CC - T1135-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1135-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia T-1135/00
ACCION DE TUTELA-Naturaleza GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIOImprocedencia incremento salarial para servidores públicos Referencia: expedientes T-327.235 y otros. Acción de tutela de Carmen Ayinia Palacio Arce y otros.
Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó. Antioquia y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Sentencia aprobada en Bogotá, D.C., en sesión de la Sala Segunda de Revisión del treinta (30) de agosto de dos mil (2000). La Sala Segunda de la Corte Constitucional, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos proferidos por distintos despachos judiciales del país, dentro de los procesos de tutela instaurados por diversos empleados y pensionados del sector público, en contra del Presidente de la República; los Ministros de Hacienda y Crédito Público; Desarrollo; Educación; Trabajo y Seguridad Social; Justicia y del Derecho; Defensa; Salud; Jefe de Departamento Administrativo de la Función Pública; el Director de Planeación Nacional; el Contralor General de la República; el Director de la Policía Nacional; la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; la Caja de Sueldos y Retiro de la Policía Nacional, y varios departamentos y el Distrito capital, entre otros.
Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional, por remisión que hicieron las secretarías de los distintos despachos judiciales. La Sala de Selección No. 6 de tutelas de la Corte Constitucional, por auto del veintidós (22) de junio del año 2000, ordenó la revisión de los casos de la referencia, así como su acumulación, para ser decididos en una sola sentencia, si la Sala de Revisión así lo consideraba pertinente. Correspondiéndole a la Sala Segunda de Revisión adoptar la decisión, se determinó que, al existir identidad en los hechos que motivaron las diversas acciones, era procedente la acumulación decretada por la Sala de Selección, 2 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. razón por la que se proferiría un solo fallo para decidir los procesos de la referencia. Excepción hecha del expediente T-329.947, cuya materia en nada se relaciona con el asunto que ahora ocupa la atención de esta Sala, razón por la que se ordenó, por auto del veintiocho (28) de agosto del año en curso, su desacumulación.
I. ANTECEDENTES Los hechos que dieron origen a las acciones de la referencia, pueden
resumirse así:
A. Hechos y pretensiones.
1. Los actores, servidores públicos vinculados a distintas entidades del Estado, y algunos de ellos pensionados de la Policía Nacional, consideran que la decisión del Gobierno Nacional de no reconocer aumento alguno a los salarios de los empleados públicos, y a las pensiones de quienes devengaban para enero de 2000, más de dos (2) salarios mínimos mensuales, es contraria a
sus derechos fundamentales, específicamente de los derechos a un salario digno y justo (artículo 25); móvil y proporcional (artículo 53); así como al reajuste periódico de las pensiones (artículo 53). Y, en especial, del derecho a la igualdad (artículo 13), por cuanto unos servidores públicos sí obtuvieron un aumento en sus salarios y mesadas pensionales, así: Los empleados y pensionados cuya asignación a enero de 2000 fue inferior a dos (2) salarios mínimos, recibieron un aumento del nueve por ciento (9%). Por su parte, a los Congresistas y a otros funcionarios como Magistrados de las Altas Cortes; el Fiscal General de la Nación; el Procurador General de la Nación; el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, se les reconoció un reajuste del quince punto tres por ciento (15.3%), pese a la política de ajuste fiscal que promovió el Gobierno.
2. Entienden los diversos actores que las decisiones económicas del Gobierno no pueden desconocer los derechos laborales de quienes prestan o prestaron sus servicios a los distintos entes del Estado, pues las asignaciones que éste está obligado a reconocer como empleador, deben, por lo menos, mantener su valor adquisitivo. Dentro de este contexto, consideran que el Gobierno tenía el deber de reconocer a todos y cada uno de los empleados y pensionados estatales, un aumento o reajuste en sus emolumentos, que les permitiese conservar el poder adquisitivo de éste, toda vez que en razón del fenómeno de la inflación, éstos resultan inferiores a los que percibían el año inmediatamente anterior.
3. En este sentido, los diversos actores solicitan, con fundamento en
decisiones de esta Corporación, específicamente en las sentencias T-102 de 1995 y C-710 de 1999, se ordene al Gobierno Nacional aumentar sus salarios y pensiones, en un porcentaje igual o similar al índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Administrativo de EstadísticaDANE-, con el fin de conservar el valor adquisitivo de los mismos. Orden que debe tener un carácter retroactivo a enero del año en curso. 3 EXPEDIENTE T-327.235 y otros.
4. La acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales antes señalados, según se lee en los diversos escritos de tutela, se interpone, en algunos casos, como mecanismo transitorio a efectos de evitar un perjuicio de carácter irremediable y, en otros, como el único mecanismo judicial que existe en el ordenamiento jurídico colombiano para lograr el restablecimiento de los derechos que se dicen vulnerados.
B. Las sentencias de instancia.
Después de la intervención de los distintos entes estatales, que, en términos generales, solicitaron negar las acciones de tutela interpuestas en su contra, por considerar que la decisión del Gobierno Nacional de no aumentar los salarios y pensiones de quienes reciben emolumentos en cuantía mayor a dos salarios mínimos, no desconoce derecho fundamental alguno de quienes se dicen lesionados con la medida, la mayoría de despachos judiciales que conocieron de estas acciones, coincidieron en denegar la protección impetrada. Los argumentos para arribar a tal decisión, fueron coincidentes y se pueden resumir de las siguiente manera:
1. La decisión del Gobierno Nacional al estar materializada en diversos actos administrativos, puede ser objeto de demanda ante la jurisdicción de
lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procedimiento éste que hace de la acción de tutela un mecanismo improcedente, por existir vías judiciales diversas a ella, por medio de las cuales se puede obtener la reparación del daño que se afirma, está causando la determinación gubernamental.
2. La decisión del Gobierno Nacional no está causando un daño de carácter irremediable que haga de la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la protección de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.
Requisito éste indispensable para que proceda transitoriamente esta acción, ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.
3. La decisión del Gobierno Nacional es de carácter general e impersonal, hecho que hace improcedente la acción de tutela, en los términos del decreto 306 de 1992.
4. La decisión del Gobierno Nacional, cuyo fundamento está en las competencias constitucionales y legales a él reconocida, y como parte del plan de ajuste económico de la actual administración, no puede ser discutida ni desconocida por los jueces de la República, menos a través de una acción tan breve y sumaria como lo es la acción de tutela.
5. La pretendida violación del derecho a la igualdad no se configura, pues se reconoció aumento sólo a aquel sector que, por sus condiciones económicas, se encuentran en condiciones que requieren de la intervención del Estado. Así, la desigualdad que se alega, no es otra cosa que una diferenciación que es válida en el contexto de un Estado Social de Derecho.
4 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. Algunos de los fallos fueron impugnados, pero con idénticas consideraciones
a las reseñadas anteriormente, fueron confirmadas las decisiones de instancia. Por su parte, otros despachos judiciales accedieron a las pretensiones de algunos de los empleados y pensionados del sector público, al considerar que:
1. En el marco del Estado Social de Derecho, el Gobierno Nacional no podía desconocer, con su política económica, los derechos de los trabajadores a tener un salario vital y móvil, así como el reajuste periódico de las pensiones, que la Constitución consagra en favor de trabajadores y pensionados. En especial, cuando en virtud del fenómeno de la inflación, las mesadas pensionales y las asignaciones salariales sufren una disminución que vulnera directamente los derechos fundamentales de éstos, dado que se está recibiendo un emolumento menor al que se recibía en el año inmediatamente anterior.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido clara al señalar que el reajuste de salarios y pensiones en una economía inflacionaria como la colombiana, es un derecho irrenunciable de los trabajadores y pensionados. Mecanismo tendiente a mantener, en todo o en parte, el valor adquisitivo de sus asignaciones. Por tanto, el Gobierno Nacional tenía el deber de aumentar la remuneración de los empleados y pensionados públicos, en un porcentaje que les permitiera mantener el poder adquisitivo de éstas.
Dentro de este contexto, los diversos despachos judiciales consideraron que el Gobierno Nacional ha debido aumentar los salarios y las pensiones del sector estatal, en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor, certificado por el Departamento Administrativo de Estadística -DANE-. En consecuencia, y con fundamento en diversas decisiones de esta Corporación, los diferentes despachos judiciales ordenaron al Gobierno
Nacional y, específicamente, al Ministro de Hacienda, iniciar las gestiones presupuestales correspondientes, a efectos de hacer viable el aumento salarial al que tenía derecho cada empleado o pensionado público. Aumento que, por lo menos, debería consistir en el mismo porcentaje de variación de los índices de precios al Consumidor, certificado por el DANE, para el año inmediatamente anterior. Orden ésta que debía cumplirse entre los dos y cuatro meses de la notificación del correspondiente fallo, lapso que variaba según el despacho judicial de conocimiento. Reajuste que, según lo sentenciaron los diversos funcionarios judiciales, debía hacerse en forma retroactiva al primero (1º) de enero de 2000. Algunas de estas providencias fueron objeto de impugnación por el Gobierno Nacional, y revocadas por el superior jerárquico del funcionario que las emitió. Otras, por su parte, pese a ser impugnadas, fueron confirmadas con similares consideraciones. Finalmente, algunas de ellas no fueron recurridas. Sobre todas estas decisiones, la Sala Segunda de la Corte entrará a decidir. Para el efecto y con el fin de dar cumplimiento al deber de motivación de las sentencias, a continuación se individualizan los datos esenciales de las 5 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. acciones de tutela a las que ha de referirse esta providencia y las consideraciones de la misma. 6 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. 2. No. Exp ACTOR ENTIDAD DE VINCULACION DECISIÓN DE INSTANCIA DECISIÓ INSTAN N CIA TCarmen Ayinia Ministerio de Educación. Docente Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó. Antioquia NEGADA NO
327.235 Palacios A. HUBO TLuz Helena García Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Manizales Sala Civil. NEGADA NO 327.250 Arango HUBO TCarmen Rosa Aranda Ministerio de Educación. Docente Juzgado 2 Civil Municipal de Purificación -Tolima-. NEGADA NO 327.259 de G. HUBO TAlvaro José Rico Ministerio de Educación. Docente Juzgado 2 Civil Municipal de Purificación -Tolima-. NEGADA NO 327.260 Sanabria HUBO TDaniel Piedrahita V. Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil NEGADA NO 327.286 HUBO TMarcela Cardona Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil NEGADA NO 327.287 HUBO TOlga María Atencia D. Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil NEGADA NO 327.288 HUBO TMaría Sonia Mejía Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil NEGADA NO 327.289 HUBO TMaría Helena Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Ciénaga - CONCEDI NO 327.296 Caballero MagdalenaDA HUBO TCarmen Rosa Infante Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Ciénaga - CONCEDI NO 327.297 MagdalenaDA HUBO TFabio Lozano Caja de Sueldos y Retiro de la Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena NEGADA NO 327.354 Magallanes Policía Nal. HUBO TAna Tovar Robledo Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Quibdó. Sala CivilFamiliaNEGADA NO
327.369 Laboral HUBO TEfraín Moreno Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Quibdó. Sala CivilFamiliaNEGADA NO 7 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. 327.370 Rodríguez Laboral HUBO TJesús María Cuesta Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Quibdó. Sala CivilFamiliaNEGADA NO 327.371 Porras Laboral HUBO TSol María Chaverra y Ministerio de Educación. Docentes Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.372 Otros HUBO TAndrés Morales López Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.373 HUBO TSara Helena García P. Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.374 HUBO TJuan Nepomuceno Caja de Sueldos de Retiro de la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo. NEGADA NO 327.375 Rojas Policía HUBO TAntonio Aragón Ministerio de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.376 Educación. Docente HUBO TVíctor Emilio Casas Caja de Sueldos y Retiro de Policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.377 Nal. Sala Civil HUBO TAlberto Moreo Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.378 Chaverra Sala Civil HUBO TEnrique Horacio Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.379 Ledesma Sala Civil HUBO
TOdeth Rumie Copete Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.380 Sala Civil HUBO TEloy Eduardo Palacios Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.381 Sala Civil HUBO TAdiela Larne Valencia Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.419 Sala Civil HUBO TGonzalo Aragón Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.420 Cardona Sala Civil HUBO TPedro Felipe Angulo Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 8 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. 327.421 Sala Civil HUBO TRoberto Murillo Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.422 Sala Civil HUBO TThelmo Rentería Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.423 Mosquera Sala Civil HUBO TNelson E. Gil Patiño Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.424 Sala Civil HUBO TAlvaro Giraldo Gómez Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.425 Sala Civil HUBO TOscar Ramiro Prado G. Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Quibdó. Sala CivilFamiliaNEGADA NO 327.426 Laboral HUBO
TIfigenia Perea Chala Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Quibdó. Sala CivilFamiliaNEGADA NO 327.427 Laboral HUBO TMarcial Córdoba Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Quibdó. Sala CivilFamiliaNEGADA NO 327.428 Padilla Laboral HUBO TLuis A. Giraldo Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.429 Alvárez HUBO TRuby M. Cardona Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.430 Castro HUBO TJairo Eutimio Peña Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.431 Arrieta HUBO TBertha Conto García Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.432 HUBO TLuis A. Mena Sánchez. Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. NEGADA NO 327.433 HUBO TGilma Cardozo Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.457 HUBO TSandra Artheaga. Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGAD NO 9 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. 327.458 A HUBO TPiedad Valdemar Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGAD NO 327.459 Fonseca. A HUBO
TLuz Marina Molina G. Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal -Tolima-. NEGADA NO 327.460 HUBO TCarmen Sofía Reyes Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal -Tolima-. NEGADA NO 327.461 HUBO TGloria Judith Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal -Tolima-. NEGADA NO 327.462 Hernández HUBO TSixta Tulia García Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal -Tolima-. NEGADA NO 327.463 HUBO TAmanda Villalba Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal -Tolima-. NEGADA NO 327.464 Sánchez HUBO TMilton Amézquita Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal -Tolima-. NEGADA NO 327.465 HUBO TFlor Alba Barrero R. Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal -Tolima-. NEGADA NO 327.466 HUBO TMarleny Lozano Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.467 Rodríguez HUBO TMaría Judith Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.468 Hernández C. HUBO TBellanira Pulecio Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.469 Torres HUBO
TMayerlin Prada Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.470 Sánchez HUBO TMaría Ruth Albadán de Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.471 B. HUBO TMercedes Ortiz de Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 10 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. 327.472 Cortés HUBO TYissela Sánchez Cruz Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.473 HUBO TOswaldo J. Valdemar; Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.474 Rosa I. Camargo e HUBO Ismael Sánchez S. TLuis Carlos Suárez Secretaría de Educación de Tolima. Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.475 Esteban Docente HUBO TLuz Stella Trujillo Secretaría de Educación de Tolima. Juzgado 1º. Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.476 Méndez Docente HUBO TErnesto Cañas Secretaría de Educación de Tolima. Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.477 Montealegre Docente HUBO TAlicia Angel Clavijo Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal -Tolima-. NEGADA NO
327.478 HUBO TAna Geyser Palma Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil Municipal de Espinal –Tolima-. NEGADA NO 327.479 HUBO TLuz Dary Ortega Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil-Familia. NEGADA NO 327.488 Salazar HUBO TBernando Obando Gobernación de Antioquia. Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. NEGADA NO 327.503 Castaño HUBO TNora Elena Orozco Gobernación de Antioquia. Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. NEGADA NO 327.504 Orozco HUBO TMaría Elsy Sánchez Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Medellín. Sala Civil. NEGADA NO 327.522 Orozco HUBO TFabiola de Jesús Rico Ministerio de Educación. Docente Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín. NEGADA NO 327.523 Gil HUBO TJulián de J. Urán Rojas Ministerio de Educación. Docente Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín. NEGADA NO
327.524 HUBO
11 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. TMaría V. Otálvaro C y Ministerio de Educación. Docentes Juzgado 5 Civil Municipal // 2 Civil del Circuito de NEGADA CONFIR 327.525 otros Medellín MA TMartina Romaña Ministerio de Educación. Docente Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín. NEGADA NO 327.526 Chaverra HUBO TJulia Rosa Cadavid Ministerio de Educación. Docente Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín. NEGADA NO
327.527 HUBO TDarío Villada E. y Fiscalía General de la Nación y otros Tribunal Superior de Medellín. Sala Civil. NEGADA NO 327.535 otros HUBO TGladys Crespo Alvear Ministerio de Educación. Docente Juzgado Promiscuo de San Sebastián de Buenavista CONCEDI NO 327.541 Magdalena HUBO DA TOdaly Balanta Zuñiga Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.543 HUBO TSamira Aguilar Ararat Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada NEGADA NO 327.544 HUBO TSeida Mejía Viáfara Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada NEGADA NO 327.545 HUBO TPatricia E. Marulanda Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada NEGADA NO 327.546 HUBO TMartha Iris Rivera de Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué. NEGADA NO 327.547 Díaz HUBO TCésar Tulio Buitrago Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué. NEGADA CONFIR 327.548 MA TArquimides Avila Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué. NEGADA NO 327.550 Rondón HUBO TAlejandro Paz Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada NEGADA NO 327.572 González HUBO TRodrigo Carabalí Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada NEGADA NO
327.573 Navia HUBO 12 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. TAlexandra Isabel Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Montería. Sala Civil Familia NEGADA NO 327.575 Flórez HUBO TMerilda S. Suárez Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Montería. Sala Civil Familia NEGADA NO 327.576 Mercado HUBO TArcesio Urbano Universidad del Valle. Conductor Tribunal Superior de Cali. Sala Familia NEGADA NO 327.581 HUBO TSixta Amparo Sarria Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada NEGADA NO 327.585 HUBO TMartha Cecilia Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.586 Rodríguez HUBO TAna Cristina Viáfara de Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada NEGADA NO 327.587 Z. HUBO TJesús A. Trujillo Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.588 González HUBO TRodrigo Adolfo Ocoro Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.589 HUBO TAgustín Rodrígez Amu Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.590 HUBO TRodolfo Guevara Rivas Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO
327.593 HUBO TAna Cilia Corrales Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.594 Balanta HUBO TJosé Ireno Cuesta Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.595 HUBO TMercedes Orejuela Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.596 Libreros HUBO TRuth de la Gracia Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.606 Akerman HUBO 13 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. TManuel Salvador Ministerio de Educación. Docente Juzgado Laboral de Circuito de Puerto Tejada. NEGADA NO 327.607 Collazos HUBO TBellabeth Ortiz Torres Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4º. Civil del Circuito de Ibagué -Tolima-. NEGADA IMPROC 327.608 E TCarlos Alfonso Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Ibagué. Sala Laboral. NEGADA NO 327.609 Quimbayo HUBO TMaría Cecilia Bonilla Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil del Circuito de Honda -Tolima-. NEGADA NO 327.623 HUBO TGabby Roncancio Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil del Circuito de Honda -Tolima-. NEGADA NO 327.624 HUBO TJosé Rodrigo Acosta Ministerio de Educación. Docente Juzgado 1 Civil del Circuito de Honda -Tolima-. NEGADA NO
327.625 HUBO TJosé Francisco Ruiz Ministerio de Educación. Docente Juzgado 43 Civil Municipal de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.626 Alvarez HUBO TLuis Alberto Vergara Ministerio de Educación. Docente Juzgado 43 Civil Municipal de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.627 HUBO TMaría Roa Roa Secretaría de Gobierno del Distrito Juzgado 17 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá NEGADA NO 327.630 Capital HUBO TLibia Yolanda Gómez Inurbe Juzgado 10 Laboral del Circuito de Santafé de NEGADA NO 327.634 Silva Bogotá. HUBO TLuis Alfonso Reyes G. Distrito Capital Juzgado 10 Laboral del Circuito de Santafé de NEGADA NO 327.635 Bogotá. HUBO TRaquel Cuevas Medina Distrito Capital Juzgado 10 Laboral del Circuito de Santafé de NEGADA NO 327.636 Bogotá. HUBO TJorge E. Gutiérrez R. Secretaría de Salud del Distrito Juzgado 10 Laboral del Circuito de Santafé de NEGADA NO 327.638 Capital Bogotá. HUBO TGermán Martínez Rozo Secretaría de Salud del Distrito Juzgado 10 Laboral del Circuito de Santafé de NEGADA NO 327.641 Capital Bogotá. HUBO 14 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. TJosé Asterio Caro I. y Ministerio de Educación. Docentes Juzgado 5 Penal Municipal // 2 del Circuito de CONCEDI REVOC 327.650 otros Santafé de Bogotá. DA A
TClaudio Miguel Parada Departamento del Casanare. Docente Juzgado 21 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.651 HUBO TVíctor J. Mosso L. y Ministerio de Educación. Docentes. Tribunal Superior de Tunja. Sala Laboral NEGADA NO 327.673 otros HUBO TMartha L. Torres C. y Instituto Colombiano de Bienestar Tribunal Superior de Tunja. Sala Laboral NEGADA NO 327.674 otro Familiar HUBO TAdelia Castañeda de Instituto Colombiano de Bienestar Tribunal Superior de Tunja. Sala Laboral NEGADA NO 327.675 M. Familiar HUBO TJosé Ignacio Puentes T. Caja de Sueldos y Retiro de la Tribunal Superior de Tunja . Sala Laboral NEGADA NO 327.676 Policía Nal. HUBO TEmanuel Alberto Caja de Sueldos y Retiro de la Tribunal Superior de Tunja . Sala Laboral NEGADA NO 327.677 Dávila. Policía Nal. HUBO TNelly Rosmira Pineda Ministerio de Educación. Docente Tribunal Superior de Tunja . Sala Laboral NEGADA NO 327.678 de La HUBO TLuis Alfonso Suárez Instituto Colombiano de Bienestar Tribunal Superior de Tunja . Sala Laboral NEGADA NO 327.679 Mejía Familiar HUBO TManuel Antonio Vargas Caja de Sueldos y Retiro de la Tribunal Superior de Tunja . Sala Laboral NEGADA NO 327.680 Policía Nal. HUBO TJosé Custodio Caja de Sueldos y Retiro de la Tribunal Superior de Tunja . Sala Laboral NEGADA NO 327.681 González Policía Nal. HUBO TJosé M. Hernández y Caja de Sueldos y Retiro de la Tribunal Superior de Tunja . Sala Laboral NEGADA NO
327.682 Otros Policía Nal. HUBO TMelinda Rosa Bello. Ministerio de Educación. Docente Juzgado Promiscuo Municipal de Chimá -CórdobaNEGADA NO 327.685 HUBO TGuanergy Cuadrado E. Ministerio de Educación. Docente Juzgado 3 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. NEGADA NO
327.687 HUBO
15 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. TGraciela Carvajal Leal Ministerio de Educación. Docente Juzgado 3 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.688 HUBO TRosa María Doria Ministerio de Educación. Docente Juzgado 3 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.689 Ferrer HUBO TDoris Ancelma Castro Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4 de Familia de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.695 HUBO TIrene de la Peña Alcaldía Mayor de Santafé de Juzgado 4 de Familia de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.696 Bogotá HUBO TCecilia del Socorro Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4 de Familia de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.698 Patiño S. HUBO TAna del Socorro Patiño Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4 de Familia de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.699 A. HUBO TOmar Darío Agudelo Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4 de Familia de Santafé de Bogotá. NEGADA NO
327.700 S. HUBO
TFelix Amancio Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4 de Familia de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.701 Córdoba M HUBO TDoris Gutiérrez Ministerio de Educación. Docente Juzgado 4 de Familia de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.703 Becerra HUBO TJavier Gallego Procuraduría General de la Nación Tribunal Superior de Sincelejo -Sucre-. // Corte NEGADA CONFIR 327.706 Jaramillo Suprema de Justicia. Sala Laboral MA TAlfonso E. Padrón Tribunal Superior de Sincelejo -Sucre-. // Corte NEGADA CONFIR 327.707 Arroyo Suprema de Justicia. Sala Laboral MA TMaría Gloria Sierra Procuraduría General de la Nación Tribunal Superior de Sincelejo -Sucre-. // Corte NEGADA CONFIR 327.708 Suprema de Justicia. Sala Laboral MA TRaúl Navarro Guerra Procuraduría General de la Nación Tribunal Superior de Sincelejo -Sucre-. // Corte NEGADA CONFIR 327.710 Suprema de Justicia. Sala Laboral MA TDarío Cardona Vera y Procuraduría General de la Nación Tribunal Superior de Antioquia. Sala Laboral // Corte CONCEDI REVOC 327.711 Otros Suprema de Justicia. Sala Laboral DA A 16 EXPEDIENTE T-327.235 y otros. TPablo E. Reyes Servicio Nacional de Aprendizaje - Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección NEGADA CONFIR 327.717 Jiménez y otros SenaPrimera. MA TOrlando Palacio Lemus Alcaldía Mayor de Santafé de Juzgado 61 Civil Municipal de Santafé de Bogotá. NEGADA NO 327.726 Bogotá HUBO
TNohelia del C. Ministerio de Educación. Docente Juzgado 26
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