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CC - T135-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T135-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-135/13

OBRAS DE DESARROLLO Y PROGRESO FRENTE A LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS-Participación y concertación de personas afectadas por el desarrollo de megaproyectos El derecho a la participación de los grupos de población potencialmente afectados por causa de un proyecto de tal índole, constituye una de las formas en las que el Estado puede y debe prevenir que visiones generales del “interés general” generen graves afectaciones en los derechos de las personas. Al ejecutar una megaproyecto, el campesino, el jornalero o el tradicional habitante de una región afectada, se encuentra en un verdadero estado de indefensión frente al empresario o dueño del proyecto. Solo con el adecuado ejercicio de la participación podrá evitar que se lesionen sus derechos. El derecho a la participación se encuentra previsto en la Constitución como una manifestación del principio democrático del Estado Social de Derecho. Asimismo, se deriva del artículo 2º de la Carta, que indica que, entre los fines esenciales del Estado, se encuentra el “de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. En el mismo sentido, el artículo 40 constitucional consagra, para todo ciudadano, el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. DERECHO A LA PARTICIPACION-Instrumentos internacionales El derecho de participación también está reconocido en el ámbito de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos Por ejemplo, la Declaración Universal de 1948, en su artículo 21, dispone que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente

o por medio de representantes directamente elegidos. En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representante libremente elegidos, a votar y ser elegido en elecciones públicas, y a tener acceso a las funciones públicas. En el ámbito del sistema interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagra en los artículos 13, 20, 21 y 22, los derechos a ser parte de las decisiones de quienes gobiernan, el derecho a reunirse y asociarse y a presentar peticiones respetuosas. En el mismo contexto, el artículo 6º de la Carta Democrática reconoce la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23 reconoce varios derechos políticos entre los cuales se encuentra el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos públicos. 2 DERECHO DE PARTICIPACION-Espacios de concertación en diseño y desarrollo de megaproyectos CONSTRUCCION DE REPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS-Jurisprudencia sobre las consecuencias en los derechos fundamentales de las personas CONSTRUCCION DE REPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS-Declaraciones por parte de ONGs respecto al impacto ambiental y social COMISION MUNDIAL DE REPRESAS-Identifica los daños ambientales y sociales más importantes y da recomendaciones que

deberían tenerse en cuenta para evitar que el desarrollo de grandes represas cause impactos negativos CONSTRUCCION DE REPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS-Estudio del caso latinoamericano por parte de la AIDA CONSTRUCCION DE REPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS-Prevalencia del interés general no puede ser pretexto para la violación de los derechos fundamentales de las personas La construcción de una gran represa implica el surgimiento de una situación extraordinaria para el grupo de personas, que se enfrentan a una modificación grande de sus vidas. Ese cambio, que surge por causa de una decisión gubernamental, que tiene que ver con una visión del interés general (con ella se busca satisfacer las necesidades energéticas de todo el país), amenaza por sí misma derechos fundamentales de dichas personas y puede ponerlos en situación de violación. Es bien sabido que la prevalencia del interés general es un principio constitucional (artículo 1º de la Carta). Sin embargo, también se sabe de sobra que la prevalencia de dicho interés no puede ser pretexto para la violación de los derechos fundamentales de las personas. El grupo de derechos principalmente amenazados y potencialmente violados, comprende, entre otros, el derecho (i) a tener una vida digna, (ii) al mínimo vital y (iii) a la vivienda digna, al (iv) trabajo y a la (v) seguridad alimentaria. También existe, como se vio, un potencial riesgo de afectación del (vi) derecho a un medio ambiente sano. Por último cabe destacar que se puede afectar gravemente el derecho a la participación pública efectiva, consagrado en los artículos 40-2 de nuestra

Constitución y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana, que hacen parte del bloque de constitucionalidad. 3 DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALDebe analizarse cuáles comunidades se verán afectadas con la ejecución de una obra que intervenga recursos naturales No solamente las autoridades ambientales tienen un especial grado de cuidado en relación con la mitigación de los impactos sociales de la obra. Este deber especial también atañe directamente a la empresa interesada en la obra. La actividad que desarrollan implica un riesgo grave para muchas personas, por lo que, aun antes de que empiece su ejecución, antes incluso de que se surta el trámite de licenciamiento ambiental, deben prestar especial atención a la salvaguarda del derecho a la participación pública efectiva, aunque no se esté en una situación que invoque la realización forzosa de la consulta previa prevista en convenio 169 de la OIT. deben analizarse cuáles son las comunidades que se verán afectadas, y por ende, a quienes debe garantizársele los espacios de participación y de concertación oportunos para la ejecución de determinada decisión. Se recuerda entonces que, cada vez que se vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según qué personas vayan a verse afectadas; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida,

también será obligatoria la realización de espacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado. DERECHO DE PARTICIPACION-Vulneración por Empresa constructora de hidroeléctrica, al no incluir a los accionantes en el censo de población afectada por la represa Advierte la Corte que en las siete demandas de tutela acumuladas habrá de otorgar el amparo reclamado por los actores. Aplicando las reglas decantadas en las consideraciones generales de esta sentencia –como se pasa a explicar a continuación-, evidencia que existen suficientes elementos de juicio como para considerar que efectivamente los actores en dichos procesos debieron ser incluidos en el censo de población afectada por la represa de El Quimbo. De manera general debe señalarse, en primer orden de ideas que no se constata en el presente caso la existencia de un verdadero proceso de participación que diera lugar a que se protegiera tal derecho de los aquí actores ni de un número indeterminado de personas. En lo referente a la elaboración del censo mismo, no considera la Sala que se hayan empleado los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva. Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en especial en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias. 4 DERECHO AL TRABAJO, A LA VIDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL DE PERSONAS AFECTADAS POR CONSTRUCCION DE MEGAPROYECTO-Orden a empresa constructora incluya en el censo de población afectada por construcción de represa el Quimbo, y le sean

otorgados beneficios Referencia: expedientes T-3490518, T3493808, T-3505191, T-3638910, T3639886, T-3662191 y T-3670098 (acumulados) Acciones de tutela interpuestas por los señores Álvaro Lizcano Rodríguez (T3490518), Rafael Antonio García Lotero (T-3493808), José Darío Horta Sánchez (T-3505191), Luis Ernesto Cumbre González (T-3638910), Reinel Castañeda Mayorga (T-3639886), Fermín Caballero (T-3662191) y Leonardo Macías Sepúlveda (T-3670098), contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con vinculación oficiosa de las Corporaciones Autónomas Regionales del Río Magdalena “CORMAGDALENA” y del Alto Magdalena “CAM”, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, la Alcaldía y la Dirección de Justicia Municipal de Paicol y la Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

5 Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos así: En el expediente T-3490518, en primera instancia, por la Sala Civil Familia del

Tribunal Superior del Distrito de Neiva y, en segunda, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En los casos de referencia T-3493808 y T-3505191, los fallos únicos de instancia proferidos, en ambos procesos, por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Gigante, Huila. En el expediente T-3638910, en primera instancia, por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante y, en segunda, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Garzón, Huila. En el asunto T-3662191, en única instancia por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante. En los expedientes T-3639886 y T-3670098, en primera instancia por el Juzgado 1º Civil Municipal de Gigante y, en segunda instancia, por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Garzón.

I. ANTECEDENTES.

1. Hechos motivo de las solicitudes de amparo.

En los siete procesos acumulados por las Salas de Selección de Tutelas de esta Corte, mediante autos de catorce (14), veintiocho (28) de junio, diez (10) y veinticuatro (24) de octubre de 2012, personas dedicadas a diferentes actividades –pescadores artesanales, paleros, transportadores de carga y maestros de construcciónen la zona donde se construye por parte de EMGESA S.A. E.S.P. el proyecto de la hidroeléctrica de “El Quimbo”, reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en especial al mínimo vital y a la vida digna, por causa de la ejecución de tal obra. Piden que se les

incluya dentro del censo de población afectada por la construcción, que se les indemnice y, en uno de los procesos acumulados, que se suspenda definitivamente la obra, en especial la prevista desviación del río Magdalena. Para entender el contexto en el que se presentan estas demandas, cabe señalar cuál es la naturaleza y el desarrollo del proyecto hidroeléctrico denominado “El Quimbo”. La obra fue adjudicada en junio de 2008, por el Ministerio de Minas y Energía como resultado del proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme1, 1“La Obligación de Energía Firme (OEF) es un producto diseñado para garantizar la confiabilidad en el suministro de energía en el largo plazo a precios eficientes. Cuando el precio de bolsa supera, al menos por una hora del día, al Precio de Escasez, reflejando así una situación crítica de abastecimiento de electricidad, el generador al que se le asignó una OEF debe generar, según el despacho ideal, una cantidad diaria determinada de energía. 6 de acuerdo con los parámetros dados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. El objetivo de dicha concesión fue, de manera general, garantizar el suministro de energía del país hasta el 2018. Así las cosas, en ese momento se autorizó la construcción de seis plantas: Cucuana, Miel II, Porce IV, Sogamoso, Pescadero Ituango y El Quimbo, otorgada a la empresa EMGESA S.A. E.S.P2. Dentro de las obligaciones contraídas por la sociedad con el Gobierno Nacional se encuentra la construcción de la hidroeléctrica, que debe entrar en

funcionamiento en diciembre de 2014 y tener una capacidad instalada de 400 megavatios. De acuerdo con la información suministrada por EMGESA, El Quimbo está localizado en la cuenca alta del río Magdalena, 12 km aguas arriba del embalse de Betania, en el departamento de Huila. La represa aprovechará aguas de los ríos Suaza y Magdalena, y cubrirá una superficie superior a 8500 hectáreas. Para tener una idea de la dimensión del embalse, el área a inundar equivale a una cuarta parte de la superficie urbana de la ciudad de Bogotá. Esto es, como si se cubriera con agua desde la Plaza de Bolívar hacia el norte hasta la calle 100 y hacia el occidente hasta Fontibón. Equivale al volumen de agua necesario para cubrir más de tres veces la isla de San Andrés, del archipiélago del mismo nombre. La inversión aproximada para su construcción asciende a US$ 837.000.000. Se pretende que la hidroeléctrica abastezca algo así como el 8% de la demanda energética colombiana y que tenga una vida útil de cincuenta años3. La obra se desarrolla en jurisdicción de los municipios de Gigante, El Agrado, Garzón, Tesalia, Altamira y Paicol,4 todos en el Huila. Impacta, por ende, dos de las cuatro subregiones del departamento (subcentro y suboccidente). Aquí, en estos municipios, el cultivo del café se combina con la siembra de otras plantas como la achira o sagú y con la ganadería de ceba. Hay piscicultura y existe explotación de petróleo y de fosforita. Como lo evidencias las

demandas de tutela presentadas, también existe extracción de arena y pesca Las OEF serán adquiridas por la demanda mediante transacciones centralizadas a través del ASIC, y subastadas y asignadas única y exclusivamente entre los agentes que tengan o planeen tener activos de generación, con su correspondiente energía firme, a partir de una fecha determinada, y que resulten seleccionados en la subasta.” En http://www.creg.gov.co/cxc/secciones/obligacion_energia_firme/obligacion_en ergia_firme.htm 2http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/archivosEventos/3320.pdf 3http://www.proyectoelquimboemgesa.com.co/site/Default.aspx?tabid=71 4 Para mayor información referirse a los siguientes portales en Internet: http://www.gigante-huila.gov.co; http://www.elagrado-huila.gov.co; http://www.garzonhuila.gov.co; http://www.tesalia-huila.gov.co; http://altamira-huila.gov.co; http://www.paicol-huila.gov.co 7 artesanal. En torno a estas actividades se desarrolla la vida económica de los aproximadamente 150.000 colombianos que habitan en los municipios que derivan impacto de la construcción de la represa “El Quimbo”. En adición es de destacar que si, al coger un mapa, se traza una línea imaginaria entre San Agustín y Tierradentro, dos de los más renombrados lugares que son vestigio de culturas precolombinas en el país, esta toca tangencialmente el área de impacto de la hidroeléctrica. Lo anterior para señalar que la zona tiene un alto potencial arqueológico, como lo han

reconocido varios estudios que se han hecho en la zona y5 el Congreso de la República desde 1931, mediante la ley 103 de ese año. También es pertinente señalar que las personas que habitan la región han sufrido los males estructurales de la ausencia de una adecuada gestión estatal. Lo demuestra así el alto índice de necesidades básicas insatisfechas de esos municipios, especialmente en las zonas rurales, donde se encuentra entre el 34% (Tesalia) y el 52% (Paicol)6. Lo anterior significa que la gente de los campos de estos pueblos tiene un limitado acceso a bienes esenciales como vivienda, servicios sanitarios, educación básica e ingreso mínimo. Es sabido, en adición, que el departamento del Huila, en general, y algunos de estos municipios en especial (Garzón fue objeto de una toma en el año 2009) han sido especialmente maltratados por la violencia guerrillera, presente en el área desde la década de los 507. Son testimonio de lo que los habitantes de la región sienten respecto de la construcción de El Quimbo, los innumerables videos que al respecto8 se pueden consultar libremente en la red. Campesinos, pescadores, artesanos, gente de todas las edades, condiciones y razas hablan de despojo, de abandono y de pérdidas Para proteger las enunciadas riquezas, el proyecto surtió el proceso de descrito en la ley 99 de 1993 y normas complementarias. Así, mediante resolución Núm. 899 de 15 de mayo de 20099, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó la licencia ambiental para el proyecto

hidroeléctrico El Quimbo. 5 Ver, por ejemplo, Boletín de arqueología - FIAN - Año 6 - No 3 – 1991. Heidy Margarita Correcha Suárez; Reconocimiento Arqueológico en el Valle del Río Suaza, inspección de La Jagua, Municipio de Garzón-Huila 6 En http://www.dane.gov.co/index.php? option=com_content&view=article&id=307&Itemid=124 7http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_2179.pdf?view=1 8Aportados en el trámite del proceso T-3490518. Se pueden observar en http://www.youtube.com/watch? v=3uQC6aGEmEg&list=UUIhVFrofPSKV9kskwRhb6hw&index=7 9 Se encuentra disponible para consulta pública en http://www.anla.gov.co/documentos/res_0899_150509.pdf o http://www.proyectoelquimboemgesa.com.co/site/Portals/0/documents/ Resolucion_899.pdf 8 Este acto administrativo rescató en sus consideraciones, entre muchísimos aspectos (es un extenso documento de 281 folios), el principio de participación ciudadana en materia ambiental10 y el de igualdad en la determinación de las medidas de manejo del impacto ambiental. En relación con la participación, citó como fundamento principal el artículo 79 de la Carta, que señala que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” Adicionalmente trajo a colación las normas pertinentes de la ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios y los principios de la Declaración de Río de Janeiro11. Quedó escrita en la resolución, la

siguiente conclusión de la autoridad ambiental: “Así las cosas, desde el inicio del trámite para el otorgamiento de la Licencia Ambiental solicitada por EMGESA S.A. E.S.P., este Ministerio ha advertido la importancia de la participación de la comunidad, y por consiguiente, ha impuesto a la empresa una serie de exigencias encaminadas a que sean las comunidades afectadas las actoras principales en el proceso de evaluación y determinación de los impactos ambientales y de las correspondientes compensaciones. Este Ministerio reitera, que la participación ciudadana no debe agotarse en la etapa previa de evaluación de los impactos y determinación de compensaciones, sino que debe garantizarse que a lo largo de la ejecución del proyecto se desarrollen estrategias que involucren a los diferentes actores sociales en las decisiones que puedan llegar a afectarlos.”12 En cuanto a la aplicación del principio de igualdad en la determinación de las medidas de manejo del impacto ambiental, consideró la autoridad ambiental: “En consecuencia, en virtud de la obligación constitucional en cabeza del Estado de otorgar especial protección a la población vulnerable, este Ministerio, al momento de determinar las medidas de compensación por el impacto ambiental en el medio social, promoverá la adopción de mecanismos tendientes a mejorar en forma sustancial la calidad de vida de aquellos grupos poblacionales que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad en atención a su condición física o económica. Como se dijo anteriormente, dentro del trámite de licenciamiento, este Ministerio debe velar por el cabal respeto de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos el derecho a la igualdad.

10Resolución 899 de 2009, páginas 29-32 11 12Resolución 899 de 2009, página 32 9 Por esta razón, al determinar las medidas de compensación del impacto ambiental que el Ministerio impondrá al particular beneficiario de una Licencia, el Ministerio debe asegurarse que dichas medidas se impongan dando cabal cumplimiento del principio de igualdad anteriormente analizado a profundidad. Ahora bien, en estricto cumplimiento al principio de igualdad que exige un trato igual entre iguales y un trato desigual entre desiguales, este Ministerio, al determinar las medidas de compensación por el impacto ambiental, establecerá condiciones tendientes a garantizar diferencias de trato que respondan a la existencia de situaciones fácticas esencialmente diversas entre las personas que serán sujetos de compensación. En virtud del principio de igualdad, mal haría el Ministerio al no tener en cuenta dichas diferencias al momento de establecer las medidas de compensación que impondrá al particular beneficiario de la Licencia. Por todas estas razones, este Ministerio ha determinado diferentes medidas de compensación por el impacto al medio social que se producirá como resultado de la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Con el fin de determinar las medidas de compensación específicas en cada caso, el Ministerio, a través de este acto administrativo, ha definido, para este caso y en relación con los individuos afectados por el proyecto en cuestión, ciertas categorías de grupos poblacionales, de modo que las personas que pertenezcan a la misma categoría recibirán una compensación igual, las cuales quedarán claramente determinadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

La definición de ciertas categorías de grupos poblacionales y la determinación de medidas compensatorias para cada grupo de afectados por este proyecto, responde igualmente a los siguientes criterios: - Criterio de vulnerabilidad: Entre los grupos poblacionales categorizados se identifica población especialmente vulnerable, que en razón de sus características especiales y situación de desventaja y/o indefensión, debe ser objeto de protección especial. Así, se busca que el Proyecto mejore sustancialmente las condiciones de vida de los grupos vulnerables. - Impacto ambiental del Proyecto: La ejecución del Proyecto afecta las condiciones de vida de todos los grupos poblacionales existentes en la zona. En esa medida, este Ministerio, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, impondrá al beneficiario de la Licencia todas las medidas necesarias a fin de compensar y manejar el impacto que sufrirá la población por la ejecución del 10 Proyecto. En consecuencia todos los grupos poblacionales afectados, sin excepción alguna, deben ser objeto de medidas de protección y compensación tendientes a mejorar sus condiciones de vida. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, entre otros aspectos, se ha determinado lo siguiente: - Los poseedores de predios ubicados en el área de influencia directa del Proyecto serán objeto de las mismas compensaciones a las que tendrán derecho los propietarios de predios ubicados en el área de influencia directa. - Los poseedores y propietarios de predios menores a 5 hectáreas, tengan o no vivienda, recibirán una vivienda como medida compensatoria. - Los ocupantes con o sin vivienda, serán objeto de medidas de compensación y protección especiales. - Los propietarios y poseedores de menos de 50 hectáreas

constituyen un grupo especialmente vulnerable en comparación con los propietarios y poseedores de predios mayores o iguales a 50 hectáreas, en razón a sus condiciones económicas y al alcance de sus actividades productivas. Por tal motivo, serán objeto de una protección especial. - Los poseedores, los ocupantes y demás personas que conforman los grupos poblacionales afectados en sus actividades económicas, deberán acreditar haber ostentado su condición durante los plazos contemplados en la parte resolutiva del presente acto. Igualmente, este Ministerio impondrá a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. el cumplimiento de las medidas de compensación, las cuales corresponden específicamente al vínculo de los grupos poblacionales afectados con las tierras que habitan o sobre las cuales ejercen actividades económicas.”13 Como consecuencia de las anteriores consideraciones, la licencia 899 de 2009, fijó como obligaciones de EMGESA S.A. E.S.P. entre otras, las siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO.- La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo sujeta a EMGESA S.A. E.S.P. al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: “ 1. LÍNEA BASE 1.1. Área de influencia 13Ídem. Páginas 38-39. 11 1.1.1. Para mayor precisión en la definición de las áreas de influencia, se hablará de Área de Influencia Directa Local, conformada por las cabeceras municipales y veredas que estarán

ubicadas junto al embalse o abajo de la presa, que pueden ser afectadas por el proyecto una vez entre en operación y de Área de Influencia Directa Puntual, como aquella afectada directamente por la inundación de los terrenos o por la ejecución de obras. (…) 1.1.3. Actualizar el censo de la población que se encuentra ubicada en el área de influencia directa de la línea de conexión eléctrica; las familias afectadas por compra o por servidumbre de predios para el paso de dicha línea serán caracterizadas e identificadas y la Empresa allegará dicha información en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, incluyendo los impactos y las medidas de manejo definidas para dicha población. 1.1.4. Complementar la información relacionada con las medidas de manejo destinadas a prevenir los impactos sobre las actividades piscícolas y la pesca artesanal en el Embalse de Betania que pueden ser afectadas por la alteración de la calidad en las aguas. 1.1.5. Todas las veredas que circundan el área del embalse, que se vean afectadas por el emplazamiento del proyecto, deberán ser consideradas como Área de Influencia Directa (AID). Por lo tanto, la Empresa deberá complementar el censo de esta población de acuerdo a las dinámicas poblacionales y ajustar los impactos durante el llenado y operación del proyecto y las medidas de manejo pertinentes para corregirlos, mitigarlos y/o compensarlos. (…) 1.2. Dimensión Demográfica 1.2.1. La Empresa deberá identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y

personas cuyas base económica se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de “Indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”. Esta información deberá ser avalada por las autoridades municipales, la defensoría del pueblo y las comunidades que se verán afectadas. 1.2.2. EMGESA S.A. E.S.P. deberá incluir en la actualización del Censo para 2009 las categorías identificadas en los grupos 12 poblacionales descritos en el cuadro denominado “Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento”, así como las siguientes: a) Areneros, paleros. b) Mayordomos. c) Jornaleros. d) Transportadores. e) Arrendatarios de predios. f) Grandes arrendatarios de predios con vinculación de mano de obra. g) Partijeros. h) Contratistas. i) Comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas. j) Pescadores artesanales y pisicultores. k) Población receptora (se considera como vulnerable por las afectaciones que puede ocasionar la presión de nueva población en su territorio). l) Madres cabeza de familia. m) Adultos mayores jefes de hogar. n) Población ubicada en el área de ronda de protección del embalse. o) Otros grupos poblacionales afectados 1.2.3. En la actualización a 2009 del censo de la población que deriva sus ingresos del AID, incluir las actividades económicas afectadas por tipo de población (areneros, paleros, volqueteros, transportadores privados -de carga y pasajeros-, comercializadores,

lecheros y demás), dimensionando el impacto en términos de los valores económicos afectados y las correspondientes medidas de manejo, durante el primer año de ejecución del proyecto, contado a partir de la expedición de la licencia ambiental.”14 En el mismo numeral décimo del acto administrativo citado, se refiere ampliamente al componente social aprobado por el Ministerio así: “3. COMPONENTE SOCIAL 3.1. Programa de Información y Participación 3.1.1. El proceso de reasentamiento, las compensaciones que serán efectuadas, y los programas y proyectos sociales que serán implementados deben incluir, en lo posible, los acuerdos entre los diferentes actores involucrados (comunidades, instituciones y autoridades locales y regionales); donde se definirá conjuntamente las estrategias para el cumplimiento de los objetivos planteados en los programas y proyectos, los compromisos presupuestales, los 14Ídem. Páginas 234-236. 13 cronogramas de ejecución y las condiciones requeridas para garantizar su sostenibilidad. 3.1.4. El Proyecto deberá establecer canales de comunicación constantes con los diferentes actores sociales de la región que participaron en este proceso, y establecer reuniones periódicas para la rendición de informes y el planteamiento de las posibles problemáticas que esté generando el Proyecto. (…) 3.1.10. Las acciones del programa de información y participación se deberán desarrollar durante la fase de obras preliminares, durante los cuatro (4) años de la fase de construcción del Proyecto y dos años de la fase de operación bajo el esquema planteado en este programa. 3.2.2. Consultar y concertar previamente con la comunidad tod

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