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CC - T1096-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1096-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia T-1096/04

PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Protección constitucional especial/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNODeber del Estado de garantizarlo La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado. Se ha indicado que este deber surge tanto de la Constitución, la ley y la jurisprudencia, como del sistema de protección de derechos humanos. Para la jurisprudencia constitucional ha sido claro que en el contexto de un Estado social de derecho le está permitido al Estado suspenderle a algunos ciudadanos, en condiciones muy especiales, su derecho a la libertad, lo que implica, como contrapartida, que el Estado debe garantizarle a los reclusos las condiciones para una vida digna. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Ambitos de protección delimitados por la jurisprudencia La jurisprudencia constitucional ha delimitado conceptualmente los ámbitos de protección de la dignidad humana, estableciendo tres campos diferentes que han sido desarrollados, caso por caso, a saber: “(…) (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).” Dentro de la segunda línea jurisprudencial (la dignidad humana y las condiciones materiales de existencia), la Corte

incluye específicamente, por ejemplo, sentencias como la T-296 de 1998, caso en el que se revisó la acción de tutela presentada por una persona recluida en una cárcel con problemas de hacinamiento y que tenía que dormir sobre un piso húmedo, lugar de paso de otros reclusos. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Protección en el derecho internacional DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Avances normativos tanto nacionales como internacionales DERECHOS DEL INTERNO-Límites razonables y proporcionales/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-No es posible limitar determinados derechos La jurisprudencia constitucional ha reconocido que algunos de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad pueden ser objeto de limitaciones significativas, como consecuencia de su situación. No obstante, existen un conjunto de derechos que no pueden ser objeto de restricción como, por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad de conciencia o a la salud. Esta posición jurisprudencial ha encontrado sustento también en los sistemas de protección de derechos humanos universal e interamericano. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DEL INTERNO-No puede ser discriminado en razón de sus tendencias sexuales y afectivas CODIGO NACIONAL PENITENCIARIO-Dignidad humana del interno y la igualdad como principios rectores El Código Nacional Penitenciario (CNP) regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad. (art. 1, CNP). Dentro de sus principios rectores consagra la igualdad en los siguientes términos: “se

prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, advirtiendo, no obstante que se pueden “establecer distinciones razonables por motivos (i) de seguridad, (ii) de resocialización y (iii) para el cumplimiento de la sentencia y de la política penitenciaria y carcelaria.” (art. 3, CNP) El CNP advierte de manera categórica el respeto a la dignidad humana en los siguientes términos: ‘En los establecimientos de reclusión prevalecerá (i) el respeto a la dignidad humana, (ii) a las garantías constitucionales y (iii) a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.’ (art. 5, CNP) además señala que ‘[n]adie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.” ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hacinamiento DERECHOS DEL INTERNO-Alojamiento en condiciones dignas DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Está siendo vulnerado en el caso concreto por las circunstancias en que se encuentra el interno ACCION DE TUTELA-Vulneración de derechos fundamentales del interno

Referencia: expediente T-950466

Acción de tutela instaurada por Mauricio Gutiérrez Jaramillo contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.1

I. ANTECEDENTES

1. Hechos El 3 de mayo del año en curso, Mauricio Gutiérrez Jaramillo interpuso acción de tutela en contra del INPEC al considerar que se le están violando sus derechos a la vida, a la salud, a su integridad física y moral y a su libertad sexual, al rehusarse a trasladarlo a un establecimiento carcelario en el que se le preste debidamente el servicio de salud y no sea sometido al acoso y al abuso sexual permanente. 1.1. El accionante, condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Palmira a 4 años y 4 meses de prisión por “el delito de infracción a la Ley 30/86”2 – estupefacientes– y solicitado por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Pereira por hurto agravado,3 actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Chaparral, Tolima, luego de haber sido trasladado a varios centros penitenciarios por razones similares a la alegadas en el presente caso. En su

escrito de acción de tutela enuncia los hechos que dan sustento su reclamo en los siguientes términos, “Yo Mauricio Gutiérrez, quien me encontraba en la Cárcel Nacional Modelo, Bogotá, solicité el traslado a la Regional INPEC por seguridad personal, y cuando llené el formato de 1Proceso seleccionado por la Sala de Selección Número Ocho en auto de agosto 5 de 2004 y repartido a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional. 2 Expediente, folio 25, 38 [Resolución 233 del 28 de abril de 2004 del Director Regional Central del INPEC]. 3 Expediente, folio 25, 38. traslado que exige el INPEC solicité el traslado para la cárcel de El Espinal, Tolima, pero el INPEC me trasladó para Chaparral, Tolima[. A]quí no puedo vivir por el mismo motivo que ha pasado en otros lugares donde he estado detenido, ya que yo fui víctima de abuso sexual por parte de un grupo paramilitar en la cárcel, y desde entonces tengo enemigos regados a donde voy ya que este grupo me busca para matarme[. E]n la cartilla biográfica obra copia de la horrible tragedia, la cual sucedió el día 5 de sep. 2000 en la cárcel Modelo de Bogotá. Por eso hoy no puedo vivir en este centro carcelario ya que aquí tengo los mismos problemas, ya que el acinamiento (sic) es tenaz y vivimos en un salón donde hay cupo para 30 y hoy hay 70 personas y nos toca dormir en el piso donde pasa la gente por encima para ir al baño, esto es horrible (sic). (…)”4 1.2. El accionante sostiene que la persecución y acoso al que es sometido en

los centros penitenciarios a los cuales ha sido remitido se explica por su orientación sexual, “(…) Y aun más, por mi condición sexual, ya que yo soy homosexual y esto hace más difícil mi vida humana. Como también no sé si soy paciente VIH positivo, ya que hace poco un interno que padecía VIH me obligó a tener relaciones sexuales y hoy no sólo mi vida está en peligro, sino la de los otros internos. Y además aquí no hay la medicina para el tratamiento, ya que ésta sólo la hay en Bogotá, y el servicio médico aquí es pésimo (…) (…) [L]a problemática que vivo hoy acá es la siguiente: ya que soy el único homosexual que ha llegado a este centro carcelario me obligan a tener sexo con otros reclusos y me golpean cuando me niego. Ya que aquí los internos que hay no reciben visita conyugal, ya que por la lejura de acá ellos no tienen visita y quieren desaogar (sic) sus emociones sexuales conmigo. [M]e obligan a hacerles el sexo oral, y otros hace 2 días un interno me chuzó con una navaja por no permitirle que me abusara sexualmente. (…)” 1.3. En su acción, el señor Gutiérrez Jaramillo manifiesta la necesidad que tiene de ser protegido, la cual no ha sido cabalmente atendida por el INPEC, a pesar de sus peticiones. Dice el texto de la acción, 4 El texto de la demanda no tiene ninguna tilde, en el texto trascrito han sido incluidas por razones de edición, para facilitar su lectura. “(…) Por favor señor juez ayúdeme. Yo quiero vivir, tengo 22 años y soy de Pereira. Por favor sólo quiero que me ayude a que

me saquen de acá para El Espinal o me devuelvan a Bogotá. Ya que aquí me pueden hacer el examen pues si soy paciente VIH o no. (sic) Por favor trasládenme a El Espinal ya que aquí yo [no] puedo vivir. Bien por eso yo le solicite a la Regional el traslado para allá. Hoy he pedido ayuda a la Fiscalía, la Defensoría, la Procuraduría, pero no he tenido respuesta alguna y hasta el Director de este centro carcelario ya sabe mi problema. Pero me dice que es la Regional del INPEC la que tiene que solucionar el problema, que él no. Y además, yo hace 25 días avía (sic) solicitado mi traslado por seguridad de la Modelo. Pero para El Espinal, Tolima, para acá yo no pedí ya que sabía que aquí avían (sic) algunos agresores de los que me hicieron lo del 5 de septiembre de 2000 en la cárcel Modelo. (…)” La desesperada situación que vive el interno lo ha llevado incluso a atentar contra su propia vida, comportamiento que amenaza repetir.5

2. Argumentos de la demanda y solicitud Mauricio Gutiérrez Jaramillo alega que en virtud de sus derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad, a la salud, a la igualdad y a la libertad, el Estado, a través del INPEC, tiene la obligación de protegerlo mientras se encuentra recluido en un centro penitenciario cumpliendo la condena que le fue impuesta. Sostiene que si bien la pena que se encuentra pagando es justa, no así las vejaciones a las que está siendo sometido.

El accionante presenta su solicitud ante el juez de instancia en los siguientes

términos, “(…) por favor señor juez, ayuda ya que soy víctima sexual cada vez que aquí quieren. Por favor le pido tener en cuenta los artículos 11, 12 y 13 CP, ya que nadie tiene el derecho de hacernos lo que hoy sufro yo y si hoy acudo al señor juez es para invocar acción de tutela y que por favor me ayude lo más pronto posible,” El accionante, quien pide que se tenga en cuenta su “sufrimiento moral, psíquico y personal”, solicita ser trasladado para la cárcel de “El Espinal, Funza, Bogotá o Melgar”. 5 Al final de su acción de tutela dice: “(…) a partir de mañana entraré en una huelga pacífica de hambre, ya que no soy capaz de resistir más este horrible atropello que hoy se comete conmigo por ser homosexual. Le juro señor juez que deseo quitarme la vida antes de seguir soportando todo esto. (…)”

3. Argumentos de la entidad acusada

3.1. El Director Encargado y la Asesora Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chaparral, Tolima, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, participaron en el presente proceso mediante escrito remitido al Juez de primera instancia (Juez Penal del Circuito de Chaparral) el 7 de junio de 2004. En primer lugar, informaron al Juez que la solicitud de traslado había sido presentada al Director Regional Central del INPEC, el cual la negó. En segundo lugar, le informaron que se tramitaba otra acción de tutela por razones similares, que el Juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá había negado en primera instancia, y en aquel momento se encontraba

en apelación. Adicionalmente indicó con relación al caso, “El Sr. Mauricio Gutiérrez Jaramillo desde su ingreso a este establecimiento ha manifestado su disgusto por estar recluido aquí, manifestando que él solicitó traslado para otras cárceles y no para esta, cuando estaba recluido en la Cárcel Nacional Modelo como lo indica en su otra Acción de Tutela, además en su cartilla biográfica obran otras acciones de Tutela promovidas por el mismo, tramitada por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, 15.12.03 (negada), Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá (negada), Juzgado 11 Penal del Circuito de 28.03.03 (anexo copias).

NOTA: Cuando es el interno que solicita traslado debe cumplir como mínimo Un (1) (sic) de permanencia en el Establecimiento del que solicita (circular de 16.01 de 1995) y ser aprobado por el Consejo de Disciplina como estímulo a buena conducta, motivo por el que si el Sr. Mauricio Gutiérrez lo solicitara a esta Dirección NO se podría tramitar por no reunir este requisito.” Adjunto al escrito, se remitieron copia de los documentos que acreditan las diferentes actuaciones procesales. A continuación se hacer referencia a cada una de ellas. 3.1.1. Mauricio Gutiérrez Jaramillo interpuso acción de tutela contra el centro penitenciario en el que se encontraba recluido (Cárcel del Circuito Judicial de Cáqueza, Cundinamarca) por considerar que se trataba de atentar contra su vida. En sentencia del 28 de marzo de 2003 el Juzgado 11 Penal del Circuito

de Bogotá resolvió negar la tutela, pues pese a constatar que en la cárcel en la que originalmente se encontraba recluido había sido abusado sexualmente, consideró que la nuevas amenazas alegadas no habían sido probadas y, en todo caso, el accionante contaba con otro medio de defensa judicial. No obstante, es preciso señalar que el análisis del fallo de la juez de instancia se remite a las pretensiones de un caso diferente al del señor Gutiérrez Jaramillo.6 3.1.2. El accionante instauró otra acción de tutela en contra del Director General del INPEC solicitando ser trasladado a la cárcel Modelo o a otro centro penitenciario (Sogamoso, Faca, Espinal), ya que su vida corre peligro al haber sido violentado sexualmente. En sentencia del 5 de mayo de 2003 el Juzgado Octavo Penal del Circuito negó la tutela presentada por considerar que la solicitud de traslado había sido atendida por el INPEC al decidir que sería remitido al Establecimiento Carcelario de Chaparral, Tolima. El accionante apeló la sentencia. Alegó que fue trasladado por el INPEC, sin tener en cuenta la presencia de varios enemigos suyos (paramilitares) en otras cárceles.7 El accionante sostiene al respecto, “(…) Ya que el INPEC se escuda sólo con sacar al interno para cualquier lado y hací (sic) cuando él señor juez dicte fallo, falle en contra del accionante por considerar que el interno ya fue trasladado por seguridad, y ya todo queda sin el juez saber que ellos por represalias por la tutela lo envían a uno al peor hueco y

cárcel que haiga (sic) (…) la tutela es mal proceder para ellos ya que ellos violan muchos derechos humanos, como hoy pasa en esta cárcel que hay tantas irregularidades que ya están denunciadas, y yo he sido víctima aquí de tortura psíquica y muchos (ilegible) más que ya denuncié ante el Procurador de aquí de este municipio y la Fiscalía de aquí. Por eso hoy apelo, ya que el señor juez no sabe verdaderamente cómo vivo yo, y no sólo yo sino muchos detenidos en el país. No es sólo condenar y mandar a prisión sino también que se cuiden y respeten los derechos humanos, por eso yo solicito que se defienda y respeten mis derechos y ser trasladado a la cárcel de El Espinal, Tolima (…)” 3.1.3. En sentencia del 9 de junio de 2003, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá rechazó de plano una tercera acción de tutela interpuesta por Mauricio 6 Dice la sentencia de la Juez 11 Penal del Circuito de Bogotá, Juez Elsa Riveros de Jiménez: “(…) no se ha presentado el ataque o vulneración al derecho alegado por cuanto la entidad accionada no está coartando los derechos al mínimo vital, a la igualdad y al buen nombre, sino que efectuó un trámite netamente administrativo, de manera que no se demostró alguna circunstancia de debilidad manifiesta que este sufriendo la tutelante, quien cuenta con la vía gubernativa y posteriormente si es del caso la jurisdicción laboral, para que el conflicto sea resuelto; por lo tanto, se considera que la tutela no es el mecanismo al que se debe acudir

para obtener la reliquidación y pago del retroactivo y aumento salarial que solicita.” Algunas de las consideraciones del fallo si se refieren al caso de la acción de tutela del señor Gutiérrez Jaramillo. 7 Dice la apelación del accionante: “(…) Yo puse en el formato que solicitava (sic) traslado, para la cárcel de El Espinal, Tolima, y a pesar de eso fui traído para la Cárcel de Chaparral, ya que aquí tengo enemigos y cuando llegue acá. El 1 de mayo dure 20 días en un calabozo y me corte las venas y me envenene, pero a pesar de esto, yo me responsabilicé de irme de irme para un patio mientras me salía el traslado. Pero hoy estoy acá en este patio y durmiendo en la entrada de los baños, y donde no hay [ilegible] hasta 8 días en la semana, y donde estoy con muchos granos en los pies pero aquí no hay medicina para los internos, y fuera de eso he sido varias veces atropellado moral (sic) pues a la fecha no me solucionan nada. (…)” Gutiérrez Jaramillo contra el INPEC, debido a que se consideró que ya había interpuesto otra acción de tutela con reclamos similares, por motivos similares. 3.1.4. En sentencia del 15 de diciembre de 2003, el Juzgado 43 Penal del Circuito resolvió negar por improcedente una cuarta acción de tutela presentada por Mauricio Gutiérrez Jaramillo. En esta ocasión se encontraba recluido en la Penitenciaria Nacional de Girardot y solicitaba nuevamente ser trasladado.8 El Juzgado consideró que la demora en el trámite de la solicitud

del accionante había sido justificado debidamente por la entidad (el INPEC adujo requerir el tiempo necesario para reunir la documentación necesaria para poder resolver la petición) y que la protección a su salud, “(…) de acuerdo al reporte de atenciones médicas aportadas al diligenciamiento (…)” la sentencia estableció que esta ha sido oportuna. 3.1.5. El 12 de mayo de 2004, el Director del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chaparral, Tolima, Ct (r) Fernando Alberto Pinilla P., comunicó a Mauricio Gutiérrez Jaramillo que su solicitud de traslado no fue aprobada “(…) toda vez que lleva allí una semana de haber ingresado; igualmente el interno ha tenido problemas de comportamiento y seguridad en varios de los establecimientos de esta Regional como los de Bogotá que serían los llamados a brindarle la atención médica que el requiere.” 3.2. En comunicación dirigida al Juez Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, de junio 7 de 2004, el Director Regional Central del INPEC, Co(r) Luis Mario Delgado Otero, sostuvo que todas las solicitudes de traslado del accionante han sido atendidas, pero que los problemas no se han resuelto porque en todos los centros penitenciarios a los que se le ha trasladado vuelve a tener problemas de convivencia. Dice la comunicación, “(…) debo indicar al Despacho que el accionante ha sido objeto de varios traslados de establecimiento todo debido a problemas de convivencia y orden interno, entre ellos se pueden mencionar La Colonia Agrícola de Acacías, el establecimiento de Cáqueza, el Establecimiento de Girardot y La Picota; (…)

Lo anterior deja ver que el señor Gutiérrez Jaramillo no pudo convivir en ninguno de los establecimientos para hombres con que cuenta Bogotá; así mismo ha estado en establecimientos cercanos a esta capital en los que tampoco ha logrado convivir y ha aducido razones de seguridad para ser trasladado. Con todos estos antecedentes muestra el accionante su 8 Dice la sentencia: “Manifiesta es homosexual y por tal condición ha sido sometido por otros internos a abusos sexuales y malos tratos, situación que puso en conocimiento del Director y de la Defensoría del Pueblo, la cual pidió el traslado de ese centro de reclusión, sin que tal petición haya sido atendida. Agrega que posteriormente fue golpeado por otro recluso, ocasionándole lesiones que lo incapacitaron por 15 días, sin embargo el Director del Establecimiento Carcelario se negó a enviarlo a Medicina Legal. Por estos motivos nuevamente solicitó su traslado sin obtener respuesta alguna del Director del INPEC. imposibilidad de adaptarse hasta el momento a ningún establecimiento.” Considera que no puede haber violación al derecho a la salud del accionante, pues ni siquiera se sabe a qué hace referencia. Dice la comunicación, “Por otro lado el aludido interno señala en su escrito que no está seguro si es o no portador del VIH pero aduce que allí en Chaparral no existen los medicamentos para su tratamiento, no entendemos de qué tratamiento está hablando.” Por último, el Director Regional Central considera que la protección de la libertad sexual del recluso es asunto del centro penitenciario. Dice al respecto, “Lo relativo a la situación que vive el interno del establecimiento por su condición de homosexual es del resorte del Director del

mismo, quien debe procurar que los hechos que él mismo dice que le han sucedido no se repitan, lógicamente con la ayuda del mismo afectado.” 3.2.1. Se aportan copias de las ordenes de traslado del accionante a la Cárcel Nacional ‘La Modelo’ (28 de abril de 2003);9 al establecimiento penitenciario de Cáqueza (16 de mayo de 2003);10 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota al Establecimiento Carcelario ‘La Modelo’ (7 de abril de 2004)11 . 3.2.2. Se aporta copia del Acta N° 1 de la Reunión Extraordinaria del Consejo de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Cáqueza, Cundinamarca, el 2 de mayo de 2003. El Consejo, conformado por el Director de la Cárcel y el Comandante de Vigilancia, decidió que “(…) se requiere con carácter urgente se traslade a este interno a un Centro Carcelario donde se le pueda brindar una mayor seguridad para que continúe purgando su pena, (…)”, teniendo en cuenta lo siguiente: “1. Es deber del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ‘INPEC’ salvaguardar la vida del personal de internos a su cargo.

2. El Establecimiento ya agotó al máximo los recursos de seguridad que se le puede brindar hasta al punto de aislarlo para

9 Resolución N° 233 del Director Regional Central del INPEC. 10 Resolución N° 344 del Director Regional Central del INPEC. 11 Resolución N° 001 del Director del INPEC. salvaguardar su integridad personal.

3. Es deber de esta Junta informar y gestionar el traslado por los argumentos anteriormente expuestos.

4. No contamos con la infraestructura física para este tipo de casos.” 3.2.3. También se aporta copia del Acta de Seguridad del 7 de abril de 2004 del Consejo de Seguridad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota,12 que recoge la reunión en la que se resolvió trasladar al accionante por no poder ofrecerle condiciones de seguridad adecuadas. Dice el Acta, “El interno antes mencionado ha sido sorprendido en posesión de drogas alucinógenas las cuales al parecer distribuye en los patios del penal, esta situación conllevó al traslado a la unidad de tratamiento especial.

En el día de ayer en junta de patios le fue asignado el pabellón quinto y durante el trayecto de traslado denigró de la buena honra, honor y profesionalismo de los funcionarios de este establecimiento, que el citado interno argumentando ser colaborador a manifestado que corre peligro su integridad personal dentro de la Penitenciaria por lo tanto se solicita el traslado a otro establecimiento carcelario que cumpla con las condiciones de seguridad que requiere el mencionado interno (…)” 3.2.4. El 20 de abril de 2004 el Director, el Subdirector y la Comandante de Vigilancia del Establecimiento Carcelario La Modelo se reunieron para resolver la situación del interno Mauricio Gutiérrez Jaramillo radicado en el pabellón OASIS. Dice el Acta de Seguridad N° 17 del Establecimiento, en donde quedó consignado lo dicho y decidido en la reunión

“(…), teniendo en cuenta que el interno en su condición de homosexual y en su primer ingreso a este establecimiento fue objeto de violaciones y atropellos sexuales por parte de un grupo de internos y por este motivo para salvaguardar su integridad personal fue trasladado de este establecimiento. El día 12 de abril de 2004 el interno Gutiérrez Jaramillo Mauricio regresa condenado a 4 años, 4 meses por el delito de la Ley 30 y con un pedido de hurto agravado por el Juzgado 5 Penal del Circuito de 12 Conformado por el Director del Establecimiento, el Subdirector, la Comandante de Vigilancia y el Comandante Primera Compañía. Pereira según sistema SISIPEC. Viendo sus antecedentes y que ahora según versión tomada en el Comando de Vigilancia, el interno manifiesta que teme por su integridad personal ya que ha sido objeto de amenazas por haber denunciado la violación y atropellos a los cuales fue víctima. Es necesario intervenir ante la Dirección General del INPEC y la Dirección Regional, para que se proceda a gestionar el traslado de manera inmediata del interno anteriormente mencionado para otro centro de reclusión; de igual forma se deja la presente acta de seguridad en la oficina de Jurídica del establecimiento para que por su intermedio se tramite y gestione el respectivo traslado en el menor tiempo posible. (…)”

4. Declaración de Mauricio Gutiérrez Jaramillo El 9 de junio de 2004 el Juez de instancia tomó la declaración rendida por el accionante, en atención a la solicitud que él mismo presentara para ampliar la demanda presentada. Dijo el accionante,

“(…) tengo para decir, primero que todo, en estos momentos yo me encuentro mal y por eso me ha tocado recurrir a este medio de tutela, ya que no sólo la Dirección Regional del INPEC me viola los derechos humanos sino también cometen el delito de prevaricato de omisión, ya que cuando llené un formato de traslado, en la cárcel nacional La Modelo, solicité para la Cárcel de El Espinal, Tolima, ya que allí podría convivir sin ningún problema, ya que hay varios homosexuales y viven sin ningún problema en el patio 5°, pero fui traído para la Cárcel de Chaparral, Tolima, cuando aquí en estos momentos tengo problemas de convivencia, ya que hay internos que porque creen que uno es homosexual lo quieren obligar a uno a hacerles el sexo oral y a que les guarde uno la marihuana, como mismo (sic) se pudo comprobar el lunes de la semana pasada, no recuerdo la fecha, cuando en una requisa que hicieron me cogieron con una marihuana y duré 72 horas en el calabozo y el Director hizo una medida incontingente (sic) por escrito, la cual no quise firmar, porque ahí se decía que vendía, consumía y excitaba [sic]13 a los internos a fumar, cuando a mi sólo me utilizan para que la cargue. También estoy durmiendo en estos momentos en la entrada de los baño, ya que el hacinamiento es mucho y siempre que estoy durmiendo, llegue algún interno a joderme (sic) a perturbarme y a querer obligarme a que les haga sexo oral, me han dicho que si no le hago me echan la cobija, la cobija quiere decir, que le echan la cobija y varios le pegan a uno y uno no se

da cuenta, por eso yo estoy durmiendo al frente de la puerta de 13 Nota de la Corte Constitucional. guardia, para que ellos estén pendientes de alguna cosa, pero me pregunto yo [¿]hasta cuándo seguiré con esto? Ya que sólo por ser homosexual y haber cometido alguno errores [¿] tengo que ser obligado a eso? Yo del desespero me corte las venas y me tomé 150 pastillas, las cuales me fueron sacadas (sic) en sanidad, me dieron aguadepanela y me las sacaron. Lo único que yo quiero es que me trasladen para El Espinal o para un centro penitenciario que el INPEC vea conveniente, ya que hoy no puedo convivir en este centro carcelario. Hoy quise hacer esta ampliación de tutela, para yo mismo contarle al Juez lo que verdaderamente me pasa a mi, ya sólo la asesoría jurídica [sic] con contestar que yo soy un mal interno y que es mentira lo que digo porque allá no me pasa nada, cuando yo soy el único que vivo y siento lo que me pasa allá adentro, ya que ellos sólo se encargan de la parte administrativa, también le solicitaría al señor Juez (.) que fuera llevado a Medicina Legal, para una valoración médica (…)”

5. Sentencia de instancia El Juzgado Penal del Circuito de Chaparral negó la solicitud de traslado presentada por el accionante, por considerar que era improcedente debido a que ya había sido presentada anteriormente en otros procesos de acción de tutela14 ya que no se probó debidamente la supuesta amenaza a la que se encuentra sometido. Dice el fallo de instancia, “Aunque el interno manifiesta se encuentra en grave peligro su

integridad y en peligro de ser atacada su sexualidad por su condición de homosexual, lo que cierto es que sólo se halan [sic] sus afirmaciones en este sentido, frente al cúmulo de pruebas, demostrativas de la personalidad conflictivas y violatoria de los órdenes de convivencia (…) (…) en esta acción, concurre denunciando amenazas a su integridad y su vida, sin prueba alguna que las soporten, por lo que carece de fundamento su pedimento, ya que como puede comprobarse con la simple lectura de su expediente, lo que se trata es de hacer prevalecer su deseo sobre la Ley.” Con relación a la solicitud de atención médica, aunque el Juez reconoce que se trata de un asunto que también ha sido objeto de otros procesos de acción de 14 Dice la sentencia: “Es de destacar en primer lugar, el abuso que el interno ha realizado con la acción de tutela y que le ha llevado a presentar incluso dos tutelas simultáneas por los mismos hechos ante dos autorida

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