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CC-T156-1995

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC-T156-1995
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1995

Sentencia No. T-156/95 PENSION DE JUBILACION-Pago/DERECHOS DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD El Estado adquiere por mandato del inciso 3o. del artículo 53 Superior, el compromiso de garantizar el pago oportuno de las pensiones, para lo cual debe proveer en los respectivos presupuestos del orden nacional, departamental, distrital y municipal las partidas necesarias para atender de manera cumplida y satisfactoria su obligación consittucional, especialmente cuando quienes se ven afectados por el incumplimiento o la desidia de las autoridades estatales, son personas de la tercera edad. ACTO DE INCLUSION EN NOMINA La inclusión en nómina "es un acto instrumental, de trámite o preparatorio de la decisión administrativa, no susceptible de ser atacado en vía gurbernativa y que, consecuencialmente, tampoco puede controvertirse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de donde surge que es la acción de tutela el único mecanismo de defensa ante la inexistencia de otros medios judiciales que puedan asegurar la protección del derecho conculcado.

REF: Expedientes Acumulados Nos. T48173, 48177, 48477, 54816, 54818, 54823, 54827, 54828, 54830, 54847, 54878, 54879, 54903, 54906, 54911, 54912, 54946, 55002, 55217, 55218, 55220, 55221, 55224, 55245, 55246, 55247, 55248, 55249, 55266, 55392, 55393, 55394, 55396, 55411, 55422, 55437, 55630, 55808, 55809, 55823,

55824, 56749, 56799, 56800, 56885, 56886, 61820, 64737.

PETICIONARIOS: Josefina Bravo de Daza y otros.

TEMA: Pensión de jubilación. Pago de mesadas atrasadas y de cesantías parciales.

MAGISTRADO PONENTE:

HERNANDO HERRERA VERGARA.

Santa Fe de Bogotá, abril cinco de mil novecientos noventa y cinco. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, FABIO MORON DIAZ y HERNANDO HERRERA VERGARA, procede a revisar los fallos de tutela proferidos en su totalidad por los despachos judiciales de la ciudad de Santa Marta que a continuación se relacionan: en primera instancia las Sentencias proferidas por los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Civiles Municipales; Juzgados Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Penales Municipales; Juzgado Segundo Civil del Circuito; Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, y Juzgado Tercero Civil del Circuito. Y en segunda instancia, los fallos proferidos por los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito; Juzgado Noveno Penal del Circuito; y Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal, a los que les correspondió el estudio y decisión de cada expediente, como consecuencia de las acciones de tutela instauradas por las siguientes personas: Josefina Bravo de Daza (exp. No. 48173); Edita Cenobia Ramírez Villar (exp. No. 48177), Alejandrina Barros de Acosta (exp. 48477), Miladis de Jesús Rosales de Fábregas (exp. No.

54816), Santiago Luna Villalobos (exp. No. 54818), José Antonio Gutiérrez Soto (exp. No. 54823), Luda Ruth Cantillo de Silva (exp. No. 54827), Adolfo Enrique Reyes Mesa (exp. No. 54828), Manuela de la Cruz Badillo (exp. 54830), Carmen Cecilia Govea García (exp. No. 54847), Ofelia María Pimienta de Robinson (exp. No. 54878), Isaac Enrique Sánchez Ladino (exp. No. 54879), Rafael Aponte Colón (exp. No. 54903), Carolina Díaz Vda. de Mejía (exp. No. 54906), Aurora Josefa Rivas de Reyes (exp. No. 54911), Gabriel Francisco Avendaño Maestre (exp. No. 54912), Margarita Jordi de Jiménez Nieto (exp. No. 54946), Zunilda Elisa Zagarra de Pinedo (exp. No. 55002), José del Carmen Galán Varela (exp. No. 55217), Eduardo Lara Daza (exp. No. 55218), Alicia Laurens Hormechea (exp. No. 55220), Angel María Ferreira Cantillo (exp. No. 55221), Rita Clara Soto de Robles (exp. No. 55224), María Magola Reyes Gil (exp. No. 55245), Gabriel Manjarrés Camargo (exp. No. 55246), Judith Dávila de Moscarela (exp. No. 55247), Esther Leticia Moscarela de Corro (exp. No. 55248), María Encarnación Gómez Villalobos (exp. No. 55249), Paulina Núñez de Roca (exp. No. 55226), Regina Esther Guardiola López (exp. No. 55392), Sabina Esther Ballesteros Suárez (exp. No. 55393), Eloisa Agustina Núñez

Carbono (exp. No. 55394), María Magdalena Machuca Mulet (exp. No. 55396), Olivia Margoth Matiu de Delima, Tulia Esther Morán Fernández, Juana Bautista González de Agudelo, Elba Cenit Sierra de Ponce, Ana Joaquina Rivera de Rondano, Hernando Manuel Cotes Fajardo, Alvaro Alfonso Amador Vega, Denis Bermúdez de Caraballo, Elix María de la Hoz Hernández y Eduardo Bolívar Cabello, quien desistió de la acción durante su trámite, (exp. No. 55411), Cecilia González de Borrego (exp. No. 55422), Eva Ester Collante de Pardo (exp. No. 55437), Fidelina Esther Díaz de Cortés (exp. No. 55630), Carmela Cohen Ochoa (exp. No. 55808), Rosa Vega de Carrascal (exp. No. 55809), Hilda Prado Fuenmayor (exp. No. 55823), Mirtha Isabel Valera Fernández (exp. No. 55824), Lelia Marina Mozo de Zúñiga (exp. No. 56749), Filadelfa Pacheco de Hernández (exp. No. 56799), Ana Isabel Revollo Morales (exp. No. 56800), Marina del Rosario Hernández de Meriño (exp. No. 56885), Carmen Vanegas Parejo (exp. No. 56886), Stella Robles de Ojeda (exp. No. 61820), Angel Guillermo Llerena (exp. No. 64737). De conformidad con la decisiones adoptadas por la Sala de Selección No. 1 de la Corte Constitucional, mediante autos de fechas 24 y 31 de enero de 1995, y de la Sala de Selección No. 2 de esta Corporación a través de

providencia del 3 de febrero de 1995, los expedientes se han acumulado y se fallarán por medio de este proveído.

I. ANTECEDENTES.

1. Las personas arriba mencionadas prestaron sus servicios a entidades públicas del Departamento del Magdalena, y a cada una de ellas les fue reconocido, en diferentes fechas, su derecho a la pensión de jubilación de conformidad con los requisitos establecidos por la ley, por medio de resolución emitida por la Caja de Previsión Social del citado Departamento.

Por su parte, los accionantes José Antonio Gutiérrez Soto (exp. No. 54823) y Mirtha Isabel Varela Fernández (exp. No. 55824) solicitaron el pago de las cesantías parciales ante la misma accionada.

2. La Caja de Previsión Social del Magdalena no les ha pagado a los accionantes las mesadas pensionales atrasadas a las que tienen derecho, y tampoco ha cancelado las cesantías parciales a los accionantes José Antonio Gutiérrez Soto y Mirtha Isabel Varela Fernández, según se detalla en el numeral 4o. de los antecedentes.

3. Los demandantes, por separado, presentaron acción de tutela contra la Caja de Previsión Social del Departamento del Magdalena con el fin de obtener el pago de las mesadas atrasadas por concepto de pensión de jubilación que ésta les adeuda, y en el caso de los accionantes arriba citados, el pago de las cesantías parciales solicitadas, por cuanto consideran vulnerados los derechos a la vida, a la igualdad y a la tercera edad, como consecuencia del incumplimiento en el pago de las obligaciones

pensionales, y en la cancelación de las cesantías parciales.

4. Las mesadas dejadas de pagar o las cesantías parciales no canceladas por la Caja de Previsión Social del Departamento del Magdalena a cada uno de los accionantes, son las siguientes: 4.1. Expediente No. 48173. Accionante: Josefina Bravo de Daza. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 972 del 21 de octubre de 1976. Se le han dejado de pagar las mesadas de enero a junio de 1990; abril a diciembre de 1991; mayo a diciembre y prima de 1993; febrero a abril, junio y julio de 1994; y prima semestral de

1994. 4.2. Expediente No. 48177. Accionante: Edita Cenobia Ramírez Villar. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 995 del 26 de agosto de 1993. Se le han dejado de pagar la totalidad de mesadas de los años 1986 y 1987; abril a diciembre y primas de a 1992; junio a diciembre y primas correspondientes a 1993; y las mesadas de febrero a agosto de 1994. 4.3. Expediente No. 48477. Accionante: Alejandrina Barros de Acosta. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1207 del 7 de octubre de 1977. Se le han dejado de pagar las mesadas de mayo a diciembre y prima de 1988; enero a diciembre y prima de 1989; enero a diciembre y prima de 1990; enero a marzo de 1991; abril a

diciembre y primas correspondientes a 1993; y mesadas de febrero a julio de 1994. 4.4. Expediente No. 54816. Accionante: Milady Rosales de Fábregas. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 2493 del 10 de diciembre de 1982. Se le han dejado de pagar las mesadas de abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y mesadas de febrero a septiembre y prima de 1994. 4.5. Expediente No. 54.818. Accionante: Santiago Luna Villalobos. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1741 de 29 de septiembre de 1981. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio a diciembre de 1993; y febrero a septiembre de 1994. 4.6. Expediente No. 54823. Accionante: José Antonio Gutiérrez Soto. Se le reconoció su derecho al pago de cesantías parciales mediante Resolución No. 1022 del 26 de septiembre de 1994. Solicita la cancelación de las mismas. 4.7. Expediente No. 54827. Accionante: Luda Ruth Cantillo de Silva. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 048 del 11 de enero de 1979. Se le han dejado de pagar las mesadas correspondientes a los años de 1988, 1989, 1990, 1991, 1993, 1994 hasta el mes de septiembre, más las primas correspondientes a cada periodo mencionado.

4.8. Expediente No. 54828. Accionante: Adolfo Enrique Reyes Mesa. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1785 del 10 de septiembre de 1979. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994 y la prima semestral correspondiente. 4.9. Expediente No. 54830. Accionante: Manuela de la Cruz de Badillo. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 053 del 9 de febrero de 1971. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio a diciembre de 1993; y febrero a septiembre de 1994. 4.10. Expediente No. 54847. Accionante: Carmen Govea García. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 101 del 11 de marzo de 1971. Se le han dejado de pagar las mesadas de septiembre a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a agosto de 1994. 4.11. Expediente No. 54878. Accionante: Ofelia María Pimiento de Robinson. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1854 del 6 de diciembre de 1978. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio a diciembre de 1993; y febrero a agosto de 1994. 4.12. Expediente No. 54879. Accionante: Isaac Enrique Sánchez Ladino. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 3843 del 6 de diciembre de 1989. Se le han dejado de pagar las mesadas de

abril a diciembre de 1991; noviembre a diciembre de 1993; y febrero a agosto de 1994. 4.13. Expediente No. 54903. Accionante: Rafael Aponte Colón. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 2034 del 19 de mayo de 1989. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio a diciembre de 1993; y febrero a septiembre y prima semestral de 1994. 4.14. Expediente No. 54906. Accionante: Carolina Díaz Vda. de Mejía. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 2086 del 1o. de junio de 1989. Se le han dejado de pagar las mesadas de septiembre a diciembre y prima correspondiente a 1985; enero a diciembre y prima correspondiente a 1986; enero a diciembre y prima de 1987; enero a diciembre y prima de 1988; enero a junio de 1990; noviembre a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a agosto de 1994. 4.15. Expediente No. 54911. Accionante: Aurora Josefa Rivas de Reyes. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 0152 del 22 de febrero de 1989. Se le han dejado de pagar diez mesadas de 1991; las mesadas correspondientes al año 1993; y febrero a agosto de

1994. 4.16. Expediente No. 54912. Accionante: Gabriel Avendaño Maestre. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1473 del 30 de agosto de 1990. Se le han dejado de pagar las mesadas de

diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a agosto de 1994. 4.17. Expediente No. 54946. Accionante: Margarita Jardi de Jiménez Nieto. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 515 del 8 de junio de 1976. Se le han dejado de pagar las mesadas de abril y mayo de 1988; septiembre a diciembre y prima de 1989; enero a junio de 1990; septiembre a diciembre de 1991; abril a diciembre de 1993; enero a octubre de 1994. 4.18. Expediente No. 55002. Accionante: Zenilda Elisa Zarraga de Pinedo. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1208 del 6 de octubre de 1993. Se le han dejado de pagar la prima de 1986; prima de 1987; mesadas de junio y julio de 1988; mesadas de junio 1990, de marzo a septiembre de 1991; octubre a diciembre y prima de 1991; julio a diciembre y prima de 1993; y febrero a septiembre y prima de 1994. 4.19. Expediente No. 55217. Accionante: José del Carmen Galán Varela. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 452 del 11 de julio de 1975. No obra en el expediente constancia de las mesadas atrasadas, aun cuando se ofició a la accionada para que enviara tal información, lo cual no ocurrió. 4.20. Expediente No. 55218. Accionante: Eduardo Lara Daza. No está

incluido en nómina desde abril 11 de 1975. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 203 del 11 de abril de 1975. No obra en el expediente constancia de las mesadas atrasadas, aun cuando se ofició a la accionada para que enviara tal información, lo cual no ocurrió. 4.21. Expediente No. 55220. Accionante: Alicia Laurens Hormechea. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 470 del 8 de octubre de 1969. Se le han dejado de pagar las mesadas de marzo a diciembre de 1988; enero a diciembre y prima de 1989; enero a junio de 1990; abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994. 4.22. Expediente No. 55221. Accionante: Angel Ferreira Cantillo. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 190 del 10 de noviembre de 1967. Se le han dejado de pagar las mesadas de enero a junio de 1990; abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994. 4.23. Expediente No. 55224. Accionante: Rita Clara Soto de Robles. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 162 del 13 de marzo de 1970. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio, agosto y diciembre de 1984; abril a diciembre de 1991; julio a

diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994. 4.24. Expediente No. 55242. Accionante: María Magola Reyes Gil. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 3435 del 22 de diciembre de 1986. Se le han dejado de pagar la prima de 1990; mesadas de abril a diciembre de 1991; y febrero a septiembre de

1994. 4.25. Expediente No. 55246. Accionante: Gabriel Antonio Manjarrés Camargo. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 519 del 5 de noviembre de 1969. En el expediente no hay constancia de las mesadas que se le adeudan. 4.26. Expediente No. 55247. Accionante: Judith Dávila de Moscarella. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 621 del 1o. de septiembre de 1975. Se le han dejado de pagar las mesadas de noviembre y diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994. 4.27. Expediente No. 55248. Accionante: Esther Moscarella de Cor. No hay en el expediente constancia de las mesadas atrasadas, aunque se solicitó tal prueba a la accionada, sin que ésta fuera allegada oportunamente. 4.28. Expediente No. 55249. Accionante: María Encarnación Gómez Villalobos. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1979 del 27 de junio de 1979. Se le han dejado de pagar las mesadas de abril a junio de 1985; enero y prima de 1986; enero de 1987;

enero a diciembre de 1988; enero a diciembre y prima de 1989; enero a junio de 1990; abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994 más prima semestral. 4.29. Expediente No. 55266. Accionante: Paulina Núñez de Roca. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1249 del 9 de octubre de 1978. Se le han dejado de pagar la prima de 1987; mesadas de enero a diciembre de 1988; enero a diciembre y prima de 1989; julio a diciembre de 1991; agosto a diciembre de 1993; y febrero a agosto de 1994. 4.30. Expediente No. 55392. Accionante: Regina Esther Guardiola López. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1454 del 24 de octubre de 1978. Se le han dejado de pagar la prima de 1987; enero a diciembre de 1988; enero a diciembre y prima de 1989; enero a junio de 1990; abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994. 4.31. Expediente No. 55393. Accionante: Sabina Ballesteros Suárez. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 863 del 18 de mayo de 1983. Se le han dejado de pagar las mesadas de noviembre a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994.

4.32. Expediente No. 55394. Accionante: Eloísa Núñez Carbono. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 177 del 7 de febrero de 1980. Se le han dejado de pagar las mesadas de junio a agosto de 1988; enero a diciembre y primas semestrales de 1989; enero a junio de 1990; julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de

1994. 4.33. Expediente No. 55396. Accionante: María Magdalena Machuca. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 3691 del 31 de diciembre de 1990. Se le han dejado de pagar las mesadas de noviembre de 1990; abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a septiembre de 1994. 4.34. Expediente No. 55411. Accionantes: a) Olivia Matiu de Delima: Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 103 del 20 de febrero de 1970. Se le han dejado de pagar las mesadas de febrero a septiembre de 1994. b) Tulia Esther Morán Fernández: Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 312 del 15 de mayo de 1975. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio a diciembre de 1988; prima de 1989; enero a junio de 1990; abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a septiembre de

1994. c) Juana Bautista de Agudelo: Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 0051 del 5 de febrero de

1991. Se le han dejado de pagar las mesadas de agosto a octubre de 1990; abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a septiembre de 1994. d) Elba Cenit Sierra de Ponce: no obra en el expediente prueba acerca de las mesadas que se le adeudan. e) Ana Judith Rivera de Rondano: no obra en el expediente prueba acerca de las mesadas que se le adeudan. f) Hernando Cotes Fajardo: Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1081 del 26 de mayo de

1980. Se le han dejado de pagar las mesadas de junio a septiembre de 1994. g) Alvaro Amador Vega: Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1214 del 23 de junio de 1987. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio a diciembre de 1993; y febrero a septiembre de 1994. h) Denis Bermúdez de Caraballo: Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 303 del 16 de octubre de 1978. Se le han dejado de pagar las mesadas de mayo a diciembre de 1993; y febrero a septiembre de 1994. i) Elix de la Hoz: Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 2307 del 20 de junio de 1989. Se le han dejado de pagar las mesadas de

enero a junio de 1990; septiembre a diciembre de 1991; noviembre y diciembre de 1993; y febrero a agosto de 1994. 4.35. Expediente No. 55422. Accionante: Cecilia González de Borrego. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1411 del 5 de noviembre de 1980. Se le han dejado de pagar las mesadas de febrero a octubre de 1994. 4.36. Expediente No. 55437. Accionante: Eva Collante de Pardo. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1192 del 5 de octubre de 1977. Se le han dejado de pagar las mesadas de febrero a diciembre de 1988; enero a diciembre y prima de 1989; enero a junio de 1990; abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994. 4.37. Expediente No. 55630. Accionante: Fidelina Esther Díaz Cortés. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 0870 del 24 de junio de 1992. Se le han dejado de pagar 9 días de mayo, junio a diciembre de 1990, y la prima semestral correspondiente al mismo año; enero a diciembre de 1991; enero a abril de 1992; septiembre a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994. 4.38. Expediente No. 55808. Accionante: Carmela Cohen Ochoa. Se le

reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1775 del 6 de septiembre de 1979. Se le han dejado de pagar las mesadas de junio a diciembre de 1988; enero a diciembre de 1989; julio a diciembre de 1993; y febrero a septiembre de 1994. 4.39. Expediente No. 55809. Accionante: Rosa Vega de Carrascal. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 5564 del 28 de agosto de 1980. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994. 4.40. Expediente No. 55823. Accionante: Hilda Prado Fuenmayor. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 1685 del 18 de julio de 1983. Se le han dejado de pagar las mesadas de enero a diciembre de 1985; enero a junio de 1990; abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a septiembre de 1994. 4.41. Expediente No. 55824. Accionante: Mirtha Isabel Varela. Se le reconoció su derecho al pago a las cesantías parciales mediante Resolución No. 1192 del 11 de noviembre de 1994. 4.42. Expediente No. 56749. Accionante: Leila Mozo de Zúñiga. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 3243 del 22 de agosto de 1979. Se le han dejado de pagar las mesadas de julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994.

4.43. Expediente No. 56799. Accionante: Filadelfa Pacheco de Hernández. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 0092 del 14 de enero de 1980. Se le han dejado de pagar las mesadas de junio a agosto de 1988; enero a diciembre y prima correspondiente a 1989; abril a diciembre de 1991; y julio a diciembre de 1993. 4.44. Expediente No. 56800. Accionante: María Isabel Revollo (Robayo) Morales. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 0592 del 27 de mayo de 1994 (sic). Se le han dejado de pagar las mesadas de enero a diciembre de 1993; y febrero a octubre de

1994. 4.45. Expediente No. 56885. Accionante: Marina Hernández de Merino. No obra en el expediente la constancia de las mesadas que se le adeudan. 4.46. Expediente No. 56886. Accionante: Carmen Vanegas Parejo. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 635 del 14 de abril de 1981. Se le han dejado de pagar las mesadas de junio a agosto de 1988; enero a diciembre y prima correspondiente a 1989; enero a junio de 1990; julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de 1994. 4.47. Expediente No. 61820. Accionante: Stella Robles de Ojeda. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 2024 del 23 de junio de 1980. Se le han dejado de pagar las mesadas de

abril a diciembre de 1991; julio a diciembre de 1993; y febrero a octubre de

1994. 4.48. Expediente No. 64737. Accionante: Angel Guillermo Llerena Camacho. Se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación mediante Resolución No. 0724 del 27 de marzo de 1987. Se le han dejado de pagar las mesadas de junio a diciembre y prima de junio de 1994.

II. PRETENSIONES.

Los accionantes acuden al mecanismo de la tutela con el fin de que se ordene a la Caja de Previsión Social del Magdalena el pago de las mesadas pensionales atrasadas. A su vez, los accionantes José Antonio Gutiérrez Soto y Mirtha Isabel Varela Fernández pretenden obtener el pago de las cesantías parciales solicitadas ante la misma accionada.

III. LAS DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.

Previamente a la decisión de primera instancia, los distintos juzgados de conocimiento solicitaron al Gerente de la Caja de Previsión Social del Magdalena el envío de la relación de los pensionados a quienes se les cancelaron sus mesadas hasta el mes de octubre de 1994, y cuyo pago no hubiera sido ordenado por fallo de tutela; además, se ofició a la accionada para que indicara el valor mensual de éstas y el último cargo ocupado, con base en el cual se les reconoció la pensión a los accionantes. Igualmente, se solicitó a cada demandante la relación del estado actual de las mesadas dejadas de cancelar. Las decisiones judiciales sometidas a revisión de la Corte Constitucional

son las siguientes:

1. Primera Instancia.

1.1. Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta. A este despacho le correspondió el estudio y decisión de las acciones de tutela respecto de los expedientes Nos. 54816, 54878, 54906, 54911, 54912, 54946, 55217, 55218, 55245, 55246, 55247, 55248, 55249, 56749, 56799, 56800, 56885 y 56886. El Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta dictó la respectiva Sentencia en cada uno de los asuntos sometidos a su consideración, y concedió la tutela en favor de los accionantes por considerar que "en el caso de pensiones de jubilación, la acción ejecutiva laboral, ha resultado inoperante para la defensa de los derechos de los pensionados debido a la existencia de la norma legal que prohibe la inembargabilidad de los bienes y rentas del presupuesto". En consecuencia ordenó que las mesadas atrasadas fueran canceladas a los accionantes en el término de 5 días a partir de la notificación. 1.2. Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta. A este despacho le correspondió el estudio y decisión de las acciones de tutela respecto de los expedientes Nos. 54818, 54823, 54879, 54903,

55808. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta dictó la respectiva Sentencia en cada uno de los asuntos sometidos a su consideración, y resolvió conceder la tutela del derecho a la igualdad de los accionantes por considerar que: "(...) la omisión en el pago oportuno de las mesadas pensionales es objeto de tutela cuando según las circunstancias de cada caso, tiene

la potencialidad de poner en peligro y vulnerar derechos y principios fundamentales como la vida (artículo 11 Constitución Política), a la dignidad humana (artículo 1o. Constitución Política), a la integridad física y moral (artículo 12 Constitución Política), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 Constitución Política), de las personas de la tercera edad (artículo 46 de la Constitución Política), y es que toda persona, más aún los ancianos, requieren de un mínimo de elementos materiales para subsistir, medios que sólo pueden adquirir a través de sus mesadas pensionales, pues carecen de capacidad laboral y de medios físicos para proporcionárselos ellos mismos". En consecuencia ordenó que las mesadas atrasadas fueran canceladas a los accionantes en un término de 48 horas contados a partir de la notificación de la Sentencia. En el exp. 54823 ordenó el pago de las cesantías parciales del accionante. 1.3. Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta. A este despacho le correspondió el estudio y decisión de las acciones de tutela respecto de los expedientes Nos. 55392, 55393, 55394, 55396, 55411 y 55422. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta dictó la respectiva Sentencia en cada uno de los asuntos sometidos a su consideración, y resolvió conceder la acción de tutela por considerar que: "(...) una acción ejecutiva en la realidad que nos ocupa, pues no aliviaría, al menos, con la oportunidad y eficacia requerida, ya que el objetivo principal del artículo 53 de la Constitución Política es proteger el pago oportuno de las mesadas pensionales, con el fin de garantizar

una vida digna y de igualdad a los pensionados, con relación a los demás pensionados, cumpliendo así con lo preceptuado por el artículo 46 de la Carta Magna, cuyo fin es la protección y asistencia de las personas de la tercera edad". En consecuencia el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta ordenó que las mesadas atrasadas fueran canceladas en el orden cronológico correspondiente a partir de la fecha de notificación de la providencia. 1.4. Juzgado Cuarto Civil Municipal de Santa Marta. A este despacho le correspondió el estudio y decisión de las acciones de tutela respecto de los expedientes Nos. 48173, 48177, 48477, 54830, 54847, 55221, 55823 y 55824, éste último relativo al pago de cesantías parciales. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Santa Marta dictó la respectiva Sentencia en cada uno de los asuntos sometidos a su consideración tutelando los derechos demandados por considerar que: "(...) la accionada ha impedido a los accionantes el goce efectivo de la pensión, violando con ello esa garantía y su derecho a ser tratado en igualdad de condiciones, puesto que esta situación coloca en desventaja a los pensionados, al tolerar que un mismo derecho tenga tratamiento y efectos diferentes y que esta situación es más trágica si se tiene en cuenta que se trata de los derechos de las personas de edad avanzada que ya han cumplido las exigencias legales para obtener el otorgamiento de la pensi

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