CC - T125-2021
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T125-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-125/21
ACCION DE TUTELA CONTRA ASEGURADORA-Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable (…) resulta diáfano que al accionante le es tolerable acudir a los medios ordinarios de protección ya que: (i) el proceso verbal o verbal sumario es idóneo para controvertir la posición de la aseguradora frente al pago de la póliza; (ii) no se evidencia que el accionante y su hija se encuentren en una situación que haga ineficaces los medios ordinarios de defensa judicial para hacer efectiva la póliza, y (iii) no existe posibilidad alguna de configuración de un perjuicio que pueda ser enmarcado dentro del concepto de “irremediable”, pues por más que afirme no contar con los medios básicos de subsistencia, estima la Sala evidente que su mínimo vital y el de la menor (…) se encuentran resguardados.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y TEMERIDADDiferencias/ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso
Referencia: Expediente T-7.992.450
Acción de tutela instaurada por Jormann Alexander Camargo Olaya, actuando en nombre propio y en representación de la menor Brianna Isabel Camargo Useche, contra la sociedad Zurich Colombia Seguros S.A.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Alberto Rojas Ríos y José
Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente, SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué, en primera instancia, y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, en segunda instancia, en la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES El señor Jormann Alexander Camargo Olaya, actuando en nombre propio y en representación de su hija Brianna Isabel Camargo Useche, promovió acción de 2 tutela contra la sociedad Zurich Colombia Seguros S.A., por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, como consecuencia de la negativa de la entidad de reconocer y pagar el valor de la indemnización pactada dentro de un contrato de seguro.
Hechos1
1. El accionante suscribió con la compañía Zurich Colombia Seguros S.A. la póliza de seguro de accidentes personales número FAPL-805114-1, con vigencia desde el 8 de febrero de 2018 hasta el 7 de febrero de 2020. Frente al amparo por inhabilidad total y permanente y por pérdida o inutilizaciones, la entidad delimitó los riesgos contractuales asumidos, así: “Cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia de un accidente amparado por esta póliza, el asegurado sufriere una incapacidad total y permanente como consecuencia de las lesiones sufridas en dicho evento, la compañía pagará a los beneficiarios la suma asegurada individual de este amparo a la fecha del accidente. Si dentro de
los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia de un accidente amparado por esta póliza, el asegurado padeciere como consecuencia de dicho evento, una o varias de las pérdidas o inutilizaciones descritas en el clausulado general, la compañía paga a los beneficiarios la suma asegurada individual de este amparo a la fecha del accidente”2.
2. Sostuvo el señor Camargo Olaya que el 23 de febrero de 2018, esto es, 15 días después de haber entrado en vigor la póliza de seguro, sufrió un accidente al caer de una escalera. La historia clínica registrada en la misma fecha en el Hospital San Vicente de Rovira describe: “Ingresa paciente de 29 años al servicio de urgencias por sus propios medios consiente, alerta, afebril, hidratado, solo sin acompañante, refiere cuadro clínico de 30 minutos consistente en caída desde su propia altura con posterior trauma craneal y herida en cuero cabelludo. Refiere cefalea intensa, niega pérdida del conocimiento y niega emesis”3.
3. Con posterioridad, el actor presentó síntomas sicóticos y fue diagnosticado con trastorno del comportamiento secundario a trauma. Por lo anterior, el 18 de diciembre de 2018, fue evaluado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, determinándose a través del dictamen n.° 1110480379-994 que tenía una pérdida de capacidad laboral del 70.7% “por enfermedad de origen común”, con fecha de estructuración del 4 de abril de 2018.
4. Refirió que reclamó la afectación de la póliza el 12 de enero de 2019; sin
embargo, Zurich Colombia Seguros S.A., el 28 de enero siguiente objetó la reclamación, ya que el dictamen aportado como aviso de siniestro refería que la 1 La narración de los hechos realizada por el actor fue complementada con los documentos adjuntados al escrito de tutela. 2 Cuaderno digital de primera instancia, folios 11 y 76. 3 Cuaderno digital de primera instancia, folio 12. 3 pérdida de capacidad laboral se originaba en una enfermedad común y no en un accidente, por lo que el evento excedía la cobertura del contrato de seguro4.
5. Expuso que a pesar de que el 4 de febrero de 2019 solicitó la reconsideración allegando una declaración extrajuicio de un testigo del accidente5, la aseguradora ratificó su anterior determinación6.
6. Señaló que acudió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima con el fin de que se aclarara que la causa eficiente de la disminución de su capacidad psicofísica la constituía un accidente no una enfermedad, petición que fue atendida favorablemente el 14 de junio de 2019 (dictamen 1110480379-1269)7.
En consecuencia, el 29 de julio de 20198 solicitó nuevamente la reconsideración a Zurich Colombia Seguros, pero la entidad guardó silencio.
7. Mencionó que el 2 de octubre de 2019 interpuso una primera acción de tutela contra la compañía aseguradora, -conocida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué9-, a través de la cual pretendió que se ordenara responder de fondo su petición de reconsideración10. A raíz de la acción, el 17 de octubre la
entidad respondió que para el estudio de su solicitud debía remitir (i) los certificados de incapacidades de la EPS o ARL; (ii) una constancia suscrita por un contador en la que se especificara sus ingresos y actividad laboral; y (iii) las historias clínicas completas y actualizadas a 2019, con pruebas objetivas y conceptos de mejoría médica máxima de psiquiatría y otorrinolaringología, incluyendo tres audiometrías seriadas con reposo auditivo11.
8. Expresó el señor Camargo Olaya que -por lo anteriorel mismo 17 de octubre dirigió un oficio al Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué, indicando que los documentos requeridos por Zurich habían sido suministrados desde la primera reclamación (12 de enero de 2019). De dicho comunicado trasladó copia a la compañía aseguradora, de la cual no obtuvo pronunciamiento.
9. Posteriormente, el 22 de octubre, el referido despacho judicial declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues consideró que la respuesta del 17 de octubre había resuelto la petición.
10. Sostuvo el accionante que Zurich Colombia no debe solicitar documentos diferentes a los requeridos en la primera objeción; por otro lado, afirmó que acudió ante el Defensor del Consumidor Financiero de Zurich Colombia Seguros, solicitando presentar una queja ante la Superintendencia Financiera por todas las violaciones en que ha incurrido la compañía12.
11. Finalmente, alegó que se desempeña como vendedor ambulante, que tiene a cargo a su hija de 6 años y a su progenitor quien padece una grave enfermedad.
4 Cuaderno digital de primera instancia, folio 11. 5 Cuaderno digital de primera instancia, folios 14 y 15. 6 Cuaderno digital de primera instancia, folio 20. 7 Notificado el 28 de junio de 2019. Cfr. cuaderno digital de primera instancia, folio 37. 8 Cuaderno digital de primera instancia, folio 25. 9 Rad. 2019-00456. 10 Cuaderno digital de primera instancia, folio 33. 11 Cuaderno digital de primera instancia, folio 36. 12 Cuaderno digital de primera instancia, folio 46. 4 Precisó que no tiene bienes y que debido a la cuarentena ordenada por el Gobierno Nacional para hacer frente a la emergencia de salubridad generada por la enfermedad del COVID-19, no ha podido generar ningún tipo de ingreso que le permita satisfacer las necesidades básicas de su núcleo familiar.
12. Por lo anterior, el 21 de abril de 2020 solicitó proteger los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a Zurich Colombia Seguros reconocer los derechos económicos que “le asisten” y que son necesarios para “la alimentación de su hija”. Por otra parte, pidió compulsar copias a la Superintendencia Financiera para que inicie la correspondiente investigación en contra de la entidad porque desde el 17 de octubre del 2019 no ha “objetado ni aceptado la reclamación”; y vincular al Defensor del Consumidor Financiero de Zurich Colombia Seguros, con la finalidad de que se pronuncie acerca de las violaciones de derechos en que ha incurrido la aseguradora.
Trámite procesal
13. Auto avoca. Mediante auto del 21 de abril de 202013 el Juzgado Octavo Civil
Municipal de Ibagué avocó la acción y dispuso vincular al trámite al Defensor del Consumidor Financiero de Zurich Colombia Seguros S.A.
14. Contestación. La Representante Legal para Asuntos Judiciales de Zurich Colombia Seguros S.A.14, indicó que, con el fin de terminar el análisis de la reclamación, el 17 de octubre de 2020 le solicitó al accionante los documentos necesarios para realizar el análisis y la definición del siniestro; no obstante, los mismos no fueron aportados. Precisó que, ante las inconsistencias advertidas por el personal de auditoria médica, el 19 de diciembre de 2019 presentaron los “recursos de impugnación y en subsidio apelación” frente al dictamen de pérdida de capacidad laboral del señor Camargo Olaya15.
15. Por otra parte, consideró que existe un uso inadecuado del mecanismo de amparo, toda vez que el accionante pretende el pago de una póliza de seguro cuya procedencia no se encuentra aún definida “en razón a una serie de inconsistencias advertidas en la documental aportada con la reclamación”. Asimismo, expuso que no se superan los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, pues, primero, no resulta claro por qué el accionante, a pesar de sus precarias condiciones económicas, solo acudió a la acción de tutela 6 meses después de haber recibido la última respuesta de la compañía16; y segundo, porque las controversias relativas al pago de indemnizaciones en contratos de seguro deben ser resueltas por la jurisdicción ordinaria, al tratarse de asuntos netamente económicos.
16. Por último, sostuvo que el pago de la indemnización de una póliza de seguro
constituye una mera expectativa, dado que está sujeta a la acreditación efectiva de la ocurrencia de un siniestro dentro de las condiciones de amparo previamente 13 Cuaderno digital de primera instancia, folio 53. 14 Cuaderno digital de primera instancia, folio 64. Escrito presentado el 24 de abril de 2020. 15 Cuaderno digital de primera instancia, folio 70. Sobre el particular, el recurso refiere que: (a) no era posible calificar la audiometría pues no existe un concepto médico de otorrinolaringología respecto de la máxima mejoría; (b) no hay transcripción de los análisis médicos de psiquiatría; (c) existe falta de documentación de las patologías calificadas, en contraposición al contenido del art. 30 del Decreto 1352 de 2013; y (d) los exámenes respecto de las estructuras craneales y del oído no arrojan ningún compromiso orgánico. 16 La última respuesta de Zurich data del 17 de octubre de 2019, mientras que la tutela fue promovida el 21 de abril de 2020. 5 establecidas; de ahí que el accionante no puede “indicar que [la] obligación de sostenimiento de su menor hija e incluso su propio sostenimiento está condicionado exclusivamente al pago de una indemnización”. Sentencias objeto de revisión
17. Primera instancia. El 5 de mayo de 2020, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué “negó” la protección, señalando que la discusión suscitada entre el señor Camargo Olaya y Zurich Colombia Seguros era de competencia de la jurisdicción ordinaria, “toda vez que se infiere de los hechos y de la contestación de la tutela,
que lo pretendido por el actor es que la aseguradora le reconozca los derechos económicos derivados de la póliza de vida adquirida cuando no se han agotado todos los requisitos para la reclamación, es decir, un debate de naturaleza estrictamente legal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria”. En ese sentido, consideró que existen otros medios de defensa judiciales a los que puede acudir el peticionario.
18. Finalmente, anotó que la entidad accionada presentó los recursos de “reposición y en subsidio de apelación” contra el dictamen PCL n.° 11104803791269-1, los cuales aún no habían sido resueltos.
19. Impugnación. El señor Camargo Olaya se opuso al fallo de primera instancia17 reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial. Añadió que en la fecha en que promovió la acción de tutela “no había servicio en la Rama Judicial”, por lo que el mecanismo de amparo constituía su único medio de defensa, y que en su caso existe un perjuicio irremediable, pues “en el normal desarrollo de nuestra vida antes del confinamiento tenía como sustentar la manutención de mi hija, situación que no ocurre en la actualidad”. Por otra parte, resaltó que de acuerdo con el artículo 1.3 del Decreto 1352 de 2013, contra el dictamen que declaró su pérdida de capacidad laboral no proceden recursos, en tanto se trata de un peritaje.
20. Segunda instancia. El 20 de mayo de 2020, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué confirmó íntegramente la decisión. Expuso que, de acuerdo con la
jurisprudencia constitucional, el mecanismo de amparo es improcedente para dirimir conflictos de naturaleza económica que no tengan trascendencia iusfundamental, pues la razón de ser del amparo constitucional es servir de instrumento de salvaguarda de derechos fundamentales. Enfatizó que no era procedente conceder la protección, toda vez que el presunto perjuicio irremediable alegado por el actor no estaba plenamente demostrado. Pruebas
21. Las siguientes son las pruebas relevantes que obran en el trámite de tutela:
(i) Reclamación de la póliza de seguro n.° FAPL-805114-1, presentada por el señor Camargo Olaya el 12 de enero de 201918. 17 Cuaderno digital de primera instancia, folio 107. El escrito fue presentado el 7 de mayo de 2020. 18 Cuaderno digital de primera instancia, folio 9 y ss. 6 (ii) Contestación del 28 de enero de 2019, en la que Zurich Seguros Colombia S.A. objetó la reclamación de la póliza, toda vez que, de acuerdo con el dictamen, la pérdida de capacidad laboral del accionante no se encontraba cubierta al derivarse de una enfermedad19. (iii) Declaración extrajuicio del señor David Antonio Quintero Rojas, en la que manifiesta que el 23 de febrero de 2018, el señor Camargo Olaya cayó de una escalera de 3 peldaños mientras se encontraba “armando una carpa”20. (iv) Solicitud de reconsideración presentada por el actor el 1° de agosto de 2019 frente a la aseguradora, en la que indica que la Junta Regional de Calificación de
Invalidez del Tolima aclaró que el origen de la pérdida de capacidad laboral era un accidente21. (v) Dictamen rad. 110480379-1269-1 (aclaración), emitido el 31 de mayo de 2019 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima. En este se indica que el origen de la pérdida de capacidad laboral es un accidente de riesgo común. Asimismo, se menciona que procede la aclaración al tratarse de un error de digitación22. (vi) Comunicación del 17 de octubre del 2019 a través de la cual la aseguradora le solicita al accionante aportar una serie de documentos para estudiar el pago de la póliza23. (vii) Memorial remitido por el accionante al Juzgado Civil Municipal de Ibagué el 17 de octubre de 2019, en el que asegura que desde la primera reclamación había aportado a la entidad accionada la documentación necesaria para conceder la indemnización24. (viii) Estudio socioeconómico realizado al hogar del actor el 14 de agosto de 201925. (ix) Recurso de reposición del dictamen 110480379-1269-1 presentado por la aseguradora el 19 de diciembre de 201926. (x) Póliza de seguro n.° FAPL-805114-1, expedida el 2 de febrero de 201827. Respecto del amparo de inhabilidad total y permanente la póliza cubre un valor de $200.000.000.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
22. De acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, 33 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y 55 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento
19 Cuaderno digital de primera instancia, folio 11 y ss. 20 Cuaderno digital de primera instancia, folio 16. 21 Cuaderno digital de primera instancia, folio 26. 22 Cuaderno digital de primera instancia, folio 37 y ss. 23 Cuaderno digital de primera instancia, folio 36. 24 Cuaderno digital de primera instancia, folio 33. 25 Cuaderno digital de primera instancia, folio 43 y ss. Aportado nuevamente en el trámite de revisión. 26 Cuaderno digital de primera instancia, folio 70 y ss. 27 Cuaderno digital de primera instancia, folio 78 y ss. Se aprecia que falta el folio 3 de la póliza. 7 Interno), la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve de la Corte mediante auto del 15 de diciembre de 2020 seleccionó el expediente de la referencia para su revisión. Auto del 3 de febrero de 2021, decreto de pruebas. Examinado el asunto, el Magistrado sustanciador advirtió la necesidad de decretar la práctica de algunas pruebas con la finalidad de disponer de los elementos de juicio conducentes y pertinentes al momento de emitir el fallo. Las pruebas ordenadas se resumen a continuación: A la Junta Que indicara (i) cuáles fueron los documentos que fundamentaron Regional de el porcentaje de pérdida de capacidad laboral otorgado al Calificación accionante mediante el dictamen n.° PCL n.° 1110480379-1269de Invalidez 1; (ii) si existían conceptos médicos especializados de máxima del Tolima mejoría médica frente a las patologías reportadas en la historia clínica y si dichos conceptos son indispensables para determinar
la pérdida definitiva de la capacidad laboral; (iii) cuál es el fundamento jurídico, técnico, objetivo y especializado en la literatura que permite establecer el alto índice de pérdida de capacidad laboral concedido al actor; y (iv) en qué sentido resolvió los recursos promovidos por Zurich Colombia Seguros S.A. contra el dictamen n.° PCL 1110480379-1269-1. Al Que precisara (i) en qué calidad actúa dentro del trámite de la accionante presente acción de tutela (a nombre propio, en representación de la menor, o en ambas calidades); (ii) cuál es su pretensión dentro de la presente acción; (iii) qué circunstancias impidieron acudir al recurso de amparo en un lapso más cercano a la última respuesta recibida por la aseguradora28; (iv) cuál es su estado actual de salud; (v) en qué consisten los ingresos y gastos de su núcleo familiar y si recibe ayudas de familiares o amigos; (vi) si desempeña alguna actividad económica que le permita obtener ingresos; (vii) si ha adquirido otras pólizas de seguro, cuál es el riesgo asegurado y la vigencia de las pólizas; asimismo debía señalar si ha reclamado el pago del valor de los correspondientes seguro, y si ha presentado otras acciones judiciales para el efecto29; finalmente, debía referir (viii) si acudió a la jurisdicción ordinaria para reclamar el cumplimiento del actual contrato de seguro y si remitió a Zurich los documentos referidos en la comunicación del 17 de octubre de 201930. A Zurich Que señalara si contestó de fondo la petición del 17 de octubre de
Colombia 2019. Igualmente, que remitiera copia íntegra de la póliza de Seguros seguro número FAPL-805114-1. S.A. Al Defensor Que informara si adelantó algún trámite relativo a la petición de del intervención elevada por el señor Camargo Olaya el 20 de abril de 28 17 de octubre de 2019. 29 De acuerdo con la información registrada por la Secretaría General de la Corte, el despacho advirtió que el peticionario promovió otras acciones de tutela contra una aseguradoras; concretamente Metlife Colombia Seguros de Vida S.A. 30 Adicionalmente, deberá allegar copia de su historia clínica desde el año 2018 a la fecha; y de todas las reclamaciones y solicitudes de reconsideración (incluidos los anexos) remitidas a Zurich Colombia Seguros S.A. 8 Consumidor 2020. Financiero de Zurich Al Juzgado Que aportara copia del fallo de tutela proferido en virtud de la Segundo acción de tutela formulada por el señor Camargo Olaya contra Civil Zurich, tramitada bajo el radicado 2019-00456. Adicionalmente, Municipal informaría si el accionante solicitó iniciar un incidente de de Ibagué desacato dentro del recurso de amparo indicado. Respuestas allegadas
23. El Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima31 dio respuesta al cuestionario efectuado por esta Corporación en los siguientes términos: Los documentos que Explicó que de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, permitieron soportar para que la Junta pueda realizar la valoración médica el el porcentaje de PCL interesado debe aportar la historia clínica. En el caso
otorgado. del señor Camargo Olaya, ingresó la solicitud de valoración por la Junta Médica “con sus respectivos soportes”, es decir, exámenes y conceptos médicos que van desde el 23 de febrero de 2018 hasta el 28 de septiembre del mismo año. Si existían conceptos Refirió que el mencionado Decreto 1072 de 2015 y el médicos Manual Único de Calificación contenido en el Decreto especializados de 1507 de 2014 (numerales 4.5 y 4.6) determinan que “es máxima mejoría indispensable dicha mejoría médica máxima para la médica y si estos determinación de la calificación”; sin embargo, resultaban revisado el expediente médico no se observa indispensables para concepto de rehabilitación alguno. determinar la pérdida definitiva de la capacidad laboral. El fundamento Expresó que los parámetros que constituyen una jurídico, técnico, calificación se encuentran en el Decreto 1507 de 2014, objetivo y la Ley 100 de 1993 (art. 41), la Ley 962 de 2005 (art. especializado en la 52), y los decretos 019 de 2012, 1477 de 2005 y 1352 literatura que permitía de 2013. establecer el alto índice de pérdida de capacidad laboral concedido. El sentido en el que Adujo que el 8 de junio de 2020, según lo indicado en resolvió el recurso el artículo 2.2.5.1.1. del Decreto 1072 de 2015, se le promovido por Zurich indicó a Zurich que el recurso era improcedente, toda
frente al referido vez que los dictámenes que las juntas de calificación de dictamen. invalidez expiden en calidad de peritos, no son susceptibles de ningún recurso. 31 En memorial allegado el 12 de febrero de 2021. 9
24. Finalmente, remitió copia del dictamen médico, de su aclaración y de la historia clínica aportada por el accionante a efectos de realizar la valoración de la pérdida de capacidad laboral. El dictamen permite advertir que el señor Camargo Olaya fue calificado con fundamento en dos diagnósticos principales: “trastorno mental no especificado debido a lesión y disfunción cerebral y a enfermedad física”, e “hipoacusia neurosensorial bilateral”; este último se sustentó en los resultados de una “audiometría clínica”.
25. El accionante32 remitió memorial en el que precisó: La calidad en la que Indicó que interviene como progenitor de Brianna Isabel actúa en el presente Camargo Useche, “toda vez que la afectación de mis trámite. derechos se extiende a los de ella”.
La pretensión dentro Sostuvo que su pretensión “es el amparo de los de la acción de tutela. derechos invocados, puesto que la vulneración a los mismos está más que probada, la compañía se negaba a dar contestación de fondo y para evitar que se me concediera el amparo de los derechos invocados, contestó mi reclamación de una manera extemporánea”. Las circunstancias que Manifestó que su padre “padecía una patología de impidieron que tumores en el estómago”, lo que ocasionó que en el año acudiera a la acción de 2019 y 2020 se dedicara por completo a brindarle la
tutela en un lapso más atención especial que requería. Este falleció el 29 de cercano a la última diciembre de 2020. respuesta recibida por la aseguradora33. Su estado actual de Alegó que su condición de salud “le impide ser salud. contratado”, asimismo explicó que “el tratamiento me es pagado por un familiar quien me ayuda con el pago del arriendo de igual manera y otros gastos de manutención de mi hija”34. Si ha adquirido y/o reclamado otras pólizas Señaló sucintamente tiene una reclamación “pendiente” de seguro, cuál es el con la compañía Metlife Colombia Seguros de Vida, y riesgo asegurado, y la que la misma “siempre ha sido objetada”. vigencia de las pólizas. Si acudió a la Expuso que su reclamo ha sido exclusivamente en la jurisdicción ordinaria órbita de la acción de tutela, dado que acudir a la para reclamar el jurisdicción ordinaria implicaría cancelar honorarios a cumplimiento del un abogado y que el amparo de pobreza no tendría lugar actual contrato de al perseguirse el pago de una indemnización. seguro. Si remitió a Zurich los Insistió que ha remitido a la entidad accionada “todo lo documentos referidos que requiere el clausulado para hacer efectiva la en la comunicación del reclamación”. 17 de octubre de 2019. 32 En memorial allegado el 18 de febrero de 2021. 33 El 17 de abril de 2019. 34 Dichas afirmaciones a su vez permitieron dar respuesta a las preguntas (v) y (vi).
10
26. Por otra parte, informó que presentó otra acción de tutela contra Zurich radicada bajo el número 2020-00165, que fue conocida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué, y que en virtud de dicho trámite solicitó que se diera trámite a un incidente de desacato35.
27. La Representante Legal Judicial de Zurich argumentó que no dio contestación a la comunicación que el accionante trasladó a la entidad el 17 de octubre de 2019, dado que estaba dirigida al Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué, no a la compañía que representa. Adicionó que el 5 de mayo de 2020 el señor Camargo presentó un nuevo derecho de petición, el cual fue respondido el 22 de mayo siguiente, a través del cual se le indicó que había sido promovido el “recurso de apelación y en subsidio apelación” frente al dictamen de pérdida de capacidad laboral n.° PCL 1110480379-1269-1.
28. Afirmó que el señor Camargo Olaya interpuso otras dos acciones de tutela en contra de Zurich. La primera, tramitada por el Juzgado Quinto Civil Municipal bajo el radicado 2020-00165; la segunda, admitida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué con el radicado 2020-00222. Por último, reiteró los argumentos de improcedencia arriba expuestos (párrafo 13), y aportó copia de: (i) el documento remitido al accionante el 17 de octubre de 201936, (ii) la respuesta al derecho de petición formulado el 5 de mayo de 202037, y (iii) la póliza de seguro
de accidentes personales familiar FAPL-805114-1.
29. Es importante destacar que en la póliza remitida se observa que el señor Jormann Alexander Camargo Olaya funge como tomador y asegurado, mientras que la menor Brianna Isabel Camargo Useche tiene la calidad de beneficiaria.
30. El Juzgado Segundo Municipal de Ibagué allegó el fallo de tutela proferido por ese despacho el 22 de octubre de 2019 (rad. 2019-00456). Asimismo, indicó que el sentido de la decisión fue declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. El contenido del fallo será estudiado en el acápite pertinente.
31. El Defensor del Consumidor Financiero de Zurich, Alberto Enrique Osuna Ibarra, explicó que para la fecha en el que peticionario elevó la queja (20 de abril de 2020), quien fungía como defensor principal y, por lo tanto, debía dar trámite a la solicitud, era el señor Manuel Guillermo Rueda Serrano.
Auto del 8 de marzo de 2021, requiere contestar. Analizado el contenido de las respuestas arriba reseñadas, el Magistrado sustanciador advirtió que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, el señor Camargo Olaya y la aseguradora Zurich, no habían aportado íntegramente los elementos de prueba solicitados mediante el auto del 3 de febrero de 202138. Bajo ese entendido, ordenó 35 El accionante no informó cuál era el objeto de la acción de tutela, ni qué se resolvió en virtud de dicho trámite. Aportó copia del incidente de desacato promovido ante dicha autoridad; y del estudio socio familiar realizado por una trabajadora social con
destino al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad de Ibagué. 36 Mediante el cual le indica los documentos que debe aportar para reclamar la póliza. 37 Remitida el 21 de mayo de 2020. 38 La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima no informó el fundamento técnico, objetivo y especializado en la literatura que permitiera establecer el alto índice de pérdida de capacidad laboral concedido (solo se limitó a indicar el fundamento técnico); el accionante no aclaró cuál era el riesgo asegurado en las otras pólizas que ha adquirido, la vigencia de estas, ni si había reclamado el pago del valor de los correspondientes seguros. Finalmente, la aseguradora Zurich, no aportó 11 a las entidades renuentes y al accionante acopiar la información en el término de un (1) día hábil. Por otro lado, teniendo en cuenta que la aseguradora refirió que el actor promovió otras dos acciones de tutela, al parecer, bajo fundamentos jurídicos y fácticos similares a los que se debaten en la actualidad, el Magistrado solicitó a los juzgados correspondientes aportar copia de los fallos de tutela39.
32. Las respuestas recibidas se resumen así: Juzgado Quinto Civil Remitió copia del fallo emitido dentro del trámite 2020Municipal de Ibagué40 00165, en donde fungió como demandante el señor Camargo Olaya y como demandado Zurich Colombia Seguros. En la decisión se observa que la s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.