CC - T1259-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1259-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia T-1259/08
ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Alcance ACCION DE TUTELA-Improcedencia para proteger derechos colectivos ACCION DE TUTELA-Situaciones que deben presentarse para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Criterio para diferenciarlas no es la pluralidad de sujetos ACCION DE TUTELA-Requisitos adicionales para el solicitante que pretenda la aplicación en el caso de afectación de un interés colectivo INTERES COLECTIVO-Procedencia excepcional de tutela LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Presupuestos ACCION DE TUTELA-Procedencia frente a personas determinadas o determinables DERECHO A LA EDUCACION-Doble connotación DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental DERECHO A LA EDUCACION-Características DERECHO A LA EDUCACION-Dimensiones de contenido prestacional DERECHOS FUNDAMENTALES-Carácter prestacional ACCION DE TUTELA-Deber del Ministerio de Educación de elaborar una directriz para establecer los criterios bajo los cuales es posible considerar que un estudiante debe realizar largos desplazamientos para tener acceso a la educación ACCION DE TUTELA-Deber de la Alcaldía de elaborar un proyecto de política pública encaminado a solucionar el problema de desplazamiento de estudiantes para llegar a los colegios e instituciones educativas
Referencia: expediente T-1.675.523
Expediente T-1.675.523
Accionante: Jhon Jawel Cuesta Agudelo en representación de sus menores hijas Jessica
Paola Cuesta Ospina y Leidy Jhoana Cuesta
Ospina
Demandado: Alcaldía del Municipio de Tuta - Boyacá.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Jhon Jawel Cuesta Agudelo en representación de sus menores hijas Jessica Paola Cuesta Ospina y Leidy Jhoana Cuesta Ospina, contra la Alcaldía del Municipio de Tuta, Boyacá.
I. ANTECEDENTES.
1. Aclaración preliminar.
La presente acción de tutela fue promovida por el señor Jhon Jawel Cuesta Agudelo, en representación de sus menores hijas Jessica Paola Cuesta Ospina y Leidy Jhoana Cuesta Ospina, en contra de la Alcaldía del Municipio de Tuta, Boyacá. En primera instancia, la acción fue tramitada y fallada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta, Boyacá, sin que la decisión adoptada por esta autoridad judicial fuera objeto de impugnación por las partes. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Octava de Selección de la Corte
Constitucional, mediante Auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil siete 2 Expediente T-1.675.523 (2007), resolvió seleccionar para revisión el proceso de tutela T-1.675.523 y repartirlo a la Sala Cuarta de Revisión. Una vez seleccionada la tutela por la Corte Constitucional, y puesta a disposición de esta Sala de Revisión, se observó que dentro del trámite cumplido en instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta, no fue vinculada al proceso de tutela la Gobernación del Departamento de Boyacá, entidad a la que si bien no se le atribuye responsabilidad en la afectación de los derechos invocados, concurre con el municipio en relación con la adopción de programas y políticas en materia educativa. Bajo la anterior consideración, la Sala advirtió que el trámite se encontraba viciado por una nulidad saneable, dado que no se había practicado en legal forma la notificación de la demanda a todos los sujetos cuya participación resultaba imprescindible para tramitar válidamente el juicio. En este escenario, y a pesar de que es criterio de la Corte no tramitar directamente el incidente de nulidad por falta de notificación cuando éste se detecta en el trámite de Revisión, la Sala estimó que, en este caso y en aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre el tema, era necesario efectuar la vinculación de la Gobernación en sede de revisión, como quiera que en el presente caso la tutela es promovida a favor de unos menores, para los que se reclama con urgencia la protección constitucional de sus derechos fundamentales.
Por tal razón, mediante Auto de veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), esta Sala ordenó vincular al presente asunto a la Gobernación del Departamento de Boyacá, con el fin de que se pronunciara respecto de la acción de tutela de la referencia. Hecha la anterior precisión, procede la Sala a referir los antecedentes de la presente acción de tutela.
2. La solicitud.
El señor Jhon Jawel Cuesta Agudelo en representación de sus menores hijas Jessica Paola Cuesta Ospina y Leidy Jhoana Cuesta Ospina, presentó acción de tutela por considerar que la entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la educación, a la vida digna, a la salud y a la integridad personal de sus hijas y de más de sesenta (60) niños residentes en las veredas del Municipio de Tuta, Boyacá.
3. Hechos relevantes. 3.1. Las menores Jessica Paola Cuesta Ospina y Leidy Jhoana Cuesta Ospina, hijas del accionante, residen en la vereda Agua Blanca, Municipio de Tuta,
Boyacá. 3 Expediente T-1.675.523 3.2. Las niñas estudian en la Institución Educativa Oficial Chicamocha, plantel que, según afirma el accionante, se encuentra ubicado a 4 o 5 kilómetros aproximadamente de su vivienda. Habida cuenta que esta institución no cuenta con el servicio de transporte escolar, las menores deben realizar diariamente caminatas de aproximadamente dos horas en la mañana y en la tarde. En la demanda de tutela el actor manifiesta que más de sesenta (60) niños se
encuentran en la misma situación.
4. Fundamentos de la acción.
El actor estima que el hecho de que los niños que residen en las veredas aledañas al Municipio de Tuta, incluidas sus hijas, no cuenten con el servicio de transporte escolar y, por tal razón, deban caminar varias horas para llegar a sus respectivos centros educativos, comporta una vulneración de los derechos fundamentales de estos menores, máxime si se considera que son niños campesinos que pertenecen a familias de bajos recursos. En este sentido, sostiene que sus menores hijas sufren de dolores en las piernas como consecuencia de las largas caminatas que deben realizar todos los días, además de que se encuentran sometidas a las inclemencias del clima y a los peligros que lleva implícita esta situación, circunstancias que también deben soportar “los cientos de niños que diariamente se desplazan para poder recibir la educación mínima que en un estado social de derecho se puede exigir (…)”1, particularmente, aquellos menores que se dirigen a la Escuela de Agua Blanca y al Colegio Chicamocha, sedes Alcides Riaño y Kennedy. A su juicio, además de los inconvenientes que esta problemática genera sobre la salud e integridad personal de los menores afectados, la situación descrita también podría incidir en que a mediano y largo plazo se presente deserción estudiantil, debido a las dificultades que deben afrontar los niños para acceder a los centros educativos. Finalmente, sostiene que a pesar de que dicha situación es un “hecho notorio y de público conocimiento”2 y de que en algunos municipios ya se han adoptado medidas para brindarle el servicio de transporte escolar a los niños que viven en
áreas rurales, lo cierto es que la Alcaldía Municipal de Tuta no ha adoptado ninguna medida tendiente a solucionar dicha problemática.
5. Pretensiones del demandante.
El demandante solicita al juez de tutela que sean amparados los derechos fundamentales de sus hijas y de los menores que residen en las veredas aledañas al Municipio de Tuta, Boyacá, de tal manera que se ordene a la entidad 1 Folio 5 del cuaderno No.1. 2 Folio 5 del cuaderno No.1. 4 Expediente T-1.675.523 accionada que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia que decida este asunto, “ponga a disposición de los niños de las veredas vecinales del Municipio de Tuta de acuerdo con las pruebas arrimadas a este expediente el número de vehículos escolares que sean pertinentes para que los niños puedan transportarse diariamente a sus respectivos colegios” y, adicionalmente, “que para efectos de las rutas a seguir por parte de los vehículos que movilicen los niños, se organice con cada institución estudiantil de las enumeradas en los hechos de la presente demanda las rutas que en las veredas aledañas deberán hacer los vehículos para asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”3
6. Trámite procesal.
La demanda correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta, autoridad judicial que ordenó recibir la declaración del accionante, de la señora Claudia Helena Ospina Laverde -compañera permanente del actor-, del señor
Carlos Roberto Riaño Sanabria -rector del Colegio Chicamocha-, del Alcalde del Municipio de Tuta, de tres Concejales del mismo municipio y de la señora María Eudoxia Niño Ochoa, jefe de la núcleo de la localidad, a fin de aclarar algunos supuestos de hecho relacionados con la acción de tutela objeto de revisión. 6.1. La diligencia de declaración a la que se citó al accionante se llevó a cabo el día trece (13) de junio del año dos mil siete (2007). En ella, el actor sostuvo que la comunidad de la vereda de Aguablanca y, en particular, los padres de familia de los estudiantes del Colegio Chicamocha, han solicitado en distintas oportunidades a las autoridades municipales que se le de solución a la problemática que sufren los menores residentes en este lugar, en relación con la falta de transporte escolar. En este sentido, relata que el tema fue objeto de debate en el Concejo Municipal y que allí se había acordado la compra de dos busetas para transportar a los estudiantes que se veían sometidos a largas caminatas para llegar a las instituciones educativas, pero que dicho acuerdo nunca fue cumplido. Ahora bien, específicamente respecto de la situación en la que se encuentran sus hijas, relata que ellas se encuentran matriculadas en el Colegio Chicamocha y cursan séptimo y octavo grado. Además, señala que cerca de su vivienda sólo existe una institución educativa, pero que allí únicamente se presta hasta quinto de primaria. Por último, manifiesta que sus hijas deben caminar cerca de una hora y quince minutos en cada trayecto para dirigirse a su escuela, pero que conoce de otros
estudiantes que deben realizar desplazamientos de más de dos horas. 3 Folio 4 del cuaderno No.1. 5 Expediente T-1.675.523 6.2. La señora Claudia Helena Ospina Laverde, compañera permanente del actor y madre de las menores Paola Cuesta Ospina y Leidy Jhoana Cuesta Ospina, rindió declaración el día trece (13) de junio del año dos mil siete (2007). En la diligencia, la señora Ospina Laverde sostuvo que el objeto de la acción de tutela era evitar que los menores de la comunidad en la que vive, incluyendo sus hijas, tengan que realizar caminatas tan largas para llegar a las instituciones educativas en las que adelantan sus estudios. En este sentido, señaló que sus dos menores hijas realizan trayectos de entre dos y tres horas diariamente, en difíciles condiciones climáticas y de seguridad, debiendo además sobrellevar cargas que resultan excesivas para su edad, en razón a que deben trasladarse con mudas de ropa para cambiarse el uniforme, todo lo cual no se compadece con su condición de niñas. La señora Ospina puso de presente que la preocupación de la comunidad se relaciona no solamente con los peligros que pueden encontrarse en el camino y con las duras jornadas que deben soportar los menores, sino también con el hecho de que, en ocasiones, cuando los niños llegan tarde a la escuela se les prohíbe la entrada, lo que genera que los menores permanezcan todo el día deambulando lejos de la supervisión de sus padres. Pero, además, señala que esta situación hace que los menores se sientan
desmotivados para estudiar y puede generar deserción escolar. En este sentido, sostiene que sus hijas “llegan sin ganas de hacer sus tareas, dicen mami estoy rendida es que me duelen mis pies, yo mañana no quiero ir al colegio, saquenme (sic) del colegio mejor. Yo les digo que no porque deben estudiar, ser unas niñas de bien, está bien que quede lejos el colegio pero deben ir porque deben ser unas niñas educadas y ser unas niñas de bien.” Según afirma, la comunidad ha elevado peticiones tanto a la Alcaldía como al Concejo, con el fin de que se solucione esta problemática, pero no han obtenido ninguna respuesta concreta, a pesar de que, según sus cálculos, son cerca de ciento cincuenta niños los que se encuentran en esta situación. Sostiene que cerca de su hogar queda ubicado el Colegio Rio de Piedras, pero que éste queda a la misma distancia del Colegio Chicamocha, al que asisten sus hijas, y, en todo caso, el camino para llegar a él es más inseguro. Por último, sostuvo que debido a su difícil situación económica y dado que los zapatos de sus hijas se desgastan con facilidad debido a las caminatas que emprenden diariamente, en ocasiones no han tenido siquiera dinero para cambiarlos. 6.3. En su declaración, el rector del Colegio Chicamocha sostuvo que más del noventa y cinco por ciento (95%) de alumnos de la Vereda Aguablanca ingresan a realizar estudios secundarios a esa institución. 6 Expediente T-1.675.523 Señaló que el Colegio no cuenta con una ruta escolar, a pesar de que los padres
de familia han solicitado en distintas oportunidades que se les preste este servicio a los educandos. Dicha solicitud, junto con un estudio que contenía las necesidades de los alumnos en esta materia, fue remitida a la Alcaldía del Municipio de Tuta con el fin de que esa autoridad brindara alternativas de solución a este problema, sin que hasta la fecha exista una respuesta concreta sobre el tema. 6.4. La diligencia de declaración rendida por el Alcalde del Municipio de Tuta, se realizó el trece (13) de junio del año dos mil siete (2007). En dicha diligencia, el representante del Municipio sostuvo que la problemática que se vive en relación con el tema del transporte escolar, es un tema que se ha debatido en la junta municipal de educación “La Jume”, en el Concejo Municipal y al interior de la comunidad educativa. De acuerdo con el Alcalde, como resultado de dichas reuniones la comunidad concluyó que únicamente debía contratarse el servicio de transporte escolar con una empresa que brindara todas las garantías de seguridad de los menores, pero que “la única empresa que presta el servicio de transporte en el municipio Grancolombiana, no tiene la capacidad transportadora, ni la aprobación para transporte estudiantil que nos permita adelantar este proceso (…)”4. De ahí que, según afirma, se ha concluido que lo más conveniente es invertir esos recursos en la dotación de las escuelas y en la ampliación de la cobertura. Adicionalmente, señaló que en el Concejo se propuso dar solución a esta problemática mediante la implementación de una ruta escolar utilizando un bus de propiedad del Municipio, pero que allí mismo se concluyó que no era recomendable llevar ese automotor por caminos de trocha debido a las fallas
técnicas que presenta. Por tal razón, en la actualidad el bus se ha destinado para prestarle servicios generales a la comunidad pero en terreno plano. Preguntado respecto de la forma como el municipio podría responder en este momento al problema de transporte escolar, el Alcalde sostuvo: “para las once veredas y más de veinte sectores del municipio se tiene sin duda alguna una gran dificultad dadas diferentes circunstancias (…) lo uno, por la falta de un transporte que nos ofrezca todas las garantías para transportar los más de dos mil doscientos estudiantes que se tienen en el municipio. [P]ara tomar como referencia un bus por económico en un día cobra cuatrocientos mil pesos, nos transportaría cuarenta estudiantes, para dos mil doscientos estudiantes se necesitarían cincuenta y cinco buses a razón de cuatrocientos mil pesos, serían aproximadamente dos millones doscientos diarios lo que realmente hace insostenible y oneroso llegar a una cobertura total de transporte estudiantil en el entendido de que se debe dar el derecho a la igualdad para todos.”5 4 Folio 43 del cuaderno No. 1. 5 Folio 44 del cuaderno No. 1. 7 Expediente T-1.675.523 En relación con la situación de las hijas del accionante, el Alcalde manifestó que en el sector circundante a la Vereda Aguablanca, lugar de residencia de las menores, se encuentra la institución educativa “Jorge Eliécer Gaitán”, donde se dicta hasta noveno grado. Además, sostuvo que los sectores más distantes de la escuela no quedan a más de media hora de camino y que no tiene conocimiento de que existan estudiantes que deban realizar caminatas de dos horas para poder
estudiar. Por último, manifiesta que no tiene conocimiento de que el accionante haya elevado petición alguna relacionada con este tema a la Alcaldía. 6.5. El juzgado recibió la declaración rendida por el señor Milton Silverio Espitia Cifuentes, Concejal del Municipio de Tuta el día catorce (14) de junio de dos mil siete (2007). En dicha declaración el Concejal indicó que conoce la situación que afrontan el accionante y sus menores hijas, quienes, según entiende, viven en el sector de Aguablanca “al pie de la peña negra” y estudian en el Colegio Chicamocha, dado que en la escuela de Aguablanca sólo se presta educación básica primaria. Manifiesta que en su calidad de Concejal no estuvo de acuerdo con la Administración Municipal cuando decidió comprar un bus para tratar de solucionar el problema de transporte escolar, ya que, en su criterio, la mejor alternativa era contratar unas busetas más pequeñas que fueran aptas para transitar en caminos de trocha. En este sentido, sostiene que el bus que se adquirió es demasiado grande como para transitar por los caminos veredales, lo que ha causado que sufra numerosos y cuantiosos daños en los trayectos que cubría para el transporte escolar, por lo que señor Alcalde decidió destinarlo para atender esta problemática únicamente en las zonas que contaran con carreteras pavimentadas, lo cual generó un malestar general en la comunidad y llevó a que se decidiera no utilizar el automotor para el transporte escolar. Por lo anterior, manifiesta que él ha propuesto vender ese automotor y comprar pequeñas busetas, con capacidad para transportar 20 o 25 pasajeros, con el fin de
destinarlo al transporte de los estudiantes, lo que resulta necesario teniendo en cuenta que “la educación superior está aquí en el centro.” Por último, el Concejal manifiesta: “es justo que en cabeza del alcalde municipal se busque una solución para que los niños de estos sectores lejanos, no solamente de Aguablanca, tengan como transportarse para venir a buscar su educación que es lo más importante (…)” 6.6. Finalmente, la autoridad judicial recibió la declaración rendida por la señora Maria Eudocio Niño Ochoa, jefe de núcleo de la localidad, el día veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007). 8 Expediente T-1.675.523 Respecto de la situación en la que se encuentran las hijas del accionante, la funcionaria sostiene que “cerca de la vereda de Agua Blanca queda el Colegio de educación básica general Santander, donde ofrece desde preescolar a noveno grado. Si la finca el Danubio [donde residen las menores] en mención queda a mano derecha del cerro es más cerca para el Colegio Chicamocha y si queda al otro lado del cerro o en el alto de la Mesa queda más cerca al General Santander”; en esta última institución, según afirma, se garantiza la posibilidad de que las menores puedan cursar hasta grado noveno. Preguntada respecto de si tiene conocimiento de las inquietudes de la comunidad en relación con el tema del transporte escolar, señaló que parte de la problemática se presenta porque los menores que residen en zonas rurales se inscriben en colegios del casco urbano; en este sentido, destacó que “en el año 2004 el alcalde Helman Eduardo Suesca q.p.d. (sic) colocó el bus para el sector
de Aguablanca y el Barne y los estudiantes con las ganas de viajar en el bus que por supuesto estaba nuevo y recién estrenado, dejaron solas las instituciones sin estudiantes, viniendo al sector urbano a formar una (sic) hacinamiento sintiéndose afectado (…)”. Por último, manifestó que la Alcaldía conoce esta problemática y que sabe de menores que deben realizar grandes desplazamientos en bicicleta o caminando, de más de cinco (5) o seis (6) kilómetros.
7. Oposición a la demanda de tutela. 7.1. En respuesta al requerimiento judicial, el Alcalde del Municipio de Tuta, Boyacá, mediante memorial de trece (13) de junio de dos mil siete (2007), solicitó que se desestimaran las pretensiones de la acción de tutela, en tanto la entidad que representa no ha incurrido en una conducta violatoria de los derechos fundamentales alegados.
En este sentido, manifiesta que el municipio ha garantizado el derecho a la educación de todos los menores que en él residen, pero que dentro de dichas obligaciones no se encuentra la de suministrar a los estudiantes transporte escolar. Lo anterior, además, por cuanto en el municipio existen instituciones educativas tanto en el área rural como en la urbana, por lo que los estudiantes deben inscribirse en aquellas que guarden cercanía con su lugar de residencia. En este orden de ideas y en el caso específico de las menores Cuesta Ospina, sostiene que ellas tienen la posibilidad de inscribirse en el Colegio Rio de Piedras, en la Escuela de Aguablanca, si es que están cursando primaria, o en el
Colegio General Santander, en caso de que estén adelantando estudios de bachillerato. Así las cosas, estima que esta situación se solucionaría si los padres de menores que habitan en áreas rurales inscribieran a sus hijos en las instituciones educativas cercanas a sus lugares de residencia y no en colegios que se 9 Expediente T-1.675.523 encuentren en el casco urbano del municipio. Pero, además, sostiene que “el transporte escolar no solamente debe hacerse en bus, sino para ello hay otros medios que puede utilizar el estudiante si quiere estudiar en sitios distantes a donde reside: la bicicleta, el asno, la motocicleta. Adviértase que a la Alcaldía de Tuta, no le es dable satisfacer las necesidades de sus asociados conforme a sus pretensiones (…)” Por último, señala que no existe prueba en el expediente de que las menores deban cruzar o atravesar caminos peligrosos, por lo que no existe prueba de que esté en riesgo la vida o la integridad personal de las niñas. Por el contrario, afirma que si como lo indica el accionante, cerca de cien menores están obligadas a realizar largos trayectos para llegar a la escuela, “debe entenderse que las menores accionantes no salen solas por lo tanto unas y otras se cuidan entre sí” 7.2. Ahora bien, surtida la vinculación de la Gobernación del Departamento de Boyacá al presente asunto, dicha autoridad dio respuesta a la acción de tutela mediante escrito de diciembre diez (10) de dos mil siete (2007). En dicho escrito, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de
Educación de Boyacá, manifestó que la Gobernación no ha expedido ningún tipo de normatividad dirigida a dar solución al problema de transporte escolar. Adicionalmente, manifiesta que desde el año de 1995 el Departamento de Boyacá fue certificado por la Nación, por lo que desde ese momento administra el servicio público educativo de los 123 municipios que lo conforman. En este orden de ideas, los recursos que recibe el Departamento mediante transferencias son destinados para cubrir los gastos de personal docente, directivo docente y administrativo, así como para solventar costos como servicios públicos de los centros educativos, mantenimiento, arrendamiento, dotación, comunicaciones, etc. En relación con el Municipio de Tuta, afirma que éste se encuentra dentro de los municipios no certificados, razón por la cual el Departamento se encuentra obligado a atender de manera prioritaria sus necesidades de educación. Finalmente, afirma que frente al problema de transporte escolar que se presenta en distintos municipios del Departamento de Boyacá, la Gobernación ha implementado medidas como la compra de bicicletas para entregar a los alumnos que las requieran; en este programa se vio beneficiado el Colegio Chicamocha del Municipio de Tuta, institución a la cual se le hizo entrega de doscientas bicicletas.
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.
1. Decisión única de instancia.
10 Expediente T-1.675.523 El Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta, mediante sentencia de junio veintidós (22) de dos mil siete (2007), resolvió negar el amparo tutelar solicitado. De acuerdo con el fallador, en el presente asunto no se presenta una vulneración
del derecho a la educación de las menores hijas del accionante, ya que la entidad demandada les ha garantizado la prestación del servicio educativo. Ahora, respecto de la alegada vulneración del derecho al transporte, manifiesta que, como quiera que éste no tiene el carácter de fundamental sino que es un derecho de segunda generación o colectivo, no es susceptible de ser protegido a través de la acción de tutela sino que, para estos efectos, el involucrado deberá tramitar su reclamación mediante el ejercicio de la acción popular. Ninguna de las partes impugnó esta decisión.
2. Material probatorio relevante en este caso.
Dentro del expediente contentivo de la presente acción de tutela, se encuentran como pruebas relevantes las siguientes: 0 Copia de los registros civiles de nacimiento de las menores Jessica Paola Cuesta Ospina y Leidy Jhoana Cuesta Ospina. 1 Impresión de la página del Centro Virtual de Noticias -CVNdel Ministerio de Educación, en la que se informa de las acciones de tutela promovidas por la Personería de Ibagué, con el fin de que se le brinde el servicio de transporte a los menores residentes en las veredas de Cañadas, Potrerito, Martinica parte alta, Martinica parte media y Martinica La Esperanza, todas ellas aledañas a la ciudad de Ibagué. 2 Listado de los estudiantes que se encuentran matriculados en la Escuela de Agua Blanca para el año electivo dos mil siete (2007). 3 Fotocopia del Acta No. 027, en donde consta la sesión celebrada por el Concejo del Municipio de Tuta el día once (11) de mayo de dos mil seis (2006). El tema central de dicha reunión, fue el manejo de la maquinaria
con la que cuenta el Municipio, dentro de la cual se encuentra un bus que se había adquirido con el fin de que sirviera para el transporte de estudiantes. En el acta en mención se consignó la preocupación de la comunidad y de los Concejales en relación con este automotor, ya que ha presentado problemas mecánicos desde su adquisición, lo que ha impedido que preste a la comunidad el servicio para el cual se adquirió. Sin embargo, la determinación de la solución de esta problemática no fue acordada en dicha reunión. 11 Expediente T-1.675.523 4 Copia del informe presentado por el rector del Colegio Chicamocha al Alcalde del Municipio de Tuta, en el cual estableció cuales son los requerimientos en materia de subsidio de transporte para los estudiantes de dicha institución. 5 Fotocopia de certificación expedida por la Directora de Núcleo de Desarrollo Educativo y Cultural del Municipio de Tuta, en la que consta: “Que: En el área rural del municipio existen 2 colegios con educación básica media completa como son: EL COLEGIO EL CRUCE queda a 12 kilómetros del centro al sector nor – oriente del municipio, el COLEGIO DE RIO DE PIEDRAS situado a 5 kilómetros sector occidente. El COLEGIO CHICAMOCHA localizado en la parte urbana. Y 2 colegios de educación básica: COLEGIO GENERAL SANTANDER ubicado a 9 kilómetros del sector urbano situado en la parte sur del municipio y EL COLEGIO DE EDUCACIÓN BÁSICA SAN NICOLAS ubicado a 6 kilómetros del sector urbano hacia el norte.”
III. ACTUACIÓN ADELANTADA EN SEDE DE REVISIÓN.
Mediante Auto de veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), la Sala Cuarta de Revisión ordenó vincular al presente asunto a la Gobernación del Departamento de Boyacá, por considerar que dicha autoridad concurre con el municipio en la obligación de adoptar políticas y programas en materia educativa, lo que, eventualmente, implicaría que se viera afectada por las resultas del presente asunto. Adicionalmente, la Sala estimó necesario recaudar algunas pruebas para verificar los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, se ofició al Ministerio de Educación Nacional, al Alcalde del Municipio de Tuta, Boyacá, y al señor Jhon Jawel Cuesta Agudelo, para que dieran respuesta a algunos interrogantes relacionados con el esclarecimiento de los supuestos fácticos del presente asunto. 3.1. Al Ministerio de Educación Nacional, se le ordenó que absolviera los siguientes interrogantes: “(i) Cuál es la normatividad que ha expedido el Gobierno Nacional para regular el tema del transporte escolar, particularmente en relación con la prestación de este servicio en áreas rurales; (ii) Cuáles son las estadísticas que maneja el Ministerio en relación con el número de menores que viven en áreas rurales y que deben efectuar grandes desplazamientos para llegar a las instituciones educativas que les han sido asignadas, particularmente en el Departamento de Boyacá y de manera específica en el Municipio de Tuta; (iii) cuáles son los programas o proyectos que se han impulsado desde el Ministerio para atender la problemática descrita en el numeral anterior.” 12 Expediente T-1.675.523
Mediante escrito recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), la Asesora de la Oficina Jurídica del
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