CC-T128-1999
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T128-1999
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1999
Sentencia T-128/99
DERECHO A LA IGUALDAD EN REGIMEN DE CESANTIAS PARCIALES-Cambio de legislación DERECHO DE PETICION EN CESANTIAS PARCIALESReconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal INDEXACION DE CESANTIAS PARCIALES-Improcedencia de tutela para el cobro exclusivo Reiteración de Jurisprudencia Referencia: Expedientes Acumulados T-174391 T-175069 T-175080 T175259 T-175474 T-175638 T175685 T-175958 T-176019 T177194 T-177330 T-177767 T178155 T-178381 T-178686 T179351 T-179623 T-180053 T180309 T-180310 T-180320 T180335 T-180551 T-181168 T181620 T-182059 T-182219 T182272 T-182512 T-183254 T184034 T-184799 T-185229.
Demandantes: Ricardo Aguado Vergara y otros
Demandado: Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y Administración Judicial.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Santa Fé de Bogotá D.C., al primer (1°) día del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241 numeral 9° de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991, los Juzgados, Tribunales y Corte Suprema de Justicia, remitieron a la Corte Constitucional los expedientes de la referencia, para los efectos de la revisión constitucional de los fallos proferidos por ellos en el
trámite de primera o segunda instancia de las diferentes tutelas cuyos procesos se encuentran acumulados.
I. ANTECEDENTES.
Los demandantes promovieron acciones de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administración Judicial en sus diferentes seccionales y en algunos casos contra el Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que se les han quebrantado sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y en algunos casos al trabajo y debido proceso, con fundamento en los siguientes hechos:
1. Hace varios meses los tutelantes solicitaron el reconocimiento, liquidación y pago de sus cesantías parciales a las cuales dicen tener derecho.
2. Hasta la fecha, en algunos de los casos aquí estudiados, no se han reconocido las prestaciones reclamadas, ni han sido pagadas; en otros, se han reconocido las prestaciones solicitas pero no se ha efectuado el pago, y en muchos otros se ha hecho el reconocimiento y pago, pero no se han indexado las sumas canceladas. Se ha excusado la Administración supeditando el reconocimiento de las mismas a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal, como así lo comunicaron por escrito las distintas Seccionales de la Administración Judicial.
3. En muchos otros casos, a los actores ya les fueron reconocidas, liquidadas y pagadas sus cesantías parciales, sin embargo, solicitan se ordene el pago de la correspondiente indexación a que tienen derecho, por el retraso injustificado en que incurrió la administración al pagarles sus prestaciones.
4. Ante tal situación, los demandantes consideran violado su derecho fundamental a la igualdad, pues se sienten discriminados frente a aquellos servidores públicos que habiéndose acogido al nuevo régimen de cesantías
previsto en los decretos 57 y 110 de 1993, recibieron su pago a los pocos días de haberlas solicitado, sin que existiera justificación alguna para el trato diferente.
5. Consideran igualmente menoscabado su derecho fundamental de petición, teniendo en cuenta que, en los casos aquí relacionados las respuestas dadas a los peticionarios no resolvieron de fondo sus pretensiones o en el peor de los casos nunca se dieron.
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.
En el cuadro anexo que hace parte de esta sentencia, se relacionan los nombres de los demandantes, su condición de empleado o no de la Rama Judicial, la fecha en la cual solicitaron el pago de sus cesantías parciales, la existencia o no de resolución reconociendo o no sus prestaciones, el nombre de las entidades demandadas, los derechos que consideran violados, lo solicitado en la tutela, y las decisiones proferidas por los diferentes despachos judiciales en las diferentes instancias, señalando en cada caso lo ordenado en dichos fallos.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
A. Competencia.
Según lo dispuesto por los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, esta Sala es competente para revisar las sentencias proferidas por los Juzgados, Tribunales, Consejos Seccionales de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura.
B. La Jurisprudencia que se reitera.
En numerosos fallos proferidos por esta Corporación,1 en relación con tutelas iniciadas por funcionarios judiciales con base en hechos similares, la Corte ha
señalado que la tutela no es el mecanismo idóneo para hacer efectivo pagos de éste carácter. Sin embargo, ha aceptado su procedencia en razón a la violación del derecho a la igualdad,2 dado el trato discriminatorio del cual son objeto aquellos empleados que permanecieron bajo el antiguo régimen prestacional de cesantías. Ahora bien, resulta a su vez violatorio del derecho de petición, el supeditar el reconocimiento de las cesantías solicitadas, a la disponibilidad de los recursos para su efectivo pago. En este sentido esta misma Corporación en varias de sus sentencias señaló que dicha excusa no es válida, pues una cosa es tener o no el derecho a la prestación solicitada y otra es su efectivo pago.3 En cuanto al pago de la indexación, la Corte ha señalado que este se debe dar en razón al perjuicio ocasionado por la depreciación del dinero en una economía inflacionaria como la nuestra, más aún, cuando los pagos esperados por los solicitantes de dichas cesantías son autorizados en una fecha y cancelados dos y tres años después.4
C. Situaciones concretas.
En atención a las anteriores consideraciones y concretándonos a los casos objeto de revisión, la Corte tutelará el derecho fundamental de petición de los demandantes, para quienes la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en sus diferentes seccionales, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación de la presente sentencia, procederá, si aún no lo ha hecho, a dar respuesta -afirmativa o negativamentea las peticiones de los demandantes, advirtiendo que la existencia o no de disponibilidad presupuestal no es excusa válida para la definición de su
derecho subjetivo. Por otra parte, del análisis de los mismos expedientes, resulta evidente el hecho de que los demandantes eran funcionarios de la Rama Judicial desde 1Cfr. sentencias T-418 de 1996 ;T-098, T-175, T206, T-228, T363, SU-400, T-499 de 1997 ; T-435 y T-609, T780 de 1998 ; T-006, T-039 y T-072 de 1999 entre otras. 2Ver sentencia T-175 del 8 de abril de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. 3 Ver sentencias T-206 ,T-363 de 1997 y T-609 de 1998, entre otras. 4 Ver sentencia C-448 de septiembre de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero hace varios años; que todos permanecieron bajo el régimen antiguo de cesantías y en consecuencia, no se acogieron al nuevo sistema establecido en los decretos 57 y 110 de 1993; que todos solicitaron el reconocimiento y liquidación de sus cesantías parciales por tiempo considerable, sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el pago de las mismas, situación que fue justificada de manera general en la falta de disponibilidad presupuestal. Con base en lo anteriormente descrito, se tutelará el derecho constitucional fundamental a la igualdad, para lo cual se revocarán aquellas decisiones que en principio la denegaron y se ordenará, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, sitúe los fondos necesarios para cubrir dichos pagos y su indexación, en el evento claro está, de que exista la
correspondiente apropiación presupuestal; de no existir, dispondrá dicha entidad del término anteriormente indicado, para iniciar las gestiones pertinentes, tendientes a asegurar las adiciones presupuestales que fueran del caso. Finalmente, se ordenará a la Dirección de Administración Judicial en sus diferentes seccionales que proceda a pagar a los demandantes, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de recibir las partidas correspondientes. Sólo se procederá a confirmar en su totalidad las providencias a través de las cuales se tutelaron los derechos invocados por los peticionarios en los términos arriba especificados. Las entidades responsables del pago de dichas cesantías parciales y de su correspondiente indexación, procederán a pagar, respetando el orden de precedencia de las solicitudes depositadas ante ellos por quienes solicitaron el pago de dicha prestación.
D. Solicitud exclusiva del pago de intereses moratorios o indexación como objeto de la acción de tutela.
En el presente caso, algunos de los actores ya obtuvieron el pago de sus cesantías parciales. Sin embargo, ejercen las presentes tutelas para hacer efectivo el pago de la indexación o intereses moratorios a que creen tener derecho, en razón a la mora en el pago de dicha actualización. Como ya se expuso, la acción de tutela por este concepto no está llamada a prosperar, por cuanto se persigue únicamente la cancelación de dineros como consecuencia del retardo en el pago de obligaciones reconocidas, sin haberse acreditado el perjuicio requerido para la procedencia de la acción y cuando para ello existe otro medio de defensa judicial.5 Estima la Corte que el asunto planteado parece asociarse a la petición de
intereses moratorios o indexación consagrado por la doctrina constitucional6 referida al otorgamiento de la tutela cuando se trata de cesantías parciales aún 5 Cfr.T-175 de 1997, SU-400 de 1997, y T499 de 1997. 6 Cfr. sentencias T-175, SU-400, T-499 de 1997, T-034 y T-144 de 1998 no satisfechas, los cuales constituyen el objeto de amparo. Cabe expresar que en dichos eventos, es decir, cuando se promueve la acción de tutela con la pretensión del pago de cesantías reconocidas y no canceladas y simultáneamente la indexación, se ha concedido la tutela frente a la violación del derecho a la igualdad y el trato discriminatorio dado a ciertos empleados, tal y como lo expuso esta Corporación en la sentencia SU-400 de 28 de agosto de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. Por lo tanto, en los presentes casos, la Corte procederá a REVOCAR en su totalidad las sentencia proferidas por los Juzgados Octavo Penal del Circuito de Cali, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Penal del Circuito de Popayán, Cuarto Penal del Circuito de Pasto, y en su lugar NEGAR la protección tutelar en los expedientes que a continuación se enumeran y que corresponden a los siguientes peticionarios: T-175069 José Nolberto Tabares T-175474 Edgar Ramón Manrique Gómez T-175685 Luis Armando Velasco Parra T-177330 Henry Tobar Tintinago T-177767 Juvencio Cerón Samboni T-178155 Dolores del Carmen Henríquez de Trochez
T-178381 Octaviano Jurado Gómez T-178686 Faber Orlando Burbano Zúñiga T-179351 Edith Cristina Trujillo Vargas T-180053 María Elena Sánchez T-180335 María Gerardina Martínez de Fernández T-181168 Jairo Edil Anacona Cruz T-185229 Gentil Omar Cruz Campo
IV. DECISIÓN.
Con base en las consideraciones precedentes, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Valledupar, Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Salas Penal y Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Sala Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación: T-174391 Ricardo Aguado Vergara T-175080 Ligia Calderón de Córdoba Denis Rosa Rodríguez Hugo Alberto Vence Torres T-175259 José Jair Llano Londoño Ayda Quintero de Cifuentes Carmenza Aristizábal de Londoño Fabio de Jesús Vergara Vergara Fanny López Ramírez T-175638 Martha Inés de las Mercedes Moreno González T-175958 Beatríz Elena Sánchez Ospina T-176019 Jaime Martínez Aristizábal
Oscar López Duque Dario Antonio Zapata Aguirre Hugo Abdenago Bedoya Gómez Gloria del Rosario Ortíz de Castaño Guillermo León Araque Salazar Cecilia Calle Calle Luis Fernando Raigosa Correa T-177194 Heriberto José Araújo Escalante T-179623 Adelaida Sánchez Guerrero T-180309 Carlos Alberto Blandón Salazar Fernando Sierra Arcila T-180310 Gustavo Ríos Alzate T-180320 Javier de Jesús Restrepo Carvajal T-180551 Verónica Estupiñán Álvarez T-181620 Arcadio del Basto Chico T-182059 Reynaldo Ferro Rojas T-182219 Gladys Salazar Orozco T-182272 Miryam Alicia Olaya Barrios T-184034 Luz Marina Martin T-184799 Martha Cecilia Becerra Murgas Segundo. En relación con los expedientes citados en el anterior numeral, CONCÉDESE las tutelas solicitadas por violación de los derechos a la igualdad y petición y en consecuencia, ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios. En el evento en que la Administración Judicial profiera resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente. Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales. SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en el numeral 1°, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en cuanto tutelaron el derecho a la igualdad, lo anterior respecto de la tutela correspondiente al siguiente expediente: T-182512 Luis Alberto Sierra Echavarría Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negó la protección de los derechos a la igualdad y petición alegados como violados. Lo anterior, respecto de la tutela correspondiente al expediente: T-183254 Alberto Emiliani Vergara. Quinto. REVOCAR los fallos proferidos los Juzgados 8° Penal del Circuito
de Cali, 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Penal del Circuito de Popayán, 4° Penal del Circuito de Pasto en su lugar NEGAR la protección tutelar sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación: T-175069 José Nolberto Tabares T-175474 Edgar Ramón Manrique Gómez T-175685 Luis Armando Velasco Parra T-177330 Henry Tobar Tintinago T-177767 Juvencio Cerón Samboni T-178155 Dolores del Carmen Henríquez de Trochez T-178381 Octaviano Jurado Gómez T-178686 Faber Orlando Burbano Zúñiga T-179351 Edith Cristina Trujillo Vargas T-180053 María Elena Sánchez T-180335 María Gerardina Martínez de Fernández T-181168 Jairo Edil Anacona Cruz T-185229 Gentil Omar Cruz Campo Sexto. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantías. Séptimo. Por Secretaria líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, comuníquese, en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ Magistrado Ponente Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ PABLO ENRIQUE LEAL
RUÍZ
Magistrado Secretario General (E) No. Demandante Calidad Fecha de Demandado Derecho Petición Rad. del Solicitud s d.dante de Cesantías Existe Resol. 17439 Ricardo Aguado Empleado Abril Ministerio de Igualdad Pago de 1 Vergara Rama 14/98 Hacienda y Petición cesantías Judicial Crédito Público parciales e y Dir. de Adm. intereses CON Judicial moratorios RESOL. Seccional Cali 17506 Jorge Nolberto Empleado Dic. 15/94 Ministerio de Igualdad Indexación 9 Tabares Rama Hacienda y Judicial Crédito Público, CON y RESOL. Adm. Judicial Ya se pagó Seccional Cali 17508 Ligia Calderón de Empleado Marzo Ministerio de Igualdad, Pago de 0 Córdoba s 25/98 Hacienda y Trabajo. cesantías Denis Rosa Rama Abril Crédito Público, parciales e Rodríguez Judicial 15/98 Consejo Sup. de Indexación Hugo Alberto Marzo la Judicatura, y Vence Torres 7/98 Adm. Judicial Seccional CON Valledupar RESOL. 17525 José Jair Llano Empleado Abril Ministerio de Igualdad Pago de 9 Londoño s 28/98 Hacienda y cesantías Ayda Quintero de Rama Crédito Público parciales e Cifuentes Judicial intereses Carmenza CON moratorios. Aristizábal de RESOL. Londoño De la Fabio de Jesús misma Vergara Vergara fecha Fanny López Ramírez 17547 Edgar Ramón Empleado Feb. 28/97 Adm. Judicial Igualdad Indexación
4 Manrique Gómez Rama Seccional Judicial Cauca CON RESOL. 17563 Martha Inés de las Empleada Octubre Ministerio de Igualdad, Reconocimi 8 Mercedes Moreno Rama 24/97 Hacienda y Petición ento, González Judicial Crédito Público, liquidación y y pago de SIN Adm. Judicial cesantías RESOL. Seccional parciales e Bogotá - intereses Cundinamarca moratorios 17568 Luis Armando Empleado Feb. 28/97 Adm. Judicial Igualdad Indexación 5 Velasco Parra Rama Seccional Judicial Cauca CON RESOL. 17595 Beatríz Elena Empleada Marzo Ministerio de Igualdad Pago de 8 Sánchez Ospina Fiscalía 11/98 Hacienda y Petición cesantías General Crédito Público y parciales e de la y trabajo. intereses Nación CON Adm. Judicial moratorios RESOL. Seccional Antioquia 17601 Jaime Martínez Empleado Nov. 6/97 Ministerio de Igualdad Pago de 9 Aristizábal s Febrero Hacienda y cesantías Oscar López Rama 11/98 Crédito Público, parciales e Duque Judicial Nov. 6/97 Consejo intereses Dario Antonio Nov. 6/97 Superior de la moratorios Zapata Aguirre Nov.6/97 Judicatura y Hugo Abdenago Nov. 6/97 Adm. Judicial Bedoya Gómez Febrero Seccional Gloria del Rosario 12/98 Pereira Ortíz de Castaño Marzo Guillermo León 13/98 Araque Salazar Cecilia Calle Calle Luis Fernando Raigosa Correa CON
RESOL. 17719 Heriberto José Empleado Junio Ministerio de Igualdad Reconocimi 4 Araújo Escalante Rama 25/98 Hacienda y ento y pago Judicial Crédito Público, de cesantías y parciales e CON Adm. Judicial indexación RESOL. Seccional Barranquilla 17733 Henry Tobar Empleado Mayo Dir. de Adm. Igualdad Indexación 0 Tintinago Rama 13/97 Judicial Judicial Seccional CON Cauca RESOL. 17776 Juvencio Cerón Empleado Febrero Dir. de Adm. Igualdad Indexación 7 Samboni Rama 28/97 Judicial Judicial Seccional CON Cauca RESOL. 17815 Dolores del Empleada Dic. 30/97 Dir. Adm. Igualdad Indexación 5 Carmen Rama Judicial Trabajo. Henríquez de Judicial Seccional Trochez CON Pasto RESOL. 17838 Octaviano Jurado Empleado Abril Dir. Adm. Igualdad Indexación 1 Gómez Rama 25/96 Judicial Judicial Seccional Cauca CON RESOL. 17868 Faber Orlando Empleado Mayo Dir. Adm. Igualdad Indexación 6 Burbado Zúñiga Rama 17/96 Judicial Judicial Seccional Cauca CON RESOL. 17935 Edith Cristina Empleada Sept. 28/97 Dir. Adm. Igualdad Indexación 1 Trujillo Vargas de Judicial CON Seccional RESOL. Cauca 17962 Adelaida Sánchez Empleada Mayo 7/97 Ministerio de Igualdad, Reconocimi 3 Guerrero Rama Hacienda y Petición ento y pago Judicial Crédito Público y de cesantías SIN y Trabajo. parciales e
RESOL. Adm. Judicial indexación. Seccional Bogotá 18005 María Elena Empleada Febrero Dir. de Adm. Igualdad. Indexación 3 Sánchez Rama 28/97 Judicial Judicial Seccional Cauca CON RESOL. 18030 Carlos Alberto Empleado Nov. 6/97 Ministerio de Igualdad Pago 9 Blandón Salazar s Hacienda y cesantías Fernando Sierra Rama Crédito Público parciales e Arcila Judicial CON y intereses RESOL. Adm. judicial moratorios Seccional Pereira 18031 Gustavo Ríos Empleado Marzo Ministerio de Igualdad Pago de 0 Alzate Rama 16/98 Hacienda y cesantías Judicial Crédito Público, parciales e y interese CON Adm. Judicial moratorios. RESOL. Seccional Pereira 18032 Javier de Jesús Empleado Nov. 6/97 Ministerio de Igualdad Pago de 0 Restrepo Carvajal Rama Hacienda y cesantías Judicial Crédito Público parciales e CON y intereses RESOL. Adm. Judicial moratorios Seccional Pereira 18033 María Gerardina Empleada Dic. 19/96 Ministerio de Igualdad Indexación 5 Martínez de Rama Hacienda y Fernández Judicial Crédito Público CON y Dir. de Adm. RESOL. Judicial Seccional Cauca 18055 Verónica Empleada Marzo Ministerio de Igualdad Pago de 1 Estupiñán Álvarez Rama 20/98 Hacienda y cesantías Judicial Crédito Público parciales e SIN y intereses RESOL. Adm. Judicial moratorios. Seccional
Bogotá - Cundinamarca 18116 Jairo Edil Empleado Febrero Adm. Judicial Igualdad Indexación 8 Anacona Cruz Rama 28/97 Seccional Judicial Cauca CON RESOL. 18162 Arcadio del Basto Empleado Sept. 22/97 Ministerio de Igualdad. Reconocimi 0 Chico Rama Hacienda Y ento y pago Judicial Crédito Público de cesantías SIN y parciales e RESOL. Adm. Judicial indexación Seccional Bogotá - Cundinamarca 18205 Reynaldo Ferro Empleado Mayo 6/98 Ministerio de Igualdad Pago de 9 Rojas Rama Hacienda y cesantías Judicial Crédito Público parciales e CON intereses RESOL. moratorios 18221 Gladys Salazar Empleada Octubre Ministerio de Igualdad, Reconocimi 9 Orozco Rama 8/97 Hacienda y Petición, ento y pago Judicial Crédito Público Segurida de cesantías y d Social parciales e SIN Adm. Judicial y Debido intereses RESOL Seccional proceso. moratorios Bogotá 18227 Miryam Alicia Empleada Febrero Ministerio de Igualdad, Reconocimi 2 Olaya Barrios Rama 18/98 Hacienda y Petición. ento y pago Judicial Crédito Público de cesantías y parciales e SIN Adm. Judicial intereses RESOL. Seccional moratorios. Bogotá - Cundinamarca 18251 Luis Alberto Empleado Julio 6/98 Min. de Igualdad, Pago de 2 Sierra Echavarría Rama Hacienda y Petición, cesantías Judicial Crédito Público, Trabajo. parciales e
CON Consejo indexación. RESOL. Superior de la Judicatura y Dir. de Adm. Judicial Seccional Antioquia 18325 Alberto Emiliani ExJunio 2/98 Ministerio de Igualdad Reconocimi 4 Vergara Emplead Hacienda y Petición. ento y pago o Crédito Público de cesantías Rama SIN y Dir. de Adm. definitivas Judicial RESOL. Judicial e interese Seccional moratorios Sincelejo Indexación. 18403 Luz Marina Empleada Abril 14 Ministerio de Igualdad Reconocimi 4 Martin Rama /98 Hacienda y Petición ento y pago Judicial Crédito Público y de cesantías y Dir. de Adm. Trabajo. parciales e SIN Judicial indexación. RESOL. Seccional Bogotá - Cundinamarca 18479 Martha Cecilia Empleada Abril Ministerio de Igualdad, Pago de 9 Becerra Murgas Rama 15/98 Hacienda y Trabajo. cesantías Judicial Crédito Público, parciales e Consejo Sup. de indexación. CON la Judicatura y RESOL. Dir. de Adm. Judicial Seccional Valledupar 18522 Gentil Omar Cruz Empleado Abril Dir. de Adm. Igualdad Indexación. 9 Campo Rama 17/97 Judicial Judicial Seccional Cauca CON RESOL.