CC - T1108-2005
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1108-2005
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Sentencia T-1108/05
ACCION DE REINTEGRO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL-Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial. EMPRESA EN REESTRUCTURACION-Acción de reintegro de empleado público con fuero sindical En los casos de reestructuración de empresas, cuando pese a la incurría del patrono, y la decisión favorable al trabajador en la acción de reintegro, se hace jurídicamente imposible la reincorporación del empleado, será mediante un proceso ordinario laboral, en el cual intervenga el trabajador, que habrá de determinarse la admisibilidad de la causal alegada por la entidad. El juez laboral debe entonces determinar si, de hecho, la reincorporación no es posible y la consecuente indemnización a que tiene derecho el trabajador a título de indemnización. Se configura entonces causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto sustantivo cuando el funcionario judicial, con el argumento de la liquidación o reestructuración de una entidad pública, omite condenar a la misma al reintegro de quienes fueron despedidos o desmejorados sin que medie autorización del juez laboral. Lo que es admisible en estas hipótesis es ordenar el reintegro y trasladar a la entidad -que haga las veces de la entidad extintala carga de demostrar la imposibilidad de su cumplimiento, a fin de que el trabajador afectado pueda oponerse a la providencia. PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION Y REESTRUCTURACION-Necesidad de autorización judicial para el despido de los empleados públicos con fuero sindical/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Vulneración por despido sin autorización
judicial TUTELA POR VIA DE HECHO DE JUEZ LABORAL-Omisión de ordenar reintegro a empleado con fuero sindical ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia excepcional por vía de hecho en proceso laboral.
Referencia: expediente T-1146689
Acción de tutela instaurada por Neira de Jesús Cardona Cardona contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO.
Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º, de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
1. Hechos jurídicamente relevantes 1.1.- La señora Neira de Jesús Cardona Cardona se vinculó a la Contraloría Municipal de Itagüí para desempeñar el cargo de Secretaria Auxiliar mediante Resolución 032 de febrero 9 de 1998, con una asignación mensual de cuatrocientos diecisiete mil ciento sesenta y tres pesos ($417.163). (Cuaderno 1 a folios 23-26). 1.2.- Mediante Resolución No. 013 fechada el 23 de junio de 1998, se
certifica que la señora Neira de Jesús Cardona Cardona obtuvo una calificación satisfactoria de sus servicios y adquirió, en consecuencia, los derechos de carrera e inscripción en el escalafón. (Cuaderno 1 a folio 60). 1.3.- Por medio de escrito fechado el 9 de octubre de 2001, la señora Neira de Jesús Cardona Cardona solicita a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores Estatales SINTRAESTATALES considerar su afiliación como miembro del Sindicato. (Cuaderno 1 a folio 48). 1.4.- En escrito fechado el día 9 de octubre de 2001 el Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Estatales “SINTRAESTATALES” hace una relación con el nombre y el número de los funcionarios de la Contraloría Municipal que para esa fecha habían adherido a la constitución del sindicato, entre los que se encuentra el de la señora Neira de Jesús Cardona Cardona e informa de esto al Contralor General del Municipio de Itagüí. (Cuaderno 1, a folio 45). 1.5.- En escrito fechado el día 18 de diciembre de 2001 y dirigido al señor Contralor del Municipio de Itagüí por el Presidente Nacional del Sindicato de Trabajadores Estatales “SINTRAESTATALES”, consta que la señora Neira de Jesús Cardona Cardona fue elegida en calidad de miembro de la Junta Nacional de SINTRAESTATALES en la Asamblea celebrada el día 11 de diciembre de 2001 y se le otorgó el cargo de Secretaria de Seguridad Social. (Cuaderno 1 a folio 47).
1.6.- La Resolución 000036 de enero 17 de 2002 emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resuelve una petición de inscripción en el Registro Sindical de unos reintegros de Junta Directiva dentro de los cuales se encuentra la señora Neira de Jesús Cardona Cardona en su calidad de vocal primero. (Cuaderno 1 a folios 43-44). 1.7En acta de la Asamblea Extraordinaria de Delegados, efectuada el día 21 de marzo de 2002 consta que el Presidente Nacional puso “en consideración la ratificación de la señora Neira Cardona Cardona (...) en el cargo de vocal primero (...) y [la propuesta] es aprobada por unanimidad.” (Cuaderno 1 a folio 39). 1.8.- En escrito fechado el día 22 de marzo de 2002 la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores Estatales “SINTRAESTATALES NACIONAL” pone en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la señora Neira de Jesús Cardona Cardona “fue ratificada en el cargo de Vocal Primero por unanimidad en la Asamblea Extraordinaria de Delegados, celebrada el día 21 de marzo de 2002.” (Cuaderno 1 a folio 42). 1.9.- En comunicación fechada el día 28 de julio de 2003, el Contralor Municipal de Itagüí le informa a la señora Neira de Jesús Cardona Cardona que de conformidad con el estudio técnico realizado a fin de establecer la situación administrativa y de personal y con el propósito de que, “se formularan las recomendaciones en estos aspectos para que la entidad pudiera cumplir sus funciones siguiendo los principios de
eficiencia, eficacia y economía y de acuerdo con las posibilidades económicas y financieras permitidas por la Ley 617 de 2000”, el Consejo Municipal mediante Acuerdo 06 de 2001 dio aprobación a la nueva estructura administrativa. Para tales efectos, siguió las recomendaciones del informe técnico y decidió suprimir de la “estructura de la Contraloría, la Unidad de Desarrollo de Talento Humano.” Como consecuencia de lo anterior, se suprimió el cargo de secretario, Código 40, desempeñado por la señora Neira de Jesús Cardona Cardona. En el escrito consta que se le confirieron a la señora Neira de Jesús Cardona Cardona “cinco días calendario contados a partir de la presente comunicación, para que le informe por escrito a la Contraloría si opta por el derecho a ser reubicada en el transcurso de seis (6) meses siguientes en un cargo equivalente o a ser indemnizada por la Contraloría según los parámetros señalados en el artículo 137 del Decreto 1572 de 1998.” (Cuaderno 1, folios 18-22). 1.10.- En escrito fechado el día primero (1) de agosto de 2003, la señora Neira de Jesús Cardona Cardona instaura un derecho de petición ante el Contralor del municipio de Itagüí con el propósito de que dicho funcionario “revoque la resolución que [la] notifica [sobre] la desvinculación de la entidad (...) con la creación del correspondiente cargo y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su correspondiente reintegro o reinstalación, por ser la desvinculación ilegal e injusta y sin haber solicitado la correspondiente autorización
judicial, teniendo en cuenta que [la señora Cardona pertenece] a la Junta Directiva de SINTRAESTATALES y además sin que el Señor Juez Primero Laboral de Itagüí decidiera sobre la solicitud que [se] instauró en [su] contra.” (cuaderno 1 a folio 27). 1.11.- El día 15 de agosto de 2003, el Contralor del municipio de Itagüí responde el derecho de petición mediante Resolución 112 en virtud de la cual le comunica a la peticionaria que no es de su resorte crear o suprimir cargos en la Contraloría y por esta razón no puede crear el cargo que ella desempeñaba. Según el Contralor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 literal C del Decreto 2400 de 1968 “la supresión de un empleo conlleva a la cesación definitiva de funciones. El Contralor cita la Sentencia T-426 de 2003, en donde, en su opinión, se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual “cuando las entidades públicas realizan reestructuraciones administrativas que conllevan la supresión de cargos desempeñados por servidores con fuero sindical, no es necesario el permiso previo del juez laboral para proceder a efectuar la desvinculación.” Por medio de la resolución decide, finalmente, no conceder la revocatoria solicitada en el derecho de petición y confirma que no es posible la creación del cargo invocada por la peticionaria. (Cuaderno 1 a folio 29). 1.12.- Mediante escrito fechado el día 21 de agosto de 2003, la señora
Neira de Jesús Cardona Cardona presenta reclamación administrativa ante el señor Contralor municipal de Itagüí por (a) “el reintegro a su antiguo puesto de trabajo o a otro mejor”; (b) “el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales que deje de devengar mientras esté cesante, junto con los incrementos legales o de cualquier otro orden que tuvieren; (c) “la disposición de que en la relación de trabajo no se ha presentado solución de continuidad. Como fundamento de la reclamación, la señora Cardona alega que fue desvinculada en circunstancias de amparo foral. (Cuaderno 1, a folio 28). 1.13.- En respuesta a la reclamación administrativa, el señor Contralor municipal de Itagüí por medio de escrito fechado el día 22 de septiembre de 2003 confirma en todos los puntos lo afirmado en la respuesta que dicho funcionario le había dado ya al derecho de petición instaurado por la señora Cardona con anterioridad. (Cuaderno 1 a folios 30-31). 1.14.- En la Resolución 126 emitida el 22 de septiembre de 2003 “Por medio de la cual se liquida y se ordena pagar unas prestaciones sociales y sueldos” la Contraloría Municipal de Itagüí decide: “Reconocer y ordenar pagar a la señora doña Neira de Jesús Cardona Cardona, (...) por concepto de prestaciones sociales y sueldo la suma de ochocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos ($888.372.oo). El artículo cuarto de la Resolución establece que “contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su notificación ante el funcionario que la expide.” 1.15.- En la Resolución 132 fechada el día 29 de septiembre de 2003 “Por medio de la cual se liquida y ordenó pagar una indemnización por supresión de un cargo de carrera administrativa”, la Contraloría Municipal e Itagüí decide “Reconocer y ordenar pagar a la señora Neira de Jesús Cardona (...) la suma de tres millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento setenta pesos ($ 3.856.170.oo) correspondiente a la indemnización por supresión del cargo.” El artículo tercero de la resolución determina que “contra la presente Resolución procede el recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo.” 1.16.- En la Resolución 150 de dos de diciembre de 2003 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 126 de 22 de septiembre de 2003” la Contraloría Municipal e Itagüí decide “Reconocer y ordenar pagar a la señora Neira de Jesús Cardona Cardona (...) por concepto de prima de navidad, bonificación de servicios e incentivo por antigüedad, la suma de seiscientos sesenta y tres mil quinientos diecisiete pesos M/L ($663.517.oo)” El artículo tercero de la resolución establece que “contra la presente Resolución no procede recurso alguno.”
2. Pretensiones La actora alega que los fallos de instancia infringieron su derecho fundamental al fuero sindical. Estima la peticionaria que al emitir el Juzgado Primero de Circuito Laboral fallo absolutorio a favor de la
entidad demandada y luego al confirmar la providencia impugnada el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral, se ha incurrido en vía de hecho por cuanto se decidió “de manera aberrante, y sin haber hecho un análisis exhaustivo del expediente. El fallo de la Sala desconoce el amparo constitucional y legal consagrados en la Constitución Nacional y las pruebas obrantes en el proceso, donde se acredita diáfana y claramente que era una trabajadora aforada.” Con arreglo a lo anterior, la actora solicita la anulación del fallo proferido el día 19 de noviembre de 2004 por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito de Medellín. Una vez anulado dicho fallo, se exige “remitir el expediente al Honorable Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral – para que pronuncie el fallo definitivo dentro del proceso especial de fuero sindical (Acción de reintegro) promovido por NEIRA DE JESUS CARDONA CARDONA contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ITAGÜÍ, teniendo presente la exigibilidad de la autorización judicial previa, sobre el cumplimiento efectivo que se haya hecho de tal requisito la CONTRALORÍA antes reseñada.” (Mayúsculas dentro del texto). Opina la actora, que los jueces de instancia desatendieron la solicitud establecida en la demanda que se concentraba en determinar la exigibilidad y el cumplimiento de una condición previa al retiro del servicio y no en buscar si existía una causal que justificara el retiro. Dado que la acción de tutela instaurada ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, fue denegada, estima la actora que no dispone de
otros medios para la protección de sus derechos. En vista de esa circunstancia, solicita la revisión de la presente tutela.
3. Pruebas que obran en el expediente 3.1.- Copia de la Resolución número 032 emitida el 9 de febrero de 1998 por la Contraloría de Itagüí a través de la cual se nombra a la señora Cardona Cardona en período de prueba para el cargo de Secretaria Auxiliar (Cuaderno 1, a folios 23-25). 3.2.- Copia del documento expedido el día 13 de febrero de 1998 en el cual consta que la señora Cardona Cardona tomó posesión del cargo de Secretaria Auxiliar de la Contraloría municipal de Itagüí. (Cuaderno 1, a folio 26). 3.3.- Copia de la Resolución número 013 expedida el día 23 de junio de 1998 por medio de la cual se inscribe a la señora Cardona Cardona empleada de la Contraloría municipal de Itagüí, en el escalafón de
Carrera Administrativa. (Cuaderno 1 a folio 60). 3.4.- Copia autenticada del Acta de Fundación del Sindicato Nacional de Trabajadores Estatales SINTRAESTATALES fechada el día 20 de junio de 2001. (Cuaderno 1 a folios 32-37). 3.5.- Copia de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Estatales. (Cuaderno 1 a folios 49-58). 3.6.- Copia de la resolución número 001986 de 2001 por medio de la cual se inscribe en el registro sindical el Acta de Constitución, la Junta
Directiva y se depositan los Estatutos de una Organización Sindical, fechada el día 5 de octubre de 2001. (Cuaderno 1 a folios 78-80). 3.7.- Copia de la constancia expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia fechada el día 13 de noviembre de 2001 en la que tal despacho declaró ejecutoriada la resolución 001986 de 5 de octubre de 2001, por medio de la cual se inscribió en el registro sindical el Acto de Constitución, la Junta Directiva y se depositan unos estatutos de una organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores Estatales “SINTRAESTATALES”. (Cuaderno 1 a folio 77). 3.8.- Copia del documento escrito el 9 de octubre de 2001 mediante el cual la señora Cardona Cardona solicita su afiliación como miembro de SINTRAESTATALES. (Cuaderno 1 a folio 48). 3.9.- Copia de los oficios número 225 y 226 expedidos el 9 de octubre de 2001 por medio de los cuales SINTRAESTATALES informa a la Contraloría municipal de Itagüí y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente, que la señora Cardona Cardona integra la lista de personas que han adherido al Sindicato Nacional de Trabajadores Estatales. (Cuaderno 1 a folio 45-46). 3.10.- Copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Delegados realizada el día 21 de marzo de 2002 en SINTRAESTATALES en donde consta que la señora elección de la señora Cardona Cardona en el cargo
de vocal primero de SINTRAESTATALES fue confirmada por unanimidad. (Cuaderno 1 a folios 38-40). 3.11.- Copia de la comunicación expedida por la Secretaria General de SINTRAESTATALES fechada el 22 de marzo de 2002 poniendo en conocimiento al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del nombramiento realizado a la señora Cardona Cardona en el cargo de Vocal Primero de SINTRAESTATALES. (Cuaderno 1 a folio 42). 3.12.- Copia de la Resolución 000038 expedida el 17 de enero de 2002 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la cual se resuelve una petición de inscripción en el Registro Sindical de unos reintegros de Junta Directiva. (Cuaderno 1 a folios 43-44) 3.13.- Copia de la carta escrita el 18 de diciembre de 2001 por medio de la cual el Presidente Nacional de SINTRAESTATALES informa a la Contraloría municipal de Itagüí que la señora Cardona Cardona fue elegida como directivo de la Junta Nacional de SINTRAESTATALES. (Cuaderno 1 a folio 47). 3.14.- Copia de la carta fechada el día 28 de julio de 2003 por medio de la cual se le informa a la señora Cardona Cardona que en virtud del proceso de reestructuración de la Contraloría municipal de Itagüí el cargo de Secretaria que ella desempeñaba fue suprimido y se le ofrece la posibilidad de optar ya sea por el derecho a ser reubicada o por el derecho a ser indemnizada. (Cuaderno 1 a folios 18-22).
3.15.- Copia de la carta escrita el primero de agosto de 2003 mediante la cual la señora Cardona Cardona solicita la revocatoria de la Resolución mediante la cual se determina que ha sido desvinculada de la Contraloría municipal de Itagüí y a través de la cual se exige la creación del correspondiente cargo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el correspondiente reintegro o reinstalación máxime cuando se tiene en cuenta que el despido se llevó a cabo contrariando el ordenamiento jurídico al pertenecer la señora Cardona Cardona a la Junta directiva de SINTRAESTATALES. (Cuaderno 1 a folio 27). 3.16.- Copia de la Resolución 112 fechada el día 15 de agosto de 2003 por medio de la cual la Contraloría Municipal de Itagüí responde el derecho de petición elevado por la señora Cardona Cardona. (Cuaderno 1 a folio 29). 3.17.- Copia de la Reclamación Administrativa realizada el día 21 de agosto de 2003 por la señora Cardona Cardona. (Cuaderno 1 a folio 28). 3.18.- Copia de la respuesta emitida el día 22 de septiembre de 2003 por la Contraloría municipal de Itagüí a la Reclamación Administrativa interpuesta por la señora Cardona Cardona. (Cuaderno 1, a folios 30-31). 3.19.- Copia de la Resolución 126 emitida el 22 de septiembre de 2003 por medio de la cual el Director Administrativo de la Contraloría Municipal de Itagüí resuelve liquidar y ordenar “pagar unas prestaciones
sociales y sueldos” a la señora Neira de Jesús Cardona Cardona. (Cuaderno 1 a folio 100). 3.20.- Copia de la Resolución 132 emitida el día 29 de septiembre de 2003 mediante la cual el Director Administrativo de la Contraloría Municipal de Itagüí resuelve liquidar y ordenar pagar a la señora Neira de Jesús Cardona Cardona “una indemnización por supresión de un cargo de carrera administrativa” equivalente a la suma de tres millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento setenta pesos ($3.856.170.oo). (Cuaderno 1 a folio 99). 3.21.- Copia del documento expedido el 3 de octubre de 2003 mediante el cual el Ministerio de la Protección Social y Dirección Territorial de Antioquia hace constar que el Sindicato Nacional de Trabajadores Estatales “es una Organización Sindical de Primer Grado y de Mixta denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES “SINTRAESTATALES”. Que el mencionado sindicato obtuvo su Personaría Jurídica el día 5 de octubre de 2001 y tiene su domicilio en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 0011986 de octubre 5 de 2001 “se ordena la inscripción en el Registro Sindical para conformar la Junta Directiva al señor GIRALDO A. LÓPEZ A., como Presidente de la mencionada organización sindical.” (Cuaderno 1 a folio 61). 3.22.- Copia de la Resolución 150 emitida el día 2 de diciembre de 2003 mediante la cual el Director Administrativo de la Contraloría Municipal
de Itagüí resuelve “reconocer y ordenar pagar a la señora Neira de Jesús Cardona Cardona (...) por concepto de prima de navidad, bonificación de servicios e incentivo por antigüedad la suma de seiscientos sesenta y tre mil quinientos diecisiete pesos M/L ($663.517).” (Cuaderno 1 a folio 98). 3.23.- Copia de la Resolución 152 emitida el 2 de diciembre de 2003 por medio de la cual se adiciona la Resolución 132 emitida el 29 de septiembre de 2003 mediante la cual el Director Administrativo de la Contraloría Municipal de Itagüí adiciona la Resolución número 132 del 29 de diciembre de 2003 y se establece que “una vez revisada la indemnización de la señora Neira de Jesús Cardona Cardona, contenida en la resolución 132 de 29 de septiembre de 2003 por este organismo de control fiscal, se evidenció que asistía la razón a al precitada señora en su reclamación, advirtiéndose que faltó por cancelarle la suma de doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y un pesos M/L ($245.741) por concepto de indemnización, según liquidación de corrección adjunta.”(Cuaderno 1, a folio 97). 3.24.- Copia del Acuerdo número 006 de marzo 9 de 2004 “Por medio de la cual se ajusta la Estructura Orgánica y la Planta de Personal de la Contraloría Municipal de Itagüí.” (Cuaderno 1 a folios 116-120). 3.25.- Copia de la Resolución número 064 emitida el día 16 de marzo de
2004 mediante la cual la Contraloría Municipal de Itagüí “en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Municipal 006 de 9 de marzo de 2004, y en cumplimiento de la Ley 443 de 1998 (...) establece el manual específico de funciones y requisitos de la planta global de cargos de la Contraloría Municipal de Itagüí.” (Cuaderno 1 a folios 121-156). 3.26.- Copia auténtica del Proyecto de Acuerdo número 021 de octubre 3 de 2001 por medio del cual se establece la nueva estructura orgánica y la planta de personal de la Contraloría Municipal de Itagüí acompañado de la respectiva exposición de motivos. (cuaderno 1 a folios 200 a 214). 3.27.- Copia auténtica del Informe de la Comisión Tercera Administrativa de Asuntos Generales del Concejo del Municipio de Itagüí la cual tuvo a su consideración el Proyecto de acuerdo por medio del cual se establece la nueva estructura orgánica la planta de personal de la contraloría del Municipio de Itagüí. (Cuaderno 1 a folios 215 –220). 3.28.- Copia auténtica del Acuerdo número 018 de 19 de noviembre de 2001 por medio del cual se establece la nueva estructura orgánica y la planta de personal del la Contraloría Municipal. (Cuaderno 1 a folios 221-241). 3.29.- Copia auténtica del Estudio Técnico de la Estructura Orgánica y Nueva Planta de Personal de la Contraloría Municipal de Itagüí. (Cuaderno 1 a folios 358).
4. Trámite y decisiones en las distintas instancias 4.1.- Trámite ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí 4.1.1.- Solicitud en el proceso especial de Fuero Sindical por parte del representante de la Contraloría Municipal de Itagüí El representante legal de la Contraloría Municipal de Itagüí instaura demanda especial de Fuero Sindical contra varios trabajadores entre los cuales se encuentra la señora Neira de Jesús Cardona Cardona. El representante legal de la Contraloría Municipal de Itagüí sustenta su
demanda de la siguiente manera: (i) Que, los demandados se encuentra vinculados laboralmente a la Contraloría Municipal de Itagüí. (ii) Que, en el caso de la señora Cardona Cardona, fue posesionada el 2 de enero de 1998 y su cargo es de carrera administrativa. (iii) Que, dando aplicación de lo dispuesto en las Leyes 443 de 1998 y 617 de 2000 y previo estudio técnico observando los requisitos exigidos por la Ley, se suprimieron algunos empleos de planta de personal, entre ellos los ocupados por los demandados “quienes se afiliaron en calidad de adherentes al Sindicato Nacional de Trabajadores Estatales.” Afiliación que le fue puesta en conocimiento mediante oficios 220, 225 y 228 del 8, 9 y 12 de octubre de 2001. (iv) Que, la fundación del mencionado Sindicato tuvo lugar el día 20 de junio de 2001. (v) Que, el 19 de diciembre de 2001 Sintraestatales presentó pliego de peticiones con la finalidad de suscribir una convención colectiva, “contrariando abiertamente la Ley.”
(vi) Que, el día 3 de octubre de 2001 fue aprobado el proyecto de acuerdo 021 emitido por el Concejo Municipal de Itagüí en el cual se incluyó la supresión de cargos y fue sancionado y publicado por el Alcalde “convirtiéndose en norma municipal Acuerdo 018 del 19 de noviembre de 2001, estableciendo la nueva estructura orgánica y planta de personal de la Contraloría Municipal.” (vii) Que, de conformidad con la citada ley 443 “la supresión es una causal para retirar al funcionario de una empleo de carrera administrativa, por la observancia de la Constitución Política y la Ley.” A lo anterior se suma, el que “el presupuesto de gastos de nómina se redujo ostensiblemente del año 2001 al 2002.” (viii) Que, “en procura de los derechos de los funcionarios solicita el levantamiento del fuero sindical.” 4.1.2.- Excepciones esgrimidas por la demandada Una vez notificados los demandados, la señora Neira de Jesús Cardona Cardona esgrimió como excepciones las siguientes: (i) La excepción de falta de causa para pedir. (ii) La excepción de mala fe del demandante. 4.1.3.- Consideraciones y Decisión del Juzgado Laboral de Circuito de Itagüí respecto de la demanda especial de Fuero Sindical promovida por el representante de la Contraloría Municipal de Itagüí (i) Respecto de la vinculación laboral de los demandados, “mediante relación legal y reglamentaria, esto es, [en] la calidad de empleados públicos y el fuero sindical adquirido con las afiliaciones a
“SINTRAESTATALES”, el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Itagüí estimó que “son aspectos incontrovertibles en la contienda.” (ii) Dado que los otros codemandados desistieron, la jueza se pronuncia únicamente sobre la demandada Neira de Jesús Cardona Cardona. Con respecto de la solicitud de autorización para el despido, la jueza resolvió que “tal como consta en prueba documental anexa al plenario a folios 654 a 661, [la demandada] fue desvinculada el 28 de julio del hogaño por decisión unilateral de la entidad demandante, resultando así inane pronunciamiento alguno en torno de la súplica, pues, la finalidad perseguida con la búsqueda de su prosperidad se cumplió sin que la judicatura resolviera.” (iii) Finalmente, con base en las consideraciones que anteceden y mediante providencia emitida el primero de septiembre de 2003 el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Itagüí se abstiene de resolver la súplica de permiso para despedir a la señora Neira de Jesús Cardona Cardona formulada por la Contraloría Municipal de Itagüí. 4.1.4.- Demanda Especial de Fuero Sindical (reintegro) promovida por Neira de Jesús Cardona Cardona ante el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Itagüí El Juzgado Primero Laboral de Circuito de Itagüí admite la demanda por medio de providencia fechada el 28 de octubre de 2003. La demandante solicita que se declare que “para el 28 de julio de 2003 (...) estaba revestida de amparo foral, por lo que la Contraloría Municipal de Itagüí
estaba en la obligación de requerir autorización judicial previa para desvincularla y no lo hizo.” Con arreglo a lo anterior, exige ser reintegrada a su antiguo cargo así como el pago de los salarios y prestaciones sociales que deje de devengar mientras está cesante. Declara, finalmente, que “en la relación de trabajo de las partes no se ha presentado solución de continuidad.” Para sustentar sus exigencias esgrime las siguientes razones. (i) Que, se vinculó a la Contraloría municipal de Itagüí como servidora pública en la modalidad de empleada pública en el cargo de Secretario, código 40, nivel 5 como consta en la resolución 032 de nueve de febrero de 1998. (ii) Que, gozaba de los privilegios de la carrera administrativa. (iii) Que, devengó un salario de $774.449,oo. (iv) Que, está afiliada al Sindicato Nacional de Trabajadores Estatales “SINTRAESTATALES NACIONAL” y ocupa un cargo en la Directiva del Sindicato. (v) Que, para desempeñar tal cargo fue elegida por la Asamblea General del Sindicato el día 11 de diciembre de 2001. (v. 1) Que, en asamblea extraordinaria de delegados, celebrada el día 21 de marzo de 2002, fue ratificada su elección. (vi) Que, mediante resolución 0000036 de 17 de enero de 2002 se ordenó la inscripción del cargo en el registro Sindical y esta situación fue notificada debidamente a la Contraloría Municipal de Itagüí. (vii) Que, el periodo de elección es de tres años, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de los estatutos sindicales.
(viii) Que, mediante oficio CMI 001284 de 28 de julio de 2003 entregada a ella ese mismo día fue desvinculada de la entidad. La desvinculación se debió a la reestructuración administrativa de conformidad con el acuerdo 018 de 19 de noviembre de 2001 emitida por el Consejo Municipal de Itagüí. (viii) Que, la fecha de entrega de la comunicación coincide con la fecha en que se profirió tal comunicación el día 28 de julio de 2003. (ix) Que, la desvinculación de la actora se produjo, por consiguiente, sin que mediara previa autorización judicial. (x) Que, este desconocimiento de la legalidad no constituye la excepción en el accionado. La desvinculación realizada en relación con la señora Cardona Car
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