🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T1273-2000

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T1273-2000
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Sentencia T-1273/00

JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIOImprocedencia incremento salarial para servidores públicos Referencia: expedientes acumulados T-313138, 313229, 313292, 313295, 313296, 313297, 313301, 313325, 313326, 313327, 313331, 313340, 313362, 313363, 313380, 313381, 313449, 313450, 313498, 313499, 313530, 313531, 313532, 313533, 313534, 313537, 313620, 313629, 313632, 313636, 313723, 313756, 313791, 313792, 313806, 313807, 313822, 313826, 313862, 313863, 314087, 314147, 314191, 314197, 314199, 314231, 314242, 314485, 314504, 314515, 314524, 314525, 314526, 314537, 314552, 314553, 314557, 314568, 314596, 314602, 314705, 314706, 314707, 314708, 314709, 314752, 314767, 314814, 314815, 314858, 314904, 314926, 314961, 314962, 314963, 314968, 314974, 314975, 314978,

314979, 314980, 314981, 314985, 314987, 314988, 314989, 314990, 314991, 315012, 315017, 315071, 315073, 315075, 315076, 315080, 315081, 315082, 315083, 315088, 315103, 315106, 315107, 315109, 315121, 315122, 315218, 315219, 315220, 315221, 315222, 315223, 315224, 315225, 315226, 315227, 315228, 315229, 315230, 315231, 315232, 315233, 315279, 315280, 315281, 315282, 315307, 315309, 315322, 315323, 315326, 315328 y 315373. Acciones de tutela contra el Gobierno Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, por una presunta violación de los principios mínimos consagrados en el artículo 53 Superior, y los derechos fundamentales a la igualdad y el trabajo.

Actores: Diego Alberto Zuleta Garcia; Jorge

Ignacio Solaque Alfonso Y Efrain Rozo; Diana Cortes Ortiz; Gloria Patricia Martinez Molina; Cecilia Salmanca De Parra; Rodolfo Rodriguez Garzon; Ana Margarita Trigos Reyes; Gloria Almanya Solano; Angelmiro Lopez Perez; Rosaura Cardenas Olarte; Olga Osso Andrade; Gabriel Enrique Torres Lopez; Alicia Rodriguez Arenas; Alvaro Jairo Barrera Jaramillo, Guillermo Leon Lotero Bustamante, Jose Javier Varela Ramirez, Blanca Doris Rojas Barrante Y Piedad Arcila Espinosa; Luis Orlando Serna Duque, Carmenza

Palacio Sabogal, Fernando Antonio Pachon Suarez, Milady Echeverry Restrepo Y Humberto Rojas Perez; Jose Joaquin Martinez Delgado, Rosalba Pelaez, Margarita Rosa Lopez Osorio, Jorge Luis Merlano Martinez, Angela Piedad Marin Castaño, Shirley Rincon Torres, Edgar Fernando Ladino Landinez, Jose Senen Marin Marin, Gloria Mercedes Castaño Garay, Sonia Oviedo Palacio, Gabriela Garcia Holguin, Jose Ramiro Garcia Ladino Y Rosalva Arias Galvis; Carlos Estrada Ramirez, Wilder Arnober Loaiza Castaño, Mario Londoño Londoño, Diego Fernando Varela Arboleda, Jesus Maria Alvis Loaiza, Jairo Cruz Barreto Y Diego Mauricio Duque Vargas; Yolanda Echeverry Almanza, Nury Stella Vargas De Franco, Fredy Alberto Ruiz Millan, Aura Rosa Avendaño Lopez, Blanca Lia Pardo Morales Y Fabian Giraldo Arcila; Amada Del Socorro Gutierrez Jimenez; Jose Salvador Roncancio; Yolanda Medina Jimenez; Alvaro Rodriguez Rodriguez; Mery Ballesteros Correa; Maria Cecilia Ortega Noguera; Arturo Rodriguez Sanchez; Ruby Esther Garcia Montes; Irina Consuelo Pastrana Vasquez; Olma Molano, Hernando Delgado, Carmenza Aristizabal, Martha Isabel Ospina, Gonzalo Jimenez, Jaime Osorio Y Nelson Valencia; Omaira Fonseca Morales, Isabel Beatriz Orozco Jaramillo Y Hernando Gutierrez Aristizabal; Mirna Rosa Rodriguez Perea; Paola Andrea Alvarez Estupiñan; Simon Cruz Ospina, Luis Angel Acuña Quintana, Omar Bocanegra Molina, Jaime Augusto Marin Garzon, Luis

Eduardo Solano Mendez, Miriam Cecilia Delgado Ruiz, Maria Doris Rojas Contreras Y Venony Escandon Devia; Sanchez, Gladys Galindo Porras, Luis Eduardo Triana Barrios, Luis Gerardo Garcia Loaiza, Francy Ned Marin Cutiva, Juan Carlos Oyuela Leal, Olga Patricia Vargas Gutierrez, Milton Edmundo Mutis Vallejo Y Escilda Marin De Camargo; Arvey Andrade Devia, Luz Evelia Sanchez Villanueva, Nelly Cardona Montealegre, Luis Jaime Hernandez Avila Y Pablo Humberto Ramirez Fonseca; Pedro Noel Calderon Gonzalez, Luz Marina Quijano Cardona, Humberto Rodriguez, Berlai Gracia Angarita, Maria Esperanza Herrera Triana Y Adriana Acosta Ospina; Marcelino Raga Tacuma, Jesus A. Quintero Pulgarin, Jaime Zambrano Charry, John Jairo Hernandez Perdomo, William Rene Bonilla Forero Y Felio Rodriguez Fonque; Jose Rafael Alvarez Vergara; Jose Antonio Buitrago Contreras; Melquisedec Montealegre Diaz; Omaira Isabel Alvarado Rodriguez; Alejandra Campo Ruiz; Martha Dolly Tirado Ramirez, Albeiro Lopez Tabares, Luz Elena Londoño Ramirez Y Yolanda Gallo Rodriguez; Segundo Nicolas Mateus Hernandez; Carmen Helena Rodriguez Cortazar; Cecilia Rios De Delgado; Santos Alfonso Rodriguez Herrera; Angel M. Monroy Gomez; Jose Joaquin Montenegro, Hector Flaminio Garcia Rincon Y Jose Vicente Melo Lopez; Mauricio Manuel Morales Mesa; Alfonso Tadeo Molina Viveros; Antonio Jose Gomez Carreño; Henry Losada Sanchez, Victor Manuel Villegas Martinez, Ramiro Muñoz Suarez, German Hernandez Castaño, Carmen Martinez

Muñoz, Alcibiades Vargas Bautista, Luis Alfonso Cabrera Astudillo, Adolfo Vega Orozco, Diana Lorena Montoya Gutierrez, Luis F. Duarte Echeverry, Octavio Saenz Marin, Blanca Lucia Rojas Burbano, Otoniel Jimenez Cardona, Augusto Cesar Losada Silva, Jorge Luis Vargas Rios, Pedro Antonio Endo Ruiz, Ritter Jaramillo Castro, Jesus Arturo Clavijo Hernandez, Isabel Nuñez Martinez, Martha Yolanda Martinez Paredes, Gustavo Endo Barrera Y Ayda Constanza Lopez Rodriguez; Mariela Castaño Guisao; Nidcy Bernarda Uscategui Neira; Olga Cecilia Peña Alverez; Vilma Sol Mesa Malpica; Fanny Leal De Gonzalez; Hector Fabio Rodriguez; Ana Mercedes Quintero De Gomez; Blanca Stella Rivera Rodriguez; Sandra Patricia Lerma Caicedo; Jose Holasky Rivera Benjumea; Oakley Forbes; Adiela Victoria Lopez Villegas; Felix Eduardo Montenegro Barrera; Nubia Emilse Vallejo Guerrero; Tilcia Villareal De Narvaez; Helmer Niño Niño; Rodolfo Edmundo Arana Salamanca; Manuel Betancourt Rico; Gloria Helena Acevedo Zapata; Martha Elena Diaz Zapata; Luis Enrique Bermudez Perez; Mary Lucia Muñoz Villegas; Maria Edilma Londoño Arango; Laura Elvira Posada Fajardo; Alicia Rincon Ossa; Maria Ludibia Arango Cardona; Carmen Genoveva Diaz Figueroa; Segundo Ismael Rojas Herrera; Gabriel De Jesus Agudelo Gallego Y Carlos Enrique Arenas Peñuela; Jackeline Bonilla Castro; Maria Gloria Acosta Jimenez; Ana Beyba Arias; Manuel Salvador

Cuero Ibarguen; Bertha Juliet Luna Rodriguez; Martha Nidia Urrego Ruiz; Nelly Gonzalez Sanchez; Ana Cecilia Lozano De Valdez; Mercedes Ramos Rincon; Luz Marina Pelaez; Salomon Arteaga Arias; Jorge Julio Giraldo Morales; Manuel Jose Diaz Sanchez; Castillo Tito Hernando; Fernandez Jose Plutarco; Gustavo Cespedes Figueroa; Juan Carlos Arias Lopez; Riaño Vega Juan, Telles Romero Guillermo, Cañon Hernandez Jose Desiderio, Contento Garcia Samuel; Candida Rosa Gambasica Torres; Ivon Maritza Quintero Jaramillo; Maria Consuelo Orozco Chavarro; Luis Mario Espinosa; Rafael Josue Martin Chala; Jairo Enrique Avella Osorio; Sigifredo Hidalgo Guevara; Elias Cuellar Tejada; Jorge Lopez Losada; Gloria Eugenia Devia Trujillo; Jose Abelardo Peña Gaitan; Edgar Medina Aguirre; Miguel Antonio Montealegre Guerrero; Magdalena Perez De Lasso; Gloria Hernandez Mendez; Alvaro Diaz Ramirez; Carlos Eduardo Cortes Gomez; Maria Sonia Tovar Castro; Maria Nelcy Motta Victoria; Querubin Motta; Helman Caviedes Charry; Jairo Rodriguez Sanchez; Tapias Yate Benigno; Yate Jesus; Tapia Torres Libardo; Barrios Nuñez Antonio; Omar Agudelo Rodriguez; Humberto Ardila Tellez, Lida Quintero Serna, Orlando Valencia Marin, Carlos Alberto Varela Ramirez, Aura Marina Cardona Parra, Jose Eliever Giraldo Cortes, Manuel De Jesus Aldana Ocampo, Maria Gloria Giraldo Hoyos, William Orlando Loaiza Castañeda, Gloria Cecilia Patiño Gutierrez, Luz Stella Garcia Gonzalez Y Omar Fernando Guevara Londoño; Mario Martinez

Silva; Misael Perdomo Palomino; Jorge Ladino Cedeño; Diana Zoe Valdelamar Fonseca; Y Ana Ruby Vasco Lopez.

Tema: Aumento anual de salarios para los servidores públicos.

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre del año dos mil (2000). La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos proferidos por distintos despachos judiciales del país, dentro de los procesos de tutela instaurados por diversos empleados y pensionados del sector público, en contra del Presidente de la República; los Ministros de Hacienda y Crédito Público; Desarrollo; Educación; Trabajo y Seguridad Social; Justicia y del Derecho; Defensa; Salud; Jefe de Departamento Administrativo de la Función Pública; el Director de Planeación Nacional; el Contralor General de la República; el Director de la Policía Nacional; la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; la Caja de Sueldos y Retiro de la Policía Nacional, y varios departamentos y el Distrito capital, entre otros. Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional, por remisión que hicieron las secretarías de los distintos despachos judiciales. La Sala de Selección No. 5 de tutelas de la Corte Constitucional, por auto del veinticinco (25) de mayo del año 2000, ordenó

la revisión de los casos de la referencia, así como su acumulación, para ser decididos en una sola sentencia, si la Sala de Revisión así lo consideraba pertinente. Correspondiéndole a la Sala cuarta de Revisión adoptar la decisión, se determinó que, al existir identidad en los hechos que motivaron las diversas acciones, era procedente la acumulación decretada por la Sala de Selección, razón por la que se proferiría un solo fallo para decidir los procesos de la referencia, excepción hecha de los expedientes T313.624 y T-313.625, cuya materia en nada se relaciona con el asunto que ahora ocupa la atención de esta Sala, razón por la que se ordenó, por auto del 1 de agosto del año en curso, su desacumulación.

I. ANTECEDENTES Los hechos que dieron origen a las acciones de la referencia, pueden resumirse así:

A. Hechos y pretensiones.

1. Los actores, servidores públicos vinculados a distintas entidades del Estado, y algunos de ellos pensionados de la Policía Nacional, consideran que la decisión del Gobierno Nacional de no reconocer aumento alguno a los salarios de los empleados públicos, y a las pensiones de quienes devengaban para enero de 2000, más de dos (2) salarios mínimos mensuales, es contraria a sus derechos fundamentales, específicamente de los derechos a un salario digno y justo (artículo 25); móvil y proporcional (artículo 53); así como al reajuste periódico de las pensiones (artículo 53). Y, en especial, del derecho a la igualdad (artículo 13), por cuanto unos servidores públicos sí obtuvieron un aumento en sus salarios y mesadas pensionales, así: Los

empleados y pensionados cuya asignación a enero de 2000 fue inferior a dos (2) salarios mínimos, recibieron un aumento del nueve por ciento (9%). Por su parte, a los Congresistas y a otros funcionarios como Magistrados de las Altas Cortes; el Fiscal General de la Nación; el Procurador General de la Nación; el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, se les reconoció un reajuste del quince punto tres por ciento (15.3%), pese a la política de ajuste fiscal que promovió el Gobierno.

2. Entienden los diversos actores que las decisiones económicas del Gobierno no pueden desconocer los derechos laborales de quienes prestan o prestaron sus servicios a los distintos entes del Estado, pues las asignaciones que éste está obligado a reconocer como empleador, deben, por lo menos, mantener su valor adquisitivo. Dentro de este contexto, consideran que el Gobierno tenía el deber de reconocer a todos y cada uno de los empleados y pensionados estatales, un aumento o reajuste en sus emolumentos, que les permitiese conservar el poder adquisitivo de éste, toda vez que en razón del fenómeno de la inflación, éstos resultan inferiores a los que percibían el año inmediatamente anterior.

3. En este sentido, los diversos actores solicitan, con fundamento en decisiones de esta Corporación, específicamente en las sentencias T-102 de 1995 y C-710 de 1999, se ordene al Gobierno Nacional aumentar sus salarios y pensiones, en un porcentaje igual o similar al índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Administrativo de Estadística -DANE-, con el fin de conservar el valor adquisitivo de

los mismos. Orden que debe tener un carácter retroactivo a enero del año en curso.

4. La acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales antes señalados, según se lee en los diversos escritos de tutela, se interpone, en algunos casos, como mecanismo transitorio a efectos de evitar un perjuicio de carácter irremediable y, en otros, como el único mecanismo judicial que existe en el ordenamiento jurídico colombiano para lograr el restablecimiento de los derechos que se dicen vulnerados.

B. Las sentencias de instancia.

Después de la intervención de los distintos entes estatales, que, en términos generales, solicitaron negar las acciones de tutela interpuestas en su contra, por considerar que la decisión del Gobierno Nacional de no aumentar los salarios y pensiones de quienes reciben emolumentos en cuantía mayor a dos salarios mínimos, no desconoce derecho fundamental alguno de quienes se dicen lesionados con la medida, la mayoría de despachos judiciales que conocieron de estas acciones, coincidieron en denegar la protección impetrada. Los argumentos para arribar a tal decisión, fueron coincidentes y se pueden resumir de las siguiente manera:

1. La decisión del Gobierno Nacional al estar materializada en diversos actos administrativos, puede ser objeto de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procedimiento éste que hace de la acción de tutela un mecanismo improcedente, por existir vías judiciales diversas a ella, por medio de las cuales se puede obtener la reparación del daño que se afirma, está causando la determinación gubernamental.

2. La decisión del Gobierno Nacional no está causando un daño de carácter irremediable que haga de la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la protección de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados. Requisito éste indispensable para que proceda transitoriamente esta acción, ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.

3. La decisión del Gobierno Nacional es de carácter general e impersonal, hecho que hace improcedente la acción de tutela, en los términos del decreto 306 de 1992.

4. La decisión del Gobierno Nacional, cuyo fundamento está en las competencias constitucionales y legales a él reconocida, y como parte del plan de ajuste económico de la actual administración, no puede ser discutida ni desconocida por los jueces de la República, menos a través de una acción tan breve y sumaria como lo es la acción de tutela.

5. La pretendida violación del derecho a la igualdad no se configura, pues se reconoció aumento sólo a aquel sector que, por sus condiciones económicas, se encuentran en condiciones que requieren de la intervención del Estado. Así, la desigualdad que se alega, no es otra cosa que una diferenciación que es válida en el contexto de un

Estado Social de Derecho. Algunos de los fallos fueron impugnados, pero con idénticas consideraciones a las reseñadas anteriormente, fueron confirmadas las decisiones de instancia. Por su parte, otros despachos judiciales accedieron a las pretensiones de algunos de los empleados y pensionados del sector público, al considerar que:

1. En el marco del Estado Social de Derecho, el Gobierno Nacional no podía desconocer, con su política económica, los derechos de los trabajadores a tener un

salario vital y móvil, así como el reajuste periódico de las pensiones, que la Constitución consagra en favor de trabajadores y pensionados. En especial, cuando en virtud del fenómeno de la inflación, las mesadas pensionales y las asignaciones salariales sufren una disminución que vulnera directamente los derechos fundamentales de éstos, dado que se está recibiendo un emolumento menor al que se recibía en el año inmediatamente anterior.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido clara al señalar que el reajuste de salarios y pensiones en una economía inflacionaria como la colombiana, es un derecho irrenunciable de los trabajadores y pensionados. Mecanismo tendiente a mantener, en todo o en parte, el valor adquisitivo de sus asignaciones. Por tanto, el Gobierno Nacional tenía el deber de aumentar la remuneración de los empleados y pensionados públicos, en un porcentaje que les permitiera mantener el poder adquisitivo de éstas.

Dentro de este contexto, los diversos despachos judiciales consideraron que el Gobierno Nacional ha debido aumentar los salarios y las pensiones del sector estatal, en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor, certificado por el Departamento Administrativo de Estadística -DANE-. En consecuencia, y con fundamento en diversas decisiones de esta Corporación, los diferentes despachos judiciales ordenaron al Gobierno Nacional y, específicamente, al Ministro de Hacienda, iniciar las gestiones presupuestales correspondientes, a efectos de hacer viable el aumento salarial al que tenía derecho cada empleado o pensionado público. Aumento que, por lo menos, debería consistir en el mismo porcentaje de variación de los índices de precios al Consumidor, certificado por el DANE, para el año

inmediatamente anterior. Orden ésta que debía cumplirse entre los dos y cuatro meses de la notificación del correspondiente fallo, lapso que variaba según el despacho judicial de conocimiento. Reajuste que, según lo sentenciaron los diversos funcionarios judiciales, debía hacerse en forma retroactiva al primero (1º) de enero de 2000. Algunas de estas providencias fueron objeto de impugnación por el Gobierno Nacional, y revocadas por el superior jerárquico del funcionario que las emitió. Otras, por su parte, pese a ser impugnadas, fueron confirmadas con similares consideraciones. Finalmente, algunas de ellas no fueron recurridas. Sobre todas estas decisiones, la Sala Segunda de la Corte entrará a decidir. Para el efecto y con el fin de dar cumplimiento al deber de motivación de las sentencias, a continuación se individualizan los datos esenciales de las acciones de tutela a las que ha de referirse esta providencia y las consideraciones de la misma.

No. PETICIONARIO ENTIDAD DEMANDADA PRIMERA

EXPE INSTANCIA DIENTE T-31D45IE26GO ALBERTO ZULETA GARCIA Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.CB.O yG SOeTcAret aTriRoIBUNAL ADMINISTRATIVO de Hacienda del Distrito. DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA. NIEGA. T-31S5O01L7AQUE ALFONSO JORGE IGNACIO Y OCTaRjaO de sueldos de retiro de la PolBicOíaG ONTaAci,ona l, JUZGADO 7 PENAL Ministerio de Hacienda y Crédito Público,M DUepNaIrCtaImPAenLt oNIEGA.

Nacional de Planeación. T-31C50O7R1TEZ ORTIZ DIANA Ministerio de Educación Nacional BOGOTA JUZGADO 8 LABORAL DEL

CIRCUITO. NIEGA.

T-31G50L7O3RIA PATRICIA MARTINEZ MOLINA Ministerio de Hacienda y Crédito Público,B MOiGniOstTeArio JdUelZGADO 8 LABORAL DEL Trabajo y Seguridad Social, Ministerio CdIeR CDUesITarOro. l l oNIEGA. Económico y Departamento Nacional de Planeación. T-31C50E7C5ILIA SALMANCA DE PARRA Ministerio de Hacienda y Crédito Público,B MOiGniOstTeArio JdUelZGADO 8 LABORAL DEL Trabajo y Seguridad Social, Ministerio CdIeR CDUesITarOro. l l oNIEGA. Económico y Departamento Nacional de Planeación. T-31R50O7D6OLFO RODRIGUEZ GARZON Ministerio de Hacienda y Crédito Público,B MOiGniOstTeArio JdUelZGADO 8 LABORAL DEL Trabajo y Seguridad Social, Ministerio CdIeR CDUesITarOro. l l oNIEGA. Económico y Departamento Nacional de P laneación. T-31A50N8A0 MARGARITA TRIGOS REYES Ministerio de Hacienda y Crédito Público,B MOiGniOstTeArio JdUelZGADO 8 LABORAL DEL Trabajo y Seguridad Social, Ministerio CdIeR CDUesITarOro. l l oNIEGA. Económico y Departamento Nacional de Planeación. T-31G50L8O1RIA ALMANYA SOLANO Ministerio de Hacienda y Crédito Público,B MOiGniOstTeArio JdUelZGADO 8 LABORAL DEL

Trabajo y Seguridad Social, Ministerio CdIeR CDUesITarOro. l l oNIEGA. Económico y Departamento Nacional de Planeación. T-31A51N0G7ELMIRO LOPEZ PEREZ Presidente de la República y Ministro dBeO HGaOcTieAnd aT yRIBUNAL SUPERIOR DEL

Crédito Público DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL

(CONJUECES). NIEGA T-31R51O0S9AURA CARDENAS OLARTE Presidente de la República y Ministro dBeO HGaOcTieAnd aT yRIBUNAL SUPERIOR DEL

Crédito Público DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL

(CONJUECES) CONCEDE T-31O52S2S9O ANDRADE OLGA Ministerio de Hacienda y Crédito Público,N MEiInViAst eTriRo IdBeUlNAL SUPERIOR -Sala Civil, Trabajo y Seguridad Social, Ministerio Fdaem iDlieas, aLrarobloloral-. NIEGA. Económico y Departamento Nacional de Planeación. T-31G31A3B8RIEL ENRIQUE TORRES LOPEZ Presidencia de la República, Ministerio dBeO HGaOcTieAnd aJU yZGADO VEINTISEIS CIVIL Crédito Público, Ministerio del TrabajoM Uy NSIeCgIuPrAidLa.d Social, Ministerio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.c o y Departamento Nacional de Planeación. T-31A32L2I9CIA RODRIGUEZ ARENAS Presidente de la República, Ministro dBeU HCaAcRieAndMaA yNGA (SANTANDER) Crédito Público, Ministro de Justicia y TdeRlI BDUerNecAhLo ySUPERIOR DEL DISTRITO

Jefe del Departamento Administrativo dJUe DlaIC FIAunLc SióAnLA CIVIL. Pública. NIEGA. T-31A32L9V2ARO JAIRO BARRERA JARAMILLO, PGreUsIidLeLnEteR MdeO la República, Ministro dAeR HMaEciNenIAda y (QUINDIO) TRIBUNAL LEON LOTERO BUSTAMANTE, JOSE JAVCIEréRd iVtoA PRúEbLliAco, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL RAMIREZ, BLANCA DORIS ROJAS BJAeRfeR AdeNlT DEe pyartamento Administrativo dSeA LlaA DFuEn cFiAónMILIA.

PIEDAD ARCILA ESPINOSA Pública. NIEGA.

T-31L3U29I5S ORLANDO SERNA DUQUE, PCreAsiRdeMnEteN ZdeA la República, Ministro dAeR HMaEciNenIAda y (QUINDIO) TRIBUNAL PALACIO SABOGAL, FERNANDO ANTONCIrOéd iPtoA CPHúbOliNco, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL SUAREZ, MILADY ECHEVERRY REJeSfTeR dEePlO De pyartamento Administrativo dSeA LlaA DFuEn cFiAónMILIA. HUMBERTO ROJAS PEREZ Pública. NIEGA T-31J3O2S96E JOAQUIN MARTINEZ DELGADOP,re sRidOeSnAteL BdeA la República, Ministro dAeR HMaEciNenIAda y (QUINDIO) TRIBUNAL

PELAEZ, MARGARITA ROSA LOPEZ OSOCRrIéOd,i t o J OPúRbGliEco, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL LUIS MERLANO MARTINEZ, ANGELA PIEJDefAeD d eMl ADReIpNartamento Administrativo dSeA LlaA DFuEn cFiAónMILIA.

CASTAÑO, SHIRLEY RINCON TORRPEúSb,li caE.DGAR NIEGA.

FERNANDO LADINO LANDINEZ, JOSE SENEN MARIN

MARIN, GLORIA MERCEDES CASTAÑO GARAY,

SONIA OVIEDO PALACIO, GABRIELA GARCIA

HOLGUIN, JOSE RAMIRO GARCIA LADINO y ROSALVA ARIAS GALVIS T-31C32A9R7LOS ESTRADA RAMIREZ, WILDERPr eAsidReNntOeB dEeR la República, Ministro dAeR HMaEciNenIAda y (QUINDIO) TRIBUNAL LOAIZA CASTAÑO, MARIO LONDOÑOC rLédOitNoD POúÑblOic,o, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL DIEGO FERNANDO VARELA ARBOLEJeDfeA ,d elJ EDSeUpSartamento Administrativo dSeA LlaA DFuEn cFiAónMILIA.

MARIA ALVIS LOAIZA, JAIRO CRUZ PBúAblRicRaE. TO y NIEGA.

DIEGO MAURICIO DUQUE VARGAS T-31Y33O0L1ANDA ECHEVERRY ALMANZA, NUPRreYsi dSenTcEiaL LdAe la República, Ministerio dLeIB HAaNciOen (dTaO yLIMA) JUZGADO CIVIL DEL

VARGAS DE FRANCO, FREDY ALBCErRéTdiOto PRúUbIliZco, Ministerio del TrabajoC IyR CSUegITuOrid. ad MILLAN, AURA ROSA AVENDAÑO LOPSEoZc,i aBl,L AMNCinAisterio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.c o y LIA PARDO MORALES y FABIAN GIRALDDOe ApaRrCtaImLeAnto Nacional de Planeación. T-31A33M2A5DA DEL SOCORRO GUTIERREZ JIMEPNreEsZidencia de la República, Ministerio dBeO HGaOcTieAn dJaU yZGADO DECIMO LABORAL Crédito Público, Ministerio del TrabajoD EyL SCeIgRuCriUdaITdO. Social, Ministerio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.co y Departamento Nacional de Planeación. T-31J3O3S26E SALVADOR RONCANCIO Presidente de la República, Ministro dBeO HGaOciTeAnd aJU yZGADO DECIMO LABORAL Crédito Público y Director del DDEeLp aCrItRamCeUnItToO. Administrativo de la Función Pública NIEGA. T-31Y33O2L7ANDA MEDINA JIMENEZ Presidencia de la República, Ministerio dBeO HGaOcTieAn dJaU yZGADO DECIMO LABORAL Crédito Público, Ministerio del TrabajoD EyL SCeIgRuCriUdaITdO. Social, Ministerio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.c o y Departamento Nacional de Planeación. T-31A33L3V1ARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidencia de la República, Ministerio dBeO HGaOcTieAn dJaU yZGADO DECIMO LABORAL

Crédito Público, Ministerio del TrabajoD EyL SCeIgRuCriUdaITdO. Social, Ministerio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.c o y Departamento Nacional de Planeación. T-31M33E4R0Y BALLESTEROS CORREA Presidencia de la República, Ministerio dBeO HGaOcTieAn dJaU ZyGADO TREINTA Y CUATRO Crédito Público, Ministerio del TrabajoC IyV ISLe MguUriNdaICdIPAL. Social, Ministerio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.co y Departamento Nacional de Planeación. T-31M33A6R2IA CECILIA ORTEGA NOGUERA Presidencia de la República, Ministerio dBeO HGaOcTieAnd aJ UyZGADO PRIMERO CIVIL Crédito Público, Ministerio del TrabajoM Uy NSIeCgIuPrAidLa.d Social, Ministerio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.c o y Departamento Nacional de Planeación. T-31A33R6T3URO RODRIGUEZ SANCHEZ Presidencia de la República, Ministerio dBeO HGaOcTieAnd aJ UyZGADO PRIMERO CIVIL Crédito Público, Ministerio del TrabajoM Uy NSIeCgIuPrAidLa.d Social, Ministerio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.c o y Departamento Nacional de Planeación. T-31R33U8B0Y ESTHER GARCIA MONTES Presidente de la República, Ministro dSeI NHCaEciLeEndJOa y (SUCRE) TRIBUNAL Crédito Público, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL

Jefe del Departamento Administrativo dSeA LlaA CFuIVncIiLó.n Pública. NIEGA. T-31I3R3I8N1A CONSUELO PASTRANA VASQUEZ Presidente de la República, Ministro dSeI NHCaEciLeEndJOa y (SUCRE) TRIBUNAL Crédito Público, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL Jefe del Departamento Administrativo dSeA LlaA CFuIVncIiLó.n Pública. NIEGA. T-31O34L4M9A MOLANO, HERNANDO DELGADO,P CreAsiRdeMnEteN ZdeA la República, Ministro dAeR HMaEciNenIAda y (QUINDIO) TRIBUNAL ARISTIZABAL, MARTHA ISABEL OSPINAC,r éGdiOtoN ZPúAbLliOco, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL JIMENEZ, JAIME OSORIO y NELSON VALEJeNfeC IdAel Departamento Administrativo dSeA LlaA LFuAnBcOióRnAL. Pública. NIEGA. T-31O34M5A0IRA FONSECA MORALES, ISABEPLres iBdeEnAteT RdIeZ la República, Ministro dAeR HMaEciNenIAda y (QUINDIO) TRIBUNAL OROZCO JARAMILLO y HERNANDO CGréUdiTtoIE PRúRbEliZco, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL

ARISTIZABAL Jefe del Departamento Administrativo dSeA LlaA LFuAnBcOióRnAL. Pública. NIEGA. T-31M34I9R8NA ROSA RODRIGUEZ PEREA Presidencia de la República, Ministerio dBeU HENacAieVnEdNa TyURA (VALLE) JUZGADO Crédito Público, Ministerio del TrabajoS EyP TSIeMguOr iCdaIVdIL MUNICIPAL. Social, Ministerio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.c o y Departamento Nacional de Planeación. T-31P3A49O9LA ANDREA ALVAREZ ESTUPIÑAN Presidencia de la República, Ministerio dBeU HENacAieVnEdNa TyURA (VALLE) JUZGADO Crédito Público, Ministerio del TrabajoS EyP TSIeMguOr iCdaIVdIL MUNICIPAL. Social, Ministerio de Desarrollo ENcIoEnGómAi.c o y Departamento Nacional de Planeación. T-31S3I5M30ON CRUZ OSPINA, LUIS ANGPErLesi deAnCteU ÑdeA la República, Ministro dIeB AHGacUieEnda y (TOLIMA) TRIBUNAL QUINTANA, OMAR BOCANEGRA MOLCIrNéAdi,to JPAúIbMliEco, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL AUGUSTO MARIN GARZON, LUISJe feE DdUelA RDDepOartamento Administrativo dSeA LlaA DFuEn cFiAónMILIA.

SOLANO MENDEZ, MIRIAM CECILIA DELPGúbAlDicaO. RUIZ, NIEGA.

MARIA DORIS ROJAS CONTRERAS y VENONY ESCANDON DEVIA T-31J3O5S31E DANIEL RODRIGUEZ SANCHEPZr,es idGeLnAteD dYeS la República, Ministro dIeB AHGacUieEnda y (TOLIMA) TRIBUNAL GALINDO PORRAS, LUIS EDUARDCOréd itToR PIAúbNliAco, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL BARRIOS, LUIS GERARDO GARCIA LOAIJZeAfe, FdRelA NDCepYartamento Administrativo dSeA LlaA DFuEn cFiAónMILIA.

NED MARIN CUTIVA, JUAN CARLOS OYPUúEblLicAa .LEAL, NIEGA.

OLGA PATRICIA VARGAS GUTIERREZ, MILTON

EDMUNDO MUTIS VALLEJO y ESCILDA MARIN DE CAMARGO T-31A35R3V2EY ANDRADE DEVIA, LUZ EVELIPAre sSidAeNntCeH dEeZ la República, Ministro dIeB AHGacUieEnda y (TOLIMA) TRIBUNAL VILLANUEVA, NELLY CARDONA MONCrTéEdAitoL EPGúbRlEic,o, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL LUIS JAIME HERNANDEZ AVILA y PABLOJ eHfeU MdeBlE DReTpOartamento Administrativo dSeA LlaA DFuEn cFiAónMILIA.

RAMIREZ FONSECA Pública. NIEGA.

T-31P3E53D3RO NOEL CALDERON GONZALEZ, LPUreZsi dMenAtReI NdeA la República, Ministro dIeB AHGacUieEnda y (TOLIMA) TRIBUNAL

QUIJANO CARDONA, HUMBERTO CRrOédDiRtoI GPUúbElZic,o, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL BERLAI GRACIA ANGARITA, MARIA JEefSeP EdRelA NDZepAartamento Administrativo dSeA LlaA DFuEn cFiAónMILIA.

HERRERA TRIANA y ADRIANA ACOSTA OPSúPbIlNicAa. NIEGA.

T-31M35A3R4CELINO RAGA TACUMA, JESUS AP.r eQsUidIeNntTeE RdeO la República, Ministro dIeB AHGacUieEnda y (TOLIMA) TRIBUNAL PULGARIN, JAIME ZAMBRANO CHARRY,C JrOédHitNo JPAúIbRliOco, Ministro de Justicia y SdeUlP DERerIeOchRo yDEL DISTRITO JUDICIAL HERNANDEZ PERDOMO, WILLIAM RENJeEfe B dOeNl IDLLepAartamento Administrativo dSeA LlaA DFuEn cFiAónMILIA.

FORERO y FELIO RODRIGUEZ FONQUE Pública. NIEGA.

T-31J3O5S37E RAFAEL ALVAREZ VERGARA Presidente de la República, Ministro dSeI NHCaEciLeEndJOa y (SUCRE) CONSEJO Crédito Público, Ministro de Justicia y SdeElC DCeIOreNc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...