CC - T1250-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1250-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia T-1250/08
Referencia expediente T-2001276
Accionante: Jorge Iván Velez Correa
Demandado: Ips Universitaria Servicios De Salud
Universidad De Antioquia.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., diciembre doce ( 12 ) de dos mil ocho ( 2008). La Sala Tercera Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los Magi strados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cu ervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías y el Juzgado dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento ambos de la ciudad de Medellín, en relación con la acción de amparo constitucional instaur
ada por JORGE IVÁN VELEZ CORREA.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos Expuso el señor JORGE IVAN VÉLEZ CORREA, en los presupuestos fácti cos de la acción tutela, que padece de una grave enfermedad incurable, denom inada "CARCINOMA EN COLON ASCENDENTE CON COPROMISO TR ANSMURAL", lo que significa "cáncer con metástasis" y compromiso de hí gado, estómago y demás órganos cercanos, patología que le produce intensos dolores y una vida en condiciones poco dignas. Sostiene que la dosis de morf ina que se le suministra, no alcanza a mitigar sus padecimientos, los cuales son ya insoportables.
Afirma que ha solicitado de manera verbal en múltiples oportunidades, la prác tica de la EUTANASIA para librarse de los intensos sufrimientos, pero la IPS Expediente T-2001276 2 UNIVERSITARIA tratante, se niega a realizar cualquier procedimiento, por m iedo a sufrir sanciones penales o administrativas, incluyendo las sociales. Como consecuencia de los hechos anteriores, solicitó el accionante que se le c oncediera la tutela del derecho a morir dignamente y se ordenara a la IPS UNI VERSITARIA, la práctica del procedimiento de la EUTANASIA. Aportó como soporte de su petición: copia de su cédula de ciudadanía, copia d e la historia clínica expedida por la IPS UNIVERSITARIA, donde se describe su patología "Carcinoma de Colon Derecho, metástasis retroperitoneales; infor me de colonoscopia total del examen realizado el 5 de marzo de 2008, donde se diagnosticó la lesión tumoral ángulo hepático (Ca. de colon) poliposis múl tiple y otros informes de lectura de su patología.
2. Intervención de la entidad accionada Mediante oficio de 3 de abril de 2008, dirigido al Juez Quinto Penal Municipal, la Asesora Jurídica de la IPS UNIVERSITARIA, Servicios de Salud Universidad de Antioquia indica que no ha violado ningún derecho fun damental del peticionario, pues su actuar se circunscribió a la negativa de ser s ujetos activos de un homicidio por piedad consagrado en el Código Penal. De ahí la imposibilidad de ordenar a los médicos que obraran conforme lo solicit a el señor JORGE IVAN VÉLEZ CORREA, porque sería "hacerse partícipe de
una conducta punible".
3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el 12 de abril de 2008, luego de analizar los hechos y pretensiones del actor a la luz de los postulados constitucionales y legales; examinar los criterios de la Corte Constitucional, en la sentencia C-239 de 1997, determinó que conforme a la Carta Política, el derecho a la muerte digna, no está catalog ado como fundamental y no existe un ordenamiento legal que imponga las directrices para la aplicación de la eutanasia, por ello, declaró IMPROCEDE NTE la tutela invocada por el accionante.
4. Impugnación Una vez notificado el señor JORGE IVAN VÉLEZ CORREA del fallo proferi do en primera instancia, lo impugnó dentro del término legal, bajo los siguient es argumentos: En su criterio se cumplen los requisitos objetivos para ser beneficiario de la m uerte por piedad. Primero: padece una enfermedad grave e incurable, que hace de su existencia física una total agonía y Segundo: presta su consentimiento li bre para tal efecto.
Expediente T-2001276 3 Manifestó en su escrito lo siguiente: "cada minúto que el Estado me obliga a vivir, es un minuto más de padecimientos inhumanos que cercenan mi dignida d humana, por esto yo reclamo mi connatural derecho a MORIR DIGNAMEN TE". Solicitó en consecuencia, que se revoque el fallo de primer grado y se conced a la tutela de los derechos fundamentales vulnerados enunciados en la tutela.
5. Sentencia de segunda instancia.
El fallo del ad-quem proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante fallo del veintisiete de Mayo de 2008, confirmó la sentencia de primera instancia con idénticos argumentos: no existe una regulación legal que permita a los profesionales de la medicina practicar la eutanasia y ésta no se erige en un derecho fundamental para el paciente.
6. Pruebas solicitadas por la Corte Mediante oficio del 21 de octubre de 2008, el Magistrado Sustanciador solicitó a la Corte Constitucional oficiar a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los médicos de la IPS-UNIVERSITARIA que atienden al señor VÉLEZ CORREA para que en el término de cinco (5) días, informaran
lo siguiente :
1. Cuál es el estado actual de la enfermedad padecida por el señor JOR GE IVÁN VELEZ CORREA cuál es su gravedad y si se considera un e nfermo en estado terminal o simplemente crónico.
2. Cuáles han sido las medidas terapéuticas y paliativas adoptadas con e l enfermo en los últimos 6 meses.
3. Dado el cuadro médico padecido por el señor VELEZ CORREA, la Co rte pregunta si existe un tratamiento que ofrezca curación o mejoría al paciente, y si la IPS estaría en condiciones de ofrecer/o.
4. Es el SEÑOR IVÁN VELEZ CORREA una persona capaz de obrar y co mpetente para decidir?
5. Cómo son las relaciones médico - paciente que se han desarrollado en las etapas críticas de la enfermedad y si ha existido por parte del equi
po médico tratante la información necesaria y el debido consentimient o informado y sostenido en torno a la enfermedad que padece el accio nante? Expediente T-2001276 4
6. Ha estado el paciente y su familia debidamente asistido y asesorado p sicológicamente en esta fase de la enfermedad?
Vencido el término probatorio, no se allegó por parte de la entidad demandada comunicación alguna. Sin embargo, el día 3 de diciembre de 2008, se recibió un oficio remitido por la hija del accionante en donde informa que su padre falleció en el mes de mayo del presente año, señalando además que el registro civil de defunción tiene el indicativo serial 06548881 del 21 de mayo de 2008.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia A través de esta Sala, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas en el proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Fallecimiento del titular de los derechos objeto de tutela durante el trá mite de la misma.
La presente acción de tutela se interpuso con el fin de lograr que al señor JORGEN IVAN VELEZ CORREA, se le aplicara la eutanasia por parte de los médicos de la entidad de salud en donde le trataban una enfermedad terminal. Tal como se reseñó, el señor JORGE IVAN VELEZ, falleció en el mes de mayo de 2008, circunstancia que sólo fue conocida por la Corte hasta el pasa do 3 de diciembre de 2008, por comunicación que hiciera su hija a esta
Corporación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela no procede "cuando sea evidente que la violación del de recho originó un daño consumado", como lo es por ejemplo, el fallecimiento dur ante el trámite de amparo de la persona que acudió a la jurisdicción constitucion al para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, porque en estos ca sos cualquier orden de protección resultaría ineficaz. Teniendo en cuenta la existencia de un daño consumado, se confirmará la sentencia proferida el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.
III. DECISIÓN
Expediente T-2001276 5 En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.
Segundo : Declarar la carencia de objeto y abstenerse de impartir orden algun a.
Tercero : Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado Ponente
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General