CC - T113-2001
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T113-2001
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
Sentencia T-113/01
DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Conservación del orden público como elemento esencial El desconocimiento de normas de orden público, como son el conjunto de regulaciones urbanísticas, puede poner en riesgo las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir para garantizar el normal desarrollo de la sociedad y el ejercicio efectivo de los derechos. Particularmente, la tranquilidad, como elemento esencial del orden público implica el mantenimiento de unas condiciones que permitan la habitual convivencia y el desarrollo personal de los miembros de la comunidad. Si bien es cierto que por el hecho de vivir en sociedad los ciudadanos individualmente considerados aceptan algunas restricciones al ejercicio de sus derechos y libertades, las perturbaciones que los terceros causen al ejercicio de sus derechos no pueden sobrepasar los límites de normalidad. En caso de que las condiciones de convivencia social se alteren en forma anormal o extraordinaria corresponde a las autoridades de policía eliminar tales perturbaciones, adoptando las medidas necesarias para restablecer el orden. DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Conservación del orden público por medio de autoridades de policía Las autoridades administrativas de policía son las encargadas de mantener el orden público interno, del cual es elemento integrante la tranquilidad. Dichas autoridades tienen la obligación de adoptar las medidas destinadas a prevenir y corregir las conductas que atentan contra la convivencia pacífica y el desarrollo normal de la vida de las personas. En este sentido, las autoridades de policía de los diferentes niveles - nacional, departamental y municipal - cuentan con una serie de competencias tanto de reglamentación como de ejecución de las normas, mediante las cuales se pretende asegurar las condiciones mínimas para el general desarrollo
de la sociedad y de sus miembros. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Juzgamiento de actos administrativos ACCION DE TUTELA-Procedencia por omisión policiva En ciertas circunstancias, a pesar de existir el mecanismo policivo o judicial, prevalezca la protección por la vía constitucional de la tutela, cuando quiera que se conculquen derechos fundamentales, bien por la acción o la omisión de las autoridades. Así, ha indicado que cuando la omisión de la autoridad titular de competencias policivas, adquiera una “magnitud crítica”, legitima para entablar la acción de tutela con prelación sobre otro tipo de acciones. ACCION DE TUTELA-Espectro más amplio que la de cumplimiento/ACCION DE TUTELA Y ACCION DE CUMPLIMIENTO-Objetivos FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Incumplimiento de normas urbanísticas/FISCALIA GENERAL DE LA NACIONInstalación de oficinas en Edificio Mónaco/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Perturbación de la tranquilidad y desconocimiento del bienestar general de la comunidad De los elementos probatorios que obran en el expediente, se deduce claramente que la Fiscalía General de la Nación - Seccional Medellín desconoció las normas concernientes al uso del suelo y destinación de inmuebles establecidas en los Acuerdos 39 de 1990 y 62 de 1999 del Concejo de Medellín al ubicar sus dependencias en el Edificio Mónaco. El uso que pretendiera dar al inmueble debía hacerse de acuerdo con las normas urbanísticas de la ciudad de Medellín (Acuerdos 39 de 1990 y 62 de 1999), no siendo admisible que para tratar de justificar el
incumplimiento de estas alegara que su funcionamiento en dicho sector o en cualquier otro, estaba guiado por el interés general que como órgano del Estado representa. Por el contrario, con su renuencia a cumplir dichas disposiciones, cuya finalidad es garantizar el orden público y, particularmente, la tranquilidad de todos los miembros de la comunidad, está desconociendo los intereses y el bienestar general de la comunidad. Con la ubicación de algunas de sus dependencias en el edificio Mónaco, la Fiscalía General de la Nación no solo desconoció las normas urbanísticas de orden público sino que también amenazó la tranquilidad de los habitantes del barrio. ACCION DE TUTELA-Procedencia para traslado de oficinas del CTI del Edificio Mónaco/DERECHO A LA TRANQUILIDADProtección por tutela
Referencia: expediente T377224
Acción de tutela instaurada por Víctor Manuel Uribe y otros contra la Fiscalía General de la Nación - Seccional Medellín.
Magistrada ponente:
Dra. MARTHA VICTORIA SÁCHICA
MÉNDEZ
Bogotá, D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil uno (2001) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Martha Victoria Sáchica Méndez, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo adoptado por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de
tutela instaurada por Víctor Manuel Uribe y otros contra la Fiscalía General de la Nación - Seccional Medellín.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos El 27 de junio de 2000, los señores Víctor Manuel Uribe, Lucía Santamaría
Ortiz, Rosa Cadavid Villa, Gabriel Jaime Sánchez, Francisca Gilma Vélez, Luis Fernando Sánchez, Amparo Gutiérrez Estrada, Ricardo Llano Zapata, Sergio Llano Gutiérrez, Lucía Mesa Pérez y Natacha Colmenares, instauraron acción de tutela ante el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín contra la Fiscalía General de la Nación - Seccional Medellín. En su criterio, la entidad demandada ha vulnerado sus derechos al debido proceso y a la participación ciudadana y ha amenazado sus derechos a la tranquilidad y a la vida, al ubicar algunas de sus dependencias en el Edificio Mónaco, localizado en el sector residencial de la ciudad de Medellín donde ellos habitan. Los actores manifiestan, que son residentes del Edificio Bahía Blanca, ubicado en la carrera 45 N° 15 sur 38 de la ciudad de Medellín, colindante con el Edificio Mónaco, el cual, como es de público conocimiento, fue de propiedad del extinto narcotraficante Pablo Escobar Gaviria. Expresan, que por disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, al término del proceso de extinción de dominio de dicho inmueble, éste fue destinado para el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Medellín. Al respecto, indican que si bien se hizo creer a la opinión pública que al referido edificio sólo se trasladaría la Dirección Seccional
Administrativa y Financiera de la Fiscalía, actualmente es ocupado por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía (CTI), Seccional Antioquia, el cual es una unidad operativa, con personal armado. A juicio de los demandantes, la presencia de dicho organismo en su sector de residencia amenaza su tranquilidad y pone en posible riesgo su vida, ya que el Edificio Mónaco ha sido objeto de varios atentados terroristas, uno de ellos sucedido sólo hace algunos meses, el 19 de febrero de 2000, cuando explotó un carrobomba con 40 kilos de dinamita. Aseguran, que a pesar de haber acudido a diferentes estamentos gubernamentales como la Dirección Regional de la Fiscalía, la Alcaldía de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, el Concejo Municipal de Medellín y la Secretaría de Planeación Municipal de la ciudad, no han hallado solución a la difícil situación que enfrentan en razón del traslado de la Fiscalía Seccional al Edificio Mónaco. Precisan, que únicamente la Secretaría de Planeación Municipal, en su calidad de entidad responsable de la planificación del uso del suelo en el municipio y, en general, del ordenamiento territorial de Medellín, dirigió oficio al Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía de Medellín, donde conceptúa desfavorablemente sobre la ubicación de la entidad oficial en esa zona residencial. En efecto, en comunicación de la Secretaría de Planeación Municipal del 24 de febrero de 2000, dirigida a la referida dirección de la Fiscalía, la cual se anexa a la demanda de tutela, se advierte lo siguiente: “Los requerimientos complementarios o asociados para el óptimo
funcionamiento de las actividades de los grupos u organismos de seguridad y los impactos generados por su funcionamiento, han conducido a que en el recientemente aprobado Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 62 de 1999) se consideren como restringidos todos los usos de seguridad, independientemente de las características del sector dónde se pretenda localizarlos. En el caso que nos ocupa, los impactos generados por la localización de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía en un sector residencial no son posibles de resolver ya que con su funcionamiento atentaría contra el sosiego y tranquilidad que se debe garantizar para esta zona y en fin para sus moradores. Si, ciertamente, es un sector en proceso de transformación, dicho uso institucional representaría un cambio abrupto en la vocación de la zona, ya que no se puede desconocer sus efectos sobre el entorno. Dado lo anterior, nuestro concepto en los términos del Acuerdo Municipal 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial es adverso a dicha ubicación. Siendo comprensible para esta dependencia la conveniencia que representa para la Fiscalía la posibilidad de disponer de un inmueble que cumpla con los requerimientos locativos, y la necesidad de la ciudad de contar con la presencia y participación de los diferentes estamentos, consideramos que la mejor opción para la localización de organismos de seguridad y justicia es en aquellos sitios donde ya existen consolidados otros de igual naturaleza; en este sentido, los invitamos a estudiar conjuntamente otras opciones de localización que hemos visualizado de manera preliminar con los organismos de seguridad de la ciudad. En consecuencia, respetuosamente les recomendamos permanecer en las instalaciones que venían ocupando anteriormente, hasta tanto se
puedan adelantar las conversaciones con el Municipio de Medellín y Metroseguridad y se analice y se determine la viabilidad urbanística de otras alternativas.” Los actores estiman que la Fiscalía General de la Nación, al ocupar el referido inmueble desconoció el Acuerdo 62 de 1999, aprobatorio del Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín. Explican, que la Fiscalía General de la Nación ocupó en forma unilateral, arbitraria e inconsulta el Edificio Mónaco, pues no cumplió con los requisitos señalados en el referido acuerdo y, adicionalmente, desatendió el concepto previo desfavorable de la Secretaría de Planeación. De esta manera, a su juicio se desconoció el derecho “al debido proceso administrativo.” Igualmente, consideran vulnerado su derecho a la participación ciudadana (C.P., art. 40), pues la entidad demandada ha empezado a adelantar obras de construcción en el inmueble y para ello, de acuerdo con las normas urbanísticas, era necesario que consultara a los vecinos. Agregan que la comunidad no puede ser pasiva frente a las decisiones unilaterales de la Fiscalía. Por último, indican que su tranquilidad y su derecho a la vida se encuentran amenazados, ya que las oficinas del CTI son un conocido objetivo de ataques terroristas por parte de los diferentes grupos generadores de la violencia y, por lo tanto, es justificado el temor de un grave e inminente peligro para sus vidas por la proximidad de sus residencias al edificio de asiento locativo de la Fiscalía. Con fundamento en lo anterior, los actores solicitan al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar al Fiscal
General de la Nación, que traslade las oficinas del CTI y de la División Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación - Seccional de Medellín, a otro sector en donde se cumpla con los requisitos administrativos exigidos por la Secretaría de Planeación Municipal.
2. Pruebas decretadas por la instancia Por medio de auto del 28 de junio de 2000, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín asumió el conocimiento de la acción y decretó las siguientes pruebas: (1) oficiar al Director de la Fiscalía Seccional y al Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía - Regional Medellín para que informen qué dependencias de la Fiscalía funcionan en el Edificio Mónaco, así como qué dependencia autorizó su ubicación en dicho inmueble; (2) oficiar al Director del Planeación Municipal para que informe cuál es el uso del suelo donde se encuentra ubicado el Edificio Mónaco y si el ente demandado solicitó autorización para ubicarse allí; (3) oficiar al Director del CTI para que informe si en la actualidad dicho organismo se encuentra ocupando el Edificio Mónaco y en caso afirmativo indicar la autoridad que le expidió el permiso; (4) oficiar al Alcalde de Medellín para que informe igualmente respecto de dicha autorización; (5) oficiar al Concejo Municipal para que diga si ha intervenido en el asunto por petición de los residentes; (6) oficiar al Fiscal General de la Nación para que informe qué respuesta se dio a la solicitud de los residentes del sector referente a ubicar el edificio en otro lugar; (7) oficiar al Director Nacional de Estupefacientes para que indique si el mencionado inmueble
se destinó a la Fiscalía para que operara allí el área operativa y el CTI; (9) practicar diligencia de inspección judicial al Edificio Mónaco con el objeto de verificar la ubicación del inmueble, la vecindad de los edificios de apartamentos y la ocupación que se le estaba dando al mismo y (8) recibir las declaraciones de los actores de la tutela. 2.1. En oficio del 5 de julio de 2000, el Secretario de Planeación Municipal informó que de conformidad con el artículo 173 del Acuerdo 62 de 1999 del Concejo Municipal de la ciudad, se requiere concepto previo de la Secretaría de Planeación Municipal para usos restringidos del suelo como son los de Administración Pública y Seguridad. En relación con la utilización del edificio Mónaco por parte de la Fiscalía, señaló que se envió comunicación al Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía en la cual se daba concepto desfavorable respecto a la ubicación de dependencias de la fiscalía en dicho inmueble. Sin embargo, manifestó que Planeación Municipal sólo tiene la función de emitir concepto previo, el cual no puede considerarse como un permiso, pues a quien corresponde hacer control al cumplimiento de los requisitos referentes al uso del suelo es a las autoridades de policía. 2.2. En escrito del 6 de julio de 2000, el Director Seccional de Fiscalías (e) señaló que en el Edificio Mónaco funciona la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Antioquia. Indicó que no tiene conocimiento de quién autorizó su funcionamiento en dicho inmueble. 2.3. Mediante comunicaciones del 6 de julio de 2000, el Director
Administrativo y Financiero de la Fiscalía - Seccional Antioquia, señaló que en el Edificio Mónaco funcionan oficinas administrativas del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI). Aclaró que en dicha edificación no funciona ninguna locación para retenidos, no se tiene como punto de referencia para realizar operativos, ni se atiende público en general, pues la Fiscalía cuenta con otras sedes en Medellín para realizar dichas funciones. En cuanto a la Dependencia Municipal que autorizó el funcionamiento de la Fiscalía en dicho inmueble sostuvo que “dado que no hubo cambio de destinación, ni obras de reconstrucción o remodelación del citado edificio, no fue indispensable obtener autorización alguna de orden municipal.” Explicó, que desde hace aproximadamente diez (10) años el edificio venía siendo destinado al funcionamiento de oficinas y, por lo tanto, considera que la Fiscalía no ha cambiado la destinación del mismo. Igualmente, manifestó que el sector donde se encuentra ubicado el edificio no es exclusivamente residencial sino residencial en transformación, por lo cual allí funcionan diferentes oficinas y establecimientos comerciales. Así mismo, señaló que no es cierto que se haya violado el debido proceso administrativo al ocupar el inmueble, pues la ocupación no fue arbitraria ya que estuvo respaldada por la Resolución 1659/99 del 31 de diciembre de 1999 proferida por la Dirección Nacional de Estupefacientes. De igual forma, afirmó que no se ha desconocido el derecho a la participación ciudadana de los demandantes pues no se ha obstaculizado a la comunidad su derecho a la libre participación. Respecto al derecho a la vida, sostuvo que “no es cierto que por la
ubicación de la Fiscalía en este lugar se amenace la vida de los habitantes del sector. Antes de que la Fiscalía ocupara el edificio, hubo dos atentados y muchos otros en el sector en el cual nuestra entidad no ocupaba ninguna sede, tales como el ataque a Isagen, al Banco Ganadero, a la casa de habitación de un funcionario de la administración municipal, a Colmena, etc. (…) no se puede considerar que la Fiscalía sea el único objetivo militar para la delincuencia, pues también pueden serlo las empresas particulares y bancos que se encuentran ubicadas en el sector, sin que por ello tengan que ubicarse en otro.” Por último, indicó que de acuerdo con el principio de solidaridad social de que trata el art. 95 numeral 2 de la Constitución Política, todos los ciudadanos tienen el deber de rodear a las autoridades legítimamente establecidas para que cumplan con los fines sociales del estado. Aseguró que “el interés general no puede ni podrá bajo ningún punto de vista ser sacrificado por intereses particulares, como en el caso que nos ocupa, más aún teniendo en cuenta la función que desarrollamos es eminentemente altruista y social y de obligatorio cumplimiento y cuyos beneficiarios son la población colombiana.” 2.4. Por otra parte, por medio de oficio del 6 de julio de 2000, el Presidente del Concejo Municipal de Medellín, informó que en la sesión plenaria del 6 de marzo de 2000, el Concejo decidió conformar una comisión accidental para estudiar y recomendar soluciones por el problema generado por el traslado de la Fiscalía al Edificio Mónaco. Expresó que dicha comisión fue integrada por los Concejales Juan Santiago Vélez Trucco, Elsa Cecilia Escandón de Piedrahita y Juan Carlos Vélez Uribe,
los cuales, junto con miembros de la comunidad, fueron a una audiencia con el Fiscal General de la Nación, en donde expusieron la inconveniencia para que la Fiscalía operara en el edificio Mónaco. Finalmente, el Presidente del Concejo Municipal afirmó, que la Fiscalía debió haber atendido el concepto de Planeación Municipal respecto a la localización de las oficinas de la Fiscalía en el referido edificio, de acuerdo con el uso y el calificativo de área del sector. 2.5. El 7 de julio de 2000, el Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Planeación Municipal de Medellín, mediante comunicación, precisó que dicha entidad “ofreció a la Fiscalía que se iniciaran conversaciones con Metroseguridad y el Municipio de Medellín, para que se analizara la viabilidad urbanística de otras alternativas de ubicación de sus oficinas.” Agregó que la Fiscalía no ha iniciado gestiones para estudiar alternativas de reubicación de tales dependencias. 2.6. Por auto del 7 de julio de 2000, el Juez 18 Penal del Circuito de Medellín resolvió acumular a la presente tutela la actuación remitida por la doctora Alma Alicia Peláez Mejía, Magistrada sustanciadora en tutela tramitada en el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria por idénticos hechos a la presente. 2.7. El 10 de julio de 2000, se llevó a cabo inspección judicial en el Edificio Mónaco, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 28 de junio de 2000. En dicha diligencia, se determinó que en algunos pisos del inmueble operaban oficinas del CTI, las cuales cumplen funciones de
criminalística y una oficina de grupo operativo, cuya misión es cumplir órdenes de captura impartidas por la Fiscalía. Así mismo, se constató que tales oficinas del CTI se organizan algunas labores de inteligencia. En otros pisos del edificio se observó que se encuentra la oficina del Director del CTI, la sala de sistemas, la oficina de análisis de información y una oficina de operación telefónica. Entrevistado el Arquitecto desplazado a la diligencia por parte de Planeación Municipal, manifestó que el referido edificio se encuentra ubicado en un sector clasificado por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como residencial en transformación, en el cual es restringido todo lo que tiene que ver con la administración pública, seguridad, comunicaciones. Así mismo, presente el Director de la Fiscalía, ratificó su posición respecto a que no era necesario pedir permiso a las autoridades municipales porque no se cambió la destinación del inmueble. Concluida la inspección al Edificio Mónaco, los funcionarios judiciales se trasladaron al edificio Bahía Blanca, donde residen los actores de la acción de tutela, comprobando “que existe gran comunicación entre uno y otro edificio”. 2.8. El 11 de julio de 2000, el Director del CTI de Antioquia, en declaración rendida sostuvo que en el Edificio Mónaco funciona la parte administrativa del CTI; así mismo, señala que el horario de trabajo en tales dependencias es de 8 a 12 de la mañana y de 2 a 6 de la tarde. Precisó, que no hay actividades los sábados y los domingos, ni en las horas de la noche y, por ello, se extraña de las quejas de los vecinos por el supuesto ruido.
Agregó que ha recibido de algunos habitantes del sector, manifestaciones de complacencia por la presencia del CTI en dicha zona. 2.9. El 11 de julio de 2000, se recibieron varias declaraciones de los habitantes del Edificio Bahía Blanca y del sector, los cuales, en términos generales, manifestaron que se encuentran amenazados e inquietos por la ubicación del CTI en dicho sector residencial. Señalaron que la ubicación del CTI les privó de su tranquilidad y que sus propiedades sufrieron una desvalorización del 50%. 2.10. Mediante comunicación recibida el 12 de julio de 2000, el Director Nacional de Estupefacientes señaló que “en uso de las facultades que le ha conferido la Ley 30 de 1986, el Decreto 1575 de 1997, el Decreto-Ley 01 de 1984, la Ley 333 de 1996 y el Decreto 306 de 1998, destinó en forma provisional, mediante acto administrativo N° 1659 de 31 de diciembre de 1999, el bien inmueble ubicado en la carrera 44 N° 14sur - 31 Edificio Mónaco de la ciudad de Medellín, al servicio de la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional Administrativa y Financiera de esa ciudad." 2.11. En oficio recibido el 12 de julio de 2000, el Fiscal General de la Nación manifestó que el día 29 de febrero recibió a una comisión integrada por Concejales de Medellín y representantes de la comunidad, con el fin de escuchar sus inquietudes en nombre de los vecinos del Edificio Mónaco respecto al funcionamiento de algunas dependencias de la
Fiscalía en este. Afirmó que en dicha reunión les advirtió la imposibilidad de trasladar las oficinas del edificio a otro lugar. Agregó que, en tal ocasión, les expresó que “la Fiscalía es como un enfermo sidoso que está desahuciado y nadie quiere ser su vecino, pero existe y tiene que vivir en alguna parte. Es preocupante que sociedades que convivieron con el narcotráfico, ahora les angustie tener como vecinos a la Fiscalía. (…) Es lamentable la reacción de los vecinos porque ello demuestra la falta de solidaridad del país con sus instituciones de justicia.” 2.12. En declaración del 13 de julio de 2000, el asesor jurídico de Planeación Municipal, preguntado sobre los trámites que debe realizar una entidad pública como la Fiscalía para ubicarse en el edificio Mónaco, indicó que por tratarse de uso restringido el Acuerdo Municipal 062 de 1999 exige concepto previo de la oficina de planeación, el cual si bien no es un permiso sí es un requisito. Explicó que si no se reúnen los requisitos para el funcionamiento en determinado sector, se debe acudir a mecanismos de policía, pues planeación tiene función asesora pero carece de mecanismos coercitivos para hacer cumplir las reglamentaciones de usos del suelo. En su concepto, la Fiscalía no debería ubicarse en dicho sector porque la evaluación que realizó la oficina de forma oficiosa, demostró que no hay forma de solucionar los impactos que genera en el entorno residencial esa edificación. Indica que lo ideal es que se ubique en donde hayan otros establecimientos similares en la ciudad, como el
centro de la ciudad.
3. Sentencias objeto de revisión 3.1. A través de sentencia del 14 de julio de 2000, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín concedió el amparo constitucional solicitado.
El fallador considera que, de acuerdo con lo afirmado por las diversas autoridades que intervinieron en el proceso, es evidente que la estadía de la Fiscalía en el Edificio Mónaco vulnera los requerimientos exigidos por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Adiciona que en la inspección judicial realizada al referido edificio se comprobó que en éste labora personal adscrito al CTI que no sólo cumple funciones administrativas. Estima, que al ubicarse allí tales oficinas “sin cumplir las normas exigidas sí se pone en peligro a la sociedad, porque el sector como tal se encuentra clasificado como zona residencial en transformación, pudiéndose pensar que en un momento dado se puede realizar un atentado, porque independientemente de que labore allí solamente el área administrativa del CTI o algunas oficinas de ésta (LO CUAL NO ES CIERTO), creemos se puede ser víctima por cualquiera de los grupos armados o de la delincuencia común, esto lo corrobora la reforma que se está realizando a edificaciones aledañas al edificio Mónaco las cuales fueron afectadas con el último atentado realizado en el mes de febrero.” Así mismo manifiesta que la Fiscalía desconoce el interés general, representado en Planeación Municipal, al no cumplir con el plan de ordenamiento de los suelos del área metropolitana. Añade, que el ordenamiento urbanístico está constituido por normas imperativas de orden público que no pueden ser desconocidas y si lo son deben ser
sancionadas por las autoridades policivas. Expresa, que la omisión de actuar de estas últimas, “puede colocar a quienes infringen tales normas en una situación de supremacía social a partir de la cual se vulneran los derechos de los ciudadanos, quienes se ven injustificadamente forzados a tolerar tales comportamientos.” Indica que las autoridades no pueden exigir a los ciudadanos que por solidaridad sacrifiquen el ejercicio de sus derechos. Concluye, que el derecho fundamental vulnerado es el derecho de propiedad, el cual adquiere carácter fundamental porque su violación implica el desconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, debido proceso y tranquilidad. En consecuencia, ordena que en un plazo no superior a 30 días, se realice la evacuación de las oficinas del CTI del Edificio Mónaco y se reubiquen de acuerdo con las normas del POT. 3.2. El anterior fallo fue apelado por el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Medellín. En su escrito de impugnación, manifiesta que no es cierto que la Fiscalía haya desconocido las normas del plan de ordenamiento territorial, pues, de acuerdo con éste, el uso del suelo donde se encuentra ubicado el Edificio Mónaco se asimila a "Residencial en Transformación", lo cual significa que no es exclusivamente residencial sino que admite el funcionamiento de oficinas, como ocurría desde antes del traslado de las dependencias de la Fiscalía. Explica, que “la Fiscalía General de la Nación una vez que recibió el inmueble asignado provisionalmente por la Dirección Nacional de Estupefacientes, previa comprobación del funcionamiento de oficinas en el
Edificio Mónaco, consideró que debía darle exactamente el mismo uso al que venía destinado y por ello y sólo bajo ese criterio trasladó oficinas de las áreas administrativas y del CTI.” Asegura que bajo ese razonamiento, la Fiscalía no consideró necesario solicitar a la Secretaría de Planeación Municipal concepto previo “porque el uso que se le iba a dar al inmueble era el mismo que se le venía dando, uso de oficinas, por lo cual no había razón válida para pensar que para los particulares el uso de oficinas es permitido y para las entidades judiciales como lo es la Fiscalía General de la Nación, por vía de interpretación, el mismo uso se vuelve restringido.” Por otra parte, indica que la tutela no es procedente dada la existencia de medios ordinarios de defensa, por cuanto si los residentes del vecindario del Edificio Mónaco consideraban que la Fiscalía General de la Nación no había cumplido con las normas del ordenamiento territorial debieron acudir a las autoridades policivas para que éstas adoptaran las medidas pertinentes. Agrega que, desde luego, podían hacer uso de la acción de tutela pero como mecanismo transitorio, si probaban que se encontraban frente a un perjuicio irremediable, lo cual no hicieron. Señala que en el presente caso, el juez de instancia considera que la depreciación de los bienes inmuebles de los actores constituye una grave violación al derecho de Propiedad.” A juicio del representante de la Fiscalía, dicha decisión no es acertada pues el derecho de propiedad, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, solo cuando su vulneración conlleve para su titular un desconocimiento de los principios y valores constitucionales del derecho a
la vida, a la dignidad y a la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acción de tutela. Añade que “en el caso en discusión, la violación del derecho a la propiedad aceptada por el juez de instancia no conlleva para los vecinos del Edificio Mónaco un desconocimiento evidente de los valores que consagra el derecho a la vida y en tales circunstancias, el derecho a la propiedad no resulta tutelable.” De otro lado, el recurrente sostiene que la jurisprudencia constitucional, en ocasiones similares a la que se debate, ha sostenido que los ciudadanos tienen el deber constituc
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