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CC - T1228-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1228-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia T-1228/04

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance y límites AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Control de actos AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Desarrollo de postulados constitucionales AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad de reglamentación interna/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para interpretar el alcance de las normas que expida Corresponde a las instituciones universitarias en ejercicio de la autonomía constitucional reconocida, dictar la normatividad que rige sus relaciones internas. Ello significa que debe reconocerse la existencia de independencia por parte de la Universidad para interpretar el alcance de las normas estatutarias que expida. Así las cosas, la Corte siempre ha señalado que corresponde a las propias autoridades universitarias, como labor primigenia, la producción y aplicación de su propia normatividad y por ello el juez constitucional sólo puede intervenir cuando la norma o la interpretación sean incompatibles con la Constitución así como cuando de ellas se desprenda la violación de los derechos fundamentales. AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y DERECHO A LA EDUCACION-Relación En torno de la formulación estatutaria interna será necesario dentro del marco de la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida y garantizada, acompasar la libertad de enseñanza manifestada en la posibilidad de fundar establecimientos educativos de carácter universitario, con el derecho a la educación que cabe predicar de quienes acceden a una determinada institución. En el ejercicio de uno y otro derecho, dentro del pluralismo propio del ordenamiento constitucional es claro que, de una parte,

las instituciones educativas están llamadas a formular sus propios proyectos educativos, que en cuanto configuran una integralidad ha de entenderse constituyen primordial motivación para quienes, de otra parte, pretenden acceder precisamente a esa institución y no a otra y cumplidos los requisitos previstos, en el respectivo reglamento, ingresan efectivamente a ella. SANCION DISCIPLINARIA UNIVERSITARIA-Aplicación de los principios y garantías del derecho penal La Corte ha de recordar el marco normativo que rige los procesos o procedimientos disciplinarios que deben seguirse por las instituciones universitarias en la investigación y sanción de las infracciones o faltas en que incurran los estudiantes matriculados en un determinado programa académico. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Alcance La Corte ha enfatizado siempre que la potestad sancionatoria de los centros educativos debe adecuarse, en forma inmediata, a lo dispuesto por los reglamentos internos, los cuales, a su turno, han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Sin embargo, la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garantía institucional de la autonomía universitaria, permite una relativa reconstrucción de las garantías propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que lleven a cabo los establecimientos de educación superior. Por ello “la potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales”. Lo anteriormente expresado significa que los procedimientos universitarios enderezados a la imposición de una sanción deben respetar siempre el núcleo

básico del derecho al debido proceso. En ese orden de ideas, la Corte ha exigido siempre que “toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento, así sea mínimo, que intuya la garantía de su defensa.” DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-No vulneración en el caso concreto En atención a la eficaz garantía del derecho a la educación y de los demás derechos a los cuales éste sirve de marco y en atención a la autonomía constitucional de las instituciones universitarias en los términos que han sido recordados con apoyo en la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el caso presente, debe centrarse en la constatación de la existencia de los fundamentos normativos específicos internos llamados a garantizar el ya mencionado núcleo esencial de los derechos, sin que quepa al juez constitucional, ni a alguna otra autoridad del Estado, pretender que la forma específica de instrumentación de las garantías constitucionales a través del reglamento interno respectivo deban resultar idénticas en su expresión y en su dinámica, a las que puedan predicarse en otros ámbitos como por ejemplo las que pueden ser reguladas por el Código Disciplinario Único, en relación con los servidores del Estado o con quienes ejercen funciones administrativas. Por ello la Corte advierte que en el presente caso el reglamento de la universidad accionada sí establece y determina las conductas respecto de las cuales cabe predicar sanciones determinadas, y las autoridades universitarias internas, en cada caso competentes, para la aplicación de las mismas y también precisa mecanismos encaminados a asegurar el efectivo ejercicio del derecho de

defensa y el debido proceso, pues se señala que debe comunicarse la apertura de la investigación, que debe darse una oportunidad para presentación de descargos y que las decisiones habrán de tomarse con posterioridad a ese procedimiento.

Referencia: expedientes T-946778 y

961765 Acciones de tutela instauradas por Fernando Cote Peña y Alexandra Fruto Nieto.

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D.C. nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araújo Rentería y Álvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogota y Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá (expediente T946.778), el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-961.765) dentro de las acciones de tutela instauradas por Fernando Cote Peña y Alexandra Fruto Nieto, respectivamente, contra la Universidad Externado de Colombia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos De conformidad con las pruebas que obran en los expedientes, los hechos que dieron lugar a las demandas de tutela citadas en la referencia, se sintetizan a continuación: La Universidad Externado de Colombia, por medio del Centro de Estudios de Postgrado, ofertó un programa académico denominado “Maestría en Gobierno

y Políticas Públicas - Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos” (que en adelante se denominará “programa de MGPP-EGGAP”), adscrita a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. Dicho curso se puede adelantar con el sistema de módulos. Fernando Cote Peña y Alexandra Fruto Nieto se inscribieron y matricularon en la Universidad Externado de Colombia para adelantar ese programa, para el período académico 2002-2003. El programa académico estaba compuesto por varios módulos, dentro de los cuales se encontraba el número III denominado “Economía” conformado, entre otras materias, por “Introducción a la Economía” dictada por el profesor Javier Sepúlveda Quintero y siendo las “Reglas de Juego” -porcentajes de evaluaciónasí: un 30% a la resolución de preguntas de investigación -para lo cual se debían presentar dos (2) trabajos escritos que serían elaborados en grupo-; un 30% a la participación y un 40% un parcial. Para efectos de realizar uno de los trabajos antes referidos -el finalse conformaron varios grupos; dos de ellos quedaron constituidos así: El grupo A con Gloria Beatriz Álvarez Jaime, David Luna Sánchez, Diana Consuelo Pérez Barón, Delia María Tinoco Díaz y Enrique Urbina Pugliese y el grupo B con Luis Fernando Cote Peña, Alexandra Fruto Nieto, César Augusto Correal Moya, Adela Maestre Cuello y Luis Fernando Velasco Chávez. El 2 de mayo de 2003, el profesor Javier Sepúlveda Quintero informó por escrito a la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales -programa

MGPP-EGGRI-, sobre un asunto de “Identificación de trabajos con copia”, como quiera que en el proceso de calificación del segundo trabajo asignado dentro de la materia “Introducción a la Economía” encontró que “dos de los trabajos presentan párrafos idénticos en un 95% del trabajo”, razón por la cual resolvió calificar la materia con cero (0.0) y, recomendó que se aclarara “quien (sic) le copió a quien (sic), dado que es probable que alguno de los integrantes de uno de los grupos le haya facilitado al otro grupo el trabajo sin que los otros integrantes se hubiesen percatado del asunto. De ser así, solicito que la nota en el módulo sea cero (0.0) dada la gravedad de la situación. Si no se llega a saber quien (sic) le copió a quien (sic), solicito que la nota mencionada se le de a los dos grupos”. Con fecha 5 de junio de 2003, la Coordinadora del “Postgrado, Dra. Olga Forero, dirigió comunicaciones escritas individuales a todos los alumnos involucrados en el caso, entre ellos a Luis Fernando Cote Peña y a Alexandra Fruto Nieto, en los siguientes términos: “Le doy traslado del caso informado por el profesor Javier Sepúlveda, sobre el posible plagio en el trabajo final de la materia Introducción a la Economía, presentado por usted en la asignatura señalada en abril de 2003. Los descargos que usted tenga a bien hacer, le solicito me los haga llegar por escrito antes del próximo 13 de junio de 2003. Me permito recordarle lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno de esta Universidad, Título III, Capítulo III: “De las faltas” y Capítulo

IV: “De las medidas disciplinarias”. Cordial Saludo, (firmado)

OLGA FORERO

Coordinadora Postgrado c.c. Hoja de Vida” El 13 de junio de 2003 los integrantes de los dos grupos implicados en el supuesto fraude, dirigieron una comunicación escrita a la Coordinadora del “programa MGPP-EGGRI”, Dra. Olga Forero, explicando lo sucedido. Como el señor Luis Fernando Cote Peña reside en Bucaramanga y para esa fecha no estaba en Bogotá, incluyeron su nombre en la carta y su compañero David Luna Sánchez firmó por él. De esa carta se destaca lo siguiente: “Doctora

OLGA FORERO

Coordinadora Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos (...) Respetada Señora Coordinadora: Acusamos recibo de su comunicación con fecha del cinco (5) de junio del presente año (...). Según su solicitud procedemos a rendir los respectivos descargos, dejando en claro de antemano que nuestra actuación siempre ha estado regida por el principio de la buena fe. (...) Para el trabajo final, que es el tema en cuestión, el señor Mauricio Lizcano retiró la materia quedando conformado el primer grupo por los alumnos Cesar Correal, Luis Fernando Cotte (sic), Adela Maestre, Alexandra Fruto y Luis Fernando Velazco y el segundo grupo por David Luna, Enrique Urbina, Gloria Álvarez, Diana Pérez y Delia Tinoco. Como en el esquema anterior, el trabajo se realizó en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entregó en clase. Como

prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo de Word con la fecha de inicio y la última modificación de este. Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes (sic) para el primer trabajo de Introducción a la Economía, se decidió que la entrega del mismo quedaría a cargo de Cesar Correal, ya que los otros integrantes no se encontrarían para la fecha de entrega en la ciudad. Entonces, Cesar Correal tuvo problemas con el diskette y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador portátil de Luis Fernando Cotte (sic), quien estaba en Bucaramanga, decidió reunirse con el segundo grupo como se había hecho anteriormente, trabajando él y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1:00 a.m. en la oficina de Enrique Urbina. A esa hora Cesar Correal se trasladó hacia su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta él, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reunión. Por efectos del cansancio, señaló Cesar Correal , que no modificó el archivo, pues no consideró que se incurriría en algún tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos habían trabajado utilizando la misma metodología. Al respecto vale la pena resaltar lo siguiente:  Nunca hubo plagio ni intención de ello  Si así fuera se hubiera tratado de cambiar la letra, la redacción, cambiar el orden de los párrafos y demás artimañas que usan las personas expertas en el tema.  Lo que se buscaba al crear un grupo conformado por 10 estudiantes, respondía a criterios de aprendizaje y

colaboración de las personas que conocían el tema por sus carreras de pregrado, en ningún momento se pretendió plagiar trabajo alguno.  Es importante recalcar que en ningún momento hubo intención de copia, lo que se presentó fue un mal entendido pero no fue una actitud mal intencionada.  Presentamos al Profesor Sepúlveda Quintero, a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales nuestras mas sinceras excusas, por lo ocurrido. De la anterior declaración el grupo le solicita muy comedidamente a esta facultad, sea reconsiderada su posición y se busque una solución alterna para efectos de calificar el trabajo. De antemano agradecemos su colaboración y confirmamos que lo aquí expuesto corresponde a los hechos que realmente ocurrieron, para su constancia se firma por el primer y segundo grupo. Firmas” Diana Consuelo Pérez Barón, perteneciente al grupo A, aunque firmó esa carta, suscribió y anexó otra en la que aclaró asuntos que consideró personales, relativos a los pormenores para realizar el trabajo y lo sucedido el día en que el señor César Correal se reunió con algunos de sus compañeros del grupo B para solucionar el problema del disquete dañado, y que no es la posición general. Sobre el particular manifestó que: “(...) El martes 8 de abril llegué a la reunión pasadas las 7 de la noche porque tenía pico y placa (...) Allí llegó Cesar Correal entre las 9 y 10 p.m., él hacía parte de otro grupo, nos dijo que sus compañeros no estaban y le habían dejado un disquete, según él con las respuestas del trabajo que habían desarrollado en clase, él nos pidió que se lo

dejáramos abrir pero el disquete tenía virus. César se quedó entonces con nosotros y pasada la una de la mañana terminamos el trabajo. Lo imprimimos y César nos pidió una copia en disquete del mismo y se lo llevó. En ese momento no se me ocurrió decirle que no pues efectivamente César trabajó con nosotros e hico (sic) aportes válidos que enriquecieron el texto, y como el trabajó que le habían entregado sus compañeros no lo pudo abrir, pues a mi grupo le dio pesar. Lo que entendimos fue que él iba a utilizar el trabajo que hizo con nosotros como una guía para el suyo, pero nunca que iba a presentar el mismo. Con respecto a la acusación de fraude, ratifico lo que afirman en la carta colectiva, no existió ninguna mala intención de mi parte o de los integrantes de mi grupo. (...)” El 3 (según los alumnos) o 4 (según la Universidad) de julio de 2003, la Dra. Marie Eve Detoeuf, decana (E), se reunió con algunos alumnos de los dos grupos para conversar sobre lo ocurrido (faltaba Luis Fernando Cote Peña). De esa reunión no existe acta o documento en que conste lo allí discutido; sólo existen las afirmaciones de Alexandra Fruto quien manifestó que “la Decana encargada de la facultad nos citó a una reunión, supuestamente para oír nuestras versiones sobre los hechos, pero lo único que recibimos fue un fuerte regaño y no nos permitió hablar. (...) Cuando uno de los compañeros trató de pedirle respeto para el grupo, la Decana arremetió contra él y ahí terminó la reunión”(...)“cuando tratábamos de darle a conocer la verdad sobre los

hechos no nos permitió hablar. Más tarde pretendimos hablar con el señor el (SIC) Rector pero tampoco nos escuchó (...)”: El 10 de julio de 2003, la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad dirigió nueva comunicación en memorandos individuales a los 10 alumnos, incluidos Luis Fernando Cote Peña y Alexandra Fruto Nieto, en la que manifestó: “Luego de la reunión sostenida en días pasados con la Decana (E), Dra. Marie Eve Detoeuf, le doy traslado del caso informado por el profesor Javier Sepúlveda, en la asignatura Introducción a la Economía, de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos, para que se sirva presentar por escrito los descargos que usted tenga a bien hacer, antes del próximo 16 de julio. Me permito recordarle lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno de esta Universidad Título III, Capítulo III: “De las faltas” y Capítulo IV: “De las medidas disciplinarias” Atentamente, (sin firma) Clara Inés Rey Canal Secretaria Consejo c.c. Hoja de vida.” El 17 de julio de 2003 y para responder la carta enviada por la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Alexandra Fruto Nieto presentó sus descargos individualmente, dirigidos a la Coordinadora de la Especialización, ratificando su inocencia, explicando lo sucedido con el disquete y poniéndose a disposición de la Universidad para que la evaluaran sobre la materia de economía, si así lo estimaban necesario. Sobre el particular manifestó: “(...) Para el segundo trabajo que es el del problema, cada grupo trabajó por

separado y el grupo al que pertenezco respondió las preguntas del cuestionario en clase y estas respuestas fueron digitadas en el computador del Dr. Luis Fernando Cote, quien después de acabar la clase me entregó el disquete para que el trabajo fuera editado, corregir la ortografía, introducir algo de teoría, imprimirlo y entregarlo; para esta tarea fue designado el Dr. Cesar Correal ya que previamente cada integrante de este grupo había realizado actividades semejantes con los demás trabajos. Yo le entregó el disquete al doctor Correal, quien me llamó a informarme que este contenía un virus y no se pudo abrir, lo cual lo puedo confirmar ya que en el computador de mi apartamento este virus causó estragos en el disco duro. Al otro día el doctor Correal se comunicó conmigo y me narró lo sucedido, que había procedido igual que en el primer trabajo en el otro grupo y que él, junto con el otro grupo habían realizado el trabajo y se habían trasnochado en la elaboración del mismo.” Por su parte, el señor Cote Peña presentó escrito el 18 de julio de 2003 ante la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas para “descorrer el traslado” de la comunicación que le envió el 10 de julio, en el cual hizo un recuento de los antecedentes “del asunto”; analizó desde su punto de vista la culpabilidad en el asunto; presentó los antecedentes del grupo y los personales, y puso de presente los “intereses externos”, para finalizar contando una historia en la cual se sintió identificado con su protagonista, por lo ocurrido con la Universidad. El 21 de agosto de 2003 se reunió el Consejo Directivo de la Facultad de

Finanzas y Relaciones Internacionales, según consta en Acta No. 36 de esa fecha, para estudiar, entre otros temas del orden del día, el “Caso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor”, que fue puesto en conocimiento por el Dr. Javier Sepúlveda, para lo cual, según se lee en el Acta, se analizó y comparó el contenido de los dos trabajos de los grupos implicados, denominados “Grupo A” y “Grupo B”, y se tuvieron en cuenta 1 2 los términos de la conversación sostenida por la Decana (E) y los estudiantes (en la que no estuvo el señor Cote Peña), del 3 o 4 de julio de 2003, para llegar a las siguientes consideraciones: “1. Los estudiantes de cada grupo tuvieron conocimiento de la entrega de un trabajo con sus nombres al profesor Javier Sepúlveda. Por lo tanto, los estudiantes asumen la responsabilidad del contenido de los trabajos.

2. La copia entre los dos trabajos quedó plenamente demostrada toda vez que sus contenidos, sin ser exactamente iguales, presentan amplias y manifiestas coincidencias.

3. De las cartas de descargos, se deduce que el grupo B hizo entrega de un trabajo que había sido elaborado por el grupo A, haciéndoles (SIC) modificaciones superficiales a algunos párrafos. Este hecho constituye un caso de fraude.

4. Adicionalmente, el Consejo Directivo constató que los estudiantes del grupo B nunca hicieron entrega de la versión original de su trabajo

(que decían haber elaborado en el computador de uno de ellos) a pesar de la solicitud en este sentido expresada verbalmente por la doctora Marie Eve Detoeuf.

5. De las cartas de descargos también se desprende que, en el grupo A,

no todos los estudiantes participaron en la elaboración del trabajo presentado. El hecho de que estudiantes hayan entregado a su nombre un trabajo colectivo en cuya elaboración no participaron, constituye una falta académica. Igualmente, el hecho de que lo estudiantes que efectivamente realizaron el trabajo acepten incluir el nombre de sus compañeros constituye un acto de complicidad en dicha falta”. En consecuencia, el Consejo Directivo decidió: “(...) Calificar con un cero (0.0) los dos trabajos presentados y con un cero (0.0) en la materia a todos los estudiantes implicados en el caso de copia. 1 Conformado por los alumnos Gloria Beatriz Álvarez Jaime, David Luna Sánchez, Diana Consuelo Pérez Barón, Delia María Tinoco Díaz y Enrique Urbina Pugliese. 2 Conformado por los alumnos César Augusto Correal Moya Luis Fernando Cote Peña, Alexandra Fruto Nieto, Adela Maestre Cuello y Luis Fernando Velasco Chávez. Solicitar a Rectoría que se sancionen (SIC) a los estudiantes implicados en este caso, recomendando que:  Se imponga amonestación escrita a los estudiantes del grupo A que presentaron el trabajo objeto de plagio, a saber: Gloria Beatriz Álvarez Jaime David Luna Sánchez Diana Consuelo Pérez Barón Delia María Tinoco Díaz Enrique Urbina Pugliese  Les sea cancelada la matrícula a los estudiantes del grupo B que presentaron un trabajo copiado, a saber: César Augusto Correal Moya Luis Fernando Cote Peña Alexandra Fruto Nieto Adela Maestre Cuello Luis Fernando Velasco Chávez

(...)”. El 22 de agosto de 2003, la decana (E), Dra. Marie Eve Detoeuf, envió comunicación escrita al Rector de la Universidad en los siguientes términos: “Someto a su consideración el caso de copia de los estudiantes (...) Luis Fernando Cote Peña, Alexandra Fruto Nieto, (...) de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos, quienes cometieron fraude en la presentación de un ejercicio escrito en la materia Introducción a la Economía. Luego de escuchar y analizar el caso, el Consejo Directivo de la Facultad en su reunión del 21 de Agosto de 2003, recomienda al Sr. Rector imponer la cancelación de matrícula para los siguientes estudiantes: (...) Luis Fernando Cote Peña, Alexandra Fruto Nieto (...). Me suscribo de usted. Atentamente, Marie Eve Detoeuf Decana (E)” El Rector de la Universidad Externado de Colombia consideró que efectivamente había habido un fraude y, en consecuencia, expidió la Resolución del 27 de agosto de 2003, por medio de la cual resolvió: “1º. Cancelar la matrícula de los alumnos de la Especialización en gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, César Correal, Luis Fernando Cote, Adela Maestre, Alexandra Fruto y Luis Fernando Velasco. 2º. Disponer que esta Resolución les sea notificada con la prevención de que contra ella cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación, y de que la Universidad se reserva el derecho de readmisión, (sic) caso de serle

solicitada.” En esa Resolución se realizó una síntesis de los hechos motivo de la sanción impuesta a algunos alumnos; se hicieron citas textuales de los documentos mediante los cuales los alumnos presentaron sus descargos colectivos e individuales y se hizo referencia a los pasos adelantados por la Universidad para resolver el caso. Con fundamento en la valoración de ese acervo probatorio, emitió sus consideraciones para llegar a la imposición de la sanción. A continuación se trascribe de manera integral y amplia el contenido de la referida Resolución: “El Rectorado de la Universidad Externado de Colombia, c o n s i d e r a n d o: 1°. En el pasado mes de abril, dos grupos del curso de Introducción a la Economía de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, presentaron sendos trabajos escritos, como prueba para la calificación final de la materia. 2°. El 2 de mayo, el profesor calificador envió nota a la Facultad con esta manifestación: “(...) encontré que dos de los trabajos presentan párrafos idénticos en un 95 % del trabajo, según se observa detalladamente en los documentos anexos (...)”. 3°. La coordinación de la especialización procedió a ponerse en contacto con los integrantes de los dos grupos en procura de explicaciones, y en atención a lo confuso de estas (sic) y a instancia de aquellos, a todos les corrió traslado del informe del profesor y demandó descargos. 4°. Con fecha 13 de junio de 2003 los diez miembros de los dos grupos dirigieron comunicación a la Coordinadora de la Especialización, en

estos términos: "(...) procedemos a rendir los respectivos descargos, dejando en claro de antemano que nuestra actuación siempre ha estado regida por el principio de la buena fe. "En el momento [en] que el profesor (...) nos asignó el primer trabajo de introducción a la Economía" manifestó que este debía realizarse en grupo. De acuerdo a dicha instrucción el grupo comenzó a trabajar con los siguientes alumnos: [11 en total], posteriormente el profesor señaló que los grupos debía (sic) ser de cinco personas, razón por la cual el grupo inicial fue dividido en dos, presentando [sic] dos trabajos (...). "Habiendo realizado el borrador del primer trabajo, cada grupo de manera independiente, nos quedamos después de clase de Políticas públicas (sic) (...) hasta pasadas las 8 p.m. con el fin de debatir sobre los resultados obtenidos en el borrador previo, cuando terminamos nos encontramos con el profesor." a quien solicitamos nos acompañara a aclarar algunas dudas que hasta ese momento no habían sido resueltas, por tal razón le solicitamos conjuntamente a uno de los vigilantes nos permitiera la entrada a un salón en el cual el profesor muy amablemente nos explicó y absolvió las dudas. En esa ocasión le manifestamos que los dos grupos trabajábamos de manera conjunta y que por lo tanto los resultados serían similares, a lo cual él nos respondió que podíamos trabajar en dos grupos, pero que debíamos entregar dos trabajos. "Para el trabajo final, que es el tema en cuestión, el señor (...) retiró la materia quedando [sic] conformado el primer grupo por los alumnos César Correal, Luis Fernando Cote, Adela Maestre, Alexandra

Fruto y Luis Fernando Velazco y el segundo por (...). "Como en el esquema anterior, el trabajo se realizó en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entregó en clase. Como prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo Word con la fecha de inicio y última modificación de este. "Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes para el primer trabajo de Introducción a la Economía, se decidió que la entrega del mismo quedaría, a cargo [de] César Correal, ya que los otros integrantes no se encontrarían para la fecha en la ciudad. Entonces, César Correal tuvo problemas con el diskette (sic) y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador portátil de Luis Fernando Cotte (sic), quien estaba en Bucaramanga, decidió reunirse con el segundo grupo como se había hecho anteriormente, trabajando él y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a. m. en la oficina de Enrique Urbina. A esa hora César Correal se trasladó a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta él, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reunión. Por efectos del cansancio, señaló César Correal, que no modificó el archivo, pues no consideró que se incurriría en algún tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos habían utilizado la misma metodología. “Al respecto vale la pena resaltar lo siguiente: “- Nunca hubo plagio ni intención de ello. “ Si así fuera se hubiera tratado de cambiar la letra, la

redacción, cambiar el orden de los párrafos y demás artimañas que usan las personas expertas en el tema. “Lo que se buscaba al crear un grupo de trabajo conformado por 10 estudiantes, respondía a criterios de aprendizaje y colaboración de las personas que conocían el tema por sus carreras de pregrado, en ningún momento se pretendió plagiar trabajo alguno. “Es importante recalcar que en ningún momento hubo intención de copia, lo que se presentó fue un mal entendido pero no fue una actitud mal intencionada. “Presentamos (...) nuestras más sinceras excusas por lo ocurrido. "De la [sic] anterior declaración el grupo le solicita muy comedida mente a esta facultad, sea reconsiderada la posición y se busque una solución alterna para efectos de calificar el trabajo (...)”. 5°. La alumna Diana Pérez, integrante del segundo grupo, quien firmó la comunicación reseñada anunciando que "en carta aclara temas de carácter personal, relacionados con la asistencia y el trabajo que no corresponden a la posición generar, dijo en ella, en la misma fecha: "El viernes 4 de abril alquilé los videos correspondientes a la última clase a la cual no asistí y los vi en mi oficina, Apenas (sic) terminé llamé a (...) [también del segundo grupo] para hacer el trabajo, pues yo iba a trabajar con ella, [y] con [los demás miembros de dicho grupo] para esa entrega, Acordamos trabajar ese fin de semana aunque finalmente no adelantamos nada porque no pudimos reuni

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