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CC - T132-2000

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T132-2000
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Sentencia T-132/00

DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial La Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que el núcleo esencial del derecho de petición, contempla no sólo la posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la autoridad, bien sea en interés general o particular, sino el derecho a obtener de ésta una pronta resolución del asunto sometido a su consideración y dentro del término previsto por la ley. Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-267201

Actora: Ana Tulia Jiménez Suárez

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil (2000) Ana Tulia Jiménez Suarez interpone acción de tutela en contra de la Oficina Seccional y la Junta de Escalafón de Bogotá, por violación de su derecho de petición. Asegura que a la fecha de presentación de la demanda -8 de octubre de 1999el demandado, luego de cien días, no ha dado respuesta a la petición presentada ante dicha autoridad el día 28 de junio de 1999. Indica que el término legal para decidir es de un mes (Decreto 2621/79). Mediante escrito del 19 de octubre de 1999, el Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón ante Santa Fe de Bogotá D.C., envía al proceso copia de la resolución mediante la cual se resuelve la petición, la cual "será notificada de conformidad a lo dispuesto en los arts. 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo".

El día veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) el juzgado cuarenta y cinco civil municipal de Santa Fe de Bogotá dicta sentencia negando la tutela. El juzgador considera que estando en espera de notificación personal el acto administrativo que resuelve la petición presentada por la demandante, ha "quedado satisfecho el derecho en la forma impuesta por el art. 23 de la Constitución nacional". En la presente oportunidad la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que el núcleo esencial1 del derecho de petición, contempla no sólo la posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la autoridad, bien sea en interés general o particular, sino el derecho a obtener de ésta una pronta resolución del asunto sometido a su consideración y dentro del término previsto por la ley. En el presente caso, el demandado con su conducta omisiva vulneró el derecho de petición, pues está comprobado que no resolvió la petición presentada por la demandante dentro del término fijado en la ley y que tampoco notificó el acto dentro del mismo término. Por lo tanto, se revocará la sentencia del juzgado cuarenta y cinco civil municipal de Santa Fe de Bogotá y, en su lugar, se concederá la tutela.

RESUELVE: Primero.- REVOCAR la sentencia del Juzgado 45 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, del 22 de octubre de 1999 y en su lugar, conceder la tutela interpuesta por Ana Tulia Jiménez Suarez contra de la Oficina Seccional y la Junta de Escalafón de Bogotá. En consecuencia se ordena a la Oficina Seccional y la Junta de Escalafón de Bogotá que, en el término

de cuarenta y ocho (48) horas, notifique a la demandante la resolución mediante la cual se resuelve su petición. Segundo.- Libérese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA

DIAZ Magistrado Ponente Magistrado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Magistrado 1 Cfr. Sentencias T-021, T-167, T-209, T-301, T-439 de 1998 Y T-241 de 1999, entre otras.

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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