CC - T1159-2004
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1159-2004
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Sentencia T-1159/04
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental EDUCACION-Derecho y servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACION-Núcleo esencial/DERECHO A LA EDUCACION-Acceso y permanencia en el sistema educativo PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Noción El principio de la confianza legítima constituye una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares y permite conciliar, en ocasiones, el interés general y los derechos de las personas. Esa confianza legítima se fundamenta en los principios de la buena fe, seguridad jurídica, respeto al acto propio y adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relación entre administración y administrado. Es, según la jurisprudencia de la Corte, éticamente deseable y jurídicamente exigible. ACTO PROPIO-Respeto El principio de respeto del acto propio, opera cuando un sujeto de derecho ha emitido un acto que ha generado una situación particular, concreta y definida a favor de otro. Tal principio le impide a ese sujeto de derecho modificar unilateralmente su decisión, pues la confianza del administrado no se genera por la convicción de la apariencia de legalidad de una actuación, sino por la seguridad de haber obtenido una posición jurídica definida a través de un acto que creó situaciones particulares y concretas a su favor. REVOCACION DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y CONCRETO-Obligación de seguir el debido proceso La Corte Constitucional en su abundante jurisprudencia ha expresado que la
autoridad pública no puede de manera unilateral revocar o inaplicar actos administrativos que han creado o modificado una situación jurídica particular y concreta, salvo que medie el consentimiento expreso y escrito del titular. El artículo 73 del Código Contencioso Administrativo señala el procedimiento para que la administración revoque sus propios actos, según el cual, en caso de que la administración pretenda desconocerlos, no podrá revocarlo directamente, sino que deberá cumplir los postulados constitucionales y legales demandando su propio acto, ante el contencioso administrativo, a través de la acción de lesividad para obtener la nulidad del mismo. De no ser así estaría desconociendo el debido proceso del administrado. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Aplicación en cancelación de cupo de estudiante de universidad Las universidades están obligadas a cumplir sus propios reglamentos internos, pero que si encuentran que han incurrido en un error, pueden ejercitar las acciones legales pertinentes para revocar las decisiones adoptadas. Así las cosas, si una, universidad encuentra que como consecuencia de su error se generó una situación que dio lugar o a que un estudiante, amparado en la confianza legítima, ejerciera actos particulares en su condición de tal, como asistir a clases, presentar exámenes, trabajos e investigaciones, etc., cualquier decisión que adopte deberá respetar el debido proceso y valorar la conducta del estudiante conforme las circunstancias del caso, es decir, la universidad debe buscar una solución que al tiempo que respete los reglamentos internos, atienda a las peculiaridades del comportamiento del estudiante, valoradas a la luz de la confianza que le
generó el actuar de la universidad. Esta ponderación tiende entonces a respetar la autonomía universitaria en la aplicación e interpretación de sus reglamentos internos, el derecho de los estudiantes al debido proceso y la confianza legítima que se genera en el sentido de que la universidad actuó conforme a su normativa interna.
Referencia: expediente T-983875
Peticionario: Aracelly Cortés Varón como agente oficiosa de Pedro Fermín Tarazona
Sandoval
Accionado: Universidad Distrital
Francisco José de Caldas
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY
CABRA Bogotá, D. C., dieciocho (18 ) de noviembre de dos mil cuatro (2004). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Humberto Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos el 2 de abril de 2004, por el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá D.C. y el 19 de mayo de 2004, por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá D.C..
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS - Señala la peticionaria, quien obra como agente oficiosa del joven Pedro Fermín Tarazona Sandoval, que el día 14 de noviembre de 2003, éste presentó ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el
Formulario de Inscripciones Especiales en la carrera Tecnología en Electrónica, para el primer semestre de 2004, al cual adjuntó "certificación
original expedida por el rector del INSTITUTO TÉCNICO INTEGRADO NACIONALIZADO MARISCAL SUCRE de Boavita (Boyacá), donde se especificaba su excelencia académica y excelente conducta. " - Manifiesta que el formulario y los documentos requeridos para el proceso de admisión se entregaron en la fecha señalada al funcionario de turno en la ventanilla de admisiones, en donde, previa revisión, fueron admitidos. - Afirma que el joven Pedro Fermín Tarazona fue admitido al programa de tecnología electrónica, mediante resolución 003 del 4 de diciembre de 2003 y la lista fue publicada en el periódico el Tiempo el día domingo 7 de diciembre de 2003. - Indica que el jueves 15 de enero de 2004, dentro de la fecha estipulada por la Universidad, el aspirante entregó los papeles requeridos para la matrícula y a cambio se le debía entregar el recibo de pago de matrícula, lo que no ocurrió. Afirma que el funcionario encargado le prometió hacerle entrega de éste el lunes siguiente - lo cual tampoco cumplió - y le indicó que debía entrar a clases normalmente. - El 3 de febrero de 2004, mediante comunicación dirigida al Decano de la Facultad Tecnológica del centro docente, el joven solicitó se le hiciera saber lo sucedido con su recibo de pago de matrícula, toda vez que ya habían comenzado las clases y éste no le había sido entregado. - El día 12 de febrero de 2004, recibió respuesta del Decano de la Facultad Tecnológica, Señor Iván Darío Zuluaga, en la cual le informó que, por error
involuntario de la Universidad, el recibo de pago no fue expedido, le ratificó el cupo que tenía en el centro docente y le indicó que el inconveniente sería resuelto en el menor tiempo posible. - El viernes 13 de febrero de 2004, el señor Marco E. Murillo Villalba, funcionario de la oficina de Sistematización y Computo le informó telefónicamente que no tenía el cupo en la Universidad, lo que le produjo desconcierto y angustia, debido a que es una persona de provincia, menor de edad, que llegó a la capital con deseos de superación. - El 17 de febrero de 2004, se presentó un derecho de petición ante el señor Iván Darío Zuluaga Atehortúa para aclarar la situación, el cual fue respondido ello de marzo de 2004, en el que se le informó que el comité de admisiones se reuniría el 4 de marzo para tratar el caso. - El 11 de marzo de 2004, se presentó un nuevo derecho de petición, el cual fue respondido el 15 de marzo del mismo año, mediante oficio suscrito por el decano de la Facultad Tecnológica, en el que se le informó que no podía ser admitido en el programa académico de Tecnología en Electrónica, lo cual en criterio del accionante "contradice todo los documentos anteriores donde se le garantizaba el derecho a la educación; de esta forma se evidencia que se le vulnera el derecho a la educación al estudiante Pedro Fermín Tarazona, quien después de asistir y participar en programa de tecnología durante dos meses se le informa la perdida del cupo... " - Afirma que esta situación le ha causado daños materiales, por cuanto
proviene de una provincia ubicada a 8 horas de Bogotá, que con sacrificios económicos y esfuerzo se enfrenta a una ciudad desconocida y además daños morales por cuanto se le han destruidos los sueños de un joven que como él, se apartó de su lugar de origen, con el deseo de estudiar, progresar y crecer como persona. - Por lo anterior, considera como vulnerados los derechos fundamentales a la educación, por deficiente cubrimiento del servicio de educación y por obstaculizar e impedir el acceso y permanencia en el sistema educativo, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana. - Solicita, en consecuencia, se protejan los derechos fundamentales indicados y se ordene a la entidad accionada el reintegro inmediato del estudiante Pedro Fermín Tarazana al programa académico de Tecnología Electrónica y, subsidiariamente, se ordenen las indemnizaciones por el daño material y moral causados al accionante.
2. PRUEBAS Aportadas por el demandante - A folio 7, fotocopia de la publicación del periódico el Tiempo, en el que aparece en la columna 16, la admisión de Pedro Fermín Tarazona al centro docente. - A folio 8, fotocopia del derecho de petición de fecha 3 de febrero de 2004, mediante el cual le solicita la Decano de la Facultad Tecnológica le informe lo sucedido con el recibo de pago de matrícula. - A folio 9, fotocopia del oficio FTD-0115-04 de fecha 12 de febrero de 2004, mediante el cual el decano de la Facultad Tecnológica le informa al
joven Tarazana que "...tal y consta (sic) en la Resolución No. 003 del 04 de diciembre del 2003 "...Por la cual se establece en numero de admitidos y opcionados a cada uno de los PROGRAMAS TECNOLÓGICOS Y de INGENIERIAS, de la Facultad Tecnológica, para el periodo académico 2004-01", usted fue admitido al Programa de Tecnología Electrónica y que por un error involuntario de la oficina asesora de sistematización y computo no fue expedido su recibo de pago de matricula. Por lo anterior, esta Decanatura mediante oficios: FTD-0013-04 de enero 20 de 2004, FTD-0031-04 de enero 26 de 2004 y FTD-0055-04, ha solicitado la expedición del recibo de pago de matrícula correspondiente, el cual a la fecha no ha sido allegado. Sin embargo, por medio de esta comunicación esta Decanatura le ratifica que usted posee el cupo y más aún. cuando ha realizado el procedimiento de matricu]a en las fecha establecidas. Nos disculpamos por los inconvenientes que esta situación le haya generado y le garantizamos resolver el problema en el menor tiempo posible. " (Subrayado y negrillas del texto) - A folio 12, fotocopia del derecho de petición de fecha 17 de febrero de 2004, mediante el cual le solicita al Decano de la Facultad Tecnológica, aclaración en relación con lo manifestado por el señor Marco E. Murillo Villalba, funcionario de la Oficina Asesora de Sistematización y Computo, quien telefónicamente le informó que no tenía el cupo en la Universidad en razón a que era bachiller de colegio oficial y no de colegio oficial Distrital.
- A folio 17, fotocopia del oficio FTD-0202-04 de fecha 1º de marzo de 2004, mediante el cual el Decano de la Facultad Tecnológica le remite fotocopia del oficio 0297 de fecha febrero 20 de 2004, emanado de Vicerrectoría, en el que se le informa que el tema será tratado en el Comité de Admisiones que se desarrollará el 4 de marzo de 2004. - A folio 19, fotocopia del derecho de petición de fecha 11 de marzo de 2004, mediante el cual le solicita al Decano de la Facultad Tecnológica resarcir los daños ocasionados por la no solución de su situación, teniendo en cuenta que le fue negada la presentación de un examen programado para el día 10 de marzo de 2004. - A folio 24, Oficio FTD-286-04, de fecha 15 de marzo de 2004, suscrito por el Decano de la Facultad Tecnológica, mediante el cual da respuesta al derecho de petición, de conformidad con la decisión adoptada en la sesión de Comité de Adopciones, realizado durante los días 4, 5 y 8 de marzo de 2004 en los siguientes términos: "1. Con el formulario de inscripción que usted adquirió se le entregó adjunto un instructivo para ingreso de aspirantes 1 er periodo académico 2004, en el cual en su primera página Recomendaciones estipula "El aspirante a cualquier proyecto curricular que omita o falsifique los datos suministrados, dé información falsa, incompleta o que no sea debidamente soportada, su inscripción será anulada, no importa en la
etapa del proceso que sea detectada, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar"
2. En el ítem III del instructivo en mención, Selección de Aspirantes se detalla la asignación de cupos por inscripción especial dentro de lo cual informa en la categoría de mejores bachilleres lo que sigue a continuación " ...Mejores Bachilleres de Colegio Distritales Oficiales del año 2002
(Certificados por el Rector del Colegio) ". En este orden de ideas y partiendo de los documentos de su inscripción, usted no cumple esta condición por dos razones: a) No es bachiller del año 2002 ya que al momento de realizar la inscripción era estudiante no mejor bachiller, es decir usted es bachiller del año 2003 y b) No se graduó de un Colegio Distrital Oficial. Por lo anterior, usted no podía realizar una inscripción especial por este concepto, más aún cuando debe diligenciar el formulario cuidadosamente y en él usted marca la casilla de tipo de condición Mejores Bachilleres de Colegios Distritales Oficiales
3. Si bien es cierto, esta Decanatura mediante oficio FTD-0115-04 de fecha 12 de febrero de 2004, le ratifica que usted posee el cupo al Programa de Tecnología Electrónica y le garantiza resolver los inconvenientes en el menor tiempo posible, parte del hecho que usted ha realizado la inscripción según los procedimientos estipulados por la Universidad y a la fecha en la cual emite esa comunicación no había sido notificada por parte de la Oficina Asesora de Sistematización y Cómputo de la Universidad de las inconsistencias de su inscripción.
Por las razones expuestas anteriormente, usted no puede. ser admitido al
Programa Académico de Tecnología Electrónica para el, periodo académico 2004-1. " (Subrayado y negrillas del texto) - A folio 26, oficio de fecha 9 de marzo, suscrito por el Vicerrector del centro docente, dirigido al Decano de la Facultad Tecnológica en el que le informa que de conformidad con lo establecido en el Comité de Admisiones y tal como lo establece el instructivo para ingreso de estudiantes, de encontrarse algún inconveniente en la inscripción cualquiera que sea la etapa en que se encuentre esta será anulada y agrega que: "...entre los cupos especiales se encuentran los que se asignan a mejores bachilleres de Colegios Distritales oficiales de año 2002, esto significa que para el caso de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se trata de un estímulo a estudiantes de colegios públicos de la ciudad de Bogotá únicamente. En consecuencia a pesar de contar con un aspirante mejor bachiller de otro municipio, éste deberá presentarse por inscripción normal ya que no aplica su condición de cupo especial por esta modalidad de mejor bachiller. Ahora bien, una equivocación en las etapas del proceso no significa persistir en el error una vez detectada. " Practicadas por el Juzgado - A folios 52 a 54, declaración rendida por Pedro Fermín Tarazona Sandoval ante el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá, el día 26, de marzo de 2004, en la que informa que se enteró del programa de Tecnología Electrónica ofrecido por la Universidad Distrital, a través de Internet y por la revista del Icfes. Precisa que se enteró del formulario especial para,
mejores bachilleres, porque se lo vio a una amiga y lo mandó comprar, y en cuanto a los requisitos exigidos para ser aceptado en el Programa de Tecnología Electrónica manifiesta que: "Ella me lo comentó, yo le dije que quería presentarme a la Distrital y me dijo que tenía un Formulario Especial, no mke (sic) dijo como lo había adquirido, en el instructivo dice quem tiene que pasarse el formulario con una carta expedida por el Rector de que era el mejor bachiller, ya que yo se le (sic) había solicita (sic) en forma verbal y el Rector me entregó la carta. PREGUNTADO. Se ha enterado usted de cuales son los requisitos para poder acceder al programa de Tecnología Electrónica. CONTESTO. De ese requisito me enterré (sic) cuando compre el formulario Especial, en el instructivo que traer el formulario dicen (sic) todas las indicaciones, es igual que el normal, la única diferencia es la carta que pide el especial. PREGUNTADO. Indique al Despacho si al llenar el Formulario Especial en esta se indicaba que la persona que quería acceder a ese Proyecto de Tecnología Electrónica debía ser bachiller. CONTESTO. En el instructivo se decía que uno de los requisitos era que tenía que ser bachiller, como yo ya estaba próximo a ser bachiller, entonces yo pasé la carta como bachiller del Colegio. Relata en su declaración que la Universidad le comunicó tardíamente su no aceptación el programa académico escogido y se ratifica en los hechos relacionados en su demanda de tutela. Y en relación con las razones que tuvo para llenar el formulario como bachiller a sabiendas de que no lo era, agrega que: “De pronto no entendí bien el texto
del formulario pues estaba próximo hacer bachiller, porque estaba seguro de ello, porque era el mejor estudiante y por eso le solicité la carta al Rector, yo presentando esos documentos, al recibirlos y publicarlos en el Diario El Tiempo, inclusive me recibieron los papeles de matrícula y todo estaba bien y me ratificaron varias veces y me dicen ahora dos meses después que no, faltando un mes para acabar el semestre me dicen que no que no puedo ser admitido. Yo no presento esta tutela por daños económicos sino tal vez por los morales, ya que me ratificaron." Finaliza su declaración indicando que no ha cancelado la matrícula y agrega que no tuvo la intención de alterar los datos del formulario “...yo conocía poco de llenar esos formularios, era la primera vez, solo pido que me solucionen ese problema y sea admitido en la Universidad. " - A folio 93, oficio ESED-I03-4 de fecha 5 de abril de 2004, dirigido al Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá, suscrito por el Coordinador Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación de Boyacá en el que se afirma que: “El Instituto Técnico Integrado Nacionalizado MARISCAL SUCRE del Municipio de Boavita Boyacá, es una Institución Educativa Estatal de carácter nacionalizado según la Ley 43 de 1975, labora actualmente con licencia de funcionamiento según Decreto No. 012 de enero 9 de 1973 y Aprobación de estudios, expedición de certificados y títulos de Bachillerato Técnico según Resolución No.5290 del 22 de octubre de 1997". Aportadas por la entidad accionada
- A folios 62 y 63, original del Instructivo para Ingreso de Aspirantes del primer periodo académico de 2004 de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas.
- A folio 64, fotocopia del Formulario de Inscripciones Especiales No.1, No.25031 correspondiente a Pedro Fermín Tarazona Sandoval. - A folio 65, fotocopia de la certificación suscrita por el rector del Instituto Técnico Integrado Nacionalizado "Mariscal Sucre" de Boavita, de fecha 11 de noviembre de 2003, en la que consta que Pedro Fermín Tarazona Sandoval, se encuentra estudiando en ese establecimiento, cursa el grado 11º de Bachillerato Industrial en la especialidad de Electricidad. Agrega la certificación que Durante su permanencia ha sido Excelente estudiante y ha observado Excelente conducta. Termina Estudios el día 6 de diciembre y recibe el título de BACHILLER TÉCNICO. " - A folios 66 a 68, copia del Acuerdo 001 de abril 9 de 2002, emanado del Consejo Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas “Por el cual se otorgan cupos especiales para los mejores bachilleres de colegios públicos del Distrito Capital de Bogotá”.
3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA El Decano de la Facultad Tecnológica de la Universidad Francisco José de Caldas, en oficio FTD-0359-04 de marzo 30 de 2004, dirigido al Juzgado 20
Penal Municipal de Bogotá, D.C., afirma que el accionante se inscribió a finales del año 2003 al programa de Tecnología Electrónica, con formulario de
inscripción especial No.25031, en la categoría de Mejores Bachilleres de Colegios Distritales Oficiales; precisa que no es estudiante de la Universidad, puesto que no se le expidió recibo de pago de matrícula, no se le inscribieron materias, ni se le asignó código o carné estudiantil y además presentó la documentación requerida para iniciar el proceso de matrícula, pero no se le expidió el recibo de pago, en razón a que no cumplió con los requisitos estipulados por la Universidad para la inscripción especial, en la categoría de mejores bachilleres de Colegios Distritales Oficiales.
Agrega que: ”Si bien es cierto, el señor TARAZONA fue admitido al Programa de Tecnología Electrónica mediante Resolución No.003 del 04 de diciembre de 2003 "Por la cual se establece el número de admitidos y opcionados a cada uno de los PROGRAMAS TECNOLOGICOS Y DE INGENIERIAS, de la Facultad Tecnológica, para el periodo académico 2004-01", listado que se publicó en el Diario El Tiempo el día 7 de diciembre de 2004, e información en la cual se basa la decanatura de la Facultad Tecnológica para ratificarle al señor Tarazona que posee el cupo al programa de Tecnología Electrónica, antes de ser notificada de las inconsistencias de esta inscripción.
No obstante lo anterior, con el formulario de inscripción especial que el señor Tarazona adquirió, se le entregó adjunto un instructivo para ingreso de aspirantes 1 er periodo académico 2004, en el cual en su primera página Recomendaciones estipula "El aspirante a cualquier proyecto curricular que
omita o falsifique los datos suministrados, dé información falsa, incompleta o que no sea debidamente soportada, su inscripción será anulada, no importa en la etapa del proceso que sea detectada, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar" se cita lo anterior, ya que la información que el señor Tarazona presentó al momento de realizar la inscripción especial por Mejor Bachiller de Colegio Distrital Oficial no está debidamente soportada por las siguientes razones: a) No es bachiller del año 2002 ya que al momento de realizar la inscripción era estudiante no mejor bachiller, es decir es bachiller del año 2003 y b) No se graduó de un Colegio Distrital Oficial. Es de Anotar que en Ítem III del instructivo en mención, Selección de Aspirantes se detalla la información para la asignación de cupos por inscripción especial dentro de lo cual informa en la categoría de mejores bachilleres lo que sigue a continuación ”...Mejores Bachilleres de Colegio Distritales (sic) Oficiales del año 2002 (Certificados por el rector del Colegio)".
E. El Acuerdo No.00l/2002 emanado por el Consejo Académico de la Universidad Distrital Francisco José de caldas (sic) de Abril 9 de 2002 "Por el cual se otorgan cupos especiales para los mejores bachilleres de colegios públicos del Distrito Capital de Bogotá", el cual en su artículo 1º dispone "otorgar en cada período académico correspondiente, un número de dos (2) cupos especiales, para los mejores bachilleres de los colegios públicos del Distrito Capital de Bogotá, por cada cuarenta (40) nuevos cupos en los programas de pregrado de Universidad Distrital". (Subrayado y negrillas del
texto) Finaliza afirmando que a la fecha en que se emite el oficio FTD-0115-04 del 12 de febrero de 2004, mediante el cual le garantiza el cupo y le explica sobre el error en la expedición del recibo de pago de matrícula, la Decanatura no había sido notificada de las inconsistencias que tenía la inscripción del joven.
II. DECISIONES JUDICIALES
1. Primera Instancia
El Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá, D.C., negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por el actor al considerar que la Universidad Distrital, dentro del marco de la autonomía universitaria, fijó unos lineamientos y requisitos para acceder al Programa de Tecnología Electrónica, entre ellos ser mejor bachiller, lo que implicaba la exigencia de haber obtenido el título al momento de inscribirse, pero el señor Tarazona presentó el formulario sin haber terminado sus estudios y sin haber obtenido el título de bachiller, requisito establecido en el instructivo de manera expresa y clara. Precisa que la expedición de la Resolución No. 03 del 4 de diciembre de 2003, mediante la cual se admitió al programa de tecnología Electrónica; la publicación del listado de admitidos y opcionados en el Diario El Tiempo y el oficio FTD 0115-04, mediante el cual se le ratifica el cupo, fueron emitidos por el centro docente, con fundamento en el principio de la buena fe sobre la veracidad de los datos aportados por el aspirante en el formulario de inscripción y al constatarse que su contenido no era veraz, la Universidad rectificó la decisión y, por tanto, le negó la admisión al programa académico
de Tecnología Electrónica. Agrega el Juzgado que el accionante "...faltando a la verdad en el punto 4.1 del formulario relativo al tipo de condición, marco con una "x" la casilla concerniente a los “mejores bachilleres de colegios distritales oficiales", estipulando textualmente el reseñado instructivo que “El aspirante a cualquier proyecto curricular que omita o falsifique los datos suministrados, de información falsa, incompleta o que no sea debidamente soportada, su inscripción será anulada, no importa la etapa del proceso que sea detectada, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar", no habiéndose expedido aún el recibo de pago de matrícula y ni tampoco cancelado dicho señor dinero alguno por tal concepto, razón por la cual el único perjuicio sufrido consistió en la pérdida de tiempo, pasajes, arriendo y alimentación, generado por el mismo aspirante Pedro Fermín Tarazona Sandoval al presentar el formulario especial para el Programa de Tecnología Electrónica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas sin reunir las condiciones impuestas por tal establecimiento educativo donde se indicaba, el requisito exigido de ser bachiller que él no cumplía en el momento de su inscripción así ostente tal título en la actualidad. " Por último, considera que la tutela es improcedente, por cuanto no se reúnen los presupuestos trazados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para intervenir como agente oficioso, toda vez que la abogada AracelIy Castro Varón, presentó el escrito de tutela asegurando actuar a nombre del supuesto afectado, sin haber aportado el poder respectivo, ni haber indicado que el
agenciado se encontraba en imposibilidad de promover directamente la acción constitucional.
2. Segunda instancia.
Impugnada la decisión, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá D.C., en Sentencia del 19 de mayo de 2004, confirmó el fallo precisando, en primer lugar, que a pesar de que la abogada no presentó poder ni anunció que actuaba como agente oficiosa por encontrarse el joven imposibilitado para ello, tal aspecto se encuentra subsanado con la declaración que rindió ante el Juzgado, pues el hecho de concurrir ante los estrados judiciales, admitir que tiene conocimiento del curso de la acción y ratificar los hechos de la demanda, permite tener al joven Fermín Tarazona como accionante. Agrega, además, que la Universidad no vulneró derecho alguno del actor, por cuanto la decisión de no admitirlo al programa de Tecnología Electrónica se hizo acorde con los lineamientos establecidos por la Universidad en el instructivo y teniendo en cuenta que no reunía tales requisitos al momento de la inscripción.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Competencia.
Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.
B. Fundamentos Problema jurídico Corresponde a esta Sala establecer si la negativa de la entidad accionada para otorgarle un cupo al accionante en el programa académico elegido, realizada con posterioridad a la expedición de los actos de admisión, con fundamento en la falta de acreditación o soporte de la inscripción, vulnera el derecho al
debido proceso administrativo en tanto que se hizo de manera unilateral.
1. Legitimación por activa El artículo 44 constitucional dispone: "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores." (subrayas ajenas al texto) Con base en esta disposición constitucional, la Corte1 ha encontrado que para actuar a favor de los menores a través de la interposición de una tutela no se necesita tener poder, tampoco se necesita ser el padre del menor afectado, ni se requiere demostrar que el titular de los derechos no está en capacidad de agenciar su propia defensa, como lo señala, para la actuación como agente oficioso en términos genéricos, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Para el caso de los menores prima la disposición constitucional sobre cualquier otra de tipo legal.
2. Procedencia de la tutela para la protección del derecho fundamental a la educación En múltiples sentencias2, esta Corporación ha estimado que la educación es un derecho de la persona y un servicio público caracterizado por una clara función social, con lo cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y en general a los demás bienes y valores de la cultura (artículo 67 superior desarrollado por la Ley 115 de 1994). 1 Ver, entre otras las sentencias T-143 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-715 de 1999, M.P. Alejandro
Martínez Caballero, T-407 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hemández, T-864 de 2002, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 2 Ver T-644 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero y T-101 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón. Para la Corte, es indudable que el derecho a la educación pertenece a la categoría de los derechos fundamentales, pues s
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