CC - T164-2012
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T164-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-164/12
ACCION DE TUTELA FRENTE A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Procedencia excepcional por afectación del derecho fundamental a la educación por terminación de contrato entre Gobernación y ente universitario Esta Sala observa, que si bien la controversia contractual surgida entre las partes, cuenta con un mecanismo judicial idóneo para debatirla, la polémica suscitada no involucra solo a las partes con ocasión del acuerdo suscrito entre ellas, sino que también afecta a los estudiantes quienes fueron beneficiados con las becas, los cuales son terceros a los que se les estaría vulnerando su derecho fundamental a la educación con los efectos que produjo el haber terminado el contrato de arrendamiento, por vencimiento del término pactado. Esta Sala observa que la acción de tutela, en el presente asunto, es procedente, toda vez que los estudiantes, afectados en su derecho fundamental a la educación, por los efectos surgidos de la terminación del contrato entre la Gobernación y el ente universitario, no tienen a su alcance un mecanismo judicial idóneo que haga realmente efectivo su derecho, por lo que es labor del juez constitucional estudiar de fondo el asunto, para, si es del caso, salvaguardarlo y evitarles un perjuicio irremediable. DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Fundamental Al ser el derecho a la educación un derecho fundamental en razón de la íntima relación que tiene con diversos derechos fundamentales de la esencia del individuo, se deben establecer, por parte del Estado y de la sociedad, diversas acciones afirmativas que conlleven su realización. En caso de adoptarse medidas que lo limiten, éstas, deben cumplir con los postulados de
razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En virtud de lo anterior, es deber del Estado garantizar, no solo el acceso al sistema educativo, sino también su permanencia en el mismo. No obstante, la permanencia dentro del sistema, depende también del alumno, toda vez que la educación tiene una doble connotación, pues es un derecho-deber que exige, de los estudiantes, el acatamiento de los reglamentos que las instituciones educativas profieran, los cuales contienen normas de comportamiento, que, a su vez, no pueden ser arbitrarias y se deben enmarcar dentro de los límites constitucionales. EDUCACION FORMAL-Clasificación EDUCACION SUPERIOR-Deber del Estado de establecer mecanismos para su garantía En virtud del mandato de progresividad al que se ha comprometido Colombia, en particular frente al derecho a la educación, el Estado debe buscar las medidas necesarias para el acceso y permanencia de las personas que opten por la educación superior. En consecuencia, tal como lo establece el artículo 69 de la Constitución, deberá facilitar los mecanismos financieros que hagan posible tal objetivo, así como los que se consideren necesarios para alcanzarlo. DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Principio de buena fe en sus dimensiones de respeto al acto propio y confianza legítima Del principio de la buena fe nace el principio de la confianza legítima, el cual adquiere su importancia cuando la administración ha creado expectativas favorables para los administrados en ciertas condiciones específicas y, súbitamente, cambia las condiciones ocasionando un desequilibrio en la relación que entre ellos se hubiere generado. Por lo tanto, la confianza que los ciudadanos depositan en las actuaciones de la administración debe respetarse
y protegerse. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y LA BUENA FE EN MATERIA DE EDUCACION-Caso en que beneficiarios de becas en la Universidad Cooperativa, les fue suspendidas por finalizar contrato de arrendamiento entre la Gobernación y la Universidad DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Orden a Gobernación y al ente universitario matricular en los programas académicos a beneficiarios de becas que les fueron suspendidas y se implementen alternativas de crédito favorables
Referencia: expediente T-3.234.345
Demandantes: Sergio Humberto Franco Sarmiento y otros Demandados: Departamento de Arauca y la
Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) 2 La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro de la revisión del fallo de tutela proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Sala Única de Decisión que, a su vez, revocó el proferido, en primera instancia, por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, al decidir la acción constitucional de tutela promovida por los señores Sergio Humberto Franco Sarmiento, María María Becerra Mendoza, Ana María Mosquera Castillo, Richard Eissember Mateus Suaterna, Gepshiba Zarify Herrera Ramírez, Rosswell Fernando Sánchez Cruces, Lauren Marhith Medina
Charry y Kevin Alberto León Graz contra la Gobernación del Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca. El presente expediente fue escogido para revisión por medio de Auto del veinte (20) de octubre de 2011, proferido por la Sala de Selección número Diez (10) y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
Los señores Sergio Humberto Franco Sarmiento, María María Becerra Mendoza, Ana María Mosquera Castillo, Richard Eissember Mateus Suaterna, Gepshiba Zarify Herrera Ramírez, Rosswell Fernando Sánchez Cruces, Lauren Marhith Medina Charry y Kevin Alberto León Graz, en adelante los estudiantes, interponen acción de tutela contra la Gobernación de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, para que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la educación y a la vida digna, los cuales consideran vulnerados por las mencionadas entidades, al revocar las becas que la institución educativa les había otorgado, en razón de la terminación de un contrato de arrendamiento, celebrado entre el municipio y la universidad.
2. Reseña fáctica 2.1. El 14 de septiembre de 2005 se celebró un contrato de arrendamiento entre la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, (arrendador) y la Gobernación del Departamento de Arauca, (arrendatario). 2.2. El objeto de dicho contrato consistió en entregar en arrendamiento unas aulas y una edificación ubicadas en la Ciudadela La Paz, las cuales habían sido adquiridas por la entonces Intendencia Nacional de Arauca, hoy Departamento
de Arauca. 3 2.3. En la cláusula quinta, numeral primero, del mencionado acuerdo, se fijó el canon de arrendamiento en quince millones de pesos moneda legal vigente ($15.000.000), el cual pagaría la universidad, entre otras, de la siguiente manera: “otorgando tres (3) becas anuales hasta culminar estudios en los programas de Derecho y Administración de Empresas, y en los nuevos que se llegaren a implementar, a las personas que designe el departamento.” 2.4. El 4 de noviembre de 2005, las partes acordaron aclarar el numeral primero de la cláusula quinta del contrato, en cuanto al número de becas que otorgaría la universidad, quedando así: “tres (3) becas anuales hasta culminar estudios, en el programa de derecho y ciencias políticas, tres (3) becas anuales hasta culminar estudios, en el programa de administración de empresas y, en igual cantidad y tiempo, en los programas que llegare a implementar.” 2.5. El día 10 de junio de 2011, les fue informado a todos los estudiantes beneficiados con el subsidio educativo, dentro de los cuales se encuentran los actores, que el mismo ya no podía seguir siendo otorgado porque el contrato de arrendamiento No. 297 de 2005, suscrito entre la gobernación y la universidad, había culminado el 14 de septiembre de 2010, razón por la cual debían realizar el pago de la matrícula antes del 20 de junio de 2011 con sus propios recursos. 2.6. Los actores manifiestan que no cuentan con los recursos económicos suficientes para solventar el costo de la matrícula y que dicho gasto no estaba
contemplado dentro de su presupuesto, pues tenían la convicción de que iban a ser beneficiarios de las becas hasta la culminación de sus estudios. 2.7. Alegan que, además de la terminación unilateral del beneficio adquirido, la universidad actuó de manera arbitraria, pues faltando diez (10) días para cumplirse el plazo para el pago de la matrícula, les informó acerca de la revocatoria de las becas, sin poder acceder a otras alternativas de pago. 2.8. En razón de lo expuesto, los estudiantes interpusieron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al debido proceso y a la educación, porque no han podido continuar sus estudios ante la negativa de las entidades demandadas de restablecer las becas que les habían sido concedidas con fundamento en que el contrato de arrendamiento, por medio del cual se originaron los beneficios, había finalizado.
3. Pretensiones Los demandantes, estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, beneficiarios de las becas, solicitan que les sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación, al debido proceso y a la vida digna y, en consecuencia, se renueven los subsidios educativos otorgados 4 en virtud del contrato de arrendamiento No. 297 de 2005, suscrito entre dicha institución educativa y la Gobernación de Arauca, hasta culminar sus estudios.
4. Pruebas En el expediente obran como pruebas: -Copia de la solicitud de ingreso de los alumnos Sergio Humberto Franco Sarmiento, María María Becerra Mendoza dirigida al rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Arauca, por el Gobernador del mismo
departamento (folios 12, 15). -Copia del listado enviado, el 20 de enero de 2010, por el Gobernador del Departamento de Arauca al rector de la Universidad Cooperativa de Colombia del mismo departamento, mediante el cual realiza una asignación de 44 becas anticipadas para el 2011, entre las cuales se encuentran como beneficiarios de éstas, Ana María Mosquera Castillo, Richard Eissember Mateus Saterna y Gepshiba Zarify Herrera Ramírez (folios 18 -19). -Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores Sergio Humberto Franco Sarmiento, María María Becerra Mendoza, Ana María Mosquera Castillo, Gepshiba Zarify Herrera Ramírez (folios 13, 16, 20). -Copia de la carta dirigida a los señores Sergio Humberto Franco Sarmiento, María María Becerra Mendoza, Ana María Mosquera Castillo, Richard Eissember Mateus Suaterna, Gepshiba Zarify Herrera Ramírez por la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Arauca, en la cual se les informa la finalización de la beca que les había sido otorgada, debido a la terminación del contrato de arrendamiento suscrito con la gobernación (folio 14, 17, 21, 25, 28, 29). -Copia del oficio, de fecha 21 de julio de 2010, dirigido al rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, por el Gobernador del mismo departamento, mediante el cual remite el listado de nuevos estudiantes beneficiarios de becas estudiantiles en reemplazo de los que obtuvieron un promedio inferior a 3.5 y, por tanto perdieron el beneficio educativo, en el que se encuentran como becarios Rooswel Fernando Sánchez Cruces y Lauren
Marhith Medina Charry (folios 30 -33). -Copia de la carta dirigida por el Gobernador del Departamento de Arauca al rector de la Universidad Cooperativa de Colombia de este departamento, de fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual presenta, en calidad de becarios, a algunos estudiantes, dentro de los cuales está el señor Kevin Alberto León Graz (folio 34). -Copia de la carta enviada al alumno Kevin Alberto León Graz, por la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Arauca, en la cual se le informa la finalización de la beca que le había sido otorgada, debido a la 5 terminación del contrato de arrendamiento suscrito con la gobernación (folio 29). -Copia del contrato de arrendamiento No. 297 de 2005, suscrito entre la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Arauca, y la Gobernación del mismo departamento, así como de la aclaración realizada el 4 de noviembre de 2005, al numeral primero de la cláusula quinta del mismo contrato (folios 5565). -Copia del Acuerdo Superior del 25 de enero de 2008, por el cual se expide el reglamento académico para los programas de pregrado de la Universidad Cooperativa de Colombia (Folios 88-114). -Copia de la respuesta a la petición elevada por la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, a la Gobernación de Arauca, en la cual se solicita la renovación del contrato de arrendamiento No. 297 de 2005 (folios 115-116).
5. Respuesta de los entes accionado 5.1 Gobernación de Arauca El Gobernador de Arauca dio respuesta a la tutela, mediante escrito del 21 de
julio de 2011, en el cual manifestó: “- El Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, el 14 de septiembre de 2005, suscribieron el contrato 297 del mismo año, cuyo objeto corresponde al arrendamiento de unas aulas y edificación ubicadas en la ciudadela universitaria de la Paz, municipio de Arauca, Departamento de Arauca. -Dentro de la cláusula quinta del mencionado contrato, denominado precio, se indicó: ‘el valor del canon o renta que pagará la UNIVERSIDAD por el presente contrato para todos los efectos legales y fiscales es de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15’000.000) los cuales pagará de la siguiente manera: 1) otorgando tres (3) becas anuales hasta culminar estudios, en los programas de Derecho y Administración de Empresas, y en los nuevos programas que se llegaren a implementar (…)’. Con posterioridad, esto es, el 04 de noviembre de 2005, las partes suscribieron ‘aclaratorio al numeral 1) de la cláusula quinta, modificatorio a la cláusula décima primera y décima novena del contrato No. 297 del 14 de septiembre de 2005’, en cuya cláusula segunda, denominada aclaración, se precisó: ‘se aclara lo establecido en el numeral 1) de la cláusula Quinta, en cuanto al número de becas que ha de otorgar la Universidad, quedando así: La Universidad otorgará tres (3) becas anuales hasta culminar 6 estudios, en el programa de Derecho y Ciencias Políticas, y tres (3) becas anuales igualmente hasta culminar estudios, en el programa
de Administración de Empresas, y en igual cantidad y tiempo en los programas que llegare a implementar’. -Así, dentro de los dos textos contractuales antes referidos, se vislumbra en forma clara el acuerdo al que llegaron las partes, en el sentido de que en ningún momento, se fijó como vigencia de las becas otorgadas, el plazo de ejecución contractual, sino que tal beneficio se prolongaría hasta la culminación de los estudios que adelanten los beneficiarios, por lo que no es de recibo entonces, el argumento de la inexistencia actualmente del ‘convenio’ con el Departamento de Arauca, pues se insiste, el que estuviera vigente en este momento (sic), solo sería indispensable para el otorgamiento de nuevas becas, no para las ya existentes.” De lo expuesto, señaló que la Universidad Cooperativa de Colombia, al revocar las becas sin un argumento válido que le permita sustraerse de las obligaciones previstas en el contrato No.297 de 2005, está causando un grave perjuicio a los estudiantes, vulnerándoles el derecho a la educación. Resaltó, que no es de su competencia seguir haciendo efectivas las becas, en tanto que, corresponde a una obligación contractual a cargo de la universidad, garantizar la prestación educativa. 5.2. Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca La Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, a través del Director Académico y Administrativo, mediante escrito radicado el 19 de julio de 2011, solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela, con apoyo en los siguientes argumentos: Es cierto que la universidad pagaba el canon de arrendamiento de una de sus
aulas, otorgando tres becas anuales en los diferentes programas de su pensum académico. No obstante, al integrar la cláusula cuarta y quinta del contrato suscrito entre la Gobernación de Arauca y la institución educativa, resulta claro que el plazo del acuerdo es de cinco (5) años. Así, las obligaciones que se generaron en virtud de éste tienen un límite en el tiempo. El Gobernador de Arauca tiene conocimiento que la responsabilidad de la universidad, se limita hasta la vigencia del pacto contraído, pues así lo expresó en una de las cartas enviadas a la institución, mediante la cual presentó a unos estudiantes como becarios y en la que afirmó: “las anteriores becas se adjudican para el año 2011 en espera de renovación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 297 de 2005 (…) de no renovarse el contrato la administración departamental asumirá el costo de las becas anteriormente relacionadas”. 7 Mencionó que, incluso, la universidad fue “dadivosa en dar más becas de las previstas en el contrato, pues para el año 2011 se asignaron beneficios de manera anticipada sin haberse renovado el contrato, lo cual creó un desequilibrio financiero para la institución.” Mediante oficio dirigido el 22 de noviembre de 2010 a la Dirección Académica y Administrativa de la Universidad Cooperativa, el Gobernador comunicó a la institución que “dicho contrato venció en el mes de septiembre de 2010 lo que significa que los bienes objeto de arrendamiento deben estar a cargo de la administración departamental, situación que no permite prorrogar el contrato 297 de 2005 por vencimiento del plazo de ejecución”.
Tal como lo consignó el Gobernador de Arauca, en la comunicación enviada a la universidad, las obligaciones que se generaron en virtud de éste, también terminaron y es responsabilidad de la gobernación asumir el costo de las becas que fueron adjudicadas a los estudiantes. La universidad sigue prestando el servicio de educación. Por ello, los estudiantes becados en virtud del acuerdo, pueden seguir accediendo a los programas académicos que venían desarrollando. No obstante, la institución no está en capacidad de seguirles otorgando los mencionados beneficios, pues el contrato dejó de existir por cumplimiento del plazo.
II. DECISIÓN JUDICIAL
1. Decisión de primera instancia Mediante sentencia del 1° de agosto de 2011, el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, concedió el amparo solicitado por los estudiantes y en consecuencia, ordenó a la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca y al Departamento de Arauca, “tomar las medidas administrativas y financieras pertinentes para que se mantengan o se restablezcan las becas otorgadas a los accionantes de conformidad con lo establecido en el contrato No. 297 de 2005, en las mismas condiciones allí descritas, hasta la culminación de sus estudios, en las diferentes carreras que fueron otorgadas, para que así, los accionantes, puedan continuar con su estudio académico sin interrupción alguna.” El a quo consideró que la determinación tomada por la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca, está causando un perjuicio irremediable a los estudiantes beneficiarios de las becas, al revocarlas de manera intempestiva, pues aquellas fueron otorgadas hasta la finalización de
sus estudios, siempre que cumplieran con la exigencia de mantener el promedio académico en 3.5. 8 Así mismo, en las comunicaciones que les fueron allegadas a los estudiantes, el 10 de junio de 2011, se les informó que la universidad contaba con alternativas de financiación y que de seguir cursando los programas a los que fueron admitidos, debían cancelar la matrícula antes del 20 de junio de 2011, situación que se considera vulneradora de sus derechos, pues “si bien es cierto, se suscribió un contrato entre dos partes, con cláusulas que llevaban implícitos unos compromisos con terceras personas (estudiantes), y dentro de las cláusulas no se estipuló que si había terminación del contrato por cualquier causa, esto conllevaría también a la terminación de las becas que se otorgaron, pues si no quedó estipulado dentro del contrato, las partes objeto de éste debieron buscar los mecanismos administrativos para proteger el derecho a la educación de los estudiantes que están amparados con este beneficio, pues ellos sí estaban cumpliendo con lo señalado en el contrato, como era su puntaje (…).” Adicionalmente, el juez consideró, que la medida adoptada por la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca, de revocar las becas y fijar un plazo corto para que los estudiantes cancelaran la matrícula con dinero propio, llevó a que aquellos se vieran obligados a interrumpir sus estudios, negándoles la posibilidad, incluso, a algunos de continuar sus carreras porque no cuentan con los recursos económicos para sufragarlas. El a quo estimó que la institución educativa y la Gobernación de Arauca, debieron haber llegado a un acuerdo con el fin de definir cuál iba a ser la suerte
de los estudiantes cobijados con las becas, y no terminar de manera intempestiva los beneficios económicos otorgados.
2. Impugnación 2.1. Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Arauca1 1 Con la impugnación presentada por el Director Académico y Administrativo de la Universidad Cooperativa de Colombia, allegó un escrito en el cual solicitó al Juzgado Primero Administrativo de Arauca, aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo proferido en virtud de la presente acción de tutela, en el sentido de definir cuál es la responsabilidad de tipo patrimonial y económico que tiene el Departamento de Arauca frente al acto administrativo en el cual reconoció, que de no renovarse el contrato de arrendamiento, asumiría el costo de las becas de la relación de estudiantes que envió a la Universidad Cooperativa. Pues el Departamento de Arauca no había, hasta ese momento, presentado ninguna gestión administrativa ante la universidad, con el fin de asumir la responsabilidad.
Mediante providencia del 4 de agosto de 2011, el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, resolvió aclarar la providencia proferida el 1° de agosto de 2011, en la cual manifestó: “Dentro del texto contractual, se vislumbra en forma clara que en ningún momento, se fijó como vigencia de las becas otorgadas, el plazo de ejecución contractual, sino que tal beneficio se prolongaría hasta la culminación de los estudios que adelanten los beneficiarios, por lo que no es de recibo entonces, el argumento de que la inexistencia actual de convenio entre el Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, sea requisito indispensable para la continuidad de las becas ya existentes otorgadas bajo unas condiciones determinadas.
Así las cosas, siendo el acto contractual que originó el otorgamiento de becas al número de estudiantes que hoy demandan a través de esta acción constitucional, suscrito entre el Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca, la responsabilidad a que hace 9 La Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca, mediante escrito presentado por el Director Académico y Administrativo, impugnó el fallo de primera instancia al considerar que, en primer lugar, los accionantes no tienen la legitimidad para interponer la presente acción de tutela, toda vez que “el vínculo que tienen con la universidad solo se predica como estudiantes de esta alma mater, y en ningún momento con ellos se ha celebrado relación contractual alguna diferente a su matrícula financiera y académica. La relación contractual se celebró a través de un contrato de arrendamiento con el Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, en ninguno de los extremos de este vínculo contractual figuran personas diferentes (…).” Ello significa que si hay un incumplimiento por una de las partes se debe acudir a los mecanismos legales establecidos para debatir las controversias surgidas en virtud del acuerdo suscrito. En el presente caso, la Gobernación de Arauca, no ha demandado ante ningún órgano de control, ni jurisdiccional, el incumplimiento del contrato de arrendamiento. Señaló que el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, dispone que las controversias que se susciten como consecuencia de un contrato de arrendamiento administrativo deberán ser ventiladas ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que no es procedente la acción de tutela para controvertir estos asuntos.
Así mismo, afirmó que la universidad “no otorga becas, que estas las otorga es el Departamento de Arauca y éstas nacen como contraprestación del canon de arrendamiento por lo que al haberse extinguido el contrato por cumplimiento del plazo no existe una obligación diferente de la universidad, puesto que no hay objeto contractual que permita un pago fuera del término de vigencia del contrato de arrendamiento”. Argumentó que “cuando en el contrato de arrendamiento se expresa ‘hasta la culminación de sus estudios’ este contenido literal se debe entender en referencia este despacho en el fallo del 01 de agosto de 2011 respecto de las dos entidades, es una responsabilidad compartida, pero no respecto de cantidades pecuniarias o administrativas determinadas porque esto no le compete establecerlo al Despacho, sino, una responsabilidad compartida en el sentido que fue en razón al contrato de arrendamiento suscrito entre el Departamento de Arauca y la UCC, Seccional Arauca, que se otorgaron las becas tantas veces citadas, y de la misma manera, corresponde a las dos entidades solucionar el problema surgido u ocasionado a los becarios. Esta es una situación que conjuntamente le corresponde solucionar a las accionadas, como partes que son o eran dentro del contrato o convenio que hizo surgir a la vida jurídica la obligación que hoy los estudiantes universitarios auxiliados reclaman.” 10 consonancia con el plazo pactado en el contrato de arrendamiento (sic) que era de cinco años. Es decir, quienes iniciaron a estudiar en el plazo de iniciación de ejecución (sic) de los cinco años tenían derecho a terminar o culminar sus estudios. Entonces como todos los programas de la Universidad
Cooperativa de Colombia corresponden a cinco años las becas otorgadas (sic) era hasta cumplir los cinco años que es el tiempo mínimo de culminación de estudios de un programa académico de quienes inicialmente comenzaron y no a los demás estudiantes que el Departamento de Arauca les otorgó la beca, sucesivamente en el tiempo de ejecución del contrato (sic)”. En consonancia con lo anterior, señaló, que los contratos deben analizarse de manera integral y no, como lo hizo el juez de primera instancia, cuando interpreta el párrafo “hasta la terminación de estudios”, de manera descontextualizada, pues la universidad solo está obligada a cumplir con las obligaciones del contrato por el término de éste, es decir, cinco años. Razón por la cual, quienes desde un comienzo del convenio iniciaron sus estudios con el beneficio económico otorgado por la Gobernación, alcanzaban a culminar las respectivas carreras. No obstante, los estudiantes que posteriormente obtuvieron las becas, no le era posible, por el plazo de ejecución del acuerdo. Por último, afirmó que la Gobernación de Arauca es la única obligada y es quien realmente está causando un grave perjuicio a los estudiantes, pues mediante “acto administrativo dirigido al entonces director de la Universidad Cooperativa de Colombia, el 20 de enero de 2010, sentenció de manera clara, precisa y determinante que como consecuencia de no renovarse el contrato de arrendamiento, la administración departamental, asumía el costo de las becas”. 2.2. Gobernación de Arauca El Gobernador encargado impugnó el fallo de primera instancia al estimar que “entorno al documento que expidió la administración departamental, en el que
se precisa ‘que en caso de no renovarse el contrato, la administración asumiría el costo de las becas’, debe resaltarse que si bien, el Departamento en principio consideró asumir el monto para sufragar las respectivas becas”, ello no es posible por cuanto un estudio económico realizado a la administración departamental determinó la imposibilidad de asumir dichos costos. Adicionalmente, afirmó que, en virtud del artículo 355 de la Constitución Política, a las entidades públicas les está prohibido decretar auxilios a favor de personas de derecho privado, más aún, cuando la única fuente de financiación son los recursos provenientes de las regalías. Señaló, que es a la universidad a la que le corresponde garantizar la continuidad de las becas otorgadas inicialmente, como quiera que del texto contractual, suscrito entre la institución educativa y el Departamento de Arauca se desprende tal obligación. 11
3. Decisión de segunda instancia Mediante sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, el 2 de septiembre de 2011, se revocó la decisión del a quo y, en su lugar, se negó la protección a los derechos fundamentales de los estudiantes.
Al respecto el ad quem consideró: “En primer lugar, cabe señalar que esta judicatura no puede partir de la interpretación de una sola frase del contrato, como lo hizo la primera instancia, para explicar el contexto del acuerdo logrado entre la Universidad Cooperativa y el Departamento de Arauca, dentro del contrato de arrendamiento pactado, por cuanto hay que analizar el mismo de forma integral, es decir, no podemos partir de que el término de duración de las becas concedidas es ‘hasta culminar estudios’, toda vez que esta expresión solo es una parte de
la frase incluida en la cláusula quinta, por lo que hay que analizar el texto completo del contrato, esto es, que el precio acordado era de QUINCE MILLONES DE PESOS y que dicho valor se cancelaría con 6 becas estudiantiles anuales, 3 para el programa de derecho y 3 para el programa de administración de empresas, y las personas a las cuales se designarían las becas serían escogidas por la administración departamental, restringiendo el término por el cual se concederían, hasta culminar s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.