CC - T165-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T165-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia T-165/20
DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Vulneración por cuanto universidad se abstuvo de adoptar medidas necesarias para solucionar conflicto que surgió entre docente y estudiante DERECHO A LA EDUCACION-Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad DERECHO A LA EDUCACION-Permanencia en el sistema educativo Este componente se traduce en la imposibilidad de excluir a un alumno del sistema educativo, cuando dicha decisión no está directamente relacionada con su desempeño académico y/o disciplinario. En consecuencia, la suspensión del servicio fundada en motivos como la apariencia física, la orientación sexual o el estado de embarazo, se encuentra constitucionalmente prohibida. DERECHO A LA EDUCACION Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia sobre los límites PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL El principio a la autonomía universitaria se concreta en la adopción del reglamento estudiantil, “elemento insustituible para el correcto funcionamiento de los establecimientos de educación superior”, dado que su articulado guía la resolución de eventuales conflictos que puedan surgir en el ámbito universitario. AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y DEBIDO PROCESO
COMO LIMITE A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA
En virtud de la autonomía universitaria, los entes educativos están facultados para adoptar su reglamento interno, instrumento que guía la resolución de conflictos que puedan surgir en el ámbito académico y que, además, establece los derechos y obligaciones de quienes integran la comunidad universitaria. Por otra parte, el contenido de sus disposiciones y su aplicación se encuentran limitados por el derecho al debido proceso y, en consecuencia, los procedimientos sancionatorios deben adelantarse con sujeción a un mínimo de garantías.
Referencia: Expediente T-6.558.966
Asunto: Acción de tutela presentada por la señora Andrea contra la Universidad.
Magistrado ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En la revisión de los fallos dictados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo ente territorial –Sala Tercera de Decisión Laboral–, dentro del proceso de tutela promovido por la señora Andrea contra la Universidad e Ignacio. Aclaración previa Atendiendo a la solicitud de la accionante, en relación con la supresión de cualquier dato que permita identificarla1, se emitirán dos copias del mismo fallo respecto de este caso, diferenciándose en que se sustituirán los nombres reales
de los sujetos involucrados en aquella que se publique por la Corte Constitucional.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes 1.1. Desde 2011, la señora Andrea cursa el programa de Ingeniería Mecánica ofrecido por la Universidad 2. 1.2. Refiere que, aproximadamente en 2013, se filtró en internet un video íntimo, de contenido sexual, grabado con su pareja. Como consecuencia, fue objeto de comentarios ofensivos por parte del docente Ignacio3, quien, además, 1 Folio 9. En adelante, siempre que se haga mención a un folio del expediente, se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente lo contrario. 2 Folio 78, cuaderno de revisión. 3 Folios 1 y 2. Según la peticionaria, el docente la ha señalado de ser una “puta”, una “vergüenza para la sociedad” y ha dicho que “no debería estar en una universidad, sino en un burdel”. 2 ha proyectado el video frente a estudiantes y profesores, y ha compartido el enlace que permite acceder al mismo con las directivas de la institución4. 1.3. En 2017, la señora Andrea se matriculó en el curso vacacional denominado Plantas de Conversión Térmica, dictado por el profesor Ignacio. Sin embargo, el 28 de junio del año en cita, el docente le ordenó que se retirara del salón, señalando que ya había dado las explicaciones pertinentes al Coordinador del programa5. 1.4. Por consiguiente, la tutelante relató lo ocurrido al Coordinador Académico y al Decano de la Facultad de Ingeniería, pero los dos directivos se limitaron a
decirle que, si consideraba que sus derechos habían sido vulnerados, debía presentar una queja o petición escrita6. 1.5. El 30 de junio siguiente, la accionante se presentó en el aula, pero nuevamente, el docente la obligó a retirarse7. Manifiesta que no volvió a clase después de este suceso y que, pese a ello, el señor Ignacio continuó desprestigiándola y difundiendo el video8. 1.6. Por último, indica que, a pesar de haberles comunicado la situación, las autoridades académicas no iniciaron un proceso disciplinario contra el profesor y tampoco adoptaron alguna medida orientada a resolver la problemática9. La accionante aporta un CD contentivo de un video en el que puede observarse una confrontación entre ella y el docente, quien le solicita que se retire del salón con fundamento en una reunión previa entre él y el Coordinador. Por su parte, la estudiante se niega a abandonar el aula, aduciendo que tiene derecho a cursar la materia y que ha sido acosada durante cuatro años por el señor Ignacio10.
2. Solicitud de tutela Con fundamento en los hechos expuestos, la señora Andrea presentó acción de tutela el 11 de julio de 2017, invocando el amparo de sus derechos al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, a la educación y al habeas data. En consecuencia, solicitó que se ordenara a la Universidad (i) adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión del video en el ámbito académico; (ii) exigir al docente la supresión de aquellos videos de carácter íntimo que tenga en su poder,
abstenerse de difundirlos y de proyectarlos frente a la comunidad universitaria y de continuar las agresiones en su contra; y (iii) garantizarle una educación impartida por profesores respetuosos y libre de hostigamiento o, en su defecto, 4 Folios 2 y 70. 5 Folio 2. 6 Folio 3. 7 Folio 4. 8 Folio 5. 9 Folio 6. 10 Folio 12. 3 ubicarla en otra institución. Igualmente, requirió que, como medida provisional, se le garantice el derecho a la educación y la reserva de su cupo11.
3. Trámite surtido en primera instancia En auto del 11 de julio de 201712, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla admitió la acción de tutela, corrió traslado a los demandados y, como medida provisional, ordenó a la Universidad garantizar que la señora Andrea recibiera un trato digno y respetuoso que le facilitara culminar el curso vacacional.
4. Contestación de los demandados 4.1. En escrito del 14 de julio de 201713, la Universidad solicitó que se declarara la improcedencia del amparo, aduciendo falta de legitimación por pasiva. En su criterio, no ha vulnerado los derechos de Andrea, ya que no le ha impedido el ingreso a la institución, ni ha obstaculizado sus estudios. Por el contrario, afirma haberle garantizado el acceso, sin restricción y discriminación alguna.
En su contestación, la entidad aportó un informe rendido por el Coordinador del programa de Ingeniería Mecánica y dirigido a la Oficina Jurídica14, según el cual,
el 28 de junio de 2017, la estudiante comunicó al funcionario referido y al Decano que el docente Ignacio la había expulsado del curso, con fundamento en que, previamente, había hablado con la Coordinación, lo cual no sucedió. Luego de que la tutelante manifestara que dicha actuación se fundó en un vídeo de contenido íntimo, los directivos le dijeron que podía presentar una queja o petición escrita, si consideraba que se estaban vulnerando sus derechos; o, también, que podía dirigirse a la Vicerrectoría de Bienestar, en caso de que requiriera acompañamiento psicológico. Con base en lo anterior, la Universidad explicó que, a pesar de que el señor Ignacio desconoció los estatutos de la institución, no inició un proceso en su contra. Ello, en razón a que la demandante no comunicó dicha situación a través de un medio escrito. Al respecto, señaló que los únicos documentos allegados fueron los oficios del 5 y 7 de julio de 2017, suscritos por el docente y los estudiantes del curso vacacional, respectivamente15. 11 Folios 7 y 8. Las pretensiones se transcriben a continuación: “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales (…) por la no autorizada difusión pública del video (…) de contenido íntimo y sexual (…) en un salón de clases[,] ordenando a la UNIVERSIDAD (…) que en un término no mayor a 48 horas resuelva el problema en dignas y óptimas condiciones para mí. // SEGUNDO: Ordenar a la entidad (…) garantizarme la educación (…) con profesores respetuosos y decentes [y] libre de hostigamiento[,] dada la magnitud del acoso y
bullying provocado por el docente (…) y permitido por la omisión de sus autoridades académicas (…) de persistir estas condiciones (…) ubicarme en otra institución educativa (…) /// TERCERO: Ordenar a la universidad exigir al docente (…) la supresión inmediata de los videos [de] carácter íntimo que tenga en su poder, abstenerse de continuar con sus agresiones en mi contra[,] de hacer comentarios con los estudiantes acerca de mi honra y reputación (…) [y] que se abstenga de difundir este video con los estudiantes, docentes y personal administrativo de la universidad”. 12 Folios 14 y 15. 13 Folios 21 a 26. 14 Folios 41 a 43. 15 El contenido de ambos documentos será reseñado en el acápite 4.2. de los antecedentes. 4 Por lo tanto, luego de la notificación del trámite de amparo, se adelantaron las siguientes actuaciones: (i) se ofició a la Decanatura para que rindiera un informe sobre la problemática; (ii) se remitió copia de la acción de tutela a la Oficina de Control Disciplinario para que investigara la conducta del docente; y (iii) se solicitó al señor Ignacio permitir que la peticionaria asistiera al curso vacacional. Con el propósito de acreditar lo expuesto, la Universidad aportó los siguientes documentos: - Certificado expedido el 14 de julio de 2017 por el Departamento de Admisiones y Registro, en el que se indica que la estudiante Andrea cursa octavo semestre de Ingeniería Mecánica y se encuentra matriculada en el período intersemestral (20 de junio a 26 de julio)16.
- Oficio del 14 de julio de 2017 suscrito por la jefa de la Oficina Jurídica, en el que se solicita información al Decano sobre los hechos que originaron la acción de tutela17. - Comunicación del 5 de julio de 2017, enviada por el docente Ignacio al Decano de la Facultad, en la que se relata que el Comité de Ingeniería Mecánica se reunió cuatro años atrás para discutir sobre las implicaciones del video18. - Carta del 7 de julio de 2017 dirigida al Decano y firmada por 19 estudiantes del curso Plantas de Conversión Térmica, en la que se narran los hechos ocurridos en junio de dicho año19. - Oficio del 14 de julio de 2017 suscrito por la jefa de la Oficina Jurídica, en el que se solicita a la de Control Disciplinario iniciar una investigación con fundamento en el escrito tutelar20. - Oficio del 14 de julio de 2017, suscrito por el Coordinador del programa de Ingeniaría Mecánica, en el cual, en cumplimiento de la medida cautelar, se solicita al docente Ignacio permitir a la estudiante Andrea asistir al curso vacacional21. 4.2. En escrito del 17 de julio de 201722, el apoderado del señor Ignacio solicitó que se desestimaran las pretensiones, por cuanto estas carecían de fundamento legal y probatorio. En concreto, señaló que no se encontraba acreditado que la estudiante hubiese sido objeto de comentarios ofensivos por parte de su 16 Folio 38. 17 Folio 48. 18 Folios 44 y 45. Enviada con copia a la Coordinación del programa, a la Vicerrectoría de Docencia, a la
Vicerrectoría de Bienestar Universitario, al Consejo Académico de la Universidad y al Consejo de la Facultad de Ingeniería. 19 Folio 46. Enviada con copia a la Coordinación del programa, a la Vicerrectoría de Docencia, a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, al Consejo Académico de la Universidad y al Consejo de la Facultad de Ingeniería. 20 Folio 49. 21 Folio 50. 22 Folios 56 a 58. 5 poderdante y mucho menos que el comportamiento de este último hubiese lesionado sus derechos. Incluso, advirtió que el docente no ha proyectado ni tiene en su poder ningún video relacionado con la vida privada de la peticionaria. Por otra parte, el abogado indicó que el 30 de junio del año en cita la tutelante se presentó en el aula con dos mujeres que agredieron verbalmente al profesor e interrumpieron el desarrollo de la clase. Aunado a lo anterior, sostuvo que la imposición de la medida cautelar no guardaba coherencia con la realidad, toda vez que los hechos ocurrieron cuatro años atrás. Como sustento, adjuntó los siguientes elementos probatorios: - Reglamento Estudiantil de la Universidad 23. - Comunicación del 5 de julio de 201724 enviada por el señor Ignacio al Decano de la Facultad, en la que se relata que, cuatro años atrás, se convocó a una reunión para discutir el hecho de que la estudiante Andrea hubiese realizado un video de contenido sexual. El docente refiere que, luego de la proyección del mismo, se concluyó que la accionante violó el literal c) del artículo 185 del
Reglamento Estudiantil, según el cual son faltas gravísimas los actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, mediante los cuales se ofenda la dignidad universitaria, la vida en común y la salud colectiva e individual. De igual manera, aporta el enlace en el cual se puede acceder al video y sostiene que la estudiante cometió el delito de “tráfico de órganos”, por lo cual “se configuró delincuente”. Además, indica que, por instrucción del Director del programa, mientras el caso era estudiado por el Consejo Académico, cada profesor podría decidir si permitía el ingreso de la estudiante a su clase. Por otro lado, el docente reconoce que el 28 de junio de 2017 solicitó a la “presunta culpable” que se retirara del salón, en razón a que estaba a la espera de la decisión del citado Consejo. También, señala que el día 30 del mes y año en cita la estudiante se presentó en el aula acompañada de dos mujeres que interrumpieron el desarrollo de la clase. - Carta del 7 de julio de 2017 firmada por 19 estudiantes y dirigida al Decano, en la que se dan a conocer los hechos ocurridos en el mes de junio. Igualmente, refieren que el día 28 la estudiante asistió a clase y el profesor le pidió que se retirara, con fundamento en una reunión previa entre él y el Coordinador. En seguida, indican que el día 30 se presentó acompañada de una mujer que filmó lo sucedido y con otra que aducía ser su representante legal. Agregaron que, en razón de sus insultos, el profesor se vio afectado en su salud, notándose con
graves afecciones respiratorias.
5. Sentencias objeto de revisión 23 Folios 59 a 69. 24 Folios 70 y 71. 6 5.1. Primera instancia En sentencia del 21 de julio de 201725, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla concedió la protección solicitada, al estimar que tanto la Universidad como el docente vulneraron los derechos a la educación, a la dignidad humana, al buen nombre y a la honra de Andrea.
En primer lugar, con fundamento en el escrito del 5 de julio de 2017, la autoridad consideró que el señor Ignacio vulneró los derechos a la honra y al buen nombre de la peticionaria, toda vez que: “difundió datos personales que están vinculados a [su] intimidad (…) así como también divulgó datos que menoscabaron su patrimonio moral, al realizar respecto de ella imputaciones deshonrosas. Es más, el docente continúa haciendo propaganda al insertar en su oficio la página web o el Link en donde presuntamente se encuentra el video (…) invitando a su visualización”26. Por otro lado, el Juzgado resaltó que en dicho escrito el docente reconoció haberle impedido a la estudiante ingresar al aula, en razón a que estaba a la espera del resultado de un supuesto proceso disciplinario. Sin embargo, no se encontraba probada su existencia y tampoco la de una sanción. En contraste, estaba plenamente acreditado que Andrea se había matriculado en el curso vacacional, por lo cual no podía negársele el acceso al mismo. De igual manera, la autoridad resaltó que, según la contestación de la Universidad, la reunión
entre el señor Ignacio y el Coordinador del programa nunca ocurrió. En segundo lugar, el juez destacó que la institución conoció de los hechos con anterioridad a la presentación de la acción de tutela –11 de julio– y, pese a ello, no tomó “las medidas necesarias para garantizarle a la actora un acceso a la educación sin discriminación”27. Sobre el particular, indicó que los escritos del 5 y 7 de julio de 2017, firmados por el docente y los estudiantes28, respectivamente, fueron recibidos en la Secretaría General Archivo y Correspondencia los días 6 y 7 del mes y año en cita. Además, ambos documentos fueron remitidos con copia a la Coordinación del programa, a la Vicerrectoría de Docencia, a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, al Consejo Académico de la Universidad y al Consejo de la Facultad de Ingeniería. En virtud de lo anterior, el Juzgado amparó los derechos a la igualdad, al buen nombre, a la dignidad humana, a la honra y a la educación de la peticionaria y, en consecuencia, ordenó al señor Ignacio ofrecerle disculpas públicas en un acto de perdón y reparación frente a los alumnos del curso vacacional, el Decano de la Facultad y el Coordinador del programa. De igual manera, le solicitó abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera lesionar los derechos de la accionante y de los demás estudiantes. 25 Folios 77 a 81. 26 Folio 80. 27 Folio 80. 28 Se refiere a las pruebas obrantes en los folios 70 a 72. 7 Por otro lado, ordenó a la Universidad garantizar a Andrea el acceso a cada una
de las clases de la asignatura Plantas de Conversión Térmica, recibiendo un trato digno y respetuoso y, preferiblemente, con un docente diferente. También, le ordenó rendir un informe sobre la investigación disciplinaria iniciada contra el profesor, en el que se indicara los resultados de la misma y las medidas adoptadas. 5.2. Intervención de la accionante El 21 de julio de 2017, Andrea informó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla que la medida provisional había sido incumplida29. En concreto, manifestó: “ahora estoy siendo víctima de comentarios y rumores por parte de compañeros y personal administrativo quienes me llaman o me escriben a preguntarme si es verdad que tutelé a la universidad”30. Asimismo, que dejó de asistir al curso vacacional, lo cual le impediría matricularse en el siguiente semestre. Finalmente, solicitó la intervención inmediata del juez, dado que, desde hace años, la situación descrita impide la continuación de sus estudios. 5.3. Impugnación El 26 de julio de 2017, el apoderado del docente impugnó el fallo de primera instancia31 aduciendo que este carecía de sustento probatorio, en tanto su representado, persona de gran prestigio32, nunca ha obrado en desconocimiento de la ley o de la Constitución. Sobre el particular, reiteró que el señor Ignacio no ha proyectado ni tiene en su poder ningún video relacionado con la vida íntima de la accionante y tampoco ha atentado contra su reputación o dignidad. Sin embargo, el abogado manifestó que el docente reconoce haber vulnerado el derecho a la educación de la actora, por cuanto, al partir del supuesto errado
sobre la iniciación de un proceso disciplinario en su contra, obstaculizó injustificadamente su acceso al curso vacacional. 5.4. Intervención de la Universidad El 1º de agosto de 201733, el apoderado judicial de la Universidad remitió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el oficio del 29 de julio suscrito por el Decano y dirigido a Andrea, en el cual se le informa que cursaría la materia Plantas de Conversión Térmica en modalidad intensiva y con una profesora34. 5.5. Segunda instancia 29 Folios 88 y 89. 30 Folio 88. 31 Folios 90 a 94. 32 Aporta menciones honoríficas otorgadas al señor Ignacio por la Universidad, en 2001 y 2010. Folios 95 a 97. 33 Folio 103. 34 Folio 104. 8 En sentencia del 8 de septiembre de 201735, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Sala Tercera de Decisión Laboral– revocó el fallo de primera instancia para, en su lugar, negar el amparo solicitado. En criterio de la autoridad judicial, la accionante debió presentar una queja o denuncia contra el docente con el fin de que se surtiera el proceso disciplinario interno, mecanismo de defensa idóneo en el caso concreto.
6. Actuaciones adelantadas en sede de revisión 6.1. Para efectos de adoptar una decisión en el asunto de la referencia, mediante auto del 20 de abril de 2018 se solicitó36: A Andrea informar sobre su situación académica actual y si considera que la vulneración de sus derechos persiste.
A la Universidad indicar (i) cuáles de las órdenes, dictadas por el juez de primera instancia, cumplió con anterioridad a la revocatoria del fallo; (ii) la situación académica actual de la accionante, precisando si cursó y aprobó la materia Plantas de Conversión Térmica; y (iii) si inició un proceso disciplinario contra el señor Ignacio y, en caso afirmativo, describir el estado o el resultado del trámite. Al docente Ignacio informar sobre (i) el cumplimiento de las órdenes dictadas por el juez de primera instancia y (ii) su relación académica con la accionante. 6.2. En escrito del 16 de mayo de 201837, Andrea refirió que las directivas han incumplido el fallo de primera instancia y le han recomendado “dejar la situación así”38. En este sentido, relató que el acto de disculpas se llevó a cabo en un salón cerrado, con unos cuantos estudiantes elegidos al azar y sin su presencia. Además, según lo relatado por algunos de sus compañeros, el docente se refirió a ella en términos despectivos y adujo que estaba luchando en favor de la moral. Agregó que, una vez revocada la decisión, la Universidad se abstuvo de continuar el proceso disciplinario y volvió a ser objeto de comentarios por parte del docente, quien continúa difundiendo el video. Por último, indicó que se encuentra en situación de indefensión, toda vez que la institución no atiende sus peticiones y no cuenta con ninguna protección a su favor. 6.3. Por su parte, en oficio del 24 de mayo de 201839 la Universidad comunicó que la Oficina de Control Interno Disciplinario formuló pliego de cargos al
docente Ignacio el 30 de abril del año en cita40. También, que la peticionaria 35 Folios 125 a 130. 36 Folios 17 y 18, cuaderno de revisión. 37 Folios 29 a 31, cuaderno de revisión. 38 Folio 29, cuaderno de revisión. 39 Folio 44, cuaderno de revisión. 40 A folio 45 del cuaderno de revisión obra oficio del 16 de mayo de 2018, remitido por la Oficina de Control Interno Disciplinario a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad, en el cual se informa sobre la apertura del proceso. 9 cursó y aprobó la asignatura Plantas de Conversión Térmica durante el período 2017-2, según consta en el certificado de notas expedido por el Departamento de Admisiones y Registro Académico41. Cabe resaltar que la Universidad aportó los siguientes documentos relacionados con el cumplimiento de las órdenes dictadas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla: - Acta del Consejo de Facultad del 27 de julio de 2017, donde se designa a una profesora para dictar la materia Plantas de Conversión Térmica, en modalidad intensiva42. - Captura de pantalla del correo enviado a Andrea el 28 de julio de 2017, con la citación al acto de disculpas43. - Oficio del 2 de agosto de 2017, remitido por el Coordinador del programa a Andrea, en el cual se lee: “me permito citarla para que haga acto de presencia el día jueves 03 de agosto de 2017 a las 4:00 p.m. En (…) la Sala de Tesis de la
Facultad; para que asista al acto de Presentación de disculpas públicas por parte del docente como acto de perdón y reparación simbólica a usted”44. - Texto leído por el docente durante el acto, el cual se transcribe a continuación: “Yo, (…) comparezco ante ustedes con el corazón contrito mas no apenado ni avergonzado, ni mucho menos derrotado, para dar la cara mas no para claudicar en mi misión de impartir enseñanza y educar en valores y buenas costumbres, en pocas palabras, de ejercer el difícil arte de profesar, para de esta forma ofrecer mis más sinceras disculpas por unos hechos que se han presentado por causa de la omisión y la indolencia del aparato administrativo-disciplinario de la Universidad. // En espera de que estos hechos no se vuelvan nunca más a presentar, les deseo buen viento y buena mar”45. - Lista de asistencia firmada por 11 estudiantes, el señor Ignacio, el Coordinador del programa y el Decano46. 6.4. El 4 de febrero de 2020, la señora Andrea remitió un memorial47 informando que el docente continúa desprestigiándola. En consecuencia, solicitó que se le ordene ofrecerle disculpas nuevamente y abstenerse de realizar imputaciones deshonrosas respecto de ella y de difundir el video íntimo. 41 Folio 55, cuaderno de revisión. 42 Folios 46 a 49, cuaderno de revisión. 43 Folio 50, cuaderno de revisión. 44 Folio 51, cuaderno de revisión. 45 Folio 52, cuaderno de revisión.
46 Folio 54, cuaderno de revisión. No se observa la firma de la accionante. 47 Folios 89 a 91, cuaderno de revisión. 10 Asimismo, aportó copia de la decisión del 23 de abril de 201948, dictada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Universidad, en la cual se suspende y se impone inhabilidad especial al docente durante un mes, por razón de la transgresión del deber previsto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 200249:“[t]ratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”. Para la autoridad disciplinaria, haberle impedido a la estudiante ingresar al curso vacacional, sin que se le hubiese impuesto sanción alguna, afectó su derecho a la educación. Además, en el escrito del 5 de julio de 2017, dirigido al Decano50, el señor Ignacio se refirió a ella “en términos inapropiados, despectivos y desobligantes” 51. Por otro lado, en la decisión se alude a la comunicación del 17 de julio de 2017, suscrita por el señor Lisandro Vargas Henríquez, coordinador del programa de Ingeniería Mecánica en 2013, en la cual se afirma que en aquella época no se convocó a una reunión para discutir acerca del video realizado por la peticionaria y mucho menos para proyectarlo, pues nunca se recibió una queja relacionada con el asunto. Se agrega que tampoco se facultó a los profesores para determinar a su arbitrio si la admitían en sus clases.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 86 y el numeral 9º del artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
El expediente fue repartido a la Magistrada Diana Fajardo Rivera, quien registró proyecto de sentencia el 7 de septiembre de 2018. Sin embargo, dado que el mismo no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación52, el 9 de julio de 2019, la sustanciación del asunto fue asignada al Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez.
2. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico 2.1. Desde 2011, la señora Andrea cursa el programa de Ingeniería Mecánica ofrecido por la Universidad. Señala que, aproximadamente en 2013, se filtró en 48 Folio 92 a 111, cuaderno de revisión. 49 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. 50 Se refiere al escrito que obra en los folios 70 y 71. 51 Folios 101 y 108, cuaderno de revisión. Se hace referencia a las expresiones “en mala hora estudiante de la universidad”, “traficante de órganos” y “delincuente”. 52 El artículo 56 del Acuerdo 02 de 2015 dispone que: “[a] medida que se repartan los procesos de tutela se irán conformando las Salas de Revisión, una por cada reparto, así: El Magistrado a quien corresponda
alfabéticamente recibirlo, presidirá la Sala conformada con los dos Magistrados que le sigan en orden. La Sala decidirá por mayoría absoluta y el Magistrado disidente podrá salvar o aclarar su voto (…)” 11 internet un video íntimo, de contenido sexual, grabado con su pareja. Tiempo después, fue objeto de comentarios ofensivos por parte del docente Ignacio, quien, además, ha proyectado el video frente a otros miembros de la comunidad universitaria y ha compartido con las directivas el enlace que permite acceder al mismo. En 2017, la accionante se matriculó en el curso vacacional Plantas de Conversión Térmica, dictado por el señor Ignacio, quien impidió su ingreso señalando que había dado las explicaciones pertinentes al Coordinador del programa. Por consiguiente, la estudiante relató lo ocurrido al citado directivo y al Decano, quienes se limitaron a decirle que debía presentar una queja o petición escrita. En una oportunidad posterior, el profesor volvió a solicitarle que se retirara, por lo cual la peticionaria decidió no asistir más a clase. En oficio del 5 de julio del año en cita, el docente puso el conflicto en conocimiento de las autoridades académicas, alertando sobre la existencia del video y señalando que, con su actuar, la estudiante había incurrido en una falta gravísima prevista en el Reglamento y, además, había cometido el delito de “tráfico de órganos”. En el escrito tutelar, la señora Andrea solicita que se ordene a la Universidad (i) adoptar las medidas necesarias
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