CC - T109-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T109-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-109/19
REGIMEN DE TRANSICION REFERENTE AL IBL-Caso donde se niega reliquidación pensional por cuanto IBL no está incluido en el régimen de transición ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad MONTO E INGRES O BASE DE LIQUIDACION EN EL MARCO DEL REGIMEN DE TRANSICION-Precedente establecido en la sentencia C-258/13 REGIMEN DE TRANSICION PREVISTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993-Jurisprudencia constitucional El artículo 36 de la ley 100 de 1993 consagra un régimen de transición con el fin de salvaguardar las expectativas legitimas que pudieren verse afectadas con la creación del Sistema General de Seguridad Social. Dicho beneficio consiste en la aplicación ultractiva de los regímenes a los que se encontraba afiliado el peticionario, pero solo en lo relacionado con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa de reemplazo, excluyendo el ingreso base de liquidación. Lo anterior, evita que se reconozcan pensiones con abuso del derecho y en especial, con fundamento en vinculaciones precarias derivadas de encargos que buscan distorsionar la relación entre el valor de cotización y el de la pensión ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Defecto sustantivo por indebida interpretación del art.36 de la ley 100 de 1993 y por desconocimiento de las sentencias de constitucionalidad con efecto erga omnes C-168 de 1995 y C-259 de 2013
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES-Desconocimiento del precedente constitucional con posterioridad a la sentencia C-258/2013 y falta de interpretación por parte de los jueces del art. 36 de la ley 100/93 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE RELIQUIDACION PENSIONAL-Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional que señala que el IBL no es un aspecto integrante del régimen de transición PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Carácter vinculante 2
FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL EN EL TRAMITE DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO-Alcance Todos los jueces y corporaciones judiciales deben observar la regla jurisprudencial que ha establecido esta Corporación en numerosas decisiones, de conformidad con la cual el IBL no es un aspecto incorporado en el régimen de transición. Además, dicho precedente tiene su origen en la garantía de los principios de igualdad y solidaridad que irradian el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, razón por la cual no es admisible que las autoridades públicas se aparten del mismo ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE RELIQUIDACION PENSIONAL-Improcedencia por cuanto decisión judicial no incurrió en defecto sustantivo al aplicar normas sobre el cálculo del IBL de acuerdo con las sentencias C-258 de 2013 y SU 230 de 2015 Las providencias judiciales cuestionadas no incurrieron en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente judicial ni violación directa de la
Constitución, en la medida que: (i) respetaron la lectura del artículo 36 de la ley 100 de 1993 que ha realizado la Corte Constitucional; (ii) acogieron las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corporación que determinan que el IBL dispuesto en las normas anteriores a la ley 100 de 1993 no es un aspecto incluido en el régimen de transición, por lo cual no debe aplicarse ultractivamente para calcular las pensiones de vejez de los beneficiarios de dicho régimen; y, (iii) fundamentaron la decisión en el precedente constitucional vigente, lo cual implico necesariamente la exclusión de la aplicación de las reglas jurisprudenciales que en su momento, estableció el Consejo de Estado Referencia: Expedientes acumulados: (i) T-6.879.514; (ii) T-6.911.555; (iii) T6.911.556; (iv) T-6.911.557; (v) T6.919.786; (vi) T-6.919.936; (vii) T6.925.081; (viii) T-6.925.092; (ix) T7.006.210; (x) T-7.019.536; (xi) T7.035.791. Acciones de tutela interpuestas por (i) Rosa Stella Piragauta Riveros; (ii) Ana Silvia Ángel; (iii) Patricia Eugenia Villota Valencia; (iv) Yolanda Cárdenas Cabrera; (v) Rafael Augusto Rueda Gutiérrez; (vi) Adelmo Cortés Suárez; y (vii) Vielsa Calderón de Garzón contra el Tribunal 3 Administrativo de Cundinamarca.
Acción de tutela interpuesta por (viii) Susana Luna de Castro contra el Tribunal Administrativo de Nariño. Acción de tutela interpuesta por (ix) Ana Josefa Moreno Porras contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción de tutela interpuesta por (x) Jorge Hernán Mejía Barreneche contra el Tribunal Administrativo de Risaralda. Acción de tutela interpuesta por (xi) Fabio Augusto Suárez Lozano contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Procedencia: Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado.
Asunto: Deber de todas las autoridades judiciales de acatar el precedente de la Corte Constitucional, según el cual el ingreso base de liquidación (IBL) no es un aspecto sujeto al régimen de transición.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión1 de las decisiones de segunda instancia, dictadas por la Sección Primera del Consejo de Estado que, a su turno, revocaron los fallos proferidos en primera instancia por la Sección Quinta de dicha Corporación en el marco de las acciones de tutela promovidas por (i) Rosa Stella Piragauta 1 Se aclara que el orden de los casos se establece, de forma ascendente, de conformidad con el número de
radicación asignado en la Corte Constitucional. 4 Riveros2; (ii) Ana Silvia Ángel3; (iii) Patricia Eugenia Villota Valencia4; (iv) Yolanda Cárdenas Cabrera5; (v) Rafael Augusto Rueda Gutiérrez6; (vi) Adelmo Cortés Suárez7; y (vii) Vielsa Calderón de Garzón8 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Igualmente, se revisan las decisiones de segunda instancia, proferidas por la Sección Primera del Consejo de Estado que, a su vez, revocaron los fallos de primera instancia emitidos por la Sección Quinta de dicha Corporación, en los procesos de tutela iniciados por (viii) Susana Luna de Castro9 contra el Tribunal Administrativo de Nariño y por (ix) Ana Josefa Moreno Porras10 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. También, es objeto de revisión la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que revocó la decisión de primera instancia proferida por la Sección Segunda, Subsección A, de dicha Corporación, en la acción de tutela promovida por (x) Jorge Hernán Mejía Barreneche11 contra el Tribunal Administrativo de Risaralda. Así mismo, se asume el trámite de revisión de la decisión dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado que revocó el fallo de primera instancia proferido por la Sección Quinta de dicha Corporación en el marco del proceso de tutela iniciado por (xi) Fabio Augusto Suárez Lozano12 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Ocho de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, los expedientes (i) T6.879.514; (ii) T-6.911.555; (iii) T-6.911.556; (iv) T-6.911.557; (v) T6.919.786; (vi) T-6.919.936; (vii) T-6.925.081 y (viii) T-7.006.21013. 2 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 8 de junio de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 22 de febrero de 2018. 3 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 21 de junio de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 10 de mayo de 2018. 4 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 21 de junio de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 25 de enero de 2018. 5 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 21 de junio de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 8 de marzo de 2018. 6 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 28 de junio de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 1º de marzo de 2018. 7 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 28 de junio de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 15 de febrero de 2018. 8 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 5 de julio de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 18 de abril de 2018.
9 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 28 de junio de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 25 de enero de 2018. 10 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 16 de agosto de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 7 de junio de 2018. 11 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 29 de agosto de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 30 de noviembre de 2017. 12 La sentencia de segunda instancia fue proferida el 16 de agosto de 2018 y la de primera instancia fue dictada el 21 de junio de 2018. 13 Los expedientes de la referencia fueron seleccionados y repartidos a la Magistrada Sustanciadora por la Sala de Selección Número Ocho de la Corte Constitucional el 30 de agosto de 2018, de acuerdo con los criterios orientadores del proceso de selección de carácter objetivo, denominados “necesidad de pronunciarse sobre 5 Posteriormente, la Sala de Selección Número Diez de esta Corporación eligió los expedientes (ix) T-6.925.092, (x) T-7.019.536 y (xi) T-7.035.791 para su revisión y los acumuló al expediente T-6.879.514, por presentar unidad de materia14.
I. ANTECEDENTES
A. Presentación general de los casos objeto de estudio Los asuntos objeto de revisión en el presente fallo inician con las reclamaciones efectuadas por beneficiarios del régimen de transición para obtener la reliquidación de sus mesadas pensionales calculadas según el ingreso base de liquidación (en adelante, IBL) contemplado en regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993.
Ante la negativa de la administración, los peticionarios acudieron al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el propósito de que se anularan los actos administrativos que concedieron sus pensiones de vejez y calcularon su monto sin tener en cuenta el IBL previsto en los respectivos regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993. En razón de lo anterior, solicitaron que se ordenara la reliquidación de la prestación teniendo en cuenta el promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicios. Así mismo, los casos acumulados presentan como elemento común que los Tribunales Administrativos que conocieron los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en segunda instancia negaron la reliquidación pretendida, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por ende, los demandantes interpusieron acciones de tutela en contra de las providencias judiciales dictadas por los Tribunales Administrativos referidos, por considerar que habían incurrido en: (i) defecto sustantivo, con fundamento en una presunta lectura indebida del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; (ii) desconocimiento del precedente, por haberse apartado de la jurisprudencia vinculante del Consejo de Estado sobre la materia; y (iii) violación directa de la Constitución, en razón de la supuesta vulneración de los principios de progresividad, de favorabilidad, inescindibilidad e irrenunciabilidad en materia laboral15. una determinada línea jurisprudencial” y “exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental”. 14 La Sala de Selección Número Diez, en las sesiones del 16 y 29 de octubre de 2018, escogió los expedientes
de la referencia de acuerdo con el criterio orientador del proceso de selección de carácter objetivo denominado “posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional”. 15 Es pertinente aclarar que los accionantes propusieron la existencia de causales especiales de procedibilidad distintas en cada uno de los expedientes. En tal sentido, si bien en todos los casos los actores alegaron que las providencias cuestionadas mediante las acciones de tutela incurrieron en desconocimiento del precedente del Consejo de Estado, valga aclarar que los accionantes en siete de estos casos afirmaron que las providencias habían incurrido en defecto sustantivo. Dentro de este último grupo de procesos, siete tutelantes sostuvieron que se había configurado una violación directa de la Constitución. 6 En todos los casos, dichas solicitudes de amparo fueron conocidas por distintas Secciones del Consejo de Estado, fueron denegadas en primera instancia y concedidas en segunda. Por consiguiente, la Corte Constitucional entrará a revisar las decisiones proferidas en sede de tutela.
B. Exposición particular de los principales aspectos contenidos en los expedientes acumulados Debido a la extensión de los antecedentes de la presente providencia, la versión completa del resumen de estos se encuentra en el Anexo I. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, la Sala presenta una síntesis de cada uno de los asuntos sometidos a su revisión mediante las siguientes tablas:
- En el Cuadro No. 1 se expone la información relacionada con las solicitudes de reliquidación que cada uno de los peticionarios elevó ante la respectiva entidad encargada del reconocimiento y pago de su pensión de vejez (COLPENSIONES o UGPP).
- En el Cuadro No. 2 se presenta un resumen de las decisiones judiciales dictadas en cada uno de los procesos correspondientes al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, resueltas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- En el Cuadro No. 3 se señala el sentido de la decisión de los jueces en las acciones de tutela presentadas contra las providencias judiciales que resolvieron las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho,
descritas en el Cuadro No. 2. Cuadro No. 1. Resumen de las solicitudes de reliquidación iniciadas ante la administración por los accionantes. Norma que Fecha del establece el Entidad que negó último acto IBL cuya N° Accionante la solicitud de administrativo aplicación reliquidación que negó la solicitó el reliquidación peticionario
1. Rosa Stella Ley 33 de COLPENSIONES. 1° de diciembre Piragauta 1985. de 2015.
Riveros (expediente T6.879.514)
2. Ana Silvia Ley 33 de COLPENSIONES. 1° de Ángel 1985. septiembre de
(expediente T2015. 6.911.555) 7 Norma que Fecha del establece el Entidad que negó último acto IBL cuya N° Accionante la solicitud de administrativo aplicación reliquidación que negó la solicitó el reliquidación peticionario
3. Patricia Ley 33 de COLPENSIONES. 4 de mayo de Eugenia Villota 1985. 2016.
Valencia (expediente T6.911.556)
4. Yolanda Ley 33 de COLPENSIONES. 1° de febrero de
Cárdenas 1985. 2016. Cabrera (expediente T6.911.557)
5. Rafael Augusto Ley 33 de SENA y 13 de diciembre Rueda 1985. COLPENSIONES. de 2011.
Gutiérrez (expediente T6.919.786)
6. Adelmo Cortés Ley 33 de UGPP. 29 de diciembre Suárez 1985. de 2015.
(expediente T6.919.936)
7. Vielsa Calderón Ley 33 de UGPP. 12 de agosto de de Garzón 1985. 2013.
(expediente T6.925.081)
8. Susana Luna de Ley 33 de UGPP. 21 de diciembre Castro 1985. de 2011.
(expediente T6.925.092)
9. Ana Josefa Ley 33 de COLPENSIONES. 16 de mayo de Moreno Porras 1985. 2016.
(expediente T7.006.210)
10. Jorge Hernán Decretos COLPENSIONES. 11 de octubre de Mejía 546 de 2013.
Barreneche 1971, 717 (expediente Tde 1978 y 7.019.536) 1045 de 1978.
11. Fabio Augusto Ley 33 de UGPP. 17 de mayo de
8 Norma que Fecha del establece el Entidad que negó último acto IBL cuya N° Accionante la solicitud de administrativo aplicación reliquidación que negó la solicitó el reliquidación peticionario Suárez Lozano 1985. 2013. (expediente T7.035.791)
Cuadro No. 2. Resumen de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en cada una de las instancias. Primera instancia Segunda instancia N° Accionante Autoridad Sentido de Autoridad Sentido de judicial la decisión judicial la decisión
1. Rosa Stella Juzgado Concedió Tribunal Revocó la Piragauta Cuarenta y las Administrati decisión de Riveros Ocho pretensione vo de primera
(expediente Administrati s. Cundinamarc instancia y T-6.879.514) vo de a. negó las Bogotá. pretensiones .
Fecha: 15 de septiembre Fecha: 29 de noviembre de de 2016 2017
2. Ana Silvia Juzgado Concedió Tribunal Revocó la Ángel Veintitrés las Administrati decisión de
(expediente Administrati pretensione vo de primera T-6.911.555) vo de s. Cundinamarc instancia y Bogotá. a. negó las pretensiones .
Fecha: 27 de octubre de Fecha: 13 de diciembre de
2016 2017
3. Patricia Juzgado Concedió Tribunal Revocó la Eugenia Veintidós parcialment Administrati decisión de Villota Administrati e las vo de primera Valencia vo de pretensione Cundinamarc instancia y
(expediente Oralidad de s. a. negó las T-6.911.556) Bogotá. pretensiones .
Fecha: 12 de diciembre de Fecha: 17 de agosto de
9 Primera instancia Segunda instancia N° Accionante Autoridad Sentido de Autoridad Sentido de judicial la decisión judicial la decisión 2016 2017
4. Yolanda Juzgado Concedió Tribunal Revocó la
Cárdenas Quince las Administrati decisión de Cabrera Administrati pretensione vo de primera (expediente vo de s. Cundinamarc instancia y T-6.911.557) Bogotá. a. negó las pretensiones .
Fecha: 12 de septiembre Fecha: 29 de noviembre de de 2016 2017
5. Rafael Juzgado Negó las Tribunal Confirmó la Augusto Veinticinco pretensione Administrati decisión de Rueda Administrati s. vo de primera Gutiérrez vo Oral de Cundinamarc instancia.
(expediente Bogotá. a. T-6.919.786) Fecha: 21 de febrero de Fecha: 31 de agosto de 2017 2017
6. Adelmo Juzgado Concedió Tribunal Revocó la Cortés Segundo parcialment Administrati decisión de Suárez Administrati e las vo de primera
(expediente vo Oral de pretensione Cundinamarc instancia y T-6.919.936) Zipaquirá. s. a. negó las pretensiones .
Fecha: 5 de abril de 2017 Fecha: 19 de octubre de
2017
7. Vielsa Juzgado Concedió Tribunal Revocó la Calderón de Cuarenta y las Administrativ decisión de Garzón Siete pretensione o de primera
(expediente Administrati s. Cundinamarc instancia y T-6.925.081) vo de a. negó las Bogotá. pretensiones.
Fecha: 17 de agosto de Fecha: 14 de febrero de
2016 2018
8. Susana Luna Juzgado Concedió Tribunal Revocó la de Castro Único las Administrati decisión de
(expediente Administrati pretensione vo de Nariño. primera
T-6.925.092) vo de Mocoa. s. instancia y negó las 10 Primera instancia Segunda instancia N° Accionante Autoridad Sentido de Autoridad Sentido de judicial la decisión judicial la decisión pretensiones .
Fecha: 3 de febrero de Fecha: 20 de octubre de
2016 2017
9. Ana Josefa Juzgado Concedió Tribunal Revocó la Moreno Séptimo las Administrati decisión de Porras Administrati pretensione vo de primera
(expediente vo de s. Cundinamarc instancia y T-7.006.210) Oralidad de a. negó las Bogotá. pretensiones .
Fecha: 25 de abril de 2017 Fecha: 21 de marzo de
2018
10. Jorge Hernán Juzgado Negó las Tribunal Confirmó la Mejía Segundo pretensione Administrati decisión de Barreneche Administrati s. vo de primera
(expediente vo de Risaralda. instancia. T-7.019.536) Pereira.
Fecha: 21 de noviembre de Fecha: 31 de agosto de
2016 2017
11. Fabio Juzgado Negó las Tribunal Confirmó la Augusto Trece pretensione Administrati decisión de Suárez Administrati s. vo de primera Lozano vo de Cundinamarc instancia.
(expediente Bogotá. a. T-7.035.791) Fecha: 13 de junio de Fecha: 7 de marzo de 2018 2016 Cuadro No. 3. Resumen de los procesos de tutela en contra de las providencias judiciales proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Primera instancia Segunda instancia N° Accionante Autoridad Sentido de Autoridad Sentido de la judicial la decisión judicial decisión
1. Rosa Stella Consejo de Negó la Consejo de Revocó la Piragauta Estado, protección de Estado, decisión de Riveros Sección los derechos Sección primera
11 Primera instancia Segunda instancia N° Accionante Autoridad Sentido de Autoridad Sentido de la judicial la decisión judicial decisión (expediente Quinta. fundamentale Primera. instancia y Ts invocados. concedió el 6.879.514)16 amparo.
2. Ana Silvia Consejo de Negó la Consejo de Revocó la Ángel Estado, protección de Estado, decisión de
(expediente Sección los derechos Sección primera T-6.911.555) Quinta. fundamentale Primera. instancia y 17 s invocados. concedió el amparo.
3. Patricia Consejo de Negó la Consejo de Revocó la Eugenia Estado, protección de Estado, decisión de Villota Sección los derechos Sección primera Valencia Quinta. fundamentale Primera. instancia y
(expediente s invocados. concedió el T-6.911.556) amparo. 18
4. Yolanda Consejo de Negó la Consejo de Revocó la Cárdenas Estado, protección de Estado, decisión de Cabrera Sección los derechos Sección primera
(expediente Quinta. fundamentale Primera. instancia y Ts invocados. concedió el 6.911.557)19 amparo.
5. Rafael Consejo de Negó la Consejo de Revocó la Augusto Estado, protección de Estado, decisión de Rueda Sección los derechos Sección primera Gutiérrez Quinta. fundamentale Primera. instancia y
(expediente s invocados. concedió el Tamparo. 6.919.786)20
6. Adelmo Consejo de Negó la Consejo de Revocó la
Cortés Estado, protección de Estado, decisión de Suárez Sección los derechos Sección primera (expediente Quinta. fundamentale Primera. instancia y 16 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Igualmente, en su escrito de impugnación manifestó que se había configurado una violación directa de la Constitución. 17 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Así mismo, aunque no lo indicó expresamente, la tutelante presentó argumentos que pueden encuadrarse dentro de un defecto por violación directa de la Constitución. 18 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente, defecto sustantivo y violación directa de la Constitución. 19 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente. 20 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente. 12 Primera instancia Segunda instancia N° Accionante Autoridad Sentido de Autoridad Sentido de la judicial la decisión judicial decisión Ts invocados. concedió el 6.919.936)21 amparo.
7. Vielsa Consejo de Negó la Consejo de Revocó la Calderón de Estado, protección de Estado, decisión de Garzón Sección los derechos Sección primera
(expediente Quinta. fundamentale Primera. instancia y Ts invocados. concedió el 6.925.081)22 amparo.
8. Susana Luna Consejo de Negó la Consejo de Revocó la de Castro Estado, protección de Estado, decisión de
(expediente Sección los derechos Sección primera TQuinta. fundamentale Primera. instancia y
6.925.092)23 s invocados. concedió el amparo.
9. Ana Josefa Consejo de Negó la Consejo de Revocó la Moreno Estado, protección de Estado, decisión de Porras Sección los derechos Sección primera
(expediente Quinta. fundamentale Primera. instancia y Ts invocados. concedió el 7.006.210)24 amparo.
10. Jorge Hernán Consejo de Negó la Consejo de Revocó la Mejía Estado, protección de Estado, decisión de Barreneche Sección los derechos Sección primera
(expediente Segunda. fundamentale Cuarta. instancia y Ts invocados. concedió el 7.019.536)25 amparo.
11. Fabio Consejo de Negó la Consejo de Revocó la Augusto Estado, protección de Estado, decisión de Suárez Sección los derechos Sección primera Lozano Quinta. fundamentale Primera. instancia y
(expediente s invocados. concedió el 21 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Igualmente, en su escrito de impugnación manifestó que se había configurado una violación directa de la Constitución. 22 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente. 23 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. 24 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Así mismo, aunque no lo indicó expresamente, la tutelante presentó argumentos que pueden encuadrarse dentro de un defecto por violación directa de la Constitución. 25 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente. Así mismo, aunque no
lo indicó expresamente, el tutelante presentó argumentos que pueden encuadrarse dentro de un defecto por violación directa de la Constitución. 13 Primera instancia Segunda instancia N° Accionante Autoridad Sentido de Autoridad Sentido de la judicial la decisión judicial decisión Tamparo. 7.035.791)26
C. Resumen de los principales argumentos expuestos por las decisiones judiciales cuestionadas, por los accionantes y por los jueces de tutela A continuación, se presenta una síntesis de los argumentos que expusieron: (i) las decisiones de los Tribunales Administrativos en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; (ii) las acciones de tutela formuladas; y (iii) las sentencias del Consejo de Estado que, en sede de amparo, concedieron la protección invocada.
Argumentos expuestos por los Tribunales Administrativos • De conformidad con la interpretación de la Corte Constitucional respecto del inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el régimen de transición comprende únicamente los conceptos de edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y tasa de reemplazo. Así pues, de acuerdo con el inciso tercero de esa misma normativa, el IBL debe regirse por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, por cuanto no es objeto del régimen de transición. • Las Sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015 son precedentes aplicables para los casos concretos, en la medida en que determinan el alcance del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 frente al artículo 48 Superior tal y como fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005 y la interpretación de la norma que cobija a todos los beneficiarios del régimen
de transición, de conformidad con la modificación constitucional al respecto. • La interpretación de la Corte Constitucional en esta materia prevalece sobre la del Consejo de Estado, dado que: (i) esta Corporación es la guarda autorizada de la Constitución; y (ii) es la que fija el alcance de las normas legales en sus sentencias de constitucionalidad, con efectos erga omnes y de cosa juzgada constitucional. • En virtud de los principios de autonomía e independencia judicial, los Tribunales Administrativos podían acoger la posición de la Corte Constitucional o la del Consejo de Estado. 26 La parte accionante alegó que se había incurrido en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Igualmente, en su escrito de impugnación manifestó que se había configurado una violación directa de la Constitución. 14 • Son aplicables las Sentencias C-168 de 1995, C-258 de 2013, SU-230 de 2015, SU-427 de 2016, SU-210 de 2017, SU-395 de 2017 por cuanto en ellas la Corte Constitucional ha establecido reglas acerca de la interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo referente al IBL de los beneficiarios del régimen de transición. Argumentos de los accionantes en las solicitudes de amparo que dieron lugar a los fallos objeto de revisión • Cuando se decide con fundamento en la interpretación de la Corte Constitucional se incurre en un defecto sustantivo, dado que se aplica una interpretación judicial que contradice los principios de progresividad, favorabilidad, inescindibilidad e irrenunciabilidad de los derechos
laborales. • Se deben aplicar las sentencias de unificación dictadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado, particularmente las decisiones del 4 de agosto de 2010, del 25 de febrero de 2016 y del 9 de febrero de 2017. • Las sentencias de la Corte Constitucional no constituyen un precedente aplicable para el caso de los accionantes, pues se refieren a derechos pensionales de altos funcionarios del Estado o de servidores que aumentaban sus ingresos de forma exorbitante para obtener una pensión que no correspondía con su historia laboral. Dicha situación no es asimilable al caso de los actores27. • Los Tribunales Administrativos accionados no cumplieron con la carga argumentativa pertinente, suficiente y necesaria para apartarse del precedente del Consejo de Estado. • El derecho pensional se consolidó con anterioridad a la expedición de la Sentencia SU-230 de 2015, razón por la cual dicho fallo no resulta aplicable para sus situaciones. Argumentos expuestos por el Consejo de Estado como juez de tutela de segunda instancia • Se debe aplicar la interpretación que ha defendido la Sección Segunda del Consejo de Estado, por cuanto: (i) garantiza el principio de igualdad; (ii) es una expresión del deber del Consejo de Estado de unificar jurisprudencia en las materias que son de su competencia; y (iii) asegura la vigencia del principio de favorabilidad. • La interpretación del Consejo de Estado es prevalente sobre la que efectúa la Corte Constitucional, pues las decisiones de revisión de tutela (incluso 27 En particular, en el expediente T-6.919.936 el accionante alegó que la Sentencia SU-230 de 2015 no
resultaba aplicable a su caso, por cuanto en ella se había abordado la situación de un trabajador oficial y no de un empleado público. 15 aquellas de unificación) no predominan en materias estrictamente legales sino únicamente “en relación con la interpretación de la Constitución y de los derechos fundamentales en general”. • La Sentencia C-258 de 2013 no constituye precedente para los casos analizados, por cuanto aborda un problema jurídico distinto, referido al régimen pensional de congresistas y altos funcionarios. En cambio, las decisiones de unificación del Consejo de Estado sobre esa materia son las que fijan el criterio unificado de la Corporación respecto de dicho asunto28. • Los Tribunales Administrativos accionados no cumplieron con la carga argumentat
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