CC - T143-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T143-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-143/21
DERECHO AL TRABAJO Y MÍNIMO VITAL-Política pública de prohibición de vehículos de tracción animal debe contener un enfoque diferencial que priorice los sujetos de especial protección constitucional VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Regulación normativa ERRADICACION DE VEHICULOS DE TRACCION ANIMALSustitución de los vehículos de tracción animal por un vehículo automotor, según artículo 98 de la Ley 769 de 2002 DERECHO AL TRABAJO-Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental/DERECHO AL TRABAJO Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMALPolítica pública y principio de igualdad material POLITICA PUBLICA-Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política (…) a los alcaldes les asiste la obligación de diseñar, escoger e implementar las políticas públicas que en mayor medida satisfagan los derechos fundamentales de los ciudadanos, máxime cuando cuentan con un amplio margen de medidas a adoptar, como ocurre en el caso de la sustitución de vehículos de tracción animal. SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMALContexto en el municipio de Yumbo ESTADO FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIONImposición de mandatos constitucionales
Referencia: Expediente T-7.804.648
Demandante: Israel Montenegro Sánchez Demandados: alcalde y secretaria de Tránsito y Transporte, del municipio de Yumbo (Valle del Cauca)
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo dos mil veintiuno (2021) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en el trámite de la solicitud de amparo de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud Israel Montenegro Sánchez, en nombre propio, el 6 de agosto de 2019, presentó solicitud de tutela contra el alcalde municipal y la secretaria de tránsito y transporte, ambos de Yumbo, por considerar violados sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protección de la tercera edad y a la igualdad, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta, presuntamente vulnerados por los accionados por los hechos que se describen a continuación.
2. Hechos y argumentos de la solicitud 2.1. La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, prohibió, en el artículo 98, el tránsito urbano de vehículos de tracción animal en los municipios de categoría especial y primera1. 2.2. La administración municipal de Yumbo por temas presupuestales, en el año 2019 decidió sustituir sólo 18 carretillas por camionetas marca Changan, dándole prelación a las que se encontraban rodando por las calles
del referido municipio. 1 “ARTÍCULO 98. ERRADICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. En un término de un (1) año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal. PARÁGRAFO 1°. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 2°. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal.” La Corte Constitucional, en Sentencia C-355 de 2003, declaró inexequible el texto subrayado y condicionó la exequibilidad del resto del artículo, en el sentido que la restricción al tránsito de vehículos de tracción animal no debe comenzar a regir desde la vigencia de la ley, sino desde el momento en que la administración local –municipal o distritalponga en funcionamiento los programas de capacitación y las actividades alternativas y sustitutas para los conductores de dichos vehículos. 2 2.3. Según el demandante, se escogieron 17 beneficiarios para la referida sustitución y la última camioneta se sortearía entre los restantes carretilleros; motivo por el cual, se propuso a los funcionarios encargados
de hacer la lista que lo tuvieran en cuenta porque fueron sus condiciones de salud las que no le permitieron seguir rodando su carretilla. Sin embargo, su solicitud no fue atendida2. 2.4. En relación con sus condiciones personales, el accionante expuso que tiene 74 años; la mayor parte de su vida se ha desempeñado como carretillero3; padece de gonartrosis y coxartrosis, lo que le ha generado un cuadro de limitación funcional de movimiento4; vive en las márgenes del río Cauca; y no cuenta con pensión ni ingreso alguno, porque no ha podido trabajar por sus impedimentos físicos.
3. Pretensiones El demandante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protección de la tercera edad y a la igualdad dada sus condiciones de debilidad manifiesta y, como consecuencia de ello, se ordene a los accionados incluirlo en la lista de los beneficiarios del programa de sustitución de carretillas “agregando una camioneta Changan más de las que se van a comprar para cumplir con la Ley 769 de 2002”.
4. Oposición a la demanda El Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, mediante Auto del 8 de agosto de 2019, admitió la demanda y corrió traslado de esta5.
Asimismo, vinculó a la presente acción constitucional al Consorcio Colombia Mayor, como tercero interesado en las resultas del proceso, con el fin de que se pronunciara sobre la demanda de tutela. 4.1. Dentro de la oportunidad procesal, el alcalde municipal de Yumbo, a través de apoderado, señaló6:
-La alcaldía municipal de Yumbo ha venido realizando el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal, el cual ha presentado un retraso ocasionado por los mismos prestadores del servicio de carga. -En el año 2014 se reemplazaron con éxito la mayoría de los vehículos de 2 La demanda de tutela se encuentra en el Cuad. 1, fls. 1 a 3. 3 Carné expedido por la Asociación de cocheros de Yumbo Acodeyumbo a nombre de Israel Montenegro. 4 Historia clínica del señor Montenegro Sánchez. Cuad. 1, fls. 4 a 29. 5 Cuad. 1, fl. 34. 6 Cuad. 1, fls. 39 a 65. 3 tracción animal, quedando pendientes algunos ciudadanos que no quisieron acogerse al plan de beneficios del programa de sustitución. -La administración municipal ha sido participativa e incluyente. Frente al mencionado programa, debe advertirse que se consensuó con la comunidad la forma como iba a ser ejecutado. Precisamente, en reunión con las asociaciones de carretilleros Asocarruajes y Asococheros y las organizaciones animalistas del municipio de Yumbo, se acordaron unos compromisos entre los participantes, respecto de los cuales el demandante estuvo de acuerdo, como se evidencia con la firma del acta. -La administración se comprometió, en atención a limitaciones presupuestales, a sustituir 18 vehículos de tracción animal por camionetas marca Changan, las cuales superan ampliamente los requerimientos estipulados en la norma que ordena la sustitución. Por las condiciones topográficas y el trabajo a realizar, y después de algunas pruebas, se
concluyó que no resultaba viable sustituir los vehículos de tracción animal por vehículos tipo motocarro, pues estos no colmaron las necesidades. -Como lo manifestó el accionante en la demandada de tutela, él no realiza, desde hace algún tiempo, actividades con su vehículo de tracción animal. En los últimos cuatro años, desempeñaron dicha labor 18 operadores los cuales están incluidos en el programa de sustitución. -El demandante quedó en igualdad de condiciones con los restantes 24 operadores que ya no realizan dicho trabajo. -Bajo las consideraciones expuestas, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, dado que el demandante no trabaja para la administración municipal y es por ministerio de la ley que debe sustituirse la actividad a la que se refiere. Respecto de los problemas de salud mencionados, el accionante debe resolverlos como hasta ahora lo ha hecho. 4.2. Por otra parte, el apoderado general de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A., mediante apoderado judicial, informó al juez de primera instancia lo siguiente7: -A partir de diciembre de 2018, Fiduagraria S.A. obra como administradora fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional, en virtud del contrato de encargo fiduciario No. 604 del 21 de noviembre de 2018, suscrito con el Ministerio de Trabajo, labor que antes desempeñaba el Consorcio Colombia Mayor; razón por la cual, fue vinculada al trámite constitucional. Sin embargo, ahora esta entidad es la que se encuentra plenamente facultada para rendir informe en el presente trámite. 7 Cuad. 1, fls. 66 a 67.
4 -En el Sistema de Información del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), sobre la afiliación del demandante, se registra que ingresó al programa Colombia Mayor el 1 de mayo de 2013 y actualmente se encuentra activo. -La pretensión que se plantea en la demanda de tutela no está en cabeza de Fiduagraria S.A., debido a que el funcionamiento de la entidad está circunscrito a la administración del Fondo de Solidaridad Pensional y el subsidio concedido al accionante se ha pagado oportunamente. -En caso de que se diera alguna orden en contra de la entidad, referente a la disposición de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, la decisión requiere que previamente el Ministerio del Trabajo comparezca al proceso, por cuanto es el ordenador del gasto del fondo. En estos términos, plantea la necesidad de vincular al Ministerio de Trabajo con el fin de integrar debidamente el contradictorio y evitar futuras nulidades.
5. Decisión de primera instancia El Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, mediante sentencia proferida el 22 de agosto de 20198, declaró improcedente la tutela al considerar que el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial en la jurisdicción civil y de lo contencioso administrativo.
A juicio de la autoridad judicial no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, ni se demostró que las actuaciones de la administración pública hubiesen sido arbitrarias o carentes de fundamento legal. Señaló que no es posible ordenar a una entidad pública en sede de tutela la asignación de bienes muebles o inmuebles como beneficios estatales o municipales, sin el cumplimiento de los requisitos legales por parte del
posible beneficiario y sin el agotamiento de los procedimientos previamente establecidos para ello. Una orden de esa naturaleza podría desconocer no solo los derechos de otras personas; sino también, afectar el principio de legalidad, lo cual riñe con la finalidad del mecanismo constitucional. En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad alegada por el demandante, se afirmó que este no hizo referencia a su situación con relación a la de las otras personas que fueron beneficiadas con la sustitución de las carretillas, luego, no es posible realizar un análisis comparativo.
6. Impugnación 8 Cuad. 1, fls. 93 a 104.
5 El demandante impugnó la decisión por las siguientes razones9: -El juez de primera instancia no comprendió los hechos expuestos en la demanda de tutela. -Es equivocado el análisis que efectuó del requisito de subsidiariedad. -No se tuvo en cuenta que desde que empezó el programa de sustitución de vehículos de tracción animal, él asistió a las diferentes reuniones que fueron convocadas por la administración municipal, informó acerca de su situación y solicitó que le fuera concedido el beneficio. Sin embargo, se le vulneró su derecho a la vida digna y sus condiciones laborales. -Lleva 25 años como carretillero, desempeñando una labor “informal e institucional” de servicio a la comunidad, como es el transporte de carga. Actividad, para la cual fue capacitado esporádicamente y en la que adquirió derechos y deberes. -Su esposa de 63 años y él dependen de los ingresos que genera la carretilla, la cual es conducida actualmente por un operador debido a sus condiciones de salud.
7. Decisión de segunda instancia
El Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia del 1 de octubre de 201910, confirmó el fallo impugnado, por las mismas razones que el juez de primera instancia. Asimismo, consideró que el accionante no acreditó que se encontrara ante un perjuicio irremediable. Destacó que tiene cubiertos los servicios de salud en el régimen subsidiado y recibe un subsidio económico por su condición de adulto mayor.
8. Actuación en sede de revisión 8.1. El suscrito magistrado sustanciador, mediante Auto del 24 de septiembre de 202011, en procura de aclarar los elementos fácticos que motivaron la tutela y lograr un mejor proveer, solicitó diferentes elementos probatorios a la parte accionada, al Servicio Nacional de AprendizajeSENAy a la representante de las organizaciones animalistas del municipio de Yumbo los cuales se detallarán a continuación. 8.1.1. Gabriel Andrés Henríquez Zorrilla, apoderado especial del municipio 9 Cuad. 1, fls. 107 y 108. 10 Cuad. 1, fls. 112 a 120. 11 Cuad. 2, fls. 17 y 18. 6 de Yumbo, el 8 de octubre del 2020, vía correo electrónico12, dio respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en el auto de pruebas en estos términos: “1) ¿El municipio de Yumbo, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, o de cualquier otra dependencia, tiene un censo vigente de personas que se auto reconocen como pertenecientes al gremio de
carretilleros o conductores de vehículos de tracción animal? En caso de que se cuente con el censo referido, se solicita remitir copia del mismo”.
Respuesta.: La Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Yumbo cuenta con el siguiente grupo de personas que han sido reconocidas como cocheros vigentes: (i) de la asociación Asococheros (José Antonio
Agudelo Flórez, Jorge Hernán Aguirre Valera, José Fernando Anzola Rangel, Juan Bautista Henao, Jhon Humberto Chacón Díaz, Orlando Córdoba Zambrano, Emilson Erazo Bolaños, Jesús María Erazo, Adolfo Fernández -fallecido, lo representa Ana Rosa Ureste García-, Tito Alberto Garzón García, Jairo Garzón, Arnello de Jesús Hernández Amechinta, Oscar Darío Herrera, Gustavo Herrera Arbeláez, Berto Imbachi Imbachi, Luis Alberto Jurado, José Reinaldo Loaiza Velásquez, Mario Fernando Méndez Lozano, José Reinaldo Luna Velásquez, Jorge Enrique Mera Lozano e Israel Sánchez Montenegro y (ii) de la asociación Asocarruajes (Luis Eduardo Murcia, Joaquín Nieto, Erick Johan Osorio Giraldo, José Hernán Paniagua Gil, Libardo Pineda, Agustín Pinto Mogollón, Ana María Pinto Mogollón, Sergio Pinto Mogollón, Anselmo Pinto Mogollón, Benjamín Prado Muñoz -fallecido, lo representa Fabiola Rojas-, Hermilda Prado, Manuel Fernando Prado Nieva, Arison Realpe, Fredy Rodríguez Portillo, Jorge Enrique Romero, Fabio Saavedra Muñiz, Argemiro Salazarfallecido, lo representa Sandra Ximena Salazar Ávila-, Javier Sánchez Ceballos, Manuel José Trujillo -fallecido -lo representa Patricia Trujillo Noreña, Arsecio Valencia Correa y Carmen de Jesús Mutis Benavidez. “2) ¿Cuál es el programa adoptado por la administración municipal para dar cumplimiento a la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, concretamente lo estipulado en el artículo 98, relacionado con la prohibición de circulación de los vehículos de tracción animal y su parágrafo 2º, esto es, la obligación de promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal y ¿Cuál es nivel de ejecución y cumplimiento?”.
Respuesta.: El municipio de Yumbo, ente territorial de primera categoría, inició desde el año 2012 un proceso de censo de carretilleros que arrojó como resultado un total de 63 cocheros. En el lapso 2012-2015 fueron beneficiados en el proceso de sustitución 21, quedando pendientes 42 y en el año 2020 se logró la entrega de la totalidad de los semovientes tipo 12 Cuad. 2, fls. 29 a 36. 7 equinos que aún se encontraban activos culminando este proceso conforme se había programado en el Plan de Desarrollo “Yumbo Territorio de Oportunidades para la gente” periodo 2016-2019 en el cual se proyectó “Sustituir el 100% de los vehículos de tracción animal que transitan en el municipio”.
El excedente de carretilleros por sustituir, es decir, 24, se realizará en dos etapas: 12 en el año que cursa y los últimos 12 para el siguiente con lo cual
se culminará con éxito el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal “que era una deuda que tenía la administración municipal para con esta comunidad que tanto han aportado al desarrollo de Yumbo y sobre todo, el descanso de los animales que eran en algunas ocasiones maltratados por sus cocheros” (Sic). Precisamente, el Plan de Desarrollo “Creemos en Yumbo” periodo 2020-2023, se proyectó como meta finalizar con la sustitución de los 42 cocheros. “3) En caso de que se tenga diseñado un programa de sustitución de los vehículos de tracción animal ¿Cuáles son los beneficios que recibirán los conductores o conductoras y cuáles son los requisitos estipulados para acceder a ellos?” Respuesta.: Los beneficiarios del proceso de sustitución de vehículos de tracción animal, contarán con similares beneficios que los recientemente sustituidos carretilleros, es decir, un vehículo camioneta pick up. Respecto de los requisitos para acceder a tales beneficios se tiene que “es POTESTAD” de las agremiaciones de carretilleros del municipio de Yumbo. Así, dentro de la autonomía de las asociaciones se determinarán las 12 personas que serán beneficiadas en el proceso de sustitución durante este año lectivo y las otras 12 en el siguiente. “4) En el evento de que no se tenga diseñado un programa para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 769 de 2002 (artículo 98), sírvanse informar ¿Qué políticas públicas se planean implementar y en cuánto tiempo? Específicamente, en lo relacionado con las alternativas para quienes conducen vehículos de tracción animal, entre ellas, la sustitución
de estos vehículos. Así mismo, ¿Cuáles son los beneficios y requisitos estipulados para acceder a ellos?” Respuesta.: Ver las respuestas a las preguntas 2 y 3. “5) En la ejecución del Plan de Desarrollo municipal “Yumbo Territorio de Oportunidades para la Gente 2016-2019” ¿Cuáles fueron los términos del acuerdo del 01 de junio de 2019 entre la administración municipal de Yumbo y las asociaciones de carretilleros Asocuarrajes y Asococheros? Sírvase aportar al proceso copia del mismo. ¿Cómo operó el programa de sustitución de los vehículos de tracción animal por camionetas marca 8 Changan? ¿Cuáles fueron los parámetros para escoger a las personas beneficiarias y los requisitos que debían cumplir? ¿Cuántas personas resultaron beneficiadas de dicha sustitución de vehículos? ¿Cuándo se efectuó la sustitución y si se tiene conocimiento de la realización de un sorteo para la asignación de una de las camionetas? ¿El señor Israel Montenegro Sánchez ha sido beneficiario de una camioneta o de cualquier programa alternativo para sustituir los vehículos de tracción animal en virtud de la Ley 769 de 2002?” Respuesta.: De acuerdo con el acta de sustitución de vehículos de tracción animal consensuada el 21 de junio de 2019, fecha en la que se celebró la asamblea general de carretilleros con la participación del 93% (39 miembros activos de esa población), se acordó quiénes serían las 18 personas beneficiarias del proceso mencionado, decisión que fue aceptada por la administración municipal y ejecutada en el presente año y que
comprendió a José Antonio Agudelo Flórez, Jorge Hernán Aguirre Valera, Jhon Humberto Chacón Díaz, Emilson Erazo Solano, Tito Alberto Garzón García, Arnello de Jesús Hernández Amechinta, Oscar Darío Herrera, Gustavo Herrera Arbeláez, Berto Imbachi Imbachi, José Reinaldo Loaiza Velásquez, Luis Arcadio Luna Fernández, Joaquín Nieto, Agustín Pinto Mogollón, Sergio pinto Mogollón, Manuel Fernando Prado Nieva, Fredy Rodríguez Portillo, Jorge Enrique Romero y Argemiro Salazar. 8.1.2. Farid de Jesús Figueroa Torres, director de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA el 8 de octubre del 2020, por medio de correo electrónico13, dio respuesta a las preguntas formuladas en el auto de pruebas en los siguientes términos: “¿Qué programas de actividades alternativas y sustitutivas para conductores de vehículos de tracción animal tiene?”.
Respuesta: El SENA tiene en su oferta educativa 470 programas de formación titulada, en los niveles de tecnólogos, técnicos, operarios y auxiliares y una oferta complementaria de más de 2.700 cursos de duración corta la cual va dirigida a fortalecer competencias laborales y emprendimiento para los trabajadores y colombianos en todos los sectores de la economía.
Específicamente respecto del de sustitución de vehículos de tracción animal, las alcaldías municipales y distritales deben presentar en sus planes estratégicos las opciones que les permitan generar programas dirigidos a esta población con el fin de que se vincule a la formalidad de un sector y tenga acceso a procesos de emprendimiento. El SENA realiza el
acompañamiento a estos planes, si los entes territoriales lo solicitan. 13 Cuad. 2, fls. 37 a 45. 9 Conforme a lo expuesto, los cursos orientados a esa población dependen de las iniciativas que cada ente local solicite, lo cual significa que no hay una formación específica para actividades alternativas y sustitutivas para conductores de vehículos de tracción animal. “¿Cuál es el tiempo de duración de dichos programas?”.
Respuesta: La duración de los programas de formación en el SENA son para la formación titulada en (i) tecnólogos dos (2) años, (ii) técnicos dieciocho (18) meses; (iii) operarios y auxiliares seis (6) meses y (iv) los cursos cortos de cuarenta y ocho (48) horas a cuatrocientos veinte (420) horas.
Se reitera que no existe una formación específica para la población aludida. “¿Qué municipios o distritos se han acogido a ellos?”.
Respuesta: El distrito capital, en el año 2013, le asignó un vehículo mecánico como sustitución y alternativa a los recicladores con el fin de que continuaran con su labor. Por ello, el SENA los capacitó en cursos cortos de conducción segura, seguridad vial, reparación del vehículo y atención al cliente. Asimismo, los formó en temas alternativos para creación de empresas con énfasis en procesos de administración, finanzas y mercadeo.
Consultado el sistema académico “Sofía PLUS” de la entidad no se registra formación académica para las alcaldías a nivel nacional en actividades alternativas y sustitutivas para conductores de vehículos de tracción animal.
“¿El municipio de Yumbo se ha acogido a algún programa y en qué momento?” Respuesta: Revisada la información del sistema académico “Sofía PLUS” de la entidad y consultada la Regional del Sena en el Valle del Cauca y sus Centros de Formación que hacen oferta educativa en el municipio de Yumbo, no se encontró formación dirigida a promover actividades alternativas y sustitutivas para conductores de vehículos de tracción animal. 8.1.3. Yuli Paulyn Ordóñez Castañeda, representante de las organizaciones animalistas del municipio de Yumbo, el 8 de octubre del 2020, vía correo electrónico14, allegó al expediente de tutela de la referencia el acta de acuerdo del proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal efectuada en asamblea general el 21 de junio de 2019 con la participación de las asociaciones de carretilleros Asocarruajes y Asococheros, el mencionado movimiento y la administración municipal. 14 Cuad. 2, fls. 46 a 55. 10 Adicionalmente informó lo siguiente: -En la reunión efectuada el 21 de junio de 2019 en uno de los auditorios de la Universidad del Valle, Sede Yumbo, se determinó, previo consenso, quiénes serían los primeros beneficiarios de la primera fase del proceso, en la que se sustituirían 18 binomios por camionetas. Las dos restantes etapas, y que comprenden a los 24 carretilleros aún pendientes, se ejecutaría en la siguiente administración, es decir, en la actual. -En la primera asignación de los beneficiarios de las primeras 18 camionetas se acordó por parte de los 42 carretilleros que se incluiría a
quienes se encontraran activos rodando en el municipio; pues estos, al percibir su sustento de esta actividad, serían los damnificados en el evento de que les fueran retiradas las carretillas. -Al evidenciarse que 17 personas se encontraban en la situación descrita, respecto del cupo restante, se realizó un sorteo entre las dos opciones elegidas por los asistentes: una que consistió en asignarle el beneficio a Israel Montenegro Sánchez (demandante) y la otra someter a una rifa el cupo No. 18, quedando después de la votación con una participación del 93% (10/29) la última alternativa. Así, por azar, salió beneficiado Emilson Erazo Bolaños. Se advierte que en todo el proceso de sustitución mencionado se han sometido a consenso las decisiones adoptadas, particularmente el señor Montenegro Sánchez estuvo presente en la reunión efectuada el 21 de junio de 2019, fue partícipe de la votación y de la determinación adoptada. 8.2. Una vez se dio cumplimiento al artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el señor Herney Rojas Arenas, el 13 de octubre del 2020, vía correo electrónico15, quien dice actuar en calidad de asesor jurídico de la asociación Asococheros y del demandante, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados por las siguientes razones: -La Ley 769 de 2002 constituye un mandato general de sustitución de un sistema obsoleto e inconveniente para el medio ambiente y el derecho al trabajo de los carretilleros. -No existe justificación para que el municipio de Yumbo, privilegiado por unos ingresos presupuestales altos al ser una zona industrial importante y con 42 carretilleros censados, no haya cumplido el mencionado mandato
legal emitido hace 18 años, al realizar la sustitución de vehículos de tracción animal de manera parcial y discriminatoria. -La sustitución parcial que hizo la Alcaldía Municipal de Yumbo el pasado 15 Cuad. 2, fl. 69. 11 1° de septiembre de la anualidad que cursa, al discriminar a 24 carretilleros “injustamente” constituye una “vía de hecho” que desconoce el mandato consagrado en el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 y los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas de quienes no fueron beneficiados y, en el caso particular del demandante, además, el derecho a la protección especial y reforzada por tratarse de una persona en condiciones de discapacidad. -El municipio pretende “descargar su obligación de proporcionar la sustitución en forma total” en los mismos carretilleros, al hacer unos sorteos de adjudicación que “no son dignos ni están reglados en ninguna norma”. Posteriormente, el 15 de octubre del 2020, mediante correo electrónico16, el señor Rojas Arenas informó a la Corte que por negligencia de la administración municipal no fueron censados todos los carretilleros existentes, pues dicho procedimiento se realizó teniendo en cuenta sólo a los afiliados a las asociaciones Asococheros y Asocarruajes, quedando excluidos, los señores Sergio Pinto Flórez y Jorge Aibar Cifuentes. Finalmente, el señor Herney Rojas, el 19 de octubre del 2020, mediante correo electrónico17, indicó que Luis Augusto Ordóñez Fajardo también quedó excluido del censo, a pesar de haberse desempeñado como carretillero.
8.3. Por fuera del término establecido en el Auto del 24 de septiembre de 2020 proferido por el magistrado sustanciador, Aura Elvira Narváez Agudelo, directora (e) del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, Regional Valle, mediante correo electrónico18, dio respuesta a las preguntas formuladas en el proveído referenciado en estos términos: “1. ¿Qué programas de formación en actividades alternativas y sustitutivas para conductores de vehículos de tracción animal tiene?” Respuesta.: En los últimos diez años, en el SENA Valle del Cauca se han vinculado al “Programa de adaptación laboral” 8.681 personas cuyas formaciones son diversas de acuerdo con el interés ocupacional de los trabajadores y del sector empresarial en el que se encuentre vinculado. Respecto de la “sustitución de vehículos de tracción animal”, esta entidad brinda la formación de acuerdo con las actividades alternativas y sustitutivas que defina la administración municipal y a los intereses ocupacionales de la población, los cuales se definen mediante una ruta de atención diferencial a través de “talleres de orientación ocupacional e identificación de intereses” que realizan profesionales de la Agencia Pública de Empleo, cuyo resultado 16 Cuad. 2, fls. 70 a 77. 17 Cuad. 2, fls. 79 a 85. 18 Cuad. 2, fls. 87 a 92. 12 es entregado a los entes territoriales. Así, los programas de formación que se brindan dependen del interés de la población y de las estrategias de sustitución que defina la administración municipal, de modo tal que toda la oferta está a disposición de ser concertada
para su realización. El Sena, Regional Valle, cuenta con programas de formación complementaria presencial y programas técnicos, relacionados con diez Centros de Formación en áreas ocupacionales del sector productivo, que pueden ser ofrecidos y concertados con la administración municipal de Yumbo. “2. ¿Cuál es el tiempo de duración de dichos programas?” Respuesta: Para definir la duración de los programas a ofertar estos tienen diferencias de acuerdo con el nivel de formación, como son: Etapa Etapa Horas lectiva productiva Nivel de Créditos Totales Créditos Horas Créditos Horas Formación (mínimos) (mínimas) (mínimos) (mínimas) (mínimos) (mínimas) Especialización 18 864 18 864 No aplica No apl
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