio 46, Local: la Ips habilitada con programa de trasplante hepático en donde se encuentra el donante, es la responsable de realizar la extracción y trasplantar al mejor receptor de su lista de acuerdo con los criterios técnicos-científicos. En caso de no tener el receptor adecuado debe alertar inmediatamente y antes de la extracción, a la coordinación Regional de su área de influencia para que ésta lo distribuya entre la lista regional de turno. De no encontrarse el receptor adecuado en la lista regional se debe alertar a la Coordinación Nacional para que lo distribuya entre la lista nacional de turno. La Ips que va a trasplantar el hígado debe preferiblemente realizar el rescate del mismo. 15Ver Folio 47, Grupo Sanguíneo Compatible; Edad, Peso, Talla, Tiempo en lista de espera y Modelo para enfermedad hepática terminal en adulto (MELD) y Modelo para enfermedad Hepática terminal en receptores menores de 14 años (PELD) según el caso. 7 encuentran en lista de espera para un trasplante de hígado, de los cuales 6 son menores de edad. 4.3. Hospital Universitario San Vicente de Paúl El Secretario General de la Institución, mediante escrito de 30 de noviembre de 2010, solicitó al juez de instancia declarar que el hospital no ha vulnerado

los derechos fundamentales del accionante, por cuanto fue el Instituto Nacional de Salud quien les prohibió realizar el trasplante de hígado requerido, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente.

5. Pruebas que obran en el expediente Durante el trámite de la acción de tutela, las partes allegaron los siguientes documentos:  Copia del pasaporte brasileño del señor Jordán Benedito Razzini No.

FB335332 (Folio 31).  Copia del oficio de 5 de noviembre de 2010, mediante el cual el médico de nacionalidad Brasileña, Luigi Rodríguez Brianez, remitió al paciente Jordán Benedito Razzini al Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín-Colombia para que en esta institución le sea realizado el trasplante de hígado que requiere (Folio 32).  Copia del oficio de 10 de noviembre de 2010, mediante el cual el galeno Luigi Rodríguez Brianez certifica el estado médico del paciente Jordán Benedito Razzini (Folio 33).  Concepto de 24 de noviembre de 2010, a través del cual el médico colombiano, Luis Gonzalo Guevara Casallas, determina que el paciente Jordán Benedito Razzini requiere de un trasplante hepático (Folio 34).  Resultados de los exámenes realizados al señor Jordán Benedito Razzini en el Laboratorio Clínico Hematológico (Folios 35 a 37).  Oficio DP13-10 de 23 de noviembre de 2010, mediante el cual el Secretario General del Hospital Universitario San Vicente de Paúl

respondió a la petición presentada por el señor Jordán Benedito Razzini (Folio 38).  Constancia de la diligencia realizada por la oficial mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el 10 de diciembre de 2010, en la que informó que el señor Jordán Benedito Razzini llegó al país, el 10 de noviembre de 2010 (Folio 39). 8  Copia del artículo publicado en el diario “EL PAÍS”, el 5 de mayo de 2009, titulado “Trafico de órganos. Un negocio oscuro y atroz” (Folios 60 a 67).

II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA

1. Primera instancia El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, mediante providencia proferida el diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), denegó el amparo de los derechos fundamentales a una vida digna, a la salud y a la igualdad del ciudadano brasileño, Jordán Benedito Razzini.

Lo anterior, al considerar que la normatividad consagrada en el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004 no incorpora un trato discriminatorio contra los extranjeros no residentes en el territorio nacional, por el contrario protege los derechos fundamentales de los nacionales y extranjeros residentes que se encuentran a la espera del trasplante de un órgano, prueba de ello son los 91 pacientes que están en lista de espera para trasplante de hígado. Advierte que no es de recibo, que el señor Jordán Benedito Razzini, solicite el mismo trato que se les da a los nacionales que están en la lista de espera para

acceder a un trasplante, pues según quedó demostrado llegó a Colombia, el 10 de noviembre de 2010, con el único propósito de realizarse dicho procedimiento, sin tener en cuenta que existen colombianos que llevan esperando el trasplante de un componente anatómico más de 7 años. Contra esa decisión, el accionante presentó, oportunamente, recurso de apelación, en el que sostuvo que a diferencia de los colombianos y los extranjeros residentes, él solo puede ser elegido para la realización de un trasplante en caso de presentar estado de urgencia cero o de que no existan nacionales o extranjeros residentes que lo requieran, condición que a su juicio vulnera el derecho fundamental a la igualdad.

2. Segunda instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, mediante providencia proferida el veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), resolvió revocar la decisión del a quo y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales del accionante a una vida digna, a la salud y a la igualdad.

En consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Salud, a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y al Hospital San Vicente de Paúl incluir al accionante en igualdad de condiciones en la lista de espera para trasplante de hígado, respetando los derechos preferentes, el turno de pacientes anteriores a él y siguiendo los protocolos médicos establecidos para este tipo de intervención, así mismo, ordenó al Instituto Nacional de Salud autorizar al Hospital San Vicente de Paúl para que realice el trasplante de hígado al accionante, una vez le sea asignado el componente anatómico.

9 Lo anterior, al considerar que la disposición consagrada en el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004 es contraria a la Constitución Política, pues constituye una afrenta a los derechos fundamentales del accionante, quien ve aminorado su estado de salud, por lo que cabe la probabilidad de que sea calificado en grado de urgencia cero, caso en el cual deberá ser atendido en las condiciones que su situación exija, sin que se tenga en cuenta su nacionalidad.

III. PRUEBAS APORTADAS EN SEDE DE REVISÓN La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 9 y 12 de agosto de 2011, comunicó al Magistrado Sustanciador que en la recepción de esta Corporación se recibieron dos memoriales dirigidos al expediente de la referencia, los

cuales se relacionan a continuación:

1. Dirección Seccional de Salud de Antioquia El Profesional Especializado de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, informó al despacho que, el 23 de febrero de 2011, el Hospital San Vicente de Paúl incluyó al señor Jordán Benedito Razzini en su lista de espera para trasplante de hígado.

Señala que el 17 de mayo de 2011, la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplante autorizó la práctica del procedimiento requerido por el señor Razzini, en razón a su estado de salud, así mismo, advierte que para esa fecha le antecedían en turno de inscripción en la lista de espera, 46 pacientes nacionales.

2. Hospital San Vicente de Paúl La Jefe de la Unidad de Trasplante del Hospital San Vicente de Paúl indicó

que durante el tiempo en el que el señor Razzini estuvo incluido en la lista de espera para trasplante de hígado, se le solicitó, en varias oportunidades16, a la Coordinación Regional y Nacional de la Red de Donación y Trasplante la certificación de que no existían pacientes nacionales en peores condiciones médicas o que estuvieran antes que él en la lista de espera. Dicha autorización fue expedida, el 17 de mayo de 2011. Adjunta al escrito remitido (i) copia de las solicitudes realizadas a la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Trasplante, (ii) copia de las respuestas dadas por dichas entidades, (iii) copia de la autorización proferida por el Instituto Nacional de Salud para realizar el trasplante de hígado y (iv) historia clínica del señor Jordán Benedito Razzini. 1612 de marzo de 2011: negada, asignación del órgano 12032011-041 a receptor de la lista nacional que ingresó el 3 de enero de 2011. 19 de marzo de 2011:negada 29 de abril de 2011: negada, donante 01052011-78 asignado a receptor de la Cardio Infantil en Bogotá que ingresó a la lista de espera, el 14 de agosto de 2009. 17 de mayo de 2011: autorizado por deterioro progresivo, asignación del hígado del donante 1020453419. 10

IV. PRUEBAS SOLICITADAS EN SEDE DE REVISIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Mediante Auto de dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011), el Magistrado Sustanciador consideró necesario recaudar algunas pruebas para

verificar hechos relevantes del proceso. En consecuencia, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación ofíciese al Ministerio de la Protección Social para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este Auto, absuelva las siguientes preguntas, allegando los documentos que considere pertinentes:  ¿Cuáles son los lineamientos esbozados por el Ministerio de la Protección Social para la prestación de servicios de salud a extranjeros no residentes en el territorio nacional?  ¿Qué políticas públicas se han implementado por parte del Estado Colombiano para disminuir el llamado “turismo de trasplante de órganos”?

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este Auto, profiera un concepto sobre los siguientes puntos, allegando los documentos que considere pertinentes:  ¿Desde cuándo y con qué condiciones se considera que un ciudadano extranjero adquiere la residencia en el país?  ¿Qué requerimientos les exige el Estado Colombiano a los ciudadanos extranjeros para ingresar al país cuando lo hacen con el propósito de atender problemas de salud?  ¿Considera el Ministerio de Relaciones Exteriores que con la regulación establecida por el Instituto Nacional de Salud, a través de las circulares externas No. 20963 de 18 de febrero de 2011 y No. 00046 de 1° de abril de 2001, en relación con el trasplante de componentes anatómicos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, se

impide el “turismo de trasplante de órganos” en Colombia o por el contrario se incentiva?

TERCERO: Por Secretaría General de la Corporación ofíciese a la Comisión de Regulación en Salud para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este Auto, profiera un concepto sobre el siguiente punto, allegando los documentos que considere pertinentes: 11  ¿Cómo funciona el Sistema General de Seguridad Social en Salud en materia de trasplante de componentes anatómicos a pacientes nacionales y extranjeros residentes?, sus aspectos positivos y sus debilidades.

CUARTO: Por Secretaría General de la Corporación ofíciese a la Fundación Enlace, Fundación Retorno Vital, Fundación Sur Colombiana de Trasplantes, Fundación Lemuel y a la Fundación Social Trasplante de Colombia para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este Auto, profieran un concepto sobre los siguientes puntos, allegando los documentos que consideren pertinentes:  Los aspectos positivos y negativos que pueda presentar la Red de Donación y Trasplante de órganos en Colombia.  El “turismo de trasplante de órganos” en Colombia.  Los criterios de asignación y distribución de componentes anatómicos a pacientes incluidos en las listas de espera.  La inclusión de los extranjeros no residentes en el territorio nacional, en las listas de espera para trasplante de órganos.

QUINTO: Por Secretaría General de la Corporación ofíciese a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este Auto, resuelva las siguientes

preguntas, allegando los documentos que considere pertinentes:  ¿Qué control ha ejercido la Superintendencia Nacional de Salud a los actores de la red relacionados con la prestación de servicios de donación y trasplante de órganos?  ¿Que irregularidades ha detectado dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, en materia de trasplante de componentes anatómicos a ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio nacional?  ¿Se presentan priv

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