CC - T1269-2005
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1269-2005
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Sentencia T-1269/05
DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON CAPACIDADES ESPECIALES-Fundamental El derecho de los menores de edad con talentos o capacidades extraordinarios a la educación especial tiene el carácter de fundamental: “la obligación especial del Estado de dar educación a las personas con capacidades excepcionales, necesariamente configura la existencia de un derecho fundamental específico que puede ser exigido por quienes acrediten que poseen talentos y capacidades excepcionales, es decir, superiores a las comunes o normales que tienen las demás personas y, además, que tienen méritos suficientes no sólo para acceder, sino para permanecer dentro del sistema especial de educación que al efecto diseñe aquél”. DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON CAPACIDADES ESPECIALES-Vulneración por condicionarse la educación al pago de un valor que fue girado por error por parte del Fondo para la Educación Especial No podrá el Instituto Alberto Merani limitar el derecho a la educación del menor García, por ejemplo impidiéndole que se gradúe con sus compañeros o reteniéndole sus certificados de notas, o manteniéndolo en una situación académica incierta, con base en la falta de pago del valor que fue girado por error por parte del Fondo para la Educación Especial. Si considera que la madre del menor está obligada a cubrir dicho valor, habrá de buscar su pago por las vías judiciales ordinarias, sin afectar para dicha finalidad el derecho fundamental del menor DERECHO A LA EDUCACION-Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
Referencia: expediente T-1150552
Acción de tutela instaurada por Claudia Marcela Martín, en representación de su
hijo menor Jairo Emilio García Martín, en contra de la Secretaría de Educación de Bogotá, el ICETEX y el Ministerio de Educación.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA
ESPINOSA
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil cinco (2005). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de la sentencia del quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que decidió sobre la acción de tutela instaurada por Claudia Marcela Martín, en representación de su hijo menor Jairo Emilio García Martín, en contra de la Secretaría de Educación de Bogotá, el ICETEX y el Ministerio de Educación. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selección Número Ocho (8), mediante auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil cinco (2005), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisión su conocimiento.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos 1.1. Hechos relatados por la demandante La ciudadana Claudia Marcela Martín, obrando en nombre y representación de su hijo menor de edad Jairo Emilio García Martín, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Bogotá, el ICETEX y el Ministerio de
Educación Nacional, por considerar que éstas entidades han vulnerado el derecho de su hijo a la educación, con motivo de los hechos que se narran a continuación. 1.1.1. El menor Jairo Emilio García Martín tiene un coeficiente intelectual superior, por lo cual en 1997 ingresó al Instituto Alberto Merani; para esa época, la peticionaria devengaba el salario mínimo mensual, “y por la condición de excepcional del menor la secretaría de educación lo vinculó dentro de un fondo creado por la misma secretaría cubriéndole el 80% de los costos educativos de matrícula y pensión, durante los años 1997, 1998, 1999. Yo asumía el 20% más la manutención del menor”. 1.1.2. En el año 2000, después de que la Corte Constitucional dictara la sentencia SU-1149 de 2000 en la cual se ordenó la creación de programas y mecanismos de ayuda para que los menores de edad con capacidades excepcionales pudiesen acceder a la educación especial, se produjeron ciertos cambios en la Secretaría de Educación, luego de los cuales el menor García Martín “fue retirado del fondo de la Secretaría de Educación incluido en un nuevo fondo manejado inicialmente por el Ministerio de Educación Fondo MEN ICETEX. En la primera convocatoria del fondo mi hijo fue incluido pero el subsidio recibido con la Secretaría de Educación que era de un 80% bajó con el fondo MEN ICETEX al 50%, solo para cubrir 10 meses de pensión, la ayuda que yo recibía por los gastos de matrícula quedaron en el aire es decir
que yo tenía que cubrir el 100% total de la matrícula más 50% del valor total de las pensiones total en esa época yo ganaba el mínimo y me era imposible asumir esa cuantía tan alta, acabé con los ahorros vendí mis electrodomésticos que tenía y para finales del año 2001 me quedé sin trabajo estable”. 1.1.3. El fondo MEN ICETEX cuenta con un reglamento operativo, de conformidad con el cual “para acceder al subsidio el padre de familia no podía recibir ningún apoyo de entidad privada ni del Estado obligando al padre de familia a cubrir una suma de dinero inalcanzable”. En relación con este reglamento, la peticionaria “durante los años 2000, 2001, 2002, 2003 he pasado a la Junta Administradora del Fondo MEN ICETEX más de 50 derechos de petición para que mi caso fuera reconsiderado, aun más cuando me amparaba en una sentencia de la Corte, derechos de petición que siempre me contestaron, argumentando que ellos actuaban según el Reglamento Operativo del Fondo”. 1.1.4. Similares solicitudes fueron efectuadas por la peticionaria a la Secretaría de Educación, la cual respondió “que si no tenía los recursos para pagar, la Secretaría de Educación después de haberlo remitido al Instituto Alberto Merani él debería volver a un colegio distrital que para el caso en su proceso educativo después de recibir una educación especial avanzada era devolverlo y atrasarlo. Respuesta que no comparto pues fue la Secretaría de Educación, la que en el año de 1995, remitió a mi hijo al Instituto Alberto Merani, comprometiéndose a cubrir el 80% de los costos educativos (matrícula y
pensión), compromiso que cumplió hasta el año 1999. Con esto faltando al principio de la buena fe, pues de no haberme ofrecido por parte de la mencionada Secretaría el 80%, yo en mis condiciones de pobreza, no hubiera pasado a mi hijo al Instituto Alberto Merani”. 1.1.5. “Para el mes de marzo del año 2004 –continúa la actora-, por mi condición de pobreza solicité a través de derecho de petición, al Fondo MEN ICETEX, la reforma del reglamento operativo para buscar apoyo de entidades privadas sin perder el derecho al subsidio, el cual fue resuelto de fondo hasta el 10 de noviembre de 2004, de esta manera perjudicándonos, pues ya en el mes de noviembre de 2004, no pude buscar las ayudas en empresas particulares, lo cual hizo que la deuda por concepto de pensión del año 2004, llegara a $2.122.210, de los cuales gracias al Instituto Merani que para el año 2004, le otorgó a mi hijo un subsidio interinstitucional por $1.185.210, quedando una deuda por $937.000, que logré pagar el 26 de enero de 2005. Cabe aclarar que para el año 2004, el Fondo MEN ICETEX, modificó el Reglamento Operativo y que para el mismo año le aprobó el 50% para subsidio educativo E-2004-079721 del valor total de las pensiones autorizado por la Secretaría de Educación, cuyo valor total es de $4.375.013, es decir que el Fondo MEN ICETEX, debe cancelar al Instituto Alberto Merani $2.187.506,05”. 1.1.6. El 3 de marzo de 2005, el ICETEX comunicó al Instituto Alberto
Merani que “en relación con el pago No. 20040750 de diciembre de 2004, se hizo un desembolso a nombre del niño García Martín Jairo Emilio, por la suma de $2.550.000, valor que no corresponde al valor aprobado por la Junta Administradora del Fondo que fue el 50% del valor de la pensión de 10 meses del año 2004, que el valor aprobado fue de $1.850.000 y se hace necesario reintegrar al ICETEX $700.000”. Por tal razón, “se debe aclarar que el costo de la pensión sobre 10 meses es de $4.375.013 y sobre esa base se debe liquidar el 50% del valor adjudicado por el Fondo MEN ICETEX, el cual sería $2.187.506. Según el ICETEX desconoce lo aprobado por la Junta Administrativa del fondo que ellos no tiene ningún reporte del Ministerio según las cuentas del ICETEX el máximo tope para adjudicar subsidios era de $1.850.000 y este valor no corresponde al valor adjudicado por el fondo ni al valor real de la pensión”. 1.1.7. El 5 de abril de 2005, el colegio le comunicó a la peticionaria que debía reintegrar a dicha institución $700.000 antes del 15 de abril, para que este dinero a su vez fuese reembolsado al ICETEX; “yo solicité al director una cita donde me aclaró que el debe de manera obligatoria devolver ese dinero al Estado inmediatamente, como yo no tengo como cubrir ese monto ese dinero lo descontarían del valor de la matrícula que yo pagué este año y el menor quedaría sin matrícula. Además como me piden que devuelva parte del
dinero de un subsidio que fue adjudicado por error del Estado yo tendría que devolver al Estado la suma de $362.000 con el que no cuento y que si tengo que devolverlo el ICETEX debe darme las facilidades de pago aclarando que yo nunca recibí ese dinero y el giro fue dado a la institución”. 1.1.8. “Del año 2004 yo quedé con una deuda en el Instituto de $937.000, cifra que pude cancelar hasta el 26 de enero del 2005 y pude matricularlo hasta el 01 de marzo con dineros prestados, recolectas, y de lo que he trabajado, mi menor hijo tuvo que perder mas de un mes de clase, a la fecha del 18 de febrero del 2005 me fue contestado un derecho de petición que con anterioridad expuse que ya no podía más que no tenía como pagar la deuda al colegio, que no tenía como matricularlo (…). Dentro de la contestación del derecho de petición se me pide que me comunique directamente vía telefónica, a la fecha del 12 de abril el funcionario Carlos Pinzón del Ministerio de Educación (…), me informó que el fondo MEN ICETEX, delegó los manejos del Fondo al Banco de Cupos de la Secretaría de Educación de Bogotá, que las instituciones privadas que no estén vinculadas dentro del Banco de Cupos, los menores no podrán acceder al subsidio y que la cuantía por medio del banco de cupos solo será de $800.000 al año lo que a mi caso no sé qué voy a hacer. Y para este caso el colegio no está inscrito en el banco de cupos por desacuerdos con la Secretaría de Educación”. 1.1.9. La demandante relata que como último recurso, instauró una demanda
alimentaria contra el padre del menor y obtuvo una sentencia favorable, pero ésta no se ha cumplido, porque –según le han informadorequiere la asistencia de un abogado titulado, para el pago de cuyos honorarios no cuenta con recursos. También expresa: “llevo ya bastante tiempo sin trabajo estable. Cuento con SISBEN 2, me ví obligada a pedir donaciones con los mismos padres de familia, a solicitar la ayuda del colegio que hasta donde han podido me han colaborado, he hecho hacer rifas, a someterme a trabajos como lavar ropas, cuidar carros en la noche, hacer chocolates caseros, exponiéndome al calor y frío y esto ha hecho que me encuentre muy enferma y sometida a un desgaste no solo físico sino emocional, de ver que todo lo que se consigue es a duras penas para sufragar gastos de educación, en este momento mi hijo se encuentra sin ropa, mendigando en el transporte urbano un pasaje gratis, estamos mal alimentados, y yo me encuentro sin posibilidades de empleo ya tengo 40 años, y mi diario vivir es aceptar trabajos por días horas y a mendigar ayudas para cubrir los gastos educativos”. Indica que su hijo este año está elaborando su tesis de grado sobre aguas residuales, y que ha obtenido diversos reconocimientos académicos. Concluye así: “Señor Juez como usted comprenderá, cómo el Estado le pide a una persona que no tiene recursos que devuelva un subsidio que fue adjudicado y que pague gastos escolares de más de $6’000.000 fuera de los gastos que como madre cabeza de familia debe aportar para la manutención del menor? La sentencia de la
Corte No. SU-1149/2000 es muy clara en ordenar que para aquellas familias que el Estado compruebe que no tienen los recursos suficientes existe el sistema de subsidios y la posibilidad de becas, y no tengo los medios para solicitar y respaldar un crédito”. 1.1.10. La accionante resume así la causa de la violación de sus derechos fundamentales: “en el año 1995, mi menor hijo Jairo Emilio García Martín, fue remitido por Secretaría de Educación del Distrito al Instituto Alberto Merani, cubriéndole el 80% de los costos educativos de matrícula y pensión, que a partir del año 2000, el auxilio lo recibió por el MEN ICETEX, que a la fecha el ICETEX, le está solicitando al Instituto Alberto Merani, reintegrar la suma de $700.000, suma que el mencionado Instituto me pide que le cancele, para hacerle el reembolso al ICETEX, dinero que no tengo pues como quedó mencionado en el acápite de hechos soy una persona de escasos recursos. // Las anteriores circunstancias hacen que vea amenazados cuando no violados de manera flagrante los derechos fundamentales a la educación y de los niños que le asisten a mi hijo consagrados en los artículos 44, 67 y 68 de la Constitución Política de 1991”. 1.1.11. Las peticiones que presenta la accionante para concluir su demanda de tutela son las siguientes: “PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la educación y de los niños, que le asisten a mi hijo Jairo Emilio García Martín, derechos que se encuentran gravemente amenazados por la conducta omisiva que deliberadamente ha sido
desplegada por la Secretaría de Educación de Bogotá, Fondo MEN ICETEX, Ministerio de Educación e ICETEX, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejan consignadas en este memorial. SEGUNDO.- Que como consecuencia directa del pronunciamiento reclamado anteriormente se ordene a las entidades accionadas, ordenar con carácter urgente se le autorice a mi hijo el subsidio MEN ICETEX, que se me exonere de cancelar el valor a que hace referencia la comunicación del 03 de marzo y 05 de abril/05, que se le ordene al Fondo MEN ICETEX garantice la educación especial avanzada para el año lectivo 2005 a mi menor hijo Jairo Emilio García Martín, por cuanto está a puertas de graduarse y terminar su proceso educativo en el Instituto Alberto Merani. TERCERO.- Que se prevenga a la Secretaría de Educación de Bogotá, Fondo MEN ICETEX, Ministerio de Educación e ICETEX para que se abstenga en el futuro de incurrir nuevamente en la negativa de autorizar el mencionado subsidio a mi menor hijo y que en caso contrario, la demandada será sancionada con arreglo a las previsiones del artículo 24 del decreto 2591 de 1991”. 1.2. Pruebas aportadas por la demandante La peticionaria adjuntó a su demanda, entre otras, las siguientes pruebas documentales relevantes: 1.2.1. Copia de los carnets de afiliación de la peticionaria y su hijo menor al Sistema General de Seguridad Social en Salud – Régimen Subsidiado. 1.2.2. Copia del formato de la Secretaría de Educación de Bogotá mediante el
cual se remitió al menor Jairo García Martín a la Fundación Alberto Merani, con fecha enero 26 de 1995. 1.2.3. Copia del Reglamento Operativo del Fondo Educativo para Niños, Niñas y Jóvenes menores de 18 años con talentos y capacidades excepcionales – Convenio MEN-ICETEX 0081 de diciembre 29 de 2000. 1.2.4. Formato de evaluación de la inteligencia del menor Jairo Emilio García Martín, elaborado por el Servicio de Atención Psicológica de la Universidad Nacional de Colombia, donde consta que el menor tiene un nivel de inteligencia general muy superior o excepcional. 1.2.5. Copia de la comunicación dirigida el 10 de noviembre de 2004 por la Subdirectora de Poblaciones del Ministerio de Educación Nacional a la peticionaria, en respuesta a su derecho de petición solicitando la asignación de un subsidio educativo, en los términos siguientes: “1. La Junta Administradora del Fondo MEN ICETEX para niños y jóvenes con capacidades excepcionales decidió en su última reunión, celebrada el pasado 19 de octubre en el Ministerio de Educación, aprobar un subsidio educativo para Jairo Emilio García Martín por el 50% del valor de la pensión de 10 meses en el Instituto Alberto Merani. Esta decisión solo rige para el período 2004. // 2. La Junta también aprobó su solicitud para que gestionar y recibir subsidios de entidades privadas no sea impedimento para beneficiarse de los subsidios MEN ICETEX, en las condiciones en que se realice la convocatoria cada año”. 1.2.6. Copia de la comunicación dirigida el 18 de febrero de 2005 por la
Subdirectora de Poblaciones del Ministerio de Educación Nacional a la peticionaria, resolviendo un derecho de petición de ésta última, en los siguientes términos: “Dando respuesta a la comunicación que usted envió a este Ministerio, en la cual presenta solicitudes relacionadas con el apoyo económico para la educación de su hijo Jairo Emilio García Martín, el cual se ha brindado en años anteriores a través del Convenio MEN ICETEX para población con capacidades y talentos excepcionales, le informo que desafortunadamente no es posible atenderlas en este momento, debido a que aun no se ha definido la forma como esta entidad brindará apoyo económico en el 2005 para la educación de niños excepcionales. // Para obtener información sobre dicho apoyo, le solicito el favor de llamar a finales del mes de marzo a Carlos Pinzón, funcionario de esta subdirección (…)”. 1.2.7. Copia de la declaración juramentada rendida ante el Notario 58 de Bogotá por las ciudadanas María Nelly Peña y Cruz Esther Uribe, donde expresan que conocen a la peticionaria, que ésta es soltera y tiene bajo su cargo al menor Jairo Emilio García, y que “está desempleada y no recibe ayuda de ninguna entidad pública o privada”. 1.2.8. Copia de la comunicación dirigida el 3 de marzo de 2005 por Margarita Castañeda, Directora Territorial Centro del ICETEX, al representante legal del Instituto Alberto Merani, en los siguientes términos: “Atentamente me permito informarle que en la relación de la referencia se hizo un desembolso a nombre del niño GARCIA MARTIN JAIRO EMILIO por la suma de
$2.550.000, valor que no corresponde a lo aprobado por la Junta Administradora del Fondo que fue el 50% del valor de la pensión de 10 meses del año 2004. // Que el valor aprobado fue de $1.850.000 y se hace necesario reintegrar al ICETEX $700.000 a la cuenta de ahorros 051-139301 del Banco de Bogotá y hacernos llegar copia de la consignación con el fin de hacer los ajustes necesarios”. 1.2.9. Copia de la comunicación dirigida el 5 de abril de 2005 por el Director del Instituto Alberto Merani, Julián de Zubiría Samper, a la peticionaria, en los términos siguientes: “En vista que a la fecha del presente comunicado usted no ha hecho presencia en las instalaciones del Instituto Alberto Merani (solicitud realizada a través de Jairo Emilio), con el fin de notificarla personalmente sobre la solicitud de devolución realizada por el ICETEX, de SETECIENTOS MIL PESOS M.CTE ($700.000), que según nos informan corresponden a un mayor valor girado a lo autorizado por la Junta Administradora del programa. Como usted comprenderá, el Instituto Alberto Merani, debe proceder inmediatamente al giro de la cifra mencionada a favor del ICETEX, razón por la cual esta suma debe ser cubierta por la familia, antes del próximo 15 de abril del presente. En caso de que en la fecha estipulada, no se haya cancelado el valor indicado, nos veremos en la necesidad de suspender la matrícula de Jairo Emilio, para el período 2005, hasta tanto no se cumpla con lo solicitado”.
1.3. Contestación de las autoridades demandadas 1.3.1. Contestación del ICETEX La Directora de la Territorial Centro del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Margarita Lucía Castañeda, dio contestación a la acción de tutela de la referencia expresando, en síntesis, que el derecho a la educación del menor Jairo Emilio García Martín no ha sido vulnerado por dicha entidad, puesto que él “ha venido siendo beneficiario del fondo ‘Educación Especial’, constituido por el Ministerio de Educación Nacional e ICETEX, mediante contrato número 005F89 de marzo 31 de 1989 y cuyos valores aprobados han sido girados al Centro Docente”. Manifiesta adicionalmente los siguientes argumentos: 1.3.1.1. En cumplimiento de la sentencia SU-1149 de 2000, el ICETEX “expidió la Resolución 0197 de marzo 28 de 2005, por la cual se dictaron las disposiciones para la aplicación del reglamento de crédito educativo del ICETEX, contenido en el Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004, la que en su artículo 67 estableció: ’67. Crédito para estudiantes con capacidades excepcionales. (…)’. (…) A este programa de crédito pueden acceder todos los estudiantes colombianos que cumplan con los requisitos que se han indicado anteriormente”. 1.3.1.2. No es cierto, como afirma la demandante, que la Secretaría de Educación del Distrito haya constituido un fondo en el ICETEX para financiar la educación especial; dicho fondo fue constituido desde 1989 por el Ministerio de Educación Nacional, y es de este fondo que el menor García ha
sido beneficiario desde 1998. Más adelante explica la interviniente que “mediante contrato de fondos en administración el Ministerio de Educación Nacional e ICETEX número 005F89, suscrito el 31 de marzo de 1989, se constituyó un fondo en administración, cuya finalidad es la ‘financiación y otorgamiento de ayudas educativas en la modalidad de becas a estudiantes que se encuentren matriculados en Institutos de Educación Especial que brindan atención pedagógica y terapéutica a alumnos excepcionales’. En virtud de tal convenio, ICETEX actúa como administrador de los recursos que el Ministerio de Educación Nacional deposita en el ICETEX para llevar a cabo el objeto contratado”. El Reglamento Operativo de este Fondo, expedido por su Junta Administradora, dispone en el artículo 6: “RUBROS CUANTIAS Y FORMAS DE PAGO DE LAS BECAS. Las becas cubrirán como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la pensión certificada por el plantel y como máximo el ochenta (80%) por ciento de dicho valor. El Comité Regional de Adjudicación determinará el monto de cada una de acuerdo al caso”. Para el caso del menor García, la Junta Administradora aprobó, el 19 de octubre de 2004, el 50% del valor certificado por el Instituto Merani. “El ciento por ciento (100%) del valor de las pensiones, asciende a cuatro millones trescientos setenta y cinco mil trece pesos ($4.375.013.oo), de los cuales se aprobaron dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos seis pesos ($2.187.506.oo); lo que también sucedió y debe informarse es que por error
se le giró al Instituto Merani la suma de dos millones quinientos cincuenta mil pesos ($2.550.000.oo), por lo cual se le solicitó al mencionado instituto, el reintegro del excedente. // Es importante informarle al H. Tribunal que se han realizado las revisiones necesarias y se ha encontrado una inconsistencia en el valor solicitado al Instituto Merani; por cuanto el valor correspondía a setecientos mil pesos ($700.000.oo), cuando en realidad corresponde a trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres ($362.493.oo).” Precisa más adelante que “el ICETEX ha realizado requerimiento al Instituto Merani, para que le devuelva $700.000.oo que fueron girados por error, a nombre del niño García Martín. Debemos informarle al H. Tribunal que hemos elaborado una nueva comunicación al Instituto Merani solicitándole la devolución de los $362.493.oo. (…) al realizar una nueva revisión se encontró que el valor de las pensiones de los diez (10) meses de 2004, es de $4.375.013 y por tanto se debe girar al Instituto el 50%, es decir, dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos seis pesos ($2.187.506.oo). (…) la Junta Administradora no cometió error al adjudicar el porcentaje del subsidio, el error se cometió al girar le valor aprobado y que le estamos solicitando al Instituto Merani que nos haga la devolución del excedente, es decir, trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($362.493.oo). El hecho que el funcionario se haya equivocado al realizar el giro, no justifica que la accionante se aproveche del error ajeno, para obtener
un beneficio personal”. 1.3.2. Contestación de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá dio contestación a la demanda de tutela, expresando que el menor García Martín no está registrado en el sistema de matrículas de dicha entidad, debido que se había inscrito en el Fondo MEN ICETEX, por remisión de la misma Secretaría de Educación, la cual realiza procesos de interventoría en relación con el fondo, pero no administra los recursos. 1.4. Intervención del Instituto Alberto Merani El Director del Instituto Alberto Merani intervino dentro del proceso de tutela de la referencia para explicar que (i) el menor Jairo Emilio García asiste a clases en el equivalente a grado once de educación básica secundaria; (ii) que los gastos de educación del menor han sido cubiertos en forma parcial durante el año 2005, principalmente con recursos propios de su madre; y (iii) que “durante el año 2005 se adeuda a la institución un monto por concepto de pensiones de marzo y abril (el estudiante no asistió a clases durante el mes de febrero, aún así el Instituto le prestó asistencia en una práctica social, mientras definía su situación) correspondientes al estudiante Jairo García Martín, por un valor total de $931.800.oo, cantidad que no va a ser subsidiada por el Instituto Alberto Merani, tal como se le informó a la señora Claudia Martín, dado el altísimo volumen de solicitudes de subsidios a la institución, que se presentaron a raíz de la disminución de los subsidios
otorgados durante el año 2004 por parte del ICETEX a 124 familias cuyos hijos estaban matriculados en el Instituto”. Manifiesta adicionalmente que el Instituto Merani “afronta una crítica situación económica derivada de la sensible disminución del apoyo económico por parte del ICETEX a las familias de estratos 1, 2 y 3, quienes conformando alrededor de un 30% de la población total de estudiantes, prácticamente vieron eliminar los subsidios hasta entonces recibidos por parte de la entidad estatal durante un lapso aproximado de 6 años. (El subsidio otorgado por el ICETEX disminuyó de $259.000.000 en el 2003 a $78.000.000 en el año 2004, siendo el estrato 3 el más afectado con un porcentaje de disminución de un 30% al 10% en promedio). Esto condujo a que, alrededor de 80 familias, tuvieran que tomar la triste decisión de retirar a sus hijos de la institución, y al Instituto lo condujo por su parte, a ampliar los subsidios institucionales a las familias que lo requirieran para tratar de disminuir al máximo los retiros, de acuerdo con nuestras limitadas posibilidades, lo mismo que a congelar totalmente los salarios, los gastos y las inversiones para el año en curso”.
2. Decisión del juez de primera instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal resolvió negar la tutela mediante fallo del 5 de mayo de 2005. Luego de invocar la sentencia SU-1149 de 2000, conceptuó este Tribunal: “En el caso del menor Jairo Emilio García Martín no puede concluir la Sala que las entidades accionadas le hayan vulnerado el
derecho a la educación como lo afirma su progenitora, pues desde el año mil novecientos noventa y siete se encuentra vinculado a programas de subsidio que si bien, no han cubierto las expectativas económicas de su madre Claudia Marcela Martín, es lo cierto que de manera continua y durante sus años de estudio lo viene recibiendo. Sin pasar por alto la preocupante situación del Instituto Alberto Merani como la ha descrito su Director, quien plantea la disminución de los subsidios otorgados durante el año pasado por el Icetex a las familias de estudiantes de estratos 1, 2 y 3, ello no ocurrió con el joven Jairo Emilio García Martín a quien en contrario, en reunión de la Junta Administradora de los Fondos MEN-ICETEX, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, le fue aprobado el cincuenta por ciento del valor requerido para ese mismo año. Ahora, en lo concerniente a los subsidios para el año lectivo dos mil cinco, la aludida Junta Administadora de los Fondos MENICETEX no se ha reunido para tratar la situación de García Martín, esto es, aprobar la beca y su monto, de tal manera que el juez de tutela no puede anticiparse a una situación que no se ha dado, menos aún para inferir la presunta vulneración o amenaza de derechos fundamentales como lo reclama la accionante. Lo que bien puede hacer la actora, es presentar ante esa Junta Administradora prueba de su situación económica, de tal manera que sobre esos elementos de juicio se estudie de manera objetiva la posibilidad de mejorar el subsidio del cual se ha beneficiado el alumno García Martín. De otra parte, sobre el excedente de trescientos sesenta y dos mil
cuatrocientos noventa y tres pesos que solicita la accionante al Juez de tutela, se le exonere de cancelar, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para solucionar conflictos económicos, dicho planteamiento debe presentarlo ante el Fondo MEN ICETEX, al igual que las facilidades que permitan su pago, como en últimas lo señala en la demanda. Se denegarán las pretensiones de la accionante, a quien no se condenará en costas pues se infiere que incurrió en temeridad”. (sic) Esta decisión fue impugnada oportunamente por la peticionaria.
3. Decisión del juez de segunda instancia La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, mediante sentencia del 15 de junio de 2005, resolvió confirmar la sentencia impugnada, por las siguientes razones: “Según se observa en el expediente,
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