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CC - T162-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T162-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-162/13

CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple Constitucional y legalmente, la cédula de ciudadanía tiene tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Jurídicamente, la identificación es aquella manera de establecer la individualidad de una persona de acuerdo a las previsiones normativas; la cédula de ciudadanía es una de las pruebas de dicha identificación, de modo que acredita la personalidad de su titular en los actos jurídicos en donde se le exija la prueba de tal calidad. Por lo anterior, este documento es un medio idóneo y, por regla general, irremplazable, para lograr el aludido propósito. Otra función jurídica y práctica de la cédula de ciudadanía es ser el instrumento idóneo para acreditar la mayoría de edad, momento en el que se alcanza capacidad civil y se presume que la persona ha logrado la madurez física y mental necesarias para ejercitar sus derechos y asumir obligaciones civiles válidamente. Finalmente, la cédula tiene un papel muy importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía ejercida por nacionales a partir de los 18 años y que es indispensable para ejercer el derecho al voto, ser elegido y desempeñar cargos públicos. En síntesis, este documento es un instrumento con alcances del orden jurídico y social, ya que es una herramienta idónea para “(i) identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadanía y (iii) viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda

que constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad. DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIADesproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas Si bien es cierto la cédula de ciudadanía es el medio de identificación por excelencia, es necesario evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jurídico, pues hay ocasiones en que su aplicación estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, más cuando se trata de población en situación de desplazamiento. Por ello, es preciso examinar para cada situación esas normas a la luz del principio de proporcionalidad, por cuanto la exigencia estricta de la cédula puede convertirse en un obstáculo para la realización de derechos. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Vulneración por Banco Agrario al exigir exhibición de la cédula de ciudadanía original para entrega de ayuda humanitaria a personas desplazadas 2 DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION DESPLAZADA-Prevenir a Banco Agrario se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria cuando tenga suficiente prueba de identidad a través de certificación expedida por la Registraduría DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Banco Agrario pague la ayuda humanitaria a los accionantes Referencia: Expedientes T-3.715.872, T3.715.877, T-3.725.888, T-3.729.327 y T3.732.355. Acciones de tutela instauradas por Luis Aníbal Usuga Quiroz, Dioselina Borja Ramírez, Geny Serna Tumiña, Luisa Inés Naranjo Ciro y Diego Samuel Carbono Jaraba, contra el Banco Agrario de Colombia y otros. Derechos fundamentales invocados: a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alexei Egor Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de las decisiones adoptadas (i) por el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, el 9 de agosto de 2012, que negó el amparo en el proceso de tutela suscitado por el señor Luis Aníbal Usuga Quiroz contra el Banco Agrario de Colombia, sucursal de Apartadó; (ii) por el 3 Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, el 17 de septiembre de 2012, que negó el amparo en el proceso de tutela suscitado por la señora Dioselina Borja Ramírez contra el Banco Agrario de Colombia, sucursal de Apartadó; (iii) por el Juzgado 21 Laboral de Oralidad del Circuito de

Medellín, el 16 de agosto de 2012, que negó el amparo en el proceso de tutela suscitado por la señora Geny Serna Tumiña contra el Banco Agrario de Colombia, la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a Víctimas y la Registraduría Nacional del Estado Civil; (iv) por el Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 22 de octubre de 2012, que negó el amparo en el proceso de tutela suscitado por la señora Luisa Inés Naranjo Ciro contra el Banco Agrario de Colombia; y (v) por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Medellín, el 27 de agosto de 2012, que negó el amparo en el proceso de tutela suscitado por el señor Diego Samuel Carbono Jaraba contra el Banco Agrario de Colombia.

1. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporación, la Sala de Selección Número Doce de la Corte Constitucional eligió, para efectos de su revisión, los asuntos de referencia y decidió acumularlos entre sí por presentar unidad de materia, para ser fallados en una misma sentencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

1.1. SOLICITUDES, HECHOS Y PRUEBAS

1.1.1. EXPEDIENTE T-3.715.872 1.1.1.1.Solicitud El señor Luis Aníbal Usuga Quiroz instauró acción de tutela contra el

Banco Agrario, Sucursal Apartadó, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la protección especial de niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, por no entregarle la ayuda humanitaria que ya fue consignada en dicha entidad, debido a que no presentó la cédula original al momento del pago. Por tanto, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al Banco Agrario, sucursal Apartadó, le entregue la ayuda humanitaria a que tiene derecho. 1.1.1.2.Hechos referidos por el accionante 1.1.1.2.1.El accionante comenta que es desplazado, jefe cabeza de hogar y que se encuentra debidamente registrado en el registro único de población desplazada RUPD. 4 1.1.1.2.2.Señala que a causa del desplazamiento, vive en la vereda el Cerro, jurisdicción del Municipio de Carepa, Antioquia, y debe velar por su familia conformada por tres (3) menores de edad y tres (3) adultos, a quienes debe proveerles alimentación, salud, educación y demás gastos. 1.1.1.2.3.Afirma que tiene la contraseña y la certificación de cédula expedida por la Registraduría Municipal de Carepa, Antioquia, porque la cédula original está en proceso de cambio, pues conservaba la antigua y aún no le ha sido expedido el documento nuevo. 1.1.1.2.4.Arguye que la entidad accionada no le hace entrega de la ayuda humanitaria que le fue consignada desde el 16 de julio de 2012, argumentando que no tiene la cédula original.

1.1.1.2.5.Comenta que esa ayuda fue programada por el Departamento de la Prosperidad Social por un (1) mes y si no se reclama, será devuelta. 1.1.1.2.6.Enfatiza en que la entidad accionada actúa con negligencia y dilación, y que la omisión de entrega desconoce la prevalencia de los derechos de la infancia y adolescencia, los diferentes autos que protegen a las personas de la tercera edad en situación de desplazamiento y a las mujeres cabeza de hogar. 1.1.1.2.7.Aclara que su situación actual es precaria hasta el punto de depender de la ayuda de terceros, pues no tiene ingresos suficientes para sostener su hogar ni cuenta con un empleo que le garantice un ingreso mínimo. 1.1.1.3.Pruebas que obran en el expediente 1.1.1.3.1.Fotocopia del registro del desplazamiento con fecha de declaración y de valoración 10-11-05, del señor Luis Aníbal Usuga Quiroz. 1.1.1.3.2.Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con fecha 09 de abril de 2012, dando respuesta al derecho de petición con radicado No. 20127114197012, presentado por el señor Luis Aníbal Usuga Quiroz, solicitando ayuda humanitaria por desplazamiento forzado. En la respuesta se le manifiesta que la solicitud debe ser analizada para verificación de las condiciones de vulnerabilidad; también se le asigna un número de turno y se le indica que la fecha probable de entrega de la ayuda será entre julio y septiembre de 2012.

1.1.1.3.3.Fotocopia de la contraseña del señor Luis Aníbal Usuga Quiroz con fecha de preparación del 25 de julio de 2012. 5 1.1.1.3.4.Fotocopia del certificado de vigente de la cédula de ciudadanía del señor Luis Aníbal usuga Quiroz, con fecha de vigencia hasta el 24 de agosto de 2012 y expedida el 25 de julio del mismo año. 1.1.2. EXPEDIENTE T-3.715.877 1.1.2.1.Solicitud La señora Dioselina Borja Ramírez instauró acción de tutela contra el Banco Agrario, Sucursal Apartadó, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la igualdad real y efectiva y a la protección especial de niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, mujeres cabeza de hogar y adultos de la tercera edad, quienes además viven el desarraigo y desplazamiento forzado, por no hacerle efectiva la entrega de la ayuda humanitaria que ya fue consignada en dicha entidad, debido a que no presentó la cédula original al momento de reclamar el pago. Por tanto, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al Banco Agrario, sucursal Apartadó, le entregue la ayuda humanitaria a que tiene derecho. 1.1.2.2.Hechos referidos por la accionante 1.1.2.2.1.La accionante comenta que es desplazada, jefe cabeza de hogar, y que se encuentra debidamente registrada en el Registro Único de Población Desplazada RUPD. 1.1.2.2.2.Señala que a causa del desplazamiento, vive en la vereda el Cerro,

jurisdicción del Municipio de Carepa, Antioquia, y debe velar por su familia conformada por un menor de edad y su compañero permanente, a quienes debe suplir alimentación, salud, educación y demás gastos. 1.1.2.2.3.Afirma que tiene la contraseña y la certificación de cédula expedida por la Registraduría Municipal de Carepa – Antioquia, porque la cédula original está en proceso de cambio, pues todavía conserva la antigua y aún no le llega el documento nuevo. 1.1.2.2.4.Arguye que la entidad accionada no le hace entrega de la ayuda humanitaria que le fue consignada desde el 29 de agosto de 2012, argumentando que no tiene la cédula original. 1.1.2.2.5.Comenta que esa ayuda fue programada por el Departamento de la Prosperidad Social por un mes y si no se reclama, será devuelta. 1.1.2.2.6.Enfatiza en que la entidad accionada actúa con negligencia y dilación, y que esta omisión desconoce la prevalencia de los derechos de la infancia y adolescencia, los diferentes autos que protegen a las 6 personas de la tercera edad en situación de desplazamiento y a las mujeres cabeza de hogar. 1.1.2.2.7.Aclara que su situación actual es precaria hasta el punto de depender de la ayuda de terceros, pues no tiene ingresos suficientes para sostener su hogar y no cuenta con un empleo que le garantice un ingreso mínimo. 1.1.2.3.Pruebas que obran en el expediente 1.1.2.3.1.Fotocopia de la contraseña de la señora Dioselina Borja Ramírez con

fecha de preparación del 9 de abril de 2012. 1.1.2.3.2.Fotocopia del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía de la señora Dioselina Borja Ramírez, con fecha de vigencia hasta el 5 de octubre de 2012 y expedida el 5 de septiembre del mismo año. 1.1.2.3.3.Fotocopia del Aviso de Orden de Pago No. 159 de 2012, de la Unidad para la Atención y reparación Integral de las Víctimas, Dirección Regional Urabá, en la que se convoca a los jefes de hogar enlistados a cobrar la ayuda en el Banco Agrario. En la lista aparece el número de cédula de la accionante. 1.1.3. EXPEDIENTE T-3.725.888 1.1.3.1.Solicitud La señora Geny Serna Tumiña instauró acción de tutela contra el Banco Agrario, Sucursal Carabobo, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la unidad familiar y a la protección especial de niños, niñas y adolescentes, por no hacerle efectiva la entrega de la ayuda humanitaria a que tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado y que ya fue consignada en dicha entidad, debido a que no presentó la cédula original al momento del pago. Por tanto, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al Banco Agrario, sucursal Carabobo, le entregue las ayudas humanitarias a que tiene derecho. También pide que se prevenga a la entidad para que no vuelva a incurrir en esas conductas vulneratorias de derechos y busque maneras de verificar la identidad de los beneficiarios

por medios alternos que no descarguen la responsabilidad de la carga de la prueba en la víctima. 1.1.3.2.Hechos referidos por la accionante 1.1.3.2.1.La accionante comenta que es víctima del desplazamiento forzado, incluida en el registro. Además, es madre cabeza de familia de cuatro (4) hijos de los cuales tres (3) son menores de edad. 7 1.1.3.2.2.Arguye que debe pagar arriendo y los requerimientos de su familia como alimentación, vestuario, pasajes, recreación y todos los gastos que implican una vida digna, y que en la actualidad no tiene un empleo ni recursos económicos que le permitan tener una estabilidad socioeconómica. 1.1.3.2.3.Afirma que se presentó al Banco Agrario, sucursal Carabobo, para cobrar la ayuda humanitaria a que tenía derecho y no se la entregaron por no presentar la cédula de ciudadanía original. 1.1.3.2.4.Señala que volvió al Banco y presentó el comprobante de documento en trámite que le expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y otro documento de la misma institución donde consta la información y estado de vigencia de su documento de identidad, pero le negaron nuevamente la entrega del dinero. 1.1.3.3.Pruebas que obran en el expediente 1.1.3.3.1.Fotocopia del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía de la señora Geny Serna Tumiña, con fecha de vigencia hasta el 29 de agosto de 2012 y expedida el 30 de julio del mismo año. 1.1.3.3.2.Fotocopia de la contraseña de la señora Geny Serna Tumiña con

fecha de preparación del 24 de mayo de 2012. 1.1.4. EXPEDIENTE T-3.729.327 1.1.4.1.Solicitud La señora Luisa Inés Naranjo Ciro instauró acción de tutela contra el Banco Agrario, Sucursal Carabobo, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y de petición, por no hacerle efectiva la entrega de la ayuda humanitaria a que tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado y que ya fue consignada en dicha entidad, debido a que no presentó la cédula original al momento del pago porque se le extravió. Por tanto, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al Banco Agrario, sucursal Carabobo, le entregue la ayuda humanitaria a que tiene derecho antes del 28 de octubre de 2012, que es la fecha límite para ser devuelto el giro. 1.1.4.2. Hechos referidos por la accionante 1.1.4.2.1.La accionante señala que el pasado 28 de septiembre de 2012, le fue consignada la prórroga de la ayuda humanitaria y no la ha podido retirar porque días antes extravió su documento de identidad. 8 1.1.4.2.2.Comenta que fue hasta las instalaciones de la Registraduría en donde le dieron una constancia para que la presentara al Banco Agrario, y lograra demostrar que la cédula estaba en trámite. 1.1.4.2.3.Afirma que en el Banco Agrario, sede Carabobo, presentó el documento que le entregaron en la Registraduría, pero le negaron la entrega del giro porque sólo se acepta en esa entidad la cédula de

ciudadanía original. Además, le informaron que tenía plazo hasta el 28 de octubre de ese año para llevar el documento o si no sería devuelto el giro. 1.1.4.2.4.Considera que el Banco le está vulnerando sus derechos fundamentales, con mayor razón cuando en Colombia el trámite de duplicado de cédula puede demorarse incluso meses. 1.1.4.2.5.Arguye que es desplazada, madre cabeza de hogar, desempleada y está muy enferma con un desgaste de cadera, lo que le impide trabajar para sostenerse y a su hija de cinco (5) años. 1.1.4.2.6.Señala que da fe de que es la titular del giro y para tal caso aporta constancias notariales donde ratifica la pérdida del documento de identidad. 1.1.4.3.Pruebas que obran en el expediente 1.1.4.3.1.Folio en donde se encuentra copia de fotografía y huella, al parecer de la contraseña de la accionante, y en la parte inferior, copia de comprobante de documento en trámite de la cédula de ciudadanía de la accionante, con fecha de preparación 5 de octubre de 2012. 1.1.4.3.2.Fotocopia del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía de la señora Luisa Inés Naranjo Ciro, con fecha de vigencia hasta el 3 de noviembre de 2012 y expedida el 4 de octubre del mismo año. 1.1.4.3.3.Fotocopia de declaración juramentada ante el Notario Veintisiete (27) del Círculo de Medellín, de la señora Luisa Inés Naranjo Ciro, en la que

expresa que el dos (2) de octubre de 2012 extravió la cédula de ciudadanía. 1.1.5. EXPEDIENTE T-3.732.355 1.1.5.1.Solicitud El señor Diego Samuel Carbono Jaraba instauró acción de tutela contra el Banco Agrario, Sucursal Carabobo, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, al no hacerle efectiva la entrega de la ayuda humanitaria a que 9 tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado, por no presentar la cédula original al momento del pago. Por tanto, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene de inmediato al Banco Agrario, sucursal Carabobo, le entregue la ayuda humanitaria a que tiene derecho. 1.1.5.2.Hechos referidos por el accionante 1.1.5.2.1.El accionante refiere que se encuentra en situación de desplazamiento desde el año 1994 y está inscrito en el Registro de Población Desplazada de Acción Social – actualmente Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas. 1.1.5.2.2.Comenta que por problemas económicos, solicitó la entrega de una prórroga de la ayuda humanitaria para sufragar los gastos básicos que le permitieran vivir dignamente, ya que tiene 65 años y le es difícil ubicarse laboralmente y percibir un ingreso. 1.1.5.2.3.Señala que la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas le concedió la prórroga y le comunicaron que debía dirigirse al Banco Agrario, sucursal Carabobo, a reclamar el monto de la ayuda ya que

había sido depositado allí. 1.1.5.2.4.Refiere que al presentarse en la entidad a realizar el cobro de la atención humanitaria, le negaron la entrega porque no presentó la cédula de ciudadanía original, ya que se le extravió como resultado de un hurto que le hicieron el 22 de junio de 2012 y desde ese momento está en trámite el duplicado. 1.1.5.2.5.Afirma que en el Banco le dijeron que la única alternativa para recibir los recursos era la interposición de la acción de tutela, de lo cual se infiere que los funcionarios son consientes de que se presenta una vulneración a sus derechos. 1.1.5.2.6.Considera que el Banco Agrario le está imponiendo requisitos que no se aplican en otros casos, pues se sabe que las personas pueden realizar otras transacciones con la contraseña. 1.1.5.2.7.De igual manera, arguye que le están trasladando la responsabilidad por la demora en la expedición de la nueva cédula que en realidad es de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.1.5.3.Pruebas que obran en el expediente 1.1.5.3.1.Fotocopia de la contraseña del señor Diego Samuel Carbono Jaraba con fecha de preparación del 5 de julio de 2012. 10 1.2. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDAS Radicada la acción de tutela del expediente T-3.715.872 el 26 de julio de 2012, el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, la admitió y ordenó correr traslado al demandado; radicada la acción de

tutela del expediente T-3.715.877 el 6 de septiembre de 2012, el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, la admitió y ordenó correr traslado al demandado; radicada la acción de tutela del expediente T-3.725.888 el 1 de agosto de 2012, el Juzgado Veintiuno (21) Laboral del Circuito de la Oralidad de Medellín, Antioquia, la admitió, ordenó vincular a la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a Víctimas y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como quiera que pueden tener alguna responsabilidad frente a la acción, y ordenó correr traslado al demandado; radicada la acción de tutela del expediente T-3.729.327 el 8 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, la admitió y ordenó correr traslado al demandado; radicada la acción de tutela del expediente T-3.732.355 el 10 de agosto de 2012, el Juzgado Primero (1°) Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, la admitió y ordenó correr traslado al demandado. 1.2.1. Contestación del Banco Agrario de Colombia El Banco Agrario de Colombia remitió la misma contestación en los expedientes acumulados que se analizan en esta sentencia, argumentando lo siguiente: 1.2.1.1.En primer lugar, la entidad considera que los despachos judiciales que están conociendo del caso, no son competentes, ya que el Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado,

por lo tanto debe declararse la nulidad de todo lo actuado y remitir las diligencias a los juzgados del circuito. 1.2.1.2.De otro lado, afirma que para dotar de seguridad las operaciones de beneficiarios de auxilios económicos provistos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es necesario que no exista duda de su identidad. Indica que no es posible constatar plenamente la identidad de los beneficiarios con la presentación de comprobante de cédula en trámite o contraseña, de modo que si se entrega la ayuda a portadores de contraseña se corre el riesgo de fraude y los beneficiarios serían los afectados directos. 1.2.1.3.Señala que aunque la entidad reconoce que la contraseña es válida como documento de identificación, lo que se requiere es la certeza de su autenticidad, lo cual se podría verificar con el cotejo de información con otros documentos, pero, si como resultado de un análisis de riesgos se 11 concluye que dicho comprobante o contraseña no son documentos idóneos, el Banco está facultado para rehusarse a efectuar la transacción solicitada. 1.2.1.4.Por lo anterior, asevera que el Banco Agrario de Colombia S.A. no vulneró ni vulnera los derechos fundamentales invocados, puesto que no es clara ni plena la identificación del usuario con la contraseña y, al requerir la cédula amarilla con hologramas para realizar la transacción, está actuando conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos internos. En consecuencia, solicita se deniegue la acción, teniendo en cuenta la jurisprudencia reiterada en la que se precisa que si se persigue la protección de derechos fundamentales y la situación que generó la

supuesta vulneración se encuentra superada, o no se evidencia la violación de alguna garantía constitucional, como en este caso, no hay razón para dar una orden de tutela. 1.2.1.5.Finaliza solicitando respetuosamente, que si se tutelan los derechos del actor, se ofrezca en el fallo de tutela la convicción de la identidad del accionante, y en el evento de ordenar la entrega de los dineros y ya hubiese expirado el plazo de vigencia, invitan al peticionario a reportar una nueva solicitud de atención humanitaria en el centro de atención telefónica –CAT5954410-0180009511000 o en las Unidades de Atención y Orientación –UAO-, ya que el Banco no es quien otorga los subsidios o ayudas y no puede detener la devolución automática de la colocación para proceder al pago. 1.2.2. Contestación de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Expediente T-3.725.888) 1.2.2.1.Indica que, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, a la accionante se le realizó el proceso de duplicado de cédula el 25 de octubre de 2010 y revisado el archivo nacional de identificación, se encontró que el documento presentó problemas técnicos por firma. 1.2.2.2.Señala que a la fecha, revisado el Archivo Nacional de Identificación (ANI), se encuentra que el último trámite solicitado fue un duplicado de cédula en enero de 2001 y que en la actualidad se encuentra en la etapa de control de firma. 1.2.2.3.Solicita al juez desestimar la petición formulada y rechazar la acción por falta de legitimidad en la causa por pasiva, ya que la accionante no

está vinculando a la Registraduría Nacional, e igualmente esa institución no tiene ninguna ingerencia en el proceder administrativo de cualquier Banco o entidad financiera, y como se verificó, no existe solicitud de algún trámite sobre su cédula de ciudadanía por parte de la actora. 12 1.2.3. Contestación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Expediente T-3.725.888) 1.2.3.1.Informa que, una vez consultada la base de datos, la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas. 1.2.3.2.Señala que la peticionaria presenta un turno generado el 17 de mayo de 2012, girado el 30 de julio de 2012, y está pendiente de información de pago y/o reintegro. 1.2.3.3.Solicita a la instancia que se deniegue la tutela en razón a que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha realizado todas las acciones encaminadas a dar cumplimiento a lo señalado en la ley. 1.3. DECISIONES JUDICIALES 1.3.1. Expediente T-3.715.872 – fallo de única instancia – Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia El Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, mediante providencia del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Consideró que, después de confrontar los hechos, pruebas y las directrices señaladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

(sentencias T-227 de 1997, SU-1150 de 2000, T-215 de 2002 y T-069 de 2012), no existe vulneración a derecho fundamental alguno, ya que es válido y prudente que la accionada exija la presentación de la cédula de ciudadanía para acceder al pago de la ayuda humanitaria, pues es el documento idóneo e irremplazable para acreditar la identificación y la seguridad de los individuos que pretenden cobrar dichos beneficios, es más, la entidad está en el deber de exigir la presentación de ese documento en original. 1.3.2. Expediente T-3.715.877 – fallo de única instancia – Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia El Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, mediante providencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Consideró que, después de confrontar los hechos, pruebas y las directrices señaladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias T-227 de 1997, SU-1150 de 2000, T-215 de 2002 y T-069 de 2012), no existe vulneración a derecho fundamental alguno, ya que es 13 válido y prudente que la accionada exija la presentación de la cédula de ciudadanía para acceder al pago de la ayuda humanitaria, pues es el documento idóneo e irremplazable para acreditar la identificación y la seguridad de los individuos que pretenden cobrar dichos beneficios, es más, la entidad está en el deber de exigir la presentación de ese documento en original. 1.3.3. Expediente T-3.725.888 – fallo de única instancia – Juzgado

Veintiuno (21) Laboral del Circuito de la Oralidad de Medellín, Antioquia El Juzgado Veintiuno (21) Laboral del Circuito de la Oralidad de Medellín, Antioquia, mediante providencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Consideró que las entidades accionadas no han vulnerado derechos fundamentales sino que, por el contrario, están realizando procedimientos de rigor para rodear de garantías a los beneficiarios de las ayudas por parte del Estado, promoviendo mayor seguridad a los usuarios, con mayor razón cuando lo que se busca es la entrega de sumas de dinero contentivas de ayudas humanitarias. 1.3.4. Expediente T-3.729.327 – fallo de única instancia – Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia El Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, mediante providencia del veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Señaló que el Banco Agrario de Colombia S.A. está obligado a exigir a la población en situación de desplazamiento la presentación de la cédula de ciudadanía original para hacer efectivo el pago de la ayuda humanitaria. Consideró que esta exigencia es un instrumento que brinda seguridad a la entidad, pero también a las personas desplazadas, en tanto reduce la posibilidad de ser suplantadas. Por lo anterior, aseguró que no se evidencia que la entidad accionada

haya vulnerado derechos fundamentales de la actora al exigir la presentación de la cédula original para el pago de la ayuda, ni tampoco por parte de la Registraduría Nacional, ya que la denuncia de pérdida de la cédula es muy reciente y el término que ha trascurrido para su reexpedición es aún corto. 1.3.5. Expediente T-3.732.355 – fallo de única instancia

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