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CC - T152-2007

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T152-2007
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Sentencia T-152/07

DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance y contenido/DERECHO A LA IGUALDAD-Trato discriminatorio DERECHO A LA IGUALDAD-Criterio sospechoso ORIENTACION SEXUAL-Criterio indicador de trato diferenciado LIBERTAD DE CONTRATACION-Límites cuando constituye acto discriminatorio En el momento de contratar, no debe haber diferencia alguna en razón del sexo, raza, categoría social y que el trato diferente está reservado para fenómenos que puedan presentarse, no obstante que se fundamente en motivos razonables que justifiquen la diferencia. Cada caso particular debe analizarse, aplicando la regla de justicia, según la cual, hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual, pues se debe partir del supuesto de que todas las personas, como sujetos de derechos, deben ser tratadas con la misma consideración y reconocimiento, y que, todo tratamiento distinto, debe justificarse bajo argumentos donde prime la razonabilidad y la proporcionalidad. DERECHO AL TRABAJO E IGUALDAD-Pintor en una construcción a quien no le fue autorizado el ingreso a la obra en razón a su condición de transexual No hay evidencia que permita establecer que a la parte accionante no le fue permitido el ingreso a la obra en razón a su personalidad o su condición sexual y por ende no puede predicarse que dicha actuación se constituya en un acto discriminatorio en su contra por parte de los accionados, toda vez que la decisión para que aquélla no lograra incorporarse en dicha obra fue tomada exclusivamente por el contratista bajo el argumento de la ausencia de vacantes. Además, se acreditó que el ingreso a la obra para realizar una

prueba de estuco fue permitido por una persona que no tenía autorización para ello. ACCION DE TUTELA-Improcedencia por cuanto no existió discriminación en razón a la condición sexual del actor

Referencia: expediente T-1432604

Accionante: Luis Carlos Rodríguez López.

Accionado: Inmobiliaria IRCA S.A. y los

señores José Manuel González Zamora y Néstor Iván Roncancio Bustos.

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil siete (2007). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por los Juzgados Sesenta y Dos Penal Municipal y Treinta y Siete Penal del Circuito, ambos de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela promovida por el ciudadano Luis Carlos Rodríguez López contra la Inmobiliaria IRCA S.A. y los señores José Manuel González Zamora y Néstor Iván Roncancio Bustos.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda, fundamentos y pretensiones.

El Doctor Germán Humberto Rincón Perfetti, actuando como apoderado de la parte accionante, instauró acción de tutela en contra de la Inmobiliaria IRCA S.A. y de los señores José Manuel González Zamora y Néstor Iván Roncancio Bustos, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al libre

desarrollo de la personalidad, igualdad, trabajo, buen nombre y dignidad humana. 1.1. Al respecto, se resaltan los siguientes hechos: - La parte accionante nació hombre pero obtuvo un proceso quirúrgico de cambio de sexo, motivo por el cual, es una persona transexual. - Según su apoderado judicial, la parte demandante trabaja desde hace 32 años en el tema de la construcción, siendo su especialidad los trabajos de pintura, estucos venecianos, estucos corrientes, rústicos y lo relacionado con filos y dilataciones. - Sostiene que la parte accionante desde el año 2005, se presentó a la construcción denominada Torres de La Cabrera ubicada en la Calle 85 N° 1046 de Bogotá D.C. y de propiedad de Inmobiliaria IRCA S.A., solicitando trabajo. Allí le fue informado que todavía no necesitaban pintores ni estucadores que “estuviera pasando”. - El jueves 16 de marzo de 2006, se presentó en la obra, donde realizó por órdenes del señor Gerardo Melo una muestra de estuco y quien le manifestó al terminarla: “quedó perfecto, así es que me gusta el trabajo quedo 5/5”. Igualmente, le señaló que hablaría con el contratista, señor Luis Tovar, para que opinara sobre la muestra realizada y para determinar si le daban el trabajo. - Al día siguiente, es decir, el viernes 17 de marzo, la parte actora volvió a la obra y le fue informado por parte del señor Melo que sería contratada. Por ello, le fueron entregados unos formularios para que fueran radicados en el Seguro

Social. - Una vez la parte demandante radicó los formularios ante el Seguro Social, regresó a la obra y se los entregó al señor Gerardo Melo quien le informó que se presentara el día lunes a trabajar. Ante la aclaración de que dicho día era festivo, se le ordenó, entonces, que se presentara el día martes. - Como se había acordado, se presentó en la construcción el día indicado y se encontró allí con el señor Armando Tovar quien también había sido contratado como estucador. A él se le dio orden de ingreso mientras que a la parte actora no, por instrucciones de los ingenieros Juan Manuel González y Néstor Roncancio debido a su calidad de transexual. - Ese mismo martes, 21 de marzo de 2006, sostiene el apoderado judicial que la parte actora esperó afuera de la obra para que le dieran alguna explicación acerca de la negativa recibida y tuvo oportunidad de hablar con el ingeniero Néstor Roncancio quien le dijo: “Lo que pasa es que no permitimos personas como usted por que (SIC) los obreros se ponen a ver si usted trabaja o no y entonces no hacen nada”. - Posteriormente, el sábado siguiente, esto es, el 25 de marzo de 2006, el señor Luis Tovar, le manifestó a la parte demandante: “Magaly por favor no me perjudique, me van a cancelar el contrato porque la ven a usted todos los días” y ante su insistencia le manifestó: “yo se que usted trabaja excelente pero por favor no venga por acá, yo le prometo que la llevo para otra obra, pero por favor no insista”. - Así pasaron varios días y la parte actora seguía asistiendo a la obra

solicitando trabajo, pues su situación es apremiante, al tener que responder por tres de sus cinco hijos y por la mamá de ellos. Fue así como un día, el ingeniero Néstor, le manifestó que un Comité decidiría su ingreso a laborar o no en la obra. - En la semana que inició el 17 de abril, le fue manifestado que en comité se había decidido que definitivamente no le darían el trabajo. Con ocasión de la anterior determinación, la parte accionante decidió acudir a la acción de tutela. 1.2. Expresa el apoderado judicial que la negativa de los demandados es violatoria de los derechos fundamentales de la parte actora, por las siguientes razones: - En primer lugar, porque la exclusión a que fue objeto la parte demandante para realizar las labores de pintura y estucado en la obra denominada Torres de La Cabrera, obedeció exclusivamente a su condición de género, lo cual, comporta la vulneración del derecho fundamental al trabajo. - En segundo término, porque en dicha labor, sí fue aceptado el señor Armando Tovar, mientras que frente a la parte demandante se decidió no continuar con el contrato únicamente por ser transexual, lo que comporta un factor de discriminación y por ende una violación del derecho fundamental a la igualdad. - En tercer lugar, los demandados al reprochar la transexualidad de la parte actora no solamente le dieron un trato inhumano y degradante, sino que lo tacharon de persona diferente e indigna, lo cual, contraviene la Constitución Política y comporta la violación del derecho a la libertad de conciencia. - En cuarto término, la conducta asumida por los accionados vulnera el derecho fundamental a la honra de la parte accionante, pues se deterioró su

fama y la buena opinión que las personas tienen de ella. - Finalmente, destaca que la negación del empleo conlleva para la parte demandante y su familia, la pérdida de la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud, dejándolos totalmente desprotegidos en este aspecto. - Así mismo, para el apoderado judicial, la entidad demandada al cancelarle el contrato de trabajo a la parte accionante vulneró el Convenio sobre discriminación en temas de empleo y ocupación. Frente al particular en sus propias palabras señaló: “Para nuestro caso en estudio es evidente la vulneración, ya que dos personas fueron contratadas para labores iguales, es decir, el señor Armando Tovar y la accionante, sin embargo a una de las personas se le permitió el acceso a la obra y por ende a sus ingresos económicos y de seguridad social, pero a la accionante se le excluyó y discriminó únicamente por su transexualidad, sin razón objetiva, ya que como se reportó en esta tutela, ella presentó una prueba de su trabajo y fue calificada de excelente, es decir 5/5”. 1.3. Como pretensiones principales de la demanda, se solicita que se ordene a la Inmobiliaria IRCA S.A. y a los ingenieros José Manuel González Zamora y Néstor Iván Roncancio al pago del daño emergente causado a la parte accionante y que los accionados se abstengan de atentar contra la honra y el buen nombre de la petente. Como pretensiones subsidiarias, se solicita que se reintegre a la parte demandante en el mismo cargo, rango y condiciones laborales en que fue contratada y que se le paguen los salarios, prestaciones y demás bonificaciones

laborales.

2. Oposición de la demanda.

En respuesta a la solicitud de la autoridad judicial, la Inmobiliaria IRCA S.A., mediante apoderado especial se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: - La sociedad accionada jamás ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora. Advierte que ni los representantes, directivas y trabajadores de la empresa la conocen. - La inmobiliaria IRCA S.A. no ha causado perjuicio alguno a la parte demandante, pues ninguna de las conductas de índole comercial, técnico y profesional que realiza la sociedad ha conculcado los derechos fundamentales alegados. Destaca que a través de la acción de tutela se pretende es “obtener un lucro injustificado, mediante el abuso del derecho e intentando confundir a la justicia”. - La parte demandante nunca ha celebrado contrato alguno con Inmobiliaria IRCA S.A. ni con algunos de sus contratistas, por ello no puede predicarse que haya tenido “cargo, rango y condiciones laborales”. - Al no existir contrato alguno con la Inmobiliaria ni con alguno de sus contratistas, no existe ni el modo, ni el título, ni la causa para ser acreedor de “salarios, prestaciones y demás bonificaciones”. Tampoco puede predicarse que se le adeudan acreencias laborales, se haya despedido o haya sido objeto de un trato discriminatorio. - La parte actora jamás ha aplicado u optado para puesto o cargo alguno con la inmobiliaria, pues la sociedad no contrata trabajadores subordinados para sus obras. - La sociedad por intermedio de ninguna persona, le dio a la parte accionante la indicación de que realizara una muestra de estuco, “ni que le hubiesen dicho

que su ‘trabajo’ era ‘perfecto’…” ni que hubiera obtenido una calificación de “5/5”. Destaca que la acción debió impetrarse contra la persona que supuestamente le ordenó dicha prueba no contra la inmobiliaria. - La inmobiliaria desconoce quien envió presuntamente a la parte demandante a “hablar” con el señor Luis Tovar, pues ni los representantes, directivas, y trabajadores de la empresa la conocen. - Según la manifestación del señor Luis Tovar, contratista encargado de las labores de pintura en la construcción Torres de La Cabrera, no conoció ninguna muestra de estuco realizada por la parte actora, ni había decidido contratarla. “Es más el contratista mencionado ha estado delicado de salud y no ha asistido regularmente a la obra. Para la época en que presuntamente sucedieron los hechos, Tovar estaba incapacitado. El contratista ha manifestado que no contrató al actor por que (SIC) no tenía vacantes”. - La sociedad demandada no le ha entregado ningún documento a la parte accionante. Tampoco lo hizo el señor Luis Tovar, de acuerdo con su propia manifestación, la firma que aparece en el documento de la A.R.P. I.S.S., no es la suya. Según el documento que fue allegado al proceso, éste tiene fecha de elaboración del 21 de marzo de 2006 y no tiene sello de radicación o recibido por parte del Seguro Social. - A la compañía no le consta que la parte accionante y el señor Armando Tovar se hubieren presentado el martes 21 de febrero de 2006 en la obra denominada Torres de La Cabrera, “no puede ser cierta esa afirmación, porque nadie

puede ingresar a laborar sin que en el sistema de seguridad social y en especial en el sistema de riesgos profesionales esté en plena cobertura, que como es sabido, comienza al día siguiente al cual se haya recibido por la A.R.P. respectiva, la afiliación”. - No conoce la empresa demandada que se hubiesen presentado dos personas a la obra, presuntamente recién contratadas, ni que a una de ellas le hubieren permitido el ingreso y a la otra no. “La obra cuenta con personal de vigilancia y seguridad privada, contratado con una empresa especializada en tales servicios y ninguno de los guardas de seguridad responde al nombre de ‘GERARDO’ ni los presentantes, ni las directivas, ni los trabajadores de la empresa conocen al accionante. Según la información suministrada por el contratista LUIS TOVAR, no contrató al actor porque no hubo vacantes y el señor ARMANDO TOVAR, había llegado primero y sus documentos estaban al día, que cuando se presentó el señor RODRIGUEZ LOPEZ, no había vacantes…”. - A la compañía no le consta que la parte actora haya sostenido conversaciones con personas de la obra. Si se refieren a las charlas que el actor sostuvo con el ingeniero Nestor Roncancio, según sus propias manifestaciones lo que narró el actor no es cierto, por cuanto dicho diálogo no aconteció en esos términos. Se destaca que el mencionado ingeniero no tiene facultades para contratar el personal de los contratistas. - En los comités de obra que se celebran semanalmente, jamás se trató el tema que ahora se expone a través de la tutela, porque nunca se tuvo conocimiento del mismo. Así, expresamente manifestó que: “En ninguna reunión se decidió contratar o no a persona alguna y

mucho menos al actor. La contratación del personal es de la órbita exclusiva de los contratistas, aunque sí con algunas especificaciones de calificación, cualificación, e idoneidad de los obreros, pero nunca está entre ellas, alguna relacionada con el sexo, las ideas, la raza u otras prácticas discriminatorias que tanto mal le han hecho a la humanidad”. - A la sociedad no le consta de las conversaciones que la parte demandante haya sostenido con el contratista, pero según él, la charla no es cierta como está narrada. El señor Luis Tovar, informó que a la parte actora no se le pudo hablar de “excelencia” del trabajo, porque no lo conocía ni le había solicitado ninguna muestra o prueba. Lo que sí le informó el contratista a la misma, según sus propias manifestaciones es que no había vacantes y por ello no había posibilidad de contratar más personal. - Si la parte accionante fue realmente a la obra todos los días, lo hizo por su propia voluntad, porque la sociedad demandada no había celebrado con ella contrato alguno. - Según el apoderado judicial de la inmobiliaria IRCA S.A. en este caso, debe concluirse: A) Falta de legitimación en la causa por pasiva. Señala que Inmobiliaria IRCA S.A. es una firma promotora de proyectos de construcción y no una empresa constructora. No tiene empleados en el sitio del proyecto, ni realiza labores de contratación de personal y contratistas. Destaca que la compañía, contrató a la sociedad Espacios e Ideas S.A. para que realizara la administración delegada del proyecto Torres de La Cabrera, por lo tanto delegó en esta firma la contratación de la totalidad del personal

administrativo, de contratistas y de proveedores del proyecto. La empresa Espacios e Ideas S.A., administradora delegada del proyecto Torres de La Cabrera no ha solicitado muestra o prueba alguna a la parte demandante, en este ni en ningún otro proyecto. La contratación de las actividades de obra se realiza a través de contratistas que han trabajado en otros proyectos con la empresa o con algunos de sus profesionales, o mediante el estudio de su hoja de vida con referencias que permitan verificar su calidad y cumplimiento. Advierte que la persona encargada de la contratación para el proyecto mencionado, es el ingeniero Carlos Toro, Gerente de la Obra, y el manejo de los contratistas en la obra es supervisado por el Director de Acabados, arquitecto Germán Rivera (encargado de la actividad de pintura), o del Director de la Obra de Estructura, ingeniero José Manuel González y ninguna de estas personas conoce a la parte demandante, luego no pudieron haber autorizado su ingreso a la misma. Para las labores de pintura en la obra se cuenta con más de cinco contratistas con sus respectivos empleados o subcontratistas, entre los que efectivamente se encuentra el señor Luis Emilio Tovar, mencionado en el escrito de tutela. Todos los contratistas y los empleados de éstos que trabajan en el proyecto, están debidamente carnetizados. El carné se les expide a las personas que son presentadas por el contratista en la obra, con las afiliaciones al sistema de seguridad social integral. “Después de verificar lo propio, se afirma categóricamente, que el señor RODRIGUEZ LOPEZ no fue presentado en la obra, ni en ninguna de las sociedades involucradas en ella, por el señor LUIS EMILIO TOVAR como uno de sus empleados, ni fue remitido mediante

comunicación escrita o verbal, por lo cual nunca se le expidió el carné y por lo tanto, nunca se le autorizó o negó el ingreso”. Espacios e Ideas S.A. tiene contratada para la obra una empresa de vigilancia y seguridad privada para controlar el ingreso y salida de personal, con quien se puede verificar que no es permitido el ingreso de la obra de personal que no cuente con carné. Igualmente el proyecto cuenta con una persona que verifica el cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social para mantener vigente dicho documento. “Si es cierto que el demandante ingresó y presentó demostraciones de su presunto trabajo, ese ingreso, fue irregular y presuntamente violatorio de la ley. Nunca hubo autorización para ello de la sociedad demandada, de la sociedad administradora, de los contratistas o de los profesionales de la obra”. Advierte que el señor “GERARDO” mencionado en el escrito de tutela no tiene ningún vinculo contractual con el proyecto Torres de La Cabrera, ni es reconocido como un interlocutor válido en el proceso de contratación por parte de Espacios e Ideas S.A. B) Inexistencia del contrato de trabajo. Precisa que la parte actora nunca ha celebrado contrato alguno con la sociedad demandada, con la sociedad administradora o con los contratistas. “Si el señor contratista LUIS TOVAR no contrató al demandante ello obedeció a factores objetivos que imposibilitaron la contratación, como lo es la falta de vacantes. El señor TOVAR no es el único contratista de pintura y su capacidad y requerimientos ya están colmados”. C) Inmobiliaria IRCA S.A. siempre ha actuado de buena fe y sin vulnerar derecho fundamental alguno. Destaca que la sociedad, siempre ha actuado en atención a los principios de la

buena fe. “Ni ella, ni la administradora, ni los contratistas, ni los profesionales involucrados en la obra, han contratado o rechazado los servicios del señor actor. Si el señor LUIS TOVAR no lo contrató, fue por que él no tenía vacantes para un nuevo pintor, no influyó para nada la presunta condición física y sexual del demandante, la cual por cierto no le consta a nadie mas que al propio actor. El creer que la falta de contratación está basada en las condiciones sexuales y físicas del actor, no está sino en su propia imaginación y en sus personales consideraciones. No es la accionada la que ha discriminado al demandante, es él mismo quien quiere ahora sacar provecho de sus eventuales condiciones que por cierto se respetan y aceptan por el simple hecho de ser persona…”.

3. Pruebas que obran en el expediente. 3.1. Dentro del material probatorio que obra en el expediente resulta pertinente destacar las declaraciones que en su oportunidad fueron rendidas ante el juzgado de primera instancia, por las siguientes personas: 3.1.1. Declaración del señor Armando Tovar.

  • Indica que trabajó en la obra ubicada en la calle 85 N° 10-46 durante tres meses en el año 2006. - Señala que conoció a la parte accionante, en una construcción hace muchos años y vestía en ese entonces como hombre. - Destaca que la parte actora, sí se presentó como aspirante para trabajar en la citada obra, y allí le mandaron hacer una prueba de estuco. Después el señor Gerardo le dijo que pasara unos papeles pero cuando fue a laborar no la dejaron ingresar a la construcción. - Precisa que el señor Gerardo le manifestó a él que no lo habían dejado

ingresar allí porque era gay pero no sabe qué directivo dio dicha orden. - Afirma que muchas personas tienen conocimiento de la discriminación a que fue objeto la parte actora pero no colaboran porque les da miedo perder el empleo. 3.1.2. Declaración del señor Luis Emilio Tovar Caicedo. - Señala que es contratista de pintura y acabados de obra, que actualmente trabaja para la empresa llamada Espacios e Ideas S.A. y su jefe inmediato es el señor Juan Manuel González que se desempeña como ingeniero de obra. - Precisa que conoce a Magaly porque fue a pedir trabajo y él le manifestó que le podía ofrecer trabajo pero en otra obra porque allí no había vacantes y no por su condición de transexual. Después él se enfermó, motivo por el cual debió ausentarse. Cuando regresó nuevamente a laborar esta persona seguía solicitando trabajo. - Destaca que Gerardo es un trabajador suyo, quien se encarga cuando él debe ausentarse de la obra y fue quien le realizó una prueba a la señora Magaly, la cual, él no conoció. - En relación con la selección del personal, el señor Luis Emilio Tovar, señala que él trabaja desde hace años con la empresa Espacios e Ideas S.A., quien cada vez que tiene una obra lo llama y le da contratos. Advierte que él consigue la gente para desarrollar el contrato pero no hay relación entre ellos y la empresa mencionada. Dice que es libre para recibir el personal y que los ingenieros no tienen ninguna ingerencia. - Aclara que el señor Gerardo Melo, no le hizo ningún comentario relacionado con la transexualidad de la parte demandante. 3.1.3. Declaración del señor Gerardo Melo.

  • Afirma que trabajó en la obra Torres de La Cabrera para las labores de pintura y fue contrato por el señor Luis Emilio Tovar quien es el contratista. - Señala que sí está autorizado para contratar personal pero quien da finalmente el visto bueno es el señor Luis Emilio Tovar. - Dice que la parte actora fue a mediados del mes de marzo del 2006 a solicitar trabajo en la obra y él le permitió el ingreso a la misma, sin autorización de los ingenieros para que realizara una muestra de estuco. Advierte que le manifestó que debía esperar el visto bueno del señor Tovar. - Sostiene que al día siguiente como el señor Tovar por motivos de salud no había ido a la obra, lo llamó para preguntarle si podían recibir a la parte demandante para laborar en Torres de La Cabrera pero no obtuvo ninguna clase de respuesta. - Comenta que la parte accionante seguía todos los días solicitando trabajo en la obra y él le manifestó que debía esperar a que el señor Tovar diera el visto bueno. Cuando el contratista regresó nuevamente a la obra, le señaló que no se podía recibir a nadie porque no había cupo allí. - Afirma que diligenció los formularios de afiliación al Seguro Social y los firmó porque el señor Tovar le había dado la orden de hacerlo cuando él se encontrara enfermo. Esto con el fin de que la parte actora fuera haciendo el papeleo para poder ingresar a la obra, pero todo ello sin autorización del contratista. - Aclara que la parte demandante no fue recibida en la obra porque no había cupo y no por ser transexual y que nunca comentó con los ingenieros Néstor y José Manuel sobre el asunto.

3.1.4. Declaración del señor José Manuel González Zamora. - Señala que actualmente trabaja en la empresa Espacios e Ideas S.A., la cual está desarrollando el proyecto Torres de La Cabrera que inició en enero de 2005. - Afirma que en dicho proyecto cumple con las funciones de supervisión técnica en lo relacionado con la parte estructural y la parte de urbanismo. - En relación con las actividades que se ejecutan en la obra, señala que son contratadas por la gerencia de la empresa Espacio e Ideas y los contratos son adjudicados a contratistas, los cuales a su vez son autónomos de contratar al personal. - Advierte que no tiene ninguna ingerencia sobre los contratistas ni sobre sus trabajadores. - Sostiene que no tiene conocimiento que la parte actora se haya presentado a la obra a solicitar trabajo, ni que se le hubiere realizado alguna prueba y que hubiera diligenciado algún documento. - Aclara que los contratistas para poder contratar personal deben cumplir con las afiliaciones al régimen de seguridad social. Dice que una vez se encuentran radicados los documentos ante la respectiva entidad, éstos deben ser entregados a la persona encargada en la obra de revisarlos y de expedir el carné dentro de las 24 horas siguientes a la radicación. Sin este carné, advierte, no es posible que el trabajador ingrese a la obra. - Precisa que no conoce a la parte demandante y en esa medida no ha hecho ningún comentario en relación con ella. - Destaca que respeta todas las formas de pensar, religiones, política, sexo, no cuestiona a nadie porque todas las personas tienen su dignidad. 3.1.5. Declaración del señor Néstor Iván Roncancio Bustos. - Señala que actualmente trabaja para la empresa Espacios e Ideas S.A., la cual

está desarrollando el proyecto Torres de La Cabrera. - Afirma que en dicho proyecto está encargado de lo que son concretos, excavaciones y mampostería y que su jefe inmediato es el Ingeniero José Manuel González. - Afirma que conoce a la parte demandante, porque un día lo abordó a la salida de la obra para preguntarle por qué no la contrataban allí, frente a lo cual, él le manifestó que no tenía autonomía para contratar a nadie porque la actividad contractual era desarrollada directamente por los contratistas. - Sostiene que no tiene conocimiento de la prueba que supuestamente se le realizó a la parte actora. - Dice que nunca le dijo al señor Gerardo Melo que la parte accionante no podía ingresar a laborar en la obra por su condición de transexual. - Destaca que respeta todas las formas de pensar, religiones, política, sexo, no cuestiona a nadie porque todas las personas tienen su dignidad. 3.1.6. Declaración que rinde el señor Carlos Alberto Toro. - Afirma que actualmente trabaja para la empresa Espacios e Ideas S.A., administradora delegada del proyecto Torres de La Cabrera. - Dice que en dicho proyecto se desempeña como Director Administrativo, razón por la cual, tiene a su cargo la contratación del personal de administración y de contratistas del proyecto. - Señala que no tiene intervención directa en la selección o contratación del personal a cargo de los contratistas. - Explica que existen cinco contratistas de pintura, trabajando actualmente, todos ellos con experiencia en otros proyectos ejecutados con la empresa. Advierte que, cada uno de estos contratistas, es autónomo en la selección de su personal y debe responder por la calidad del cumplimiento. - Destaca que la ingerencia de la empresa consiste en verificar que el personal

que va a laborar en el proyecto cuente con las afiliaciones al sistema de seguridad social de acuerdo con las normas legales. - Aclara que antes del ingreso de cualquier persona a laborar en el proyecto, el contratista personalmente o mediante comunicación escrita remite a la empresa las copias de las afiliaciones al sistema de seguridad social y una vez se cumple con este requisito, un funcionario del proyecto, expide un carné que autoriza a la persona ingresar a la obra. Este ingreso es permitido 24 horas después de la radicación de las afiliaciones ante la respectiva entidad. - Señala que no conoció ningún documento de afiliación al sistema de seguridad social relacionado con la parte demandante. - Respecto del señor Gerardo Melo, afirma que no lo conoce y tampoco es un interlocutor válido con la empresa. Advierte que si trabaja en el proyecto es probablemente como subcontratista de pintura, contratado directamente por el Señor Luis Tovar. - Informa que nunca ha realizado un comentario discriminatorio en cuanto a raza, sexo, política o religión y que la empresa sólo se guía por las condiciones profesionales y honorabilidad de las personas. - Precisa que es incoherente la afirmación hecha por la parte actora en el sentido de que fue a solicitar trabajo en la obra desde el año 2005, porque en dicha época no había ningún contratista de pintura laborando allí. - Concluye que ninguno de los empleados con poder decisorio en la obra conocen a la parte accionante y que las personas que se mencionan en la demanda de tutela, tales como los señores Gerardo Melo y Armando Tovar no tienen relación alguna con la Inmobiliaria IRCA S.A., la empresa Espacio e

Ideas o el personal administrativo que realiza las labores de contratación dentro del proyecto Torres de La Cabrera. 3.1.7. Declaración que rinde el señor Ricardo Ulloa. - Señala que se desempeña como Gerente de la Inmobiliaria IRCA S.A.

  • Manifiesta que la inmobiliaria tiene en la calle 85 N° 10-46 un proyecto de construcción que consiste en un edificio de vivienda, el cual comenzó en el año 2005 y según la licencia de construcción se estipula su terminación en septiembre de 2006. - Señala que la inmobiliaria IRCA S.A. es la gestora del proyecto y como tal se encarga de co

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