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CC - T1127-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1127-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia T-1127/03

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definición de criterios y sistema de calificación de estudiantes AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educación AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas ABOGADO-Posibilidad de las Universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado UNIVERSIDAD-Fijación de exámenes preparatorios para obtener título de abogado DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos FALLO DE TUTELA-Competencia exclusiva de la Corte para fijar alcance de los fallos/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para darle efectos inter pares a sus providencias/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Efectos inter pares Reiteración de jurisprudencia

Referencia: expedientes T-779348, T780324, T-780569, T-781272, T-781300 y

T-781319 Acciones de tutela interpuestas por Gabriela Garrido Rengifo, Bernardo Antonio Garrido García, Myriam Becerra Saldarriaga, Luis Alberto Jiménez Polanco, Jorge Enrique Palencia Quintero y Julio César Santofimio Urriago contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali; Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Bogotá y la Universidad Autónoma de Colombia.

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS

HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, concretamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el decreto 2591 de 1991, dicta la siguiente SENTENCIA Que pone fin al proceso de revisión de los fallos de instancia adoptados por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali el 5 de mayo de 2003 y el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad el 9 de junio de 2003 (T-779348); el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali el 7 de julio de 2003 (T780324); el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali el 8 de abril de 2003 y el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad el 4 de julio de 2003 (T-780569); el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá el 10 de julio de 2003 y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de dicha ciudad el 5 de agosto de 2003 (T-781272); el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá el 10 de junio de 2003 y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad el 29 de julio de 2003 (T-781300); el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá el 5 de junio de 2003 y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de dicha ciudad el 23 de julio de 2003 (T-781319),

en virtud de las acciones de tutela de la referencia.

I. HECHOS

1. Expediente T-779348

La ciudadana Gabriela Garrido Rengifo manifiesta en su escrito de tutela que es egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, donde cursó y aprobó satisfactoriamente entre octubre de 1995 y agosto de 2001 el plan de estudios correspondiente, el trabajo de investigación (monografía) y el consultorio jurídico. Así mismo indica que actualmente la Universidad exige para optar el título de abogado la presentación y aprobación de exámenes preparatorios, los cuales fueron eliminados con la promulgación de la Ley 552 de 1999, razón por la cual no ha podido acceder a éste título, siendo que reúne todos los requisitos exigidos por la citada ley, con lo cual se configura una vía de hecho por defecto sustantivo y se afecta su crecimiento profesional y laboral. Por lo tanto solicita se ordene a la Universidad Libre de Colombia, seccional Cali, que en un término perentorio inicie los trámites tendientes a la expedición de su acta de grado y la entrega del título de abogada.

2. Expediente T-780324

El accionante Bernardo Antonio Garrido García instauró acción de tutela contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, como mecanismo transitorio en protección de los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio y la igualdad los que considera “desconocidos, amenazados y puestos en peligro” como consecuencia de la negativa de la Facultad de Derecho, para otorgarle el título de abogado con los requisitos que

establece la ley. Al respecto, señala que cursó y aprobó satisfactoriamente el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la citada universidad, entre el 2 de diciembre de 1996 y el 17 de agosto de 2002 y su trabajo de investigación, por lo que mediante derecho de petición solicitó se expidieran las autorizaciones necesarias para acceder al título de abogado, de acuerdo con el art. 2 de la Ley 552 de 1999, el cual fue resuelto negativamente por la universidad con el argumento que debía cumplir los requisitos exigidos por la ley y la normatividad interna de la universidad, amparándose en la autonomía que consagra el artículo 69 de la Constitución Nacional y desatendiendo la jerarquía normativa entre los acuerdos 014 y 015 de la Universidad y la Ley 552 de 1999 al exigir la presentación de exámenes preparatorios, con lo cual se configura una vía de hecho. Agrega que por imposición de la Universidad Libre ha cancelado los valores de los preparatorios de Derecho Penal, Privado I y Privado II, quedando pendientes los de Derecho Público y Derecho Laboral, los cuales considera no está obligado a presentar por mandato de la Ley 552 de 1999. Para el efecto, se apoya en un salvamento de voto del Dr. Claudio Pascuaza Benavides del Consejo de Estado en acción de cumplimiento promovida por Hector Francisco Ortega, egresado de la Universidad de Nariño, que señala que al demandante no se le puede impedir la adquisición de su título de abogado en virtud de normas derogadas, afirmando que la única norma vigente en relación

con los requisitos para obtenerlo es el artículo 2 de la Ley 552 de 1999. En consecuencia solicita se ordene a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, se expidan las autorizaciones necesarias para acceder al título de abogado.

3. Expediente T780569

Myriam Becerra Saldarriaga interpuso acción de tutela contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, para amparar sus derechos a la libertad de escogencia de profesión u oficio, al trabajo y la igualdad, teniendo en cuenta que cursó y aprobó sus estudios de derecho entre el 2 de diciembre de 1996 y el 16 de octubre de 2000, incluyendo la práctica de consultorio jurídico y el trabajo de investigación que le fue aprobado mediante resolución 66 del 17 de julio de 2000. Sin embargo, las directivas de la universidad “exigen y a altos costos la presentación y aprobación de exámenes preparatorios para optar el título de abogado específicamente cinco exámenes que cobijan diferentes materias”, cuyos costos empezó a cancelar a mediados del año 2001, aprobando a la fecha de interposición de la tutela tres de ellos. Indica que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 552 de 1999 ha cumplido a cabalidad con los requisitos prefijados por el legislador, por lo que presentó un derecho de petición ante las directivas de la universidad a nivel nacional y seccional, para que se autorice su graduación, petición que le fue despachada desfavorablemente por no haber cumplido el requisito de aprobación de los

preparatorios, exigido por la universidad de acuerdo a su autonomía universitaria. Agrega que la sentencia C-1053/01 proferida por la Corte Constitucional “en parte, vulnera la Carta Magna y la Ley (…) en el sentido de dar facultad a los centros de Educación Superior para legislar y pasar por encima de quienes por mandato constitucional y legal tienen la facultad de imponer requisitos de idoneidad para el ejercicio profesional a los egresados de la carrera de derecho como lo es el Congreso de la República, y por lo tanto dicha providencia no puede tenerse como antecedente jurisprudencial porque es contraria al derecho colombiano”. Por lo anterior, solicita se otorgue en el término de 48 horas su “título de abogada en derecho y ciencias políticas” y se prevenga a la entidad demandada para que actúe en los estrictos términos de la Constitución y la ley.

4. Expediente T-781272

El estudiante Luis Alberto Jiménez Polanco solicita que la Universidad Autónoma de Colombia se abstenga de exigirle la presentación y aprobación de exámenes preparatorios, como requisito para otorgar el título de abogado y disponer la inaplicación del artículo 41 del acuerdo 44 del Consejo Directivo de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia de 14 de julio de 1983 y en su lugar la aplicación de los artículos 4 y 69 de la Carta Política y el artículo 2 de la Ley 552 de 1999. Para tal efecto, manifiesta que aprobó la totalidad de las materias del pénsum el 6 de diciembre de 2002, presentó el trabajo de grado y su sustentación

según acta 1231 de 17 de marzo de 2003, obteniendo una calificación de meritorio. Así mismo, señala que entregó a la Secretaría de la Facultad de Derecho la totalidad de los requisitos exigidos y los paz y salvos respectivos. Posteriormente, formuló derecho de petición de 11 de febrero de 2003 ante la universidad solicitando fijación de fecha para el grado de abogado, el cual fue negado mediante oficio SAI736 de 2 de abril de 2003 y resolución 108 de 7 de mayo de 2003, el cual fue apelado el 3 de junio de 2003. La entidad demandada niega el derecho solicitado, aplicando el artículo 41 del acuerdo 44 del 14 de julio de 1983 del Consejo Directivo de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, por lo que no ha podido ejercer la profesión de abogado.

5. Expediente T-781300

El señor Jorge Enrique Palencia Quintero interpuso acción de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Bogotá, con el objeto de proteger sus derechos constitucionales a la educación, debido proceso, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio e igualdad. Al respecto indicó que cursó y aprobó satisfactoriamente el plan de estudios de la carrera de derecho, en el período comprendido entre el 24 de junio de 1995 y el 24 de junio de 2000, así como el consultorio jurídico y la judicatura ad-honorem en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). Por haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley 552 de

1999, el 24 de abril de 2003 solicitó a la Universidad Cooperativa de Colombia el otorgamiento del título de abogado, solicitud que fue ratificada el 13 de mayo de 2003 y que fue resuelta el 24 de abril por la universidad negando el derecho a obtener tal título, amparada en la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, el artículo 28 de la ley 30 de 1992, la sentencia C-1053/01 y el artículo 2 de la Resolución Rectoral 517 de 27 de marzo de 2001 que reglamentó los exámenes preparatorios, estipulando que se aplica a todos los estudiantes y egresados no graduados de las diferentes facultades de derecho. Advierte que la citada resolución sólo rige para los estudiantes a partir de su expedición y que la Universidad Cooperativa de Colombia no tiene competencia para establecer requisitos adicionales a los contemplados en la ley para otorgar el título de abogado, pues la autonomía universitaria tiene límites establecidos por la Constitución y la ley. Por lo anterior solicita se ordene al accionado otorgarle el título de abogado, sin la presentación de exámenes preparatorios, por expresa disposición del artículo 2 de la Ley 552 de 1999, sin establecer ningún tipo de discriminación personal.

6. Expediente T-781319

El señor Julio César Santofimio Urriago interpuso acción de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia a efecto de que le fueran amparados sus derechos a la igualdad, el trabajo en condiciones dignas y la educación, los cuales estima vulnerados por dicha institución al negarle la expedición de su

título de abogado, “aduciendo la aprobación de exámenes preparatorios, no obstante reunir los requisitos por ley exigidos, esto es, haber culminado satisfactoriamente el plan de estudio trazado y haber realizado la judicatura”. Especifica que se matriculó como alumno en el programa de Derecho ofrecido por la Universidad Cooperativa, Sede Neiva (Huila), terminando sus estudios en 1998 y realizando su judicatura en el Tribunal Superior de la ciudad de Neiva. Después de realizar un análisis detallado de la regulación legal en materia de preparatorios y autonomía universitaria concluye que la Universidad Cooperativa de Colombia viola sus derechos fundamentales por negarse a otorgar su título de abogado, habiendo cumplido con los dos únicos requisitos exigidos por la Ley 552 de 1999, ratificados por el decreto 2802 de 2001. Así mismo indica que la Corte Constitucional mediante sentencia C-1051/01, sin acierto dejó al arbitrio de las universidades la exigencia de los preparatorios en “supuesta guarda de la autonomía”, con lo cual se desconoce la facultad legislativa y se vulnera el artículo 13 constitucional. Por lo anterior, solicita se ordene la inaplicación de la reglamentación expedida por la demandada respecto a la obligatoriedad y exigencia de presentación y aprobación de preparatorios como requisito para otorgar su título de abogado y se fije fecha y hora para su graduación y otorgamiento de su título por ventanilla.

II. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

1. Respuesta de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali –

expedientes T-779348, T-780324 y T780569.

La Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, dio respuesta a las acciones impetradas por sus egresados Gabriela Garrido Rengifo, Bernardo Garrido García y Myriam Becerra Saldarriaga, señalando que “la universidad basada en la autonomía que le consagra el artículo 69 de la Constitución Nacional, ha establecido por medio de los acuerdos No. 014 de noviembre 25/97 y 015 de diciembre de 2002, el cual se encuentra vigente, la presentación de los preparatorios. Si bien es cierto la ley estableció unos requisitos también lo es que la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-1053/01 de octubre 4 de 2001, en el sentido de que las universidades en ejercicio del derecho y garantía constitucional de la autonomía universitaria, podrán exigir, como requisito para la obtención del título de abogado, la presentación de exámenes preparatorios, tales como seminarios para grado, preparatorios orales, preparatorios escritos, preparatorio en jornada única, es decir, que en un solo momento y por escrito los egresados pueden presentar todas las áreas”. Indica que el derecho a la igualdad de los accionantes no se encuentra vulnerado pues se exige a todos los estudiantes el cumplimiento de los requisitos institucionales establecidos a su ingreso al programa de derecho en los reglamentos, dentro de los cuales se encuentran los preparatorios, exámenes que han sido presentados por un promedio de 1.100 alumnos desde 1996 hasta la fecha y que fueron aceptados cuando los estudiantes se matricularon. Advierte que el derecho a escoger profesión u oficio no se viola respecto de los actores, por cuanto no se encuentra acreditado que contra su voluntad se

los haya forzado a asumir ésta disciplina jurídica. Por el contrario, afirma, se matricularon libremente y en cada renovación de su matrícula se actuó con total libertad; tampoco el derecho al trabajo por cuanto no tiene relación laboral con los accionantes. Aclara que los preparatorios no son el producto de una formalidad que pretenda detener al egresado para obtener el título de abogado, sino que académicamente permiten actualizarse, integrar todas las áreas del conocimiento del derecho y “constituyen una revisión general de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos dado que el egresado debe demostrar en ellos el dominio de la información adquirida durante el curso de la carrera de pregrado en derecho, la capacidad de interpretación y aplicación de normas, el criterio analítico y la lógica jurídica”. En relación con los fallos del Consejo de Estado respecto a acciones de cumplimiento propuestas por estudiantes que buscaban obtener el título de abogado sin la presentación de preparatorios, la universidad manifiesta que no son aplicables al caso concreto por cuanto se trataba de estudiantes en condiciones diferentes. Así mismo frente al salvamento de voto de la sentencia C-1051/01 en que se apoyan los estudiantes, aquella considera que ésta sentencia debe ser tomada en forma integral sin que los jueces de tutela puedan basarse en su salvamento, “porque las decisiones judiciales colegiadas no pueden ser tomadas por lo que determina la posición minoritaria”. Igualmente se apoya en conceptos emitidos por el ICFES donde se reconoce a las universidades el derecho de darse y modificar sus estatutos, pudiendo incluir dentro de sus disposiciones internas la presentación y aprobación de

exámenes preparatorios. Concluye que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho que le asiste a las universidades para determinar dentro de sus reglamentos y planes de estudios el requisito de los preparatorios, los cuales aplican y hacen cumplir, dentro de la órbita de la autonomía universitaria, por lo que los accionantes tienen el derecho - deber de sujetarse a las exigencias y requisitos que la Universidad Libre les establece para optar el título de abogado. Por último, específicamente en el expediente T-780569, la universidad señala respecto a los altos costos para la presentación de los preparatorios que ellos se encuentran regulados por la resolución 004 de 7 de febrero de 2002, siendo de los más económicos dentro de la región, además de encontrar acreditado por la presentación de tres de los exámenes referidos, la voluntad de cumplimiento por parte de la egresada del reglamento estudiantil.

2. Respuesta de la Universidad Autónoma de Colombia – Expediente T781272

La Universidad Autónoma de Colombia estima que no es posible acceder a la solicitud del accionante por cuanto “desde el acuerdo No. 44 del Consejo Directivo (ver artículos 44 y ss.), que es el reglamento estudiantil, ha tenido reglamentados, en uso de la autonomía universitaria (art. 69 de la Constitución Política de Colombia), los exámenes preparatorios y la realización de los mismos y por ende, la Facultad de Derecho puede exigir a todos sus estudiantes la realización de los mismos, para poder obtener el título de abogado”. Agrega que no se vulnera el derecho al trabajo, por cuanto con la exigencia del requisito de los preparatorios se busca garantizar que quien obtenga el

título profesional de abogado, sea un profesional idóneo y actualizado. Así mismo, el derecho a la igualdad tampoco se vulnera porque tal requisito es impuesto por reglamentación general de la Universidad a todos los estudiantes de la Facultad de Derecho desde el año 1983. En cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad señala que éste no es vulnerado por la universidad porque los estudiantes escogen libremente la universidad y carrera que desean cursar, con lo cual se someten a los reglamentos internos de la institución y los requisitos previstos para la obtención del título profesional, requisitos que les son notificados desde el inicio de sus estudios al entregárseles el reglamento estudiantil. Para la institución el derecho a escoger profesión u oficio tampoco es vulnerado porque tal decisión fue personal y autónoma al matricularse en el programa de pregrado. Igualmente ocurre respecto al derecho al debido proceso pues todas las peticiones realizadas por los estudiantes se han sometido al trámite regular previsto en los reglamentos de la universidad. Por último respecto al derecho a la educación, considera que no ha sido vulnerado y por el contrario a la accionante se le ha brindado formación en un área del saber.

3. Respuesta de la Universidad Cooperativa de Colombia – Expedientes

T-781300 y T-781319 La Universidad Cooperativa de Colombia con fundamento en diversos conceptos emitidos por el ICFES y fallos de tutela de diferentes jueces de la república, en los cuales se reconoce que a las universidades les asiste la razón para autoregular los exámenes preparatorios con fundamento en la autonomía universitaria, solicita a los jueces de conocimiento, se nieguen las peticiones de los accionantes, por cuanto considera se encuentra actuando conforme a la

Ley y la Constitución Política, en especial respecto a la autonomía universitaria que le permite crear y estructurar el programa de derecho. Señala que si bien mediante la sentencia C-1053/01 proferida por la Corte Constitucional, los exámenes preparatorios consagrados en el artículo 1221 de 1990 perdieron vigencia, su práctica quedó reservada a la autonomía universitaria de los entes de educación superior, de acuerdo al artículo 69 de la Constitución Política, por lo que si el plan de estudios como requisito para la obtención del título de abogado, los exige, estos deberán ser cumplidos, teniendo en cuenta que la educación es un típico contrato de adhesión, en el que el estudiante se sujeta a las condiciones y requisitos establecidos por el ente de educación superior. En el caso de la Universidad Cooperativa de Colombia, “en uso de la autonomía universitaria y en razón a que el programa de Derecho es considerado como un programa de alto impacto social y en atención a su filosofía centrada en los principios y valores del paradigma cooperativo y solidario optó por conservar los preparatorios que hacen parte de su plan de estudios [Acuerdo 002 de 1994] en haras (sic) a la formación integral de sus profesionales del derecho”.

III. DECISIONES OBJETO DE REVISIÓN

1. Expediente T-779348 1.1 Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali en sentencia de fecha 5 de mayo de 2003 resuelve no tutelar los derechos demandados por la accionante, al considerar que la Universidad Libre Seccional Cali, está autorizada para exigir entre sus requisitos los exámenes preparatorios para optar por el título de

abogada, teniendo en cuenta la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y apoyándose en la sentencia C– 1053/01 de la Corte Constitucional que prevé la libertad de estos centros educativos para exigir a sus estudiantes en los planes de estudios, el cumplimiento de tal requisito. Estima que no se viola el derecho a la igualdad de la accionante, por cuanto la universidad no ha graduado a otro estudiante sin el requisito de los preparatorios, salvo aquellos grados que fueron ordenados por sentencia de tutela. Tampoco se viola el debido proceso porque la institución cuenta con una reglamentación que contempla los exámenes preparatorios gozando de la presunción de legalidad y teniendo plena validez. Así mismo, que la libertad de escoger profesión u oficio tampoco se encuentra vulnerado porque cuando la accionante escogió ingresar a la facultad de derecho de la Universidad Libre Seccional Cali, tuvo la oportunidad de ejercer este derecho, siendo su deber cumplir los planes demandados por la universidad. 1.2 Impugnación La accionante, dentro del término legal impugna el anterior fallo al considerar que la autonomía universitaria se refiere a regímenes internos de funcionamiento y no a requisitos adicionales para optar por un título profesional. Así mismo indica que las universidades pueden regirse por sus propios estatutos, pero de acuerdo a la ley. Señala que si bien es cierto la universidad no ha graduado a otros estudiantes sin la presentación de exámenes preparatorios, el derecho de igualdad lo alega frente a aquellos que han sido graduados por orden judicial. Por otro lado, no entiende por qué razón el juez de instancia se pronunció frente a la violación

del debido proceso, si ella no lo había solicitado, porque no lo estima violado. 1.3 Sentencia de Segunda Instancia Mediante sentencia de 9 de junio de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali resolvió revocar el fallo de primera instancia y ordenar a la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, otorgar el título de abogado a la accionante, sin ninguna clase de discriminación consistente en la nota marginal al título otorgado por orden judicial. Para el efecto, argumentó que el aparte final del artículo 69 de la Constitución Política, impone a la autonomía universitaria el límite de la ley, por lo que “si de la aplicación de una determinada normatividad inserta en el reglamento interno de la universidad, surge la vulneración de un derecho fundamental, el operador constitucional se encuentra habilitado para imponer la vigencia de la Constitución Política, pues ésta por su supremacía –art. 4-, tiene preponderancia y preeminencia sobre cualquier otra norma o normatividad de inferior rango”. Realizado un recuento de la normatividad expedida en materia de preparatorios, concluye que “la única norma vigente en cuanto a los requisitos para obtener el título de abogado es la ley 522 de 1999: a) haber terminado y aprobado las materias del pénsum académico y, b) la elaboración y sustentación de monografía o la judicatura”, por lo que “mal hace el estamento educativo al crear agregados o el cumplimiento de exigencias adicionales”. Agrega que dado que la universidad presta el servicio público de educación y encontrándose reglamentado de manera general, no podía

exigir requisitos adicionales para su ejercicio, de conformidad con el artículo 84 constitucional.

2. Expediente T-780324 2.1 Sentencia de primera instancia El Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali, mediante sentencia de 7 de julio de 2003, resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de escoger de profesión u oficio del peticionario y en consecuencia ordenó a la institución que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, iniciara los trámites para la graduación o titulación de abogado por haber superado los requisitos exigidos por la Ley 552 de 1999, expidiendo el acta de grado sin la anotación de ser graduado por orden judicial y con idéntico trato que a los demás graduandos.

Lo anterior, por considerar que con la negación de la universidad de dar aplicación plena al artículo 2 de la Ley 552 de 1999, e instituir la vigencia del Acuerdo 15 de 4 de diciembre de 2002, se incurre en vulneración del debido proceso, por dar mayor valía a una norma de menor rango respecto a la ley. Concluye que la Ley 552 de 1999 es norma general, de obligatorio acatamiento por las universidades, cualquiera sea su régimen, teniendo en cuenta que la autonomía universitaria no es absoluta y que los exámenes preparatorios no fueron creados por las universidades. 2.2 Impugnación La entidad demandada impugnó el fallo de instancia –aunque de manera extemporáneapues considera que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, en tanto siempre se ha sujetado al ordenamiento

jurídico. En cuanto al derecho al debido proceso que se estima violado, señala que los reglamentos de la universidad se han adoptado en consonancia de la ley. Entiende que la autonomía universitaria no es absoluta, por lo que acata las disposiciones que el estado colombiano determina a través del ICFES. Agrega que no comparte el criterio del juez de instancia cuando señala que la Ley 552 de 1999 eliminó el requisito de la presentación de exámenes preparatorios, pues éste quedó intacto en el inciso 2 de la ley 446 de 1998, ya que lo que se derogó fue el servicio legal popular. Por otra parte, indica que los jueces no pueden desconocer la sentencia C1053/01 porque ésta hace tránsito a cosa juzgada constitucional y debe ser tomada de manera integral, sin basar su decisión en salvamentos de voto.

3. Expediente T780569 3.1 Sentencia de primera instancia En fallo de 8 de abril de 2003, el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali decidió declarar procedente la acción de tutela incoada por la peticionaria, protegiendo los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad de profesión y oficio, ordenando a la Universidad Libre Seccional Cali que en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del momento en que la accionante cumpla con los requisitos de orden administrativo (paz y salvo académico, financiero, de biblioteca, etc.), inicie los trámites para la graduación como abogada sin la exigencia de los exámenes preparatorios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que ni la Ley ni la Constitución facultan a las

universidades a reglamentar requisito alguno para el otorgamiento de un título, pues dicha tarea tiene reserva de ley. Así mismo indica que “los planteamientos de la accionada en cuanto a que la demandante en tutela aceptó los reglamentos de la institución al ingresar como estudiante, son inaceptables pues si bien es cierto en ese momento se allanaban a la ley vigente, al cobrar vigencia una nueva tales reglamentos debieron ser ajustado a la misma, apartada totalmente de la ley, una vez que no se han puesto límites para que favorezcan a los que se encuentren en diferentes situaciones fácticas, esto es que la entidad debe acondicionar sus estatutos a la nueva normatividad que establece los requisitos necesarios para optar al título de profesional del derecho, esto es a la Ley 552 de 1999”. Igualmente, encuentra que se vulnera el derecho a la igualdad frente a la ley, en relación a los estudiantes de derecho de otras universidades como la Universidad Santiago de Cali, que derogó la reglamentación de los exámenes preparatorios. 3.2 Impugnación La Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, impugnó dentro de la oportunidad legal el fallo de primera instancia, en los mismos términos del escrito de contestación de la presente acción de tutela. 3.3 Sentencia de Segunda Instancia El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, por medio de sentencia de 4 de julio de 2003, resolvió confirmar en su integridad el fallo del a-quo y ordenar al rector de la accionada que se elimine del acta de grado de la accionante la nota marginal de grado por orden judici

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