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CC - T143-2005

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T143-2005
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Sentencia T-143/05

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Continuidad en el servicio

PRINCIPIO DE EFICIENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD-Alcance DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADDesarrollo de la sexualidad DERECHO A LA SALUD-Disfunciones en actividad sexual/DERECHO A LA SALUD-Acceso a toda opción medica para recuperar las disfunciones de la actividad sexual/DERECHO A LA SALUD SEXUAL-Fundamental por conexidad Si la persona que comienza a presentar limitaciones para sostener una actividad en su vida sexual, en especial cuando estas limitaciones tienen su origen en problemas de salud, habrá de advertirse que no se trata tan sólo de simples afecciones de la salud, sino que también comporta la afectación de otros derechos fundamentales como la intimidad, el derecho a la familia e incluso a la vida misma. Así, cuando el paciente que por razones de salud tiene dificultades para sostener una relación sexual satisfactoria o en el peor de los casos, para tener una relación sexual completa, aún cuando tal situación no comprometa su integridad física o su propia vida, reclama de todos modos el amparo de otros derechos fundamentales a los cuales ya se hizo mención. Pero, si además, dichas dificultades físicas o de salud obligan a quien las sufre a acudir al servicio de salud, y se da inicio a una de varias posibles opciones tendientes a solucionar su problema, podrá igualmente reclamar el acceso a todas las demás opciones que médicamente le permitan recuperar su salud y en particular su actividad sexual. En consecuencia, la atención en salud del paciente que se ve aquejado por disfunciones en su actividad sexual, se somete a los mismos criterios de la continuidad en la

prestación de los servicios médicos frente a otras dolencias, en tanto se cumpla con los requisitos que jurisprudencialmente se han determinado. De esta manera, cuando el particular que viene siendo atendido por la entidad prestadora de sus servicios de salud, en razón a una reclamación suya para solucionar un problema en su salud sexual, podrá, si en algún momento le es negado algún procedimiento o medicamento que le ha sido diagnosticado por su médico tratante para solucionar su problema de salud, alegar la aplicación del criterio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Así, en estos casos, aún cuando el derecho a la salud respecto del cual se reclama su protección no tiene conexidad con derechos fundamentales como la vida e integridad física, si presenta una conexidad directa con otros derechos fundamentales, como la dignidad, la intimidad, y el derecho a la familia. INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusión de medicamentos y tratamientos de alto costo DERECHO A LA SALUD DE PERSONA CON DISFUNCION EN LA ACTIVIDAD SEXUAL-Vulneración por negar la cirugía de implante de prótesis peneana DERECHO A LA SALUD-Continuidad en tratamiento recomendado e iniciado/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Practica de cirugía de implante de prótesis peneana Teniendo en cuenta que el accionante venía siendo tratado por médicos de la E.P.S. SANITAS en relación con su disfunción eréctil, y que además esta opción médica le permitiría solucionar su problema de salud sexual, se le garantiza al propio tiempo el respeto y protección de sus derechos

fundamentales a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, esta Corte debe advertir que los criterios jurídicos que orientan esta decisión, están justificados en la continuidad en la prestación de un servicio de salud, reclamados por un paciente que ya venía siendo tratado por dicha enfermedad, cuya capacidad económica no le permite asumir directamente el cubrimiento del costo del tratamiento diagnosticado, el cual fuera ofrecido o planteado por un médico adscrito a la E.P.S. que atiende al paciente.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE

SALUD/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA EN SALUD

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-946646

Acción de tutela instaurada por Juan contra

la E.P.S. SANITAS.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero dos mil cinco (2005). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados RODRIGO ESCOBAR GIL, MARCO GERARDO MONROY CABRA y JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por los Juzgados Veintiséis Penal Municipal y Quince Penal del Circuito, ambos de Cali, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Juan contra la E.P.S. SANITAS.

I. ANTECEDENTES.

A. Aclaración preliminar.

En primer lugar, la Sala debe indicar que por tratarse de un proceso

relacionado con un problema complejo de sexualidad humana, cual es el de la disfunción eréctil de un señor de la tercera edad, y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el actor y su familia, se protegerá su derecho fundamental a la intimidad y por ello, durante el presente trámite de revisión se tomarán medidas orientadas a impedir su identificación. Máxime cuando se trata de un gran impacto en la opinión pública, susceptible de desencadenar efectos sensacionalistas en los medios de comunicación y de conducir al rechazo y discriminación del actor y su familia. En razón de ello, la Sala suprimirá toda referencia que pueda conducir a dicha identificación y en la parte resolutiva de esta Sentencia ordenará que la Secretaría de esta Corporación y de los jueces de instancia guarden estricta reserva en este proceso. En consecuencia, para todos los efectos de la presente providencia el nombre del accionante será reemplazado por el de Juan. Los hechos motivo de la presente acción de tutela, se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

1. El accionante quien al momento de interponer la tutela contaba con sesenta y cuatro (64) años de edad, se encuentra afiliado a la E.P.S. SANITAS desde el año 2000, en calidad de beneficiario de su hija María Fernanda.

2. En noviembre de 2002, fue valorado por el médico Alfonso Fernández quien luego de unos exámenes le diagnosticó Adenoca de Próstata por Biopsia, y le realizó igualmente Gamagrafía Ósea Corporal.

3. El 7 de diciembre de 2002, le fue realizada una PROSTATECTOMIA

RADICAL CON BORDES LIBRES Y GANGLIOS NEGATIVOS.

4. En marzo 3 de 2003 le fue realizado un P.S.A. de control con resultado negativo.

5. Como consecuencia de la intervención quirúrgica el accionante quedó completamente impotente.

6. El accionante aclara que antes de la intervención quirúrgica venía padeciendo de un cierto grado de disfunción eréctil, problema que solucionaba con la utilización de Sildenafilo.

7. El médico Alfonso Fernández, le recetó la droga CAVERJET de 15 miligramos, medicamento que si bien le permitía tener erecciones, éstas le producían un intenso dolor, razón por la cual su consumo debió ser suspendido. Posteriormente, fue sometido a un tratamiento con VIAGRA por espacio de tres (3) meses, en el cual debía consumir tres dosis semanales, tratamiento que no surtió efecto alguno. Posterior a este tratamiento, el médico Fabio Rivera le recetó CIALIS por 20 miligramos, medicamento que al igual que el Viagra no produjo efecto alguno.

8. Ante la total ineficacia de todos los anteriores medicamentos, y con el fin de corregir el problema que por disfunción eréctil venía presentando el actor, los médicos Luis Fernando Echeverri, Fabio Rivera y Alfonso Fernández, adscritos a la E.P.S. SANITAS concluyeron que era indispensable el implante de una prótesis peneana (inflable o maleable).

9. Una vez hecha dicha propuesta por los médicos tratantes, el accionante radicó en marzo 8 de 2004 y bajo el No. 046866 una petición a la E.P.S.

SANITAS en tal sentido.

10. En respuesta a dicha petición, el día 20 de marzo de ese mismo año, la Jefe Central de Apoyo de la E.P.S. SANITAS, le informó que la prótesis peneana inflable no estaba incluida en el Plan Obligatorio de Salud.

11. En vista de tal circunstancia, el accionante manifestó que en la medida de que es una persona de escasos recursos económicos, que se encuentra actualmente desempleado, no le es posible asumir el costo de la prótesis peneana inflable, único tratamiento que solucionaría su problema de disfunción eréctil.

12. Aclara así mismo, que en razón a dicha disfunción sexual, su salud mental y emocional, así como su autoestima se han visto afectados. En cuanto a su vida de pareja ésta, está por terminarse, pues ante la imposibilidad de responder a todas sus obligaciones conyugales, las cuales se han desarrollado por espacio de más de treinta y siete años en plena armonía y entrega conyugal, ha tenido problemas con su pareja.

En vista de los anteriores hechos, el accionante considera que la E.P.S. SANITAS, al negarse a suministrarle la prótesis peneana inflable, así como su implantación y el suministro de los demás implementos que se requieran, le ha violado sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna. Por tal motivo solicita que dicha E.P.S. asuma el costo total de la misma y proceda a su implante.

II. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA.

En escrito de fecha 20 de abril de 2004, dirigido al juez de conocimiento de

esta tutela, la Directora Administrativa de la E.P.S. SANITAS, manifestó lo siguiente.

1. Efectivamente Juan se encuentra afiliado en condición de beneficiario de la E.P.S. SANITAS contando a la fecha con ciento treinta (130) semanas cotizadas.

2. Al accionante le fue prescrita una prótesis peneana inflable, para tratar su problema de disfunción eréctil, prótesis que no se encuentra incluida en el Plan Obligatorio de Salud. Tal y como lo señala la Resolución 5261 de agosto 5 de 1994 por la cual se establece el MAPIPOS (Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud), dicha prótesis no se encuentra incluida.

3. Sumada a la anterior norma, de la lectura del artículo 29 del Decreto 806 de 1998, resulta clara igualmente, que el afiliado debe financiar directamente los gastos que sean generados con ocasión de la adquisición e implante de la prótesis peneana inflable, toda vez que dicho servicio corresponde a "servicios adicionales a los incluidos en el POS".

4. Si bien la E.P.S. no desconoce que el accionante tiene todo el derecho a recurrir a todos los medios para la recuperación de su salud, ello no puede ser argumento para considerar que la E.P.S. SANITAS haya vulnerado sus derechos, pues todas las actuaciones de la entidad se han desarrollado dentro del marco legal correspondiente.

5. Así mismo, y con el fin de proteger y mantener el equilibrio económico del Sistema de Seguridad Social en Salud, la misma ley establece una serie de

prestaciones que son responsabilidad directa del Estado. Por ello, pretender en el presente caso, que la E.P.S. SANITAS tenga que asumir los costos económicos de un servicio no incluido en el POS, sería imponerle obligaciones que no le corresponden, vulnerando así su equilibrio económico.

6. La misma Corte Constitucional en sentencia SU-819 de 1999, estableció parámetros que deben de tenerse en cuenta para el excepcional otorgamiento de beneficios de salud por fuera del POS, como son que exista una situación de riesgo inminente para la vida del afiliado y que se beneficie con los procedimientos, diagnóstico y terapias que requiere; y, que además, el usuario acredite su imposibilidad económica para asumir el pago total o parcial del procedimiento o de los medicamentos que requiere.

7. Si pese a lo anterior, se considera que el accionante ha probado su imposibilidad económica para asumir el costo de la prótesis peneana por él reclamada, se deberá requerir al Fosyga con el fin de que asuma directamente el pago de la prótesis en cuestión a la IPS que la suministre, tal y como lo ordena la ley, o en su defecto que reembolse a la EPS SANITAS el valor del costo de la misma. Finalmente, si el juez considera que la acción de tutela es viable como mecanismo transitorio, que señale en qué término se deberá dar cumplimiento a la orden de tutela que se imparta.

III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.

1. En sentencia del 28 de abril de 2004, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal

de Cali negó el amparo solicitado. Consideró el a quo que luego del estudio de las pruebas que obran en el expediente, incluido un dictamen médico expedido por Medicina Legal de la ciudad de Cali, al accionante no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues el no suministro de la prótesis peneana, sea esta inflable o maleable no afecta su salud por cuanto no compromete ninguno de sus órganos o la funcionalidad de los mismos, con lo cual no se está ante un perjuicio inminente que atente contra la vida del mismo. "...Es entendible la preocupación del ciudadano de marras por el diagnóstico que presenta, pero tiene que ser consciente que la prótesis que solicita, es indispensable más no urgente, no se vislumbra la necesidad imperiosa de la realización de la prótesis solicitada, se menoscaba su salud más no su vida misma como para ordenar a la EPS la colocación de la prótesis peneana maleable." "De las pruebas aportadas al proceso no hay ninguna, aparte del testimonio del petente, que demuestre que su situación actual, este causando graves perjuicios en su organismo, es decir, que su vida corra peligro de muerte en caso de no efectuarse. "De lo anterior, se deduce que la disfunción eréctil que presenta el accionante, no es mayor obstáculo para el desenvolvimiento de sus relaciones intrafamiliares. En el concepto del médico tratante no consta ninguna observación referente a perturbaciones por su apariencia física y si bien en el informe del médico tratante que esta viendo al accionante, plasma los síntomas del diagnóstico, también lo es que no está en juego el mínimo vital

de la salud en conexidad con la vida." Finalmente, señala el juez de instancia que según el informe médico suministrado por Medicina Legal se indicó que si bien el accionante puede requerir la prótesis peneana, ésta no resulta urgente pues no hay riesgo de pérdida vital, lo cual lleva al juez de instancia a pensar que es la vanidad y el deseo personal del accionante como hombre, lo que lo ha llevado a reclamar el suministro de la prótesis.

2. Impugnada la anterior decisión, conoció el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, el cual en sentencia del 8 de junio de 2004, confirmó la decisión impugnada.

Consideró el ad quem que a partir de los conceptos médicos se puede deducir que la disfunción eréctil que aqueja al accionante en la actualidad afecta su salud como derecho prestacional, pero no se puede considerar "que se vea afectado otro derecho fundamental como sería la vida, la integridad humana o la dignidad toda vez que no compromete ningún órgano funcional del paciente, además no constituye un peligro inminente a la vida del mencionado señor la no colocación de la prótesis peneana inflable o maleable".

IV. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE. - Folio 9, fotocopia del carné de la E.P.S. SANITAS correspondiente a Juan. - Folios 10 y 11, fotocopia de la historia clínica del accionante, existente en el Centro Médico Imbanaco, cuyo médico tratante es el Doctor Fabio Rivera

Murillo.

  • Folio 12, fotocopia de la orden médica hecha por el Doctor Fabio Rivera Murillo en la que manifiesta que el accionante requiere implante de prótesis de pene. - Folio 13, fotocopia de una solicitud de autorización diligenciada por el Doctor Luis Fernando Echeverri y dirigida a E.P.S. SANITAS, con el fin de que autorice el insumo especial denominado Prótesis Peneana Maleable. De fecha febrero 16 de 2004. - Folio 14. Petición de fecha 8 de marzo de 2004, en la cual el accionante solicita a la E.P.S. SANITAS le sea suministrada la prótesis peneana diagnosticada por médicos adscritos a dicha E.P.S. - Folios 15 y 16, Respuesta de fecha 15 de febrero (sic) de la E.P.S. SANITAS a Juan, en la cual explica la no aprobación de la prótesis peneana por ser un aditamento excluido del P.O.S. - Folios 20 a 23, Intervención de la E.P.S. Sanitas en respuesta al requerimiento judicial hecho en el trámite de esta tutela, para responder a los hechos aquí expuestos. - Folio 27, Dictamen médico legal solicitado por el juez de primera instancia al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional Suroccidente, en relación con la presente tutela. Corresponde a un dictamen médico hecho al accionante el día 21 de abril de 2004.

V. PRUEBAS ORDENADAS POR LA CORTE.

Mediante Auto de pruebas de fecha 17 de noviembre de 2004, la Sala consideró pertinente ordenar la práctica de algunas pruebas con el fin de tener

mayor claridad sobre algunos de los hechos y argumentos involucrados en la presente tutela. Para ello, la Sala ordenó lo siguiente: Primero. Que se oficiara a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional Suroccidente, ubicada en la Calle 4 No. 36 - 01 en la ciudad de Cali, y cuyo número telefónico es (02) 5 57 15 27, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto, citara a Juan, localizado en la Calle 7 A No. 56 – 136 del Barrio Camino Real Los Guaduales de Cali, y cuyo número telefónico es el (02) 5 13 11 52, con el fin de realizarle una valoración sicológica o siquiátrica, tal y como se recomendara en el Dictamen Médico Legal que le fuera realizado al mismo Juan el 25 de abril de 2004, y cuyo número de Radicación es 2004C06708. Todo lo anterior a efectos de que informara a este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la valoración sicológica o siquiátrica acerca del siguiente asunto: - Juan de 64 años de edad, afiliado a la E.P.S. SANITAS, quien luego de ser operado por cáncer de próstata en diciembre de 2002 (prostatectomía radical con bordes y ganglios negativos), presenta disfunción eréctil postquirúrgica, sin respuesta favorable con medicamentos. Por tal razón, en su última valoración médica, hecha el 23 de febrero de 2004, se recomendó la

colocación de una prótesis peneana maleable, cuyo suministro fue negado por la E.P.S.

La Corte preguntó: ¿ Vistos los antecedentes médicos del paciente, el implante de la prótesis peneana maleable o inflable, traerá para el paciente una respuesta positiva para su desempeño sexual, entendido éste como una respuesta erótica y sensorial adecuada para mejorar su vida sexual? ¿ Que incidencia tendría el implante de la prótesis peneana reclamada por Juan, desde el punto de vista sicológico y de autoestima?

Segundo. Así mismo se ordenó oficiar a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Doctor, Fabio Rivera Murillo, Médico Cirujano Urólogo, quien labora como médico adscrito a E.P.S. SANITAS, en su consultorio ubicado en la Calle 5 B5 No. 38 BIS – 64, Centro Médico Imbanaco en la ciudad de Cali, y cuyos números telefónicos son (02) 5 58 39 67, 5 58 39 79 y cuyo número de fax es (02) 5 58 39 79, para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto, informara a este Despacho acerca del siguiente asunto: - Como médico tratante de Juan, se le solicitó que indicara qué efectos tiene en la vida sexual de este paciente, así como en su aspecto sicológico, la recomendación de que se le se implante una prótesis peneana maleable, para solucionar su disfunción eréctil posquirúrgica; y si dicha prótesis va a

garantizar que la vida sexual del paciente mejore desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. Tercero. Finalmente, se ordenó oficiar también a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Doctor, Luis Fernando Echeverri Molina, Médico Cirujano Urólogo, quien labora como médico adscrito a E.P.S. SANITAS, en su consultorio ubicado en la Calle 23 Norte No. 2N - 58, Instituto de Urología Especializada en la ciudad de Cali, y cuyo número telefónico es (02) 6 60 12 62 y cuyo número de fax es (02) 6 61 10 95, para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto, informara a este Despacho acerca del siguiente asunto: - Que como médico tratante de Juan, indicara qué efectos tiene en la vida sexual de este paciente, así como en su aspecto sicológico, la recomendación de que le sea implantada una prótesis peneana maleable, para solucionar su disfunción eréctil posquirúrgica; y si dicha prótesis garantizaría que la vida sexual del paciente mejorara desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. Las respuestas a las pruebas solicitadas fueron las siguientes: a. Informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cali. Previo al informe por la práctica del peritaje psiquiátrico o sicológico, un funcionario de la Coordinación de Psiquiatría y Psicología Forense, informó a esta Sala de Revisión que en la medida en que no se contó con copia del

expediente y de la historia clínica de Juan, las conclusiones a las que se pueda llegar con el dictamen a realizar se limitarían a la información que sobre el paciente se tiene. La valoración psiquiátrica hecha a Juan se concretó en el Dictamen No. DSOPSF-M-2004-0334. Los datos fundamentales de identificación de Juan son los siguientes: NOMBRE: Juan C.C. : 6.490.673 de Tulúa, nací el 3 de junio de 1940.

EDAD: 64 años SEXO: masculino EST. CIVIL: casado OCUPACIÓN: soy asesor, tenemos una oficinita en la casa de asesoría financiera.

GDO. INSTRUCCIÓN: soy ingeniero químico, pero las asesorías que hacemos son financieras, mi señora es contadora y le he ido aprendiendo en la parte financiera.

NATURAL DE: Santuario (Risaralda)

PROCEDENTE DE : Cali.

EXP. RECIBIDO: 24 de noviembre de 2004

DICTAMINADO: 1 de diciembre de 2004. "ANTECEDENTES PERSONALES "Tengo dos hijos... con ellos la relación es buena, con el encuentro matrimonial aprendimos a manejar la relación con los hijos, ambos son casados, vive cerca de nuestra casa y la menor se caso hace dos meses y también vive cerca. "ANTECEDENTES PERSONALES ESPECIALES "VENERAS: las niega "PSIQUIATRICAS: sufro de claustrofobia, en lugares cerrados con llave, cuando me tocó dar clases en la cárcel de alta seguridad me dio y el me dio

(sic) unas pasticas que me tome cuando iba a la penitenciaria, ya no tomo

nada. "MEDICAS: cáncer de próstata, hace dos años... soy operado de la rodilla y de un hombro y del apéndice... no más... "TOXICOS: niega consumo de cigarrillo u otro psiocotóxico, consumo social de alcohol. "EXAMEN MENTAL "Se trata de un hombre en la mitad de la séptima década de la vida, que aparenta la edad cronológica, contextura gruesa, viste de manera limpia pero descuidada, se relaciona de manera adecuada durante la entrevista.

Psicomotor: sin alteraciones.

Afecto: modulado trasfondo triste.

Pensamiento: tiene un tono de voz baja, es coherente, relevante, con adecuado léxico, pero por momentos es lacónico; con adecuada producción ideativa. Son evidentes ideas de minusvalía y vergüenza frente a su esposa debido a su situación de disfunción eréctil, con menoscabo en su autopercepción y autoconfianza; no hay ideación suicida no homicida. No hay delirios. Forma lógica. "Sensopercepción: sin alteraciones. "Sensorio: alerta, orientado e tiempo, lugar y persona. Sin alteraciones en las memorias, cálculo simple o abstracción, introspección adecuada. "Juicio y raciocinio: sin compromiso. "DISCUSIÓN. "Se trata de un hombre adulto en la mitad de la séptima década de la vida, de clase socioeconómica media alta, sin antecedentes de enfermedad menta, a quien hace dos años le hicieron diagnóstico de cáncer de próstata y a quien de acuerdo a la información enviada en la solicitud y apartada por el mismo

examinado, derivado de ello le practicaron una prostatectomía radical con vaciamiento ganglionar. Posterior a la cirugía el examinado aduce haber quedado con disfunción eréctil para lo que dice haber recibido tratamiento farmacológico continuo y constante sin haber logrado la respuesta esperada, continuando con la disfunción eréctil. "Describe una relación de pareja adecuada y una vida sexual activa con su esposa y sin complicaciones antes de la cirugía y que después de la misma se han visto afectadas debido a la disfunción eréctil, sin encontrar satisfacción pese a las alternativas eróticas para la relación tomadas por él y su pareja, causando en el examinado menoscabo en su autoestima y autoconfianza, que derivan en ansiedad ante su desempeño como pareja, desconfianza hacia su esposa, irritabilidad, ideas de minusvalía y vergüenza, como también disminución en su capacidad hedónica, siendo todos indicadores clínicos de síntomas depresivos, los cuales también se hicieron evidentes clínicamente durante la actual entrevista, sugestivos de un Trastorno de adaptación con síntomas depresivos. "Considerando lo anterior, una solución a su disfunción eréctil posquirúrgica podría ser de beneficio para mejorar la calidad de vida del examinado; sin embargo, se sugiere que sería de utilidad para el y su pareja recibir tratamiento psicoterapéutico con psiquiatría o Psicología a fin de ventilar y clarificar justamente todas las emociones derivadas de la situación en cuestión y las expectativas alrededor del tratamiento sugerido por los especialistas en urología."

"CONCLUSIONES

"Juan ostenta signos y síntomas clínicamente sugestivos de un Trastorno de Adaptación con síntomas Depresivos derivados de la disfunción eréctil posquirúrgica y de las dificultades que en su relación de pareja a acarreado. "Considerando lo anterior, una solución a su disfunción eréctil posquirúrgica podría ser de beneficio para mejorar la calidad de vida del examinado; sin embargo, se sugiere que sería de utilidad para el y su pareja recibir tratamiento psicoterapéutico con psiquiatría o Psicología a fin de ventilar y clarificar justamente todas las emociones derivadas de la situación en cuestión y las expectativas alrededor del tratamiento sugerido por los especialistas en urología." b. Concepto del médico Urólogo Fabio Rivera Murillo. En documento fechado 22 de noviembre de 2004 y remitido vía fax a esta Corte el día 24 del mismo mes y año, el médico Rivera Murillo en respuesta a las preguntas formuladas por esta Sala en relación con el caso médico de Juan, indicó lo siguiente: "Debido a su libido conservada, su consideración de aceptarse sexualmente capaz y tener una pareja conyugal, su disfunción eréctil a menoscabado su integridad personal y su autoestima. Por lo cual hace necesario buscar una solución definitiva para tratar su disfunción eréctil. "Recomendación de colocarle una prótesis peneana maleable para solucionar la disfunción eréctil postquirúrgica. "Según mi historia clínica el paciente tenía cierto grado de disfunción eréctil que corregía con la ingesta del Sildenafilo, pero después de la cirugía no

volvió a tener erecciones aún con la ingesta de dosis mayores de Sildenafilo. "Para una disfunción definitiva que no responde a tratamientos médicos establecidos se recomienda colocación de Prótesis Peneable Maleable. "La vida sexual del paciente mejorara desde el punto de vista Cualitativo y cuantitativo. "En un paciente emocional y psicológicamente estable la prótesis peneana va a dar una vida sexual cualitativamente y cuantitativamente comparable con la normalidad. "Pero es de aclarar que debido, y en todo paciente, a la prostatectomía radical no se va a presentar sensación de orgasmo y eyaculación. "Hago también aclaración que no soy medico adscrito a E.P.S. Sanitas." (Negrilla y subraya fuera del texto original). c. Concepto del médico Urólogo Luis Fernando Echeverri. Al igual que el concepto anterior, el médico Echeverri, el día 22 de noviembre remitió vía fax a esta Corporación el siguiente documento: "Certifico que Juan presenta Disfunción eréctil posquirúrgica que no ha respondido a manejo médico. "El paciente requiere para mejorar su Calidad de Vida sexual, la implantación de una Prótesis peneana maleable o Inflable. "Como cualquier procedimiento quirúrgico, no podemos dar garantía del 100%, de la efectividad del tratamiento, ya que por ser un elemento protésico, pueden suscitarse complicaciones inherentes al procedimiento quirúrgico. Sin embargo, si esto no sucediera, y la prótesis fuera no rechazada, la vida sexual del paciente podrá mejorar tanto cualitativa como cuantitativamente."

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. Competencia Es competente esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Del derecho a la seguridad social.

El artículo 48 de la Constitución Política destaca que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Característica fundamental de todo servicio público es su continuidad, que implica la prestación ininterrumpida, constante, permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del sistema de salud. En efecto, los pacientes con graves padecimientos de salud, no pueden estar expuestos a la interrupción de las prestaciones que ella apareja, independientemente de que hayan sido asumidas de manera directa por la entidad a la cual se encuentran afiliados o por centros clínicos, médicos, hospitalarios o de otra índole con los cuales aquélla contrate.

3. La continuidad en la prestación del servicio de salud hace parte del principio de eficiencia y de la confianza legítima Dentro de los principios que rigen al sistema de seguridad social, particularmente el del servicio público de salud, la eficiencia en la prestación del mismo tiene gran importancia, y como parte integral de este mismo principio está la continuidad en el servicio, entendida como la no interrupción en la atención en salud

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