CC - T126-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T126-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia T-126/09
DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES DE
ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Reiteración de jurisprudencia DERECHOS DE LOS INTERNOS EN EL MARCO DE LA RELACION ESPECIAL DE SUJECION-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LOS INTERNOSReglas mínimas que se deben cumplir en los establecimientos carcelarios CARCEL DISTRITAL DE MUJERES DE CARTAGENADeficientes condiciones locativas en su infraestructura MUJERES DE CARTAGENA-Hacinamiento y deficiencias en el suministro del servicio de salud DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS INTERNAS DE LA CARCEL DISTRITAL DE MUJERES DE CARTAGENA-Vulneración por las inadecuadas condiciones de habitabilidad y de deterioro de su infraestructura física
Referencia: expediente T-1.644.081
Acción de tutela instaurada por Arturo Nicolás Zea Solano, actuando en ejercicio de sus facultades como agente de la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar, contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC-, el Departamento de Bolívar y la Alcaldía Distrital de Cartagena. Magistrado Ponente
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO Bogotá D.C. veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009). Expediente T-1644081 La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Jaime
Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández, y, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Arturo Nicolás Zea Solano, actuando en ejercicio de sus facultades como agente de la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar, contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Departamento de Bolívar y la Alcaldía Distrital de Cartagena.
I. ANTECEDENTES Actuando en desarrollo de las competencias atribuidas por el texto constitucional a la Defensoría del Pueblo - y, de manera específica aquella contenida en el inciso final del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 -, el Ciudadano Arturo Nicolás Zea Solano, director de la mencionada entidad en la Regional Bolívar, presentó acción de tutela en procura de obtener protección judicial de los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, educación, intimidad, trabajo, recreación e integridad física de las mujeres que se encuentran recluidas en el centro penitenciario San Diego, ubicado en la ciudad de Cartagena. A continuación se resume el fundamento fáctico sobre el cual el ciudadano
apoyó su pretensión de tutela:
1. Hechos 1.1. Como resultado de las diferentes visitas de inspección realizadas en el centro de reclusión San Diego por parte de la Defensoría Regional, la Dirección del penal informó que no se dispone de una sede propia destinada al funcionamiento del penitenciario, pues el inmueble en el cual se encuentran recluidas las mujeres en cuya representación fue promovida la acción, fue vendido a “la Empresa Promotora La Huerta
2 Expediente T-1644081 de San Diego S. A.”. En tal sentido, el accionante informó que la sede presente tiene “serias deficiencias estructurales, locativas y sanitarias”. 1.2. Con el objetivo de ahondar en la exposición de los graves inconvenientes locativos del centro de reclusión, el accionante presentó una detallada relación, la cual fue elaborada con fundamento en un informe precedente rendido por la misma Defensoría Regional y el Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS-, de las circunstancias actuales en que se encuentra. Sobre el particular señaló lo siguiente: “se constató que la infraestructura física del centro de reclusión amenaza ruina, a tal punto que el segundo piso de la edificación debió ser desalojado por el grave deterioro de los techos y paredes, el nulo suministro de agua y las pésimas condiciones de reclusión y seguridad.” También informó, que el estado de la red eléctrica es una verdadera amenaza para la salud y vida de las representadas, pues el mal estado de las conexiones, aunado a las constantes filtraciones de agua genera riesgos considerables. A su vez manifestó que el depósito de agua que abastece la segunda planta no está
funcionando, en las celdas del primer piso hay deficiente iluminación, poca ventilación y algunas de ellas son comunitarias lo que genera poca salubridad. Además hay una preocupante carencia de instrumental médico y odontológico, a lo cual se suma la deficiente provisión de insumos básicos y dotación de medicamentos esenciales. 1.3. De manera específica, a propósito del servicio de salud ofrecido a las mujeres, manifestó que el centro no sólo carecía de vehículo para el traslado de las internas enfermas, medicamentos y elementos indispensables para la atención en urgencias, sino que no había celebrado contrato alguno con una Empresa Promotora de Salud o Institución Prestadora de Servicios que se asegurara de brindar los servicios médicos requeridos de manera permanente y oportuna. Al respecto, agregó el accionante que para obtener atención en salud, las reclusas se veían en la obligación de concertar una cita previa, dado que la atención médica no se presta los sábados, domingos, festivos y en horario nocturno, lo cual amenaza seriamente sus derechos fundamentales a la vida y a la salud en la medida en que dicha prestación no constituye una respuesta eficaz para las eventuales dolencias que pueden padecer y que requieran servicios de urgencias o atención inmediata. 1.4. Adicionalmente sostiene que las instalaciones donde funciona el centro de reclusión, carece de condiciones necesarias para que las internas puedan ejercer su derecho a la educación, el trabajo y la recreación, sin que tengan la posibilidad de capacitarse o estudiar en talleres, aulas de clase, canchas para practicar deportes y demás
3 Expediente T-1644081 elementos que propendan por la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad.
2. Fundamentos de la solicitud de tutela Con fundamento en los hechos anotados, la Defensoría Regional interpuso acción de tutela con el objetivo de asegurar la protección de los derechos fundamentales de las mujeres recluidas en el Centro Penitenciario San Diego, para lo cual puso en conocimiento del juez de instancia que la acción era, en el caso concreto, el último cauce legal al cual acudía para obtener la protección reclamada en la medida en que, según fue relatado en la demanda, la entidad por él representada ha venido realizando un infructuoso proceso de seguimiento orientado a remediar la preocupante situación de hacinamiento en la cual se encuentran las mujeres privadas de la libertad en dicha cárcel. A pesar del continuo acompañamiento por parte de la entidad y de la emisión de varias “Resoluciones Defensoriales”, dirigidas a mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres privadas de la libertad o a construir o adecuar los establecimientos carcelarios en condiciones más beneficiosas, sólo se han obtenido respuestas dilatorias por parte de las diferentes autoridades demandadas, con lo cual la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales continúa latente.
Para terminar, luego de adelantar un recuento de la jurisprudencia de esta Corporación sobre el deber reforzado de protección en cabeza del Estado a favor de la población ubicada en los centros de reclusión, reconocida como sujetos de especial de protección en atención a la situación de dependencia y pronunciada vulnerabilidad en la cual se encuentran, manifestó lo siguiente: “La grave e inminente situación de vulneración
de sus derechos fundamentales la constituye la privación de su libertad en un inmueble que no ofrece condiciones de reclusión que posibiliten el respeto a su dignidad humana, y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado (art. 1° de la Constitución Nacional), los fines y funciones de la pena (art. 4 del Código Penal), que propendan por la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad, pues se requiere que el local donde funcione un centro de reclusión cuente con instalaciones educativas, talleres, área de rancho, área de recreación o esparcimiento, área de sanidad, o enfermería y odontología, y áreas administrativas, además de instalaciones de seguridad como garitas y muros adecuados para vigilancia y seguridad de las internas y del personal administrativo y de guardia”.
3. Solicitud de tutela
4 Expediente T-1644081 El accionante solicitó al juez de tutela ordenar al Gobernador del Departamento de Bolívar abstenerse de ordenar el traslado de las mujeres recluidas a otras cárceles ubicadas fuera de la ciudad de Cartagena, pues tal decisión, amenaza los derechos fundamentales de los familiares de las mujeres privadas de la libertad, consideración que adquiere una dimensión significativa para el juez de tutela en el caso de menores de edad, en la medida en que los separa de la posibilidad de mantener permanente contacto con las mujeres. También solicitó al juez ordenar a las autoridades demandadas desarrollar las actuaciones necesarias para llevar a cabo, bien la remodelación de la Cárcel San Diego de tal manera que permita el adecuado proceso de resocialización fundado en la dignidad humana que anima desde el texto
constitucional el funcionamiento del sistema penitenciario, o, en segundo término, el traslado a otro centro que cumpla con las aludidas condiciones y que, adicionalmente, se encuentre ubicado en la ciudad de Cartagena para que los núcleos familiares de las mujeres no se vean amenazados en virtud de la orden judicial. Para terminar, el accionante reclamó al juez de instancia la adopción de una medida cautelar consistente en ordenar, dentro de un plazo perentorio, la realización de las urgentes reparaciones locativas con el objetivo de conjurar la materialización de la violación de los derechos fundamentales.
4. Pruebas relevantes allegadas al expediente Dentro del material probatorio anexado a la acción de tutela, se encuentran los siguientes elementos: - Informe realizado por la Subdirección de Salud Pública, DADIS, correspondiente a la visita llevada a cabo el 30 de agosto de 2006, presentado ante la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, en el cual informa lo siguiente: “…La cubierta construida en concreto rígido se encuentra deteriorada evidenciándose los escombros que caen al suelo y el mal estado de la placa. // 3. Las instalaciones eléctricas se encuentran en mal estado, los alambres y cables no están empotrados en las paredes ni en ductos especiales, se pudo observar que la gran mayoría están colocados peligrosamente atravesando salones completos de un lado a otro, convirtiéndose en un riesgo gravísimo. // 4. La mayoría de los baños se encuentran en un mal estado, no cuentan con cisterna y es necesario evacuar los residuos líquidos mediante un balde
acondicionado para tal fin (…) no se le practica ningún tipo de control al agua de consumo, ni se hace limpieza a los tanques de 5 Expediente T-1644081 almacenamiento. [de agua] // 6. Los pisos, paredes, cubierta y equipo de cocina como los mesones se encuentran en mal estado, agrietados, los manipuladores de alimentos no mostraron evidencias de capacitación en las labores que desarrollan (…) no se lleva un programa de control de plagas y roedores (…) // 7. Las tapas de los registros de alcantarilla están en mal estado, no existe rejilla metálica instalada en la tubería de desagüe para impedir el acceso de los roedores al interior del penal…”1 (fl.153 Cd.5). - Oficio suscrito por la Ciudadana Liduvina Poveda Villafañe, Directora de la Cárcel San Diego, dirigido al Defensor del Pueblo Regional, en el cual manifiesta: “No contamos con convenios suscritos por el Distrito o el INPEC con entidades prestadoras de salud, para la atención de las internas que cubra la atención de primer nivel, urgencias, consulta médica especializada, procedimientos médicos de diagnósticos, laboratorio clínico, suministro de medicamentos del P.O.S. y no P.O.S., hospitalización y cirugía”. (fl.160 Cd.5). - Oficio del 8 de abril de 2005 remitido por el Despacho de la Gobernación del Departamento de Bolívar a la Alcaldía de Cartagena, solicitando con carácter urgente la entrega del inmueble en el cual funciona el centro penitenciario a la Empresa Promotora La Huerta de
San Diego que lo adquirió. (fl.167 Cd.5). - Derecho de petición presentado ante la Alcaldía Distrital de Cartagena, por el Comité de Derechos Humanos de la Cárcel Distrital de San Diego a través del cual se solicita “la permanencia de un médico las 24 horas, un servicio ambulatorio disponible y la efectividad de los medicamentos” (fl.170 Cd.5). - Acta de la visita de inspección llevada a cabo el día 26 de septiembre de 2006 por la Defensoría del Pueblo, en la que se consignó lo siguiente: “el consultorio médico es un espacio abierto, con paredes en enchape de cerámica, sin puertas o ventanas, por esto no permite plena privacidad pues se encuentra en un pasillo entre la zona administrativa y la reja de acceso a las celdas, se tapa la visibilidad al pasillo con muebles y vitrinas (…) nos atiende la auxiliar de enfermería (…) quien informa que faltan medicamentos solo cuentan con los de atención de primeros 1La subdirección recomendó lo siguiente: “Notificar al Alcalde e informarle las condiciones desfavorables que obligarían a un cierre del establecimiento generando una situación difícil para la autoridad local, por lo tanto se requiere tomar decisiones urgentes para enfrentar la situación y mejorar las condiciones locativas e higiénicas y sanitarias”. 6 Expediente T-1644081 auxilios (…) [el médico] falta frecuentemente a su turno y/o llega tarde, por lo cual durante sus ausencias no se dispone de atención médica (…) actualmente se dispone de una sola unidad odontológica, y el equipo de esterilización es obsoleto por ello se requiere reposición de equipo,
hacen falta insumos odontológicos: amalgamas, resinas, material de obturación, rayos X, ni para tratamiento de conductos, nos dirigimos al área de cocina y a la entrada encontramos un depósito de agua, se observa abandonado y en mal estado, actualmente no está funcionando porque se dañó la motobomba que surtía el segundo piso, por ello debió ser desalojado el segundo piso y declarar la emergencia sanitaria y desalojar el segundo piso del Centro de Reclusión, lo que ha ocasionado hacinamiento en algunas celdas (…) Pasamos a la zona de Comando de guardia se observan los techos y paredes en muy mal estado, presenta varias zonas del techo desprendidas y se aprecian las varillas oxidadas, se observa humedad en paredes y techo, también se aprecian los cables eléctricos desprendidos y en malas condiciones, lo cual representa un peligro para los guardianes y para toda la población carcelaria y visitas (…) se observa la oficina de atención psicológica que se presta dos veces a la semana en un cuarto muy pequeño y mal dotado, (…) al fondo un salón amplio y ventilado en mejores condiciones de mantenimiento de que resto de los locales visitados, el cual está destinado a salón de actos y talleres, allí se observan varias sillas y un escritorio, pero ningún elemento o maquinaria de talleres (…) luego encontramos, a mano izquierda entrando, la celda 1B, la cual es amplia y bien ventilada , en ella se encuentran siete (7) internas, en camas de madera con colchón y tendido de camas que traen las propias internas , se observa aseada y
ordenada, se aprecia humedad en el techo y desprendimiento de una zona, mostrando las varillas oxidadas, y humedad en la pared que da al patio, dispone de servicios sanitarios y ducha con agua, aseado y en regular estado de conservación (…) luego accedemos a un salón de las mismas dimensiones que las celdas, aledaño a estas, cerrado con reja y candado, (…)presenta grave deterioro en su estructura, el piso se ha hundido considerablemente, (…) [es] nido de roedores e insectos, (…) luego accedemos al segundo piso de la edificación, que actualmente no se está utilizando pues se declaró la emergencia sanitaria, debido al grave deterioro de su estructura, y a que no dispone de agua, (…) se aprecian grandes porciones de placa del techo desprendidas y algunas otras amenazan por desprenderse, se observan techos y paredes con humedad, e instalaciones eléctricas en mal estado…” (fl.183 Cd.5) - Orden de servicio emitida en agosto de 2006 por la Dirección Administrativa de Apoyo Logístico de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, mediante la cual se contrato el mantenimiento y reparación de las instalaciones de la Cárcel Distrital de San Diego, por valor de 7 Expediente T-1644081 $15.643.950.(fl.27 Cd. Ppal). - Contrato de prestación de servicios celebrado en el 2006 por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, mediante el cual se contrató los servicios de un médico epidemiológico, por el término de 3 meses. (fl.41 Cd.
Ppal). - Contrato de venta e hipoteca, celebrado el 30 de diciembre de 1997 entre el departamento de Bolívar y la empresa Promotora la Huerta San Diego S.A., por valor de $1.650.000.000. (fl.100 Cd. Ppal). - Convenio Interinstitucional celebrado el 1° de abril de 1993, entre el Departamento de Bolívar y el Distrito de Cartagena por el término de 6 meses, mediante el cual entre otras, el Departamento cedió en comodato el inmueble donde funciona actualmente la Cárcel de San Diego. (fl.103 Cd. Ppal). - Ficha de Estadística Básica de Inversión – EBI, del proyecto de construcción y dotación del Complejo Penitenciario, Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena – Bolívar. (fl.14 Cd. Pruebas). - Documento Conpes 3412 del 6 de marzo de 2006, “Estrategia para la expansión de la Oferta Nacional de Cupos Penitenciarios y Carcelarios – Seguimiento del Conpes 3277.” (fl.362 Cd. Pruebas). - Documento Conpes 3277 de marzo 15 de 2004, “Estrategia para la Expansión de la Oferta Nacional de Cupos Penitenciarios y Carcelarios”. (fl.378 Cd. Pruebas). - Documento Conpes 3086 de julio 14 de 2000 “Ampliación de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria.” (fl.405 Cd. Pruebas).
5. Respuesta de las entidades accionadas 5.1. Ministerio del Interior y de Justicia.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cartagena, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta a la acción de tutela manifestó que el Ministerio que representa no es la entidad llamada a responder por las pretensiones del actor, toda vez que por disposición de los Decretos 2160 de 1992, 1890 de 1999 y 1490 de 2000 corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, ejercer las funciones de vigilancia, seguridad y control, así como la administración, mantenimiento, dotación 8 Expediente T-1644081 y sostenimiento “de los establecimientos de reclusión del orden nacional”, que garanticen su funcionamiento. Por lo anterior, dado que las peticiones realizadas por la Defensoría del Pueblo corresponden a obras menores como son la impermeabilización de las placas por las que se filtran las aguas negras, el destaponamiento de cañerías, y la revisión, reparación y reinstalación de las redes eléctricas, deberá ser el INPEC la entidad que responda por la solución de tales inconvenientes y no el Ministerio del Interior y de Justicia. Agrega que a dicho Instituto le corresponde realizar la recopilación de solicitudes relacionadas con la infraestructura carcelaria y penitenciaria presentadas por los diferentes directores de los establecimientos carcelarios, que sirven de base para la formulación de los anteproyectos que serán presentados al Banco de Proyectos de Inversión Nacional y luego remitidos al Departamento Nacional de Planeación para obtener la viabilidad técnica y su posterior inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones. Es así como en desarrollo de los proyectos de construcción de los centros
penitenciarios y carcelarios del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia logró el 15 de marzo de 2004, la aprobación del documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES denominado “La estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios”, en 11 centros de reclusión entre los cuales se encuentra incluido el Complejo Penitenciario y Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena. De igual manera, el 30 de diciembre de 2004, el Ministerio celebró un convenio interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos con el Fondo Financiero de Proyectos de DesarrolloFONADE, para adelantar los estudios de Preinversión y Dotación en los 11 centros carcelarios, los cuales cuentan con la aprobación de vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuyo proceso licitatorio para la construcción ya se inició. Sostiene que el Ministerio del Interior y de Justicia no ha vulnerado derecho fundamental alguno de las internas del penal de Cartagena, puesto que ha dado cumplimiento a lo que le compete, en tanto que el predio fue adquirido por FONADE y adicionalmente, “tiene destinadas la partidas presupuestales necesarias para realizar la construcción del Complejo Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena, el cual tendrá una capacidad de 1600 cupos, tal y como se encuentra contemplado dentro del Documento Conpes 3277 y su modificatorio, el 3412”. 9 Expediente T-1644081 Por último, especifica que en cuanto al mejoramiento del Centro de Reclusión San Diego, “este sólo podrá ser programado dentro del Plan
de Rehabilitación, Refacción y Reposición 2007, dependiendo de la disponibilidad de recursos asignados para atender este tema”, y según la aprobación previa otorgada por el Departamento Nacional de Planeación, para el monto de los recursos asignados a cada Establecimiento Penitenciario y Carcelario. 5.2. Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias – Distrito Turístico y Cultural. La asesora de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, dio respuesta a la acción de tutela para solicitar se declare su improcedencia toda vez que las pretensiones formuladas por el accionante no son susceptibles de dirimir a través de éste mecanismo constitucional, puesto que se trata de hacer cumplir a las autoridades lo dispuesto en las leyes, y “para ello existe la Acción de Cumplimiento que tiene un trámite diferente a la acción de tutela, y un objetivo también diferente que es el de hacer cumplir leyes y actos administrativos, más no la de proteger derechos de rango constitucional.” 5.3. Cárcel Distrital San Diego de Cartagena. En escrito presentado ante el Juzgado de instancia para dar respuesta a la acción de tutela, la Directora del centro carcelario sostuvo que la administración del Distrito de Cartagena, viene adelantando estudios dirigidos a obtener el traslado de la Cárcel a un lugar más adecuado. Respecto de la sede donde funciona la institución carcelaria indicó que es exagerado sostener que el inmueble en el cual funciona el centro de reclusión este amenazando ruina, “toda vez que su estructura física se encuentra en buen estado; presentando sí un lamentable estado de fachada y repello de la parte superior (Techo) y paredes”. Por tal razón,
se suscribió una orden de servicio para el mantenimiento y reparación del inmueble, la cual anexó al escrito2. Informa que no se presenta hacinamiento en la Cárcel pues las celdas son amplias3. Así mismo indicó que ya se iniciaron los trabajos de adecuación para los consultorios con el fin de permitir mayor espacio y privacidad en 2 En declaración rendida el 3 de noviembre de 2006 bajo la gravedad de juramento ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Directora de la Cárcel Distrital San Diego de Cartagena, sostuvo que la Alcaldía Mayor de Cartagena contrató, mediante orden de servicio SGAL-2005 de agosto de 2006, por valor de $15.643.950, el mantenimiento y reparación de las dependencias e instalaciones de la Cárcel Distrital San Diego, “para habilitar lo que en este momento representa el peligro inminente” (fl.76 cuaderno 3). 10 Expediente T-1644081 la atención médica y odontológica; se está adelantando el proceso de contratación de medicamentos esenciales; en la actualidad se cuenta con un vehículo para el traslado de las enfermas; fueron contratados un médico general para la atención de la mañana y otro epidemiólogo para la tarde, los fines de semana y feriados así como dos auxiliares de enfermería mañana y tarde; las internas pueden ser atendidas también por la red médica hospitalaria con que cuenta el Distrito a través del Dadis, entidad que realizó las fumigaciones recomendadas. En cuanto a los programas de resocialización y redención de pena, se cuenta con alfabetización e instrucción para primaria y bachillerato en
convenio con Cafam; educación superior a través de la Universidad a Distancia y Universidad Nacional Abierta y a Distancia en su modalidad virtual; patios productivos a cargo de la Umata Distrital y capacitaciones en oficios varios por el SENA.4 Por lo anterior concluye que tanto la Alcaldía Distrital como la Dirección Carcelaria a su cargo, han tomado las medidas necesarias para brindar una atención integral y una socialización positiva a las internas con mejores condiciones locativas. 5.4. Gobernación de Bolívar La representante judicial de la Gobernación de Bolívar, dio respuesta a la acción de tutela mediante escrito en el que manifestó que en el año 1995, debido a la crisis financiera por la que venía atravesando la Administración Departamental, la Asamblea facultó al Gobernador para enajenar, gravar o permutar bienes muebles o inmuebles de propiedad del Departamento, cuyo producido debía destinarse al pago de la deuda pública y para inversión social. Por tal motivo, mediante escritura pública No.5003 de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena, fue vendido el inmueble donde funciona la Cárcel de San Diego a la empresa Promotora La Huerta de San Diego S.A., por valor de $1.650.000.000, pagaderos en la suma de $660.000.000 el 15 de noviembre de 1995 y el saldo, o sea, la suma de $990.000.000 se cancelarían el día 30 de julio de 1998, siempre que se hiciera la entrega física y material del bien inmueble. 3Sobre este aspecto la Directora explica en su declaración que en el establecimiento carcelario que dirige, “Jamás ha existido hacinamiento ya que la reubicación en el pabellón A primer Piso se
adecuaron a través de la oficina de apoyo logístico e infraestructura dos celdas que todas son bastantes amplia con una capacidad de 8 personas por cada celda. Pero en la actualidad tenemos cinco por cada celda y alguna con dos personas, cada habitación está dotada a través de mi gestión (Donaciones de camas y un televisor por cada celda)”. (fl.76 cuaderno 3). 4 En la declaración judicial también afirmó que se está adecuando un área para sistemas y biblioteca para lo cual se adquirieron tres computadores. 11 Expediente T-1644081 Pese a lo anterior, los Gobernadores del Departamento de Bolívar en las diferentes administraciones han permitido que la Cárcel de San Diego continúe funcionando en esas instalaciones, sin que se hubieren iniciado las acciones judiciales tendientes a su desalojo por haber sido vendido, desconociendo los perjuicios y el detrimento económico causado por la no entrega a la actual sociedad propietaria. Pone de presente el acuerdo de restructuración de pasivos al amparo de la Ley 550 de 1999, necesario para lograr la viabilidad financiera del Departamento, cuyas directrices deben ser acatadas en procura de evitar las consecuencias nefastas para el saneamiento financiero del Departamento. 5.5. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. El Jefe de la Oficina Jurídica del INPEC dio respuesta a la acción de tutela, mediante escrito en el que solicitó desestimar las pretensiones del actor por encontrar falta de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que la Cárcel San Diego de Cartagena es un establecimiento del orden Distrital, autónomo, independiente y de competencia exclusiva de la
Alcaldía Distrital de Cartagena, ante la cual el INPEC no tiene ingerencia alguna en las decisiones que allí se tomen, así como tampoco en el suministro de medios para la resocialización, rehabilitación y demás situaciones de los internos, pues no están bajo su custodia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993. También indicó que de acuerdo con la información suministrada por la Coordinadora del Grupo de Obras Civiles de la entidad, mediante el documento CONPES 3277 de 2004 se aprobó la estrategia de expansión de cupos penitenciarios y carcelarios con una capacidad para 200 mujeres, el Ministerio del Interior y de Justicia con el apoyo de la Alcaldía Distrital está gestionando la consecución de un lote para la ejecución del proyecto allí planteado.
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION.
1. Primera instancia.
En sentencia del 20 de noviembre de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, concedió el amparo solicitado y como consecuencia ordenó al INPEC y a la Alcaldía Mayor de Cartagena realizar las actividades necesarias para la apropiación de los recursos para efectuar las obras civiles de refacción, mantenimiento, adecuación y dotación del centro de reclusión. Adicionalmente ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Gobernación de Bolívar con el 12 Expediente T-1644081 apoyo del INPEC y de la Alcaldía Mayor de Cartagena, reubicar las internas en un lugar digno, para lo cual deberá ejecutar y poner en funcionamiento el proyecto de construcción del nuevo Complejo
Penitenciario y Car
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