CC - T1109-2002
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T1109-2002
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Sentencia T-1109/02
INSTITUCION UNIVERSITARIA Y ESCUELA TECNOLOGICADiferencia en el concepto de autonomía El concepto de autonomía de las universidades no es el mismo concepto del de los demás establecimientos de educación superior. El Instituto Tecnológico no es una universidad sino una institución tecnológica, a las que hace referencia la Ley 30 de 1992. El hecho de que existan estas diferencias no quiere decir que los establecimientos de educación superior que no sean universidades no gocen de un importante grado de autonomía. También hay que advertir que ni en el caso de las universidades se puede afirmar que gozan de autonomía plena, pues, la propia Constitución estableció que dicha autonomía está limitada por la ley. AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites/ACCION DE TUTELAProcedencia excepcional sobre controversias al interior de planteles educativos/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Resolución de controversias al interior de planteles educativos Los establecimientos de educación superior, distintos de las universidades, si bien gozan de autonomía, ésta es más limitada que la de las universidades, pero aún en las universidades, la autonomía reconocida constitucionalmente está, a su vez, limitada por la propia Constitución y la ley. En virtud de la autonomía y por la misión educativa que cumplen los planteles educativos, las controversias que se desaten en ellos deben resolverse al interior de los mismos, y sólo es procedente la intervención del juez de tutela, excepcionalmente, frente a la evidente y probada violación de derechos fundamentales.
PRINCIPIO DEMOCRATICO EN ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO-Reglamento estudiantil/DERECHO A LA EDUCACION-Aplicación de normas sancionatorias del reglamento estudiantil/REGLAMENTO EDUCATIVO-Limitación razonable de libertad estudiantil En un Estado democrático como el que prevé la Constitución, las autoridades educativas no pueden simplemente escudarse en la existencia del reglamento, si está de por medio algún derecho fundamental, ni para acallar las manifestaciones de inconformidad de un sector de la comunidad educativa, pues la aplicación sólo sancionatoria del mismo puede resultar arbitraria y desproporcionada. CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION-Calidad de programas educativos La Sala no puede pasar por alto que si bien la acreditación que otorga el Consejo Nacional de Acreditación es una decisión que da la medida de la calidad de los programas, no es la medida de la Institución. Es decir, que el hecho de que no se acredite un programa no desdice del Plantel educativo, sino que quiere evidenciar que el programa no satisface ciertos estándares de calidad, pues, el programa, en sí mismo, se presume que reúne los requisitos mínimos establecidos y por eso tiene aprobación oficial. Este es el sentido de la acreditación establecida en la Ley 30 de 1992. DERECHO A LA EDUCACION-Calidad/DERECHO A LA EDUCACION-Asambleas pacíficas y cese de actividades académicas/DERECHO A LA EDUCACION-Disminución promedio académico DEBIDO PROCESO-Imposición normas del reglamento estudiantil en probada situación de anormalidad En este punto radica la vulneración del debido proceso, pues, las directivas aplicaron una disposición establecida para situaciones de normalidad a una
evidente y probada situación de anormalidad. No es admisible que una situación disciplinaria pretenda resolverse con una descalificación académica a los presuntos autores de la infracción, pues ello resulta violatorio del debido proceso y ajeno al principio de la autonomía de los planteles educativos para fijar su reglamento, o si éste llegare a autorizarlo, tal autorización resultaría también inexequible.
Referencia : expedientes acumulados T655.048; T-655.394; T-655.698; T655.946; T-655.962; T-656.152; T657.947 ; T-658.372 ; T-658.861 ; T658.958 ; T-659.090 ; T-657.859 ; T657.894 ; T-657.145 ; T-657.678 ; T656.846 ; T-656.863 ; y, T-659.259, éste último a su vez acumula 10 expedientes de tutela.
Acciones de tutela instauradas por Lady Diana Mira Tejada; Juan Guillermo Quijano Pérez; Omar Augusto Quintero Carmona; Iván Alberto Buitrago Zapata; Diego León Zapata Cardona; Deisi Linery Orozco López; Juan Carlos Correa Ardila; Sergio León González Cardona; Carlos Mario Carmona Ortiz; Norberto Alonso Echavarría Gómez; Jasón David Arias Correa; Juan Felipe Rodríguez Arango; Alexis Vargas Arboleda; Juan Fernando Castro; Diego León Taborda Alzate; Mauricio Salazar Villa; Luis Fernando Tapias Torres; Weimar Darío Ospina Jiménez; Daniel Felipe Fernández Agudelo; Rubén Darío Restrepo Alvarez; Juan Fernando
Castaño Romero; Leidy Bonnie Parra Acosta; Yirony Albeiro Alvarez Ramírez; Johannie Omaira Marín Ruiz; Mónica María López Berrio; Camilo Andrés Zapata Herrera; y, Gerardo Cortés Sepúlveda contra el Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dos (2002). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos de las acciones de tutela de la referencia. Los expedientes llegaron a la Corte, por remisión que hicieron los respectivos despachos judiciales, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección de Tutelas Número Diez de la Corte, en autos de fecha 18 y 25 de octubre de 2002, eligió, para efectos de su revisión, los expedientes de la referencia, y dispuso que fueran fallados en una sola sentencia, si así lo consideraba la Sala de Revisión. Una vez examinadas estas acciones de tutela se observa que, en efecto, pueden ser falladas en esta misma providencia pues, todas corresponden a estudiantes del Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín, que presentaron en forma individual sendos escritos de tutela, utilizando el mismo formato y contra la misma parte demandada : el Instituto en mención.
I. ANTECEDENTES.
Cuadro que resume los números de expediente, nombre del demandante,
primera instancia, juzgado, fecha y decisión; y, segunda instancia, Tribunal, fecha y decisión. Exp. Demandante 1º Instancia Fallo Apelación Fallo T-655048 Lady Diana Juzgado 6º Civil del Denegada Mira Tejada Circuito de Medellín Agosto 1 de 2002 T-655394 Juan Juzgado 14 Penal del Denegada Guillermo Circuito de Medellín Quijano Pérez Agosto 20 de 2002 T-655698 Omar Augusto Juzgado 1º Civil del Concedida - Tribunal Confirma Quintero Circuito de Medellín Educación y Superior Sala Carmona Julio 30 de 2002 debido proceso Civil Medellín (no los demás) Septiembre 5 de 2002 T-655946 Ivan Alberto Juzgado 6º Civil del Denegada Buitrago Circuito de Medellín Zapata Agosto 1 de 2002 T-655962 Diego León Juzgado 6º Civil del Denegada Zapata Circuito de Medellín Cardona Agosto 1 de 2002 T-656152 Deisi Linery Juzgado 1º Civil del Concedida Tribunal Confirma Orozco López Circuito de Medellín Derecho a la Superior de (Salvame Julio 30 de 2002 educación y Medellín Sala nto de voto que debido proceso 1 Civil. Agosto se debían deniega en los 28 de 2002 tutelar los demás demás derechos) T-657947 Juan Carlos Juzgado 14 Civil del Denegada Correa Ardila Circuito de Medellín Agosto 8 de 2002 T-658372 Sergio León Juzgado 7º Laboral del Denegada González Circuito de Medellín
Cardona Agosto 21 de 2002 T-658861 Carlos Mario Juzgado 4º Laboral del Denegada Carmona Ortiz Circuito de Medellín Agosto 28 de 2002 T-658958 Norberto Juzgado 7º Laboral del Denegada Alonso Circuito de Medellín Echavarría Agosto 21 de 2002 Gómez T-659090 Jason David Juzgado 6º de Familia de Denegada Arias Correa Medellín julio 31 de 2002 T-657859 Juan Felipe Juzgado 14 Civil del Denegada Rodríguez Circuito de Medellín Arango Agosto 2 de 2002 T-657894 Alexis Vargas Juzgado 1º Civil del Concede Tribunal Confirma Arboleda Circuito de Medellín Tutelar Superior de y Julio 30 de 2002 derecho a la Medellín Sala adiciona la educación y Civil sentencia debido proceso Septiembre 10 impugna de 2002 da, concedié ndola frente a todos los derechos. T-657145 Juan Fernando Juzgado 1º Civil del Concede Tribunal Confirma Castro Circuito de Medellín Tutelar Superior de Julio 30 de 2002 derecho a la Medellín Sala educación y 11 Civil debido proceso Septiembre 6 de 2002 T-657678 Diego León Juzgado 7º de Familia de Denegada Taborda Alzate Medellín Agosto 30 de 2002 T-656846 Mauricio Juzgado 10 Laboral del Denegada Salazar Villa Circuito de Medellín Julio 30 de 2002 T-656863 Luis Fernando Juzgado 10 Laboral del Denegada Tapias Torres Circuito de Medellín
Agosto 2 de 2002 Expedientes acumulados por el Tribunal Superior de Medellín Sala de
Decisión Penal: Exp. T659.259
Demandantes 1º Instancia Fallo 2º Instancia Fallo Weimar Dario Juzgado 7 Penal del Denegada Tribunal Superior de Confirma Ospina Jiménez Circuito de Medellín Medellín Sala Penal Julio 31 de 2002 septiembre 9 de 2002 Daniel Felipe Juzgado 12 Penal del Improcedente Tribunal Superior de Confirma Fernández Circuito de Medellín Medellín Sala Penal Agudelo agosto 2 de 2002 septiembre 9 de 2002 Ruben Dario Juzgado 23 Penal del Improcedente Tribunal Superior de Confirma Restrepo Circuito de Medellín Medellín Sala Penal Alvarez agosto 6 de 2002 septiembre 9 de 2002 Juan Fernando Juzgado 18 Penal del Denegada Tribunal Superior de Confirma Castaño Circuito de Medellín Medellín Sala Penal Romero agosto 5 de 2002 septiembre 9 de 2002 Leidy Bonnie Juzgado 20 Penal del Improcedente Tribunal Superior de Confirma Parra Acosta Circuito de Medellín Medellín Sala Penal Julio 30 de 2002 septiembre 9 de 2002 Yirony Albeiro Juzgado 2 Penal del Denegada Tribunal Superior de Confirma Alvarez Circuito de Medellín Medellín Sala Penal Ramírez agosto 1 de 2002 septiembre 9 de 2002 Johannie Juzgado 7 Penal del Improcedente Tribunal Superior de Confirma Omaira Marin Circuito de Medellín Medellín Sala Penal Ruiz Julio 31 de 2002 septiembre 9 de 2002 Monica María Juzgado 7 Penal del Improcedente Tribunal Superior de Confirma
López Berrio Circuito de Medellín (Apelación Medellín Sala Penal Julio 31 de 2002 concedida con septiembre 9 de 2002 efecto suspensivo) Camilo Andrés Juzgado 2 Penal del Denegada Tribunal Superior de Confirma Zapata Herrera Circuito de Medellín Medellín Sala Penal agosto 2 de 2002 septiembre 9 de 2002 Gerardo Cortes Juzgado 23 Penal del Improcedente Tribunal Superior de Confirma Sepulveda Circuito de Medellín Medellín Sala Penal agosto 6 de 2002 septiembre 9 de 2002 a) Lo que contienen los escritos de las acciones de tutela que se examinan. Las acciones de tutela corresponden al mismo formato, en los que sólo se cambiaron los nombres de los estudiantes y los jueces ante quienes se presentaron; son iguales los documentos que acompañaron cada uno de los escritos. Dada la extensión de los hechos que originaron estas solicitudes, se tratarán de resumir los aspectos principales de la siguiente manera : Los actores son estudiantes de distintos semestres y programas académicos del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, matriculados en el primer período de
2002. Señalaron que el día 8 de abril de 2002 se realizó una asamblea estudiantil, de carácter informativo, en la que se dieron a conocer problemas del Instituto. Dos días después, el 10 de abril, se realizó otra asamblea en la que participaron 400 estudiantes, que decidieron declararse en asamblea permanente, con suspensión de actividades académicas.
Un resumen de los problemas que, al decir de los actores, dieron origen a las asambleas estudiantiles, son :
1. Inconformidad con la representación estudiantil, ya que consideran que el proceso de elección fue irregular y antidemocrático, dado que se promovió “de manera arbitraria, manipulada y no publicitada por parte de las directivas del
ITPB.”
2. Preocupación porque el Consejo Nacional de Acreditación, según comunicación del 11 de diciembre de 2001, decidió la no acreditación de las cuatro tecnologías del Instituto, que son : Mecánica, Electrónica, Eléctrica y
Producción Industrial. El Consejo Nacional de Acreditación comunicó algunas recomendaciones para ser tenidas en cuenta por el Instituto, con el fin de que el proceso de acreditación concluya con posibilidades de éxito, así : (1) la planta de personal en su mayoría es de cátedra, lo que afecta las actividades de investigación y extensión; (2) los servicios de bienestar no se divulgan ampliamente, lo que ocasiona baja utilización por parte de los estudiantes; (3) la actividad de investigación tecnológica es reducida y no contribuye a reforzar la actividad académica; (4) el recurso de computadores tiene lenta capacidad operativa, lo que produce congestión en horas críticas; (5) los recursos presupuestales a cargo del Estado se reciben de manera irregular, lo que no garantiza la estabilidad y la sustentabilidad de la Institución. (fl. 2 del expediente T-655048)
3. Además, ponen de presente otros problemas tales como, que el proyecto líderes no se ejecutó en su segunda etapa por falta de presupuesto; el no cubrimiento de las 30 plazas de la planta de docentes, con posibilidad de ampliación a 60, aprobadas desde 1996 por el Ministerio de Educación
Nacional; el material de la biblioteca para las tecnologías está desactualizado y para los demás programas es inexistente. Lo propio ocurre con la dotación y creación de laboratorios, pues, de los 12 programas sólo 3 tienen laboratorios.
4. Afirman que no tienen un Consejo Estudiantil que les garantice espacios de participación por las prácticas antidemocráticas de represalias por parte de las directivas. Señalan que en varias ocasiones se ha discutido el derecho de participar en las modificaciones que se hagan al reglamento, para que se desarrolle el espíritu pluralista y participativo del que habla la Constitución y por el cual propugna el propio reglamento estudiantil.
La asamblea estudiantil que se originó con ocasión de estos problemas, las directivas del Instituto la calificaron de ilegal. De esta forma fue desconocida como interlocutora válida de los estudiantes, lo que constituye una actitud antidemocrática. Ante esta actitud, manifestaron que la asamblea estudiantil acudió a diversas instancias sin que se diera una solución a sus solicitudes, así : - El 5 de abril se presentaron derechos de petición, firmados por el presidente de la asamblea, Adrián Jair Muñoz, y dirigidos a la Secretaria General del Tecnológico, que fueron respondidos por edicto, negando lo pedido, por considerar ilegal la asamblea y su presidencia. - El 18 de abril se invitó a los representantes de la asamblea a una reunión con el Director de Extensión Académica de ese entonces. Se envió una carta requiriendo la presencia de la Rectora del Instituto, doctora María Consuelo Moreno Orrego. Hasta la fecha de las tutelas no ha habido respuesta.
- El 19 de abril se asiste a una reunión conformada por 5 estudiantes y 19 miembros administrativos, entre otros, la Rectora, Vicerrector, Dirección de Mecánica, Eléctrica, Electrónica. En esta reunión se logra concertar la instalación de 3 mesas de trabajo con representación estudiantil y administrativa, en la que se tratarían determinados temas. Sin embargo, la Rectora no realizó la reunión de instalación de las mesas de trabajo, programada para el 22 de abril. - A partir del 25 de abril, se empezaron a enviar comunicaciones a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría Regional, al Director de Educación Superior, al Ministerio de Educación Nacional, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría Departamental, solicitando la intervención de estos organismos en los problemas del establecimiento educativo. -El 12 de junio se recibió una visita de los delegados del ICFES. - El 14 de junio, la asamblea determina realizar una toma pacífica de las instalaciones, que concluyó con intervención de la Policía. Al decir de los actores, fueron desalojados violentamente pero sin mayores consecuencias.
Ponen de presente que desde ese día, se les impide el ingreso a la Institución a los que participaron en la asamblea. Las calificaciones les fueron entregadas por la reja de la portería. Al reporte de las notas le fue anexado un formulario para analizar cartas de reingreso que algunos estudiantes habían mandado a la institución. - El 17 de junio el Ministerio de Educación Nacional envió una carta a los estudiantes en la que manifiesta que no tiene facultades para resolver las denuncias contra una institución educativa y le da traslado a la entidad
competente. Y el 27 de junio la Asamblea Departamental de Antioquia interviene en este asunto y decide nombrar una comisión accidental que sirva de vínculo de negociación con la Rectora y los estudiantes. Sin embargo, señalan que hasta la fecha de las tutelas, la comisión no ha promovido la reunión de la Rectora con el estudiantado. - El 5 de julio se informó por radio sobre un comunicado en el que se dice que transitoriamente se suspenden las consecuencias del artículo 58 del Reglamento estudiantil. Respecto de esta decisión de atenuar las consecuencias de la aplicación del Reglamento, en opinión de los actores, no se soluciona el problema de la Institución, pues los problemas que originaron el movimiento por parte del estudiantado continúan sin dárseles soluciones de fondo a los aspectos relacionados “con la planta docente, dotación de laboratorios, actualización de la biblioteca, y los demás enunciados anteriormente.” Señalan que, por el contrario “ahora debe sumarse la situación en que nos encontramos un considerable número de estudiantes a los que se nos da un retiro académico, y a partir de ahora nos vemos sometidos a un proceso de de admisión sujeto a previa entrevista individual – procedimiento que nunca existía en la institución para el reingreso y que abre las puertas para que según criterios subjetivos algunos estudiantes quedamos por fuera, fundamentalmente quienes hemos participado en este proceso democrático. Adicionalmente la decisión por medio de la cual fueron llenadas las planillas con nota de 0.0, s mantiene afectando la hoja de vida de cada estudiante, toda vez que el promedio académico disminuye notablemente al ser computado con el promedio total.
Este aspecto incide de manera negativa en las posibilidades de ingreso al mercado laboral, pues nos pone a competir en condiciones desiguales obligándonos a soportar una sanción por un supuesto bajo rendimiento que nunca incurrimos.” (pág. 12 de los escritos de tutela) Señalan que en varias oportunidades, lo que estaba sucediendo en el Instituto fue ventilado a través de los medios de comunicación. Finalmente, los escritos de tutela se refieren a unas propuestas que presentaron para la búsqueda de solución a este problema, en los aspectos referidos a la planta docente; biblioteca; laboratorios; pénsum; espacio físico, bienestar universitario; proyectos líderes; entre otros. Piden al juez de tutela concederlas en cuanto a las violaciones a los derechos fundamentales de libre asociación, que lleva implícito el derecho a la negociación, educación, debido proceso y defensa, y que en consecuencia, se ordene : 2.1 Aceptar como interlocutores válidos a los estudiantes asambleístas, entre los cuales se encuentra el (la) suscrito (a) y en consecuencia establecer un diálogo con estos, con el propósito de buscar soluciones conjuntamente al conflicto existente en la institución y que dio lugar a la Asamblea Permanente de los estudiantes. 2.2 Reconocerme la calidad de estudiante por tener matrícula vigente, de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento Estudiantil Vigente. 2.3 Que se levante la sanción impuesta al (la) tutelante, consistente en calificar todas las asignaturas con 0.0, por tratarse de una medida arbitraria y unilateral
que desconoce la legitimidad del movimiento estudiantil y viola mis derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y el derecho a la defensa. 2.4 Que se me restablezca el derecho a la educación, programando un semestre especial en el que no tenga obligación de pagar nuevamente la matrícula del semestre uno de 2002. 2.5 Que se abstenga de tomar represalias contra la persona tutelante por haber participado activamente en la Asamblea de Estudiantes. 2.6 Que se prevenga a las directivas de la institución, para que cumplan con los contenidos del Reglamento Estudiantil en especial, lo establecido en el preámbulo, la misión, visión, valores, principios y objetivos institucionales que hoy son vulnerados flagrantemente.” (fls. 14 y 15 expedientes) Solicitan que al momento de emitir el fallo, el juez de tutela tenga en cuenta los principios de la Constitución; la filosofía del propio Reglamento Estudiantil; la misión institucional; la dimensión material de la tutela, pues la Rectora ha violado sus derechos de libre asociación al haber impartido instrucciones a los profesores de aplicarles automáticamente el artículo 58 del Reglamento. Consideran que no se puede utilizar esta norma, que se refiere a quien injustificadamente abandona su responsabilidad de acudir a clases y no está prevista para el caso de que la inasistencia obedezca a una directriz emanada de la asamblea de estudiantes. Ponen de presente que han acudido a todas las instancias del Estado sin obtener ayuda o cooperación contundente de ninguna de ellas, o algunas alegan que carecen de competencia. Acompañaron un gran número de documentos y citaron algunas sentencias de
la Corte Constitucional. b) Respuestas del Instituto Tecnológico Pascual Bravo a los jueces de tutela oponiéndose a la procedencia de estas acciones. A través de apoderada, el Instituto se opuso a la procedencia de estas acciones, en escritos semejantes y acompañando los documentos respectivos. En primer lugar hace un pronunciamiento general sobre la improcedencia de la acción de tutela para decidir sobre el manejo administrativo que las directivas le han dado al Instituto, en virtud de la autonomía de la entidad, en su carácter de establecimiento público y entidad de educación superior. Sobre los hechos expuestos en los escritos de tutela, manifiesta : Los actores se matricularon para los programas académicos y en los semestres que mencionan pero no cumplieron con las obligaciones que habían contraído al celebrar el contrato educativo, pues, algunos estudiantes realizaron, en las instalaciones del Instituto, reuniones que concluyeron con la decisión unilateral de cesar voluntariamente las actividades académicas y no volvieron a las aulas a recibir las clases programadas. Señala que las reuniones se realizaron en las propias instalaciones del Instituto, que les facilitó los medios para que se llevaran a efecto, como son los equipos de sonido, micrófonos, etc., por lo que no es cierto que a los actores se les hubiera violado su derecho de libre asociación. Tampoco se les ha violado el derecho de educación, pues fueron los propios actores los que decidieron cesar indefinidamente su asistencia a clases. Además, esta determinación no fue adoptada por la mayoría de los estudiantes, dado que muchos de ellos se vieron obligados a no entrar a las aulas y, en algunos casos,
hubo violencia contra quienes se encontraban en clase y contra los profesores que acudieron a dictar las materias. Pone de manifiesto que en ningún momento la administración del Tecnológico se ha negado a debatir con el grupo de estudiantes las inquietudes que han planteado, no obstante que los estudiantes tienen sus representantes en los Consejos de Unidad, en el Consejo Académico y en el Directivo, y hacen parte del Comité de Bienestar Institucional. Estos representantes fueron legítimamente elegidos por elección popular, con el objeto de que sea en estos órganos donde se presenten y resuelvan las inquietudes que los estudiantes tengan para la buena marcha de la Institución. No obstante que existen tales representantes, la administración, en varias oportunidades sostuvo reuniones los días 18 y 19 de abril de 2002, con quienes se denominaron representantes del grupo que decía conformar la Asamblea, tal como los mismos actores lo reconocen en sus escritos. Además, se realizaron foros temáticos de información por parte de la administración, dirigidos a la comunidad universitaria e instalados oficialmente el 15 de mayo, en los que participaron activamente los estudiantes, tal como lo prueban los documentos que acompaña al escrito. A pesar de ello “fue imposible llegar a un acuerdo con estas personas, por la actitud arrogante, grosera, irracional y testadura que asumieron, carente por demás de fundamentación real y jurídica en los planteamientos que adujeron, y quienes continuaron con la campaña de desprestigio y desinformación que ya habían emprendido en contra de la administración, violando con esto el derecho constitucional al buen nombre de esta, utilizando para ello informaciones sesgadas y falaces que suministraron a
los diferentes medios de comunicación y al público en general, así como las graves y calumniosas denuncias que realizaron ante todas las autoridades administrativas y de control a las que recurrieron, tal y como se acredita con todos los documentos que aportó el actor y que se refiere en este hecho, lo mismo que continuaron desinformando a sus demás compañeros en las reuniones que siguieron realizando en el plantel de Tecnológico.” (fl. 111). Así mismo, dice la apoderada, con el ánimo de solucionar el problema, la administración convocó a través de cartas, a cada miembro de la comunidad estudiantil invitándolo a continuar asistiendo a las clases, y ofreciéndole las garantías del caso, pero, esta invitación fue declinada por los actores. Señala que no es cierto que mientras duró el semestre académico las directivas hubieren impedido el ingreso de los estudiantes a las instalaciones, prueba de ello son las asambleas realizadas entre el 10 de abril y el 8 de junio de 2002, en las que contaron con los equipos necesarios. Sólo, una vez finalizado el semestre académico, dadas las numerosas amenazas dirigidas contra las directivas, al ser señaladas como objetivos militares, lo mismo que las instalaciones del plantel, mediante Acuerdo 010 del 14 de junio de 2002, el Consejo Directivo decidió restringir el acceso a la Institución a quien no tuviera pendientes académicos. No obstante, algunas personas se tomaron el Instituto, de manera abrupta y violenta, por lo que el Consejo Directivo solicitó a las autoridades de policía y al delegado de la Defensoría del Pueblo que convencieran a las personas para que desalojaran
las instalaciones, a lo que accedieron. Es decir, la toma del Instituto no fue pacifica, como lo afirman los actores. Respecto de la aplicación del artículo 58 del Reglamento, en cuanto a la calificación 0.0, manifiesta la apoderada que corresponde al ejercicio de la autonomía de la educación superior, garantizada en el artículo 69 de la Constitución. Además, como lo señalan los actores, la Administración atenuó los efectos de esta aplicación. De otro lado, pone de presente que no es cierto que se exija entrevista para quienes quieran reingresar al establecimiento educativo. Después de haberse referido a los hechos de las demandas, en el mismo escrito, la apoderada pasa a explicar por qué se opone a la procedencia de estas acciones de tutela, así : - Falta de causa para pedir porque no existe la violación de los derechos fundamentales que manifiestan los actores. Se refiere a la autonomía universitaria y cita algunas sentencias de la Corte Constitucional. En virtud de esta autonomía, el Consejo Directivo del Instituto expidió el Acuerdo 007 de 2000, contentivo del Reglamento Estudiantil. Allí se establece, en los artículos 57, 58 y 78 a 81 que cuando quien tenga la calidad de estudiante acumule faltas de asistencia iguales o superiores al 20% se calificará con 0.0 la asignatura correspondiente, haciendo esta nota parte del promedio crédito del semestre, y si éste fuere inferior al que dichas normas exigen, el estudiante saldría de la institución por bajo rendimiento académico y sólo podría solicitar su reingreso luego de transcurrido un período académico, es decir, un semestre.
El 4 de julio de 2002, el Consejo Directivo expidió el Acuerdo que atenúa la imposición de unos de los efectos de la aplicación del reglamento, en lo concerniente a que “los antiguos estudiantes de la Institución no tendrán que esperar un semestre para solicitar el reingreso, no obstante haber incumplido el citado reglamento” (fl. 120). Posteriormente, la administración procedió a emitir mediante boletines de prensa la convocación a quienes habían sido estudiantes del semestre finalizado para serles resuelta su solicitud y hacerles entrega de la liquidación de la matrícula para el semestre II de 2002. Es decir que, a los actores, se les resolvieron sus situaciones de la manera más beneficiosa, y, por ello, la Institución no les violó el derecho fundamental a la educación. Tampoco se les ha violado el derecho a la libre asociación, pues se les facilitaron las instalaciones y los medios como equipos de sonido. Ni se les violó el derecho de defensa, ya que la administración obró en estricta aplicación del reglamento, y habiéndoseles permitido a los actores que rectificaran su conducta “así como que rindiera los descargos que a bien tuviera, los cuales fueron elemento de nuclear importancia para haber procedido luego a atenuar las sanciones que en aplicación del referido Reglamento habían sido impuestas, todo lo cual fue se (sic) sumo beneficio para el actor.” (fl. 121) Además, nadie puede alegar su propia culpa en su beneficio. Concluye la apoderada del Instituto así : “... quiero resaltar el hecho de que al amparo de las normas que rigen la
acción de tutela, todos y cada uno de los autodenominados integrantes de la “Asamblea”, han venido instaurando de manera simultánea y sucesiva, la correspondiente acción en contra de mi mandante, fundados en los mismos hechos y por idéntica causa e implorando la tutela de iguales derechos fundamentales. Para ello, han venido utilizando un formato que les fuera suministrado no se sab
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.