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CC - T163-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T163-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-163/13

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental autónomo (i) en un principio el derecho a la vivienda digna no era considerado fundamental por su contenido principalmente prestacional, (ii) para adquirir el rango de fundamental, debía estar en conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo la vida o el mínimo vital y, (iii) en la actualidad, esta Corte ha afirmado que el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental autónomo, y lo determinante es su traducción en un derecho subjetivo y su relación directa con la dignidad humana. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido El derecho a la vivienda digna requiere para su perfeccionamiento de unas condiciones mínimas de habitabilidad, lo que supone disponer de un lugar donde se pueda resguardar y que cuente con seguridad, iluminación y ventilación adecuada, con la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios básicos y que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad. Los Estados tienen la obligación de promover que todos los ciudadanos tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, acorde con sus necesidades humanas y, debe proteger especialmente a los grupos poblacionales que se encuentran en alguna desventaja de acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda, como las madres cabeza de hogar que no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una vivienda adecuada a sus necesidades, la población ubicada en zona de riesgo, los desplazados por la violencia, las personas de la tercera edad y los niños.

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Obligaciones específicas del componente de habitabilidad ante amenazas o deslizamientos u otros desastres naturales Una vivienda adecuada debe ser habitable, en el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes siempre que se vean amenazados los derechos fundamentales a la vida e integridad física de los mismos. De otro lado, esta Corporación ha sido enfática en reiterar su doctrina frente a la procedencia de la acción de tutela para amparar el derecho a una vivienda digna cuando se presentan fallas en el inmueble que afectan gravemente las condiciones de habitabilidad del mismo y amenazan los derechos fundamentales a la vida e integridad física de sus ocupantes, especialmente 2 cuando los demandantes no cuentan con recursos para proveerse otra solución de vivienda. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRESObligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres i) las autoridades locales tienen obligaciones y competencias específicas en lo concerniente al tema de prevención y atención de desastres, (ii) deben tener información actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, (iii) una vez obtenido el censo sobre las zonas de alto riesgo de deslizamiento, deben

proceder a la reubicación de esas personas que se encuentran en situación de riesgo, (iv) deben promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones o de otros recursos y, (v) el Legislador le impuso a la administración municipal deberes de prevención y mitigación frente a la población localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre. DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALESReiteración de jurisprudencia/DEBER DE SOLIDARIDAD CON PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE UN DESASTRE Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho y, éste aunado a la estructura básica del ordenamiento constitucional colombiano, le otorgan al Estado el deber de proporcionarle bienestar a todos los habitantes de la Nación, lo que se fundamenta y desarrolla en los principios de dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general sobre el particular. Lo anterior, tiene su fundamento en el Preámbulo y en el artículo 1° de la Constitución, con el establecimiento de parámetros fundamentales para nuestra sociedad, que se desenvuelven como pauta de protección, en especial a favor de las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta. Concluyendo, (i) las personas damnificadas por un desastre natural son sujetos de especial protección constitucional debido al estado de debilidad manifiesta en que se encuentran como consecuencia de dicho acontecimiento, (ii) el Estado tiene el deber de solidaridad y de protección con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural, lo

anterior debido a la posición de garante que tiene con todas las personas que habitan en el territorio nacional, (iii) desconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas víctimas de un desastre natural generaría la vulneración de sus derechos fundamentales, tales como la vida digna, la vivienda digna, la salud, entre otros y, (iv) en lo concerniente 3 al manejo de emergencias, es imprescindible que las autoridades competentes evalúen el riesgo en que se encuentra la población afectada, con la finalidad de tomar las medidas necesarias para evitar que aumente situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran , sin excluir a ninguna de las víctimas del desastre. DERECHOS DE DAMNIFICADOS DE OLA INVERNAL-No pueden afectarse por negligencia de la administración pública Se hace necesario aclarar que los actores se encuentran en situación de debilidad manifiesta debido a su calidad de damnificados, razón por la cual no tienen la obligación de soportar los errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas humanitarias, es decir, que si dichas entidades no enviaron o enviaron de manera tardía los listados de los registros o los censos realizados con anterioridad, no es responsabilidad de los damnificados por la ola invernal y, no tienen la obligación de soportar dicha carga. Razón por la cual, es preciso otorgar la ayuda a todas las familias afectadas por el suceso, no es dable otorgárselas a una parte de ellas y a las otras no, ya que se le estaría vulnerando el derecho a la igualdad de las demás familias que se encuentran en la mismas circunstancias.

DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES

NATURALES-Orden de cancelar ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal Referencia: expedientes 3.728.079, 3.728.096 y 3.728.097.

Derechos Invocados: Vivienda digna, igualdad, dignidad y debido proceso.

Acciones de Tutela instauradas por: Clara Marina Zona Gil en contra de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Atención de Desastres de la Presidencia de la República-Fondo de Prevención y Atención de Emergencia-FOPAE-; Edgar Chila Sánchez en contra del Fondo de Prevención y Atención de EmergenciaFOPAE, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; Jorge Luis Castellano Ardila en contra de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y el Fondo 4 de Prevención y Atención de EmergenciasFOPAE-.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alexei Egor Julio Estrada y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por: (i) la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela formulada por Clara Marina Zona Gil en contra de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Atención de Desastres de la Presidencia de la República-Fondo de Prevención y Atención de Emergencia-FOPAE-; (ii) la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Edgar Chila Sánchez en contra del Fondo de Prevención y Atención de Emergencia-FOPAE, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y; (iii) la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela iniciada por Jorge Luis Castellano Ardila en contra de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias-FOPAE-. Los expedientes T-3.728.079, T-3.728.096 y T-3.728.097 fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia relacionada con la obligación que tiene el Estado de proteger a aquellas personas que son damnificados directos debido a los eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias, mediante auto del día doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), proferido por la Sala de Selección número Doce (12) de la Corte Constitucional, para ser fallados en una sola sentencia.

En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, pruebas y las decisiones judiciales adoptadas en cada uno de los expedientes: 5

ANTECEDENTES

1.

EXPEDIENTE T3.728.079

1.1. Solicitud 1.1.1. Clara Marina Zona Gil, solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana. En consecuencia, solicita se ordene a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Republica y Fondo de Atención de Emergencias -FOPAEinicie el correspondiente trámite para la adjudicación de los apoyos económicos para damnificados directos por eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias, conforme a las normas de ley y al reglamento técnico, según los hechos que a continuación son resumidos: Hechos y argumentos de derecho 1.1.2. Señala la accionante que en el segundo semestre de 2011, debido a la ola 1.1.2.1. invernal, ella al igual que los demás habitantes de las viviendas ubicadas en la localidad de Bosa en la ciudad de Bogotá, resultaron afectados por la inundación de aguas negras provenientes del Río Fucha como consecuencia de las deficiencias hidráulicas del Río Bogotá, generándose con ello la pérdida de la infraestructura de su vivienda y demás bienes inmuebles que hacían parte de esta. Añade que al afectarse la vivienda, suspendieron todos los servicios 1.1.2.2. públicos y las autoridades les prohibieron a todos los habitantes del

sector permanecer en ellas por factores ambientales, de sanidad, e higiene, por tanto fueron inhabilitadas por colocar en alto riesgo la vida de las personas. Indica que la Secretaria de Integración Social y el Fondo de Prevención 1.1.2.3. y Atención de Emergencias -FOPAE-, realizó un censo de todos los predios afectados por la inundación, y dentro de los numerosos censos que se llevaron a cabo por dicha entidad, el accionante fue censado con toda su familia. Expresa que el 10 de Diciembre de 2011, a través de los medios masivos 1.1.2.4. de comunicación, el Presidente de la Republica el Doctor Juan Manuel Santos anunció la adjudicación de ayudas económicas por valor de $ 1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos), para cada uno de los afectados. Indica que antes del 23 de Diciembre de 2012, se iniciaron las entregas 1.1.2.5. de los apoyos económicos para damnificados de la ola invernal segundo 6 semestre. Alude que el día 22 de Mayo varios afectados por la ola invernal 1.1.2.6. solicitaron la entrega de las ayudas económicas, debido a que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, entregó a otros afectados en igual de condiciones las ayudas correspondientes. Expone a su vez que si dichas entidades no enviaron los listados de los 1.1.2.7. registros o los censos realizados con anterioridad, no es responsabilidad de los damnificados por la ola invernal, puesto que se debe otorgar la misma ayuda económica a las demás familias que se vieron afectadas

por el suceso, y no solo a algunas, como ya lo han hecho. Manifiesta la accionante que las entidades encargadas de hacer efectiva 1.1.2.8. la entrega de estas ayudas económicas aducen que no cuentan con suficiente presupuesto para efectuar el pago de éstas. Con base en lo anterior, solicita la protección de sus derechos 1.1.2.9. fundamentales y la ayuda que requiere por ser damnificado de la ola invernal. Traslado y contestación de la demanda 1.1.3. Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado Quince Civil del Circuito, mediante auto del día veintiséis (26) de Agosto de dos mil doce (2012), resolvió admitir la acción de tutela y ordenó notificar al representante legal del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE-, al representante legal de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres de la Presidencia de la Republica. De igual forma ordenó entregar a los entes accionados copia del escrito de tutela para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación remitiera un informe detallado sobre los hechos de la demanda y ejerza su derecho de defensa. 1.1.3.1. El Doctor Christian Fernando Joaqui Tapia, en su calidad de Representante Legal del Fondo de Atención de Emergencias de Bogotá –FOPAE- , mediante oficio del 31 de agosto de 2012, contestó la acción de tutela, y se opuso a las pretensiones elevadas por la accionante, al respecto señaló: “…Es cierto que el referido sector sufrió una inundación el

día 6 de Diciembre de 2011. En cuanto a las causas del mismo me atengo a lo que se pruebe… “La vivienda del accionante… se encuentra en la base oficial de registros de afectación, a causa de la inundación ocurrida 7 en las localidades de Bosa y Kennedy el día 6 de Diciembre, lo cual se prueba con el correspondiente certificado... No me consta que el actor haya perdido toda su vivienda y bienes muebles, por lo que me atengo a lo que se encuentre probado en el proceso” “Es cierto que el actor fue damnificado directo por las inundaciones ocurridas en Bosa y Kennedy durante Diciembre de 2011… …El hecho se refiere a la ayuda económica ofrecida por la Presidencia de la Republica, frente a los cual el FOPAE, no tuvo ninguna injerencia y tampoco tiene responsabilidad, ya que dicho apoyo debe ser pagado por el Fondo Nacional de Calamidades el cual es administrado únicamente por la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRDEl FOPAE suministró a la UNGRD los registros de los damnificados directos, dentro del cual se incluyó a Clara Zona Gil. …El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital –FOPAEno se encuentra legitimado en la causa por activa dentro del proceso de la referencia, debido a que no es la entidad encargada de reconocer y entregar apoyo económico correspondiente a $ 1.500.000 ofrecido por la Presidencia de la República para los damnificados por la emergencia invernal de Diciembre de 2011. … Se colige que los mencionados apoyos económicos fueron

establecidos por la Resolución 074 de 2011 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo que el FOPAE no tiene injerencia alguna en la distribución y entrega de estos apoyos, en el sentido que no posee ninguna clase de competencia en la administración del Fondo Nacional de Calamidades…” En este orden de ideas, la obligación por parte del FOPAE, limitada a suministrar a la UNGRD, los registros de los damnificados directos, fue cumplida al enviar el consolidado definitivo, dentro del cual se incluyó a Clara Zona Gil, por lo que ostenta la calidad de damnificado directo…” 1.1.3.2. El Doctor Segundo Eliécer Arguello Angulo, en ejercicio de la delegación conferida por el Director General de la Unidad Nacional para 8 la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante oficio del 30 de Agosto de 2012, contestó la acción de tutela, y se opuso a las pretensiones elevadas por la accionante, al respecto indicó: “…es cierto en cuanto a que en el segundo semestre del año pasado se presentó una ola invernal que afectó a varias personas en diferentes sitios del país. En cuanto a la magnitud de afectación por dicho fenómeno, a las viviendas ubicadas en las zonas allí mencionadas, esta entidad se atiene a lo que al respecto resulte probado… …de llegar a resultar probado tal hecho, esto es que el nombre de identificación del accionante no aparecen en el listado de damnificados beneficiarios del apoyo económico de la Nación, en ello nada tiene que ver con la Nación, concretamente ninguna de las entidades nacionales vinculadas como

accionadas en este proceso por las siguientes razones: …el otorgamiento del apoyo económico anunciado por el señor Presidente de la República encontró concretización en la Resolución 074 de 2011, modificada por la 002 de enero 2 de 2012, expedidas por esta entidad, la cual anexa. A través de dichos actos esta entidad dispuso pagar hasta $1.500.000 a todos los damnificados del País que cumplieran con las condiciones allí señaladas, sin distingo de ninguna índole. Es también cierto que de acuerdo a la resolución mencionada, especialmente sus artículos tercer y quinto, correspondía a las autoridades locales, concretamente al CLOPAD de cada municipio diligenciar las planillas incluyendo en ellas a las personas damnificadas que cumplieran con las condiciones allí señaladas… …No por el solo hecho de ser damnificado significa que se tuviera derecho al apoyo económico, pues se reitera, además era necesario estar dentro de las condiciones establecidas por los actos administrativos que regularon su reconocimiento y pago. Consultadas las bases (SIC) de datos que reposan en esta entidad…, el nombre de la parte actora no aparece en el registro oficial definitivo enviado a esta entidad por el FOPAE.. Es verdad que a otros damnificados por el citado fenómeno en las localidades de Kennedy y Bosa se les ha pagado el apoyo económico a que se refiere la Resolución antes mencionada y 9 ello obedeció a que se trató de damnificados reportados oportunamente por el FOPAE como habilitados para recibir el apoyo. Quienes no fueron reportados oportunamente no recibieron apoyo, pero de ello no es responsable esta entidad.

El hecho de que esta entidad haya pagado el apoyo económico a quienes por cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 074 de 2011 fueron reportados oportunamente por el FOPAE como hábiles para tal fin no significa que ésta entidad haya dado un tratamiento desigual a quienes no fueron incluidos en el registro de habilitados para el fin indicado por la autoridad competente del Distrito Capital y que por ello se vieron privados de la mencionada ayuda.. La parte actora no aporta, ni está en capacidad de hacerlo porque no existe, prueba alguna que demuestre que de parte de las entidades del nivel nacional señaladas se desplegó conducta alguna para impedir su acceso a la mencionada ayuda económica, por lo que tampoco se estructura la violación al debido proceso ni el derecho a la defensa. Aún más, como quiera que la sola inclusión en el censo de afectados (si este hecho llegare a probarse) no constituye por sí mismo derecho alguno a favor de los censados, su eventual exclusión no sin previa notificación o sin oportunidad para impugnación no puede ser tenido como falta al debido proceso a al derecho a la defensa… (Subrayado fuera del texto)”. Decisiones Judiciales 1.1.4. Sentencia de Primera Instancia – Juzgado Quince Civil del Circuito 1.1.4.1. de Bogotá En sentencia del siete (7) de Septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, negó el amparo de los derechos invocados por la tutelante, por considerar que no se verifica la existencia de un perjuicio inminente que pueda adquirir el carácter de

irremediable y por ende, no puede utilizarse la tutela como mecanismo transitorio. Además que como mecanismo residual no puede acudir a la vía de la tutela, ya que la accionante tiene la posibilidad de acudir directamente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en orden a interponer las acciones respectivas contra la Resolución 074 de 2011, que estableció las condiciones para acceder a la ayuda establecida. Impugnación 1.1.4.2. Inconforme con la decisión, la señora Clara Marina Zona Gil, el 26 de Septiembre de 2012, impugnó el fallo proferido por el Juez 10 Constitucional de primera instancia con base en los siguientes argumentos: “…Pese a lo consagrado en el artículo 13 de la carta política, siendo el deber del Estado promover la igualdad real y efectiva adoptando medidas a favor de los grupos marginados como es mi caso, el fallador me castiga poniendo en mis manos la responsabilidad que solo los organismos de atención tienen, ya que lo que ellos demandaron para recibir las ayudas diligentemente lo cumplí, caso contrario el del FOPAE que dilato mi inclusión al sistema para gozar de dichos beneficios y poder conjurar la situación a la que me vi avocada…” Soy merecedora del subsidio al igual que las otras familias que lo recibieron, estando ubicados en la misma urbanización y la misma cuadra, sin existir ningún elemento de diferenciación, ya que las condiciones que nos afectaron fueron las mismas…(Subrayado fuera del texto) En consecuencia, si se establecieron unos requisitos, la condición que me permite acceder al subsidio de un MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, es ser víctima de la segunda ola

invernal de 2011, los otros requisitos son formalismos que no debí cumplir yo, sino la entidad que se designó para hacer los censos, como es conocido…” Sentencia de segunda instanciaTribunal Superior Sala Civil 1.1.4.3. Bogotá. En sentencia proferida el nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), la Sala Civil del Tribunal Superior Bogotá confirmó el fallo del a-quo, argumentando que no puede afirmarse la vulneración del derecho de igualdad, en la medida que la Señora Clara Marina Zona Gil no se encontraba en las mismas condiciones jurídicas de las personas a quienes se les reconoció el apoyo económico establecido mediante la Resolución Nº 074 de 2011, además la tutela no se planteó de manera oportuna, pues entre la fecha que tuvo ocurrencia la emergencia invernal (6 de Diciembre de 2011), y la de presentación de la acción de tutela (23 de Agosto), transcurrieron más de 8 meses sin que en el entretanto la accionante hubiere formulado protesta alguna, circunstancia que se erige en un indicio en contra de la alegada causación de un perjuicio irremediable. Pruebas Documentales 1.1.5. En el trámite de la acción de amparo se aportaron como pruebas: 11 Fotocopia de la Cedula de ciudadanía de la accionante Clara Marina 1.1.5.1. Zona Gil (Folio 1, cuaderno No. 1). Certificado de afectación otorgado por parte del Fondo de Prevención y 1.1.5.2. Atención de Emergencias –FOPAE- (Folios 2, cuaderno No. 1).

Consulta Censo Bosa y KennedyFormulario de Emergencias (Folios 3, 1.1.5.3. cuaderno No. 1). Consulta estados de pago de ayudas económicas por parte del FOPAE 1.1.5.4. (Folio 4, cuaderno No 1). Respuesta solicitud 2012ER3566 interpuesta por la Administradora y 1.1.5.5. Representante legal de la Agrupación Alameda Santamonica Etapa V, por parte de la Subdirectora de emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá la Doctora Margarita Córdoba, (Folio 5, cuaderno No. 1). Contestación Derecho de Petición ID-1396 por parte del Jefe Oficina 1.1.5.6. Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRDDoctor Segundo Eliecer Arguello Angulo (Folios 6-10 cuaderno No. 1). Contestación Comunicación de 25 de Mayo de 2012, por parte del Jefe 1.1.5.7. Oficina Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRDDoctor Segundo Eliecer Arguello Angulo (Folio 11-13, cuaderno No. 1). Contestación del derecho de petición de fecha 24 de Abril de 2012 1.1.5.8. dirigido al Señor Presidente de la Republica por parte del Jefe Oficina Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRDDoctor Segundo Eliecer Arguello Angulo (Folio 14,

cuaderno No. 1). Acta de Cierre de Censo por Emergencia Invernal (Folio 15, cuaderno 1.1.5.9. No. 1). Acta individual de Reparto (Folio 20, cuaderno No. 1). 1.1.5.10. Informe Secretarial de la Demanda recibida en reparto con fecha de 24 1.1.5.11. de Agosto de 2012. (Folio 21, cuaderno No. 1). Oficio Nº 2062 de Agosto 28 de 2012 dirigido a la Unidad Nacional 1.1.5.12. para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD-, donde se notifica la admisión de la acción de Tutela. (Folio 24, cuaderno No. 1). 12 Oficio Nº 2065 de Agosto 28 de 2012 dirigido al Fondo de Prevención y 1.1.5.13. Atención de Emergencias FOPAE, donde se notifica la admisión de la acción de Tutela. (Folio 25, cuaderno No. 1). Certificado de Afectación de la Señora Clara Zona suscrito por el 1.1.5.14. FOPAE. (Folio 26, cuaderno No. 1). Resolución 074 de 15 de Diciembre de 2011. (Folio 27-28 cuaderno, 1.1.5.15. No. 1). Resolución Nº 0888 de 2010. (Folio 29, cuaderno No. 1). 1.1.5.16. Contestación de la acción de tutela por parte del Fondo de Prevención y 1.1.5.17. Atención de Emergencias FOPAE (Folio 3035, cuaderno No. 1).

Tirilla Guía Servientrega de fecha de 30 de Agosto de 2012 (Folio 36 1.1.5.18. cuaderno No. 1). Entrega de base de datos de damnificados por la segunda temporada de 1.1.5.19. lluvias de la localidad de Bosa y Kennedy suscrito por el Secretario Técnico del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias Doctor Guillermo Escobar Castro (Folio 37 cuaderno No. 1). Segunda entrega de base de datos de damnificados por la segunda 1.1.5.20. temporada de lluvias de la localidad de Bosa y Kennedy suscrito por el Secretario Técnico del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (Folio 38 cuaderno No. 1). Acta reunión de fecha 16 de Diciembre de 2011 sobre el proceso de 1.1.5.21. pago del auxilio económico a los damnificados (Folio 39 cuaderno No. 1). Respuesta comunicación de fecha 28 de Febrero de 2012, por parte del 1.1.5.22. Director del FOPAE (Folio 40 cuaderno No. 1). Respuesta a la comunicación 2012EE2242 por parte del Director de la 1.1.5.23. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el Doctor Carlos Iván Márquez (Folio 41-43 cuaderno, No. 1). Circular dirigida a los Gobernadores, Alcaldes, Entidades técnicas y 1.1.5.24. operativas del Sistema Nacional para la Prevención y atención de Desastres, CREPAD Y CLOPAD, con el fin de la asignación de

asistencia económica destinada a los damnificados por la segunda temporada de lluvias, por parte del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el Doctor Carlos Iván Márquez. (Folio 43-44 cuaderno, No. 1). 13 Resolución N° 074 de 2011 (Folio 45-46 cuaderno, No. 1). 1.1.5.25. Resolución N° 002 de 2012 (Folio 47 cuaderno, No. 1). 1.1.5.26. Acta de Posesión 0004, en la cual posesionan al Doctor Segundo Eliecer 1.1.5.27. Arguello Angulo, como Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Folio 49 cuaderno, No. 1). Contestación de Acción de tutela por parte del Doctor Segundo Eliecer 1.1.5.28. Arguello Angulo, como Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (Folio 50-55 cuaderno, No. 1). Fallo de Primera Instancia proferido por el Juzgado Quince Civil del 1.1.5.29. Circuito de fecha 7 de Septiembre de 2012. (Folio 56-58 cuaderno, No. 1). Respuesta a la solicitud 2012ER3566 por parte de la subdirectora de 1.1.5.30. emergencias (Folio 61 cuaderno, No. 1). Acta de cierre de censo por emergencia invernal (Folio 62 cuaderno, No.

1.1.5.31. 1). Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la accionante Clara Zona Gil 1.1.5.32. (Folio 63 cuaderno No. 1). Formato diligenciado por la accionante Clara Zona Gil del Sistema 1.1.5.33. Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias –SOPAE- (Folio 64 cuaderno No. 1). Certificado de afectación suscrito por el FOPAE (Folio 65 cuaderno, No. 1.1.5.34. 1). Derecho de petición interpuesto por la Agrupación Residencial de Santa 1.1.5.35. Mónica V Etapa, de fecha Abril 24 de 2012, dirigido a la Presidencia de la Republica y Departamento para la Prosperidad Social. (Folio 66-67 cuaderno, No. 1). Derecho de petición interpuesto por la Agrupación Residencial de Santa 1.1.5.36. Mónica V Etapa, de fecha Abril 24 de 2012, dirigido a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo del Desastre. (Folio 68-70 cuaderno, No. 1). 14 Contestación de derecho de petición ID-1396 de fecha 31 de Marzo de 1.1.5.37. 2012 por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD (Folio 71-75 cuaderno, No. 1). Contestación Derecho de Petición de fecha Abril 24 de 2012 por parte 1.1.5.38. de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –

UNGRD (Folio 76-78 cuaderno, No. 1). Copia de los recortes de noticias del Gobierno, mediante los cuales 1.1.5.39. informa que destinó nuevos recursos para atender a 19 mil familias afectadas por la temporada de lluvias. (Folio 79-81 cuaderno, No. 1).

EXPEDIENTE T3.728.096

1.2. Solicitud 1.2.1. Edgar Chila Sánchez, por medio de apoderado, solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, y a la dignidad humana. En consecuencia, solicita se ordene a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Republica, y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAEinicie el correspondiente trámite para la adjudicación de los apoyos económicos para damnificados directos por eventos hidrometereológicos de la segunda tempor

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