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CC - T114-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T114-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-114/22

DERECHO A LA SALUD, IGUALDAD Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS EN CONCURSO DE MÉRITOS-Vulneración por no reprogramar el examen de conocimientos a persona en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud (…) la demandante tenía derecho a un trato diferencial, pues su contagio por Covid-19 y su calidad de paciente de cáncer linfático la hacía especialmente vulnerable y la ubicaba en una posición de desventaja frente a los demás participantes que asistieron a la prueba de conocimientos. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOSProcedencia excepcional CONCURSO DE MERITOS Y DERECHO A OCUPAR CARGOS PUBLICOS-Reiteración de jurisprudencia (…), la carrera administrativa y el concurso de méritos son un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, que se fundamenta única y exclusivamente en el mérito y la capacidad del funcionario público. Dicho criterio es determinante para el acceso, permanencia y retiro del empleo público. PROCESO DE SELECCION EN CONCURSO DE MERITOSRazones a las que debe obedecer la suspensión/COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Razones a las que debe obedecer suspensión de concurso de méritos en procedimiento de selección ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID19-Medidas excepcionales para garantizar el derecho a la salud

Referencia: Expediente T8.374.691

Acción de tutela instaurada por Angie Vanessa Vergara Baquero contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos el 23 de junio de 2021 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y el 13 de julio de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por Angie Vanessa Vergara Baquero, en nombre propio, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre.

I. ANTECEDENTES

1. La señora Angie Vanessa Vergara Baquero interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al trabajo. Lo anterior, por cuanto programaron una prueba de conocimientos dentro del concurso de méritos en que se encontraba participando, sin tomar las medidas de salubridad suficientes y para una fecha en que el nivel

de contagios por Covid-19 aún se encontraba elevado, al punto que ella misma resultó contagiada días antes de la misma.

1. Hechos1 1 Con el objeto de dar mayor claridad a este asunto, la Sala de Revisión precisará algunos de los hechos narrados por la accionante en su escrito de tutela con las pruebas obrantes en el expediente.

2

2. Angie Vanessa Vergara Baquero, de 30 años de edad y con cáncer de tiroides desde el año 2018, ingresó a laborar en el Ejército Nacional como auxiliar administrativa en provisionalidad hace aproximadamente 9 años.

Sin embargo, en el año 2018 se dio inicio al proceso de selección Nº 637 de 2018 Sector Defensa, para proveer de manera definitiva 1.774 empleos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la planta de personal del Ejército Nacional. Entre los cargos ofertados se encuentra el que ocupa actualmente la accionante.

3. El 23 de abril de 2019 la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) y el Ejército Nacional definieron las reglas del concurso mediante Acuerdo 20191000002506 del 23 de abril de 2019.2 Empero, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia Covid-19, se expidió el Decreto Reglamentario 491 de 20203 en el cual se dispuso el aplazamiento de las etapas de reclutamiento o de aplicación de pruebas en los procesos de selección.

4. Posteriormente, el artículo 2 del Decreto 1754 de 20204 reanudó los procesos de selección y, en particular, las etapas de reclutamiento y

realización de pruebas, “garantizando la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 y en las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.” Por ese motivo, la CNSC continuó con el proceso de selección Nº 637 de 2018 y el 03 de junio de 2021 citó a prueba escrita presencial a los participantes para el día 13 del mismo mes y año.

5. La accionante manifiesta que debido a su comorbilidad “cáncer” el Ejército Nacional le ha permitido laborar en casa con el propósito de limitar su exposición pública y el contacto con terceros. Asegura que, por el contrario, la CNSC y la Universidad Libre no valoraron su condición médica. A su juicio, estas últimas desconocieron el problema de salud global que se presenta por cuenta de la pandemia Covid-19. Lo anterior, 2 “Por el cual se establecen las reglas del primer concurso de méritos para proveer de manera definitiva

los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Ejército Nacional, proceso de selección No. 637 de 2018 – Sector Defensa”. 3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con

la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”. 3 porque citaron a cerca de 8.000 personas a una prueba escrita presencial “en pleno tercer pico”, en un momento de baja disponibilidad de unidades de cuidados intensivos y con un creciente número de personas fallecidas a causa de la pandemia.

6. Señaló que la presentación de pruebas presenciales desarrollado por las accionadas presenta múltiples falencias y desatiende recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, ya que propicia aglomeraciones; no exige carné de vacunación para ingresar al lugar de la prueba; adopta medidas de salubridad que no son eficaces, como la toma de temperatura a los participantes; obliga a las personas a permanecer en el sitio durante más de seis horas; y no exime la asistencia de personas con enfermedades graves o comorbilidades.

7. En criterio de la accionante, la prueba escrita presencial solo se puede realizar una vez la mayor parte de la población colombiana cuente con un esquema completo de vacunación. Menciona que al momento de presentación de la acción de tutela su EPS no la había agendado para vacunación y que el ritmo de esta era muy lento, pues no se había finalizado la inmunización del personal de salud y de las personas mayores de 80 años.

8. Asevera que el día 2 de junio de 2021 recibió diagnóstico positivo para “nuevo coronavirus Sars-Cov-2” y que padece fatiga, dificultad para

respirar, presión en el pecho, tos y dolor de cabeza. Esa circunstancia le impide asistir a la prueba de conocimientos, pues pondría en riesgo su salud y la de los demás participantes. Indica que a pesar de lo expuesto, los funcionarios de la CNSC “me han dejado muy claro que no hay reprogramaciones y que las personas que no puedan asistir [a la prueba escrita presencial] perderán su empleo y la posibilidad de sostenerlo (sic).”

2. Acción de tutela instaurada

9. Atendiendo a lo expuesto, el 09 de junio de 2021 la señora Angie Vanessa Vergara Baquero presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) y la Universidad Libre. En síntesis, pidió la tutela de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al trabajo y, en consecuencia, que se ordenara a las accionadas (i) suspender la prueba de conocimientos programada para el 13 de junio de 2021; y (ii) suspender el proceso de selección Nº 637 de 2018 -sector defensay especialmente las pruebas presenciales, hasta tanto se garantizaran condiciones de salubridad adecuadas para los participantes y 4 al menos el 70% de la población se encontrara con esquema completo de vacunación.

3. Admisión trámite y respuestas

10. Mediante Auto del 10 de junio de 2021, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá admitió la demanda de tutela, dispuso su comunicación a las accionadas y vinculó al trámite al Ejército Nacional.

Durante el trámite de primera instancia se recibieron las respuestas de la CNSC, la Universidad Libre y el Ejército Nacional. 3.1. Respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil

11. El 15 de junio de 2021 la CNSC dio respuesta a la acción de tutela.

Manifestó que la accionante no contaba con derechos de carrera y su vinculación al Ejército Nacional era provisional. Indicó que el 22 de diciembre de 2020 el Ministerio de Justicia dispuso la reactivación de los procesos de selección. Señaló que el 13 de junio de 2021 se realizaron las pruebas escritas en el proceso de selección en que participaba la accionante, las cuales se efectuaron siguiendo los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud. Sostuvo que el aplazamiento o repetición de las pruebas habría implicado la violación del derecho a la igualdad de los demás participantes y tendría un costo fiscal elevado, pues la logística para ese día ya había sido contratada. 3.2. Respuesta de la Universidad Libre

12. Por su parte, la Universidad Libre adujó que se presentaba un hecho superado, ya que la aplicación de la prueba escrita de conocimientos se llevó a cabo el 13 de junio de 2021, cumpliendo las medidas de protección dispuestas en las resoluciones Nº 666 de 2020 y Nº 777 de 2021 del Ministerio de Salud. Mencionó que en sesión del 13 de enero de 2021 el CNSC determinó que las contingencias relacionadas con contagios o síntomas de Covid-19 de los participantes serían abordados con una perspectiva semejante a la consagrada para cualquier otra enfermedad y, en

ese sentido, no era procedente citar a la accionante en una fecha distinta a la señalada para los demás. 3.3. Respuesta del Ejército Nacional

13. El Ejército Nacional indicó que no había vulnerado derecho alguno de la demandante, pues la responsable de la organización y desarrollo del proceso de selección Nº 637 de 2018 -sector defensaera la CNSC.

5 Expresó que carecía de legitimación en la causa por pasiva y por ello pidió su desvinculación del trámite constitucional.

4. Los fallos objeto de revisión 4.1. Sentencia de primera instancia

14. Mediante sentencia del 23 de junio de 2021 el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá concedió la tutela de los derechos fundamentales de la solicitante. Precisó que la CNSC había actuado de forma arbitraria y discriminatoria al no haber tomado las medidas necesarias para permitir que las personas contagiadas con Covid-19 pudieran presentar la prueba de conocimientos un día distinto, luego de pasar su enfermedad. En consecuencia, ordenó a las accionadas que en el término de los 15 días siguientes a la notificación del fallo realizaran las gestiones correspondientes para permitir que la accionante presentara la prueba escrita del proceso de selección Nº 637 de 2018 -sector defensade manera presencial o virtual.

4.2. Impugnación

15. El 30 de junio de 2021 la CNSC impugnó el fallo de primera instancia. Argumentó que (i) la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para modificar las reglas establecidas en el acuerdo de convocatoria del concurso de méritos; (ii) la solicitante no acreditó la inminente

ocurrencia de un perjuicio irremediable; (iii) durante la celebración presencial de la prueba de conocimientos se cumplieron los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Gobierno nacional para evitar el contagio de Covid-19; (iii) la orden impuesta por el juez de primera instancia suponía un detrimento patrimonial, pues se debía hacer un despliegue logístico con costos no proyectados; y (iv) la realización de la prueba escrita en momento diferente al señalado por la CNSC constituía una violación del principio a la igualdad frente a los demás aspirantes.5 4.3. Sentencia de segunda instancia 5 Al respecto, transcribió el siguiente fragmento del Acta 001 de la sesión del 13 de enero de 2021 de la Sala Pena de Comisionados de la CNSC: “las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito por las que pase un aspirante no pueden afectar el proceso de selección en su totalidad por el interés público que él implica en relación con el gran número de participantes, por lo tanto, si algún aspirante llegase a encontrarse en esa situación, se entiende que si no se presenta el día de la prueba escrita, implica un retiro automático de dicho proceso de selección (…). Los señores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que las peticiones relacionadas con los contagiados del Covid-19 o con síntomas, de los aspirantes que no puedan presentarse a las pruebas escritas y soliciten que se les aplique en una fecha distinta a la establecida, se deben responder como se responden las peticiones frente a otras situaciones de enfermedad o similares, lo cual implica un retiro automático del proceso de selección.” 6

16. Por medio de Sentencia del 13 de julio de 2021, el Tribunal Superior

de Bogotá, Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral, confirmó el fallo impugnado. Argumentó que pese a las medidas de bioseguridad adoptadas por la CNSC, era de público conocimiento que quién se contagia con Covid-19 debe guardar una estricta cuarentena a efectos de evitar propagar el virus a los demás. Indicó que la presentación de exámenes presenciales que tuvo lugar el 13 de junio de 2021 “se programó y realizó en plena pandemia, luego, era deber de la accionada Comisión Nacional del Servicio Civil, prever otras opciones, para quienes, por su estado de salud, no podían presentar la prueba escrita de manera presencial.” Por último, precisó que la orden de protección dada por la juez de primera instancia no infringía el derecho a la igualdad, ya que la accionante se encontraba en una posición diferente frente a los demás concursantes, dados sus problemas de salud y contagio.

5. Actuaciones en sede de revisión

17. El 15 de octubre de 2021 la Sala de Selección Número Diez de la Corte Constitucional6 escogió para revisión el expediente de la referencia y lo repartió al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera. El criterio de selección fue: “objetivo, asunto novedoso.”

18. A través de Auto del 10 de diciembre del 2021, la Corte decretó la práctica de pruebas necesarias para conocer aspectos del caso que no constaban en el expediente, con miras a proferir la sentencia correspondiente. En este sentido, (i) solicitó a la accionante información dirigida a establecer sus condiciones económicas y de salud al momento de realización de la prueba presencial de conocimientos y las actuaciones que

desplegó en búsqueda de protección de sus derechos fundamentales; (ii) pidió a la Comisión Nacional del Servicio Civil que explicara las razones que tiene para negar un trato diferencial en la aplicación de exámenes presenciales para las personas con comorbilidades o que cuentan con prueba positiva para Covid-19 o que padecen síntomas de contagio del mismo; y (iii) requirió a la Universidad Libre que señalara las condiciones concretas de salubridad que dispuso en los sitios destinados para la aplicación de las pruebas de conocimientos del 13 de junio de 2021 en el proceso de selección Nº 637 de 2018 -sector defensa-. 6 La Sala de Selección Número Diez estuvo integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. 7

19. La Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad Libre y el Ministerio de Salud y Protección Social dieron cumplimiento a lo dispuesto por la Corte. Por su parte, la accionante guardó silencio sobre el particular. 5.1. Respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil

20. Mediante escrito del 16 de diciembre del 2021, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC informó que la decisión de no aprobar que los aspirantes del concurso de méritos aplicaran la prueba escrita en fecha diferente a la establecida, obedeció a una decisión de la Sala Plena de los comisionados y no a una arbitrariedad de la Universidad Libre. Relató que no se dio un trato diferente a la accionante, sino que, por el contrario, se protegió el derecho de la igualdad de todos los aspirantes que se

inscribieron en el Proceso de Selección del Sector Defensa, tal como lo establece el Acuerdo de Convocatoria del mismo. Puntualizó que la planeación de la Convocatoria del Sector Defensa inició antes de que se presentara la crisis sanitaria ocasionada por la Pandemia del Covid-19.

21. Recordó que la primera fase de vacunación inició en febrero del año 2021 con el personal de salud y la población mayor de 80 años. Por esta razón, para el día de aplicación de la prueba escrita de conocimientos, es decir, 13 de junio del año 2021, aun el sistema de salud estaba en la tercera fase de vacunación para personas que tenían enfermedades de base o contaban con más de 50 años de edad y no era obligatorio presentar carné de vacunación, por lo que la CNSC y la Universidad Libre actuaron bajo el entendido de hacer cumplir los protocolos de bioseguridad y no de vacunación.

22. Señaló que la Universidad Libre, en su condición de operador del proceso de selección, siguió los protocolos de seguridad al momento de realizar el examen. Indicó que dicha institución contó a nivel nacional con 86 instituciones para la aplicación de las pruebas de conocimientos y se citaron 29.593 aspirantes. Explicó que los salones tuvieron un aforo de entre 10 y 30 personas, con un distanciamiento físico de dos metros entre ellas, y se dispuso que las puertas y ventanas debían mantenerse abiertas para permitir la ventilación natural. Los participantes no permanecieron durante mucho tiempo en los salones, ya que el tiempo total de la prueba para el nivel asistencial y técnico fue de 2 horas. Así mismo, indicó que respecto de los aspirantes con comorbilidades se adoptaron “medidas

especiales” y, en ese sentido, destacó que estas personas debían “extremar” las medidas de precaución antes señaladas. 8

23. Igualmente, informó que en acatamiento de la sentencia de amparo de instancia, reprogramó para el día 16 de agosto de 2021 la presentación de la prueba de conocimientos de la accionante, la cual se llevó a cabo en una de las sedes de la Universidad Libre en la ciudad de Bogotá, cumpliendo todos los protocolos de seguridad. El 29 de noviembre del mismo año se publicó la lista de elegibles del concurso de méritos del empleo en que la accionante participó. Adjuntó la Resolución 14913 del 25 de noviembre de 2021 de la CNSC7, en la cual se advierte que la accionante es la única persona que ingresó a la lista de elegibles y que, por lo tanto, se ubicó en la posición número uno (1) al haber obtenido un puntaje clasificatorio de 75.50 unidades. Indicó que la competencia de la CNSC finalizó con la adopción, conformación y firmeza de la lista de elegibles.

24. Posteriormente, mediante escrito del 25 de enero de 2022 la entidad amplió su respuesta al Auto de pruebas del 10 de diciembre de 2021.

Reiteró que la entidad otorga el mismo tratamiento a todas las personas que solicitan el aplazamiento de las pruebas presenciales. De este modo, les informa que las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito no pueden afectar el proceso de selección en la medida que controvierte el interés general y afecta el normal desarrollo del concurso en atención a los cronogramas establecidos para su ejecución. Aduce que lo contrario implicaría postergar de manera indefinida el proceso de selección, lo cual

perjudicaría a los aspirantes que se presentan en las condiciones y fechas fijadas para la aplicación de las pruebas. Señala que nunca ha accedido a las solicitudes de aplazamiento o reprogramación de las pruebas por cuestiones de salud de los aspirantes.8 Sostiene que estos conocen las reglas del concurso de antemano y las aceptan al momento de la inscripción. Puntualiza que todos los aspirantes están sujetos a las mismas reglas del concurso, las cuales bajo ninguna circunstancia prevén aplazamiento o reprogramación de pruebas escritas para una persona o grupo de personas en específico.

25. En cuanto al costo fiscal de la prueba practicada a la accionante en cumplimiento de la sentencia de tutela de instancia, informa que el monto de la citación y de la realización del examen se valoran teniendo en cuenta 7 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Auxiliar Para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, grado 8, identificado con el Código OPEC No. 105245, proceso de selección No. 637 de 2018 –Ejército Nacional-, del Sistema

Especial de Carrera Administrativa del Sector Defensa y se declara(n) desierto(s) una (1) vacante definitiva del mismo empleo”. 8 En ese sentido, insiste en que la CNSC nunca ha realizado una diferenciación respecto de las situaciones particulares alegadas por los aspirantes para solicitar el aplazamiento o reprogramación de las pruebas escritas, dado que la decisión siempre ha sido unánime, es decir, todas se han resuelto de manera negativa. Esto por cuanto se encuentra en juego el interés general y el normal desarrollo del proceso de

selección. 9 la duración de la prueba, el alquiler del sitio con la infraestructura adecuada, el personal para el efecto (un jefe salón y un delegado), la vigilancia durante la aplicación de la prueba, la lectura óptica y calificación de la prueba, el transporte en condiciones de seguridad al lugar dispuesto por el operador, la recepción y contestación de reclamaciones, los protocolos de bioseguridad y la plataforma tecnológica de citación a la prueba. No obstante, precisó que tales costos no fueron cuantificados de manera individual para el caso de la prueba de la accionante, en vista de que fueron cargados al rubro de imprevistos.

26. Finalmente, precisó que a la fecha no se ha presentado ningún evento de contagio por Covid-19 reportado a la CNSC durante el desarrollo de las referidas pruebas escritas. 5.2. Respuesta de la Universidad Libre

27. Por medio de apoderado especial, el 16 de diciembre de 2021 la Universidad Libre presentó un escrito en el cual reprodujo los mismos planteamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil

(CNSC) en su intervención ante la Corte (supra, 20 a 23), sin añadir ningún otro aspecto. 5.3. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social

28. A través de escrito del escrito del 11 de enero del 2022 la apoderada del ministerio dio cumplimiento al requerimiento de la Corte. Sostuvo que desde el 2 de junio de 2021 se encuentra en vigor la Resolución 777 de 2021 “[p]or medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”. Transcribió los

artículos 1 a 8 de la resolución y señaló que estas disposiciones deben ser observadas en el desarrollo de actividades del Estado y de los diferentes sectores económicos y sociales para mitigar el riesgo de transmisión del virus Covid-19.

29. En relación con el estado de la pandemia durante el año 2021 en Bogotá, sostuvo que la ciudad presentó un tercer pico epidémico para Covid-19 entre los meses de abril y agosto, siendo este de mayor magnitud con respecto a los dos anteriores, presentados desde el año 2020. Aseguró que al 17 de diciembre de 2021, se presentaron en la ciudad 1.467.855 casos confirmados de Covid-19, con una tasa de incidencia de 18.845 por 100.000 habitantes. En cuanto a los decesos, se registraron 27.787, con una tasa de mortalidad de 356,7 muertes por cada 100.000 habitantes y una tasa 10 de letalidad del 1,89%. En especial, durante junio de 2021, en Bogotá se presentaron 280.569 casos confirmados de Covid-19, de los cuales el 98,3% (275.881) se recuperaron, con una tasa de incidencia de 3.602 por 100.000 habitantes. Se presentaron además 4.329 muertes por Covid-19, con una tasa de mortalidad de 55,5 por cada 100.000 habitantes y una tasa de letalidad del 1,54%.

30. Aseveró que la enfermedad por Covid-19 es un evento epidémico y que de acuerdo a la evidencia científica, la transmisión se logra mitigar a través de medidas farmacológicas y no farmacológicas (medidas de bioseguridad) las cuales deben asumirse como prácticas de autocuidado.

Precisó que de acuerdo con las normas vigentes hasta el mes de enero de 2022, una persona positiva para Covid-19 debía cumplir un aislamiento domiciliario de 10 días y, en caso de ser asintomático, de 14 días.

31. Afirmó que la epidemiologia del Covid-19 es variable y genera un riesgo diferencial entre la población. Atendiendo a esa circunstancia, el Plan Nacional de Vacunación estableció un cronograma de inmunización progresiva y por etapas.9 Indicó que la Resolución 652 del 21 de mayo de 2021 dio inicio a la etapa 3 del programa de vacunación. En esta etapa se vacunó de forma gradual a los habitantes del territorio nacional que tenían un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19, como la población entre 50 y 59 años y las personas entre 12 y 59 años que presentaban alguna de las comorbilidades definidas en la resolución; a los cuidadores de población de especial protección y a los miembros de la Fuerza Pública. Precisó que para el 13 de junio de 2021 se encontraba abierta esta etapa de vacunación y que las personas que presentaban diagnóstico por tumores malignos de la glándula tiroides y de otras glándulas endocrinas se encontraban priorizadas.

5.4. Traslado

32. Las pruebas recibidas en revisión en virtud del Auto de pruebas del 10 de diciembre de 2021 fueron puestas en conocimiento de las partes y los terceros con interés por el término de tres días. Durante ese plazo la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) remitió nuevamente la

documentación enviada en primera oportunidad. A su vez, la Caja de 9 Sostuvo que la priorización se realizó luego de un trabajo “minucioso, interinstitucional y multidisciplinario, en consonancia con el marco normativo subyacente del derecho fundamental a la salud en lo individual y en lo colectivo y acudiendo el gobierno nacional a la aplicación esencial de los principios orientadores de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad, estableciendo así, las reglas de priorización para determinar el orden en el que la población colombiana recibió la vacuna.” 11 Compensación Familiar Compensar informó que no tenía relación alguna con la solicitante. Finalmente, la EPS Compensar, la accionante, el Ejército Nacional y los demás terceros con interés no realizaron pronunciamiento alguno.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia

33. La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia, de conformidad con la Constitución y las normas reglamentarias;10 y, en virtud del Auto del 15 de octubre de 2021, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez, que escogió el expediente de la referencia.11

2. Delimitación del asunto objeto de revisión y formulación del problema jurídico

34. De los antecedentes relatados se desprende que si bien la acción de tutela formulada por la señora Angie Vanessa Vergara Baquero en principio buscaba la suspensión general del proceso de selección Nº 637 de

2018 -sector defensaen que participaba, la misma en realidad estuvo motivada por el contagio de Covid-19 que sufrió días antes de la prueba escrita de conocimientos programada para el día 13 de junio de 2021 y por la ausencia de determinaciones de la CNSC que permitieran su reprogramación. De este modo, de los hechos de la demanda se desprende que su propósito principal consistió en buscar una alternativa que le permitiera realizar la prueba de conocimientos en un momento posterior a su contagio y recuperación. Lo anterior, porque debido a esta enfermedad se encontraba en imposibilidad de asistir al examen.

35. Así lo entendieron también los jueces de instancia que concedieron el amparo y, en consecuencia, ordenaron la reprogramación del examen de conocimientos de la solicitante. Esto, al estimar que no obstante las medidas de bioseguridad adoptadas por la CNSC, el contagio por Covid-19 impedía que la accionante acudiera a la prueba de conocimientos dispuesta para el 13 de junio de 2021. A su juicio, esta situación la ubicaba en una posición diferente frente a los demás concursantes y demandaba un trato 10 En particular los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 11 Sala conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Caso seleccionado por el criterio objetivo: “asunto novedoso”. 12 especial que garantizara su derecho a participar en el concurs

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