CC - T125-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T125-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia T-125/09
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL DISCAPACITADO-Reiteración de jurisprudencia
REUBICACION LABORAL POR CONDICIONES DE
SALUD-Elementos
ACCION DE TUTELA PARA REINTEGRO LABORAL DE
TRABAJADORES DISCAPACITADOS QUE GOCEN DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA-La discapacidad sufrida por el accionante era de pleno conocimiento de la empresa demandada y se desarrolló durante la vigencia del contrato Sin duda, la discapacidad sufrida por el accionante era de pleno conocimiento de la empresa demandada, si se tiene en cuenta que las circunstancias que rodearon el desenvolvimiento de su enfermedad se desarrollaron durante la vigencia de la relación laboral. Es por lo anterior, que en el presente caso la empresa, desconoció los derechos fundamentales del actor y por tanto el despido se torna irregular toda vez que no obstante que el actor presentaba una disminución de su capacidad física asociada a los padecimientos que sufría en los talones de sus pies a finales del mes de noviembre de 2007, que era de su pleno conocimiento, no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual, estipula como una medida de protección al trabajador que ninguna persona limitada puede ser despedida sin autorización previa de la Oficina de Trabajo, puesto que se trata de sujetos de especial protección constitucional y respecto de los cuales se predica una estabilidad laboral reforzada. ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Reintegro del actor al
cargo que venía desempeñando o a uno de la misma categoría
Referencia: expediente T-1984458
Acción de tutela instaurada por Félix Urbano Babativa Méndez contra EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada y Cafesalud EPS Expediente T-1984458
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO Bogotá D.C., veinticuatro(24) de febrero de dos mil nueve (2009). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araújo Rentería y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá y por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá en la acción de tutela instaurada por Félix Urbano Babativa Méndez contra EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada y Cafesalud EPS.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Félix Urbano Babativa Méndez presentó acción de tutela ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá en contra de EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada y Cafesalud EPS con el objetivo de obtener amparo judicial de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la seguridad social, al
mínimo vital, a la dignidad humana y al debido proceso. A continuación se resume el fundamento fáctico sobre el cual el ciudadano apoyó su pretensión de tutela: 1.- El 14 de agosto de 2007, suscribió con la sociedad EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada, contrato de trabajo a término indefinido para lo cual fue afiliado a Cafesalud EPS. 2.- En el mes de noviembre del mismo año “empecé a padecer de dolores fuertes y extraños en los pies que me impedían caminar bien, para lo cual solicité cita médica a la EPS – CAFESALUD”, razón por la que le diagnosticaron “enfermedad de ESPOLON CALCANEO”. 2 Expediente T-1984458 3.- No obstante que la EPS le autorizó radiografías, infiltraciones y terapias, no obtuvo mejoría alguna en su enfermedad y pese a la imposibilidad para caminar nunca le fue concedida una incapacidad, ni tampoco que se “ordenara un tratamiento adecuado o se me practicara cirugía, a lo cual la EPS y/o médico tratante hizo caso omiso, aduciendo que la cirugía no era la solución y que no había medicamento”. 4.- El día 26 de marzo de 2008, la empresa para la cual se encontraba prestando sus servicios, le notificó la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo a partir del 31 de marzo de 2008. 5.- El 2 de abril de 2008, en cita solicitada con anterioridad por intermedio de la empresa, su médico tratante adscrito a Cafesalud EPS, conociendo del despido, le ordenó una incapacidad por el término de 15 días y lo remitió al ortopedista para una valoración la cual se programó
para el 10 de abril de 2008. 6.- A juicio del ciudadano, la decisión adoptada por la sociedad demandada fue injustificada puesto que “del contenido de la carta se desprende que la causa del despido fue mi estado de salud”, por tanto estima que la empresa debió reubicarlo en otro cargo. 7.- De acuerdo con el peticionario, dado el estado de debilidad manifiesta en que se encontraba al momento del despido a causa de la enfermedad que se agudiza cada vez más y lo imposibilita para caminar, la empresa debió “tramitar el respectivo permiso para mi despido ante la Oficina de Trabajo del Ministerio de Protección Social”, violando así su derecho fundamental al debido proceso. 8.- El accionante señala que debido a su delicado estado de salud no está en capacidad de trabajar en otra empresa, “por cuanto mi actividad es de alto riesgo como maestro de obra”. Señala además que su situación económica es precaria debido a que tiene a su cargo “cuatro personas, mi esposa y tres hijos, de los cuales dos (2) de ellos sufren de RETARDO
MENTAL PROFUNDO A HIPOXIA NEONATAL Y CROMOSOPATIA”.
Solicitud de Tutela El ciudadano solicitó al juez de tutela que se ordene a Cafesalud EPS autorizar el tratamiento adecuado para la enfermedad o la cirugía que se requiera y que se emita concepto sobre el origen de la enfermedad y la pérdida de la capacidad laboral. También solicitó conminar a la empresa EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada, para que cancele la 3 Expediente T-1984458 indemnización que corresponda por Ley y preserve su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, hasta cuando termine su
tratamiento en forma satisfactoria o hasta que se le reconozca la pensión de invalidez y la afiliación como pensionado al sistema de salud. Pruebas relevantes que obran en el expediente En el expediente constan las siguientes pruebas: - Fotocopia del contrato de trabajo a término indefinido celebrado el 14 de agosto de 2007, entre la empresa accionada y el actor. (fl.1) - Comunicación suscrita por la Jefe Administrativa y Financiera de la empresa accionada, mediante la cual le comunica al accionante la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del 31 de marzo de 2008. (fl.4) - Liquidación de la incapacidad laboral otorgada al actor entre el 2 y el 16 de abril de 2008, realizada por Cafesalud EPS. (fl.5) - Certificado de incapacidad expedida al actor por el médico adscrito a Cafesalud EPS con fecha de iniciación el 2 de abril de 2008 y fecha de finalización el 16 de abril de 2008, en la que se consignó como diagnóstico “FACITIS PLANTAR”. (fl.6) - Registros civiles de nacimiento de Angélica Patricia y Yuri Viviana Babativa León, nacidas el 19 de enero de 1989 y el 23 de julio de 1992, respectivamente, hijas del accionante. (fls.7 y 8). -Certificaciones médicas expedidas el 4 de abril de 2008, en las que consta el retardo mental que padecen las hijas del accionante (fl.9). - Declaración extraproceso rendida ante la Notaria 51 de Bogotá por el actor, en la que manifiesta que no tiene capacidad económica para asumir
el tratamiento de la enfermedad y que el médico solamente le formula calmantes para el dolor cuyo efecto le dura dos horas, indicándole que no existe otro medicamento para su tratamiento. (fl.30). - Valoración efectuada al actor el 15 de abril de 2008 por medicina laboral de Cafesalud EPS, en la que se determinó que la patología es de origen común. En la misma cita se diagnosticó: “Fascitis, no clasificada en otra parte // DIAGNOSTICO PRINCIPAL (…) // Espolon Calcaneo // DIAGNOSTICO SECUNDARIO”. Además se le recomendó: “PTE CON
PATOLOGIA DE ORIGEN COMUN ACTUALMENTE SIN CRITERIOS
4 Expediente T-1984458
DE INVALIDEZ (…) SE RECOMIENDA BAJAR DE PESO // SS VAL
POR FISIATRIA // SS VAL POR NUTRICION ANALGSIA // REPOSO
ARTICULAR.” (fl.31).
Respuesta de Cafesalud EPS Mediante escrito presentado ante el Juez Noveno Civil Municipal de Bogotá, la apoderada judicial de Cafesalud EPS, Regional Cundinamarca dio respuesta a la acción de tutela, para solicitar la desvinculación de la empresa que representa por falta de legitimación por pasiva, argumentando para ello, de una parte, que el accionante tiene pleno derecho a recibir cualquier servicio contenido en el POS por haber cotizado 269 semanas. Es así como, se ha venido suministrando al usuario de manera oportuna la atención que su patología ha requerido, no le ha negado ningún servicio y adicionalmente aunque el peticionario no solicitó la valoración por medicina ocupacional, el médico determinó que la patología es de origen común. Sostiene también que las EPS están
obligadas a reconocer solamente hasta 180 días de incapacidad consecutivos por una misma enfermedad, por tanto cuando las incapacidades superan éste término, es necesario solicitar a la administradora de pensiones o a la administradora de riesgos profesionales a las que se encuentre afiliado el usuario, la calificación del origen de la enfermedad y el grado de pérdida de la capacidad laboral o invalidez, de conformidad con el procedimiento administrativo especial señalado en el Decreto 2463 de 2001. Respuesta de la empresa EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada El representante legal de la empresa EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada, dio respuesta a la acción de tutela mediante escrito en el que manifestó previamente que la acción de tutela resulta improcedente para reclamaciones relacionadas con el contrato de trabajo. En lo relacionado con las pretensiones de la demanda, precisa que: (i) no es cierto que el despido se hubiere ocasionado por la discapacidad física del trabajador, puesto que la empresa le dio los permisos para que la EPS lo atendiera, nunca le reclamó el tiempo que estuvo ausente de su trabajo a pesar de no haber sido incapacitado y hasta le pagó la consulta de médico particular; (ii) corresponde a las empresas prestadoras de salud o a las administradoras de riesgos profesionales y no a los empleadores, responder jurídicamente por las incapacidades reclamadas por el actor; (iii) dieron cumplimiento estricto a la obligación de afiliarlo a la EPS y pagar los aportes correspondientes; (iv) es perfectamente legal dar por terminado el contrato de trabajo a término indefinido en cualquier 5 Expediente T-1984458
momento sin vulnerar los derechos del trabajador, toda vez que se previeron las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato en la liquidación del contrato de trabajo, la cual puede cobrar en cualquier momento en sus oficinas. Por último, sostiene que está dispuesto a mantener la afiliación en salud siempre que el trabajador cancele por su cuenta el valor total de la cotización. En escrito del 25 de abril de 2008, mediante el cual el representante legal de la empresa dio respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado 9 Civil Municipal de Bogotá, precisó que dentro de la liquidación de las prestaciones sociales del accionante le fue reconocida la suma de $930.000, por concepto de indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo. Adicionalmente informó que no se solicitó grado de invalidez al accionante quien se encuentra adscrito a la ARP del Seguro Social y que no se ha reportado aún la novedad del retiro a la EPS Cafesalud. Respuesta del ISS – Protección Riesgos Laborales El Jefe de la Aseguradora ATEP del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca y D.C., vinculada en primera instancia al trámite de la acción de tutela, informó que la empresa para la cual trabajaba el accionante no ha reportado accidente alguno y además, dado que se trata de una enfermedad de origen común, por disposición legal quien debe asumir el tratamiento es la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador. En oficio allegado posteriormente, la citada funcionaria dio respuesta al requerimiento del Juzgado de instancia afirmando que para efectos de la valoración del accionante por parte de la ARP, se requiere que la enfermedad sea de origen profesional. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12 del Decreto 1832 de 1994, toda enfermedad que no haya sido clasificada como de origen profesional, se considera de origen común. Revisado el Decreto la enfermedad de la fascitis plantar no está clasificada como de origen profesional, puesto que son múltiples las causas, entre otras, “aumento de peso repentino, tendón de Aquiles muy tenso, sobre peso, pie plano”.
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Primera instancia Por medio de sentencia proferida el día 30 de mayo de 2008, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, resolvió denegar el amparo
6 Expediente T-1984458 solicitado. Al respecto, el Despacho estimó que la acción de tutela es improcedente por cuanto la EPS Cafesalud no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, puesto que no se aportó al expediente prueba alguna que demuestre haberle negado los servicios de salud que ha requerido para el tratamiento de su enfermedad y adicionalmente el actor cuenta con otros medios de defensa judicial para la protección de sus derechos, a través del proceso ordinario. Impugnación En el escrito de impugnación, el ciudadano Félix Urbano Babativa Méndez además de reiterar los hechos y pretensiones de la demanda, insiste en que lo que se cuestiona a Cafesalud EPS, es que ante la imposibilidad física que tenía para caminar y el hecho de que el tratamiento brindado no surtía efecto pues no presentaba mejoría, nunca le fue concedida una incapacidad, no le cambio los medicamentos, ni le ordenó cirugía. Por su parte, respecto de la sociedad empleadora, sostiene
que el despido fue injusto en la medida en que teniendo pleno conocimiento de su enfermedad, debió tramitar el respectivo permiso ante la Oficina de Trabajo del Ministerio de Protección Social. Segunda instancia En sentencia proferida el 14 de julio de 2008, el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, resolvió confirmar la sentencia proferida por el a quo. Estimó el fallador que la tutela se torna improcedente puesto que el actor cuenta con otros medios judiciales ante la justicia ordinaria para obtener la defensa de los derechos que considera conculcados con el acto de despido.
III. ACTUACIONES SURTIDAS ANTE LA SALA DE REVISIÓN 3.1 En auto proferido el día 21 de noviembre de 2008, la Sala de Revisión ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá que, con cargo a Cafesalud EPS, en un término de 5 días, calificara el origen y porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral del ciudadano Félix Urbano Babativa Méndez. Adicionalmente ordenó al Representante Legal de Cafesalud EPS informar de manera detallada sobre el conjunto de prestaciones médicas y asistenciales entregadas por la entidad para atender la dolencia padecida por el accionante. Para terminar, la Sala solicitó al accionante informar sobre las prestaciones médicas y asistenciales que recibió y el estado de salud al momento de terminar su vínculo laboral con la empresa accionada.
7 Expediente T-1984458 3.2. El día 4 de diciembre de 2008, el señor Félix Urbano Babativa Méndez, presentó ante la Secretaría General de esta Corporación
declaración rendida bajo la gravedad de juramento ante la Notaría 57 del Círculo de Bogotá, en la que consta lo siguiente: “[…] labore para la entidad INGENIEROS ARQUITECTOS EJM por espacio de 7 meses en donde llegue a laborar en buenas condiciones físicas y mentales siendo una persona sana y cuando ya llevaba trabajando en esta prestigiosa Entidad trascurrieron 4 meses en donde empecé a tener quebrantos de salud por lo cual en la EPS CAFESALUD me daban medicamentos que tan solo me calmaban el dolor como son acetaminofen y / o Diclofenaco. Así mismo declaro que la presente declaración es para manifestar que sigo sufriendo la enfermedad de ESPOLON CALCANEO según diagnóstico dado por la misma EPS CAFESALUD la cual me ha seguido llevando el tratamiento y a la fecha de la presente declaración no he sentido mejoría en mi salud y esto me impide caminar y para la fecha de 31 de Marzo de 2008 me encontraba apoyándome con muletas para poderme desplazar y así estaba activo en la empresa INGENIEROS ARQUITECTOS EJM siendo esta la fecha del despido. Declaro que estoy siendo tratada con medicina alternativa ya que con la medicina de la EPS no he sentido mejoría. Declaro además que después de mi cirugía que me hicieron en el pie ha sido (sic) me he sentido más deteriorada mi salud”. Con la declaración juramentada adjuntó los siguientes documentos: (i) fórmulas médicas expedidas por el médico de Cafesalud EPS (fls. 27, 30, 31); (ii) autorización de servicio para control por ortopedia (fls. 28 y 29); (iii) liquidación del contrato de trabajo por “Terminación Unilateral por
parte del Patrono”, elaborada por la empresa accionada. 3.3. Mediante escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación, la Administradora de la Sucursal de Cafesalud EPS en Bogotá, dio respuesta al requerimiento de la Corte para lo cual solicitó la desvinculación de la EPS que representa del trámite de la presente acción de tutela por falta de legitimación por pasiva, puesto que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del usuario y además adjuntó copia de las siguientes Atenciones Médicas brindadas al paciente desde noviembre de 2007 hasta el mes de octubre de 2008, de las cuales se extrae lo siguiente: - No. 51411410, del 26 de noviembre de 2007: (…) “Motivo de consulta: ‘dolor en los talones’. // Enfermedad actual: cuadro de 2 meses de evolución de dolor en talones que se exacerba con la bipedestación niega trauma niega síntomas 8 Expediente T-1984458 infecciosos sin tratamiento anterior. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Espolón calcáneo // RECOMENDACIONES: paciente hemodinamicamente estable se decide solicitar RX de talones para descartar espolón formula con aines signos de alarma recomendaciones control con los resultados. // MEDICAMENTOS (…) Ibuprofeno tab. X400mg (tb) // (…) Especialidad MEDICINA GENERAL.” - No.52147108, del 5 de diciembre de 2007: “(…) Motivo de consulta: ‘traigo la radiografía’. // Enfermedad actual: paciente asiste con los resultados del 04 de dicimebre (sic) RX de calcáneo bilateral: que informa la presencia de espolón
calcáneo bilateral actualmente persiste sintomaticvo (sic) con dificultad para la marcha refiere que no mejora con ibuprofeno niega otra sintnatologia (sic) // (…) EXAMEN FISICO // o. Osteomuscular Dolor a la palpación en talón bilateral. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Espolón calcáneo // (…) RECOMENDACIONES: se confirma el DX de espolón calcáneo se remite a ortopedia para valoración y manejo con plantillas o Qx signos de alarma recoemndacioens (sic) control contraremitido se aumenta la dosis de ibuprofeno 800 mgrs. // (…) Especialidad MEDICINA GENERAL.” - No.52386626, del 10 de diciembre de 2007: “(…) Motivo de consulta:
PACIENTE REMITIDO POR TALALGIA BILATERAL. // Enfermedad actual:
PACIENTE QUIEN REFIERE DE 2 MESES DE EVOLUUCION (sic) TALALGIA
BILATERAL PREDOMINIO IZQUIERDO MAENJO (sic) CON DICLOFENAC CON MEJORIA TEMPORAL // RX PIES COMPARATIVOS. (…) // (…) EXAMEN FISICO // m. Extremidades Inferior Anormal MMMII: PIES CON DOLOR INTENSO A LA PALPACION EN CARA ANTEROMEDIAL LIGERO DOLOR EN FASCIA PLANTAR. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Dolor en miembro // (…) TALALGIA
BILATERAL. // (…) RECOMENDACIONES: 1. SE ORDENA TALONERAS TIPO
TULIS. 2. SE PROPONE INFILTRACION CON TRIAMCINOLONA. 3. CONTROL
PARA INFILTRACION. // (…) Especialidad: ORTOPEDIA.” - No.53084496, del 18 de diciembre de 2007: “(…) Motivo de consulta:
PACIENTE CON TALALGIA BILATERAL. CONTROL PARA INFILTRACION. //
Enfermedad actual: PACIENTE A QUIEN SE LE REALIZA INFILTRACION EN CARA ANTEROMEDIAL TALON BILATERAL CON TRIAMCINOLONA MAS LIDOCAINA SIN COMPLICACIONES (…) // (…) EXAMEN FISICO // (…) m.
Extremidades Inferior Anormal MMMII: PIES CON DOLOR INTENSO A LA PALPACION EN CARA ANTEROMEDIAL LIGERO DOLOR EN FASCIA PLANTAR. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Dolor en miembro // (…) TALALGIA BILATERAL. // (…) RECOMENDACIONES: 1. CONTROL EN 1 MES. 2. PENDIENTE USO DE TALONERAS. SE DAN RECOMENDACIONES Y SIGNOS DE ALARMA. // (…) Especialidad: ORTOPEDIA.” - No.54908882, del 17 de enero de 2008: “(…) Motivo de consulta: PACIENTE CON TALALGIA BILATERAL. CONTROL. // Enfermedad actual: PACIENTE CON TALALGIA BILATERAL. REFIERE PERSISNTENCIA (sic) DE DOLOR. ESTA USANDO TALONERAS. (…) // (…) EXAMEN FISICO // (…) m. Extremidades Inferior Anormal PIES: DOLOR EN CARA ANTEROMEDIAL TALON SIN CAMBIOS. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Dolor en miembro // (…) TALALGIA BILATERAL. // (…) RECOMENDACIONES: 1. SS FISIOTERAPIA. 2.SS IC
FISIATRIA. // (…) Especialidad: ORTOPEDIA.” 9 Expediente T-1984458 - No.55402066, del 23 de enero de 2008: “(…) Motivo de consulta: ‘TENGO ESPOLON DEL CALCANEO’. // Enfermedad actual: PACIENTE CON CUADRO DE VARIOS MESES DE EVOLUCION DADO POR DOLOR EN REGION PLANTAR CON UTUILIZACION DE PLANTILLAS E INFILTRACIONES SIN MEJORIA CONSULTA POR DOLOR (…) // (…) EXAMEN FISICO (…) // (…) m. Extremidades Inferior Anormal DOLOR PALPACIN (sic) EN REGION TALON. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Espolón calcáneo // (…) RECOMENDACIONES: SE DAN RECOMENDACIONES GRALES Y CONTROL SEGÚN SINTOMAS. // (…) Especialidad: MEDICINA GENERAL.” - No.55978165, del 30 de enero de 2008: “(…) Motivo de consulta: DX: TALALGIA. // Enfermedad actual: TALALGIA DEMESES (sic) DE EVOLUCION..
INFILTRADO 2 VECES. PERSISTE DOLOR PARALA (sic) MARCHA.. NO REFIERE GOTA.. LIMITADO EJERCICIO. // (…) EXAMEN FISICO (…) // (…) m.
Extremidades Inferior Anormal DOLOR RETRACCION DE FACIA PLANTAR LIMITADO MARCHA POR DOLOR.. RX:ESPOLON CALCANEO BILATERAL. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Dolor en miembro (…) // (…) RECOMENDACIONES:
TERAPIA FISICA DICLOFENAC..ORDEN TALONERAS VISCOLAST. (…) // (…)
Especialidad: ORTOPEDIA.” - No.60885630, del 2 de abril de 2008: “(…) Motivo de consulta: CONTROL //
Enfermedad actual: DX: TLALGIA (sic) FACITISPLANTA..NO MEJORIA TERAPIA FISICA. NO PUEDE TRABAJARPOR (sic) DOLOR..VIENEPOR (sic) INCAPACIDAD. // (…) EXAMEN FISICO (…) // (…) m. Extremidades Inferior Anormal DOLOR RETRACCION DE FACIA PLANTAR..MARCHA ALGICA POR DOLOR. USA TULIS PARA MARCHA. ESTA EN TERAPIA FISICA. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Dolor en miembro (…) // FACITIS PLANTAR TALALGIA.. (…) RECOMENDACIONES: POR NO MEJORIA SE REMITE CIRUGIA DE PIEINCAPACIDAD (sic). (…) // (…) INCAPACIDADES Fecha inicial: 2008/04/02
Fecha Final: 2008/04/16 Duración (Días): 15 // (…) Concepto: Enfermedad General
// Observaciones INCAPACIDADPOR (sic) FACITIS PLANTAR. // Especialidad: ORTOPEDIA.” - No.62222861, del 17 de abril de 2008: “(…) Motivo de consulta: DOLOR EN PIES // Enfermedad actual: CUADRO DE 6 MESES DE EVOLUCION DE
TALALGIA BILATERAL PREDOMINIO DERECHO QUE SE INCREMENTA CON
LA DEAMBULACION. HA CEDIDO CON EL REPOSO POR QUE LO
DESPIDIERON DE LA EMPRESA. LE HAN REALIZADO 5 INFILTRACIONES EN
CADA PIE CON KENACORT SIN MEJORIA. ADEMAS UTILIZANDO TALONERAS
TIPO TULIS. // (…) EXAMEN FISICO (…) // (…) m. Extremidades Inferior Anormal
TINEL + EN TUNEL TARSO BILATERAL RETRACCIÓN DE FASCIA PLANTAR
DOLOROSA CON ESTIRAMIENTO PASIVO DORSIFLEXION DEE (sic) 20
GRADOS. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Síndrome del tunel calcaneo (…) // AYUDAS DIAGNOSTICAS (…) ELECTROMIOGRAFIA Y NEUROCONDUCCION (…) // MEDICAMENTOS: (…) amitriptilina clorhidrato tab. X25mg (tab) (…) // Especialidad: ORTOPEDIA.” - No.65326458, del 27 de mayo de 2008: “(…) Motivo de consulta: 10 Expediente T-1984458 CONTROL ORT // Enfermedad actual: PACIENTE CON DX S TUNEL TARSO REFIERE DOLOR CON DEAMBULACION MAYOR A 20 MINUTOS. TRAE EMG Y NC QUE EVIDENCIA ATRAPAMIENTO DEL NERVIO TIBIAL POSTERIOR IZQ A SU PASO POR EL TARSO. SOLO LE REALIZARON DEL IZQ.. // (…) EXAMEN FISICO (…) // (…) m. Extremidades Inferior Anormal MARCHA CON MULETA CLAUDICACION ANTALGICA TINEL + EN TUNEL TARSO BILATERAL DORSIFLEXION CUELLO DE PIE DER 30 GRADOS IZQ 10 GRADOS RETRACCION FASCIA PLANTAR. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Sindrome del tunel
calcaneo. (…) // RECOMENDACIONES: SE EXPLICAN RIESGOS Y
COMPLICACIONES POSIBILIDAD DE PERSISTENCIA DEL DOLOR // BOLETA Qx. // Tipo de herida: Limpia (…) // Tipo Cirugía: PROGRAMADA AMBULATORIA // Observaciones // Procedimientos // Síndrome de tunel del tarso. // Especialidad: ORTOPEDIA.” - No.66413823, del 9 de junio de 2008: “(…) Motivo de consulta: Valoración preanestésica para corrección tunel del tarzo. // (…) DIAGNOSTICOS: (…) Sindrome del tunel calcaneo. (…) // (…) VALORACION PREANESTESICA (…) APTO: SI (…) // (…) Especialidad: ANESTESIA.” - No.70402565, del 25 de julio de 2008: “(…) Motivo de consulta: CONTROL
POP // Enfermedad actual: POP LIBERACION TUNEL DEL TARSO IZQUIERDO.
REFIERE QUE EL DOLOR PREVIO A LA CIRUGIA SE LE QUITO. SE ENCUENTRA EN MARCHA CON MULETAS SIN APOYO. NIEGA FIEBRE. // (…) EXAMEN FISICO // (…) m. Extremidades Inferior Normal NO EDEMA DEL PIE NO SIGNOS DE INFECCION PERFUSION DISTAL CONSERVADA ANESTESICA DE CARA DORSOLATERAL DEL PIE Y 5 ARTEJO. TINEL NEGATIVO TOLERA APOYO CON LEVE DOLOR. // DIAGNOSTICOS: (…) Sindrome del tunel calcaneo. (…) // POP LIBERACION TUNEL TARSO. // (…) RECOMENDACIONES:
CURACION CAMBIO DE VENDAJES. INICIO DE APOYO PARCIAL CON
MULETAS. // Especialidad: ORTOPEDIA.”
- No.72616191, del 22 de agosto de 2008: “(…) Motivo de consulta: CERTIFICACION DE ENFERMEDAD SINDROMED E (sic) TUNEL CAMCANEO BOLATERAL (sic) // Enfermedad actual: PACONTE (sic) OCM HISOPTIRA DE SID
DE TUNEL CALCANEO CORROBORADO POR EMG QUE REPORTO
COMPROMISO DE ATRAPAMIENTO DE NERVIO TIBIAL POSTERIOR. CON TALALGIA MARCHA CON DOLOO (sic) SE REALIZO CIRUGIA DE LIBERACION DEL TUNEL. // (…) EXAMEN FISICO // (…) l. Extremidades Superiores Anormal LESION DE PLEXO BRAQUIAL DERECHA CON MANO CAIDA. // r. Aspecto General Anormal MARCHA ANTALGIA. // DIAGNOSTICOS: (…) Sindrome del tunel calcaneo. (…) // Traumatismo de plexo braquial DIAGNOSTICO SECUNDARIO. // (…) RECOMENDACIONES: SE EXPIDE CONSTANMCIA (sic) DE PATOLOGIA. // Especialidad: MEDICINA GENERAL.” - No.74514448, del 15 de septiembre de 2008: “(…) Motivo de consulta: CONTROL ORT// Enfermedad actual: PACIENTE POP LIBERACION TUNEL TARSO IZQUIERDO. REFIERE QUE DOLOR DISMINUYO DE 10 A 6. REFIERE QUE EL DOLOR AUMENTA LUEGO DE DEAMBULAR 2 HORAS. // REFIERE QUE DESDE EL 29 DE JULIO SE LE DURMIO EL BRAZO DERECHO FUE
VALORADO POR URGENCIAS Y SE ENCUENTRA EN FISIOTERAPIA CON
11 Expediente T-1984458
MEJORAI DE SINTOMATOLOGIA. // (…) EXAMEN FISICO // (…) l. Extremidades
Superiores Anormal MANO DERECHA CAIDA LOGRA EXTENSIÓN ACTIVA DEL
PULGAR LOS DEDOS LOS EXTIENDE CON INTEROSEOS NO EXTENSION DEL
CARPO. HIPOESTESIA DEL DOLOR PULGAR. // m. Extremidades Inferior Normal HERIDA QUIRURGICA CICATRIZADA SIN SIGNOS DE INFECCION DORSIFLEXION CUELLO DE PIE DER 20 GRADOS IZQ 30 GRADOS TINEL NEGATIVO BILATERAL NO CAMBIOS TROFICOS EN PIEL. HIPOESTESIA EN CARA LATERAL DEL PIE. // DIAGNOSTICOS: (…) Lesion del nervio radial DIAGNOSTICO SECUNDARIO (…) NEUROPRAXIA RADIAL. // Sindrome del tunel calcaneo. (…) // DIAGNOSTICO PRINCIPAL (…) POP LIBERACION TUNEL
TARSO IZQ. // (…) RECOMENDACIONES: NEUROPRAXIA POR EL USO DE
MULETA. HAY MEJORIA EN POP LIBERACION TUNEL TARSO. // (…)
INCAPACIDADES Fecha inicial: 2008/09/15 Fecha Final: 2008/09/29 Duración
(Días): 15 // (…) Concepto: Enfermedad General // Especialidad: ORTOPEDIA.” - No.78335713, del 30 de octubre de 2008: “(…) Motivo de consulta: VIENE PORQUE LA EMPRESA DONDE VA A INGRESAR A TRABAJAR LE PIDE PARACLINICOS EL PTE PIDE QUE SE LE TRANSCRIBA LA ORDEN.” 3.4. Por medio de auto del 19 de diciembre de 2008, el Despacho reiteró
a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá la orden emitida en el auto del 21 de noviembre de 2008. La parte resolutiva de dicha providencia estableció lo siguiente: “PRIMERO.- REITERAR la ORDEN dirigida a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá para que, con cargo a Cafesalud EPS, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, califique el origen y porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral del ciudadano Félix Urbano Babativa Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.118.808 de Villagómez. SEGUNDO.- ADVERTIR a la entidad requerida que, de conformidad con la legislación colombiana, deberán prestar en forma eficaz e inmediata la colaboración solicitada por esta Corporación.” 3.5. Mediante auto del 22 de enero de 2009, la Secretaría General de esta Corporación informó que durante el término probatorio no se recibió comunicación alguna proveniente de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
12 Expediente T-1984458 Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9o., de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Presentación del caso y problema jurídico En el presente caso el señor Félix Urbano Babativa Méndez, quien se
desempeñó como maestro de obra a partir del 14 de agosto de 2007 mediante contrato de trabajo a término indefinido celebrado con EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada, interpuso la presente acción de tutela al considerar que dicha empresa vulneró sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al debido proceso al dar por terminado el contrato suscrito, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, desconociendo la incapacidad física
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