CC - T1234-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1234-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia T-1234/08
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Mora habitual en resolver peticiones por Cajanal DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido DERECHO DE PETICION-No constituye respuesta estado del trámite de solicitud DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION-Pronta resolución frente a la igualdad DERECHO DE PETICION ANTE CAJA NACIONAL-Criterios que, mutatis mutandi pueden aplicarse en los casos de afectación atribuibles a problemas estructurales en la entidad destinataria de las peticiones La Corte ha desarrollado algunos criterios que, mutatis mutandi, pueden aplicarse en los casos de afectación del derecho de petición atribuibles a problemas estructurales en la entidad destinataria de las peticiones. A continuación se hace un recuento de esos criterios, tal como están contenidos en la Sentencia T-030 de 2005, pero adaptados a la situación que se presenta frente al derecho de petición. a. Toda persona tiene derecho a que la atención de las peticiones que formule a las autoridades públicas no se vea afectada por retrasos injustificados. b. La garantía efectiva de derecho a un debido proceso sin dilaciones indebidas, implica, en principio, la diligente observancia de los términos procesales, sin perjuicio de las sanciones que se generen por su incumplimiento. c. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el mero vencimiento del término respectivo no genera per se la violación del derecho de petición, pues si bien el principio general es el de obligatoriedad de los términos, éste puede admitir “excepciones muy circunstanciales, alusivas a casos en concreto,
cuando no quepa duda del carácter justificado de la mora.”d. No obstante que uno de los motivos más recurrentes en la jurisprudencia en los cuales se han analizado casos en los que se acusa a un funcionario judicial de haber incurrido en mora es el de la congestión o exceso de trabajo de los magistrados, jueces y fiscales, éste no constituye por sí mismo, sin más evaluación, argumento suficiente para justificar la dilación en que se haya incurrido. e. En los casos de mora atribuible a congestión, la misma sólo puede justificarse cuando se acredite que se han agotado todas las medidas necesarias y aún así la dilación surge de forma ineludible. En esa eventualidad los administrados tienen derecho a conocer con precisión y claridad las circunstancias por las que atraviesa la entidad y que impiden una oportuna atención de las solicitudes. DESACATO-Objeto
SANCION POR DESACATO-Alcance
Expediente T-1803309 INCIDENTE DE DESACATO-Notificación DERECHO DE PETICION ANTE CAJA NACIONAL-Existencia de problema estructural que impide que las peticiones sean atendidas de manera oportuna DERECHO DE PETICION ANTE CAJA NACIONAL-Conductas que se consideran contrarias a la Constitución ACCION DE TUTELA-Orden al gerente de CAJANAL para que presente un plan concreto de acción, con el fin de dar cumplimiento a la respuesta de los derechos de petición interpuestos Referencia: expedientes acumulados T1803309, T-1804667, T-1804668, T-1804669, T-1813540 y T-1813618
Accionante: Augusto Moreno Barriga
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Mauricio González Cuervo y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA Dentro de los procesos de tutela identificados con los números de radicación T1803309, T-1804667, T-1804668, T-1804669, T-1813540 y T-1813618 instaurados por Augusto Moreno Barriga, contra distintos jueces y tribunales de 2 Expediente T-1803309 la República.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud Augusto Moreno Barriga, en su calidad de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, interpuso separadamente acción de tutela contra varias autoridades judiciales en razón de las sanciones que le han sido impuestas por el desacato de órdenes de tutela orientadas a obtener la satisfacción del derecho de petición de distintas personas cuyas solicitudes no fueron oportunamente atendidas por la entidad.
2. Información a los demandados y a terceros eventualmente afectados 2.1. En cada uno de los expedientes acumulados en el presente proceso el trámite de comunicación de la acción de tutela iniciada se produjo en los
términos que se sintetizan a continuación: 2.1.1. Expediente T-1803309
Mediante auto de 30 de octubre de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de los intervinientes. Dispuso, igualmente, oficiar al funcionario accionado, Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, solicitándole suministrar la información relevante. 2.1.2. Expediente T-1804667 En este expediente se tramitaron acumuladamente los incidentes de desacato dentro de las acciones de tutela interpuestas contra Cajanal separadamente por Rosa Emma Vasquez, Nancifa Elena Tom Ripol, Fanny Margarita Castañeda, Ethel A. Perea P., Fanny Suescún D., Elizabeth Saavedra y Nohora F. Olarte. Mediante auto de 26 de octubre de 2007, además de la referida acumulación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la admisión de las 3 Expediente T-1803309 distintas acciones de tutela, la notificación de las mismas a las partes y su comunicación a la parte accionada dentro del trámite judicial, para que haga uso de su derecho a la defensa. 2.1.3. Expediente T-1804668 Mediante auto de 7 de noviembre de 2007, el magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decidió asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de los intervinientes. Dispuso, igualmente, oficiar al funcionario accionado, Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bogotá, solicitándole suministrar la información relevante.
En la misma providencia, teniendo en cuenta que las decisiones que en el proceso de tutela se adopten por el Tribunal podrían alterar o afectar derechos de terceros, se dispuso que el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bogotá debería “… comunicar de esta actuación de tutela a la parte accionada dentro del trámite judicial, para que haga uso de su derecho a la defensa …”. 2.1.4. Expediente T-1804669 En este expediente se tramitaron acumuladamente los incidentes de desacato dentro de las acciones de tutela interpuestas contra Cajanal separadamente por Julio Armando Sandoval y Amanda García Buitrago. También se acumuló la tutela interpuesta por el Gerente de Cajanal contra el Juzgado 11 Laboral del Circuito en relación con la tutela que habría sido interpuesta por Enrique Rojas Arciniegas, sobre quien sin embargo, se estableció que no había obrado como accionante en ningún proceso ante ese juzgado. Mediante providencia de noviembre 2 de 2007 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió remitir, por competencia, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la tutela interpuesta con ocasión de “… la tutela instaurada por el señor JULIO ARMA (sic)
SANDOVAL MUÑOZ”.
En la misma providencia se dispuso oficiar al Juzgado accionado, 11 Laboral del Circuito de Bogotá, así como a Amanda García Buitrago, en su calidad de tercero interesado.1 2.1.5. Expediente T-1813540 Después de haber pasado por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá y de Montería, la tutela de la referencia fue remitida por competencia a la
1 La actuación del Tribunal también alude a Enrique Rojas Arciniegas, de quien, sin embargo, más adelante en el proceso se estableció que no tenía la calidad de accionante. 4 Expediente T-1803309 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Mediante auto de 5 de diciembre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió admitir la acción de tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de la entidad accionada, solicitándole suministrar la información relevante. 2.1.6. Expediente T-1813618 Mediante auto de 5 de diciembre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió admitir la acción de tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de la entidad accionada, solicitándole suministrar la información relevante. En el mismo auto se dispuso vincular a Carlos Norberto Humanez Petro, a quien puede asistirle interés legítimo para intervenir en la actuación. 2.2. En relación con este punto observa la Sala que, aunque no en todos los procesos acumulados en el presente expediente los jueces de instancia dispusieron vincular al proceso de tutela iniciado por el Director de Cajanal a los accionantes de los procesos de tutela que dieron lugar a los incidentes de desacato, de ese hecho no se desprende una afectación del debido proceso, por cuanto lo que se controvierte por el Director de Cajanal no son las órdenes que en cada caso profirieron los jueces de tutela para la protección de los derechos fundamentales de los accionantes, ni el cumplimiento de las mismas, a lo cual
expresamente manifiesta allanarse Cajanal, sino las sanciones que le fueron impuestas. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no siempre resulta imperativo citar al proceso de tutela a todos los terceros que puedan tener interés especial en el resultado de la acción, y uno de tales eventos es aquel en el cual los terceros que no son citados no ven afectada su posición jurídica por razón de la materia que es objeto de debate en el proceso de tutela.2 Como se ha dicho, en el presente caso, no se discute la validez de las órdenes de tutela emitidas por los jueces, ni la de las medidas que se hayan adoptado para obtener el cumplimiento, sino la procedencia o no de las sanciones por desacato que le fueron impuestas al Director de CAJANAL, asunto cuya resolución no afecta la posición jurídica de los beneficiarios de las órdenes de tutela.
3. Oposición a la demanda 3.1. Expediente T-1803309 2 Ver autos 316A y 049 de 2006
5 Expediente T-1803309 Mediante oficio de 30 de octubre de 2007, el Juez 14 Penal del Circuito de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. 3.2. Expediente T-1804667 Mediante oficio de 2 de noviembre de 2007, el Juez 17 Laboral del Circuito de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. 3.3. Expediente T-1804668 En el expediente no figura respuesta del funcionario judicial accionado. En el fallo de tutela proferido por el Tribunal se alude únicamente al “… documento que incorpora la actuación surtida por el juzgado tutelado …”.
3.4. Expediente T-1804669 Mediante oficio de 14 de noviembre de 2007, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá dio respuesta al requerimiento del Tribunal. 3.5. Expediente T-1813540 Mediante oficio de 6 de diciembre de 2007, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dio respuesta al requerimiento de la Corte Suprema de Justicia, remitiendo las actuaciones de desacato. 3.6. Expediente T-1813618 Mediante oficio de 6 de diciembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería dio respuesta al requerimiento de la Corte Suprema de Justicia, remitiendo las actuaciones de desacato, “... con la advertencia que la Segunda Instancia modificó parcialmente la decisión, en el sentido que la sanción debe imponerse es al Subdirector de Prestaciones Sociales y Económicas de CAJANAL y no contra su Director, razón por la cual aún no se ha cumplido con la decisión.”.
4. Los hechos
6 Expediente T-1803309 4.1. El accionante, en su calidad de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE ha sido sancionado con órdenes de arresto y multas por los despachos accionados dentro de los incidentes de desacato que se le han adelantado en relación con distintas órdenes de tutela, de acuerdo con la siguiente relación: 4.1.1. Expediente T-1803309 Dentro de la acción de tutela promovida por Eudoro Helí Bejarano Rojas contra Cajanal por la violación a sus derechos de petición debido proceso y seguridad
social atribuible a la falta de respuesta a la solicitud de revisión y reliquidación de la pensión gracia de jubilación que le había sido reconocida como docente, el juzgado accionado, mediante providencia de 16 de enero de 2008, concedió el amparo solicitado y ordenó a Cajanal que dentro de las 48 horas siguientes emitiera el acto administrativo en el que se diese respuesta de fondo a la petición que le había sido presentada. Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició incidente de desacato en cuyo trámite no se registró intervención de Cajanal. En providencia de agosto 28 de 2008 el juzgado accionado declaró la existencia del desacato e impuso al gerente de Cajanal una sanción de 5 días de arresto y multa por valor equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales. Para el momento en el que se interpuso la presente acción de tutela, la anterior sanción se encontraba surtiendo el trámite de consulta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 4.1.2. Expediente T-1804667 Dentro de las acciones de tutela promovidas separadamente por Rosa Emma Vasquez, Nancifa Elena Tom Ripol, Fanny Margarita Castañeda, Ethel A. Perea P., Fanny Suescún D., Elizabeth Saavedra y Nohora F. Olarte por la violación a su derecho de petición, el juzgado accionado concedió los amparos solicitados y emitió órdenes perentorias para hacer efectiva la protección de los derechos que se estimaron violados. Ante el incumplimiento de las órdenes de tutela se iniciaron incidentes de desacato en cuyo trámite no se registró intervención de Cajanal. En dichos
incidentes se impusieron sanciones de desacato y multa al Director de Cajanal. 4.1.3. Expediente T-1804668 7 Expediente T-1803309 Dentro de la acción de tutela promovida por Fabio de Jesús Velásquez Carvajal contra Cajanal por la violación a su derecho de petición atribuible a la falta de respuesta a la solicitud de revisión y reliquidación de la pensión gracia de jubilación que le había sido reconocida como docente, el juzgado accionado, mediante providencia de 16 de febrero de 2007, concedió el amparo solicitado y ordenó a Cajanal que dentro de las 48 horas siguientes resolviera la solicitud de reliquidación de pensión gracia, radicada el 3 de octubre de 2006. Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició incidente de desacato en cuyo trámite no se registró intervención de Cajanal. En providencia de julio 27 de 2008, previa subsanación de un vicio que en actuación previa se había encontrado en sede de consulta, el juzgado accionado declaró la existencia del desacato, toda vez que “… no se acreditó respuesta de fondo al accionante respecto a la solicitud de reliquidación de la pensión gracia, radicada el 3 de octubre de 2004, y que tampoco se ha allegado circunstancia alguna como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de la orden proferida por el juzgado …”, e impuso al gerente de Cajanal una sanción de un día de arresto y multa por valor de $300.000.oo. La anterior actuación surtió el trámite de consulta ante la Sala Laboral del
Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión de primera instancia. 4.1.4. Expediente T-1804669 Dentro de la acción de tutela promovida por Amanda García Buitrago contra Cajanal por la violación a su derecho de petición atribuible a la falta de respuesta a la solicitud de cumplimiento de un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca respecto a la reliquidación de la pensión gracia de jubilación que le había sido reconocida, el juzgado accionado concedió el amparo solicitado. Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició incidente de desacato. Por comunicación de 8 de agosto de 2007 Cajanal informó que había dado cumplimiento a la orden de tutela mediante Resolución No. 0001655, motivo por el cual se ordenó el archivo de las diligencias, sin que se hubiese impuesto sanción, “… pues con el segundo requerimiento se dio respuesta definitiva y de fondo a la solicitud de la accionante”. 4.1.5. Expediente T-1813540 Dentro de la acción de tutela promovida por Ramona del Carmen Monterroza Salgado contra Cajanal por la violación a su derecho de petición atribuible a la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la pensión gracia de 8 Expediente T-1803309 jubilación, el juzgado accionado, mediante providencia de 19 de junio de 2007, concedió el amparo solicitado y ordenó al Subdirector de Prestaciones Económicas de Cajanal que dentro de las 48 horas siguientes resolviera la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia a la accionante.
Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició incidente de desacato durante el curso del cual Cajanal expresó haber cumplido la orden del juez de tutela. En providencia de agosto 17 de 2007, el juzgado accionado declaró la existencia del desacato, toda vez que no se acreditó que la orden impartida por el juez de tutela hubiese sido cumplida en su totalidad porque la accionante no había sido incluida en nómina, e impuso al Subdirector de Prestaciones Económicas de Cajanal una sanción de 5 días de arresto y multa por valor equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales. La anterior actuación surtió el trámite de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión de primera instancia. 4.1.6. Expediente T-1813618 Dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Humberto Humanez Petro contra Cajanal por la violación a su derecho de petición atribuible a la falta de respuesta a la solicitud reliquidación de su mesada pensional, el juzgado accionado, mediante providencia de 25 de mayo de 2007, concedió el amparo solicitado y ordenó a Cajanal que dentro de las 48 horas siguientes resolviera la solicitud de reliquidación de la mesada pensional del accionante. Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició incidente de desacato en cuyo trámite no se registró intervención de Cajanal. En providencia de agosto 01 de 2007, el juzgado accionado declaró la existencia del desacato, toda vez que no obstante haber sido notificada de la orden de tutela,
la entidad accionada no se ha manifestado, con lo cual “… queda demostrado por parte de la entidad accionada una total desobediencia y un evidente desacato …”, e impuso al gerente de Cajanal una sanción de 3 días de arresto y multa por valor equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales. La anterior actuación surtió el trámite de consulta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que confirmó la decisión de primera instancia, pero modificando su numeral primero para disponer que, como quiera que la acción de tutela se había dirigido contra el Subdirector de Prestaciones Económicas de Cajanal, es dicho funcionario quien debe recibir la sanción por desacato. 4.2. La Caja Nacional de Previsión presenta una situación anómala que ha 9 Expediente T-1803309 hecho imposible cumplir las órdenes de tutela, a lo cual se suma la privación de la libertad del Gerente dentro de los distintos incidentes de desacato, lo cual le impide el cabal cumplimiento de sus funciones. 4.3. La Caja Nacional de Previsión debe atender un sinnúmero de asuntos, entre los cuales se cuentan solicitudes de pensión, certificaciones, reliquidaciones, derechos de petición, procesos judiciales, a todo lo cual se agregan las acciones de tutela. 4.4. La magnitud de los asuntos a cargo de la Caja ha desbordado su capacidad operativa para hacerles frente de manera oportuna. En las acciones de tutela, los jueces se pronuncian sobre el caso concreto sometido a su consideración, sin tener en cuenta la situación en su conjunto. 4.5. El accionante manifiesta que ha actuado ante distintos despachos judiciales para solicitar que se revoquen las sanciones por desacato, con base en
el criterio del hecho superado, lo cual ha sido acogido por algunos y rechazado por otros. En relación con este punto, en los procesos acumulados en el presente expediente se tiene: 4.5.1. Expediente T-1803309 En este expediente no se registra solicitud alguna en relación con las sanciones por desacato y la existencia de hecho superado. Según se desprende del expediente, la petición que dio lugar a la acción de tutela contra Cajanal se refería a la revisión y reliquidación de la pensión de gracia y fue elevada el 21 de julio de 2006. El 11 de diciembre del mismo año se formuló la correspondiente acción de amparo constitucional y el 16 de enero del 2007, el Juez Catorce Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia en la que tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó a Cajanal dar respuesta a la solicitud referida. En el mes de abril de 2007, dado que no se cumplió la orden judicial, el peticionario promovió incidente de desacato que dio lugar a la sanción de arresto y multa en providencia del 28 de agosto de 2007, decisión que fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin que a la fecha de contestación de la demanda de tutela promovida por el Director de Cajanal se conociera la decisión de dicha autoridad judicial ni el estado del trámite de la petición. 4.5.2. Expediente T-1804667 A través de distintas comunicaciones dirigidas al despacho accionado, el Gerente General de Cajanal expresó que la entidad a su cargo había cumplido con lo 10 Expediente T-1803309
ordenado en la acciones de tutela que dieron lugar a los incidentes de desacato y solicitó que, en consecuencia, se dejasen sin efecto las órdenes de arresto y las multas impuestas y se comunicase el levantamiento de las medidas a las autoridades competentes. En cada caso se anexó copia de las resoluciones mediante las cuales se resolvió de fondo lo solicitado en las acciones de tutela. Mediante autos expedidos en distintas fechas, con el mismo sentido dentro de cada uno de los incidentes de desacato, se dispuso, en todos los casos, dar por terminado el incidente, abstenerse de sancionar a CAJANAL y, una vez notificada la providencia, archivar las diligencias. Cabe anotar que en los casos acumulados en este expediente, el trámite de las acciones de tutela y los respectivos incidentes de desacato tuvo el siguiente desarrollo: Caso de Nacifa Elena Tom Ripoll contra CajanalSegún se desprende del expediente de tutela, los días 12 de abril y 22 de julio de 2002 y el 13 de diciembre de 2006 la señora Nacifa Elena Tom Ripoll elevó peticiones relativas a unos recursos y el cumplimiento de una sentencia. Como quiera que no fueron contestadas en término, se formuló acción de tutela que fue resuelta el 14 de febrero de 2007 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de petición. El 22 de marzo de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual fue decidido en providencia del 14 de junio del mismo año con la imposición de sanción de multa y arresto
contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta el 28 de junio de
2007. El 18 de septiembre, Cajanal informó que el 4 de septiembre de 2007 se había proferido la resolución en la que se reliquidó la pensión gracia de la accionante, actuación pendiente de notificación. Conforme a lo anterior, el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de ocho meses y veintiún días.
Caso de Ethel Alberto Perea SernaSegún consta en el expediente, el 21 de julio de 2005, el señor Ethel Alberto Perea Serna solicitó a Cajanal la indexación de la mesada pensional. Dado que no obtuvo respuesta en término, se formuló acción de tutela que fue resuelta el 8 de junio de 2006 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de petición. El 9 de marzo de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual fue decidido en providencia del 14 de junio del mismo año con la imposición de sanción de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta el 28 de junio de 2007. El 24 de septiembre, Cajanal informó que el 20 de septiembre de 2007 había proferido resolución, en la que modificó y adicionó la resolución del 31 de mayo de 2006 11 Expediente T-1803309 por la cual se dio cumplimiento a un fallo judicial. Conforme a lo anterior, el
tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de dos años, un mes y 29 días. Sin embargo, es pertinente aclarar que en el término de once meses y diecisiete días hubo una primera respuesta y que, después, en el lapso de un año, tres meses y doce días se dio la contestación definitiva en la que se adicionó la primera respuesta. Caso de Nohora Fanny Olarte de DavidSegún consta en el expediente, el 30 de enero de 2007 la señora Nohora Fanny Olarte de David elevó petición de revisión de su pensión ante Cajanal. Como quiera que no fue contestada en término, formuló acción de tutela que fue resuelta el 2 de mayo de 2007 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de petición. El 22 de junio de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual fue decidido en providencia del 22 de agosto del mismo año con la imposición de sanción de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta el 30 de agosto de
2007. El 27 de septiembre, Cajanal informó que el 14 de septiembre de 2007 se había proferido la resolución en la que se reliquidó la pensión gracia de la accionante. Conforme a lo anterior, el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de siete meses y catorce días.
Caso de Elizabeth Saavedra de RodríguezSegún consta en el expediente, el 2 de noviembre de 2006 la señora Elizabeth
Saavedra elevó petición de reliquidación de su pensión ante Cajanal. Como quiera que no fue contestada en término, formuló acción de tutela que fue resuelta el 18 de enero de 2007 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de petición. El 5 de marzo de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual fue decidido en providencia del 14 de junio del mismo año con la imposición de sanción de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta el 28 de junio de
2007. El 2 de octubre, Cajanal informó que el 18 de septiembre de 2007 se había proferido la resolución en la que se reliquidó la pensión de la accionante.
Conforme a lo anterior, el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de diez meses y dieciséis días. Caso de Fanny Margarita CastañedaSegún consta en el expediente, el 2 de octubre de 2006 la señora Fanny Margarita Castañeda elevó petición en relación con el cumplimiento de una sentencia. Como quiera que no fue contestada en término, formuló acción de 12 Expediente T-1803309 tutela que fue resuelta el 6 de marzo de 2007 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de petición. El 22 de mayo de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual fue decidido en
providencia del 29 de junio del mismo año con la imposición de sanción de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta el 13 de julio de 2007. El 17 de septiembre, Cajanal informó que el 5 de septiembre de 2007 se había proferido la resolución en la que se cumplió orden judicial y se reliquidó la pensión de la accionante. Conforme a lo anterior, el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de once meses y tres días. Caso de Fanny Suescún DuarteSegún consta en el expediente, el 13 de octubre de 2006 la señora Fanny Margarita Castañeda elevó petición en relación con el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de gracia. Como quiera que no fue contestada en término, formuló acción de tutela que fue resuelta el 6 de marzo de 2007 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de petición. El 27 de abril de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual fue decidido en providencia del 14 de junio del mismo año con la imposición de sanción de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta el 28 de junio de 2007. El 30 de junio, Cajanal informó que el 13 de marzo de 2007 se había proferido la resolución en la que se resolvió de manera efectiva la solicitud de reliquidación de la pensión gracia de la
accionante. Conforme a lo anterior, el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de cinco meses. Caso de Rosa Emma Vásquez de PeñaSegún consta en el expediente, el 9 de octubre de 2006 la señora Rosa Vásquez elevó petición de reliquidación de pensión gracia. Como quiera que no fue contestada en término, el 19 de febrero de 2007 formuló acción de tutela que fue resuelta el 6 de marzo de 2007 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de petición. El 12 de abril de 2007 formuló incidente de desacato, el cual fue decidido en providencia del 14 de junio del mismo año con la imposición de sanción de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta el 28 de junio de 2007. El 19 de septiembre, Cajanal informó que el 13 de junio de 2007 se había proferido la resolución en la que se negó la reliquidación de la pensi
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