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CC - T1129-2000

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1129-2000
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Sentencia T-1129/00

ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIOImprocedencia incremento salarial para servidores públicos Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expedientes T-309161, T309252, T-309281, T-309282, T-309283,

T-309284, T-309285, T-309286, T309396, T-309398, T-309399, T-309401,

T-309402, T-309403, T-309418, T309420, T-309461, T-309506, T-309597,

T-309599, T-309645, T-309646, T309647, T-309648, T-310121, T-310122,

T-310128, T-310129, T-310130, T310148, T-310149, T-310204, T-310254,

T-310259, T-310260, T-310293, T310456, T-310639, T-310663, T-310816,

T-310819, T-310848.

Peticionario: Adriana Rojas Ortíz y otros.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil (2000).

Los ciudadanos ROJAS ORTÍZ ADRIANA, LOAIZA GIRALDO LUIS

ALBERTO, CORRALES PEREZ ZILATH, ALVAREZ PEÑATE ADELA,

CARBALLO MERCADO ARTURO LUIS, MARTÍNEZ DE ROMERO

YOLIMA, GÓMEZ QUIROZ JORGE LUIS, SIERRA GUTIÉRREZ

YENNY LUCÍA, SARMIENTO ACELAS JERONIMO Y OTROS, RUSSI

SIERRA ALVARO, QUIJANO BERMUDEZ JORGE ALFREDO, GOMEZ

ESCANDON FRANCISCO JAVIER, CASTLE HERNANDEZ DALGY,

PLATA VERA MAYE, BUENO ROMERO YOLANDA, MARTINEZ

CALDERON PEDRO JOSE, CANASTO ALBAÑIL ALFREDO,

GALLEGO MEJIA VICTORIA EUGENIA Y OTROS, LOPEZ

BUITRAGO YAMILE CECILIA, RUGELES VARGAS ELISA,

MARTINEZ CALDERON HERNAN GUILLERMO, GONZÁLEZ NIÑO

CLAUDIA ROCÍO, SANDOVAL APONTE JAIRO, GARCÍA PAEZ

ROBERTO ESAU, JIMENEZ MARTÍNEZ CIRO, CRISPÍN SÁNCHEZ

RAFAEL ANTONIO, CAMACHO CUTA BLANCA CECILIA, RIVERA

GONZÁLEZ IRMA TERESA, BECERRA GONZÁLEZ CLARA

PATRICIA, CORREDOR GONZALEZ EDELMIRA, BERNAL LOPEZ

GRACIANO HIPOLITO, DAVILA GUZMAN NORMA LUCIA,

MOSQUERA DE PALACIOS YOLANDA, GOMEZ TRUJILLO

CONSUELO Y OTROS, VILLAMIZAR MOJICA MARTHA HELENA,

PEÑA MANOSALVA SONIA ESPERANZA, DIAZ ACOSTA MIGUEL

ANTONIO, ORDOÑEZ ROSAS LILIANA DEL CARMEN, GOMEZ

FRESNEDA YOLANDA, VELAZQUEZ QUINTERO SOREL, GARZON ESCAMILLA JAIME, MENDOZA VILLAREAL MARÍA ANTONIA, interpusieron acción de tutela contra de la Nación, representada en el

Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Manifiestan que tiene la condición de servidores públicos. Adicionalmente señalan que el monto de sus salarios se encuentra entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los demandantes aducen que, pese a la existencia de un alto índice de inflación, mediante el Decreto 182 de 2000 el Gobierno Nacional determinó congelar el monto de los salarios de los servidores públicos cuya asignación mensual se encontraba entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, indican que aquellos funcionarios que percibían cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes o más, tuvieron un incremento salarial del 15.3%. Encuentra que, en las condiciones anotadas, la decisión de mantener congelado el valor nominal de su salario vulnera sus derechos fundamentales. En todos los casos, las decisiones de los jueces que conocieron de las tutelas de la referencia, las negaron. Mediante sentencia SU-1052 de 2000, la Corte señaló, en relación con casos idénticos a los que revisa la Sala en esta oportunidad, que: “En armonía con lo expuesto, debido a que es improcedente la acción de tutela instaurada por los accionantes por existir otro medio de defensa judicial, y el perjuicio aducido no cumple con los requisitos de gravedad y particularidad necesarios para que proceda como amparo transitorio, se confirmarán las decisiones que se revisan…., mediante las cuales se negaron por

improcedentes las acciones de tutela…” En el presente caso se observa que los actores son funcionarios públicos y que devengan un salario cuyo monto se encuentra entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. En consecuencia, existe identidad entre los hechos y los derechos reclamados en el presente caso, y los señalados en la jurisprudencia constitucional inmediatamente referida, por lo cual la Corte procederá a confirmar las decisiones que negaron las tutelas de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR los fallos que a continuación se detallan, que negaron las tutelas de la referencia: Expediente: Procedencia del fallo: T-309161 Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca, sección cuarta T-309281 Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria T-309282 Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria T-309283 Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria T-309284 Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria T-309285 Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria T-309286 Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria T-309396 Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil T-309398 Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil T-309399 Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil

T-309401 Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil T-309402 Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil T-309403 Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil T-309418 Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil T-309420 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T-309461 Bogotá, Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección 2, subsección a. T-309506 Armenia, tribunal superior, sala laboral. T-309597 Tunja, tribunal superior, sala civil - familia T309599 Tunja, tribunal superior, sala civil familia T-309645 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T-309646 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T-309647 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T-309648 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T-310121 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T-310122 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T-310128 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T-310129 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T310130 Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia T-310148 Tunja, tribunal superior, sala civil familia T-310149 Tunja, tribunal superior, sala civil familia T-310204 Bogotá, juzgado 30 civil municipal T-310254 Bogotá, juzgado 9 de familia T-310259 Bucaramanga, tribunal superior sala civil T-310260 Bucaramanga, tribunal superior sala civil

T-310293 Bucaramanga, tribunal superior sala civil T-310456 Bogotá, tribunal superior, sala laboral T-310639 Bogotá, tribunal superior del distrito judicial, sala civil T-310663 Bogotá, juzgado 53 civil municipal T-310816 Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección tercera T-310819 Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección tercera T-310848 Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil T-309252 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección primera Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO MARTHA SACHICA DE

MONCALEANO

Magistrado Secretaria General

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